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Flagrancia y Caso Urgente
• Al ser el sistema mixto, una mezcla del sistema inquisitivo, con uno de corte acusatorio, donde se
fusionan buscando conciliar, por un lado, la obligación del estado de encontrar la verdad histórica
de un hecho posiblemente constitutivo de delito, y por otro, el proteger al indiciado,
• brindándole la oportunidad de defenderse con la mayor amplitud posible, este sistema comparte
los principios del inquisitivo, con las siguientes modificaciones.
• El principio de secrecía se mantiene, pero solamente en su fase inicial, es decir en la
Averiguación Previa, donde las actuaciones ministeriales son reservadas, imponiendo sanciones
inclusive a aquellos que violentan tal secreto, aclarando que al indiciado, al momento de rendir su
declaración ministerial se le tienen que hacer saber todas las constancias de la indagatoria.
• El principio de inmediatez pasa incólume prevaleciendo en todo momento las primeras
declaraciones de las personas, pero se prevé la posibilidad de dar valor a sus segundas o
posteriores declaraciones si prueba la causa de retractación.
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• Regla general: art. 16 Constitucional “Nadie puede ser molestado…”
• Convención Americana de Derechos Humanos:
Artículo 2° al establecer que “ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y
en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes
o por las leyes dictadas conforme a ellas.”
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 1°: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con
arreglo al procedimiento establecido en ésta.”
• Excepción causa justificada.
• Requisitos
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Control de Detención
Restricciones a la libertad deambulatoria:
1) Judiciales:
• -Orden de aprehensión,
• -Presentación forzada, y
• -Arraigo
2) No judiciales:
• -Flagrancia, o
• - Caso Urgente
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Flagrancia
UNIDAD 3
• FLAGRANCIA
• Marco constitucional: párrafo 5° del art 16 constitucional
• Supuestos:
a) En el momento en que se esté cometiendo un delito,
b) Inmediatamente después de cometerlo.
c) Otros Estados, contemplan un tercer supuesto ( flagrancia
equiparada)
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DETENCION EN FLAGRANCIA
UNIDAD 3
• Quién puede realizar la detención?
I) Cualquier particular o
II) La policía
• En ambos casos subyace la obligación de poner al
detenido inmediatamente a disposición del
Ministerio Público.
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CONTROL DE DETENCION MINISTERIAL
• El Agente del Ministerio Público una vez recibido el detenido deberá:
• A) Informa al imp. Derechos.
• B) Calificar detención: Si la califica de legal, puede optar por una de dos
hipótesis:
• 1. Dejar en libertad al imputado cuando no pretenda pedir Prisión
Preventiva, y;
• 2. Acudir ante el Juez para que éste controle detención y formular
imputación (dentro de las 48 hs).
• C) Si califica de ilegal la detención: Deja en inmediata libertad.
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DETENCION EN CASO URGENTE
• Fundamento legal (PÁRRAFO QUINTO DEL ART. 16
CONSTITUCIONAL)
• Requisitos:
1. Delito grave,
2. Riesgo de sustracción,
3. No se pueda acudir ante aut. Judicial
a. Por razón de la hora,
b). Por razón del lugar, o
c). Por otra circunstancia
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CASO URGENTE
• Autoridad que lo realiza:
I) La policía por orden del M.P.
Ejecutada:
a) M.p deja sin efecto detención (difícil)
b) M.P. consigna ante el Juez
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CONTROL JUDICIAL
• El rol del juez de garantía:
• Vigila respeto de derechos fundamentales
(const., trat. Internac., leyes secundarias)
• Control de actividad persecutoria penal del
M.P.
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REQUISITOS FORMALES DE LA RESOLUCION DE
CONTROL DE DETENCION EN FLAGRANCIA
INFORMACION REQUERIDA POR EL JUEZ PARA
CALIFICAR FLAGRANCIA:
• Lugar
• Hora
• Motivo de detencion
• Quien la hizo
• Circunstancias de detencion
• Lapso de tiempo entre comisión-detencion, hora en
que fue puesto a disp. del mp.
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INFORMACION PARA CALIFICAR CASO
URGENTE:
• MOTIVOS QUE TUVO EL M.P. PARA
DECRETARLO:
• FECHA DE DETENCIÓN
• LUGAR DE DETENCION
• HORA DE DETENCION
• HORA EN QUE SE PUSO A DISP. DEL M.P.
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DETERMINACIONES EN CONTROL DE
DETENCION
UNIDAD 3
EN AMBOS CASOS PUEDE DECRETARSE:
• LEGAL DETENCION lo que provocará como
consecuencia que se formule imputación,
• ILEGAL DETENCION. Que se deje en inmediata
libertad al imputado
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AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION
• Agente del Ministerio Público, justifica los
requisitos del control de detención en flagrancia.
• La defensa debate.
• El Juez resuelve:
• A) De legal la detención.
• B) De ilegal la detención.
*permanencia en la sala.
*discusiones sobre el fondo
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FORMULACION DE IMPUTACION
UNIDAD 3
• CONCEPTO: Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al
imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una
investigación en su contra, respecto de uno o más hechos
determinados.
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FORMULACION DE IMPUTACION
En qué momento debe hacerse?
• Calificada de legal la detención (obligación para el
M.P.)
• Cumplimentada orden de aprehensión
• Por cita para ese efecto
• Presentación voluntaria.
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FORMULACION DE IMPUTACION
QUE DEBE CONTENER:
• Hechos concretos
• Clasificación Jurídica
• Circunstancias de lugar, tiempo y ocasión.
• Grado de intervención.
• Nombre del acusado o acusadores
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Consecuencias Jurídicas de la Formulación de
Imputación
• Nace el derecho a rendir declaración
• Obligación del Ministerio Público a pedir
vinculación a proceso.
• Derecho a que se resuelva su situación Jurídica.
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VINCULACION A PROCESO
• Fundamento Constitucional: 19.
• REQUISITOS:
• Se exprese el delito que se impute al acusado.
• El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
• Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como
delito; y
• Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
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VINCULACION A PROCESO
SENTIDOS EN QUE SE PUEDE RESOLVER:
• AUTO DE NO VINCULACION
• AUTO DE VINCULACION
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EFECTOS DE LA VINCULACION A PROCESO
• I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal
• II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación,
y
• III. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar
provisionalmente la investigación.
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CONSECUENCIAS DEL AUTO DE VINCULACION A
PROCESO
• Aplicación de salidas alternas. (* conciliación)
• Aplicación de mecanismo de aceleración.
• Solicitud de imposición de medidas cautelares.
• Fijación del Plazo para cierre de investigación.

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  • 1. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Flagrancia y Caso Urgente • Al ser el sistema mixto, una mezcla del sistema inquisitivo, con uno de corte acusatorio, donde se fusionan buscando conciliar, por un lado, la obligación del estado de encontrar la verdad histórica de un hecho posiblemente constitutivo de delito, y por otro, el proteger al indiciado, • brindándole la oportunidad de defenderse con la mayor amplitud posible, este sistema comparte los principios del inquisitivo, con las siguientes modificaciones. • El principio de secrecía se mantiene, pero solamente en su fase inicial, es decir en la Averiguación Previa, donde las actuaciones ministeriales son reservadas, imponiendo sanciones inclusive a aquellos que violentan tal secreto, aclarando que al indiciado, al momento de rendir su declaración ministerial se le tienen que hacer saber todas las constancias de la indagatoria. • El principio de inmediatez pasa incólume prevaleciendo en todo momento las primeras declaraciones de las personas, pero se prevé la posibilidad de dar valor a sus segundas o posteriores declaraciones si prueba la causa de retractación.
  • 2. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx • Regla general: art. 16 Constitucional “Nadie puede ser molestado…” • Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 2° al establecer que “ Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.” • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 1°: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.” • Excepción causa justificada. • Requisitos
  • 3. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Control de Detención Restricciones a la libertad deambulatoria: 1) Judiciales: • -Orden de aprehensión, • -Presentación forzada, y • -Arraigo 2) No judiciales: • -Flagrancia, o • - Caso Urgente
  • 4. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Flagrancia UNIDAD 3 • FLAGRANCIA • Marco constitucional: párrafo 5° del art 16 constitucional • Supuestos: a) En el momento en que se esté cometiendo un delito, b) Inmediatamente después de cometerlo. c) Otros Estados, contemplan un tercer supuesto ( flagrancia equiparada)
  • 5. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx DETENCION EN FLAGRANCIA UNIDAD 3 • Quién puede realizar la detención? I) Cualquier particular o II) La policía • En ambos casos subyace la obligación de poner al detenido inmediatamente a disposición del Ministerio Público.
  • 6. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CONTROL DE DETENCION MINISTERIAL • El Agente del Ministerio Público una vez recibido el detenido deberá: • A) Informa al imp. Derechos. • B) Calificar detención: Si la califica de legal, puede optar por una de dos hipótesis: • 1. Dejar en libertad al imputado cuando no pretenda pedir Prisión Preventiva, y; • 2. Acudir ante el Juez para que éste controle detención y formular imputación (dentro de las 48 hs). • C) Si califica de ilegal la detención: Deja en inmediata libertad.
  • 7. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx DETENCION EN CASO URGENTE • Fundamento legal (PÁRRAFO QUINTO DEL ART. 16 CONSTITUCIONAL) • Requisitos: 1. Delito grave, 2. Riesgo de sustracción, 3. No se pueda acudir ante aut. Judicial a. Por razón de la hora, b). Por razón del lugar, o c). Por otra circunstancia
  • 8. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CASO URGENTE • Autoridad que lo realiza: I) La policía por orden del M.P. Ejecutada: a) M.p deja sin efecto detención (difícil) b) M.P. consigna ante el Juez
  • 9. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CONTROL JUDICIAL • El rol del juez de garantía: • Vigila respeto de derechos fundamentales (const., trat. Internac., leyes secundarias) • Control de actividad persecutoria penal del M.P.
  • 10. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx REQUISITOS FORMALES DE LA RESOLUCION DE CONTROL DE DETENCION EN FLAGRANCIA INFORMACION REQUERIDA POR EL JUEZ PARA CALIFICAR FLAGRANCIA: • Lugar • Hora • Motivo de detencion • Quien la hizo • Circunstancias de detencion • Lapso de tiempo entre comisión-detencion, hora en que fue puesto a disp. del mp.
  • 11. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx INFORMACION PARA CALIFICAR CASO URGENTE: • MOTIVOS QUE TUVO EL M.P. PARA DECRETARLO: • FECHA DE DETENCIÓN • LUGAR DE DETENCION • HORA DE DETENCION • HORA EN QUE SE PUSO A DISP. DEL M.P.
  • 12. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx DETERMINACIONES EN CONTROL DE DETENCION UNIDAD 3 EN AMBOS CASOS PUEDE DECRETARSE: • LEGAL DETENCION lo que provocará como consecuencia que se formule imputación, • ILEGAL DETENCION. Que se deje en inmediata libertad al imputado
  • 13. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION • Agente del Ministerio Público, justifica los requisitos del control de detención en flagrancia. • La defensa debate. • El Juez resuelve: • A) De legal la detención. • B) De ilegal la detención. *permanencia en la sala. *discusiones sobre el fondo
  • 14. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx FORMULACION DE IMPUTACION UNIDAD 3 • CONCEPTO: Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez, acerca de que se desarrolla una investigación en su contra, respecto de uno o más hechos determinados.
  • 15. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx FORMULACION DE IMPUTACION En qué momento debe hacerse? • Calificada de legal la detención (obligación para el M.P.) • Cumplimentada orden de aprehensión • Por cita para ese efecto • Presentación voluntaria.
  • 16. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx FORMULACION DE IMPUTACION QUE DEBE CONTENER: • Hechos concretos • Clasificación Jurídica • Circunstancias de lugar, tiempo y ocasión. • Grado de intervención. • Nombre del acusado o acusadores
  • 17. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Consecuencias Jurídicas de la Formulación de Imputación • Nace el derecho a rendir declaración • Obligación del Ministerio Público a pedir vinculación a proceso. • Derecho a que se resuelva su situación Jurídica.
  • 18. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx VINCULACION A PROCESO • Fundamento Constitucional: 19. • REQUISITOS: • Se exprese el delito que se impute al acusado. • El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución. • Los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito; y • Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
  • 19. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx VINCULACION A PROCESO SENTIDOS EN QUE SE PUEDE RESOLVER: • AUTO DE NO VINCULACION • AUTO DE VINCULACION
  • 20. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx EFECTOS DE LA VINCULACION A PROCESO • I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal • II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación, y • III. El Ministerio Público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación.
  • 21. El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx CONSECUENCIAS DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO • Aplicación de salidas alternas. (* conciliación) • Aplicación de mecanismo de aceleración. • Solicitud de imposición de medidas cautelares. • Fijación del Plazo para cierre de investigación.