SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.




       En Derecho, el dominio es el poder directo e inmediato sobre un objeto o
bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin
más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el
ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico
concede sobre un bien.

El objeto del derecho de dominio esta constituido por todos los bienes susceptibles
de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres
condiciones:

   •   Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación;

   •   que el bien exista en cantidad limitada, y

   •   que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Para el jurista Guillermo Cabanellas el dominio o propiedad no es más          "que el
dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede
hacer lo que dese su voluntad".

       Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello el derecho de
propiedad sería:

El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente;
no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce
de la cosa se llama mera o nuda propiedad.




                                                    Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
       En el artículo 568 Inc. 1 del código civil se establece que se llama dominio
o propiedad al derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de
ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.



     1           Facultades del Dominio.


       Habitualmente se considera que el derecho de dominio pleno comprende
tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute o goce (ius fruendi) y
disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su
recepción medieval.

Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo,
como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter
de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definido el
dominio o propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen
las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de
disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.

En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante
influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres
facultades o derechos:

Ius utendI:

       El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el
derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función
social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales
ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien
inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida

                                                 Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario
no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad
industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás
vecinos.

Ius fruendI:

      El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el
propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que
genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también
propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la
cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese
aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de
un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus
productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el
propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior,
el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada
al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su
propietario son los intereses.



Ius abutendI:

      El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario,
bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y
voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o
destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social:
por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede
destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación.




                                                Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                            Derecho Civil I. Bienes.
Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición
jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse
de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al
derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de
disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona
un   derecho   real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o
la hipoteca.



      En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos
      tres principios (Uso, Goce y Disposición)




     2             Teoría del Dominio.


      El derecho de dominio es el más completo que se puede tener sobre
una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su
propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la
concurrencia     de   varios    derechos     incompatibles     en   su    ilimitado
ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de
que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que
en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como
obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.




 3     Caracteres del Derecho de Dominio.


                                                Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
   El derecho de dominio para algunos autores es un poder moral, y perfecto,
pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo.

   •   Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva
       y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento
       del fin que se acepta libremente.
   •   Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la
       sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí
       deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza
       sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o
       sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al
       hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El
       derecho de dominio es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario
       puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso
       proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de
       su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la
       cosa.
   •   Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por
       la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.

Para otros autores los caracteres del dominio pueden resumirse en tres que son
los más importantes:

   •   Es absoluto, el propietario puede ejercer sobre la cosa todas las facultades
       (uso, goce y disposición). Tiene un poder soberano sobre la cosa sin más
       limitaciones que la ley y la voluntad del propietario. Solo hay una limitación
       que es la expropiación.
   •   Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser
       propietario.
   •   Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en
       muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de



                                                 Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
       muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los
       llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades
       sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar.




  4     Facultades del Derecho de Dominio.

   El dominio tiene facultades materiales y facultades jurídicas.

   facultades materIales: las que se realizan mediante actos materiales que
permiten el aprovechamiento de la cosa, que son las siguientes:

   Facultad de uso: esta facultad se entiende o se traduce en aplicar la cosa
misma a todos los servicios que es capaz de proporcionar sin tocar sus productos
ni realizar una utilización que importe se destrucción inmediata. En la practica la
facultad de uso no se manifiesta aisladamente esta es casi acompañada con la
facultad de goce.

   Facultad de goce: es la que habilita para apropiarse de los frutos y los
productos que la cosa produce por virtud de esta facultad el dueño de la cosa para
a serlo de los productos y frutos que ella produce.

   Facultad de disposición: es la facultad que habilita para destruir materialmente
la cosa transformarla o degradarla.

          Estas facultades vuelven al dominio un derecho real por
                                      excelencia.



                                                          En este caso A solo se
       transfiere la facultad de uso y goce a.            queda con la disposición
                                                          de la cosa.

                tiene                               B     Típico ejemplo de la nuda
   A                           casa                       propiedad desprovista sin
                                                          el uso y sin goce.
         La da en usufructo                         Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.




facultades jurídIcas: son las que se realizan mediante actos jurídicos. Como
la facultad de gravar, limitar y disponer de la cosa.


 Las diferencias que surgen entre las facultades materiales y las facultades
jurídicas, es que en las primeras solo hay un uso un goce y una disposición de
la cosa; mientras que en la segunda se constituye una facultad de enajenación
 ósea facultad jurídica pues se perfecciona o materializa por medio de actos
                                   jurídicos.

   5           Clasificacion.

       Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de
dominio, de acuerdo a lo siguiente:

Por sujeto


   •   Pública, si corresponde a la colectividad en general.
   •   Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o
       grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros
       individuos.
   •   Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
   •   Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
   •   Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida
       por un ente u organismos públicos.


Por naturaleza


   •   Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.




                                                  Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                            Derecho Civil I. Bienes.
   •   Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden
       transportarse de un lugar a otro
   •   Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los
       sentidos, como una casa, un libro, entre otros
   •   Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un
       crédito, una servidumbre, entre otros


Por objeto


   •   Propiedad de bienes destinados al consumo
   •   Propiedad de bienes de producción.




       Antes de continuar con el desarrollo de este punto, es importante que
distingamos entre lo que es un "límite" y una "limitación", ya que sin su previo
conocimiento, podemos incurrir en errores de interpretación.

Al respecto, siguiendo a Albaladejo, diremos que los límites del derecho de
propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del
dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder",
lo que nos indica que es característico de los límites, estar determinados por la
Ley.

Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como
"restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente
tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas
limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o
interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes.



       límItes a la ProPIedad


                                                Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
Los límites pueden en general considerarse tanto de interés público como de
interés privado, bajo este criterio procederemos a analizarlos utilizando para ello
sólo las principales categorías.




     EN INTERÉS DE LA DEFENSA                        EN INTERÉS DE LA VIVIENDA
             NACIONAL.                                    Y EL URBANISMO




                         EN INTERÉS DE LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y
                                           COSAS




       PROHIBICIÓN DE
          DESVIAR
                                                   LÍMITE A LA FACULTAD
       AGUAS A PREDIO
                                                     DE EXPROPIACION.
          VECINO




                   FACULTAD DEL VECINO EN ORDEN A LAS RAMAS Y
                  RAÍCES AJENAS QUE INVADEN SU ESPACIO O SUELO




                                               Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                            Derecho Civil I. Bienes.
Cuando hablamos a las limitaciones que tiene el derecho de dominio no solo n os
referimos a las anteriormente mencionadas, si no también alas establecidas por la
ley en el titulo III. Cuando hablamos de los bienes nacionales.


Que podemos decir que hay según nuestra legislación bienes nacionales de uso
publico los regulados en los artículos 571 inc. 2 y aquellos bienes del estado o
bienes fiscales, regulados en el articulo 571 inc.3. los cuales detallo a
continuación.




   •   bIenes nacIonales de uso PúblIco. (art. 571 Inc. 2).


concePto:
Este su dominio le pertenece al estado pero su uso es para todos los habitantes
de la república.


las característIcas de estos son:
   •   Inalienables: o sea que no se pueden vender art. 1335 civil.
   •   Imprescriptibles: es decir que no se alega prescripción, lo cual no se gana
       con el tiempo.
   •   Inembargables: sobre ellos no se constituye una medida cautelar que limite
       el dominio de estos porque están fuera del comercio
Ejemplo claro de ellos tenemos: las playas, los parques, el mar adyacente, las
plazas, los puentes, caminos, calles, etc. Que como personas y ciudadanos de
este país podemos hacer uso pero no somos los dueños.


   •   bIenes fIscales. (art. 571 Inc. 3)


concePto:
Estos surgen a través de la doble función que tiene el estado, como ente de
derecho público y como ente de derecho privado, y es aquí donde nos
encontramos precisamente los bienes fiscales pertenecen al estado en cuanto
este es capaz de tener derechos privados ya que constituye su patrimonio privado
del estado.




                                                Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
Estos a diferencia de los primeros son el patrimonio privado del estado y no son
de uso público.
Ejemplo de ellos son los siguientes: los hospitales, ferrocarril, escuelas, cuarteles,
Art.988 civil inc. 7 se vuelven vienes fiscales cuando aceptan herencia, etc. / 572,
574, 575, 592,593Y 585 Civil.




      Por su extensión el derecho de propiedad puede ser pleno, o propiedad
desmembrada cuando hablamos de lo pleno es porque ejercita las tres facultades
(uso, goce y disposición), pero puede haber una desmembración que es la nuda
propiedad.

                                  tIPos de ProPIedad:

Por el número de sus titulares la propiedad puede ser individual, y común.

 Propiedad individual: llamada también unitaria, es cuando un solo sujeto ejerce
   el derecho de propiedad sobre un mismo objeto.

      Ejemplo: Juan es propietario de un lapicero.

 Propiedad es común: cuando el derecho de propiedad se ejerce por varios
   sujetos. La propiedad se denomina plural o común a esta la doctrina lo
   denomina como coProPIedad.



               coProPIedad y ProPIedad en condomInIo.




                                                 Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.

                         Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho
     coProPIedad:
                         patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas.
Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino
un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta
proporción, es decir sobre parte alícuota.




       los PrIncIPIos fundamentales que rIgen en materIa de
                              coProPIedad son:



1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material,
solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los
copropietarios.
2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a
cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos
actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino.
Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientes puntos de
vista:
a) Copropiedades voluntarias y forzosas. Existe un principio fundamental en
esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en
consecuencia no es valido el pacto por el cual los condueños se obligan
permanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueño
el       derecho    de      pedir     la       división   cuando      le    plazca.
Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas,
existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley
se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.



b)      Copropiedades    temporales        y   permanentes.    Toda    copropiedad



                                                  Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                             Derecho Civil I. Bienes.
ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria.
Especialmente      puede       ser       permanente         cuando        sea   forzosa.



c) Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas. Las reglamentadas son
aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador,
tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse,
dada                                                                                  su
naturaleza.




d) Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o
universalidad. Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes
determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado
con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Esta copropiedad
sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes,
derechos y obligaciones.



En cuanto a la copropiedad sobre un bien o bienes determinados, que recae sobre
un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y
estimable en dinero en el activo del copropietario.



e) Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad
que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto
jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la
copropiedad           se             origina          por            un         contrato.
Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de
acto jurídico. También la copropiedad puede originarse por causa de muerte.



f) Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico. Las que


                                                Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                              Derecho Civil I. Bienes.
reconocen como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación,
accesión o prescripción. Las que nacen de un acto jurídico son las que se crean
por contrato, o por acto unilateral.




ProPIedad en
                         Condominio es el régimen jurídico que integra las
condomInIo.              modalidades y limitaciones al dominio de un predio o
                         edificación y la reglamentación de su uso y destino, para
su           aprovechamiento              conjunto         y          simultaneo.
Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de
condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes
determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre,
que se determinan bienes o áreas privativos; además la titularidad exclusiva está
referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán
ser objeto de acdón divisoria y son inseparables de la propiedad individual.
El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de
uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se
denomina, unidad condominal.



El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un
condómino, se denomina unidad privativa.

      los condomInIos se Pueden clasIfIcar de la sIguIente
                                       manera:




                                                 Ada Iris Matías Méndez.
Universidad Tecnológica de El Salvador.
                                               Derecho Civil I. Bienes.

1. De acuerdo al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes
los condominios pueden ser:



a) Simples, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y
equipamiento,       corresponden     a    una        sola     unidad    condominal,     o;
b) Compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura
y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades
condominales, que coexisten en un mismo predio.



2. En atención a la distribución de las áreas privativas y comunes el condominio
puede ser:



a) Horizontal: cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una
fracción     o    lote   del   predio,   con        su   edificación   e    instalaciones.
b) Vertical: cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura
arquitectónica,          se     divide         en           áreas      privativas,      o;
c) Mixto: cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos
anteriores, para los condominios horizontal y vertical.




                                                     Ada Iris Matías Méndez.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Bienes
BienesBienes
Bienes
 
Derecho civil-bienes
Derecho civil-bienesDerecho civil-bienes
Derecho civil-bienes
 
La accesion
La accesionLa accesion
La accesion
 
Las cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionLas cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacion
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
 
DERECHO REALES
DERECHO REALESDERECHO REALES
DERECHO REALES
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)2° y 3 clase  d.reales personales y  la propiedad (2)
2° y 3 clase d.reales personales y la propiedad (2)
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales i
 
Yajani
Yajani Yajani
Yajani
 
Los derechos reales como base tema nº01
Los derechos reales como base  tema nº01Los derechos reales como base  tema nº01
Los derechos reales como base tema nº01
 
Bienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemar
Bienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemarBienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemar
Bienes muebles y bienes inmuebles.pptmyosemar
 
Continuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase vContinuación clasificación de los bienes clase v
Continuación clasificación de los bienes clase v
 
Cardoz derecho romano ii
Cardoz derecho romano iiCardoz derecho romano ii
Cardoz derecho romano ii
 
Derecho reales
Derecho realesDerecho reales
Derecho reales
 
Bienes y cosas
Bienes y cosasBienes y cosas
Bienes y cosas
 
Objeto de Derecho.-
Objeto de Derecho.-Objeto de Derecho.-
Objeto de Derecho.-
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 

Destacado

ACTUACIÓN CIUDADANA
ACTUACIÓN CIUDADANAACTUACIÓN CIUDADANA
ACTUACIÓN CIUDADANApruebados
 
DIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
DIAPOSITIVAS DERECHO PENALDIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
DIAPOSITIVAS DERECHO PENALlarrea12
 
(016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1](016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1]TYSON28
 
Evolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en MéxicoEvolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en MéxicoSergio Lara
 
Personas físicas, morales y sus atributos
Personas físicas, morales y sus atributosPersonas físicas, morales y sus atributos
Personas físicas, morales y sus atributosMoff Sinuhe
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesElmer
 
Codigo de trabajo de el salvador
Codigo de trabajo de el salvadorCodigo de trabajo de el salvador
Codigo de trabajo de el salvadorwippy07
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligacionesmedia15
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE ICARLOS ANGELES
 
Instructivo Activo Fijo 2010
Instructivo Activo Fijo 2010Instructivo Activo Fijo 2010
Instructivo Activo Fijo 2010Adalberto
 

Destacado (15)

ACTUACIÓN CIUDADANA
ACTUACIÓN CIUDADANAACTUACIÓN CIUDADANA
ACTUACIÓN CIUDADANA
 
Tema 16 limitaciones legales a la propiedad
Tema 16 limitaciones legales a la propiedadTema 16 limitaciones legales a la propiedad
Tema 16 limitaciones legales a la propiedad
 
Propiedad trabajo final
Propiedad trabajo finalPropiedad trabajo final
Propiedad trabajo final
 
DIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
DIAPOSITIVAS DERECHO PENALDIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
DIAPOSITIVAS DERECHO PENAL
 
(016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1](016) derecho sucesorio[1]
(016) derecho sucesorio[1]
 
Evolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en MéxicoEvolución del Derecho Penal en México
Evolución del Derecho Penal en México
 
Personas físicas, morales y sus atributos
Personas físicas, morales y sus atributosPersonas físicas, morales y sus atributos
Personas físicas, morales y sus atributos
 
Diapositivas penal
Diapositivas penalDiapositivas penal
Diapositivas penal
 
Los bienes del estado
Los bienes del estadoLos bienes del estado
Los bienes del estado
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 
Codigo de trabajo de el salvador
Codigo de trabajo de el salvadorCodigo de trabajo de el salvador
Codigo de trabajo de el salvador
 
Control Social
Control SocialControl Social
Control Social
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE IDERECHO DE SUCESIONES PARTE I
DERECHO DE SUCESIONES PARTE I
 
Instructivo Activo Fijo 2010
Instructivo Activo Fijo 2010Instructivo Activo Fijo 2010
Instructivo Activo Fijo 2010
 

Similar a Bienes doc 2 (20)

Derecho romano d. reales propiedad, de las cosas
Derecho romano   d. reales propiedad, de las cosasDerecho romano   d. reales propiedad, de las cosas
Derecho romano d. reales propiedad, de las cosas
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Revista de derecho civil
Revista de derecho civilRevista de derecho civil
Revista de derecho civil
 
Presentación1.pptx elibeth acosta
Presentación1.pptx elibeth acostaPresentación1.pptx elibeth acosta
Presentación1.pptx elibeth acosta
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Propiedad de derecho
Propiedad de derechoPropiedad de derecho
Propiedad de derecho
 
Propiedad de derecho
Propiedad de derechoPropiedad de derecho
Propiedad de derecho
 
Propiedad, accesion, ocupacion
Propiedad, accesion, ocupacionPropiedad, accesion, ocupacion
Propiedad, accesion, ocupacion
 
La propiedad, la ocupacion, la accesion
La propiedad, la ocupacion, la accesionLa propiedad, la ocupacion, la accesion
La propiedad, la ocupacion, la accesion
 
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.pptDERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
La propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria ArbujasLa propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria Arbujas
 
Ultima evaluacion bienes
Ultima evaluacion bienesUltima evaluacion bienes
Ultima evaluacion bienes
 
modos de adquirir la propiedad
modos de adquirir la propiedadmodos de adquirir la propiedad
modos de adquirir la propiedad
 
ana.pptx
ana.pptxana.pptx
ana.pptx
 
DerechosReales.pptx
DerechosReales.pptxDerechosReales.pptx
DerechosReales.pptx
 
El derecho de propiedad
El derecho de propiedadEl derecho de propiedad
El derecho de propiedad
 
Propiedad
PropiedadPropiedad
Propiedad
 

Último

TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...jlorentemartos
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxlclcarmen
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfRosabel UA
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptAlberto Rubio
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfMercedes Gonzalez
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuelabeltranponce75
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Juan Martín Martín
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxFernando Solis
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfEduardoJosVargasCama1
 
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfFICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfRaulGomez822561
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Katherine Concepcion Gonzalez
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024IES Vicent Andres Estelles
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primariaWilian24
 

Último (20)

TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de VenezuelaCódigo Civil de la República Bolivariana de Venezuela
Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptxConcepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
 
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdfFICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
FICHA PROYECTO COIL- GLOBAL CLASSROOM.docx.pdf
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 

Bienes doc 2

  • 1. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. En Derecho, el dominio es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de dominio esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: • Que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; • que el bien exista en cantidad limitada, y • que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas el dominio o propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que dese su voluntad". Según la definición dada el jurista venezolano Andrés Bello el derecho de propiedad sería: El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Ada Iris Matías Méndez.
  • 2. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. En el artículo 568 Inc. 1 del código civil se establece que se llama dominio o propiedad al derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. 1 Facultades del Dominio. Habitualmente se considera que el derecho de dominio pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute o goce (ius fruendi) y disposición (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definido el dominio o propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden. En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos: Ius utendI: El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida Ada Iris Matías Méndez.
  • 3. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos. Ius fruendI: El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior, el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su propietario son los intereses. Ius abutendI: El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación. Ada Iris Matías Méndez.
  • 4. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca. En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso, Goce y Disposición) 2 Teoría del Dominio. El derecho de dominio es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí. 3 Caracteres del Derecho de Dominio. Ada Iris Matías Méndez.
  • 5. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. El derecho de dominio para algunos autores es un poder moral, y perfecto, pero con carácter de limitación y subordinación, así como también perpetuo. • Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente. • Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de dominio es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa. • Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral. Para otros autores los caracteres del dominio pueden resumirse en tres que son los más importantes: • Es absoluto, el propietario puede ejercer sobre la cosa todas las facultades (uso, goce y disposición). Tiene un poder soberano sobre la cosa sin más limitaciones que la ley y la voluntad del propietario. Solo hay una limitación que es la expropiación. • Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario. • Es un derecho exclusivo, derivado de la limitación esencial de la utilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediar las necesidades de Ada Iris Matías Méndez.
  • 6. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. muchos individuos a la vez. Por esta razón, no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable o bienes libres, que existen en cantidades sobrantes para todos, como el aire atmosférico, el mar o la luz solar. 4 Facultades del Derecho de Dominio. El dominio tiene facultades materiales y facultades jurídicas. facultades materIales: las que se realizan mediante actos materiales que permiten el aprovechamiento de la cosa, que son las siguientes: Facultad de uso: esta facultad se entiende o se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de proporcionar sin tocar sus productos ni realizar una utilización que importe se destrucción inmediata. En la practica la facultad de uso no se manifiesta aisladamente esta es casi acompañada con la facultad de goce. Facultad de goce: es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa produce por virtud de esta facultad el dueño de la cosa para a serlo de los productos y frutos que ella produce. Facultad de disposición: es la facultad que habilita para destruir materialmente la cosa transformarla o degradarla. Estas facultades vuelven al dominio un derecho real por excelencia. En este caso A solo se transfiere la facultad de uso y goce a. queda con la disposición de la cosa. tiene B Típico ejemplo de la nuda A casa propiedad desprovista sin el uso y sin goce. La da en usufructo Ada Iris Matías Méndez.
  • 7. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. facultades jurídIcas: son las que se realizan mediante actos jurídicos. Como la facultad de gravar, limitar y disponer de la cosa. Las diferencias que surgen entre las facultades materiales y las facultades jurídicas, es que en las primeras solo hay un uso un goce y una disposición de la cosa; mientras que en la segunda se constituye una facultad de enajenación ósea facultad jurídica pues se perfecciona o materializa por medio de actos jurídicos. 5 Clasificacion. Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de dominio, de acuerdo a lo siguiente: Por sujeto • Pública, si corresponde a la colectividad en general. • Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos. • Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo • Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas • Colectiva publica, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismos públicos. Por naturaleza • Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro. Ada Iris Matías Méndez.
  • 8. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. • Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro • Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros • Propiedad incorporal, si esta constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros Por objeto • Propiedad de bienes destinados al consumo • Propiedad de bienes de producción. Antes de continuar con el desarrollo de este punto, es importante que distingamos entre lo que es un "límite" y una "limitación", ya que sin su previo conocimiento, podemos incurrir en errores de interpretación. Al respecto, siguiendo a Albaladejo, diremos que los límites del derecho de propiedad son "las fronteras, el punto normal hasta donde llega el poder del dueño, o sea el régimen ordinario de restricciones a que está sometido tal poder", lo que nos indica que es característico de los límites, estar determinados por la Ley. Con respecto a las limitaciones, que nuestra Legislación conoce como "restricciones", podemos señalar que ellas "reducen el poder que normalmente tiene el dueño sobre su bien"; y en esa línea acorde a nuestra legislación, estas limitaciones (restricciones) se pueden originar por causa de necesidad, utilidad o interés social y en segundo caso, por la propia voluntad de las partes. límItes a la ProPIedad Ada Iris Matías Méndez.
  • 9. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. Los límites pueden en general considerarse tanto de interés público como de interés privado, bajo este criterio procederemos a analizarlos utilizando para ello sólo las principales categorías. EN INTERÉS DE LA DEFENSA EN INTERÉS DE LA VIVIENDA NACIONAL. Y EL URBANISMO EN INTERÉS DE LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y COSAS PROHIBICIÓN DE DESVIAR LÍMITE A LA FACULTAD AGUAS A PREDIO DE EXPROPIACION. VECINO FACULTAD DEL VECINO EN ORDEN A LAS RAMAS Y RAÍCES AJENAS QUE INVADEN SU ESPACIO O SUELO Ada Iris Matías Méndez.
  • 10. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. Cuando hablamos a las limitaciones que tiene el derecho de dominio no solo n os referimos a las anteriormente mencionadas, si no también alas establecidas por la ley en el titulo III. Cuando hablamos de los bienes nacionales. Que podemos decir que hay según nuestra legislación bienes nacionales de uso publico los regulados en los artículos 571 inc. 2 y aquellos bienes del estado o bienes fiscales, regulados en el articulo 571 inc.3. los cuales detallo a continuación. • bIenes nacIonales de uso PúblIco. (art. 571 Inc. 2). concePto: Este su dominio le pertenece al estado pero su uso es para todos los habitantes de la república. las característIcas de estos son: • Inalienables: o sea que no se pueden vender art. 1335 civil. • Imprescriptibles: es decir que no se alega prescripción, lo cual no se gana con el tiempo. • Inembargables: sobre ellos no se constituye una medida cautelar que limite el dominio de estos porque están fuera del comercio Ejemplo claro de ellos tenemos: las playas, los parques, el mar adyacente, las plazas, los puentes, caminos, calles, etc. Que como personas y ciudadanos de este país podemos hacer uso pero no somos los dueños. • bIenes fIscales. (art. 571 Inc. 3) concePto: Estos surgen a través de la doble función que tiene el estado, como ente de derecho público y como ente de derecho privado, y es aquí donde nos encontramos precisamente los bienes fiscales pertenecen al estado en cuanto este es capaz de tener derechos privados ya que constituye su patrimonio privado del estado. Ada Iris Matías Méndez.
  • 11. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. Estos a diferencia de los primeros son el patrimonio privado del estado y no son de uso público. Ejemplo de ellos son los siguientes: los hospitales, ferrocarril, escuelas, cuarteles, Art.988 civil inc. 7 se vuelven vienes fiscales cuando aceptan herencia, etc. / 572, 574, 575, 592,593Y 585 Civil. Por su extensión el derecho de propiedad puede ser pleno, o propiedad desmembrada cuando hablamos de lo pleno es porque ejercita las tres facultades (uso, goce y disposición), pero puede haber una desmembración que es la nuda propiedad. tIPos de ProPIedad: Por el número de sus titulares la propiedad puede ser individual, y común.  Propiedad individual: llamada también unitaria, es cuando un solo sujeto ejerce el derecho de propiedad sobre un mismo objeto. Ejemplo: Juan es propietario de un lapicero.  Propiedad es común: cuando el derecho de propiedad se ejerce por varios sujetos. La propiedad se denomina plural o común a esta la doctrina lo denomina como coProPIedad. coProPIedad y ProPIedad en condomInIo. Ada Iris Matías Méndez.
  • 12. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho coProPIedad: patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir sobre parte alícuota. los PrIncIPIos fundamentales que rIgen en materIa de coProPIedad son: 1º. Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica como material, solo es valido si se lleva a cabo con el conocimiento unánime de todos los copropietarios. 2º. Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad se llevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todos aquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia o destino. Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientes puntos de vista: a) Copropiedades voluntarias y forzosas. Existe un principio fundamental en esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y en consecuencia no es valido el pacto por el cual los condueños se obligan permanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueño el derecho de pedir la división cuando le plazca. Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza. b) Copropiedades temporales y permanentes. Toda copropiedad Ada Iris Matías Méndez.
  • 13. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. ordinariamente es temporal, como consecuencia de que es voluntaria. Especialmente puede ser permanente cuando sea forzosa. c) Copropiedades reglamentadas y no reglamentadas. Las reglamentadas son aquellas formas especiales que han merecido una organización del legislador, tomando en cuenta ciertas características y conflictos que pueden presentarse, dada su naturaleza. d) Copropiedades sobre bienes determinados o sobre un patrimonio o universalidad. Generalmente la copropiedad recae sobre un bien o bienes determinados; pero existe un caso de copropiedad sobre un patrimonio integrado con su activo y pasivo; es el caso de la copropiedad hereditaria. Esta copropiedad sobre un patrimonio tiene la característica especial de comprender bienes, derechos y obligaciones. En cuanto a la copropiedad sobre un bien o bienes determinados, que recae sobre un derecho o una cosa, la parte alícuota se refiere siempre a un valor positivo y estimable en dinero en el activo del copropietario. e) Copropiedades por acto entre vivos y por causa de muerte. La copropiedad que se crea por acto entre vivos puede tener como fuente un contrato, un acto jurídico unilateral, un hecho jurídico o la misma prescripción. Ordinariamente la copropiedad se origina por un contrato. Puede también nacer de la prescripción que tiene características de hecho y de acto jurídico. También la copropiedad puede originarse por causa de muerte. f) Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico. Las que Ada Iris Matías Méndez.
  • 14. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. reconocen como causa un hecho jurídico son las que se originan por ocupación, accesión o prescripción. Las que nacen de un acto jurídico son las que se crean por contrato, o por acto unilateral. ProPIedad en Condominio es el régimen jurídico que integra las condomInIo. modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso y destino, para su aprovechamiento conjunto y simultaneo. Los titulares de la propiedad en condominio reciben la denominación de condóminos. La titularidad puede referirse a un espacio o a un uso y bienes determinados en forma exclusiva, cuyo aprovechamiento y disposición es libre, que se determinan bienes o áreas privativos; además la titularidad exclusiva está referida porcentualmente a las áreas y bienes de uso común, los que no podrán ser objeto de acdón divisoria y son inseparables de la propiedad individual. El conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares, se denomina, unidad condominal. El conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un condómino, se denomina unidad privativa. los condomInIos se Pueden clasIfIcar de la sIguIente manera: Ada Iris Matías Méndez.
  • 15. Universidad Tecnológica de El Salvador. Derecho Civil I. Bienes. 1. De acuerdo al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes los condominios pueden ser: a) Simples, cuando las áreas comunes y sus obras de infraestructura y equipamiento, corresponden a una sola unidad condominal, o; b) Compuesto, cuando una parte de sus áreas comunes y obras de infraestructura y equipamiento, son aprovechadas por los titulares de dos o más unidades condominales, que coexisten en un mismo predio. 2. En atención a la distribución de las áreas privativas y comunes el condominio puede ser: a) Horizontal: cuando a cada condómino le corresponde como área privativa una fracción o lote del predio, con su edificación e instalaciones. b) Vertical: cuando la totalidad del predio es bien común y una misma estructura arquitectónica, se divide en áreas privativas, o; c) Mixto: cuando concurren las condiciones a que se refieren los párrafos anteriores, para los condominios horizontal y vertical. Ada Iris Matías Méndez.