1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Desarrollo Sustentable
Estudiante: Lismary Duran
Cedula: 26.797.846
Sección: SAIAB
2. Origen y definición:
Desarrollo sostenible o sustentable fue acuñado por primera
vez en 1987 por la comisión del medio ambiente y
desarrollo de las naciones unidas.
Brudlant (1987): Un nuevo sendero de progreso que
permite satisfacer las necesidades y aspiraciones del
presente sin comprometer la capacidad de las futuras
generaciones de satisfacer sus propias necesidades.
Desarrollo sustentable: Proceso de crecimiento de la
Humanidad con el objetivo principal del cuidado y la
protección del medio ambiente. Al hacer referencia al
desarrollo sustentable, hacemos énfasis al uso de recursos
naturales para así obtener un bien común no perjudicando
al ambiente.
3. Objetivo ley de tierras y Desarrollo Agrario:
Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido
éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del
sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica,
democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Objetivo del desarrollo sustentable :
Revitalizar el crecimiento económico.
Atender y brindar solución a las principales necesidades de la
población.
Conservar los recursos naturales.
Tomar en cuenta las repercusiones del medio ambiente en la toma de
decisiones.
Utilizar tecnologías amigables con el medio.
4. La agricultura es una de las actividades antrópicas que mas ha
contribuido a la degradación de los recursos naturales. Para
practicar la agricultura el hombre altera el ambiente, removiendo la
cobertura vegetal original para posibilitar el cultivo de intereses
agrícolas, de esta manera el hombre rompe con el equilibrio natural.
Por lo tanto surge la necesidad de buscar otro modelo de agricultura
basado en lo que hoy se conoce como desarrollo sustentable. Se
entiende que la agricultura es una actividad que no debe pretender
solamente al aumento o al mantenimiento de la productividad, si no
que las actividades agrícolas tengan en consideración la
preservación de los recursos naturales y por ende la distribución
equitativa de los beneficios generados por la agricultura.
5. Artículo 306: El Estado promoverá las condiciones
para el desarrollo rural integral, con el propósito de
generar empleo y garantizar a la población
campesina un nivel adecuado de bienestar, así como
su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente
fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la
tierra mediante la dotación de las obras de
infraestructuras, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
El desarrollo rural:
Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación,
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
hace énfasis en la agricultura como base estratégica del
desarrollo rural sustentable. El texto constitucional no limita
el valor del ámbito agrario a los beneficios económicos que
pudiese generar la producción nacional, sino que procura
trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del
desarrollo humano y social de la población, en su artículo
306.
6. Base legal del Desarrollo Rural Integral
Sustentable en Venezuela
Ley de tierras y Desarrollo Agrario:
Art.1: El presente decreto ley tiene por
objeto establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable, entendido
este como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento
económico del sector agrario dentro de
una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica.
7. Desarrollo sustentable en Venezuela:
La Republica Bolivariana de Venezuela se compromete a propiciar un
desarrollo sustentable. (Art. 128,310 y 326)
Desarrollo sustentable en Venezuela
Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo
bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con
funcionamiento en medidas apropiadas para la conservación de los
recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las
generaciones futuras.
8. El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como
preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional. Primero, la naturaleza
sustentable de la agricultura. Segundo, la importancia de la seguridad alimentaria. Tercero, la
participación del Estado en el desarrollo agrario. Cuarto, el derecho de propiedad.
Fundamento constitucional:
Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población,
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el
acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad
alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,
entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,
capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles
estratégicos de autoabastecimiento.