2. Reforma Constitucional del 18 de junio de
2008
• Proporciona toda una nueva estructura en la forma de
“impartir”, “administrar” y “procurar” la justicia en México
• Reforma principalmente a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
22; algunas fracciones de los artículos 73, 115 y 123, todos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3. Artículo vigésimo constitucional
• Donde en su párrafo primero y fracción I del apartado A,
establece que: “El proceso penal será acusatorio y oral”
• Dividiéndolo en tres apartados;
1. Apartado A principios rectores del Sistema Acusatorio;
2. Apartado B los Derechos del imputado; y
3. Apartado C los Derechos de la victimas u ofendidos
4. Sistema Acusatorio Adversarial
• La principal característica de un sistema acusatorio es que las
funciones de acusar y juzgar quedan claramente separadas
entre sí.
• Ferrajoli, menciona que: “la separación de Juez y acusación es
el más importante de todos los elementos constitutivos del
modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y
lógico de todos los demás”
6. Soluciones Alternas
• Las soluciones alternas en el sistema acusatorio
son el
1. Acuerdo reparatorio;
2. La Suspensión condicional del proceso; y
3. El Procedimiento abreviado.
8. Son aquéllos celebrados entre
la víctima u ofendido y el
que, una vez aprobados por el
Ministerio Público o el Juez de
control y cumplidos en sus
términos, tienen como efecto
la extinción de la acción
penal. Y tienen por objeto
reparar el daño y terminar
con el procedimiento.
Acuerdo Reparatorio.
9. Suspensión condicional del proceso
• Se debe entender como:
El planteamiento formulado por el Ministerio Público o
por el imputado, el cual contendrá un plan detallado
sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento
del imputado a una o varias de las condiciones que
garanticen una efectiva tutela de los derechos de la
víctima u ofendido.
10. Procedimiento abreviado
• El procedimiento abreviado será considerado una forma de
terminación anticipada del proceso; y para ser autorizado, el
Juez de control verificará en audiencia:
1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo
cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de
prueba que la sustentan.
2. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será
vinculante para el juez la oposición que se encuentre
fundada, y
11. Negociación antes que reacción
• Citadas las formas de terminación, cabe destacar que la mera
negociación radica en la figura de acuerdo reparatorio la
cual permite dar a relucir las verdaderas habilidades de un
abogado, uno capaz de enfrentar el problema de forma
amistosa y no mercenaria, uno que procura su habilidad sin
jugar con la libertad del imputado.