El documento describe las condiciones de trabajo en cuanto a jornada laboral, horas extra, vacaciones y días de descanso. Establece que la jornada puede ser diurna, nocturna o mixta, con diferentes horas máximas permitidas. Explica que las horas extra pueden ser obligatorias o no, y que su pago varía dependiendo de si se trabaja dentro o fuera de los límites legales. Además, detalla que las vacaciones y su prima aumentan con los años de antigüedad del trabajador, al igual que los días de descanso
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.Rodaproyecto Ceroseis
Trabajo realizado por: Marisol Frías y Agueda Castillo.
Aqui damos a conocer la diferencia entre los convenios colectivos de comercio y el Estatuto de Trabajadores. Esperemos que os gusten. Un saludo. #proyectoroda06
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Convenio colectivo del comercio general de la provincia de Albacete.Rodaproyecto Ceroseis
Trabajo realizado por: Marisol Frías y Agueda Castillo.
Aqui damos a conocer la diferencia entre los convenios colectivos de comercio y el Estatuto de Trabajadores. Esperemos que os gusten. Un saludo. #proyectoroda06
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Presentacion de derecho_4
1. Las
condiciones
de
Trabajo.
•Jornada de trabajo
modalidades
Jornada diurna.-6:00 a 20:00
Jornada nocturna.-20:00 a 6:00 menor de 7 horas
Jornada mixta.-combinado siempre que el periodo nocturno
sea menor de 3 horas.
•Horas extra
Tiempo extraordinario obligatorio y no obligatorio
Pago del tiempo extraordinario
•Vacaciones
Prima vacacional.- esta debe ser pagada antes que el
trabajador tome sus vacaciones y consta de un 25% sobre
los salarios q correspondan al periodo de vacaciones.
•Los días de
descanso
Séptimo día.- consta de descansar 1 día por cada 6 días de
trabajo con goce de salario.
Descanso obligatorio.-se otorga a efecto de dar oportunidad
a los trabajadores para que conmemoren fechas históricas o
religiosamente trascendentes.
•Prima dominical.- se otorga al trabajador cuando labora el domingo consta de un
25%•El aguinaldo.-consiste a el equivalente de 15 días de salario tabulado, los cuales
deben de pagarse antes de día 20 de diciembre.
3. 4.1 La jornada de trabajo
El tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para prestar su trabajo, es
lo que se denomina jornada laboral, sin que su
concepto importe la prestación real del servicio,
sino exclusivamente la disponibilidad de
prestarlo a favor del patrón.
4. 4.1.1 clasificación
De acuerdo a las horas del día que abarque la jornada
laboral se clasifica en los sig. Tipos:
Jornada diurna.- es la comprendida entre las 6:00 y
20:00 horas con una duración máxima de 8 horas.
Jornada nocturna.- comprende entre las 20:00 y las
6:00, su máxima duración es de 7 horas
Jornada mixta.- comprende periodos de jornada
nocturna y diurna, siempre que el tiempo del periodo
nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si
comprende 3 horas y media o mas, se reputara
jornada nocturna. Su duración máxima es de 7 horas
y media.
5. 4.1.2 Modalidades a la
duración de la jornada
De conformidad con el art.59 de la ley laboral, el
trabajador y el patrón, sin exceder los máximos
legales elevados a la semana, podrán repartir las
horas de trabajo a fin de que los trabajadores
pueda disfrutar de descanso los sábados en la
tarde, o cualquier modalidad equivalente.
Cuando se trate de jornadas continuas, el patrón
debe de conceder al trabajador un descanso de
media hora, por lo menos , en el cual debe ser
computado como laborado, si durante el miso no
puede salir el trabajador del lugar donde presta
sus servicios.
6. 4.2 Las horas extra
Puede definirse esta figura como el incremento
de la jornada convenida debido a las
circunstancias especiales motivadas por la
necesidad patronal.
7. 4.2.1 Tiempo extraordinario
obligatorio y no
obligatorioA fin establecer con claridad el tiempo extra a que esta obligado un
trabajador, a continuación se establecen os sig., supuestos:
Tiempo extra que no exceda de 3 horas diarias ni de tres veces en
una semana.
Tiempo extra que excede del limite de 3 horas diarias y 3 veces por
semana.
Tiempo extra en casos de siniestro o riesgo inminente en que peligra
la vida del trabajador, compañeros, patrón, o la existencia misma de
la empresa. El supuesto mencionado en el numero es obligatorio
para el trabajador laborarlo, según dispone el articulo 66 de la ley
laboral. Igualmente deberá laborarse en el caso del supuesto
numero tres , por el tiempo estrictamente indispensable para
superar la situación. El supuesto mencionado en el numero dos no es
obligatorio de prestarlo por el trabajador.
8. 4.2.2 El pago del tiempo
extraordinario
Según se trate de alguno de los supuestos
mencionados en el numeral antecedente, es
diferente el mecanismo de pago que la ley establece
par el tiempo extra. En el supuesto numero uno, de
que se labore dentro del limite legal, las horas
extraordinarios se pagan con un cierto por ciento
mas del salario que corresponda a la jornada. En el
caso del supuesto numero dos, cuando se trabaja
fuera del limite de 9 horas extras a la semana, se
debe de pagar en un 200% mas del salario de la
jornada orinaría. En el tercer supuesto, las horas
extras se retribuyen con una cantidad igual a la que
corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
9. AÑO DIAS DE VACACIONES
1 AÑO 6 días
2AÑO 12 días
3AÑO 14dias
4AÑO 16dias
9AÑO 18 días
14AÑO 19dias
10. AÑO DIAS DE VACACIONES
1 AÑO 6 días
2AÑO 12 días
3AÑO 14dias
4AÑO 16dias
9AÑO 18 días
14AÑO 19dias