1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Desarrollo Sustentable
ESTUDIANTE: Zuleima Páez
C.I.: 19432059
Saia
2. Desarrollo Sustentable
En el Informe Brundtland se define el
concepto de “Desarrollo
Sustentable”, de la siguiente manera:
:
“Es el desarrollo que satisface las necesidades de la generación
presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras, para satisfacer sus propias necesidades”.
“Necesidades”, en particular la
necesidades esenciales de los
pobres a los que debería otorgarse
prioridad preponderante.
Satisfacer las
necesidades presentes
y futuras.
¿SABÍAS QUÉ?
En el Informe
Brundtland se define
el concepto de
“Desarrollo
Sustentable”, de la
siguiente manera: :
3. Sus componentes
COMPONENTE ÉTICO
Relativo al hombre, pues al pensar en
generaciones futuras y no sólo en las
generaciones actuales la única razón a la que
puede recurrirse es al principio de
solidaridad, que es un principio ético.
COMPONENTE ECOLÓGICO
Relativo a la naturaleza, al hablar de la
necesidad de mantener la capacidad de
recuperación del ecosistema.
4. Requerimientos:
Un sistema político democrático que asegure a sus
ciudadanos una participación efectiva en la toma de
decisiones
Un sistema económico capaz de crear
excedentes y conocimiento técnico sobre
una base autónoma y constante
Un sistema de producción que cumpla
con el imperativo de preservar el
medio ambiente
Un sistema tecnológico capaz de
investigar constantemente nuevas
soluciones
Un sistema internacional que promueva modelos
duraderos de comercio y finanzas
Un sistema administrativo flexible y capaz
de corregirse de manera autónoma
6. ENFOQUESEcologista:
Reduce el concepto a la mera
sustentabilidad ecológica
Enfatiza los límites
ecológicos y la imposibilidad
de crecimiento continuo en
un planeta finito.
Intergeneracional:
Se refiere a la necesidad de
preservar la naturaleza, a fin
de que las generaciones
futuras puedan maximizar sus
opciones en su aprovecha-
miento e incrementar así su
bienestar. La definición se
centra en la responsabilidad de
la actual generación respecto de
las futuras.
Económico:
“Crecimiento inteligente”
de la economía,
suponiendo que disminuye
la presión general sobre el
medio ambiente
Sectorial:
Un sector productivo en
específico será sustentable,
si es que el proceso
productivo no impacta al
medioambiente y, a la
vez, sea redituable en lo
económico
8. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Constitución de 1999, se
compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326)
1. ARTÍCULO 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que
incluya la información, consulta y participación ciudadana.
2. ARTÍCULO 310: El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria
para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
3. Artículo 326 La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad. entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia
solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos
humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y
colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El
principio de la corresponsabilidad. se ejerce sobre los ámbitos económico, social,
político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
9. Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833, 22-12-
2006) se define el desarrollo sustentable como un "proceso de
cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar
social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con
fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los
recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las
generaciones futuras".
10. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991
Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios
a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de
los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.
Artículo 2. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural
sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las
tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda
sujeta al siguiente régimen:
11. REFERENCIAS
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta
Oficial Nº 36860. (Extraordinaria). Diciembre 30
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario
de fecha 29 de julio de 2010.
Ley Orgánica del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No. 5.833.
Ramírez, A.; Sánchez, J.; García, A. (2004) El Desarrollo Sustentable: Interpretación y
Análisis Revista del Centro de Investigación. Universidad La Salle, vol. 6, núm.
21, julio - diciembre, Universidad La Salle Distrito Federal, México [Documento
en línea] https://www.redalyc.org/pdf/342/34202107.pdf Consulta: 2020, Febrero
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