México tiene derechos sobre un mar territorial debido a su ubicación geográfica. La zona contigua se extiende 24 millas náuticas desde la línea de base y permite a México hacer cumplir leyes migratorias, aduaneras y sanitarias. La zona contigua se superpone parcialmente con la zona económica exclusiva, donde México puede explotar recursos, aunque otros países tienen libertad de navegación.
2. A diferencia de otros estados que no cuentan con un mar territorial el nuestro si. Un ordenamiento jurídico internacional sobre el mar es de importante preeminencia ya que se determinan los limites de la soberanía de los Estados esto es bueno para que no haya invasión o explotación de los recursos naturales vivos o no vivos por parte de otros Estado.
4. Es una zona adyacente al mar territorial que se mide a partir de las líneas de base, bien sea normal o recta, hasta un límite de 24 millas marinas. En dicha zona, el Estado posee la facultad de tomar medidas de fiscalización en materia migratoria, sanitaria, fiscal y aduanera, así como de sancionar las infracciones a esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en el mar territorial.
5. La Nación tiene en una zona contigua a su Mar Territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, competencia para tomar las medidas de fiscalización necesarias con el objeto de: I.- Prevenir las infracciones de las normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieren cometerse en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial mexicanos; y II.- Sancionar las infracciones a dichas normas aplicables de esta Ley, de su Reglamento y de esas leyes y reglamentos cometidas en el territorio, en las Aguas Marinas Interiores o en el Mar Territorial. La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), de conformidad con el Artículo 26 de la Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano. El límite inferior de la Zona Contigua coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial. El límite exterior de la Zona Contigua mexicana, es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Artículo 26 de esta Ley, a una distancia de 24 millas marinas (44,448 metros).
6. Un problema no resuelto no resuelto en la CONVEMAR, es el relativo a la división de dos zonas contiguas que sean adyacentes o se encuentren frente a frente. Ante esta laguna parece lógico aplicar el art. 15 de la CONVEMAR, que establece el sistema de la línea media equidistante para dividir dos zonas de mar territorial que sean adyacentes o se encuentren frente a frente.
7. Admitidos este sistema como lógico porque fue la forma en que se regulo esta cuestión de la Convención de Ginebra de 1958.
8. Conviene precisar que las zonas marinas se encuentran sobrepuestas; de esta modo, las 12 primeras millas contadas desde la línea de base forman parte del mar territorial y de la zona contigua. En esta zona el estado ejerce plena soberanía, con la limitación del derecho de paso inocente en las 12 restantes que forman parte de la zona contigua, el Estado rigurosa solo goza de las facultades de fiscalización que menciona el art. 33, además de las que se comprenden en la zona económica exclusiva, la cual es también una zona sobrepuesta.