El documento habla sobre el desarrollo rural integral y sustentable en Venezuela. Explica que este tipo de desarrollo busca generar riqueza e inversión que proteja los recursos naturales. También menciona los objetivos de desarrollo rural como mejorar la calidad de vida campesina y fomentar la participación comunitaria. Finalmente, resume los aspectos clave de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela en torno a la redistribución de tierras y la promoción de la agricultura sustentable.
2. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
¿ Desarrollo Rural Integral y Sustentable?
Es aquel que va dirigido para que la
generación de riqueza atraiga la inversión
pública y privada de la sociedad en los
servicios económicos, ecológicos y
culturales propios de un medio que sabe
proteger creativamente sus recursos
naturales.
El desarrollo rural requiere que las
instituciones se articulen en forma tal que
sea posible responder a las demandas de la
población y se generen escenarios que
amplíen las oportunidades del medio rural.
3. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
Objetivos del desarrollo rural :
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las familias
campesinas pobres.
Participación activa de las familias de escasos recursos.
Desarrollo de servicios necesarios para los mismo.
4. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
Desarrollo sustentable:
Proceso de crecimiento de la Humanidad con el objetivo
principal del cuidado y la protección del medio ambiente.
Al hacer referencia al desarrollo sustentable, hacemos énfasis
al uso de recursos naturales para así obtener un bien común no
perjudicando al ambiente.
Marco legal:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
5. Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y
sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo
humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas
contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el
campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la
vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario
de la presente y futuras generaciones.
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
Objetivo Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
6. Contenido de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
TITULO I
DE LAS BASES DEL DESARROLLO
RURAL
COMPRENDIDO POR TRES
CAPITULOS.
ART. 1 AL 33TITULO II
DE LA AFECTACIÓN DE USO Y
REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS
COMPRENDIDO POR SIETE CAPITULOS
ART. 34 AL 96
7. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
TITULO III
DEL IMPUESTO
COMPRENDIDO POR UN CAPITULO
ART. 97 AL 113
TITULO IV
DE LO ENTES AGRARIOS
COMPRENDIDO POR CUATRO
CAPITULOS
ART. 114 AL 150
8. DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL
TITULO V
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
COMPRENDIDO POR DIESIOCHO CAPITULOS
ART. 151 AL 252
9. Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la
seguridad alimentaría de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y
el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como
tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y
fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.
A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero,
comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
10. Desarrollo Rural Integral
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo
rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la
población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su
incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de
las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de
capacitación y asistencia técnica.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
11. Eliminación del Latifundio
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La
ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las
tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas, rescatando
igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los
casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará
por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL