🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Derpropen tema 3.5
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Etapa Preliminar o de Investigación
• La primera etapa del proceso corresponde a la investigación inicial. Comienza con el
conocimiento del hecho, a través de una denuncia o querella, (que puede ser formal o
informal) y abarca hasta el momento en que el juez fija la fecha / hora para la audiencia.
• Algunos aspectos destacados de esta etapa:
• Si no hay detenido, éste es el momento para reunir pruebas que lleven a una orden de
aprehensión.
• El control de detención es un paso fundamental, puesto que en ese momento puede
determinar la liberación de la persona si el proceso no se llevó a cabo en total legalidad.
• En esta etapa, en caso necesario, se deben iniciar los mecanismos de protección a víctimas.
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• Cuando hablamos del sistema acusatorio, el tema más atractivo es el juicio oral.
Esto, si bien es comprensible por ser la etapa central del proceso, puede representar
una falta de atención a otros aspectos fundamentales como lo es la etapa de
investigación.
• En la etapa de investigación del delito, la función primordial del Ministerio Público y
de sus auxiliares directos es encontrar todas las evidencias que se convertirán en
medios probatorios, los cuales nos permitirán, no sólo determinar si existe una
conducta delictuosa y un probable responsable, sino también dar fundamento a
todas las decisiones que se deben tomar durante el proceso.
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• Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la conducción
jurídica del MP, introduciéndose las funciones del juez de control, entre las cuales están las
siguientes:
• 1. Conducción de las actuaciones. Comprende:
a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el control de legalidad de
la detención (flagrancia o caso urgente) y, de decretarse legal la detención, continuar a la
formulación de imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.
• b. En caso de investigaciones sin detenido. Citar, a petición del MP, a la persona imputada
para que éste le comunique que su conducta es objeto de investigación ante la presencia del
propio juez de control de garantías; es decir, le formule la imputación, de manera que la
persona imputada esté en condiciones de prepararse para el proceso.
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• c. Dirigir el debate sobre la declaración de vinculación a proceso.
• d. Dirigir el debate sobre aplicación de medidas cautelares.
• e. Dirigir el debate sobre el plazo de cierre de la investigación.
• f. Resolver sobre la aplicación del criterio de oportunidad ejercido por
• el MP.
• g. Resolver sobre la aplicación de salidas alternativas (conciliación y mediación), suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado.
• 2. Protección de derechos. El juez de control autorizará la afectación de los derechos de la persona cuya conducta se investiga (p. ej.
técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas cautelares ) y, en general, velará por la protección de los derechos de
víctima e imputado
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• Esta etapa se desarrolla en una fase de investigación
desformalizada, seguida de una fase de investigación formalizada.
• La primera se mantiene reservada (exceptuando a la víctima u
ofendido, así como a sus coadyuvantes o representantes legales)
para favorecer el éxito de la misma y porque nada amerita hacerla
del conocimiento de la persona cuya conducta se investiga, ni de la
sociedad en general.
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• La segunda, de carácter formalizado, se inicia una vez que se le haya
imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya
comunicado la información que hasta ese momento obre en la carpeta de
investigación el MP. Esta segunda fase da inicio con la citación judicial a la
audiencia pública presidida por el juez de control de garantías en la que el
MP comunicará a la persona en cuestión que se le imputan ciertos
hechos.
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• Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
• El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
• I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
• a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro
• requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de
• control para que se le formule imputación, e
• b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y
se
• agota una vez que se haya cerrado la investigación;
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