El documento habla sobre el ejercicio de los derechos subjetivos. Explica que el titular de un derecho puede ejercitarlo para satisfacer su propio interés, pero que existen límites a cómo se puede ejercer ese derecho. También señala que aunque normalmente es el titular quien ejercita su derecho, en algunos casos como la incapacidad, otra persona como un representante legal puede ejercer ese derecho en interés del titular. Además, recalca que el ejercicio de los derechos debe realizarse de manera razonable y a
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Tgd tema 6.7
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EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
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6.7.
Ejercitar los derechos, bien personalmente por el titular, bien por persona interpuesta, persigue
procurar satisfacción al interés del titular, que es precisamente lo que justifica el otorgamiento del
derecho subjetivo de que se trate. Por ello el titular de un derecho subjetivo, para satisfacer su
interés, puede ejercitar el conjunto de facultades o poderes concretos que forman parte de su
derecho. Ahora bien, la satisfacción del propio interés no autoriza a cualquier acto de ejercicio del
derecho, sino que, por el contrario, existen límites que restringen la posibilidad o las modalidades
del ejercicio de los derechos.
Se debe desterrar la idea de que los derechos subjetivos otorguen a su titular una capacidad de
actuación ilimitada o un poder infinito.
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El ejercicio de los derechos subjetivos debe llevarse a cabo de
forma razonable y adecuada a la propia función desempeñada
por cada uno de los derechos en la cotidiana convivencia
social, sin extralimitaciones privadas de sentido o presididas por
la idea de ruptura de una convivencia razonable.
Dicha contemplación de las cosas, si bien no deja de
corresponderse con la realidad en buen número de ocasiones,
tampoco es extraño que se vea perturbada por quienes
realizando un mal uso de su propia libertad de actuación‐ se
extralimitan en el ejercicio de sus derechos, atentando contra
los demás o contra los intereses generales. Ante ello, es
necesario que el legislador (y, sobre todo, la jurisprudencia)
cuente con mecanismos restauradores del ejercicio razonable
de los derechos que permitan la ordenada convivencia social.
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El poder de actuación que confiere la titularidad de un derecho subjetivo, mediante su ejercicio,
debe servir para satisfacer los intereses del titular. Pero no es preceptivo que los derechos se
ejerciten, o al menos que se ejerciten de una determinada manera, si bien, para los casos más
extremos de falta de ejercicio se marcan límites temporales.
El ejercitar un derecho es hacer uso del poder que comporta. Ahora bien, no es preciso que sea el
propio titular quien ejercite sus derechos subjetivos. Cabe que sean ejercitados materialmente por
otra.
Esto ocurre, necesariamente, cuando el titular es incapaz de ejercitar sus derechos, por ejemplo,
por no haber alcanzado la edad precisa para hacerlo. Cuando tal sucede, el ordenamiento jurídico
establece que los derechos del incapaz sean ejercitados, en interés del incapaz, por sus
representantes legales.
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También puede ocurrir que el titular de un derecho encomiende su ejercicio a otra persona.
En estas hipótesis se ejercitan los derechos por mediación de un representante.
Ejercitar los derechos, bien personalmente por el titular, bien por persona interpuesta,
persigue procurar satisfacción al interés del titular. Por ello el titular de un derecho subjetivo,
para satisfacer su interés, puede ejercitar el conjunto de facultades o poderes concretos que
forman parte de su derecho. Ahora bien, la satisfacción del propio interés no autoriza a
cualquier acto de ejercicio del derecho, sino que, por el contrario existen límites que
restringen la posibilidad o las modalidades del ejercicio de los derechos, algunos de los
cuales merecen especial atención.