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Amparo2 3. glosario unidad vii
1. VII
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
El control de constitucionalidad son los recursos jurídicos diseñados para
verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder
y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios
constitucionales. Dicho de otra forma, el control de constitucionalidad son el
conjunto de herramientas jurídicas por el cual, para asegurar el cumplimiento de
las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de los actos
de autoridad, incluyendo normas generales, y en caso de contradicción con la
Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no
hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es
el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
En la jurisprudencia de la Corte Interamericana (Corte IDH), ha surgido el
concepto control de convencionalidad para denominar a la herramienta que
permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos
humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las
normas.
CONTROL DIFUSO.
El significado de Control Difuso es el de una facultad constitucional concedida a
los órganos revestidos de potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad
de las normas, haciendo prevalecer la Constitución sobre la ley y ésta sobre
cualquier otra norma de rango inferior.