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Encabezado: JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRA 1
MONOGRAFIA:
Jornada Laboral y Horas Extra en el Perú
CARRERA:
Contabilidad
AUTORES:
Glenys Judith Pacco Gomel
CICLO II
JULIACA, SETIEMBRE DEL 2019
2
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico primeramente a Dios y a mis padres por apoyarme económica y
moralmente, ya que gracias a ellos ha sido posible que este trabajo se realice y se espera que triunfe
cada dia mas, y también dedicado a mis docentes por inculcarme su multitud de conocimientos.
3
Contenido
1. DEFINICION JORNADA DE TRABAJO ...................................................................... 5
2. MARCO NORMATIVO.................................................................................................. 5
3. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ............................................................................ 6
3.1. Salario mínimo:......................................................................................................... 6
3.1.1. Tabla por año:........................................................................................................ 6
4. HORARIO DE TRABAJO .............................................................................................. 7
5. DURACIÓN..................................................................................................................... 8
5.1. Labores peligrosas: ................................................................................................... 8
5.2. Menores de edad: ...................................................................................................... 8
5.3. Nuevas empresas, factorías o actividades:................................................................ 8
6. TRABAJO NOCTURNO................................................................................................. 9
7. DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO .............................. 10
8. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS .......................................... 10
9. TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS ................................................ 13
10. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS CON DIAS DE DESCANSO................... 13
11. REFRIGERIO ................................................................................................................ 13
12. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 14
13. BIBLIOGRAFÍA Y WEB GRAFÍA.............................................................................. 15
4
INTRODUCCION
El presente trabajo trata de un tema muy importante como es la jornada de trabajo y horas extras
en el Perú, que debe ser de conocimiento tanto por el trabajador como el empleador. Para el
trabajador por que sebe exigir que se cumpla la jornada de trabajo establecida en la Ley a afecto
de cuidar su integridad y salud físico-mental; para el empleador por que se desea una mayor
productividad en su empresa.
En el presente trabajo, se hace un análisis; primero sobre la consagración de la jornada máxima
de trabajo como derecho humano laboral, luego se hace una visión sobre la jornada máxima de
trabajo, en la normatividad peruana desde su reconocimiento legislativo hasta la actualidad;
posteriormente se describe la importancia de la jornada máxima de trabajo en el proceso
productivo, para finalmente arribar algunas conclusiones que nos sirvan de orientación y motive
al lector la investigación sobre la jornada máxima de trabajo en el Perú.
5
1. DEFINICION JORNADA DE TRABAJO
Jornada de trabajo, es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual
ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su
actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute
en el cómputo de semana laboral, mes laboral y año laboral. Es el tiempo en el cual el trabajador
debe prestar servicio comprometido.
Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa
como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el
empleador.
2. MARCO NORMATIVO
El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias
o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas,
el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (01.10.1996) modificado por
la Ley Nº 27671 (21.02.2002), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 007-
2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento el D.S. Nº 008-2002-TR.
Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la
obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los
trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el
cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.
6
3. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá
derecho a percibir la remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley. Si éste labora
en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte
proporcional de ésta. Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el
monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva.
El ingreso del trabajador minero no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un
veinticinco por ciento (25%) adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad
de pago. Este derecho alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera,
incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.
3.1. Salario mínimo:
En el Perú, el salario mínimo se denomina Remuneracion Mínima Vital. Dicha
Remuneracion es fijada por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo el cual regula
su variación en función a diferentes variables económicas y es aprobada mediante decreto
supremo Ejecutivo. El 21 de marzo de 2018 el presidente Pedro Pablo Kuczynski como
último acto en su cargo antes de su renuncia, decidió incrementar la Remuneracion en 9,4%
de 850 a 930 soles.
3.1.1. Tabla por año:
AÑO
FECHA DE
INCREMENTO
SALARIO
MENSUAL
SALARIO
DIARIO
2010 1 de diciembre 580.00 S/. 19.00 S/.
2011 1 de febrero 600.00 S/. 20.00 S/.
2011 14 de agosto 675.00 S7. 22.00 S/.
7
2012 1 de junio 750.00 S/. 25.00 S/.
2013 - 750.00 S/. 25.00 S/.
2014 - 750.00 S/. 25.00 S/.
2015 - 750.00 S/. 25.00 S/.
2016 1 de mayo 850.00 S/. 28.00 S/.
2017 - 850,00 S/. 28.00 S/.
2018 1 de abril 930,00 S/. 31.00 S/.
4. HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo es el tiempo determinado por el empleador al que se sujeta el trabajador por
la prestación de los servicios. Esto implica el número de horas diarias o semanales en el cual se
cumple la jornada laboral. El empleado puede modificar unilateralmente los horarios de trabajo,
alternando turnos del mismo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro
de trabajo.
De acuerdo a la ley toda modificación de horarios u turnos de trabajo, debe ser comunicado a los
trabajadores con una anticipación mínima de 8 días, a través de un medio idóneo.
Si la medida de la modificación del horario afecta a los trabajadores y la mayoría de ellos no
estuvieran de acuerdo pueden solicitar una reunión con el empleador a fin de plantear una medida
distinta. De persistir la falta de acuerdo el empleador está facultado introducir modificaciones, sin
perjuicio del derecho de los trabajadores de impugnar el acto ante la autoridad administrativa de
trabajo para que se pronuncien sobre la procedencia del mismo.
8
5. DURACIÓN
La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. La
pactada por las partes no puede exceder de la máxima legal. La duración máxima legal de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, salvo las
siguientes excepciones:
5.1. Labores peligrosas:
- En las labores peligrosas, el gobierno podrá disminuir dicha jornada.
5.2. Menores de edad:
- La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del
Adolescente, Ley No, 27337. Las actividades que realicen los menores de no deben afectar
su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de
estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. Se sujetará las siguientes reglas.
 El menor entre 12 y 14 años, cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) a la semana,
en trabajos ligeros.
 El menor entre 14 y 16 años, seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.
 El menor entre 16 y 18 años, ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.
5.3. Nuevas empresas, factorías o actividades:
- En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establecieron a partir del primero (1°)
de enero de 1991, o que se establezcan, el empleador y los trabajadores pueden acordar
temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan
operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días
9
de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta
y seis (36) a la semana.
- En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical
o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria
de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho cada
semana a un día de descanso remunerado.
- El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la
ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección,
confianza o manejo.
6. TRABAJO NOCTURNO
El trabajo diurno es el compren0dido entre las seis (06:00 a.m.) y las dieciocho horas (6:00
p.m.) Ahora bien, el D.L. Nro. 007-2002-TR, articulo Nro. 8, que regula el trabajo en horario
nocturno, dicha norma establece:
Que el trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (22:00 p.m.) y las seis
horas (06:00 a.m.). La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en
horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha
de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario 10
diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del
tiempo laborado en horario nocturno. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por
turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos
para que el personal tenga un adecuado descanso y así reducir consecuencias desfavorables en la
salud y también los accidentes de trabajo. El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá
10
percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa
del treinta por ciento (35%) de ésta, es decir que el trabajador no podrá percibir una remuneración
nocturna menor a S/ 1,255.50.
Como resultado, los trabajadores que perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno por
concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una
bonificación convencional por el mismo concepto.
Asimismo, si la jornada de trabajo es partida, es decir diurno y nocturno, la sobretasa se
calculará en forma proporcional al tiempo nocturno laborado.
7. DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del
empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud
del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir
determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo.
8. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS
Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada pactada entre las partes.
Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o
semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro
de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva en beneficio del empleador.
En cuanto a la forma y condiciones en que se realizan las horas extras, se han dispuesto una serie
de reglas, contempladas en las normas legales pertinentes.
Debido a que nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados
en la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en
11
peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad
productiva.
En consecuencia, la imposición del trabajo en sobre tiempo será considerada una infracción
administrativa de tercer grado, de conformidad con el decreto Legislativo Nro. 910. En caso de
acreditarse una presentación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera
disposición expresa del empleador, se entenderá que ha sido otorgada tácitamente, por lo que
procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.
- ¿Cómo calcular las horas extras?
Para que el empleador le pague horas extras usted debe demostrar que trabajo fuera de
su jornada laboral, que es máximo 48 horas semanales.
‘Es un pago diferenciado, por encima del valor ordinario. Se pagan con un recargo
fijado por un acuerdo entre el empleador y trabajador’, señalo Álvaro García, asesor
lea de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL.
Dicho acuerdo no puede estar por debajo de lo que dice la ley es que las dos primeras
horas se pagan – cada una de las horas – con un recargo del 25% y a partir de la tercera
hora extra en adelante el recargo es de 35% sobre el valor hora, ejemplo:
 Juan labora en una empresa como auxiliar contable y percibe una remuneración mensual de
S/. 1,200.00 su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm. El 23 de setiembre Juan laboro de
8:00 am a 1:00 pm, salió a almorzar y luego de registrar su retorno a las 2:00 pm permaneció
en la oficina hasta las 9:00pm.
Para determinar las horas extras debemos hallar el valor hora ordinaria de trabajo y a este
resultado añadirle la sobretasa correspondiente:
12
𝐷𝐴𝑇𝑂𝑆 = 1,200.00
1,200.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠
30 𝑑𝑖𝑎𝑠
= 40.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠/𝑑𝑖𝑎
40.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠
8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠
= 5.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠/𝑑𝑖𝑎
𝐶𝑂𝑁 𝐸𝐿 25% 5.00 + 25%(5.00) = 6.25 ∗ 2 = 12.5
𝐶𝑂𝑁 𝐸𝐿 35% 5.00 + 35%(5.00) = 6.75 ∗ 2 = 13.5
12.5 + 13.5 = 26.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠
CUADRO DE RESUMEN
HORAS EXTRAS
Remuneracion mensual S/ 1,200.00
Por dia S/ 40.00
Valor de la hora S/ 5.00
Con sobretasa del 25% S/ 6.25
Con sobretasa del 35% S/ 6.75
Laboro 4 h EXTRAS 2 con 25% y 2 con el 35% S/ 26.00
COSTO A PAGAR POR TRABAJO EN SOBRETIEMPO S/ 26.00
TOTAL DE REMUNERACION MENSUAL S/ 1,226.00
13
9. TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS
Probablemente la finalidad de los descansos remunerados, es que los trabajadores recuperen las
energías desgastadas en la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así
como el reconocimiento de determinados dias en función a las festividades o acontecimientos por
feriados. Estos dias de descanso se cancelan con la remuneración equivalente a dias ordinarios de
trabajo. Referencia: Articulo Nro. 1 y Nro. 2 del Decreto Legislativo Nro. 713.
Por lo tanto, los trabajadores que laboren en sus dias de descanso y/o feriados no laborables,
sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada,
con una sobre tasa de 100%.
10. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS CON DIAS DE DESCANSO
Finalmente, la labor realizada en sobre tiempo debe ser retribuida o compensada conforme a lo
establecido en la Ley. De mediar acuerdo entre el empleador y el trabajador el trabajo prestado en
sobre tiempo podrá ser compensado con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso. El
referido acuerdo deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación dentro del mes
calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo.
11. REFRIGERIO
En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de
acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.
Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador
lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del
desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.
14
En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá
ser inferior a cuarenta cinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios
habituales del desayuno, almuerzo o cena.
El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo
otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada
ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo Contrario. Normas
aplicables.
12. CONCLUSIONES
La jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido, cuya
duración máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales para varones y mujeres mayores de
edad.
La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no sólo por tener un
reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos; si no, porque a
través de la historia se ha demostrado que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al
trabajador por tener vocación de permanencia, ya que ello constituye elemento vital de
satisfacción, frente a una necesidad humana y por constituir base del bienestar social de la
comunidad en un Estado de Derecho.
La jornada máxima de trabajo, no solo efectiviza la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores; si no que también el uso eficiente de la fuerza de trabajo en la jornada ordinaria
máxima, produce beneficios generalizados, esto es en la unidad productiva como en el panorama
económico del país.
15
13. BIBLIOGRAFÍA Y WEB GRAFÍA
 Haro Carranza, J. (2010). Manual de Legislación Laboral. Lima, Perú: Universidad Inca
Garcilaso de la Vega.
 https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/719/web/index.html
 https://www.lidercontab.com/jornada-de-trabajo/
 http://files.servir.gob.pe/WWW/files/normas%20legales/DS%20007-2002-TR.pdf
 https://aptitus.com/blog/sabias-que-solo-se-debe-firmar-contrato-para-empleos-a-
plazo-fijo/
 https://tusalario.org/peru/ley-laboral/compensacion/jornada-de-trabajo-y-pago-de-
horas-extra
 http://larepublica.pe/economia/1215287-gobierno-aprueba-que-el-salario-minimo-
vital-en-el-peru-suba-a-s-930

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Monografia - jornada laboral y horas extra en el Perú

  • 1. Encabezado: JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRA 1 MONOGRAFIA: Jornada Laboral y Horas Extra en el Perú CARRERA: Contabilidad AUTORES: Glenys Judith Pacco Gomel CICLO II JULIACA, SETIEMBRE DEL 2019
  • 2. 2 DEDICATORIA Este trabajo lo dedico primeramente a Dios y a mis padres por apoyarme económica y moralmente, ya que gracias a ellos ha sido posible que este trabajo se realice y se espera que triunfe cada dia mas, y también dedicado a mis docentes por inculcarme su multitud de conocimientos.
  • 3. 3 Contenido 1. DEFINICION JORNADA DE TRABAJO ...................................................................... 5 2. MARCO NORMATIVO.................................................................................................. 5 3. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL ............................................................................ 6 3.1. Salario mínimo:......................................................................................................... 6 3.1.1. Tabla por año:........................................................................................................ 6 4. HORARIO DE TRABAJO .............................................................................................. 7 5. DURACIÓN..................................................................................................................... 8 5.1. Labores peligrosas: ................................................................................................... 8 5.2. Menores de edad: ...................................................................................................... 8 5.3. Nuevas empresas, factorías o actividades:................................................................ 8 6. TRABAJO NOCTURNO................................................................................................. 9 7. DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO .............................. 10 8. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS .......................................... 10 9. TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS ................................................ 13 10. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS CON DIAS DE DESCANSO................... 13 11. REFRIGERIO ................................................................................................................ 13 12. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 14 13. BIBLIOGRAFÍA Y WEB GRAFÍA.............................................................................. 15
  • 4. 4 INTRODUCCION El presente trabajo trata de un tema muy importante como es la jornada de trabajo y horas extras en el Perú, que debe ser de conocimiento tanto por el trabajador como el empleador. Para el trabajador por que sebe exigir que se cumpla la jornada de trabajo establecida en la Ley a afecto de cuidar su integridad y salud físico-mental; para el empleador por que se desea una mayor productividad en su empresa. En el presente trabajo, se hace un análisis; primero sobre la consagración de la jornada máxima de trabajo como derecho humano laboral, luego se hace una visión sobre la jornada máxima de trabajo, en la normatividad peruana desde su reconocimiento legislativo hasta la actualidad; posteriormente se describe la importancia de la jornada máxima de trabajo en el proceso productivo, para finalmente arribar algunas conclusiones que nos sirvan de orientación y motive al lector la investigación sobre la jornada máxima de trabajo en el Perú.
  • 5. 5 1. DEFINICION JORNADA DE TRABAJO Jornada de trabajo, es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de semana laboral, mes laboral y año laboral. Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar servicio comprometido. Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y de regreso, no se computa como parte de la jornada de trabajo, aunque el medio de transporte sea proporcionado por el empleador. 2. MARCO NORMATIVO El artículo 25 de la Constitución Política del Perú y el Convenio Nº 01 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (01.10.1996) modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante D.S. Nº 007- 2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento el D.S. Nº 008-2002-TR. Con la promulgación del Decreto Supremo Nº 004-2006-TR (06-04-06) se establece la obligatoriedad de contar con un registro de control de asistencia y de salida en donde los trabajadores consignarán en forma personal el tiempo de labores. La finalidad de la norma es el cumplimiento estricto de la jornada ordinaria de trabajo y el pago de las horas extras.
  • 6. 6 3. REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria máxima legal o contractual, tendrá derecho a percibir la remuneración mínima vital que se establezca conforme a Ley. Si éste labora en jornadas inferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneración no podrá ser menor a la parte proporcional de ésta. Al verificarse el cumplimiento de esta obligación, se deberá considerar el monto de la Remuneración Mínima Vital vigente en la fecha respectiva. El ingreso del trabajador minero no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un veinticinco por ciento (25%) adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de pago. Este derecho alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. 3.1. Salario mínimo: En el Perú, el salario mínimo se denomina Remuneracion Mínima Vital. Dicha Remuneracion es fijada por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo el cual regula su variación en función a diferentes variables económicas y es aprobada mediante decreto supremo Ejecutivo. El 21 de marzo de 2018 el presidente Pedro Pablo Kuczynski como último acto en su cargo antes de su renuncia, decidió incrementar la Remuneracion en 9,4% de 850 a 930 soles. 3.1.1. Tabla por año: AÑO FECHA DE INCREMENTO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO 2010 1 de diciembre 580.00 S/. 19.00 S/. 2011 1 de febrero 600.00 S/. 20.00 S/. 2011 14 de agosto 675.00 S7. 22.00 S/.
  • 7. 7 2012 1 de junio 750.00 S/. 25.00 S/. 2013 - 750.00 S/. 25.00 S/. 2014 - 750.00 S/. 25.00 S/. 2015 - 750.00 S/. 25.00 S/. 2016 1 de mayo 850.00 S/. 28.00 S/. 2017 - 850,00 S/. 28.00 S/. 2018 1 de abril 930,00 S/. 31.00 S/. 4. HORARIO DE TRABAJO El horario de trabajo es el tiempo determinado por el empleador al que se sujeta el trabajador por la prestación de los servicios. Esto implica el número de horas diarias o semanales en el cual se cumple la jornada laboral. El empleado puede modificar unilateralmente los horarios de trabajo, alternando turnos del mismo, dentro de lo razonable y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo. De acuerdo a la ley toda modificación de horarios u turnos de trabajo, debe ser comunicado a los trabajadores con una anticipación mínima de 8 días, a través de un medio idóneo. Si la medida de la modificación del horario afecta a los trabajadores y la mayoría de ellos no estuvieran de acuerdo pueden solicitar una reunión con el empleador a fin de plantear una medida distinta. De persistir la falta de acuerdo el empleador está facultado introducir modificaciones, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de impugnar el acto ante la autoridad administrativa de trabajo para que se pronuncien sobre la procedencia del mismo.
  • 8. 8 5. DURACIÓN La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. La pactada por las partes no puede exceder de la máxima legal. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, salvo las siguientes excepciones: 5.1. Labores peligrosas: - En las labores peligrosas, el gobierno podrá disminuir dicha jornada. 5.2. Menores de edad: - La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley No, 27337. Las actividades que realicen los menores de no deben afectar su integridad física, ni emocional, así como deberá permitir su asistencia al centro de estudios, debiendo contar en todo momento con la autorización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se sujetará las siguientes reglas.  El menor entre 12 y 14 años, cuatro (4) horas diarias y veinticuatro (24) a la semana, en trabajos ligeros.  El menor entre 14 y 16 años, seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana.  El menor entre 16 y 18 años, ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana. 5.3. Nuevas empresas, factorías o actividades: - En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establecieron a partir del primero (1°) de enero de 1991, o que se establezcan, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días
  • 9. 9 de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. - En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho cada semana a un día de descanso remunerado. - El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. 6. TRABAJO NOCTURNO El trabajo diurno es el compren0dido entre las seis (06:00 a.m.) y las dieciocho horas (6:00 p.m.) Ahora bien, el D.L. Nro. 007-2002-TR, articulo Nro. 8, que regula el trabajo en horario nocturno, dicha norma establece: Que el trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (22:00 p.m.) y las seis horas (06:00 a.m.). La remuneración mínima correspondiente a los trabajadores que laboren en horario nocturno no podrá ser menor a una remuneración mínima vital mensual, vigente a la fecha de pago, incrementada en un 35%. En casos que la jornada de trabajo se cumpla en horario 10 diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna antes señalada se aplicará solo respecto del tiempo laborado en horario nocturno. En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos para que el personal tenga un adecuado descanso y así reducir consecuencias desfavorables en la salud y también los accidentes de trabajo. El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá
  • 10. 10 percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento (35%) de ésta, es decir que el trabajador no podrá percibir una remuneración nocturna menor a S/ 1,255.50. Como resultado, los trabajadores que perciban una suma mayor, no recibirán monto alguno por concepto de sobretasa legal por trabajo nocturno, pero nada impide el otorgamiento de una bonificación convencional por el mismo concepto. Asimismo, si la jornada de trabajo es partida, es decir diurno y nocturno, la sobretasa se calculará en forma proporcional al tiempo nocturno laborado. 7. DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. 8. TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada pactada entre las partes. Se entiende por trabajo extraordinario el realizado más allá de la jornada ordinaria, diaria o semanal; o de la jornada de trabajo inferior a la ordinaria, diaria o semanal, establecida en el centro de trabajo. Se considera horas extras las prestadas en forma efectiva en beneficio del empleador. En cuanto a la forma y condiciones en que se realizan las horas extras, se han dispuesto una serie de reglas, contempladas en las normas legales pertinentes. Debido a que nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en
  • 11. 11 peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. En consecuencia, la imposición del trabajo en sobre tiempo será considerada una infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el decreto Legislativo Nro. 910. En caso de acreditarse una presentación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. - ¿Cómo calcular las horas extras? Para que el empleador le pague horas extras usted debe demostrar que trabajo fuera de su jornada laboral, que es máximo 48 horas semanales. ‘Es un pago diferenciado, por encima del valor ordinario. Se pagan con un recargo fijado por un acuerdo entre el empleador y trabajador’, señalo Álvaro García, asesor lea de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL. Dicho acuerdo no puede estar por debajo de lo que dice la ley es que las dos primeras horas se pagan – cada una de las horas – con un recargo del 25% y a partir de la tercera hora extra en adelante el recargo es de 35% sobre el valor hora, ejemplo:  Juan labora en una empresa como auxiliar contable y percibe una remuneración mensual de S/. 1,200.00 su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm. El 23 de setiembre Juan laboro de 8:00 am a 1:00 pm, salió a almorzar y luego de registrar su retorno a las 2:00 pm permaneció en la oficina hasta las 9:00pm. Para determinar las horas extras debemos hallar el valor hora ordinaria de trabajo y a este resultado añadirle la sobretasa correspondiente:
  • 12. 12 𝐷𝐴𝑇𝑂𝑆 = 1,200.00 1,200.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠 30 𝑑𝑖𝑎𝑠 = 40.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠/𝑑𝑖𝑎 40.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠 8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠 = 5.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠/𝑑𝑖𝑎 𝐶𝑂𝑁 𝐸𝐿 25% 5.00 + 25%(5.00) = 6.25 ∗ 2 = 12.5 𝐶𝑂𝑁 𝐸𝐿 35% 5.00 + 35%(5.00) = 6.75 ∗ 2 = 13.5 12.5 + 13.5 = 26.00 𝑠𝑜𝑙𝑒𝑠 CUADRO DE RESUMEN HORAS EXTRAS Remuneracion mensual S/ 1,200.00 Por dia S/ 40.00 Valor de la hora S/ 5.00 Con sobretasa del 25% S/ 6.25 Con sobretasa del 35% S/ 6.75 Laboro 4 h EXTRAS 2 con 25% y 2 con el 35% S/ 26.00 COSTO A PAGAR POR TRABAJO EN SOBRETIEMPO S/ 26.00 TOTAL DE REMUNERACION MENSUAL S/ 1,226.00
  • 13. 13 9. TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO O FERIADOS Probablemente la finalidad de los descansos remunerados, es que los trabajadores recuperen las energías desgastadas en la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados dias en función a las festividades o acontecimientos por feriados. Estos dias de descanso se cancelan con la remuneración equivalente a dias ordinarios de trabajo. Referencia: Articulo Nro. 1 y Nro. 2 del Decreto Legislativo Nro. 713. Por lo tanto, los trabajadores que laboren en sus dias de descanso y/o feriados no laborables, sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobre tasa de 100%. 10. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAS CON DIAS DE DESCANSO Finalmente, la labor realizada en sobre tiempo debe ser retribuida o compensada conforme a lo establecido en la Ley. De mediar acuerdo entre el empleador y el trabajador el trabajo prestado en sobre tiempo podrá ser compensado con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso. El referido acuerdo deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo. 11. REFRIGERIO En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.
  • 14. 14 En el caso de las jornadas que se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta cinco (45) minutos y deberá coincidir en lo posible con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo Contrario. Normas aplicables. 12. CONCLUSIONES La jornada laboral es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido, cuya duración máxima es de 8 horas diarias o 48 horas semanales para varones y mujeres mayores de edad. La Jornada de trabajo constituye un verdadero derecho humano laboral, no sólo por tener un reconocimiento positivo en los Tratados Internaciones de Derechos Humanos; si no, porque a través de la historia se ha demostrado que la jornada de trabajo es inherente y consustancial al trabajador por tener vocación de permanencia, ya que ello constituye elemento vital de satisfacción, frente a una necesidad humana y por constituir base del bienestar social de la comunidad en un Estado de Derecho. La jornada máxima de trabajo, no solo efectiviza la protección de la salud y seguridad de los trabajadores; si no que también el uso eficiente de la fuerza de trabajo en la jornada ordinaria máxima, produce beneficios generalizados, esto es en la unidad productiva como en el panorama económico del país.
  • 15. 15 13. BIBLIOGRAFÍA Y WEB GRAFÍA  Haro Carranza, J. (2010). Manual de Legislación Laboral. Lima, Perú: Universidad Inca Garcilaso de la Vega.  https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/719/web/index.html  https://www.lidercontab.com/jornada-de-trabajo/  http://files.servir.gob.pe/WWW/files/normas%20legales/DS%20007-2002-TR.pdf  https://aptitus.com/blog/sabias-que-solo-se-debe-firmar-contrato-para-empleos-a- plazo-fijo/  https://tusalario.org/peru/ley-laboral/compensacion/jornada-de-trabajo-y-pago-de- horas-extra  http://larepublica.pe/economia/1215287-gobierno-aprueba-que-el-salario-minimo- vital-en-el-peru-suba-a-s-930