Este documento resume los principales aspectos de la jornada de trabajo según la legislación laboral española. Define la jornada de trabajo y sus límites, tipos de jornada (regular, irregular), límites a la distribución irregular, tipos de horario, horas extra, jornadas especiales, trabajo nocturno, descansos, permisos retribuidos y no retribuidos, y jornadas especiales en hostelería y para trabajos a turnos.
1. Jornada de trabajo
• Art. 34 ET.
• Definición: nº de horas al día, mes o año
(en función periodo de cómputo q. Se
tome) de trabajo efectivo.
• Límite de dho necesario: 40 h semanales,
en cómputo anual (1827). PRIMER LÍMITE
• Jornada: fija x Convenio Colectivo
SEGUNDO LÍMITE y cont. De trabajo (3º).
2. Tipos de jornada
• REGULAR: todas las SEMANAS = nº hs
(Lo normal antes de reforma salvo se pactase en CC)
• IRREGULAR: duración varía de unas semanas
a otras sin superar límite de ET ni de CC a lo
largo del año, ni los descansos entre jornadas.
(A partir de Ref. Lab. 2012 un 10% a libertad de la
empresa y más si se acuerda x CC o
ACUERDO DE EMPRESA)
3. Límites a la distribución
irregular de la jornada
• Descansos de 12 hs entre jornadas (desde
q se llega al puesto de trabajo y se va de él) min dho
necesario
• Nº horas de trabajo efectivo max 9,
SALVO ACUERDO EMPRESA o CC (ej
desregulación). Menores 8 h (siempre)
• Descanso semanal: 1,5 días (menores 2)
acumulables en periodos de 15 días
• Máximo de 40/semana cómputo anual
4. Tipos de jornada
• Ordinaria (reglas del ET)
• Especiales (RD de jornadas especiales de
trabajo: reglas especiales para trabajos
penosos, insalubre y peligrosos, acortando la
jornada / hostelería y empleados conserjes de
fincas urbanas = se suavizan reglas
empeorando descansos)
• Reglas específicas en relaciones labs
especiales
5. Horario de trabajo
Horario = jornada SON DIFERENTES
Tipos de horario:
• Continuo /partido
• Rígido (ordinario) /flexible
SE DETERMINA EN EL CALENDARIO
LABORAL
6. Jornada de trabajo
• CÓMPUTO: desde q llega y se va PUESTO t.
• 12 h de descanso entre jornadas,
• 1,5 días de descanso semanal acumulables en
pdos de 15 días,
• Distribución irregular (10% o + CC)
• Jornadas + 6hs descanso 15 m NO
RETRIBUIDOS (salvo CC fije lo contrario)
menores + 4,5 h = media hora descanso
• Dho adaptar x conciliación x CC
7. Horas extra art. 35
• Las q exceden cómputo anual jornada,
• Voluntarias, salvo PACTO CC o CONT.
• Limites: 80/año, limites vimos ET jornada,
no computan las compensadas en los 4 m
ss su realizac.
• Compensan x descanso, salvo CC o cont
• Registro día a día y entrega copia básica
• Y SI NO SE REGISTRAN NI PAGAN?
8. HORAS EXTRA TIPOS
• ESTRUCTURALES: pactadas en CC o
contrato de trabajo,max 80h (o menos x
CC)
• No estructurales: voluntarias,
• Fuerza mayor: prevenir o reparar
siniestros, obligatorias, sin límite
9. Caso práctico para reflexión
Imagina q entras a trabajar en una empresa
y te dicen q tienes las ss condiciones d
trabajo (COMERCIO):
• Entras a las 9 y sales a las 14:30 h, luego
vuelves a las 16: 00 h y sales a 21:00 h,
• Descansas el domingo
PODRÍA SER LEGAL? Mira lo q hemos
visto, y coméntalo en GRUPO
10. Jornada de trabajo VIDA REAL
SITUACIONES VIDA REAL: EMPRESAS q:
• CUMPLE ET: los trabajadores no hacen
más horas q las previstas (con
excepciones)
• EMPRESAS q su CC MEJORA
• EMPRESAS y SECTORES Q
INCUMPLEN TODO=soluciones=
PRESIÓN a través de la unión de los
trabajadores
11. Trabajo nocturno
• Aquel q s realiza entre 22:00 y las 06:00 h
• Trabajador nocturno: hace 3 horas diarias
en ese horario, o 1/3 jornada anual
• NO HORAS EXTRA
• MAX 8H PROMEDIO PERIODO 15 días
• Menores no pueden hacer trabajo
nocturno
• Retribuc. Especifica x CC / compensac x
descansos
12. Trabajo a turnos
• Organizac. Trabajo según la cuál
diferentes trabajadores ocupan el =
puesto de trabajo d manera sucesiva en
hs distintas
• Implica necesidad prestar ss en hs
diferentes en pdos de días o semanas
• Procesos productivos continuos:
ROTACIÓN y no más de 2 semanas
noche salvo adscripc voluntaria
13. Trabajo nocturno art. 36
• Evaluación previa salud antes de acceder
al trabajo y después periódicamente
• Problemas de salud derivados trabajo
nocturno dho destinados a 1 puesto
diurno para el q puedan estar capacitados
• TRABAJO A TURNOS: pp de adaptac del
trabajo a la persona, evitando trabajo
monótono y repetitivo cara evitar
accidentes
14. DESCANSOS
• VACACIONES= mín de dho necesario 30
días naturales, irrenunciables, caducan
con el año natural (interpretación Jurisp)
• SEMANAL: 1,5 días acumulables en pdos
de 14 días (ejem: 11 trabajo y 3 de
descanso)
• Diario: en jornadas de más de 6h
continuadas 15 minutos, NO SALARIO
salv CC (se suman para salir)
15. Permisos retribuidos
• ART. 37.3: PERMISOS RETRIBUIDOS: matrimonio,
nacimiento hijos, fallecimiento o enfermedad grave hasta
2 grado, traslado domicilio, deber inexcusable, funciones
sindicales o representac, exámenes prenatales o
técnicas preparac al parto, lactancia hijo menor 9meses.
ART. 23.3 credit. 20h FORMACIÓN (1año anntiguedad)
y formación para adaptación al puesto de trabajo.
• Reducciones jornada con reduc. Proporcional del
salario: hijos prematuros max 2 h, x cuidado menor 8
años/disc o familiar no se valga hasta 2 º grad de entre
1/8 y la mitad, de cómo mín la mitad x cuidado menor
con enfermedad grave o cáncer hasta q cumpla 18
años. TANTO HOMBRES COMO MUJERES
Victimas de violencia de género
16. Permisos no retribuidos
SALVO MEJORA X CONVENIO COLECT:
• Concurrir a exámenes para titulo
académico o profesional (art. 23) tb
permiso de conducir y oposiciones
• Para formación o perfeccionamiento
ligado al puesto de trabajo (art.23)
17. Jornadas especiales RD
• REAL DECRETO 156/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE
JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
• No aplican a menores,
• Cuando autoriza descanso entre jornadas de
inferior 10 hs, limitada períodos de referencia
• No obstante CC podrá autorizar que x acuerdo
empresa y trabajador (?), totalidad o parte de
descansos compensatorios x reducciones y el
medio día del descanso semanal pueda
acumularse a las vacaciones.
18. Jornadas especiales de trabajo
• REAL DECRETO 156/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, SOBRE
JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
• CAPÍTULO II .- Ampliaciones de jornada. - Empleados
de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
Trabajo en el campo.- Comercio y hostelería.-
Transportes y trabajo en el mar. Trabajos en
determinadas condiciones específicas.
• CAPÍTULO III .- Limitaciones de jornada. Trabajos
expuestos a riesgos ambientales. -Trabajo en el campo.-
Trabajo de interior en minas.- Trabajos de construcción
y obras públicas.- Trabajo en cámaras frigoríficas y de
congelación.
• CAPÍTULO IV .- Trabajo nocturno.
19. Jornadas especiales: hostelería
• Art. 6.º Descanso semanal: x CC/acuerdo empresa
puede acumularse el medio día del descanso semanal,
pdos de 4 semanas, o su separación respecto del
correspondiente al día completo para su disfrute en otro
día de la semana.
• Art. 7.º Actividades de temporada: x CC/acuerdo
empresa podrá acumularse el medio día de descanso en
períodos más amplios, máx de cuatro meses y, acordar
la reducción a diez horas del descanso entre jornadas y
su compensación de forma acumulada.
20. Jornadas especiales: TURNOS
• Medio día del descanso semanal: acumularlo en
pdos d como max 4 semanas, o, separarlo y
disfrutarlo en otro día de la semana.
• Cuando al cambiar d turno no pueda disfrutar
del descanso mínimo entre jornadas, se podrá
reducir el mismo, en el día en que así ocurra,
hasta un mínimo de 7 h compensándose la
diferencia hasta las doce horas establecidas con
carácter general en los días inmediatamente
siguientes.
21. SECTORES con jornadas fraccionadas
• Sector servicios no excediendo total de la
jornada ordinaria deben extenderse de forma
discontinua a lo largo de un período de tiempo
superior a doce horas al día (no descanso entre
jornadas de 12 hs)
• X CC/acuerdo podrá descanso mínimo entre
jornadas de hasta 9 horas siempre que el
trabajador pueda disfrutar durante la jornada, en
concepto de descanso alternativo
compensatorio, de un período de descanso
ininterrumpido de duración no inferior a cinco
horas.
22. Trabajo nocturno
Permite horas extras o ampliación del período de
referencia de quince días previsto en el mismo ss casos:
• a-ampliaciones de jornada capítulo II (Ej hosteleria).
• b-Prevenir o reparar siniestros
• c-Turnos: irregularidades en el relevo x causas no
imputables a la empresa.
No superación 8 h d promedio en 4 meses en los
supuestos previstos en el párrafo a) y x CC hasta 6
meses, o de 4 semanas en los restantes supuestos.
• Horas extra: reducirse la jornada días subsiguientes.
23. Ejercicio para entregar nº 1
Después de lo visto contesta las ss preguntas:
• 1-¿Para conocer nuestros dhos en cuanto a jornada
basta con acudir al ET, o tb es necesario conocer el CC,
el Rd de jornadas especiales y los acuerdos emp?
Razona tu respuesta
• 2-Juan trabaja en un bar, entra a las 12:00 h y sale al
cierre, normalmente entre semana a las 01:00 h, y los
fines de semana sobre las 05:00 h, descansa los
miércoles, disfruta de 2 pdos de 14 días de vacaciones
¿Es correcto? Razona tu respuesta a la luz del ET y dl
RD, tb puedes (optativo) mirar el CC de hostelería para
Asturias.
24. Ejercicio para entregar nº 2
• Imaginando la situación de q acabas de
adoptar un bebe de 1 mes sin
discapacidad, se trata de buscar los
derechos de todo tipo q puedan
reconocerse en el ET ligados a tal
situación (maternidad, lactancia, x
nacimiento, reducciones de jornada,
excedencia, acudir al médico o al
colegio...etc) ¿diferencias x ser hombre o
mujer el progenitor?