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UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
CONCEPTO
CONCEPTO DEFINICIÓN
DEFINICIÓN LEGAL
LEGAL
 
 
Es el derecho que co
Es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre
nfiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa.
una cosa.
En principio, faculta al titular para apropiarse, en
En principio, faculta al titular para apropiarse, en forma exclusiva, de todas las
forma exclusiva, de todas las
utilidades que el bien sea capaz de proporcionar.
utilidades que el bien sea capaz de proporcionar.
Los demás derechos reales, en cambio, únicamente otorgan poderes
Los demás derechos reales, en cambio, únicamente otorgan poderes
limitados sobre la cosa y tan
limitados sobre la cosa y tan solo autorizan aprovechamientos parciale
solo autorizan aprovechamientos parciales.
s.
599.
599.
Las cosas corporales son objeto del derecho de dominio.
Las cosas corporales son objeto del derecho de dominio.
No obstante, sobre las cosas
No obstante, sobre las cosas incorporales hay también una especie de
incorporales hay también una especie de
propiedad (v. 600)
propiedad (v. 600)
Y también se reconoce una especie de
Y también se reconoce una especie de propiedad sobre cosas inmateriales,
propiedad sobre cosas inmateriales,
esto es, aquellas que se
esto es, aquellas que se perciben por los sentidos: las producciones del
perciben por los sentidos: las producciones del
talento o del ingenio (v.
talento o del ingenio (v. 601).
601).
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ABSOLUTO
ABSOLUTO
El dueño puede ejercitar sobre la cosa
El dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles y, por
todas las facultades posibles y, por eso, tiene sobre ella un
eso, tiene sobre ella un poder so
 poder soberano
berano para usar,
para usar,
gozar y disponer de ella a
gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo, aunque “respetando el derecho ajeno” y
su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo, aunque “respetando el derecho ajeno” y con
con
“responsabilidad social y ambiental” (v. Constitución, 66 #26).
“responsabilidad social y ambiental” (v. Constitución, 66 #26). 
 
INDEPENDIENTE
INDEPENDIENTE Existe por sí solo.
Existe por sí solo. No presupone la existenci
No presupone la existencia de ningún otro derecho.
a de ningún otro derecho.
EXCLUSIVO
EXCLUSIVO
Por su esencia, supone generalmente la existencia de un titular único facultado para usar,
Por su esencia, supone generalmente la existencia de un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la
gozar y disponer de la cosa y, por
cosa y, por
ende, autorizado para impedir la intromisión d
ende, autorizado para impedir la intromisión de cualquiera otra persona.
e cualquiera otra persona.
La exclusividad no impide la concurrencia de otros derechos reales sobre
La exclusividad no impide la concurrencia de otros derechos reales sobre la misma cosa, sino que solo
la misma cosa, sino que solo limitan el accionar del
limitan el accionar del
propietario.
propietario.
La exclusividad tampoco impide la copropiedad o condominio, puesto que
La exclusividad tampoco impide la copropiedad o condominio, puesto que allí no existen derechos de propiedad
allí no existen derechos de propiedad
independientes
independientes sobre una misma cosa:
 sobre una misma cosa: cada comunero tiene una parte
cada comunero tiene una parte indivisa
indivisa del derecho y no su totalidad.
del derecho y no su totalidad.
PERPERTUO
PERPERTUO No está sujeto a
No está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto como dure
limitación de tiempo y puede durar tanto como dure la cosa sobre la
la cosa sobre la que recaiga el derecho.
que recaiga el derecho.
El propietario no pierde su derecho aunque
El propietario no pierde su derecho aunque no use la cosa,
no use la cosa, salvo los casos de prescripción adquisitiva.
salvo los casos de prescripción adquisitiva.
ABSTRACTO
ABSTRACTO
Tiene existencia distinta e independiente de las facultades que otorga: aunque el ejercicio de
Tiene existencia distinta e independiente de las facultades que otorga: aunque el ejercicio de una facultad esté limitada en
una facultad esté limitada en
razón de un derecho concurrente, el dominio permanece abstractamente igual.
razón de un derecho concurrente, el dominio permanece abstractamente igual. No se desnaturaliza, únicamente tal ejercicio
No se desnaturaliza, únicamente tal ejercicio
pasa a manos del titular del derecho concurrente, pero la
pasa a manos del titular del derecho concurrente, pero la facultad misma queda dentro del derecho de propiedad (ej.: en
facultad misma queda dentro del derecho de propiedad (ej.: en el
el
derecho de usufructo, la facultad de
derecho de usufructo, la facultad de gozar pasa al usufructuario hasta su extinción.
gozar pasa al usufructuario hasta su extinción.
ELÁSTICO
ELÁSTICO
Puede reducirse, en mayor o menor grado, por la
Puede reducirse, en mayor o menor grado, por la concurrencia de otros derechos y, también, puede expandirse de nuevo
concurrencia de otros derechos y, también, puede expandirse de nuevo en
en
toda su plenitud, automáticamente, en cuanto cesa el derecho concurrente que lo
toda su plenitud, automáticamente, en cuanto cesa el derecho concurrente que lo comprimía.
comprimía.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
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FACULTADES
FACULTADES
MATERIALES
MATERIALES
Las que se realizan
Las que se realizan
mediante actos físicos
mediante actos físicos
que permiten el
que permiten el
aprovechamient
aprovechamiento
o del
del
objeto del derecho.
objeto del derecho.
1.
1. 
  DE USO
DE USO
Es la que
Es la que se traduce en aplicar la cosa misma a todos
se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de
los servicios que es capaz de
proporcionar, sin tocar sus productos
proporcionar, sin tocar sus productos ni realizar una utilización que importe su destrucción
ni realizar una utilización que importe su destrucción
inmediata (ej.: el uso de una
inmediata (ej.: el uso de una casa consiste en habitarla; el de un
casa consiste en habitarla; el de un libro, en leerlo).
libro, en leerlo).
La facultad de usar suele refundirse en
La facultad de usar suele refundirse en la de goce: por eso es que en la definición legal del
la de goce: por eso es que en la definición legal del
dominio no se menciona al uso
dominio no se menciona al uso como elemento distinto del goce.
como elemento distinto del goce.
2.
2. 
  DE GOCE
DE GOCE
Es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa da.
Es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa da.
Por ello, la doctrina se manifiesta contraria al criterio del Código Civil, que
Por ello, la doctrina se manifiesta contraria al criterio del Código Civil, que sostiene que los
sostiene que los
frutos que una cosa produce se adquieren por a
frutos que una cosa produce se adquieren por accesión (v. 659).
ccesión (v. 659). En realidad, su adq
En realidad, su adquisición se
uisición se
basa en el mismo derecho de dominio por la facultad de goce y no por un modo de
basa en el mismo derecho de dominio por la facultad de goce y no por un modo de adquirir.
adquirir.
3.
3. 
  DE ABUSO O
DE ABUSO O
DISPOSICIÓN
DISPOSICIÓN
MATERIAL
MATERIAL
Es la
Es la que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla.
que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla.
Destruir es inutilizar, aniquilar o dejar en abandono la cosa;
Destruir es inutilizar, aniquilar o dejar en abandono la cosa; transformar es variar su
transformar es variar su
naturaleza, su forma o su destino; y,
naturaleza, su forma o su destino; y, degradar la cosa, es realizar obras que traen como
degradar la cosa, es realizar obras que traen como
consecuencia su
consecuencia su desvalorización.
desvalorización.
 
 
Esta facultad es la que mejor
Esta facultad es la que mejor representa el carácter absoluto del dominio, puesto que los otros
representa el carácter absoluto del dominio, puesto que los otros
derechos reales jamás confieren el poder de destruir la co
derechos reales jamás confieren el poder de destruir la cosa sino que, al contrario, imponen a
sa sino que, al contrario, imponen a
los titulares la obligaci
los titulares la obligación de conservar su forma y sustancia
ón de conservar su forma y sustancia(ej.:
(ej.: 778).
778).
FACULTADES
FACULTADES
JURÍDICAS
JURÍDICAS
Las que se realizan a
Las que se realizan a
través de actos
través de actos
 jurídicos.
 jurídicos.
DE DISPOSICIÓN
DE DISPOSICIÓN
En un sentido restringido, consiste en
En un sentido restringido, consiste en el poder del sujeto
el poder del sujeto de desprenderse del derecho que
de desprenderse del derecho que
tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, bien que se lo haga por acto entre vivos o
tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, bien que se lo haga por acto entre vivos o
por sucesión por causa de
por sucesión por causa de muerte.
muerte.
ENAJENACIÓN
ENAJENACIÓN LIMITAR
LIMITAR Y
Y GRAVAR
GRAVAR
 
 
En sentido amplio la enajenación es todo
En sentido amplio la enajenación es todo acto
acto
de disposición entre vivos por
de disposición entre vivos por el cual el titular
el cual el titular
transfiere su derecho a otra persona o
transfiere su derecho a otra persona o
constituye sobre él un n
constituye sobre él un nuevo derecho real a
uevo derecho real a
favor de un tercero; nuevo derecho
favor de un tercero; nuevo derecho que limita
que limita
o grava al
o grava al derecho preexistente.
derecho preexistente.
En sentido estricto, la enajenación es el
En sentido estricto, la enajenación es el acto
acto
por el cual el titular transfiere su
por el cual el titular transfiere su derecho a
derecho a
otra persona: ese derecho sale del patrimonio
otra persona: ese derecho sale del patrimonio
del titular y pasa a fo
del titular y pasa a formar parte de un
rmar parte de un
patrimoniodiverso.
patrimoniodiverso.
Los derechos limitativos del dominio pueden
Los derechos limitativos del dominio pueden
ser de goce (usufructo,
ser de goce (usufructo, servidumbre) y de
servidumbre) y de
garantía (prenda, hipoteca).
garantía (prenda, hipoteca).
Ambos derechos conllevan
Ambos derechos conllevan disponer 
disponer 
 de una
 de una
parte del valor económico de la cosa
parte del valor económico de la cosa sobre
sobre
que recaen, de allí que la
que recaen, de allí que la facultad de limitar y
facultad de limitar y
gravar está comprendida dentro de la de
gravar está comprendida dentro de la de
disposición en sentido amplio.
disposición en sentido amplio.
También se consideran a tales derechos
También se consideran a tales derechos
limitativoscomo
limitativoscomo enajenaciones parciales;
enajenaciones parciales; y,
y,
por ello, la facultad de limitar y gravar
por ello, la facultad de limitar y gravar
comprendida en la de enajenar.
comprendida en la de enajenar.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
EXCEPCIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN
EXCEPCIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN
DIFERENCIAS CON LAS FACULTADES DE USO,
DIFERENCIAS CON LAS FACULTADES DE USO,
GOCE Y CONSUMO
GOCE Y CONSUMO
FUNDAMENTOS O SUPUESTOS DE LA
FUNDAMENTOS O SUPUESTOS DE LA
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
La facultad de disposición puede
La facultad de disposición puede estar
estar
excepcionalmente
excepcionalmente suspendida por efecto de la le
suspendida por efecto de la ley o
y o
por voluntad del hombre (y
por voluntad del hombre (y es excepcionalmente,
es excepcionalmente,
porque la regla general es la libre disposición):
porque la regla general es la libre disposición):
 
 
La ley, por ejemplo, no
La ley, por ejemplo, no permite enajenar las cosas
permite enajenar las cosas
embargadas por decreto judicial, a menos que el
embargadas por decreto judicial, a menos que el
 juez lo autorice o el acre
 juez lo autorice o el acreedor consienta en ello
edor consienta en ello
(1480, inc. final).
(1480, inc. final).
El constituyente de la propiedad fiduciaria puede
El constituyente de la propiedad fiduciaria puede
prohibir la enajenación de aquella por acto entre
prohibir la enajenación de aquella por acto entre
vivos (764, inc. 2).
vivos (764, inc. 2). De igual forma,
De igual forma,el donante
el donante
puede prohibirle al donat
puede prohibirle al donatario
ario la enajenación de
la enajenación de
las cosas donadas (1448, 1º).
las cosas donadas (1448, 1º).
La libertad de
La libertad de gravar admite excepciones también:
gravar admite excepciones también:
La legítima rigorosa no es susceptible de
La legítima rigorosa no es susceptible de
gravamen (1215, inc. 1; 1204, 1205, 1
gravamen (1215, inc. 1; 1204, 1205, 1207).
207).
En los juicios ejecutivos, cuando el juez dicta una
En los juicios ejecutivos, cuando el juez dicta una
orden que prohíbe enajenar los bienes del
orden que prohíbe enajenar los bienes del
deudor, no se los puede gravar so pena de nulidad
deudor, no se los puede gravar so pena de nulidad
(v. 421, 426, Código
(v. 421, 426, Código de Procedimiento Civil).
de Procedimiento Civil).
Los bienes que forman el
Los bienes que forman el patrimonio familiar no
patrimonio familiar no
están sujetos a gravamen (839).
están sujetos a gravamen (839).
1.
1. 
  Las facultades de uso, goce y consumo son
Las facultades de uso, goce y consumo son
materiales, no en el sentido de que no se
materiales, no en el sentido de que no se
encuentren regladas por el derecho, sino porque
encuentren regladas por el derecho, sino porque
su función es material (ej.: el que usa un reloj, el
su función es material (ej.: el que usa un reloj, el
que se apropia de los frutos de su árbol y el
que se apropia de los frutos de su árbol y el que
que
los consume al comérselos ejecuta una función
los consume al comérselos ejecuta una función
material).
material). La facultad de disposición es jurí
La facultad de disposición es jurídica
dica
porque su función
porque su función tiene esa naturaleza y, por ello,
tiene esa naturaleza y, por ello,
se traduce en la realización de actos jurídicos
se traduce en la realización de actos jurídicos y no
y no
actos materiale
actos materiales
s (ej.: el que vende, hipoteca
(ej.: el que vende, hipotecao
o
constituye una servidumbre).
constituye una servidumbre). 
 
2.
2. 
  Las facultades de uso, goce y
Las facultades de uso, goce y consumo pertenecen
consumo pertenecen
al contenido del derecho. La de disposición es una
al contenido del derecho. La de disposición es una
facultad exterior al derecho mismo (ej.: los
facultad exterior al derecho mismo (ej.: los
derechos personalísimos no pueden transferirse ni
derechos personalísimos no pueden transferirse ni
transmitirse, es decir, impiden la existencia de
transmitirse, es decir, impiden la existencia de la
la
facultad de disposición).
facultad de disposición). 
 
1.
1. 
 La capacidad de disposición, esto es,
La capacidad de disposición, esto es, la aptitud
la aptitud
general del sujeto para disponer libremente los
general del sujeto para disponer libremente los
derechos (no existe cuando se
derechos (no existe cuando se trata de menores de
trata de menores de
edad o incapaces);
edad o incapaces); 
 
2.
2. 
 La titularidad del derecho de que se
La titularidad del derecho de que se trata o la
trata o la
calidad de representante de ese titular, o la
calidad de representante de ese titular, o la
autorización de éste o de la ley (no la hay cuando
autorización de éste o de la ley (no la hay cuando
no somos titulares del derecho o
no somos titulares del derecho o representante
representantes
s
del titular);
del titular); 
 
3.
3. 
 La aptitud del derecho para ser objeto
La aptitud del derecho para ser objeto de la
de la
disposición (no existe cuando el
disposición (no existe cuando el derecho es inepto,
derecho es inepto,
tal como sucede con
tal como sucede con los derechos personalísimos);
los derechos personalísimos);
y,
y, 
 
4.
4. 
 La ausencia de un agente legítimo y extraño que
La ausencia de un agente legítimo y extraño que
impida el acto de disposición (no
impida el acto de disposición (no se podría ejercer
se podría ejercer
si un embargo recae sobre nuestra propiedad).
si un embargo recae sobre nuestra propiedad). 
 
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
 
 
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La discusión doctrinaria se centra
en contestar
en contestar estas pregunta
estas preguntas:
s:
¿Puede el hombre, por su sola
¿Puede el hombre, por su sola
voluntad, pactar con el titular
voluntad, pactar con el titular
del derecho real de dominio la
del derecho real de dominio la
prohibición de enajenar?
prohibición de enajenar?
¿Tienen validez legal las
¿Tienen validez legal las
cláusulas en las que se
cláusulas en las que se pactan
pactan
prohibiciones voluntarias de
prohibiciones voluntarias de
enajenar?
enajenar?
DOCTRINA A FAVOR DE LA
DOCTRINA A FAVOR DE LA
VALIDEZ DE LA CLÁUSULA
VALIDEZ DE LA CLÁUSULA
1.
1. 
  En el Derecho Privado puede hacerse todo lo
En el Derecho Privado puede hacerse todo lo que la ley no
que la ley no prohíba expresamente
prohíba expresamente.
.
2.
2. 
  El hecho de que
El hecho de que el legislador impida o le reste efectos jurídicos en
el legislador impida o le reste efectos jurídicos en determinados
determinados
casos a la cláusula de
casos a la cláusula de no enajenar (v. 1153, 1905,
no enajenar (v. 1153, 1905, 2317), confirma la regla general
2317), confirma la regla general
de que existe
de que existe libertad para pactarla.
libertad para pactarla.
3.
3. 
  Si el dueño puede despre
Si el dueño puede desprenderse de todas las facultades del dominio ―“
nderse de todas las facultades del dominio ―“quien
quien
puede lo más puede lo
puede lo más puede lo menos
menos”― con mayor razón puede renunciar al ejercicio de
”― con mayor razón puede renunciar al ejercicio de
una sola
una sola facultad: la de
facultad: la de disponer.
disponer.
DOCTRINA QUE NIEGA
DOCTRINA QUE NIEGA
VALOR A LA CLÁUSULA
VALOR A LA CLÁUSULA
1.
1. 
  Las diversas normas del C.C. parecen consagrar la libre circulación de los
Las diversas normas del C.C. parecen consagrar la libre circulación de los bienes, lo
bienes, lo
que constituye una norma de orden público.
que constituye una norma de orden público. Solo al legislador le corresponde
Solo al legislador le corresponde
establecer excepciones para dicha regla y, por ello, cuando las partes pactan
establecer excepciones para dicha regla y, por ello, cuando las partes pactan
cláusulas de no enajenar que no
cláusulas de no enajenar que no estuvieren autorizada
estuvieren autorizadas en la
s en la ley, tales cláusulas son
ley, tales cláusulas son
nulas y se miran como
nulas y se miran como no escritas.
no escritas.
2.
2. 
  Si libremente se pudiesen pactar cláusulas de no enajenar, el legislador no tendría
Si libremente se pudiesen pactar cláusulas de no enajenar, el legislador no tendría
para qué autorizarlas de forma expresa en ciertos casos (v. 764,
para qué autorizarlas de forma expresa en ciertos casos (v. 764, inc. 2; 1448, 1º;
inc. 2; 1448, 1º;
807, inc. 3)
807, inc. 3)
3.
3. 
  El 1749 dispone que pueden venderse todas las cosas
El 1749 dispone que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no está
cuya enajenación no está
 prohibid
 prohibida por la l
a por la ley.”
ey.” Esa norma deja en claro que, por
Esa norma deja en claro que, por regla general, la prohibición
regla general, la prohibición
de enajenar sólo
de enajenar sólo puede establecerse por expreso mandato legal.
puede establecerse por expreso mandato legal.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
CONTENIDO PASIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
CONTENIDO PASIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
OBLIGACIONES REALES O “PROPTER REM”
OBLIGACIONES REALES O “PROPTER REM” 
  CARGAS
CARGAS REALES
REALES
Son las que incumben al propietario de una cosa por el solo hecho de serlo.
Son las que incumben al propietario de una cosa por el solo hecho de serlo.
Presentan las siguientes
Presentan las siguientes particularida
particularidades:
des:
1.
1. 
  El “deudor” de la obligación es la persona que tiene
El “deudor” de la obligación es la persona que tiene  la calidad de
  la calidad de
propietario de la cosa (de allí la expresión “propter rem”: en razón o por
propietario de la cosa (de allí la expresión “propter rem”: en razón o por
causa de la cosa); y,
causa de la cosa); y,
2.
2. 
  La obligación se traspasa al sucesor en forma automática, de modo que si
La obligación se traspasa al sucesor en forma automática, de modo que si
cambia el propietario, cambia también el sujeto pasivo de
cambia el propietario, cambia también el sujeto pasivo de la obligación sin
la obligación sin
que sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o de una
que sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o de una
declaración
declaración del
del sucesor.
sucesor.
Como ejemplos de obligaciones reales se pueden citar:
Como ejemplos de obligaciones reales se pueden citar:
1.
1. 
  La de cubrir las expensas de construcción, conservación y reparación del
La de cubrir las expensas de construcción, conservación y reparación del
cerramiento o pared medianera (894, inc. 1).
cerramiento o pared medianera (894, inc. 1).
2.
2. 
  La de derribar los árboles medianeros cuando otro dueño demuestra que
La de derribar los árboles medianeros cuando otro dueño demuestra que
le causan daño (896, inc. 2).
le causan daño (896, inc. 2).
3.
3. 
  La del dueño del árbol cuyas ramas se extienden sobre suelo ajeno, de
La del dueño del árbol cuyas ramas se extienden sobre suelo ajeno, de
cortar las partes excedentes (986).
cortar las partes excedentes (986).
4.
4. 
  Las que tienen los adquirentes de un inmueble arrendado, de respetar el
Las que tienen los adquirentes de un inmueble arrendado, de respetar el
derecho del arrendatario (1903).
derecho del arrendatario (1903).
Son los gravámenes que nacen de la ley o del contrato, que pesan sobre
Son los gravámenes que nacen de la ley o del contrato, que pesan sobre
quien es dueño de una cosa y que
quien es dueño de una cosa y que pueden consistir en la entrega de cualquier
pueden consistir en la entrega de cualquier
bien o en el cumplimient
bien o en el cumplimiento de una prestación de natural
o de una prestación de naturaleza personal.
eza personal. Así
Así
tenemos, por ejemplo:
tenemos, por ejemplo:
1.
1. 
  El Impuesto a los
El Impuesto a los Predios Urbanos, que deben pagarlo los propietarios de
Predios Urbanos, que deben pagarlo los propietarios de
inmuebles ubicados dentro de los límites de
inmuebles ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas (v. 501,
las zonas urbanas (v. 501,
Código Orgánico de
Código Orgánico de Organizaci
Organización Territorial, Autonomía y
ón Territorial, Autonomía y
Descentralización).
Descentralización).
2.
2. 
  Las contribuciones especiales por mejoras, que las pagan los
Las contribuciones especiales por mejoras, que las pagan los propietarios
propietarios
de aquellos predios que se revalorizan tras la conclusión
de aquellos predios que se revalorizan tras la conclusión obras ejecutadas
obras ejecutadas
por los g
por los gobiernos munici
obiernos municipales
pales (v.
(v. 186, ídem).
186, ídem).
3.
3. 
  Las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes
Las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes
comunes, que deben pagarlas los propietarios de inmuebles sujetos al
comunes, que deben pagarlas los propietarios de inmuebles sujetos al
régimen de propiedad horizontal (v. 5, Ley de
régimen de propiedad horizontal (v. 5, Ley de Propiedad Horizontal).
Propiedad Horizontal).
4.
4. 
  El llamado “derecho de vía”, que deben soportarlo los
El llamado “derecho de vía”, que deben soportarlo los dueños de aquellos
dueños de aquellos
terrenos que deben ser temporalmente ocupados para la construcción,
terrenos que deben ser temporalmente ocupados para la construcción,
conservación, ensanchamiento, mejoramie
conservación, ensanchamiento, mejoramiento o
nto o rectificación de caminos
rectificación de caminos
(v. 3, Ley
(v. 3, Ley de Caminos).
de Caminos).
5.
5. 
  Los soportales,
Los soportales, definidos como
definidos comoel
el “área cubierta en planta baja, de
“área cubierta en planta baja, de
 propiedad
 propiedadprivada y
privada y uso p
uso público para circulación peatonal”,
úblico para circulación peatonal”, que
que
obligatoriamente deben tener los edificios que se levantan en ciertas
obligatoriamente deben tener los edificios que se levantan en ciertas
zonas de Guayaquil y en los que solo se pueden construir pilares o
zonas de Guayaquil y en los que solo se pueden construir pilares o
columnas (v. 11, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones
columnas (v. 11, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones
del cantón Guayaquil).
del cantón Guayaquil).
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 6
6 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
DIVERSAS
DIVERSAS
CLASES DE
CLASES DE
PROPIEDAD
PROPIEDAD
SEGÚN SU EXTENSIÓN
SEGÚN SU EXTENSIÓN
1.
1. 
  Plena: La que autoriza al propietario para ejercer todas o la
Plena: La que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene.
plenitud de las facultades que contiene.
2.
2. 
  Nuda: La que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce (599, inc. 2).
Nuda: La que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce (599, inc. 2).
3.
3. 
  Absoluta: La que no está sujeta a condición alguna en cuanto a su término o duración.
Absoluta: La que no está sujeta a condición alguna en cuanto a su término o duración.
4.
4. 
  Fiduciaria: La que está sujeta al gravamen de pasar a o
Fiduciaria: La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona si se cumple una co
tra persona si se cumple una condición (748, inc. 1).
ndición (748, inc. 1).
SEGÚN EL NÚMERO
SEGÚN EL NÚMERO
DE SUJETOS ACTIVOS
DE SUJETOS ACTIVOS
1.
1. 
  Individual: Si el titular del derecho es una
Individual: Si el titular del derecho es una sola persona.
sola persona.
2.
2. 
  Plural
Plural: Si son
: Si son varios los titulares del dominio (también se denomina “condominio” o “copropiedad”).
varios los titulares del dominio (también se denomina “condominio” o “copropiedad”). 
 
SEGÚN SU OBJETO
SEGÚN SU OBJETO
1.
1. 
  Civil: Legalme
Civil: Legalmente definida en el
nte definida en el 599.
599.
2.
2. 
  Intelectual: Conjunto de derechos que se le
Intelectual: Conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y otros
reconocen a los autores y otros titulares sobre las obras del intelecto
titulares sobre las obras del intelecto
humano.
humano.
3.
3. 
  Industrial: Conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a quien es
Industrial: Conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a quien es dueño de una invención, un
dueño de una invención, un diseño industrial,
diseño industrial,
un signo distintivo, entre otros.
un signo distintivo, entre otros.
SEGÚN SU TITULAR
SEGÚN SU TITULAR
1.
1. 
  De derecho privado: Cuando sus titulares son
De derecho privado: Cuando sus titulares son personas particulares, naturales o jurídicas.
personas particulares, naturales o jurídicas.
2.
2. 
  De derecho público: Cuando sus titulares son el Estado o sus instituciones (v. 225, Constitución).
De derecho público: Cuando sus titulares son el Estado o sus instituciones (v. 225, Constitución).
SEGÚN LA
SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA (v. 321)
REPÚBLICA (v. 321)
1.
1. 
  Privada
Privada
2.
2. 
  Pública
Pública
3.
3. 
  Estatal
Estatal ¿En
¿En qué
qué se
se diferencia
diferencia de
de la
la pública?
pública?
4.
4. 
  Mixt
Mixta
a Cuando
Cuandola
la titularidad
titularidadcorresponde
correspondea
a personas
personasjurídicas
jurídicasen
enlas
lasque
queconfluyen
confluyenrecursos
recursosprivados
privadosy
y públicos.
públicos.
5.
5. 
  Cooperativa
Cooperativa
6.
6. 
  Asociativa
Asociativa
7.
7. 
  Comunitaria
Comunitaria
Son formas de organización económica popular y solidaria (v. 283, inc. 2, Constitución; 311,
Son formas de organización económica popular y solidaria (v. 283, inc. 2, Constitución; 311,
ídem: sector financiero popular y solidar
ídem: sector financiero popular y solidario).
io). Se rigen por la Ley Orgánica de la Econom
Se rigen por la Ley Orgánica de la Economía
ía
Popular
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (v. 21, 18, 15).
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (v. 21, 18, 15).
Igual que en la titularidad de derecho
Igual que en la titularidad de derecho privado y de derecho público.
privado y de derecho público.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 7
7 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
EXTENSIÓN OBJETIVA DEL DOMINIO
EXTENSIÓN OBJETIVA DEL DOMINIO
 
 
NOCIÓN
NOCIÓN
Las teorías de la extensión objetiva del
Las teorías de la extensión objetiva del
dominio tratan de explicar hasta dónde se
dominio tratan de explicar hasta dónde se
extienden los límites materiales del derecho
extienden los límites materiales del derecho
de propiedad sobre los inmuebles, en un
de propiedad sobre los inmuebles, en un
sentido vertical
sentido vertical 
 (espacio aéreo y subsuelo).
(espacio aéreo y subsuelo).
En el sentido horizontal
En el sentido horizontal 
  no existen
no existen
conflictos: los deslindes establecen el
conflictos: los deslindes establecen el
ámbito de cada
ámbito de cada dominio (878, 879).
dominio (878, 879). En caso
En caso
de no estar correctamente fijados esos
de no estar correctamente fijados esos
límites, existe un procedimiento para
límites, existe un procedimiento para
demarcarlos (v. 666, Código de
demarcarlos (v. 666, Código de
ProcedimientoCivil).
ProcedimientoCivil).
Están fuera de esta discusión los bienes
Están fuera de esta discusión los bienes
muebles, por cuanto su “capacidad de
muebles, por cuanto su “capacidad de
desplazarse” les da la
desplazarse” les da la característica de
característica de
cuerpos aislados y, por ende, con contornos
cuerpos aislados y, por ende, con contornos
bien delimitados y diferenciados de los
bien delimitados y diferenciados de los
demás.
demás.
TEORÍAS
TEORÍAS
1.
1. 
 ANTIGUA
ANTIGUA
Enunciado: La propiedad se extiende por arriba
Enunciado: La propiedad se extiende por arriba 
 “hasta el
“hasta el
cielo”
cielo” y por abajo
y por abajo “hasta el centro de la tierra”.
“hasta el centro de la tierra”. 
 
Refutación: Esta teoría es
Refutación: Esta teoría es objetada porque resultaría
objetada porque resultaría
absurdo admitir un derecho sin interés en
absurdo admitir un derecho sin interés en su utilización o
su utilización o
cuyo ejercicio es
cuyo ejercicio es prácticamente imposible.
prácticamente imposible.
2.
2. 
 RESTRICTIVA
RESTRICTIVA
Enunciado: La propiedad se limita a la superficie del
Enunciado: La propiedad se limita a la superficie del suelo.
suelo.
Como se aprecia, es una teoría totalmente opuesta a la
Como se aprecia, es una teoría totalmente opuesta a la
anterior.
anterior. 
 
Refutación: El uso normal del suelo
Refutación: El uso normal del suelo conlleva, hacia arriba y
conlleva, hacia arriba y
hacia abajo, la utilización de las capas más próximas del
hacia abajo, la utilización de las capas más próximas del
espacio aéreo y del subsuelo: los
espacio aéreo y del subsuelo: los diferentes pisos que
diferentes pisos que
conforman un edificio y sus cimi
conforman un edificio y sus cimientos lo demuestran.
entos lo demuestran. Esta
Esta
teoría, de ser aceptada, tornaría inviable el derecho de
teoría, de ser aceptada, tornaría inviable el derecho de
propiedadinmobiliaria.
propiedadinmobiliaria.
3.
3. 
 ECLÉCTICA
ECLÉCTICA
Enunciado: Los límites del derecho de
Enunciado: Los límites del derecho de dominio se fijan en
dominio se fijan en
función del interés práctico del propietario. La extensión de
función del interés práctico del propietario. La extensión de
este derecho se basa en su finalidad, que no es otra que
este derecho se basa en su finalidad, que no es otra que
garantizar el cumplimiento de su
garantizar el cumplimiento de su actividad económica o
actividad económica o
funcional.
funcional. Por ello, el dueño del suelo ex
Por ello, el dueño del suelo extiende su derecho
tiende su derecho
por el espacio y por el subsuelo hasta donde le resultare útil.
por el espacio y por el subsuelo hasta donde le resultare útil. 
 
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 8
8 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
CONCEPTO Y
CONCEPTO Y
DISTINCIÓN
DISTINCIÓN
Si bien se conceptúa al
Si bien se conceptúa al dominio como
dominio como “el más amplio
“el más amplio
señorío que puede tenerse sobre una cosa”,
señorío que puede tenerse sobre una cosa”, no por ello
no por ello
las facultades que aquel concede deben entenderse
las facultades que aquel concede deben entenderse
comoilimitadas.
comoilimitadas.
El dominio tiene limitaciones inmanentes y no
El dominio tiene limitaciones inmanentes y no
inmanentes.
inmanentes. Las primeras no repre
Las primeras no representan un menoscabo
sentan un menoscabo
a la propiedad sino unos
a la propiedad sino unos límites
límites que se entienden
que se entienden
incorporados a su naturale
incorporados a su naturaleza.
za. Las segundas, en cambio,
Las segundas, en cambio,
sí conllevan una reducción de las
sí conllevan una reducción de las facultades regulares del
facultades regulares del
derecho de propiedad.
derecho de propiedad.
Así, por ejemplo, un límite inmanente consiste en que
Así, por ejemplo, un límite inmanente consiste en que el
el
dominio debe ser ejercido con respeto al
dominio debe ser ejercido con respeto al derecho ajeno,
derecho ajeno,
“sea individual o social”
“sea individual o social” (599, inc. 1).
(599, inc. 1). Un límite
Un límite no
no
inmanente estaría dado por las distintas formas de
inmanente estaría dado por las distintas formas de
servidumbres, que suponen para el dueño del predio
servidumbres, que suponen para el dueño del predio
sirviente un gravamen externo que
sirviente un gravamen externo que restringe su dominio.
restringe su dominio.
CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN
1.
1. 
  Genéricas: Son las que nacen del concepto y naturaleza
Genéricas: Son las que nacen del concepto y naturaleza
mismos del derecho de pr
mismos del derecho de propiedad.
opiedad. A su vez, pueden ser:
A su vez, pueden ser:
De naturaleza positiva.- Afecta al ejercicio del derecho de
De naturaleza positiva.- Afecta al ejercicio del derecho de
dominio:
dominio:

 
  Teoría del abuso del derecho.
Teoría del abuso del derecho.
De naturaleza negativa.- Afectan a la
De naturaleza negativa.- Afectan a la facultad de excluir:
facultad de excluir:

 
  Derecho de uso inocuo.
Derecho de uso inocuo.

 
  Derecho de acceso forzoso o
Derecho de acceso forzoso o coactivo.
coactivo.

 
  El principio del mal menor.
El principio del mal menor.
2.
2. 
  Específicas: También llamadas
Específicas: También llamadas legales,
legales, son las que tienen
son las que tienen
como fundamento la sa
como fundamento la satisfacción de un interés socia
tisfacción de un interés social.
l. A su
A su
vez, pueden ser:
vez, pueden ser:
De utilidad pública.- Que comprenden las restricciones en
De utilidad pública.- Que comprenden las restricciones en
interés de la (del):
interés de la (del):

 
  Seguridad, salubridad y ornato públicos.
Seguridad, salubridad y ornato públicos.

 
  Defensa nacional.
Defensa nacional.

 
  Patrimonio histórico y artístico nacional.
Patrimonio histórico y artístico nacional.

 
  Las
Las servidumbresadministrativas.
servidumbresadministrativas.
De utilidad privada.- Que se limitan a normar las
De utilidad privada.- Que se limitan a normar las
relaciones o derechos de vecindad, con el objeto de
relaciones o derechos de vecindad, con el objeto de
impedir y sancionar intromisiones, directas o indirectas,
impedir y sancionar intromisiones, directas o indirectas,
que se puedan producir en la propiedad ajena como
que se puedan producir en la propiedad ajena como
consecuencia del ejercicio del derecho propio sobre
consecuencia del ejercicio del derecho propio sobre
nuestro inmueble.
nuestro inmueble.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 9
9 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIÓN GENÉRICA DE NATURALEZA POSITIVA
RESTRICCIÓN GENÉRICA DE NATURALEZA POSITIVA
 
 
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO1
1
 
 
 
 
PREMISA
PREMISA CRÍTICA
CRÍTICA Y
Y DEFENSA
DEFENSA CRITERIOS
CRITERIOS
El ejercicio de un derecho propio, del
El ejercicio de un derecho propio, del
que somos titulares, puede
que somos titulares, puede
acarrearnos responsabilidad si con
acarrearnos responsabilidad si con
ello lesionamos un interés ajeno al
ello lesionamos un interés ajeno al
exceder los límites de ese derecho.
exceder los límites de ese derecho.
 
 
Los que critican la teoría argumentan, entre otras
Los que critican la teoría argumentan, entre otras
cosas, que la expresión “abuso del
cosas, que la expresión “abuso del derecho” implica
derecho” implica
una contradicción: Si hay abuso no existe derecho y
una contradicción: Si hay abuso no existe derecho y
si hay derecho no existe abuso.
si hay derecho no existe abuso.
Pero los que la
Pero los que la defienden arguyen que
defienden arguyen que “el derech
“el derecho
o
no es un concepto absoluto, sino relativo, y como tal
no es un concepto absoluto, sino relativo, y como tal
tiene límites”.
tiene límites”. 
 
a.
a. 
  Para algunos, existe abuso del derecho cuando el
Para algunos, existe abuso del derecho cuando el
titular lo ejerce dolosa o culpablemente, es decir,
titular lo ejerce dolosa o culpablemente, es decir,
cuando ejerce su derecho con
cuando ejerce su derecho con intención de dañar
intención de dañar
a otro o sin el cuidado o diligencia que los
a otro o sin el cuidado o diligencia que los
hombres emplean ordinariament
hombres emplean ordinariamente en sus
e en sus actos o
actos o
negocios propios (29).
negocios propios (29).
b.
b.
 
 
Para otros, hay abuso cuando los actos que
Para otros, hay abuso cuando los actos que
comporta su ejercicio son contrarios a los fines
comporta su ejercicio son contrarios a los fines
económicos o sociales del derecho; o
económicos o sociales del derecho; o también
también
cuando, sin una apreciable utilidad propia, se
cuando, sin una apreciable utilidad propia, se
realizan sólo o principalmente para causar un mal
realizan sólo o principalmente para causar un mal
a otro.
a otro.
ELEMENTOS
ELEMENTOS CONCURRENTES
CONCURRENTES SEGÚN
SEGÚN LA
LA DOCTRINA
DOCTRINA ABUSO
ABUSO DEL
DEL DERECHO
DERECHO Y
Y COLISIÓN
COLISIÓN DE
DE DERECHOS
DERECHOS EL
EL ACTO
ACTO EXCESIVO
EXCESIVO
1.
1. 
  Uso de un
Uso de un derecho, objetiva o externamente legal:
derecho, objetiva o externamente legal:
El titular está subjetivamente amparado por la
El titular está subjetivamente amparado por la ley
ley
para usarlo.
para usarlo.
2.
2. 
  Daño a un interés no
Daño a un interés no protegido por una específica
protegido por una específica
prerrogativa jurídica: Se lesionan ventajas o
prerrogativa jurídica: Se lesionan ventajas o
intereses ajenos que por sí mismos no
intereses ajenos que por sí mismos no llegan a
llegan a
constituir derechos explícitamente reconocidos
constituir derechos explícitamente reconocidos
por la legislación.
por la legislación.
3.
3. 
  Intención de dañar con poca o ninguna utilidad
Intención de dañar con poca o ninguna utilidad
para el que abusa.
para el que abusa.
El abuso hace chocar un derecho con un interés. En la
El abuso hace chocar un derecho con un interés. En la
colisión, en cambio, varios derechos concurren de tal
colisión, en cambio, varios derechos concurren de tal
suerte que el ejercicio de uno de ellos hace imposible o
suerte que el ejercicio de uno de ellos hace imposible o
perjudicaeldelotro.
perjudicaeldelotro.
Si la pugna es entre derechos de diversa jerarquía, el del
Si la pugna es entre derechos de diversa jerarquía, el del
inferior debe ceder, reducirse o sucumbir ante el otro; si
inferior debe ceder, reducirse o sucumbir ante el otro; si
el conflicto surge entre derechos de igual categoría,
el conflicto surge entre derechos de igual categoría,
ambos deberán atenuarse o condicionarse para
ambos deberán atenuarse o condicionarse para
coexistir, y si esto último no es viable, sucumbirá el que
coexistir, y si esto último no es viable, sucumbirá el que
resultemenosrespetableoútil,segúnel
resultemenosrespetableoútil,segúnel casoconcreto.
casoconcreto.
 
 
Esta teoría trata de determinar hasta qué punto el
Esta teoría trata de determinar hasta qué punto el
titular de un derecho subjetivo debe to
titular de un derecho subjetivo debe tolerar las
lerar las
molestias que le puede acarrear el ejercicio de un
molestias que le puede acarrear el ejercicio de un
derecho ajeno, de tal modo que
derecho ajeno, de tal modo que se eviten así las
se eviten así las
colisiones de derechos.
colisiones de derechos.
Se dice que un acto es excesivo
Se dice que un acto es excesivo “cuando la molestia
“cuando la molestia
o el perjuicio que causa a los terceros excede la
o el perjuicio que causa a los terceros excede la
medida de los inconvenientes normales que trae la
medida de los inconvenientes normales que trae la
convivencia humana y la concurrencia de derechos”
convivencia humana y la concurrencia de derechos”
1
1
 
 Para ampliar conocimientos sobre esta teoría se recomienda la lectura de la obra “El Abuso del Derecho”, del doctor Emilio Ro
Para ampliar conocimientos sobre esta teoría se recomienda la lectura de la obra “El Abuso del Derecho”, del doctor Emilio Ro mero Jouvin
mero Jouvin (Edino, 1993).
(Edino, 1993). Véanse t
Véanse también:
ambién:
Código Orgánico de la Función Judicial: 26,
Código Orgánico de la Función Judicial: 26,130 #13, 160 #1; Ley Orgánica
130 #13, 160 #1; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional: 23.
Constitucional: 23. Revisar el apéndice a
Revisar el apéndice a este segmento.
este segmento.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 10
10 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES GENÉRICAS DE NATURALEZA NEGATIVA
RESTRICCIONES GENÉRICAS DE NATURALEZA NEGATIVA
 
 
DERECHO
DERECHO DE
DE USO
USO INOCUO
INOCUO DERECHO
DERECHO DE
DE ACCESO
ACCESO FORZOSO
FORZOSO O
O COACTIVO
COACTIVO EL
EL PRINCIPIO
PRINCIPIO DEL
DEL MAL
MAL MENOR
MENOR
Consiste en la utilización inofensiva y no abusiva
Consiste en la utilización inofensiva y no abusiva de
de
una cosa ajena, que reporta utilidad para quien se
una cosa ajena, que reporta utilidad para quien se
aprovecha de ella y que, a
aprovecha de ella y que, a la par, no implica para el
la par, no implica para el
dueño ningún perjuicio
dueño ningún perjuicio apreciable.
apreciable.

 
 Como se trata de una
Como se trata de una situación excepcional, no
situación excepcional, no
tiene la categoría de derecho reconocido por el
tiene la categoría de derecho reconocido por el
Código Civil ni es tampoco una
Código Civil ni es tampoco una limitación a
limitación a
dominio.
dominio.

 
 En algunas disposiciones se lo
En algunas disposiciones se lo contempla como
contempla como
un acto que
un acto que depende de la mera tolerancia o
depende de la mera tolerancia o
benevolencia del dueño (2399).
benevolencia del dueño (2399).
Es el derecho que, en
Es el derecho que, en razón de manifiesta
razón de manifiesta
necesidad, la ley concede a una persona
necesidad, la ley concede a una persona para
para
entrar, ocasional o transitoriamente, a un predio
entrar, ocasional o transitoriamente, a un predio
ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado
ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado
con una cosa que le pertenece o está a su cargo.
con una cosa que le pertenece o está a su cargo.

 
 No existe en el C.C.
No existe en el C.C. una disposición general que
una disposición general que
regle el acceso forzoso, pero hay no
regle el acceso forzoso, pero hay normas que
rmas que
implícitament
implícitamente lo reconocen (636,
e lo reconocen (636, 643, 905, 987).
643, 905, 987).
Por virtud de este principio se
Por virtud de este principio se le concede derecho a
le concede derecho a
un extraño para aprovechar una cosa ajena a
un extraño para aprovechar una cosa ajena a fin de
fin de
salvar de un peligro inminente un bien o
salvar de un peligro inminente un bien o un interés
un interés
 jurídico de mayor val
 jurídico de mayor valor que aquella, sin que el
or que aquella, sin que el
propietario pueda oponerse al acto del tercero.
propietario pueda oponerse al acto del tercero.

 
 No existe en el C.C.
No existe en el C.C. norma expresa que acoja este
norma expresa que acoja este
principio.
principio. Sin embargo, el Código Pena
Sin embargo, el Código Penal (v. 24)
l (v. 24)
exime de responsabilidad al que, para evitar un
exime de responsabilidad al que, para evitar un
mal, ejecuta un hecho que produzca daño
mal, ejecuta un hecho que produzca daño en la
en la
propiedad ajena, siempre y cuando se reúnan las
propiedad ajena, siempre y cuando se reúnan las
condiciones allí previstas.
condiciones allí previstas.

 
 No obstante lo anterior, sostiene la do
No obstante lo anterior, sostiene la doctrina que
ctrina que
de todas formas el propietario, en circunstancias
de todas formas el propietario, en circunstancias
extraordinaria
extraordinarias como
s como aquellas, no podría oponerse
aquellas, no podría oponerse
a la actuación del tercero: a falta de
a la actuación del tercero: a falta de ley, la equidad
ley, la equidad
es norma de interpretación (18, 6ª.).
es norma de interpretación (18, 6ª.).
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 11
11 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PÚBLICA
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PÚBLICA
 
 
SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICOS
SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICOS 
  DEFENSA NACIONAL
DEFENSA NACIONAL 
 
 
 
Normas de seguridad: Imponen
Normas de seguridad: Imponen la obligación de utilizar determinados materiales
la obligación de utilizar determinados materiales
en la construcción de edificios para que sean resistentes al fuego o a los efectos
en la construcción de edificios para que sean resistentes al fuego o a los efectos
de un sismo (v.
de un sismo (v. 26, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del
26, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del
cantónGuayaquil).
cantónGuayaquil).
 
 
Normas de ornato: Según las zonas
Normas de ornato: Según las zonas en que se encuentran ubicados, en
en que se encuentran ubicados, en los
los
cerramientos de los predios
cerramientos de los predios no edificados deben
no edificados deben utilizarse determina
utilizarse determinados
dos
materiales (v. 48, ídem).
materiales (v. 48, ídem).
Normas de salubridad: Las personas naturales o jurídicas propietarias de
Normas de salubridad: Las personas naturales o jurídicas propietarias de
instalaciones o edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras
instalaciones o edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras
e insulares, utilizarán las redes
e insulares, utilizarán las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas
de alcantarillado para eliminar las aguas servidas
y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en
y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que
los casos que
inevitablemen
inevitablemente requieran eliminarlos en
te requieran eliminarlos en el mar, deberán
el mar, deberán tratarlos previamente
tratarlos previamente
(v. 105, Ley Orgánica de Salud).
(v. 105, Ley Orgánica de Salud).
En los estados de
En los estados de excepción, el Presidente de la República, mediante decreto,
excepción, el Presidente de la República, mediante decreto,
podrá disponer, en todo o
podrá disponer, en todo o parte del territorio nacional, la requisición de bienes
parte del territorio nacional, la requisición de bienes
patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o
patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o naturales, nacionales o
naturales, nacionales o
extranjeras (v. 37, Ley de Seguridad Pública y d
extranjeras (v. 37, Ley de Seguridad Pública y del Estado).
el Estado).
PATRIMONIO
PATRIMONIO HISTÓRICO
HISTÓRICO Y
Y ARTÍSTICO
ARTÍSTICO NACIONAL
NACIONAL LAS
LAS SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRATIVAS
 
 
Los propietarios de bienes que forman parte del
Los propietarios de bienes que forman parte del inventario del Patrimonio
inventario del Patrimonio
Cultural del Estado no
Cultural del Estado no pueden realizar reparaciones, restauracione
pueden realizar reparaciones, restauraciones ni
s ni
modificaciones sin previa autorización del Instituto
modificaciones sin previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio
Nacional de Patrimonio
Cultural. Si se infringe esta norma, pueden ser sancionados con
Cultural. Si se infringe esta norma, pueden ser sancionados con penas
penas
pecuniarias y prisión de hasta un
pecuniarias y prisión de hasta un año (v. 13, Ley de
año (v. 13, Ley de Patrimonio Cultural).
Patrimonio Cultural).
Se las define como los
Se las define como los “gravámenes que se imponen a un p
“gravámenes que se imponen a un predio en favor del
redio en favor del
interés público”
interés público” y tienen las
y tienen las siguientes características generales
siguientes características generales:
:
1.
1. 
  Al contrario de las de derecho privado, solo existe el predio sirviente.
Al contrario de las de derecho privado, solo existe el predio sirviente. No hay
No hay
prediodominante.
prediodominante.
2.
2. 
  Están fuera del comercio y, por
Están fuera del comercio y, por ello, no se extinguen por
ello, no se extinguen por la prescripción.
la prescripción.
3.
3. 
  Por regla general, no autorizan al dueño del predio s
Por regla general, no autorizan al dueño del predio sirviente para solicitar
irviente para solicitar
indemnización (v. 883).
indemnización (v. 883).
La obligación de instalar hidrantes contra incendios en las paredes exteriores de
La obligación de instalar hidrantes contra incendios en las paredes exteriores de
los edificios; la de colocar ganchos
los edificios; la de colocar ganchos para el sostenimiento de cables de
para el sostenimiento de cables de
electricidad; la de instalar las placas con los nombres de
electricidad; la de instalar las placas con los nombres de las calles; la de
las calles; la de
mantener iluminados los soportales, son ejemplos usuales de este tipo de
mantener iluminados los soportales, son ejemplos usuales de este tipo de
servidumbres.
servidumbres.
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 12
12 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PRIVADA
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PRIVADA
Las relaciones de vecindad o entre predios vecinos está regladas por disposiciones dispersas en el C.C. y en otros cuerpos jurídicos.
Las relaciones de vecindad o entre predios vecinos está regladas por disposiciones dispersas en el C.C. y en otros cuerpos jurídicos. No obstante, pueden aquellas
No obstante, pueden aquellas
normas servir para deducir algunos de los principios que
normas servir para deducir algunos de los principios que rigen a esta clase de
rigen a esta clase de relaciones:
relaciones:
a.
a. 
  La propiedad no es un
La propiedad no es un derecho ilimitado, pues debe respectar el derecho ajeno (599).
derecho ilimitado, pues debe respectar el derecho ajeno (599).
b.
b. 
  Todas aquellas estructuras u obras que amenacen causar daño a los predios o edificios vecinos, o que puedan afectar su solidez, seguridad y salubridad, deben
Todas aquellas estructuras u obras que amenacen causar daño a los predios o edificios vecinos, o que puedan afectar su solidez, seguridad y salubridad, deben
sujetarse a lo que dispongan las
sujetarse a lo que dispongan las ordenanzas locales (892).
ordenanzas locales (892).
c.
c. 
  El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes existan depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla
El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes existan depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla
(985).
(985).
d.
d.
 
 
No se admite prescripción alguna a favor de
No se admite prescripción alguna a favor de las obras que corrompan el aire y
las obras que corrompan el aire y lo hagan dañoso (981).
lo hagan dañoso (981).
e.
e. 
  Excepcionalmente se pueden ejecutar obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas en las riberas, zonas de remanso y protección, de los
Excepcionalmente se pueden ejecutar obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas en las riberas, zonas de remanso y protección, de los
ríos, lechos, esteros, playas de mar y quebradas, siempre y cuando no se estrechen los cauces, se dificulte el curso de las aguas o se causen daños a las
ríos, lechos, esteros, playas de mar y quebradas, siempre y cuando no se estrechen los cauces, se dificulte el curso de las aguas o se causen daños a las
propiedades vecinas (v. 432,
propiedades vecinas (v. 432, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización).
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización).
 
 
PROTECCIÓN
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL DE
DE LA
LA PROPIEDAD
PROPIEDAD FUNCIÓN
FUNCIÓN SOCIAL
SOCIAL DEL
DEL DERECHO
DERECHO DE
DE DOMINIO
DOMINIO
Reconocida y garantizada en sus distintas formas, con función
Reconocida y garantizada en sus distintas formas, con función y
y
responsabilidad social y ambiental (v. 66 #26; 321).
responsabilidad social y ambiental (v. 66 #26; 321).
 
 
“El citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho
“El citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho
de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios
de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios sociales
sociales
ocurridos en el mundo capitalista por la
ocurridos en el mundo capitalista por la influencia del pensamiento socialista.”
influencia del pensamiento socialista.” 
 
“En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado
“En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado
fundamentalment
fundamentalmente en
e en la propiedad agraria, dando nacimiento al
la propiedad agraria, dando nacimiento al Derecho Agrario.
Derecho Agrario.
En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la
En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la
Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas
Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas
magnas como la de 1967 y la vi
magnas como la de 1967 y la vigente desde 1998, mantuvieron este
gente desde 1998, mantuvieron este principio.”
principio.” 
 
“Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir
“Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir
que los derechos de
que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de
propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de
tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la
tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la
sociedad.”
sociedad.” 
 
 
 
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 13
13 -
 -
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
NACIONALIZACIÓN
NACIONALIZACIÓN EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN CONFISCACIÓN
CONFISCACIÓN
 
 
También llamada “estatizaci
También llamada “estatización”, se
ón”, se la define como
la define como
“el conjunto de disposiciones y operaciones
“el conjunto de disposiciones y operaciones
mediante las cuales el Estado asume la
mediante las cuales el Estado asume la
administración de empresas privadas, de grupos de
administración de empresas privadas, de grupos de
empresas o de la totalidad de ciertos sectores
empresas o de la totalidad de ciertos sectores
económicos manejados con anterioridad por
económicos manejados con anterioridad por
 particula
 particulares.”
res.”
Aunque con una connotación distinta, la
Aunque con una connotación distinta, la
Constitución de la República únicamente prohíbe la
Constitución de la República únicamente prohíbe la
estatización de las deudas privadas (v. 290 #7).
estatización de las deudas privadas (v. 290 #7).
Forma de extinción del
Forma de extinción del dominio privado declarada
dominio privado declarada
por el Estado por razones de utilidad pública o
por el Estado por razones de utilidad pública o
interés social o
interés social o nacional, previa justa valoración,
nacional, previa justa valoración,
indemnización y pago (v. 323, primera parte,
indemnización y pago (v. 323, primera parte,
Constitución de la República).
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El procedimiento expropiatorio se rige por las reglas
El procedimiento expropiatorio se rige por las reglas
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
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Contratación Pública (v. 58) y las que constan en su
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Reglamento General (v. 62, 63).
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Forma arbitraria que tenían los antiguos Estados
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para declarar extinguido el derecho de dominio
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sobre bienes privados (generalmente aquellos que
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pertenecían a los enemigos derrotados), sin
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obligación de pagar ninguna
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compensación
económica a favor de quien sufre el
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expolio.
Expresamente prohibida por la Constitución de la
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ERECHO
 
 
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agregó, a continuación del artículo 36 del Código
agregó, a continuación del artículo 36 del Código Civil, un artículo sin
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numeración que ha servido para instituir legalmente la teoría del abuso del
numeración que ha servido para instituir legalmente la teoría del abuso del
derecho en la
derecho en la legislación ecuatoriana.
legislación ecuatoriana.
En efecto, el tenor literal de la
En efecto, el tenor literal de la reforma del Código Civil es como sigue:
reforma del Código Civil es como sigue:
“ 
“ 
Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de
Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de
modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen,
modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen,
deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.
deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.” 
” 
 
 
1.
1. 
  Exceder de forma irracional y manifiesta los límites de un derecho.
Exceder de forma irracional y manifiesta los límites de un derecho.
2.
2. 
  Pervertir o desviar de los fines
Pervertir o desviar de los fines del ordenamiento jurídico.
del ordenamiento jurídico.
3.
3. 
  Actuar de forma
Actuar de forma deliberada y voluntaria.
deliberada y voluntaria.

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  • 1.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 1 1 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO CONCEPTO CONCEPTO DEFINICIÓN DEFINICIÓN LEGAL LEGAL     Es el derecho que co Es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre nfiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa. una cosa. En principio, faculta al titular para apropiarse, en En principio, faculta al titular para apropiarse, en forma exclusiva, de todas las forma exclusiva, de todas las utilidades que el bien sea capaz de proporcionar. utilidades que el bien sea capaz de proporcionar. Los demás derechos reales, en cambio, únicamente otorgan poderes Los demás derechos reales, en cambio, únicamente otorgan poderes limitados sobre la cosa y tan limitados sobre la cosa y tan solo autorizan aprovechamientos parciale solo autorizan aprovechamientos parciales. s. 599. 599. Las cosas corporales son objeto del derecho de dominio. Las cosas corporales son objeto del derecho de dominio. No obstante, sobre las cosas No obstante, sobre las cosas incorporales hay también una especie de incorporales hay también una especie de propiedad (v. 600) propiedad (v. 600) Y también se reconoce una especie de Y también se reconoce una especie de propiedad sobre cosas inmateriales, propiedad sobre cosas inmateriales, esto es, aquellas que se esto es, aquellas que se perciben por los sentidos: las producciones del perciben por los sentidos: las producciones del talento o del ingenio (v. talento o del ingenio (v. 601). 601).    C    C    A    A    R    R    A    A    C    C    T    T    E    E    R    R    E    E    S    S ABSOLUTO ABSOLUTO El dueño puede ejercitar sobre la cosa El dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles y, por todas las facultades posibles y, por eso, tiene sobre ella un eso, tiene sobre ella un poder so  poder soberano berano para usar, para usar, gozar y disponer de ella a gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo, aunque “respetando el derecho ajeno” y su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo, aunque “respetando el derecho ajeno” y con con “responsabilidad social y ambiental” (v. Constitución, 66 #26). “responsabilidad social y ambiental” (v. Constitución, 66 #26).    INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE Existe por sí solo. Existe por sí solo. No presupone la existenci No presupone la existencia de ningún otro derecho. a de ningún otro derecho. EXCLUSIVO EXCLUSIVO Por su esencia, supone generalmente la existencia de un titular único facultado para usar, Por su esencia, supone generalmente la existencia de un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la gozar y disponer de la cosa y, por cosa y, por ende, autorizado para impedir la intromisión d ende, autorizado para impedir la intromisión de cualquiera otra persona. e cualquiera otra persona. La exclusividad no impide la concurrencia de otros derechos reales sobre La exclusividad no impide la concurrencia de otros derechos reales sobre la misma cosa, sino que solo la misma cosa, sino que solo limitan el accionar del limitan el accionar del propietario. propietario. La exclusividad tampoco impide la copropiedad o condominio, puesto que La exclusividad tampoco impide la copropiedad o condominio, puesto que allí no existen derechos de propiedad allí no existen derechos de propiedad independientes independientes sobre una misma cosa:  sobre una misma cosa: cada comunero tiene una parte cada comunero tiene una parte indivisa indivisa del derecho y no su totalidad. del derecho y no su totalidad. PERPERTUO PERPERTUO No está sujeto a No está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto como dure limitación de tiempo y puede durar tanto como dure la cosa sobre la la cosa sobre la que recaiga el derecho. que recaiga el derecho. El propietario no pierde su derecho aunque El propietario no pierde su derecho aunque no use la cosa, no use la cosa, salvo los casos de prescripción adquisitiva. salvo los casos de prescripción adquisitiva. ABSTRACTO ABSTRACTO Tiene existencia distinta e independiente de las facultades que otorga: aunque el ejercicio de Tiene existencia distinta e independiente de las facultades que otorga: aunque el ejercicio de una facultad esté limitada en una facultad esté limitada en razón de un derecho concurrente, el dominio permanece abstractamente igual. razón de un derecho concurrente, el dominio permanece abstractamente igual. No se desnaturaliza, únicamente tal ejercicio No se desnaturaliza, únicamente tal ejercicio pasa a manos del titular del derecho concurrente, pero la pasa a manos del titular del derecho concurrente, pero la facultad misma queda dentro del derecho de propiedad (ej.: en facultad misma queda dentro del derecho de propiedad (ej.: en el el derecho de usufructo, la facultad de derecho de usufructo, la facultad de gozar pasa al usufructuario hasta su extinción. gozar pasa al usufructuario hasta su extinción. ELÁSTICO ELÁSTICO Puede reducirse, en mayor o menor grado, por la Puede reducirse, en mayor o menor grado, por la concurrencia de otros derechos y, también, puede expandirse de nuevo concurrencia de otros derechos y, también, puede expandirse de nuevo en en toda su plenitud, automáticamente, en cuanto cesa el derecho concurrente que lo toda su plenitud, automáticamente, en cuanto cesa el derecho concurrente que lo comprimía. comprimía.
  • 2.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 2 2 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO    F    F    A    A    C    C    U    U    L    L    T    T    A    A    D    D    E    E    S    S    I    I    N    N    H    H    E    E    R    R    E    E    N    N    T    T    E    E    S    S    A    A    L    L    D    D    O    O    M    M    I    I    N    N    I    I    O    O FACULTADES FACULTADES MATERIALES MATERIALES Las que se realizan Las que se realizan mediante actos físicos mediante actos físicos que permiten el que permiten el aprovechamient aprovechamiento o del del objeto del derecho. objeto del derecho. 1. 1.    DE USO DE USO Es la que Es la que se traduce en aplicar la cosa misma a todos se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de los servicios que es capaz de proporcionar, sin tocar sus productos proporcionar, sin tocar sus productos ni realizar una utilización que importe su destrucción ni realizar una utilización que importe su destrucción inmediata (ej.: el uso de una inmediata (ej.: el uso de una casa consiste en habitarla; el de un casa consiste en habitarla; el de un libro, en leerlo). libro, en leerlo). La facultad de usar suele refundirse en La facultad de usar suele refundirse en la de goce: por eso es que en la definición legal del la de goce: por eso es que en la definición legal del dominio no se menciona al uso dominio no se menciona al uso como elemento distinto del goce. como elemento distinto del goce. 2. 2.    DE GOCE DE GOCE Es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa da. Es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa da. Por ello, la doctrina se manifiesta contraria al criterio del Código Civil, que Por ello, la doctrina se manifiesta contraria al criterio del Código Civil, que sostiene que los sostiene que los frutos que una cosa produce se adquieren por a frutos que una cosa produce se adquieren por accesión (v. 659). ccesión (v. 659). En realidad, su adq En realidad, su adquisición se uisición se basa en el mismo derecho de dominio por la facultad de goce y no por un modo de basa en el mismo derecho de dominio por la facultad de goce y no por un modo de adquirir. adquirir. 3. 3.    DE ABUSO O DE ABUSO O DISPOSICIÓN DISPOSICIÓN MATERIAL MATERIAL Es la Es la que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla. que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla. Destruir es inutilizar, aniquilar o dejar en abandono la cosa; Destruir es inutilizar, aniquilar o dejar en abandono la cosa; transformar es variar su transformar es variar su naturaleza, su forma o su destino; y, naturaleza, su forma o su destino; y, degradar la cosa, es realizar obras que traen como degradar la cosa, es realizar obras que traen como consecuencia su consecuencia su desvalorización. desvalorización.     Esta facultad es la que mejor Esta facultad es la que mejor representa el carácter absoluto del dominio, puesto que los otros representa el carácter absoluto del dominio, puesto que los otros derechos reales jamás confieren el poder de destruir la co derechos reales jamás confieren el poder de destruir la cosa sino que, al contrario, imponen a sa sino que, al contrario, imponen a los titulares la obligaci los titulares la obligación de conservar su forma y sustancia ón de conservar su forma y sustancia(ej.: (ej.: 778). 778). FACULTADES FACULTADES JURÍDICAS JURÍDICAS Las que se realizan a Las que se realizan a través de actos través de actos  jurídicos.  jurídicos. DE DISPOSICIÓN DE DISPOSICIÓN En un sentido restringido, consiste en En un sentido restringido, consiste en el poder del sujeto el poder del sujeto de desprenderse del derecho que de desprenderse del derecho que tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, bien que se lo haga por acto entre vivos o tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, bien que se lo haga por acto entre vivos o por sucesión por causa de por sucesión por causa de muerte. muerte. ENAJENACIÓN ENAJENACIÓN LIMITAR LIMITAR Y Y GRAVAR GRAVAR     En sentido amplio la enajenación es todo En sentido amplio la enajenación es todo acto acto de disposición entre vivos por de disposición entre vivos por el cual el titular el cual el titular transfiere su derecho a otra persona o transfiere su derecho a otra persona o constituye sobre él un n constituye sobre él un nuevo derecho real a uevo derecho real a favor de un tercero; nuevo derecho favor de un tercero; nuevo derecho que limita que limita o grava al o grava al derecho preexistente. derecho preexistente. En sentido estricto, la enajenación es el En sentido estricto, la enajenación es el acto acto por el cual el titular transfiere su por el cual el titular transfiere su derecho a derecho a otra persona: ese derecho sale del patrimonio otra persona: ese derecho sale del patrimonio del titular y pasa a fo del titular y pasa a formar parte de un rmar parte de un patrimoniodiverso. patrimoniodiverso. Los derechos limitativos del dominio pueden Los derechos limitativos del dominio pueden ser de goce (usufructo, ser de goce (usufructo, servidumbre) y de servidumbre) y de garantía (prenda, hipoteca). garantía (prenda, hipoteca). Ambos derechos conllevan Ambos derechos conllevan disponer  disponer   de una  de una parte del valor económico de la cosa parte del valor económico de la cosa sobre sobre que recaen, de allí que la que recaen, de allí que la facultad de limitar y facultad de limitar y gravar está comprendida dentro de la de gravar está comprendida dentro de la de disposición en sentido amplio. disposición en sentido amplio. También se consideran a tales derechos También se consideran a tales derechos limitativoscomo limitativoscomo enajenaciones parciales; enajenaciones parciales; y, y, por ello, la facultad de limitar y gravar por ello, la facultad de limitar y gravar comprendida en la de enajenar. comprendida en la de enajenar.
  • 3.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 3 3 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO FACULTAD DE DISPOSICIÓN FACULTAD DE DISPOSICIÓN EXCEPCIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN EXCEPCIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN DIFERENCIAS CON LAS FACULTADES DE USO, DIFERENCIAS CON LAS FACULTADES DE USO, GOCE Y CONSUMO GOCE Y CONSUMO FUNDAMENTOS O SUPUESTOS DE LA FUNDAMENTOS O SUPUESTOS DE LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN FACULTAD DE DISPOSICIÓN La facultad de disposición puede La facultad de disposición puede estar estar excepcionalmente excepcionalmente suspendida por efecto de la le suspendida por efecto de la ley o y o por voluntad del hombre (y por voluntad del hombre (y es excepcionalmente, es excepcionalmente, porque la regla general es la libre disposición): porque la regla general es la libre disposición):     La ley, por ejemplo, no La ley, por ejemplo, no permite enajenar las cosas permite enajenar las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el embargadas por decreto judicial, a menos que el  juez lo autorice o el acre  juez lo autorice o el acreedor consienta en ello edor consienta en ello (1480, inc. final). (1480, inc. final). El constituyente de la propiedad fiduciaria puede El constituyente de la propiedad fiduciaria puede prohibir la enajenación de aquella por acto entre prohibir la enajenación de aquella por acto entre vivos (764, inc. 2). vivos (764, inc. 2). De igual forma, De igual forma,el donante el donante puede prohibirle al donat puede prohibirle al donatario ario la enajenación de la enajenación de las cosas donadas (1448, 1º). las cosas donadas (1448, 1º). La libertad de La libertad de gravar admite excepciones también: gravar admite excepciones también: La legítima rigorosa no es susceptible de La legítima rigorosa no es susceptible de gravamen (1215, inc. 1; 1204, 1205, 1 gravamen (1215, inc. 1; 1204, 1205, 1207). 207). En los juicios ejecutivos, cuando el juez dicta una En los juicios ejecutivos, cuando el juez dicta una orden que prohíbe enajenar los bienes del orden que prohíbe enajenar los bienes del deudor, no se los puede gravar so pena de nulidad deudor, no se los puede gravar so pena de nulidad (v. 421, 426, Código (v. 421, 426, Código de Procedimiento Civil). de Procedimiento Civil). Los bienes que forman el Los bienes que forman el patrimonio familiar no patrimonio familiar no están sujetos a gravamen (839). están sujetos a gravamen (839). 1. 1.    Las facultades de uso, goce y consumo son Las facultades de uso, goce y consumo son materiales, no en el sentido de que no se materiales, no en el sentido de que no se encuentren regladas por el derecho, sino porque encuentren regladas por el derecho, sino porque su función es material (ej.: el que usa un reloj, el su función es material (ej.: el que usa un reloj, el que se apropia de los frutos de su árbol y el que se apropia de los frutos de su árbol y el que que los consume al comérselos ejecuta una función los consume al comérselos ejecuta una función material). material). La facultad de disposición es jurí La facultad de disposición es jurídica dica porque su función porque su función tiene esa naturaleza y, por ello, tiene esa naturaleza y, por ello, se traduce en la realización de actos jurídicos se traduce en la realización de actos jurídicos y no y no actos materiale actos materiales s (ej.: el que vende, hipoteca (ej.: el que vende, hipotecao o constituye una servidumbre). constituye una servidumbre).    2. 2.    Las facultades de uso, goce y Las facultades de uso, goce y consumo pertenecen consumo pertenecen al contenido del derecho. La de disposición es una al contenido del derecho. La de disposición es una facultad exterior al derecho mismo (ej.: los facultad exterior al derecho mismo (ej.: los derechos personalísimos no pueden transferirse ni derechos personalísimos no pueden transferirse ni transmitirse, es decir, impiden la existencia de transmitirse, es decir, impiden la existencia de la la facultad de disposición). facultad de disposición).    1. 1.   La capacidad de disposición, esto es, La capacidad de disposición, esto es, la aptitud la aptitud general del sujeto para disponer libremente los general del sujeto para disponer libremente los derechos (no existe cuando se derechos (no existe cuando se trata de menores de trata de menores de edad o incapaces); edad o incapaces);    2. 2.   La titularidad del derecho de que se La titularidad del derecho de que se trata o la trata o la calidad de representante de ese titular, o la calidad de representante de ese titular, o la autorización de éste o de la ley (no la hay cuando autorización de éste o de la ley (no la hay cuando no somos titulares del derecho o no somos titulares del derecho o representante representantes s del titular); del titular);    3. 3.   La aptitud del derecho para ser objeto La aptitud del derecho para ser objeto de la de la disposición (no existe cuando el disposición (no existe cuando el derecho es inepto, derecho es inepto, tal como sucede con tal como sucede con los derechos personalísimos); los derechos personalísimos); y, y,    4. 4.   La ausencia de un agente legítimo y extraño que La ausencia de un agente legítimo y extraño que impida el acto de disposición (no impida el acto de disposición (no se podría ejercer se podría ejercer si un embargo recae sobre nuestra propiedad). si un embargo recae sobre nuestra propiedad).   
  • 4.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 4 4 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO FACULTAD DE DISPOSICIÓN FACULTAD DE DISPOSICIÓN        R    R    E    E    N    N    U    U    N    N    C    C    I    I    A    A    B    B    I    I    L    L    I    I    D    D    A    A    D    D    D    D    E    E    L    L    A    A        F    F    A    A    C    C    U    U    L    L    T    T    A    A    D    D    D    D    E    E    D    D    I    I    S    S    P    P    O    O    S    S    I    I    C    C    I    I     Ó     Ó    N    N La discusión doctrinaria se centra La discusión doctrinaria se centra en contestar en contestar estas pregunta estas preguntas: s: ¿Puede el hombre, por su sola ¿Puede el hombre, por su sola voluntad, pactar con el titular voluntad, pactar con el titular del derecho real de dominio la del derecho real de dominio la prohibición de enajenar? prohibición de enajenar? ¿Tienen validez legal las ¿Tienen validez legal las cláusulas en las que se cláusulas en las que se pactan pactan prohibiciones voluntarias de prohibiciones voluntarias de enajenar? enajenar? DOCTRINA A FAVOR DE LA DOCTRINA A FAVOR DE LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA 1. 1.    En el Derecho Privado puede hacerse todo lo En el Derecho Privado puede hacerse todo lo que la ley no que la ley no prohíba expresamente prohíba expresamente. . 2. 2.    El hecho de que El hecho de que el legislador impida o le reste efectos jurídicos en el legislador impida o le reste efectos jurídicos en determinados determinados casos a la cláusula de casos a la cláusula de no enajenar (v. 1153, 1905, no enajenar (v. 1153, 1905, 2317), confirma la regla general 2317), confirma la regla general de que existe de que existe libertad para pactarla. libertad para pactarla. 3. 3.    Si el dueño puede despre Si el dueño puede desprenderse de todas las facultades del dominio ―“ nderse de todas las facultades del dominio ―“quien quien puede lo más puede lo puede lo más puede lo menos menos”― con mayor razón puede renunciar al ejercicio de ”― con mayor razón puede renunciar al ejercicio de una sola una sola facultad: la de facultad: la de disponer. disponer. DOCTRINA QUE NIEGA DOCTRINA QUE NIEGA VALOR A LA CLÁUSULA VALOR A LA CLÁUSULA 1. 1.    Las diversas normas del C.C. parecen consagrar la libre circulación de los Las diversas normas del C.C. parecen consagrar la libre circulación de los bienes, lo bienes, lo que constituye una norma de orden público. que constituye una norma de orden público. Solo al legislador le corresponde Solo al legislador le corresponde establecer excepciones para dicha regla y, por ello, cuando las partes pactan establecer excepciones para dicha regla y, por ello, cuando las partes pactan cláusulas de no enajenar que no cláusulas de no enajenar que no estuvieren autorizada estuvieren autorizadas en la s en la ley, tales cláusulas son ley, tales cláusulas son nulas y se miran como nulas y se miran como no escritas. no escritas. 2. 2.    Si libremente se pudiesen pactar cláusulas de no enajenar, el legislador no tendría Si libremente se pudiesen pactar cláusulas de no enajenar, el legislador no tendría para qué autorizarlas de forma expresa en ciertos casos (v. 764, para qué autorizarlas de forma expresa en ciertos casos (v. 764, inc. 2; 1448, 1º; inc. 2; 1448, 1º; 807, inc. 3) 807, inc. 3) 3. 3.    El 1749 dispone que pueden venderse todas las cosas El 1749 dispone que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no está cuya enajenación no está  prohibid  prohibida por la l a por la ley.” ey.” Esa norma deja en claro que, por Esa norma deja en claro que, por regla general, la prohibición regla general, la prohibición de enajenar sólo de enajenar sólo puede establecerse por expreso mandato legal. puede establecerse por expreso mandato legal.
  • 5.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 5 5 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO CONTENIDO PASIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD CONTENIDO PASIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD OBLIGACIONES REALES O “PROPTER REM” OBLIGACIONES REALES O “PROPTER REM”    CARGAS CARGAS REALES REALES Son las que incumben al propietario de una cosa por el solo hecho de serlo. Son las que incumben al propietario de una cosa por el solo hecho de serlo. Presentan las siguientes Presentan las siguientes particularida particularidades: des: 1. 1.    El “deudor” de la obligación es la persona que tiene El “deudor” de la obligación es la persona que tiene  la calidad de   la calidad de propietario de la cosa (de allí la expresión “propter rem”: en razón o por propietario de la cosa (de allí la expresión “propter rem”: en razón o por causa de la cosa); y, causa de la cosa); y, 2. 2.    La obligación se traspasa al sucesor en forma automática, de modo que si La obligación se traspasa al sucesor en forma automática, de modo que si cambia el propietario, cambia también el sujeto pasivo de cambia el propietario, cambia también el sujeto pasivo de la obligación sin la obligación sin que sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o de una que sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o de una declaración declaración del del sucesor. sucesor. Como ejemplos de obligaciones reales se pueden citar: Como ejemplos de obligaciones reales se pueden citar: 1. 1.    La de cubrir las expensas de construcción, conservación y reparación del La de cubrir las expensas de construcción, conservación y reparación del cerramiento o pared medianera (894, inc. 1). cerramiento o pared medianera (894, inc. 1). 2. 2.    La de derribar los árboles medianeros cuando otro dueño demuestra que La de derribar los árboles medianeros cuando otro dueño demuestra que le causan daño (896, inc. 2). le causan daño (896, inc. 2). 3. 3.    La del dueño del árbol cuyas ramas se extienden sobre suelo ajeno, de La del dueño del árbol cuyas ramas se extienden sobre suelo ajeno, de cortar las partes excedentes (986). cortar las partes excedentes (986). 4. 4.    Las que tienen los adquirentes de un inmueble arrendado, de respetar el Las que tienen los adquirentes de un inmueble arrendado, de respetar el derecho del arrendatario (1903). derecho del arrendatario (1903). Son los gravámenes que nacen de la ley o del contrato, que pesan sobre Son los gravámenes que nacen de la ley o del contrato, que pesan sobre quien es dueño de una cosa y que quien es dueño de una cosa y que pueden consistir en la entrega de cualquier pueden consistir en la entrega de cualquier bien o en el cumplimient bien o en el cumplimiento de una prestación de natural o de una prestación de naturaleza personal. eza personal. Así Así tenemos, por ejemplo: tenemos, por ejemplo: 1. 1.    El Impuesto a los El Impuesto a los Predios Urbanos, que deben pagarlo los propietarios de Predios Urbanos, que deben pagarlo los propietarios de inmuebles ubicados dentro de los límites de inmuebles ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas (v. 501, las zonas urbanas (v. 501, Código Orgánico de Código Orgánico de Organizaci Organización Territorial, Autonomía y ón Territorial, Autonomía y Descentralización). Descentralización). 2. 2.    Las contribuciones especiales por mejoras, que las pagan los Las contribuciones especiales por mejoras, que las pagan los propietarios propietarios de aquellos predios que se revalorizan tras la conclusión de aquellos predios que se revalorizan tras la conclusión obras ejecutadas obras ejecutadas por los g por los gobiernos munici obiernos municipales pales (v. (v. 186, ídem). 186, ídem). 3. 3.    Las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes Las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes comunes, que deben pagarlas los propietarios de inmuebles sujetos al comunes, que deben pagarlas los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal (v. 5, Ley de régimen de propiedad horizontal (v. 5, Ley de Propiedad Horizontal). Propiedad Horizontal). 4. 4.    El llamado “derecho de vía”, que deben soportarlo los El llamado “derecho de vía”, que deben soportarlo los dueños de aquellos dueños de aquellos terrenos que deben ser temporalmente ocupados para la construcción, terrenos que deben ser temporalmente ocupados para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramie conservación, ensanchamiento, mejoramiento o nto o rectificación de caminos rectificación de caminos (v. 3, Ley (v. 3, Ley de Caminos). de Caminos). 5. 5.    Los soportales, Los soportales, definidos como definidos comoel el “área cubierta en planta baja, de “área cubierta en planta baja, de  propiedad  propiedadprivada y privada y uso p uso público para circulación peatonal”, úblico para circulación peatonal”, que que obligatoriamente deben tener los edificios que se levantan en ciertas obligatoriamente deben tener los edificios que se levantan en ciertas zonas de Guayaquil y en los que solo se pueden construir pilares o zonas de Guayaquil y en los que solo se pueden construir pilares o columnas (v. 11, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones columnas (v. 11, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantón Guayaquil). del cantón Guayaquil).
  • 6.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 6 6 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO DIVERSAS DIVERSAS CLASES DE CLASES DE PROPIEDAD PROPIEDAD SEGÚN SU EXTENSIÓN SEGÚN SU EXTENSIÓN 1. 1.    Plena: La que autoriza al propietario para ejercer todas o la Plena: La que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene. plenitud de las facultades que contiene. 2. 2.    Nuda: La que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce (599, inc. 2). Nuda: La que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce (599, inc. 2). 3. 3.    Absoluta: La que no está sujeta a condición alguna en cuanto a su término o duración. Absoluta: La que no está sujeta a condición alguna en cuanto a su término o duración. 4. 4.    Fiduciaria: La que está sujeta al gravamen de pasar a o Fiduciaria: La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona si se cumple una co tra persona si se cumple una condición (748, inc. 1). ndición (748, inc. 1). SEGÚN EL NÚMERO SEGÚN EL NÚMERO DE SUJETOS ACTIVOS DE SUJETOS ACTIVOS 1. 1.    Individual: Si el titular del derecho es una Individual: Si el titular del derecho es una sola persona. sola persona. 2. 2.    Plural Plural: Si son : Si son varios los titulares del dominio (también se denomina “condominio” o “copropiedad”). varios los titulares del dominio (también se denomina “condominio” o “copropiedad”).    SEGÚN SU OBJETO SEGÚN SU OBJETO 1. 1.    Civil: Legalme Civil: Legalmente definida en el nte definida en el 599. 599. 2. 2.    Intelectual: Conjunto de derechos que se le Intelectual: Conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y otros reconocen a los autores y otros titulares sobre las obras del intelecto titulares sobre las obras del intelecto humano. humano. 3. 3.    Industrial: Conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a quien es Industrial: Conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a quien es dueño de una invención, un dueño de una invención, un diseño industrial, diseño industrial, un signo distintivo, entre otros. un signo distintivo, entre otros. SEGÚN SU TITULAR SEGÚN SU TITULAR 1. 1.    De derecho privado: Cuando sus titulares son De derecho privado: Cuando sus titulares son personas particulares, naturales o jurídicas. personas particulares, naturales o jurídicas. 2. 2.    De derecho público: Cuando sus titulares son el Estado o sus instituciones (v. 225, Constitución). De derecho público: Cuando sus titulares son el Estado o sus instituciones (v. 225, Constitución). SEGÚN LA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (v. 321) REPÚBLICA (v. 321) 1. 1.    Privada Privada 2. 2.    Pública Pública 3. 3.    Estatal Estatal ¿En ¿En qué qué se se diferencia diferencia de de la la pública? pública? 4. 4.    Mixt Mixta a Cuando Cuandola la titularidad titularidadcorresponde correspondea a personas personasjurídicas jurídicasen enlas lasque queconfluyen confluyenrecursos recursosprivados privadosy y públicos. públicos. 5. 5.    Cooperativa Cooperativa 6. 6.    Asociativa Asociativa 7. 7.    Comunitaria Comunitaria Son formas de organización económica popular y solidaria (v. 283, inc. 2, Constitución; 311, Son formas de organización económica popular y solidaria (v. 283, inc. 2, Constitución; 311, ídem: sector financiero popular y solidar ídem: sector financiero popular y solidario). io). Se rigen por la Ley Orgánica de la Econom Se rigen por la Ley Orgánica de la Economía ía Popular Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (v. 21, 18, 15). y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (v. 21, 18, 15). Igual que en la titularidad de derecho Igual que en la titularidad de derecho privado y de derecho público. privado y de derecho público.
  • 7.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 7 7 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO EXTENSIÓN OBJETIVA DEL DOMINIO EXTENSIÓN OBJETIVA DEL DOMINIO     NOCIÓN NOCIÓN Las teorías de la extensión objetiva del Las teorías de la extensión objetiva del dominio tratan de explicar hasta dónde se dominio tratan de explicar hasta dónde se extienden los límites materiales del derecho extienden los límites materiales del derecho de propiedad sobre los inmuebles, en un de propiedad sobre los inmuebles, en un sentido vertical sentido vertical   (espacio aéreo y subsuelo). (espacio aéreo y subsuelo). En el sentido horizontal En el sentido horizontal    no existen no existen conflictos: los deslindes establecen el conflictos: los deslindes establecen el ámbito de cada ámbito de cada dominio (878, 879). dominio (878, 879). En caso En caso de no estar correctamente fijados esos de no estar correctamente fijados esos límites, existe un procedimiento para límites, existe un procedimiento para demarcarlos (v. 666, Código de demarcarlos (v. 666, Código de ProcedimientoCivil). ProcedimientoCivil). Están fuera de esta discusión los bienes Están fuera de esta discusión los bienes muebles, por cuanto su “capacidad de muebles, por cuanto su “capacidad de desplazarse” les da la desplazarse” les da la característica de característica de cuerpos aislados y, por ende, con contornos cuerpos aislados y, por ende, con contornos bien delimitados y diferenciados de los bien delimitados y diferenciados de los demás. demás. TEORÍAS TEORÍAS 1. 1.   ANTIGUA ANTIGUA Enunciado: La propiedad se extiende por arriba Enunciado: La propiedad se extiende por arriba   “hasta el “hasta el cielo” cielo” y por abajo y por abajo “hasta el centro de la tierra”. “hasta el centro de la tierra”.    Refutación: Esta teoría es Refutación: Esta teoría es objetada porque resultaría objetada porque resultaría absurdo admitir un derecho sin interés en absurdo admitir un derecho sin interés en su utilización o su utilización o cuyo ejercicio es cuyo ejercicio es prácticamente imposible. prácticamente imposible. 2. 2.   RESTRICTIVA RESTRICTIVA Enunciado: La propiedad se limita a la superficie del Enunciado: La propiedad se limita a la superficie del suelo. suelo. Como se aprecia, es una teoría totalmente opuesta a la Como se aprecia, es una teoría totalmente opuesta a la anterior. anterior.    Refutación: El uso normal del suelo Refutación: El uso normal del suelo conlleva, hacia arriba y conlleva, hacia arriba y hacia abajo, la utilización de las capas más próximas del hacia abajo, la utilización de las capas más próximas del espacio aéreo y del subsuelo: los espacio aéreo y del subsuelo: los diferentes pisos que diferentes pisos que conforman un edificio y sus cimi conforman un edificio y sus cimientos lo demuestran. entos lo demuestran. Esta Esta teoría, de ser aceptada, tornaría inviable el derecho de teoría, de ser aceptada, tornaría inviable el derecho de propiedadinmobiliaria. propiedadinmobiliaria. 3. 3.   ECLÉCTICA ECLÉCTICA Enunciado: Los límites del derecho de Enunciado: Los límites del derecho de dominio se fijan en dominio se fijan en función del interés práctico del propietario. La extensión de función del interés práctico del propietario. La extensión de este derecho se basa en su finalidad, que no es otra que este derecho se basa en su finalidad, que no es otra que garantizar el cumplimiento de su garantizar el cumplimiento de su actividad económica o actividad económica o funcional. funcional. Por ello, el dueño del suelo ex Por ello, el dueño del suelo extiende su derecho tiende su derecho por el espacio y por el subsuelo hasta donde le resultare útil. por el espacio y por el subsuelo hasta donde le resultare útil.   
  • 8.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 8 8 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO CONCEPTO Y CONCEPTO Y DISTINCIÓN DISTINCIÓN Si bien se conceptúa al Si bien se conceptúa al dominio como dominio como “el más amplio “el más amplio señorío que puede tenerse sobre una cosa”, señorío que puede tenerse sobre una cosa”, no por ello no por ello las facultades que aquel concede deben entenderse las facultades que aquel concede deben entenderse comoilimitadas. comoilimitadas. El dominio tiene limitaciones inmanentes y no El dominio tiene limitaciones inmanentes y no inmanentes. inmanentes. Las primeras no repre Las primeras no representan un menoscabo sentan un menoscabo a la propiedad sino unos a la propiedad sino unos límites límites que se entienden que se entienden incorporados a su naturale incorporados a su naturaleza. za. Las segundas, en cambio, Las segundas, en cambio, sí conllevan una reducción de las sí conllevan una reducción de las facultades regulares del facultades regulares del derecho de propiedad. derecho de propiedad. Así, por ejemplo, un límite inmanente consiste en que Así, por ejemplo, un límite inmanente consiste en que el el dominio debe ser ejercido con respeto al dominio debe ser ejercido con respeto al derecho ajeno, derecho ajeno, “sea individual o social” “sea individual o social” (599, inc. 1). (599, inc. 1). Un límite Un límite no no inmanente estaría dado por las distintas formas de inmanente estaría dado por las distintas formas de servidumbres, que suponen para el dueño del predio servidumbres, que suponen para el dueño del predio sirviente un gravamen externo que sirviente un gravamen externo que restringe su dominio. restringe su dominio. CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN 1. 1.    Genéricas: Son las que nacen del concepto y naturaleza Genéricas: Son las que nacen del concepto y naturaleza mismos del derecho de pr mismos del derecho de propiedad. opiedad. A su vez, pueden ser: A su vez, pueden ser: De naturaleza positiva.- Afecta al ejercicio del derecho de De naturaleza positiva.- Afecta al ejercicio del derecho de dominio: dominio:      Teoría del abuso del derecho. Teoría del abuso del derecho. De naturaleza negativa.- Afectan a la De naturaleza negativa.- Afectan a la facultad de excluir: facultad de excluir:      Derecho de uso inocuo. Derecho de uso inocuo.      Derecho de acceso forzoso o Derecho de acceso forzoso o coactivo. coactivo.      El principio del mal menor. El principio del mal menor. 2. 2.    Específicas: También llamadas Específicas: También llamadas legales, legales, son las que tienen son las que tienen como fundamento la sa como fundamento la satisfacción de un interés socia tisfacción de un interés social. l. A su A su vez, pueden ser: vez, pueden ser: De utilidad pública.- Que comprenden las restricciones en De utilidad pública.- Que comprenden las restricciones en interés de la (del): interés de la (del):      Seguridad, salubridad y ornato públicos. Seguridad, salubridad y ornato públicos.      Defensa nacional. Defensa nacional.      Patrimonio histórico y artístico nacional. Patrimonio histórico y artístico nacional.      Las Las servidumbresadministrativas. servidumbresadministrativas. De utilidad privada.- Que se limitan a normar las De utilidad privada.- Que se limitan a normar las relaciones o derechos de vecindad, con el objeto de relaciones o derechos de vecindad, con el objeto de impedir y sancionar intromisiones, directas o indirectas, impedir y sancionar intromisiones, directas o indirectas, que se puedan producir en la propiedad ajena como que se puedan producir en la propiedad ajena como consecuencia del ejercicio del derecho propio sobre consecuencia del ejercicio del derecho propio sobre nuestro inmueble. nuestro inmueble.
  • 9.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 9 9 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIÓN GENÉRICA DE NATURALEZA POSITIVA RESTRICCIÓN GENÉRICA DE NATURALEZA POSITIVA     TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO1 1         PREMISA PREMISA CRÍTICA CRÍTICA Y Y DEFENSA DEFENSA CRITERIOS CRITERIOS El ejercicio de un derecho propio, del El ejercicio de un derecho propio, del que somos titulares, puede que somos titulares, puede acarrearnos responsabilidad si con acarrearnos responsabilidad si con ello lesionamos un interés ajeno al ello lesionamos un interés ajeno al exceder los límites de ese derecho. exceder los límites de ese derecho.     Los que critican la teoría argumentan, entre otras Los que critican la teoría argumentan, entre otras cosas, que la expresión “abuso del cosas, que la expresión “abuso del derecho” implica derecho” implica una contradicción: Si hay abuso no existe derecho y una contradicción: Si hay abuso no existe derecho y si hay derecho no existe abuso. si hay derecho no existe abuso. Pero los que la Pero los que la defienden arguyen que defienden arguyen que “el derech “el derecho o no es un concepto absoluto, sino relativo, y como tal no es un concepto absoluto, sino relativo, y como tal tiene límites”. tiene límites”.    a. a.    Para algunos, existe abuso del derecho cuando el Para algunos, existe abuso del derecho cuando el titular lo ejerce dolosa o culpablemente, es decir, titular lo ejerce dolosa o culpablemente, es decir, cuando ejerce su derecho con cuando ejerce su derecho con intención de dañar intención de dañar a otro o sin el cuidado o diligencia que los a otro o sin el cuidado o diligencia que los hombres emplean ordinariament hombres emplean ordinariamente en sus e en sus actos o actos o negocios propios (29). negocios propios (29). b. b.     Para otros, hay abuso cuando los actos que Para otros, hay abuso cuando los actos que comporta su ejercicio son contrarios a los fines comporta su ejercicio son contrarios a los fines económicos o sociales del derecho; o económicos o sociales del derecho; o también también cuando, sin una apreciable utilidad propia, se cuando, sin una apreciable utilidad propia, se realizan sólo o principalmente para causar un mal realizan sólo o principalmente para causar un mal a otro. a otro. ELEMENTOS ELEMENTOS CONCURRENTES CONCURRENTES SEGÚN SEGÚN LA LA DOCTRINA DOCTRINA ABUSO ABUSO DEL DEL DERECHO DERECHO Y Y COLISIÓN COLISIÓN DE DE DERECHOS DERECHOS EL EL ACTO ACTO EXCESIVO EXCESIVO 1. 1.    Uso de un Uso de un derecho, objetiva o externamente legal: derecho, objetiva o externamente legal: El titular está subjetivamente amparado por la El titular está subjetivamente amparado por la ley ley para usarlo. para usarlo. 2. 2.    Daño a un interés no Daño a un interés no protegido por una específica protegido por una específica prerrogativa jurídica: Se lesionan ventajas o prerrogativa jurídica: Se lesionan ventajas o intereses ajenos que por sí mismos no intereses ajenos que por sí mismos no llegan a llegan a constituir derechos explícitamente reconocidos constituir derechos explícitamente reconocidos por la legislación. por la legislación. 3. 3.    Intención de dañar con poca o ninguna utilidad Intención de dañar con poca o ninguna utilidad para el que abusa. para el que abusa. El abuso hace chocar un derecho con un interés. En la El abuso hace chocar un derecho con un interés. En la colisión, en cambio, varios derechos concurren de tal colisión, en cambio, varios derechos concurren de tal suerte que el ejercicio de uno de ellos hace imposible o suerte que el ejercicio de uno de ellos hace imposible o perjudicaeldelotro. perjudicaeldelotro. Si la pugna es entre derechos de diversa jerarquía, el del Si la pugna es entre derechos de diversa jerarquía, el del inferior debe ceder, reducirse o sucumbir ante el otro; si inferior debe ceder, reducirse o sucumbir ante el otro; si el conflicto surge entre derechos de igual categoría, el conflicto surge entre derechos de igual categoría, ambos deberán atenuarse o condicionarse para ambos deberán atenuarse o condicionarse para coexistir, y si esto último no es viable, sucumbirá el que coexistir, y si esto último no es viable, sucumbirá el que resultemenosrespetableoútil,segúnel resultemenosrespetableoútil,segúnel casoconcreto. casoconcreto.     Esta teoría trata de determinar hasta qué punto el Esta teoría trata de determinar hasta qué punto el titular de un derecho subjetivo debe to titular de un derecho subjetivo debe tolerar las lerar las molestias que le puede acarrear el ejercicio de un molestias que le puede acarrear el ejercicio de un derecho ajeno, de tal modo que derecho ajeno, de tal modo que se eviten así las se eviten así las colisiones de derechos. colisiones de derechos. Se dice que un acto es excesivo Se dice que un acto es excesivo “cuando la molestia “cuando la molestia o el perjuicio que causa a los terceros excede la o el perjuicio que causa a los terceros excede la medida de los inconvenientes normales que trae la medida de los inconvenientes normales que trae la convivencia humana y la concurrencia de derechos” convivencia humana y la concurrencia de derechos” 1 1    Para ampliar conocimientos sobre esta teoría se recomienda la lectura de la obra “El Abuso del Derecho”, del doctor Emilio Ro Para ampliar conocimientos sobre esta teoría se recomienda la lectura de la obra “El Abuso del Derecho”, del doctor Emilio Ro mero Jouvin mero Jouvin (Edino, 1993). (Edino, 1993). Véanse t Véanse también: ambién: Código Orgánico de la Función Judicial: 26, Código Orgánico de la Función Judicial: 26,130 #13, 160 #1; Ley Orgánica 130 #13, 160 #1; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional: 23. Constitucional: 23. Revisar el apéndice a Revisar el apéndice a este segmento. este segmento.
  • 10.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 10 10 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES GENÉRICAS DE NATURALEZA NEGATIVA RESTRICCIONES GENÉRICAS DE NATURALEZA NEGATIVA     DERECHO DERECHO DE DE USO USO INOCUO INOCUO DERECHO DERECHO DE DE ACCESO ACCESO FORZOSO FORZOSO O O COACTIVO COACTIVO EL EL PRINCIPIO PRINCIPIO DEL DEL MAL MAL MENOR MENOR Consiste en la utilización inofensiva y no abusiva Consiste en la utilización inofensiva y no abusiva de de una cosa ajena, que reporta utilidad para quien se una cosa ajena, que reporta utilidad para quien se aprovecha de ella y que, a aprovecha de ella y que, a la par, no implica para el la par, no implica para el dueño ningún perjuicio dueño ningún perjuicio apreciable. apreciable.     Como se trata de una Como se trata de una situación excepcional, no situación excepcional, no tiene la categoría de derecho reconocido por el tiene la categoría de derecho reconocido por el Código Civil ni es tampoco una Código Civil ni es tampoco una limitación a limitación a dominio. dominio.     En algunas disposiciones se lo En algunas disposiciones se lo contempla como contempla como un acto que un acto que depende de la mera tolerancia o depende de la mera tolerancia o benevolencia del dueño (2399). benevolencia del dueño (2399). Es el derecho que, en Es el derecho que, en razón de manifiesta razón de manifiesta necesidad, la ley concede a una persona necesidad, la ley concede a una persona para para entrar, ocasional o transitoriamente, a un predio entrar, ocasional o transitoriamente, a un predio ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado con una cosa que le pertenece o está a su cargo. con una cosa que le pertenece o está a su cargo.     No existe en el C.C. No existe en el C.C. una disposición general que una disposición general que regle el acceso forzoso, pero hay no regle el acceso forzoso, pero hay normas que rmas que implícitament implícitamente lo reconocen (636, e lo reconocen (636, 643, 905, 987). 643, 905, 987). Por virtud de este principio se Por virtud de este principio se le concede derecho a le concede derecho a un extraño para aprovechar una cosa ajena a un extraño para aprovechar una cosa ajena a fin de fin de salvar de un peligro inminente un bien o salvar de un peligro inminente un bien o un interés un interés  jurídico de mayor val  jurídico de mayor valor que aquella, sin que el or que aquella, sin que el propietario pueda oponerse al acto del tercero. propietario pueda oponerse al acto del tercero.     No existe en el C.C. No existe en el C.C. norma expresa que acoja este norma expresa que acoja este principio. principio. Sin embargo, el Código Pena Sin embargo, el Código Penal (v. 24) l (v. 24) exime de responsabilidad al que, para evitar un exime de responsabilidad al que, para evitar un mal, ejecuta un hecho que produzca daño mal, ejecuta un hecho que produzca daño en la en la propiedad ajena, siempre y cuando se reúnan las propiedad ajena, siempre y cuando se reúnan las condiciones allí previstas. condiciones allí previstas.     No obstante lo anterior, sostiene la do No obstante lo anterior, sostiene la doctrina que ctrina que de todas formas el propietario, en circunstancias de todas formas el propietario, en circunstancias extraordinaria extraordinarias como s como aquellas, no podría oponerse aquellas, no podría oponerse a la actuación del tercero: a falta de a la actuación del tercero: a falta de ley, la equidad ley, la equidad es norma de interpretación (18, 6ª.). es norma de interpretación (18, 6ª.).
  • 11.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 11 11 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PÚBLICA RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PÚBLICA     SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICOS SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICOS    DEFENSA NACIONAL DEFENSA NACIONAL        Normas de seguridad: Imponen Normas de seguridad: Imponen la obligación de utilizar determinados materiales la obligación de utilizar determinados materiales en la construcción de edificios para que sean resistentes al fuego o a los efectos en la construcción de edificios para que sean resistentes al fuego o a los efectos de un sismo (v. de un sismo (v. 26, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del 26, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del cantónGuayaquil). cantónGuayaquil).     Normas de ornato: Según las zonas Normas de ornato: Según las zonas en que se encuentran ubicados, en en que se encuentran ubicados, en los los cerramientos de los predios cerramientos de los predios no edificados deben no edificados deben utilizarse determina utilizarse determinados dos materiales (v. 48, ídem). materiales (v. 48, ídem). Normas de salubridad: Las personas naturales o jurídicas propietarias de Normas de salubridad: Las personas naturales o jurídicas propietarias de instalaciones o edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras instalaciones o edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarán las redes e insulares, utilizarán las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas de alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que los casos que inevitablemen inevitablemente requieran eliminarlos en te requieran eliminarlos en el mar, deberán el mar, deberán tratarlos previamente tratarlos previamente (v. 105, Ley Orgánica de Salud). (v. 105, Ley Orgánica de Salud). En los estados de En los estados de excepción, el Presidente de la República, mediante decreto, excepción, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá disponer, en todo o podrá disponer, en todo o parte del territorio nacional, la requisición de bienes parte del territorio nacional, la requisición de bienes patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o naturales, nacionales o naturales, nacionales o extranjeras (v. 37, Ley de Seguridad Pública y d extranjeras (v. 37, Ley de Seguridad Pública y del Estado). el Estado). PATRIMONIO PATRIMONIO HISTÓRICO HISTÓRICO Y Y ARTÍSTICO ARTÍSTICO NACIONAL NACIONAL LAS LAS SERVIDUMBRES SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS     Los propietarios de bienes que forman parte del Los propietarios de bienes que forman parte del inventario del Patrimonio inventario del Patrimonio Cultural del Estado no Cultural del Estado no pueden realizar reparaciones, restauracione pueden realizar reparaciones, restauraciones ni s ni modificaciones sin previa autorización del Instituto modificaciones sin previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio Nacional de Patrimonio Cultural. Si se infringe esta norma, pueden ser sancionados con Cultural. Si se infringe esta norma, pueden ser sancionados con penas penas pecuniarias y prisión de hasta un pecuniarias y prisión de hasta un año (v. 13, Ley de año (v. 13, Ley de Patrimonio Cultural). Patrimonio Cultural). Se las define como los Se las define como los “gravámenes que se imponen a un p “gravámenes que se imponen a un predio en favor del redio en favor del interés público” interés público” y tienen las y tienen las siguientes características generales siguientes características generales: : 1. 1.    Al contrario de las de derecho privado, solo existe el predio sirviente. Al contrario de las de derecho privado, solo existe el predio sirviente. No hay No hay prediodominante. prediodominante. 2. 2.    Están fuera del comercio y, por Están fuera del comercio y, por ello, no se extinguen por ello, no se extinguen por la prescripción. la prescripción. 3. 3.    Por regla general, no autorizan al dueño del predio s Por regla general, no autorizan al dueño del predio sirviente para solicitar irviente para solicitar indemnización (v. 883). indemnización (v. 883). La obligación de instalar hidrantes contra incendios en las paredes exteriores de La obligación de instalar hidrantes contra incendios en las paredes exteriores de los edificios; la de colocar ganchos los edificios; la de colocar ganchos para el sostenimiento de cables de para el sostenimiento de cables de electricidad; la de instalar las placas con los nombres de electricidad; la de instalar las placas con los nombres de las calles; la de las calles; la de mantener iluminados los soportales, son ejemplos usuales de este tipo de mantener iluminados los soportales, son ejemplos usuales de este tipo de servidumbres. servidumbres.
  • 12.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 12 12 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PRIVADA RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PRIVADA Las relaciones de vecindad o entre predios vecinos está regladas por disposiciones dispersas en el C.C. y en otros cuerpos jurídicos. Las relaciones de vecindad o entre predios vecinos está regladas por disposiciones dispersas en el C.C. y en otros cuerpos jurídicos. No obstante, pueden aquellas No obstante, pueden aquellas normas servir para deducir algunos de los principios que normas servir para deducir algunos de los principios que rigen a esta clase de rigen a esta clase de relaciones: relaciones: a. a.    La propiedad no es un La propiedad no es un derecho ilimitado, pues debe respectar el derecho ajeno (599). derecho ilimitado, pues debe respectar el derecho ajeno (599). b. b.    Todas aquellas estructuras u obras que amenacen causar daño a los predios o edificios vecinos, o que puedan afectar su solidez, seguridad y salubridad, deben Todas aquellas estructuras u obras que amenacen causar daño a los predios o edificios vecinos, o que puedan afectar su solidez, seguridad y salubridad, deben sujetarse a lo que dispongan las sujetarse a lo que dispongan las ordenanzas locales (892). ordenanzas locales (892). c. c.    El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes existan depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes existan depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla (985). (985). d. d.     No se admite prescripción alguna a favor de No se admite prescripción alguna a favor de las obras que corrompan el aire y las obras que corrompan el aire y lo hagan dañoso (981). lo hagan dañoso (981). e. e.    Excepcionalmente se pueden ejecutar obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas en las riberas, zonas de remanso y protección, de los Excepcionalmente se pueden ejecutar obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas en las riberas, zonas de remanso y protección, de los ríos, lechos, esteros, playas de mar y quebradas, siempre y cuando no se estrechen los cauces, se dificulte el curso de las aguas o se causen daños a las ríos, lechos, esteros, playas de mar y quebradas, siempre y cuando no se estrechen los cauces, se dificulte el curso de las aguas o se causen daños a las propiedades vecinas (v. 432, propiedades vecinas (v. 432, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización). Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización).     PROTECCIÓN PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONAL DE DE LA LA PROPIEDAD PROPIEDAD FUNCIÓN FUNCIÓN SOCIAL SOCIAL DEL DEL DERECHO DERECHO DE DE DOMINIO DOMINIO Reconocida y garantizada en sus distintas formas, con función Reconocida y garantizada en sus distintas formas, con función y y responsabilidad social y ambiental (v. 66 #26; 321). responsabilidad social y ambiental (v. 66 #26; 321).     “El citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho “El citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios sociales sociales ocurridos en el mundo capitalista por la ocurridos en el mundo capitalista por la influencia del pensamiento socialista.” influencia del pensamiento socialista.”    “En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado “En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado fundamentalment fundamentalmente en e en la propiedad agraria, dando nacimiento al la propiedad agraria, dando nacimiento al Derecho Agrario. Derecho Agrario. En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas magnas como la de 1967 y la vi magnas como la de 1967 y la vigente desde 1998, mantuvieron este gente desde 1998, mantuvieron este principio.” principio.”    “Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir “Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir que los derechos de que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.” sociedad.”   
  • 13.     UNIDAD III UNIDAD III DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD - - 13 13 -  - DERECHO REAL DE DOMINIO DERECHO REAL DE DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO RESTRICCIONES DEL DOMINIO NACIONALIZACIÓN NACIONALIZACIÓN EXPROPIACIÓN EXPROPIACIÓN CONFISCACIÓN CONFISCACIÓN     También llamada “estatizaci También llamada “estatización”, se ón”, se la define como la define como “el conjunto de disposiciones y operaciones “el conjunto de disposiciones y operaciones mediante las cuales el Estado asume la mediante las cuales el Estado asume la administración de empresas privadas, de grupos de administración de empresas privadas, de grupos de empresas o de la totalidad de ciertos sectores empresas o de la totalidad de ciertos sectores económicos manejados con anterioridad por económicos manejados con anterioridad por  particula  particulares.” res.” Aunque con una connotación distinta, la Aunque con una connotación distinta, la Constitución de la República únicamente prohíbe la Constitución de la República únicamente prohíbe la estatización de las deudas privadas (v. 290 #7). estatización de las deudas privadas (v. 290 #7). Forma de extinción del Forma de extinción del dominio privado declarada dominio privado declarada por el Estado por razones de utilidad pública o por el Estado por razones de utilidad pública o interés social o interés social o nacional, previa justa valoración, nacional, previa justa valoración, indemnización y pago (v. 323, primera parte, indemnización y pago (v. 323, primera parte, Constitución de la República). Constitución de la República). El procedimiento expropiatorio se rige por las reglas El procedimiento expropiatorio se rige por las reglas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (v. 58) y las que constan en su Contratación Pública (v. 58) y las que constan en su Reglamento General (v. 62, 63). Reglamento General (v. 62, 63). Forma arbitraria que tenían los antiguos Estados Forma arbitraria que tenían los antiguos Estados para declarar extinguido el derecho de dominio para declarar extinguido el derecho de dominio sobre bienes privados (generalmente aquellos que sobre bienes privados (generalmente aquellos que pertenecían a los enemigos derrotados), sin pertenecían a los enemigos derrotados), sin obligación de pagar ninguna obligación de pagar ninguna compensación compensación económica a favor de quien sufre el económica a favor de quien sufre el expolio. expolio. Expresamente prohibida por la Constitución de la Expresamente prohibida por la Constitución de la República (v. 323, segunda parte). República (v. 323, segunda parte). APÉNDICE A LA TEORÍA DEL ABUSO DEL D APÉNDICE A LA TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO ERECHO     REFORMA AL CÓDIGO CIVIL REFORMA AL CÓDIGO CIVIL    ELEMENTOS CONCURRENTES SEGÚN LA LEY ELEMENTOS CONCURRENTES SEGÚN LA LEY        La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el suplemento del Registro Oficial número 797 del 26 de suplemento del Registro Oficial número 797 del 26 de septiembre del 2012, septiembre del 2012, agregó, a continuación del artículo 36 del Código agregó, a continuación del artículo 36 del Código Civil, un artículo sin Civil, un artículo sin numeración que ha servido para instituir legalmente la teoría del abuso del numeración que ha servido para instituir legalmente la teoría del abuso del derecho en la derecho en la legislación ecuatoriana. legislación ecuatoriana. En efecto, el tenor literal de la En efecto, el tenor literal de la reforma del Código Civil es como sigue: reforma del Código Civil es como sigue: “  “  Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico. deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.”  ”      1. 1.    Exceder de forma irracional y manifiesta los límites de un derecho. Exceder de forma irracional y manifiesta los límites de un derecho. 2. 2.    Pervertir o desviar de los fines Pervertir o desviar de los fines del ordenamiento jurídico. del ordenamiento jurídico. 3. 3.    Actuar de forma Actuar de forma deliberada y voluntaria. deliberada y voluntaria.