1.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 1
1 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
CONCEPTO
CONCEPTO DEFINICIÓN
DEFINICIÓN LEGAL
LEGAL
Es el derecho que co
Es el derecho que confiere al sujeto el poder más amplio sobre
nfiere al sujeto el poder más amplio sobre una cosa.
una cosa.
En principio, faculta al titular para apropiarse, en
En principio, faculta al titular para apropiarse, en forma exclusiva, de todas las
forma exclusiva, de todas las
utilidades que el bien sea capaz de proporcionar.
utilidades que el bien sea capaz de proporcionar.
Los demás derechos reales, en cambio, únicamente otorgan poderes
Los demás derechos reales, en cambio, únicamente otorgan poderes
limitados sobre la cosa y tan
limitados sobre la cosa y tan solo autorizan aprovechamientos parciale
solo autorizan aprovechamientos parciales.
s.
599.
599.
Las cosas corporales son objeto del derecho de dominio.
Las cosas corporales son objeto del derecho de dominio.
No obstante, sobre las cosas
No obstante, sobre las cosas incorporales hay también una especie de
incorporales hay también una especie de
propiedad (v. 600)
propiedad (v. 600)
Y también se reconoce una especie de
Y también se reconoce una especie de propiedad sobre cosas inmateriales,
propiedad sobre cosas inmateriales,
esto es, aquellas que se
esto es, aquellas que se perciben por los sentidos: las producciones del
perciben por los sentidos: las producciones del
talento o del ingenio (v.
talento o del ingenio (v. 601).
601).
C
C
A
A
R
R
A
A
C
C
T
T
E
E
R
R
E
E
S
S
ABSOLUTO
ABSOLUTO
El dueño puede ejercitar sobre la cosa
El dueño puede ejercitar sobre la cosa todas las facultades posibles y, por
todas las facultades posibles y, por eso, tiene sobre ella un
eso, tiene sobre ella un poder so
poder soberano
berano para usar,
para usar,
gozar y disponer de ella a
gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo, aunque “respetando el derecho ajeno” y
su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo, aunque “respetando el derecho ajeno” y con
con
“responsabilidad social y ambiental” (v. Constitución, 66 #26).
“responsabilidad social y ambiental” (v. Constitución, 66 #26).
INDEPENDIENTE
INDEPENDIENTE Existe por sí solo.
Existe por sí solo. No presupone la existenci
No presupone la existencia de ningún otro derecho.
a de ningún otro derecho.
EXCLUSIVO
EXCLUSIVO
Por su esencia, supone generalmente la existencia de un titular único facultado para usar,
Por su esencia, supone generalmente la existencia de un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la
gozar y disponer de la cosa y, por
cosa y, por
ende, autorizado para impedir la intromisión d
ende, autorizado para impedir la intromisión de cualquiera otra persona.
e cualquiera otra persona.
La exclusividad no impide la concurrencia de otros derechos reales sobre
La exclusividad no impide la concurrencia de otros derechos reales sobre la misma cosa, sino que solo
la misma cosa, sino que solo limitan el accionar del
limitan el accionar del
propietario.
propietario.
La exclusividad tampoco impide la copropiedad o condominio, puesto que
La exclusividad tampoco impide la copropiedad o condominio, puesto que allí no existen derechos de propiedad
allí no existen derechos de propiedad
independientes
independientes sobre una misma cosa:
sobre una misma cosa: cada comunero tiene una parte
cada comunero tiene una parte indivisa
indivisa del derecho y no su totalidad.
del derecho y no su totalidad.
PERPERTUO
PERPERTUO No está sujeto a
No está sujeto a limitación de tiempo y puede durar tanto como dure
limitación de tiempo y puede durar tanto como dure la cosa sobre la
la cosa sobre la que recaiga el derecho.
que recaiga el derecho.
El propietario no pierde su derecho aunque
El propietario no pierde su derecho aunque no use la cosa,
no use la cosa, salvo los casos de prescripción adquisitiva.
salvo los casos de prescripción adquisitiva.
ABSTRACTO
ABSTRACTO
Tiene existencia distinta e independiente de las facultades que otorga: aunque el ejercicio de
Tiene existencia distinta e independiente de las facultades que otorga: aunque el ejercicio de una facultad esté limitada en
una facultad esté limitada en
razón de un derecho concurrente, el dominio permanece abstractamente igual.
razón de un derecho concurrente, el dominio permanece abstractamente igual. No se desnaturaliza, únicamente tal ejercicio
No se desnaturaliza, únicamente tal ejercicio
pasa a manos del titular del derecho concurrente, pero la
pasa a manos del titular del derecho concurrente, pero la facultad misma queda dentro del derecho de propiedad (ej.: en
facultad misma queda dentro del derecho de propiedad (ej.: en el
el
derecho de usufructo, la facultad de
derecho de usufructo, la facultad de gozar pasa al usufructuario hasta su extinción.
gozar pasa al usufructuario hasta su extinción.
ELÁSTICO
ELÁSTICO
Puede reducirse, en mayor o menor grado, por la
Puede reducirse, en mayor o menor grado, por la concurrencia de otros derechos y, también, puede expandirse de nuevo
concurrencia de otros derechos y, también, puede expandirse de nuevo en
en
toda su plenitud, automáticamente, en cuanto cesa el derecho concurrente que lo
toda su plenitud, automáticamente, en cuanto cesa el derecho concurrente que lo comprimía.
comprimía.
2.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 2
2 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
F
F
A
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C
C
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O
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I
O
O
FACULTADES
FACULTADES
MATERIALES
MATERIALES
Las que se realizan
Las que se realizan
mediante actos físicos
mediante actos físicos
que permiten el
que permiten el
aprovechamient
aprovechamiento
o del
del
objeto del derecho.
objeto del derecho.
1.
1.
DE USO
DE USO
Es la que
Es la que se traduce en aplicar la cosa misma a todos
se traduce en aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de
los servicios que es capaz de
proporcionar, sin tocar sus productos
proporcionar, sin tocar sus productos ni realizar una utilización que importe su destrucción
ni realizar una utilización que importe su destrucción
inmediata (ej.: el uso de una
inmediata (ej.: el uso de una casa consiste en habitarla; el de un
casa consiste en habitarla; el de un libro, en leerlo).
libro, en leerlo).
La facultad de usar suele refundirse en
La facultad de usar suele refundirse en la de goce: por eso es que en la definición legal del
la de goce: por eso es que en la definición legal del
dominio no se menciona al uso
dominio no se menciona al uso como elemento distinto del goce.
como elemento distinto del goce.
2.
2.
DE GOCE
DE GOCE
Es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa da.
Es la que habilita para apropiarse de los frutos y los productos que la cosa da.
Por ello, la doctrina se manifiesta contraria al criterio del Código Civil, que
Por ello, la doctrina se manifiesta contraria al criterio del Código Civil, que sostiene que los
sostiene que los
frutos que una cosa produce se adquieren por a
frutos que una cosa produce se adquieren por accesión (v. 659).
ccesión (v. 659). En realidad, su adq
En realidad, su adquisición se
uisición se
basa en el mismo derecho de dominio por la facultad de goce y no por un modo de
basa en el mismo derecho de dominio por la facultad de goce y no por un modo de adquirir.
adquirir.
3.
3.
DE ABUSO O
DE ABUSO O
DISPOSICIÓN
DISPOSICIÓN
MATERIAL
MATERIAL
Es la
Es la que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla.
que habilita para destruir materialmente la cosa, transformarla o degradarla.
Destruir es inutilizar, aniquilar o dejar en abandono la cosa;
Destruir es inutilizar, aniquilar o dejar en abandono la cosa; transformar es variar su
transformar es variar su
naturaleza, su forma o su destino; y,
naturaleza, su forma o su destino; y, degradar la cosa, es realizar obras que traen como
degradar la cosa, es realizar obras que traen como
consecuencia su
consecuencia su desvalorización.
desvalorización.
Esta facultad es la que mejor
Esta facultad es la que mejor representa el carácter absoluto del dominio, puesto que los otros
representa el carácter absoluto del dominio, puesto que los otros
derechos reales jamás confieren el poder de destruir la co
derechos reales jamás confieren el poder de destruir la cosa sino que, al contrario, imponen a
sa sino que, al contrario, imponen a
los titulares la obligaci
los titulares la obligación de conservar su forma y sustancia
ón de conservar su forma y sustancia(ej.:
(ej.: 778).
778).
FACULTADES
FACULTADES
JURÍDICAS
JURÍDICAS
Las que se realizan a
Las que se realizan a
través de actos
través de actos
jurídicos.
jurídicos.
DE DISPOSICIÓN
DE DISPOSICIÓN
En un sentido restringido, consiste en
En un sentido restringido, consiste en el poder del sujeto
el poder del sujeto de desprenderse del derecho que
de desprenderse del derecho que
tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, bien que se lo haga por acto entre vivos o
tiene sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona, bien que se lo haga por acto entre vivos o
por sucesión por causa de
por sucesión por causa de muerte.
muerte.
ENAJENACIÓN
ENAJENACIÓN LIMITAR
LIMITAR Y
Y GRAVAR
GRAVAR
En sentido amplio la enajenación es todo
En sentido amplio la enajenación es todo acto
acto
de disposición entre vivos por
de disposición entre vivos por el cual el titular
el cual el titular
transfiere su derecho a otra persona o
transfiere su derecho a otra persona o
constituye sobre él un n
constituye sobre él un nuevo derecho real a
uevo derecho real a
favor de un tercero; nuevo derecho
favor de un tercero; nuevo derecho que limita
que limita
o grava al
o grava al derecho preexistente.
derecho preexistente.
En sentido estricto, la enajenación es el
En sentido estricto, la enajenación es el acto
acto
por el cual el titular transfiere su
por el cual el titular transfiere su derecho a
derecho a
otra persona: ese derecho sale del patrimonio
otra persona: ese derecho sale del patrimonio
del titular y pasa a fo
del titular y pasa a formar parte de un
rmar parte de un
patrimoniodiverso.
patrimoniodiverso.
Los derechos limitativos del dominio pueden
Los derechos limitativos del dominio pueden
ser de goce (usufructo,
ser de goce (usufructo, servidumbre) y de
servidumbre) y de
garantía (prenda, hipoteca).
garantía (prenda, hipoteca).
Ambos derechos conllevan
Ambos derechos conllevan disponer
disponer
de una
de una
parte del valor económico de la cosa
parte del valor económico de la cosa sobre
sobre
que recaen, de allí que la
que recaen, de allí que la facultad de limitar y
facultad de limitar y
gravar está comprendida dentro de la de
gravar está comprendida dentro de la de
disposición en sentido amplio.
disposición en sentido amplio.
También se consideran a tales derechos
También se consideran a tales derechos
limitativoscomo
limitativoscomo enajenaciones parciales;
enajenaciones parciales; y,
y,
por ello, la facultad de limitar y gravar
por ello, la facultad de limitar y gravar
comprendida en la de enajenar.
comprendida en la de enajenar.
3.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 3
3 -
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
EXCEPCIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN
EXCEPCIONES A LA FACULTAD DE DISPOSICIÓN
DIFERENCIAS CON LAS FACULTADES DE USO,
DIFERENCIAS CON LAS FACULTADES DE USO,
GOCE Y CONSUMO
GOCE Y CONSUMO
FUNDAMENTOS O SUPUESTOS DE LA
FUNDAMENTOS O SUPUESTOS DE LA
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
La facultad de disposición puede
La facultad de disposición puede estar
estar
excepcionalmente
excepcionalmente suspendida por efecto de la le
suspendida por efecto de la ley o
y o
por voluntad del hombre (y
por voluntad del hombre (y es excepcionalmente,
es excepcionalmente,
porque la regla general es la libre disposición):
porque la regla general es la libre disposición):
La ley, por ejemplo, no
La ley, por ejemplo, no permite enajenar las cosas
permite enajenar las cosas
embargadas por decreto judicial, a menos que el
embargadas por decreto judicial, a menos que el
juez lo autorice o el acre
juez lo autorice o el acreedor consienta en ello
edor consienta en ello
(1480, inc. final).
(1480, inc. final).
El constituyente de la propiedad fiduciaria puede
El constituyente de la propiedad fiduciaria puede
prohibir la enajenación de aquella por acto entre
prohibir la enajenación de aquella por acto entre
vivos (764, inc. 2).
vivos (764, inc. 2). De igual forma,
De igual forma,el donante
el donante
puede prohibirle al donat
puede prohibirle al donatario
ario la enajenación de
la enajenación de
las cosas donadas (1448, 1º).
las cosas donadas (1448, 1º).
La libertad de
La libertad de gravar admite excepciones también:
gravar admite excepciones también:
La legítima rigorosa no es susceptible de
La legítima rigorosa no es susceptible de
gravamen (1215, inc. 1; 1204, 1205, 1
gravamen (1215, inc. 1; 1204, 1205, 1207).
207).
En los juicios ejecutivos, cuando el juez dicta una
En los juicios ejecutivos, cuando el juez dicta una
orden que prohíbe enajenar los bienes del
orden que prohíbe enajenar los bienes del
deudor, no se los puede gravar so pena de nulidad
deudor, no se los puede gravar so pena de nulidad
(v. 421, 426, Código
(v. 421, 426, Código de Procedimiento Civil).
de Procedimiento Civil).
Los bienes que forman el
Los bienes que forman el patrimonio familiar no
patrimonio familiar no
están sujetos a gravamen (839).
están sujetos a gravamen (839).
1.
1.
Las facultades de uso, goce y consumo son
Las facultades de uso, goce y consumo son
materiales, no en el sentido de que no se
materiales, no en el sentido de que no se
encuentren regladas por el derecho, sino porque
encuentren regladas por el derecho, sino porque
su función es material (ej.: el que usa un reloj, el
su función es material (ej.: el que usa un reloj, el
que se apropia de los frutos de su árbol y el
que se apropia de los frutos de su árbol y el que
que
los consume al comérselos ejecuta una función
los consume al comérselos ejecuta una función
material).
material). La facultad de disposición es jurí
La facultad de disposición es jurídica
dica
porque su función
porque su función tiene esa naturaleza y, por ello,
tiene esa naturaleza y, por ello,
se traduce en la realización de actos jurídicos
se traduce en la realización de actos jurídicos y no
y no
actos materiale
actos materiales
s (ej.: el que vende, hipoteca
(ej.: el que vende, hipotecao
o
constituye una servidumbre).
constituye una servidumbre).
2.
2.
Las facultades de uso, goce y
Las facultades de uso, goce y consumo pertenecen
consumo pertenecen
al contenido del derecho. La de disposición es una
al contenido del derecho. La de disposición es una
facultad exterior al derecho mismo (ej.: los
facultad exterior al derecho mismo (ej.: los
derechos personalísimos no pueden transferirse ni
derechos personalísimos no pueden transferirse ni
transmitirse, es decir, impiden la existencia de
transmitirse, es decir, impiden la existencia de la
la
facultad de disposición).
facultad de disposición).
1.
1.
La capacidad de disposición, esto es,
La capacidad de disposición, esto es, la aptitud
la aptitud
general del sujeto para disponer libremente los
general del sujeto para disponer libremente los
derechos (no existe cuando se
derechos (no existe cuando se trata de menores de
trata de menores de
edad o incapaces);
edad o incapaces);
2.
2.
La titularidad del derecho de que se
La titularidad del derecho de que se trata o la
trata o la
calidad de representante de ese titular, o la
calidad de representante de ese titular, o la
autorización de éste o de la ley (no la hay cuando
autorización de éste o de la ley (no la hay cuando
no somos titulares del derecho o
no somos titulares del derecho o representante
representantes
s
del titular);
del titular);
3.
3.
La aptitud del derecho para ser objeto
La aptitud del derecho para ser objeto de la
de la
disposición (no existe cuando el
disposición (no existe cuando el derecho es inepto,
derecho es inepto,
tal como sucede con
tal como sucede con los derechos personalísimos);
los derechos personalísimos);
y,
y,
4.
4.
La ausencia de un agente legítimo y extraño que
La ausencia de un agente legítimo y extraño que
impida el acto de disposición (no
impida el acto de disposición (no se podría ejercer
se podría ejercer
si un embargo recae sobre nuestra propiedad).
si un embargo recae sobre nuestra propiedad).
4.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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- 4
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTADES INHERENTES AL DOMINIO
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
FACULTAD DE DISPOSICIÓN
R
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P
P
O
O
S
S
I
I
C
C
I
I
Ó
Ó
N
N La discusión doctrinaria se centra
La discusión doctrinaria se centra
en contestar
en contestar estas pregunta
estas preguntas:
s:
¿Puede el hombre, por su sola
¿Puede el hombre, por su sola
voluntad, pactar con el titular
voluntad, pactar con el titular
del derecho real de dominio la
del derecho real de dominio la
prohibición de enajenar?
prohibición de enajenar?
¿Tienen validez legal las
¿Tienen validez legal las
cláusulas en las que se
cláusulas en las que se pactan
pactan
prohibiciones voluntarias de
prohibiciones voluntarias de
enajenar?
enajenar?
DOCTRINA A FAVOR DE LA
DOCTRINA A FAVOR DE LA
VALIDEZ DE LA CLÁUSULA
VALIDEZ DE LA CLÁUSULA
1.
1.
En el Derecho Privado puede hacerse todo lo
En el Derecho Privado puede hacerse todo lo que la ley no
que la ley no prohíba expresamente
prohíba expresamente.
.
2.
2.
El hecho de que
El hecho de que el legislador impida o le reste efectos jurídicos en
el legislador impida o le reste efectos jurídicos en determinados
determinados
casos a la cláusula de
casos a la cláusula de no enajenar (v. 1153, 1905,
no enajenar (v. 1153, 1905, 2317), confirma la regla general
2317), confirma la regla general
de que existe
de que existe libertad para pactarla.
libertad para pactarla.
3.
3.
Si el dueño puede despre
Si el dueño puede desprenderse de todas las facultades del dominio ―“
nderse de todas las facultades del dominio ―“quien
quien
puede lo más puede lo
puede lo más puede lo menos
menos”― con mayor razón puede renunciar al ejercicio de
”― con mayor razón puede renunciar al ejercicio de
una sola
una sola facultad: la de
facultad: la de disponer.
disponer.
DOCTRINA QUE NIEGA
DOCTRINA QUE NIEGA
VALOR A LA CLÁUSULA
VALOR A LA CLÁUSULA
1.
1.
Las diversas normas del C.C. parecen consagrar la libre circulación de los
Las diversas normas del C.C. parecen consagrar la libre circulación de los bienes, lo
bienes, lo
que constituye una norma de orden público.
que constituye una norma de orden público. Solo al legislador le corresponde
Solo al legislador le corresponde
establecer excepciones para dicha regla y, por ello, cuando las partes pactan
establecer excepciones para dicha regla y, por ello, cuando las partes pactan
cláusulas de no enajenar que no
cláusulas de no enajenar que no estuvieren autorizada
estuvieren autorizadas en la
s en la ley, tales cláusulas son
ley, tales cláusulas son
nulas y se miran como
nulas y se miran como no escritas.
no escritas.
2.
2.
Si libremente se pudiesen pactar cláusulas de no enajenar, el legislador no tendría
Si libremente se pudiesen pactar cláusulas de no enajenar, el legislador no tendría
para qué autorizarlas de forma expresa en ciertos casos (v. 764,
para qué autorizarlas de forma expresa en ciertos casos (v. 764, inc. 2; 1448, 1º;
inc. 2; 1448, 1º;
807, inc. 3)
807, inc. 3)
3.
3.
El 1749 dispone que pueden venderse todas las cosas
El 1749 dispone que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no está
cuya enajenación no está
prohibid
prohibida por la l
a por la ley.”
ey.” Esa norma deja en claro que, por
Esa norma deja en claro que, por regla general, la prohibición
regla general, la prohibición
de enajenar sólo
de enajenar sólo puede establecerse por expreso mandato legal.
puede establecerse por expreso mandato legal.
5.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 5
5 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
CONTENIDO PASIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
CONTENIDO PASIVO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
OBLIGACIONES REALES O “PROPTER REM”
OBLIGACIONES REALES O “PROPTER REM”
CARGAS
CARGAS REALES
REALES
Son las que incumben al propietario de una cosa por el solo hecho de serlo.
Son las que incumben al propietario de una cosa por el solo hecho de serlo.
Presentan las siguientes
Presentan las siguientes particularida
particularidades:
des:
1.
1.
El “deudor” de la obligación es la persona que tiene
El “deudor” de la obligación es la persona que tiene la calidad de
la calidad de
propietario de la cosa (de allí la expresión “propter rem”: en razón o por
propietario de la cosa (de allí la expresión “propter rem”: en razón o por
causa de la cosa); y,
causa de la cosa); y,
2.
2.
La obligación se traspasa al sucesor en forma automática, de modo que si
La obligación se traspasa al sucesor en forma automática, de modo que si
cambia el propietario, cambia también el sujeto pasivo de
cambia el propietario, cambia también el sujeto pasivo de la obligación sin
la obligación sin
que sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o de una
que sea necesaria ninguna estipulación especial de transferencia o de una
declaración
declaración del
del sucesor.
sucesor.
Como ejemplos de obligaciones reales se pueden citar:
Como ejemplos de obligaciones reales se pueden citar:
1.
1.
La de cubrir las expensas de construcción, conservación y reparación del
La de cubrir las expensas de construcción, conservación y reparación del
cerramiento o pared medianera (894, inc. 1).
cerramiento o pared medianera (894, inc. 1).
2.
2.
La de derribar los árboles medianeros cuando otro dueño demuestra que
La de derribar los árboles medianeros cuando otro dueño demuestra que
le causan daño (896, inc. 2).
le causan daño (896, inc. 2).
3.
3.
La del dueño del árbol cuyas ramas se extienden sobre suelo ajeno, de
La del dueño del árbol cuyas ramas se extienden sobre suelo ajeno, de
cortar las partes excedentes (986).
cortar las partes excedentes (986).
4.
4.
Las que tienen los adquirentes de un inmueble arrendado, de respetar el
Las que tienen los adquirentes de un inmueble arrendado, de respetar el
derecho del arrendatario (1903).
derecho del arrendatario (1903).
Son los gravámenes que nacen de la ley o del contrato, que pesan sobre
Son los gravámenes que nacen de la ley o del contrato, que pesan sobre
quien es dueño de una cosa y que
quien es dueño de una cosa y que pueden consistir en la entrega de cualquier
pueden consistir en la entrega de cualquier
bien o en el cumplimient
bien o en el cumplimiento de una prestación de natural
o de una prestación de naturaleza personal.
eza personal. Así
Así
tenemos, por ejemplo:
tenemos, por ejemplo:
1.
1.
El Impuesto a los
El Impuesto a los Predios Urbanos, que deben pagarlo los propietarios de
Predios Urbanos, que deben pagarlo los propietarios de
inmuebles ubicados dentro de los límites de
inmuebles ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas (v. 501,
las zonas urbanas (v. 501,
Código Orgánico de
Código Orgánico de Organizaci
Organización Territorial, Autonomía y
ón Territorial, Autonomía y
Descentralización).
Descentralización).
2.
2.
Las contribuciones especiales por mejoras, que las pagan los
Las contribuciones especiales por mejoras, que las pagan los propietarios
propietarios
de aquellos predios que se revalorizan tras la conclusión
de aquellos predios que se revalorizan tras la conclusión obras ejecutadas
obras ejecutadas
por los g
por los gobiernos munici
obiernos municipales
pales (v.
(v. 186, ídem).
186, ídem).
3.
3.
Las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes
Las expensas de administración, conservación y reparación de los bienes
comunes, que deben pagarlas los propietarios de inmuebles sujetos al
comunes, que deben pagarlas los propietarios de inmuebles sujetos al
régimen de propiedad horizontal (v. 5, Ley de
régimen de propiedad horizontal (v. 5, Ley de Propiedad Horizontal).
Propiedad Horizontal).
4.
4.
El llamado “derecho de vía”, que deben soportarlo los
El llamado “derecho de vía”, que deben soportarlo los dueños de aquellos
dueños de aquellos
terrenos que deben ser temporalmente ocupados para la construcción,
terrenos que deben ser temporalmente ocupados para la construcción,
conservación, ensanchamiento, mejoramie
conservación, ensanchamiento, mejoramiento o
nto o rectificación de caminos
rectificación de caminos
(v. 3, Ley
(v. 3, Ley de Caminos).
de Caminos).
5.
5.
Los soportales,
Los soportales, definidos como
definidos comoel
el “área cubierta en planta baja, de
“área cubierta en planta baja, de
propiedad
propiedadprivada y
privada y uso p
uso público para circulación peatonal”,
úblico para circulación peatonal”, que
que
obligatoriamente deben tener los edificios que se levantan en ciertas
obligatoriamente deben tener los edificios que se levantan en ciertas
zonas de Guayaquil y en los que solo se pueden construir pilares o
zonas de Guayaquil y en los que solo se pueden construir pilares o
columnas (v. 11, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones
columnas (v. 11, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones
del cantón Guayaquil).
del cantón Guayaquil).
6.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
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- 6
6 -
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DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
DIVERSAS
DIVERSAS
CLASES DE
CLASES DE
PROPIEDAD
PROPIEDAD
SEGÚN SU EXTENSIÓN
SEGÚN SU EXTENSIÓN
1.
1.
Plena: La que autoriza al propietario para ejercer todas o la
Plena: La que autoriza al propietario para ejercer todas o la plenitud de las facultades que contiene.
plenitud de las facultades que contiene.
2.
2.
Nuda: La que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce (599, inc. 2).
Nuda: La que no permite al dueño ejercer las facultades de uso y goce (599, inc. 2).
3.
3.
Absoluta: La que no está sujeta a condición alguna en cuanto a su término o duración.
Absoluta: La que no está sujeta a condición alguna en cuanto a su término o duración.
4.
4.
Fiduciaria: La que está sujeta al gravamen de pasar a o
Fiduciaria: La que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona si se cumple una co
tra persona si se cumple una condición (748, inc. 1).
ndición (748, inc. 1).
SEGÚN EL NÚMERO
SEGÚN EL NÚMERO
DE SUJETOS ACTIVOS
DE SUJETOS ACTIVOS
1.
1.
Individual: Si el titular del derecho es una
Individual: Si el titular del derecho es una sola persona.
sola persona.
2.
2.
Plural
Plural: Si son
: Si son varios los titulares del dominio (también se denomina “condominio” o “copropiedad”).
varios los titulares del dominio (también se denomina “condominio” o “copropiedad”).
SEGÚN SU OBJETO
SEGÚN SU OBJETO
1.
1.
Civil: Legalme
Civil: Legalmente definida en el
nte definida en el 599.
599.
2.
2.
Intelectual: Conjunto de derechos que se le
Intelectual: Conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y otros
reconocen a los autores y otros titulares sobre las obras del intelecto
titulares sobre las obras del intelecto
humano.
humano.
3.
3.
Industrial: Conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a quien es
Industrial: Conjunto de derechos cuya titularidad corresponde a quien es dueño de una invención, un
dueño de una invención, un diseño industrial,
diseño industrial,
un signo distintivo, entre otros.
un signo distintivo, entre otros.
SEGÚN SU TITULAR
SEGÚN SU TITULAR
1.
1.
De derecho privado: Cuando sus titulares son
De derecho privado: Cuando sus titulares son personas particulares, naturales o jurídicas.
personas particulares, naturales o jurídicas.
2.
2.
De derecho público: Cuando sus titulares son el Estado o sus instituciones (v. 225, Constitución).
De derecho público: Cuando sus titulares son el Estado o sus instituciones (v. 225, Constitución).
SEGÚN LA
SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA (v. 321)
REPÚBLICA (v. 321)
1.
1.
Privada
Privada
2.
2.
Pública
Pública
3.
3.
Estatal
Estatal ¿En
¿En qué
qué se
se diferencia
diferencia de
de la
la pública?
pública?
4.
4.
Mixt
Mixta
a Cuando
Cuandola
la titularidad
titularidadcorresponde
correspondea
a personas
personasjurídicas
jurídicasen
enlas
lasque
queconfluyen
confluyenrecursos
recursosprivados
privadosy
y públicos.
públicos.
5.
5.
Cooperativa
Cooperativa
6.
6.
Asociativa
Asociativa
7.
7.
Comunitaria
Comunitaria
Son formas de organización económica popular y solidaria (v. 283, inc. 2, Constitución; 311,
Son formas de organización económica popular y solidaria (v. 283, inc. 2, Constitución; 311,
ídem: sector financiero popular y solidar
ídem: sector financiero popular y solidario).
io). Se rigen por la Ley Orgánica de la Econom
Se rigen por la Ley Orgánica de la Economía
ía
Popular
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (v. 21, 18, 15).
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (v. 21, 18, 15).
Igual que en la titularidad de derecho
Igual que en la titularidad de derecho privado y de derecho público.
privado y de derecho público.
7.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 7
7 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
EXTENSIÓN OBJETIVA DEL DOMINIO
EXTENSIÓN OBJETIVA DEL DOMINIO
NOCIÓN
NOCIÓN
Las teorías de la extensión objetiva del
Las teorías de la extensión objetiva del
dominio tratan de explicar hasta dónde se
dominio tratan de explicar hasta dónde se
extienden los límites materiales del derecho
extienden los límites materiales del derecho
de propiedad sobre los inmuebles, en un
de propiedad sobre los inmuebles, en un
sentido vertical
sentido vertical
(espacio aéreo y subsuelo).
(espacio aéreo y subsuelo).
En el sentido horizontal
En el sentido horizontal
no existen
no existen
conflictos: los deslindes establecen el
conflictos: los deslindes establecen el
ámbito de cada
ámbito de cada dominio (878, 879).
dominio (878, 879). En caso
En caso
de no estar correctamente fijados esos
de no estar correctamente fijados esos
límites, existe un procedimiento para
límites, existe un procedimiento para
demarcarlos (v. 666, Código de
demarcarlos (v. 666, Código de
ProcedimientoCivil).
ProcedimientoCivil).
Están fuera de esta discusión los bienes
Están fuera de esta discusión los bienes
muebles, por cuanto su “capacidad de
muebles, por cuanto su “capacidad de
desplazarse” les da la
desplazarse” les da la característica de
característica de
cuerpos aislados y, por ende, con contornos
cuerpos aislados y, por ende, con contornos
bien delimitados y diferenciados de los
bien delimitados y diferenciados de los
demás.
demás.
TEORÍAS
TEORÍAS
1.
1.
ANTIGUA
ANTIGUA
Enunciado: La propiedad se extiende por arriba
Enunciado: La propiedad se extiende por arriba
“hasta el
“hasta el
cielo”
cielo” y por abajo
y por abajo “hasta el centro de la tierra”.
“hasta el centro de la tierra”.
Refutación: Esta teoría es
Refutación: Esta teoría es objetada porque resultaría
objetada porque resultaría
absurdo admitir un derecho sin interés en
absurdo admitir un derecho sin interés en su utilización o
su utilización o
cuyo ejercicio es
cuyo ejercicio es prácticamente imposible.
prácticamente imposible.
2.
2.
RESTRICTIVA
RESTRICTIVA
Enunciado: La propiedad se limita a la superficie del
Enunciado: La propiedad se limita a la superficie del suelo.
suelo.
Como se aprecia, es una teoría totalmente opuesta a la
Como se aprecia, es una teoría totalmente opuesta a la
anterior.
anterior.
Refutación: El uso normal del suelo
Refutación: El uso normal del suelo conlleva, hacia arriba y
conlleva, hacia arriba y
hacia abajo, la utilización de las capas más próximas del
hacia abajo, la utilización de las capas más próximas del
espacio aéreo y del subsuelo: los
espacio aéreo y del subsuelo: los diferentes pisos que
diferentes pisos que
conforman un edificio y sus cimi
conforman un edificio y sus cimientos lo demuestran.
entos lo demuestran. Esta
Esta
teoría, de ser aceptada, tornaría inviable el derecho de
teoría, de ser aceptada, tornaría inviable el derecho de
propiedadinmobiliaria.
propiedadinmobiliaria.
3.
3.
ECLÉCTICA
ECLÉCTICA
Enunciado: Los límites del derecho de
Enunciado: Los límites del derecho de dominio se fijan en
dominio se fijan en
función del interés práctico del propietario. La extensión de
función del interés práctico del propietario. La extensión de
este derecho se basa en su finalidad, que no es otra que
este derecho se basa en su finalidad, que no es otra que
garantizar el cumplimiento de su
garantizar el cumplimiento de su actividad económica o
actividad económica o
funcional.
funcional. Por ello, el dueño del suelo ex
Por ello, el dueño del suelo extiende su derecho
tiende su derecho
por el espacio y por el subsuelo hasta donde le resultare útil.
por el espacio y por el subsuelo hasta donde le resultare útil.
8.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 8
8 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
CONCEPTO Y
CONCEPTO Y
DISTINCIÓN
DISTINCIÓN
Si bien se conceptúa al
Si bien se conceptúa al dominio como
dominio como “el más amplio
“el más amplio
señorío que puede tenerse sobre una cosa”,
señorío que puede tenerse sobre una cosa”, no por ello
no por ello
las facultades que aquel concede deben entenderse
las facultades que aquel concede deben entenderse
comoilimitadas.
comoilimitadas.
El dominio tiene limitaciones inmanentes y no
El dominio tiene limitaciones inmanentes y no
inmanentes.
inmanentes. Las primeras no repre
Las primeras no representan un menoscabo
sentan un menoscabo
a la propiedad sino unos
a la propiedad sino unos límites
límites que se entienden
que se entienden
incorporados a su naturale
incorporados a su naturaleza.
za. Las segundas, en cambio,
Las segundas, en cambio,
sí conllevan una reducción de las
sí conllevan una reducción de las facultades regulares del
facultades regulares del
derecho de propiedad.
derecho de propiedad.
Así, por ejemplo, un límite inmanente consiste en que
Así, por ejemplo, un límite inmanente consiste en que el
el
dominio debe ser ejercido con respeto al
dominio debe ser ejercido con respeto al derecho ajeno,
derecho ajeno,
“sea individual o social”
“sea individual o social” (599, inc. 1).
(599, inc. 1). Un límite
Un límite no
no
inmanente estaría dado por las distintas formas de
inmanente estaría dado por las distintas formas de
servidumbres, que suponen para el dueño del predio
servidumbres, que suponen para el dueño del predio
sirviente un gravamen externo que
sirviente un gravamen externo que restringe su dominio.
restringe su dominio.
CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN
1.
1.
Genéricas: Son las que nacen del concepto y naturaleza
Genéricas: Son las que nacen del concepto y naturaleza
mismos del derecho de pr
mismos del derecho de propiedad.
opiedad. A su vez, pueden ser:
A su vez, pueden ser:
De naturaleza positiva.- Afecta al ejercicio del derecho de
De naturaleza positiva.- Afecta al ejercicio del derecho de
dominio:
dominio:
Teoría del abuso del derecho.
Teoría del abuso del derecho.
De naturaleza negativa.- Afectan a la
De naturaleza negativa.- Afectan a la facultad de excluir:
facultad de excluir:
Derecho de uso inocuo.
Derecho de uso inocuo.
Derecho de acceso forzoso o
Derecho de acceso forzoso o coactivo.
coactivo.
El principio del mal menor.
El principio del mal menor.
2.
2.
Específicas: También llamadas
Específicas: También llamadas legales,
legales, son las que tienen
son las que tienen
como fundamento la sa
como fundamento la satisfacción de un interés socia
tisfacción de un interés social.
l. A su
A su
vez, pueden ser:
vez, pueden ser:
De utilidad pública.- Que comprenden las restricciones en
De utilidad pública.- Que comprenden las restricciones en
interés de la (del):
interés de la (del):
Seguridad, salubridad y ornato públicos.
Seguridad, salubridad y ornato públicos.
Defensa nacional.
Defensa nacional.
Patrimonio histórico y artístico nacional.
Patrimonio histórico y artístico nacional.
Las
Las servidumbresadministrativas.
servidumbresadministrativas.
De utilidad privada.- Que se limitan a normar las
De utilidad privada.- Que se limitan a normar las
relaciones o derechos de vecindad, con el objeto de
relaciones o derechos de vecindad, con el objeto de
impedir y sancionar intromisiones, directas o indirectas,
impedir y sancionar intromisiones, directas o indirectas,
que se puedan producir en la propiedad ajena como
que se puedan producir en la propiedad ajena como
consecuencia del ejercicio del derecho propio sobre
consecuencia del ejercicio del derecho propio sobre
nuestro inmueble.
nuestro inmueble.
9.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 9
9 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIÓN GENÉRICA DE NATURALEZA POSITIVA
RESTRICCIÓN GENÉRICA DE NATURALEZA POSITIVA
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO
TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO1
1
PREMISA
PREMISA CRÍTICA
CRÍTICA Y
Y DEFENSA
DEFENSA CRITERIOS
CRITERIOS
El ejercicio de un derecho propio, del
El ejercicio de un derecho propio, del
que somos titulares, puede
que somos titulares, puede
acarrearnos responsabilidad si con
acarrearnos responsabilidad si con
ello lesionamos un interés ajeno al
ello lesionamos un interés ajeno al
exceder los límites de ese derecho.
exceder los límites de ese derecho.
Los que critican la teoría argumentan, entre otras
Los que critican la teoría argumentan, entre otras
cosas, que la expresión “abuso del
cosas, que la expresión “abuso del derecho” implica
derecho” implica
una contradicción: Si hay abuso no existe derecho y
una contradicción: Si hay abuso no existe derecho y
si hay derecho no existe abuso.
si hay derecho no existe abuso.
Pero los que la
Pero los que la defienden arguyen que
defienden arguyen que “el derech
“el derecho
o
no es un concepto absoluto, sino relativo, y como tal
no es un concepto absoluto, sino relativo, y como tal
tiene límites”.
tiene límites”.
a.
a.
Para algunos, existe abuso del derecho cuando el
Para algunos, existe abuso del derecho cuando el
titular lo ejerce dolosa o culpablemente, es decir,
titular lo ejerce dolosa o culpablemente, es decir,
cuando ejerce su derecho con
cuando ejerce su derecho con intención de dañar
intención de dañar
a otro o sin el cuidado o diligencia que los
a otro o sin el cuidado o diligencia que los
hombres emplean ordinariament
hombres emplean ordinariamente en sus
e en sus actos o
actos o
negocios propios (29).
negocios propios (29).
b.
b.
Para otros, hay abuso cuando los actos que
Para otros, hay abuso cuando los actos que
comporta su ejercicio son contrarios a los fines
comporta su ejercicio son contrarios a los fines
económicos o sociales del derecho; o
económicos o sociales del derecho; o también
también
cuando, sin una apreciable utilidad propia, se
cuando, sin una apreciable utilidad propia, se
realizan sólo o principalmente para causar un mal
realizan sólo o principalmente para causar un mal
a otro.
a otro.
ELEMENTOS
ELEMENTOS CONCURRENTES
CONCURRENTES SEGÚN
SEGÚN LA
LA DOCTRINA
DOCTRINA ABUSO
ABUSO DEL
DEL DERECHO
DERECHO Y
Y COLISIÓN
COLISIÓN DE
DE DERECHOS
DERECHOS EL
EL ACTO
ACTO EXCESIVO
EXCESIVO
1.
1.
Uso de un
Uso de un derecho, objetiva o externamente legal:
derecho, objetiva o externamente legal:
El titular está subjetivamente amparado por la
El titular está subjetivamente amparado por la ley
ley
para usarlo.
para usarlo.
2.
2.
Daño a un interés no
Daño a un interés no protegido por una específica
protegido por una específica
prerrogativa jurídica: Se lesionan ventajas o
prerrogativa jurídica: Se lesionan ventajas o
intereses ajenos que por sí mismos no
intereses ajenos que por sí mismos no llegan a
llegan a
constituir derechos explícitamente reconocidos
constituir derechos explícitamente reconocidos
por la legislación.
por la legislación.
3.
3.
Intención de dañar con poca o ninguna utilidad
Intención de dañar con poca o ninguna utilidad
para el que abusa.
para el que abusa.
El abuso hace chocar un derecho con un interés. En la
El abuso hace chocar un derecho con un interés. En la
colisión, en cambio, varios derechos concurren de tal
colisión, en cambio, varios derechos concurren de tal
suerte que el ejercicio de uno de ellos hace imposible o
suerte que el ejercicio de uno de ellos hace imposible o
perjudicaeldelotro.
perjudicaeldelotro.
Si la pugna es entre derechos de diversa jerarquía, el del
Si la pugna es entre derechos de diversa jerarquía, el del
inferior debe ceder, reducirse o sucumbir ante el otro; si
inferior debe ceder, reducirse o sucumbir ante el otro; si
el conflicto surge entre derechos de igual categoría,
el conflicto surge entre derechos de igual categoría,
ambos deberán atenuarse o condicionarse para
ambos deberán atenuarse o condicionarse para
coexistir, y si esto último no es viable, sucumbirá el que
coexistir, y si esto último no es viable, sucumbirá el que
resultemenosrespetableoútil,segúnel
resultemenosrespetableoútil,segúnel casoconcreto.
casoconcreto.
Esta teoría trata de determinar hasta qué punto el
Esta teoría trata de determinar hasta qué punto el
titular de un derecho subjetivo debe to
titular de un derecho subjetivo debe tolerar las
lerar las
molestias que le puede acarrear el ejercicio de un
molestias que le puede acarrear el ejercicio de un
derecho ajeno, de tal modo que
derecho ajeno, de tal modo que se eviten así las
se eviten así las
colisiones de derechos.
colisiones de derechos.
Se dice que un acto es excesivo
Se dice que un acto es excesivo “cuando la molestia
“cuando la molestia
o el perjuicio que causa a los terceros excede la
o el perjuicio que causa a los terceros excede la
medida de los inconvenientes normales que trae la
medida de los inconvenientes normales que trae la
convivencia humana y la concurrencia de derechos”
convivencia humana y la concurrencia de derechos”
1
1
Para ampliar conocimientos sobre esta teoría se recomienda la lectura de la obra “El Abuso del Derecho”, del doctor Emilio Ro
Para ampliar conocimientos sobre esta teoría se recomienda la lectura de la obra “El Abuso del Derecho”, del doctor Emilio Ro mero Jouvin
mero Jouvin (Edino, 1993).
(Edino, 1993). Véanse t
Véanse también:
ambién:
Código Orgánico de la Función Judicial: 26,
Código Orgánico de la Función Judicial: 26,130 #13, 160 #1; Ley Orgánica
130 #13, 160 #1; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional: 23.
Constitucional: 23. Revisar el apéndice a
Revisar el apéndice a este segmento.
este segmento.
10.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 10
10 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES GENÉRICAS DE NATURALEZA NEGATIVA
RESTRICCIONES GENÉRICAS DE NATURALEZA NEGATIVA
DERECHO
DERECHO DE
DE USO
USO INOCUO
INOCUO DERECHO
DERECHO DE
DE ACCESO
ACCESO FORZOSO
FORZOSO O
O COACTIVO
COACTIVO EL
EL PRINCIPIO
PRINCIPIO DEL
DEL MAL
MAL MENOR
MENOR
Consiste en la utilización inofensiva y no abusiva
Consiste en la utilización inofensiva y no abusiva de
de
una cosa ajena, que reporta utilidad para quien se
una cosa ajena, que reporta utilidad para quien se
aprovecha de ella y que, a
aprovecha de ella y que, a la par, no implica para el
la par, no implica para el
dueño ningún perjuicio
dueño ningún perjuicio apreciable.
apreciable.
Como se trata de una
Como se trata de una situación excepcional, no
situación excepcional, no
tiene la categoría de derecho reconocido por el
tiene la categoría de derecho reconocido por el
Código Civil ni es tampoco una
Código Civil ni es tampoco una limitación a
limitación a
dominio.
dominio.
En algunas disposiciones se lo
En algunas disposiciones se lo contempla como
contempla como
un acto que
un acto que depende de la mera tolerancia o
depende de la mera tolerancia o
benevolencia del dueño (2399).
benevolencia del dueño (2399).
Es el derecho que, en
Es el derecho que, en razón de manifiesta
razón de manifiesta
necesidad, la ley concede a una persona
necesidad, la ley concede a una persona para
para
entrar, ocasional o transitoriamente, a un predio
entrar, ocasional o transitoriamente, a un predio
ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado
ajeno con el fin de llevar a cabo un acto relacionado
con una cosa que le pertenece o está a su cargo.
con una cosa que le pertenece o está a su cargo.
No existe en el C.C.
No existe en el C.C. una disposición general que
una disposición general que
regle el acceso forzoso, pero hay no
regle el acceso forzoso, pero hay normas que
rmas que
implícitament
implícitamente lo reconocen (636,
e lo reconocen (636, 643, 905, 987).
643, 905, 987).
Por virtud de este principio se
Por virtud de este principio se le concede derecho a
le concede derecho a
un extraño para aprovechar una cosa ajena a
un extraño para aprovechar una cosa ajena a fin de
fin de
salvar de un peligro inminente un bien o
salvar de un peligro inminente un bien o un interés
un interés
jurídico de mayor val
jurídico de mayor valor que aquella, sin que el
or que aquella, sin que el
propietario pueda oponerse al acto del tercero.
propietario pueda oponerse al acto del tercero.
No existe en el C.C.
No existe en el C.C. norma expresa que acoja este
norma expresa que acoja este
principio.
principio. Sin embargo, el Código Pena
Sin embargo, el Código Penal (v. 24)
l (v. 24)
exime de responsabilidad al que, para evitar un
exime de responsabilidad al que, para evitar un
mal, ejecuta un hecho que produzca daño
mal, ejecuta un hecho que produzca daño en la
en la
propiedad ajena, siempre y cuando se reúnan las
propiedad ajena, siempre y cuando se reúnan las
condiciones allí previstas.
condiciones allí previstas.
No obstante lo anterior, sostiene la do
No obstante lo anterior, sostiene la doctrina que
ctrina que
de todas formas el propietario, en circunstancias
de todas formas el propietario, en circunstancias
extraordinaria
extraordinarias como
s como aquellas, no podría oponerse
aquellas, no podría oponerse
a la actuación del tercero: a falta de
a la actuación del tercero: a falta de ley, la equidad
ley, la equidad
es norma de interpretación (18, 6ª.).
es norma de interpretación (18, 6ª.).
11.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 11
11 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PÚBLICA
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PÚBLICA
SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICOS
SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PÚBLICOS
DEFENSA NACIONAL
DEFENSA NACIONAL
Normas de seguridad: Imponen
Normas de seguridad: Imponen la obligación de utilizar determinados materiales
la obligación de utilizar determinados materiales
en la construcción de edificios para que sean resistentes al fuego o a los efectos
en la construcción de edificios para que sean resistentes al fuego o a los efectos
de un sismo (v.
de un sismo (v. 26, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del
26, Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones y Construcciones del
cantónGuayaquil).
cantónGuayaquil).
Normas de ornato: Según las zonas
Normas de ornato: Según las zonas en que se encuentran ubicados, en
en que se encuentran ubicados, en los
los
cerramientos de los predios
cerramientos de los predios no edificados deben
no edificados deben utilizarse determina
utilizarse determinados
dos
materiales (v. 48, ídem).
materiales (v. 48, ídem).
Normas de salubridad: Las personas naturales o jurídicas propietarias de
Normas de salubridad: Las personas naturales o jurídicas propietarias de
instalaciones o edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras
instalaciones o edificaciones, públicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras
e insulares, utilizarán las redes
e insulares, utilizarán las redes de alcantarillado para eliminar las aguas servidas
de alcantarillado para eliminar las aguas servidas
y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en
y residuales producto de las actividades que desarrollen; y, en los casos que
los casos que
inevitablemen
inevitablemente requieran eliminarlos en
te requieran eliminarlos en el mar, deberán
el mar, deberán tratarlos previamente
tratarlos previamente
(v. 105, Ley Orgánica de Salud).
(v. 105, Ley Orgánica de Salud).
En los estados de
En los estados de excepción, el Presidente de la República, mediante decreto,
excepción, el Presidente de la República, mediante decreto,
podrá disponer, en todo o
podrá disponer, en todo o parte del territorio nacional, la requisición de bienes
parte del territorio nacional, la requisición de bienes
patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o
patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas o naturales, nacionales o
naturales, nacionales o
extranjeras (v. 37, Ley de Seguridad Pública y d
extranjeras (v. 37, Ley de Seguridad Pública y del Estado).
el Estado).
PATRIMONIO
PATRIMONIO HISTÓRICO
HISTÓRICO Y
Y ARTÍSTICO
ARTÍSTICO NACIONAL
NACIONAL LAS
LAS SERVIDUMBRES
SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRATIVAS
Los propietarios de bienes que forman parte del
Los propietarios de bienes que forman parte del inventario del Patrimonio
inventario del Patrimonio
Cultural del Estado no
Cultural del Estado no pueden realizar reparaciones, restauracione
pueden realizar reparaciones, restauraciones ni
s ni
modificaciones sin previa autorización del Instituto
modificaciones sin previa autorización del Instituto Nacional de Patrimonio
Nacional de Patrimonio
Cultural. Si se infringe esta norma, pueden ser sancionados con
Cultural. Si se infringe esta norma, pueden ser sancionados con penas
penas
pecuniarias y prisión de hasta un
pecuniarias y prisión de hasta un año (v. 13, Ley de
año (v. 13, Ley de Patrimonio Cultural).
Patrimonio Cultural).
Se las define como los
Se las define como los “gravámenes que se imponen a un p
“gravámenes que se imponen a un predio en favor del
redio en favor del
interés público”
interés público” y tienen las
y tienen las siguientes características generales
siguientes características generales:
:
1.
1.
Al contrario de las de derecho privado, solo existe el predio sirviente.
Al contrario de las de derecho privado, solo existe el predio sirviente. No hay
No hay
prediodominante.
prediodominante.
2.
2.
Están fuera del comercio y, por
Están fuera del comercio y, por ello, no se extinguen por
ello, no se extinguen por la prescripción.
la prescripción.
3.
3.
Por regla general, no autorizan al dueño del predio s
Por regla general, no autorizan al dueño del predio sirviente para solicitar
irviente para solicitar
indemnización (v. 883).
indemnización (v. 883).
La obligación de instalar hidrantes contra incendios en las paredes exteriores de
La obligación de instalar hidrantes contra incendios en las paredes exteriores de
los edificios; la de colocar ganchos
los edificios; la de colocar ganchos para el sostenimiento de cables de
para el sostenimiento de cables de
electricidad; la de instalar las placas con los nombres de
electricidad; la de instalar las placas con los nombres de las calles; la de
las calles; la de
mantener iluminados los soportales, son ejemplos usuales de este tipo de
mantener iluminados los soportales, son ejemplos usuales de este tipo de
servidumbres.
servidumbres.
12.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 12
12 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PRIVADA
RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE UTILIDAD PRIVADA
Las relaciones de vecindad o entre predios vecinos está regladas por disposiciones dispersas en el C.C. y en otros cuerpos jurídicos.
Las relaciones de vecindad o entre predios vecinos está regladas por disposiciones dispersas en el C.C. y en otros cuerpos jurídicos. No obstante, pueden aquellas
No obstante, pueden aquellas
normas servir para deducir algunos de los principios que
normas servir para deducir algunos de los principios que rigen a esta clase de
rigen a esta clase de relaciones:
relaciones:
a.
a.
La propiedad no es un
La propiedad no es un derecho ilimitado, pues debe respectar el derecho ajeno (599).
derecho ilimitado, pues debe respectar el derecho ajeno (599).
b.
b.
Todas aquellas estructuras u obras que amenacen causar daño a los predios o edificios vecinos, o que puedan afectar su solidez, seguridad y salubridad, deben
Todas aquellas estructuras u obras que amenacen causar daño a los predios o edificios vecinos, o que puedan afectar su solidez, seguridad y salubridad, deben
sujetarse a lo que dispongan las
sujetarse a lo que dispongan las ordenanzas locales (892).
ordenanzas locales (892).
c.
c.
El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes existan depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla
El dueño de una casa tiene derecho para impedir que cerca de sus paredes existan depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas que puedan dañarla
(985).
(985).
d.
d.
No se admite prescripción alguna a favor de
No se admite prescripción alguna a favor de las obras que corrompan el aire y
las obras que corrompan el aire y lo hagan dañoso (981).
lo hagan dañoso (981).
e.
e.
Excepcionalmente se pueden ejecutar obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas en las riberas, zonas de remanso y protección, de los
Excepcionalmente se pueden ejecutar obras de regeneración, de mejoramiento, recreación y deportivas en las riberas, zonas de remanso y protección, de los
ríos, lechos, esteros, playas de mar y quebradas, siempre y cuando no se estrechen los cauces, se dificulte el curso de las aguas o se causen daños a las
ríos, lechos, esteros, playas de mar y quebradas, siempre y cuando no se estrechen los cauces, se dificulte el curso de las aguas o se causen daños a las
propiedades vecinas (v. 432,
propiedades vecinas (v. 432, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización).
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización).
PROTECCIÓN
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIONAL DE
DE LA
LA PROPIEDAD
PROPIEDAD FUNCIÓN
FUNCIÓN SOCIAL
SOCIAL DEL
DEL DERECHO
DERECHO DE
DE DOMINIO
DOMINIO
Reconocida y garantizada en sus distintas formas, con función
Reconocida y garantizada en sus distintas formas, con función y
y
responsabilidad social y ambiental (v. 66 #26; 321).
responsabilidad social y ambiental (v. 66 #26; 321).
“El citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho
“El citado principio, que en su esencia limita y para algunos transforma el derecho
de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios
de propiedad o dominio, nació en el siglo pasado al calor de los cambios sociales
sociales
ocurridos en el mundo capitalista por la
ocurridos en el mundo capitalista por la influencia del pensamiento socialista.”
influencia del pensamiento socialista.”
“En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado
“En sus inicios, el principio de la función social de la propiedad estuvo centrado
fundamentalment
fundamentalmente en
e en la propiedad agraria, dando nacimiento al
la propiedad agraria, dando nacimiento al Derecho Agrario.
Derecho Agrario.
En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la
En nuestro país, la función social de la propiedad ya estuvo presente en la
Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas
Constitución juliana de 1929 y en la Constitución de 1945. Las siguientes cartas
magnas como la de 1967 y la vi
magnas como la de 1967 y la vigente desde 1998, mantuvieron este
gente desde 1998, mantuvieron este principio.”
principio.”
“Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir
“Cuando se habla de la función social de la propiedad, usualmente se quiere decir
que los derechos de
que los derechos de propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de
propiedad deben estar limitados y regulados por el Estado, de
tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la
tal manera que los dueños tengan, además de derechos, responsabilidades con la
sociedad.”
sociedad.”
13.
UNIDAD III
UNIDAD III
DE LA PROPIEDAD
DE LA PROPIEDAD
-
- 13
13 -
-
DERECHO REAL DE DOMINIO
DERECHO REAL DE DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
RESTRICCIONES DEL DOMINIO
NACIONALIZACIÓN
NACIONALIZACIÓN EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN CONFISCACIÓN
CONFISCACIÓN
También llamada “estatizaci
También llamada “estatización”, se
ón”, se la define como
la define como
“el conjunto de disposiciones y operaciones
“el conjunto de disposiciones y operaciones
mediante las cuales el Estado asume la
mediante las cuales el Estado asume la
administración de empresas privadas, de grupos de
administración de empresas privadas, de grupos de
empresas o de la totalidad de ciertos sectores
empresas o de la totalidad de ciertos sectores
económicos manejados con anterioridad por
económicos manejados con anterioridad por
particula
particulares.”
res.”
Aunque con una connotación distinta, la
Aunque con una connotación distinta, la
Constitución de la República únicamente prohíbe la
Constitución de la República únicamente prohíbe la
estatización de las deudas privadas (v. 290 #7).
estatización de las deudas privadas (v. 290 #7).
Forma de extinción del
Forma de extinción del dominio privado declarada
dominio privado declarada
por el Estado por razones de utilidad pública o
por el Estado por razones de utilidad pública o
interés social o
interés social o nacional, previa justa valoración,
nacional, previa justa valoración,
indemnización y pago (v. 323, primera parte,
indemnización y pago (v. 323, primera parte,
Constitución de la República).
Constitución de la República).
El procedimiento expropiatorio se rige por las reglas
El procedimiento expropiatorio se rige por las reglas
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (v. 58) y las que constan en su
Contratación Pública (v. 58) y las que constan en su
Reglamento General (v. 62, 63).
Reglamento General (v. 62, 63).
Forma arbitraria que tenían los antiguos Estados
Forma arbitraria que tenían los antiguos Estados
para declarar extinguido el derecho de dominio
para declarar extinguido el derecho de dominio
sobre bienes privados (generalmente aquellos que
sobre bienes privados (generalmente aquellos que
pertenecían a los enemigos derrotados), sin
pertenecían a los enemigos derrotados), sin
obligación de pagar ninguna
obligación de pagar ninguna compensación
compensación
económica a favor de quien sufre el
económica a favor de quien sufre el expolio.
expolio.
Expresamente prohibida por la Constitución de la
Expresamente prohibida por la Constitución de la
República (v. 323, segunda parte).
República (v. 323, segunda parte).
APÉNDICE A LA TEORÍA DEL ABUSO DEL D
APÉNDICE A LA TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO
ERECHO
REFORMA AL CÓDIGO CIVIL
REFORMA AL CÓDIGO CIVIL
ELEMENTOS CONCURRENTES SEGÚN LA LEY
ELEMENTOS CONCURRENTES SEGÚN LA LEY
La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el
La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, publicada en el
suplemento del Registro Oficial número 797 del 26 de
suplemento del Registro Oficial número 797 del 26 de septiembre del 2012,
septiembre del 2012,
agregó, a continuación del artículo 36 del Código
agregó, a continuación del artículo 36 del Código Civil, un artículo sin
Civil, un artículo sin
numeración que ha servido para instituir legalmente la teoría del abuso del
numeración que ha servido para instituir legalmente la teoría del abuso del
derecho en la
derecho en la legislación ecuatoriana.
legislación ecuatoriana.
En efecto, el tenor literal de la
En efecto, el tenor literal de la reforma del Código Civil es como sigue:
reforma del Código Civil es como sigue:
“
“
Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de
Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de
modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen,
modo manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen,
deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.
deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurídico.”
”
1.
1.
Exceder de forma irracional y manifiesta los límites de un derecho.
Exceder de forma irracional y manifiesta los límites de un derecho.
2.
2.
Pervertir o desviar de los fines
Pervertir o desviar de los fines del ordenamiento jurídico.
del ordenamiento jurídico.
3.
3.
Actuar de forma
Actuar de forma deliberada y voluntaria.
deliberada y voluntaria.