Este documento discute la jornada laboral nocturna en el régimen laboral general de la actividad privada en Perú. Define la jornada nocturna legalmente como el trabajo entre las 10 pm y 6 am. Establece que los trabajadores nocturnos deben recibir un salario mínimo de al menos un 35% más que el salario mínimo regular. También recomienda que los turnos nocturnos sean rotativos cuando sea posible para proteger la salud de los trabajadores.
La jornada de trabajo, jornada laboral o tiempo de trabajo1, hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.23
La jornada de trabajo se debe diferenciar del "horario de trabajo". La jornada representa el "número de horas que el trabajador presta su servicio" mientras que el "horario" establece la hora u horas de entrada y/o salida
Recargo nocturno trabajadores de dirección confianza o manejoactualicese.com
La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia en la cual establece que éste tipo de trabajadores si bien no se les paga recargo por trabajo suplementario u horas extras, si existe la obligación de pagar el recargo nocturno. Aquí explicamos sus implicaciones y sus alternativas.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
La jornada de trabajo, jornada laboral o tiempo de trabajo1, hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.23
La jornada de trabajo se debe diferenciar del "horario de trabajo". La jornada representa el "número de horas que el trabajador presta su servicio" mientras que el "horario" establece la hora u horas de entrada y/o salida
Recargo nocturno trabajadores de dirección confianza o manejoactualicese.com
La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia en la cual establece que éste tipo de trabajadores si bien no se les paga recargo por trabajo suplementario u horas extras, si existe la obligación de pagar el recargo nocturno. Aquí explicamos sus implicaciones y sus alternativas.
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Presentation given at "15. Handelsblatt Jahrestagung Banken-Technologie.
2. und 3. December 2009, Frankfurt am Main, Germany". Thoughts on Enterprise 2.0 / SaaS impact on Banking.
8 cosas a considerar para mejorar la eficiencia energética en el Centro de DatosInfoSol - Comunicación
Para lograr un centro de datos energéticamente eficiente, se deben evaluar distintas soluciones que ya están disponibles. Durante esta presentación se dan a conocer algunas opciones que mejoran la eficiencia energética en el centro de datos
Der Reifenwechsel zu Hause wird schwieriger und sollte deshalb vom Reifenservice gemacht werden, empfiehlt Reifenspezialist Nokian Tyres. Das Reifendruck-Kontrollsystem RDKS warnt bei zu geringem Druck eines Reifens. Richtiger Reifendruck verringert den Spritverbrauch, bringt angenehmen Fahrkomfort und exakte Lenkreaktionen.
Die Reifendruck-Kontrollsystem-Pflicht vergrößert die Sicherheit stark, aber der Reifenwechsel zu Hause wird schwieriger. Daher sollte der Reifenservice die Reifen wechseln, rät Reifenspezialist Nokian Tyres. Das Reifendruck-Kontrollsystem RDKS warnt den Fahrer, wenn der Druck eines Reifens zu niedrig ist. Der optimale Reifendruck senkt den Kraftstoffverbrauch, bietet maximalen Fahrkomfort sowie präzise Lenkreaktionen und verlängert die Haltbarkeit der Pneus. In allen neuen Pkw ist ein Reifendruck-Kontrollsystem RDKS vorgeschrieben ab 1. November laut EU-Verordnung.
Die Einführung des Reifendruck-Kontrollsystems bietet mehrere Vorteile für die Autofahrer, argumentiert Reifenspezialist Nokian aus Finnland. RDKS gewährleistet den richtigen Reifendruck bei den jeweiligen Bedingungen. „Der Pneudruck spielt eine wichtige Rolle bei den Fahreigenschaften des Autos und der Haltbarkeit der Reifen“, erklärt Ville Nikkola, Produkt Manager Pkw-Reifen der Reifen- und Auto-Servicekette Vianor von Nokian Tyres. „Straßenschäden, überraschender Seitenwind, plötzliche Ausweichmanöver und schnell wechselnde Verhältnisse gefährden die Verkehrssicherheit. Die Sicherheit wird verbessert, wenn der Reifendruck des Autos an die Beladung und die Fahrbedingungen angepasst wird.“
20 Prozent der finnischen Autofahrer fahren mit mindestens 0,5 bar gefährlich zu niedrigem Reifendruck laut finnischem Reifenhandel-Verband Autonrengasliitto ry. Nur ein Drittel der Autofahrer in Finnland haben ihren Reifendruck im letzten Monat überprüft.
Das Reifendruck-Kontrollsystem RDKS hilft, den Spritverbrauch zu senken. Der optimale Reifendruck bringt angenehmen Fahrkomfort, exakte Lenkreaktionen und leichtes Pneuabrollen, was Kraftstoff spart. 2,5 Prozent Kraftstoff könnten eingespart werden, wenn alle Autos mit einem Reifendruck-Kontrollsystem ausgerüstet wären, schätzt die finnische Verkehrssicherheitsorganisation Trafi für die Pkws in Finnland. Ähnlich große Spriteinsparungen sind in Deutschland zu erzielen, prognostiziert Vianor Reifen- und Auto-Service.
Anläßlich der Novelle des BDSG 2009 richtet sich diese Folie an Online-Händler und Online-Dienstleister und widmet sich dem Vortragsthema: Was hat sich geändert (insbesondere dem § 34 BDSG) und Wie weit reicht die Auskunftspflicht gegenüber den Kunden?
Aspectos Legales y Normatividad de la SeguridadFer River
La normatividad vigente de Seguridad y Salud en el Trabajo, representa en Colombia una apropiación inminente para la protección de los derechos fundamentales laborales. Igualmente, hace parte de las obligaciones del estado como protector y gestor social.
2. El trabajo nocturno en el régimen laboral general............................................................................................ 1
<JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA......................................................................................................... 5
EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: ......................................................... 5
Aplicación teórica y práctica> ......................................................................................................................... 5
A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 5
B. MARCO NORMATIVO........................................................................................................................... 6
C. DEFINICIÓN LEGAL ............................................................................................................................. 7
D. RECOMENDACIÓN LEGAL EN MATERIA DE JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA...................... 7
E. REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA ......................................................... 7
APLICACIÓN PRÁCTICA............................................................................................................................. 11
F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZADO PARCIALMENTE EN JORNADA
NOCTURNA ......................................................................................................................................... 12
G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA DORMIR BIEN CUANDO SE TRABAJA
POR TURNOS...................................................................................................................................... 14
3. <JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
EN EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVI-
DAD PRIVADA:
Aplicación teórica y práctica>
A. INTRODUCCIÓN
Sin duda, el trabajo nocturno ha existido desde tiempos muy remotos; sin embar-
go, según lo reportan los textos históricos, el trabajo en horarios nocturnos a nivel
industrial se inició cuando empezó a emplearse de manera masiva la luz artificial
por incandescencia, inventada por el norteamericano Thomas Alva Edison en 1879.
Dicha innovación tecnológica proporcionó la luminosidad necesaria para poder re-
producir en horarios nocturnos cualquier actividad laboral realizada durante el día.
Así; antes del uso industrial de la luz artificial, la jornada laboral se limitaba a las
horas de luz natural (jornadas “de sol a sol”), y solía durar entre 8-10 horas diarias
en invierno, mientras que en verano las jornadas alcanzaban las 16-18 horas en
jornada continua.
“En los últimos años se ha llevado a cabo un número considerable de investigacio-
nes científicas en todos los aspectos del trabajo nocturno y éstas han facilitado una
información valiosa sobre el costo humano del trabajo nocturno. (...), se reconoce
en general que el trabajo nocturno es agobiante y provoca fatiga y efectos perju-
diciales para la salud del trabajador, hombres y mujeres. También existe un amplio
consenso en cuanto a los efectos negativos del trabajo nocturno en la vida social y
familiar de los trabajadores.
Los problemas relativos a la rotación de los turnos se originan en el hecho de traba-
jar en oposición al reloj biológico y en el quebrantamiento del ciclo activo/inactivo,
que en muchos casos conduce no sólo a una pérdida de vigilancia, a estados de
fatiga crónica y a una somnolencia excesiva, sino también a enfermedades gástri-
cas y cardiovasculares.
No se cree que el sexo sea un factor que afecte la tolerancia al trabajo nocturno
puesto que los ritmos circadianos de los hombres y las mujeres parecen reaccionar
de la misma manera a la inversión de las fases de trabajo y de sueño vinculada en el
trabajo nocturno. Sin embargo, factores tales como el embarazo y la carga adicional
familiar que recae en las mujeres pueden repercutir en el trabajo por turnos de las
mujeres y, por lo tanto, puede ser necesario tenerse en cuenta1
.
1 Organización Internacional del Trabajo, “La prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en la
industria: ideas y prácticas en curso”. Informe III- Observaciones finales. 2001, pág. 153. Texto
disponible en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc89/pdf/rep-iii-1b-fr.pdf
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 5
4. B. MARCO NORMATIVO
a) Internacional
Desde una perspectiva histórica, los documentos más importantes expedidos por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados con el trabajo nocturno
son los siguientes:
Instrumento normativo internacional
(Organización Internacional del Trabajo- OIT)
Año
Ratificado por el Perú
Nº Denominación Ratificado
Estatus
Convenio Nº 4
Convenio sobre el trabajo nocturno
(mujeres)
1919 Sí No está en vigor
Convenio Nº 6
Convenio sobre el trabajo nocturno
de los menores (industria)
1919 No ---
Convenio Nº 20
Convenio sobre el trabajo nocturno
(panaderías)
1925
Sí No está en vigor
Convenio Nº 41
Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres)
1934
Sí No está en vigor
Convenio Nº 79
Convenio sobre el trabajo noctur-
no de los menores (trabajos no
industriales)
1946
Sí En vigor
Convenio Nº 89
Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres)
1948 No ---
Convenio Nº 90
Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno de los menores (industria)
1948
Sí En vigor
Convenio Nº 171
Convenio sobre el trabajo nocturno
(en general)
1990
No ---
Recomendación Nº 178
Recomendación relativa al trabajo
nocturno (en general)
1990 --- ---
La Convención 171 (OIT, 1990) y la Recomendación 178 sobre trabajo nocturno
(OIT, 1990), últimos instrumentos de la OIT relativos a la cuestión del trabajo noctur-
no, pueden considerarse como los instrumentos más completos de todos los exis-
tentes hasta la fecha.
Ambos incluyen medidas y recomendaciones realmente importantes, representan-
do un avance cualitativo y cuantitativo sustancial respecto de sus predecesores.
b) Nacional
A nivel interno, nuestra legislación laboral en materia de jornada de trabajo, esto es,
el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Jorna-
da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo2
) y reglamento (aprobado por el
Decreto Supremo Nº 008-2002-TR); también regula la jornada de trabajo llevada a
2 La Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo fue aprobada por el Decreto Legislativo Nº 854
en octubre de 1996.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 6
5. cabo en horario nocturno. Sin embargo, lo hace únicamente en un solo artículo; esto
es, en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.
C. DEFINICIÓN LEGAL
Así, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR estipula que “se entiende
por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 pm y 6:00 a.m.”.
D. RECOMENDACIÓN LEGAL EN MATERIA DE JOR-
NADA DE TRABAJO NOCTURNA
A modo de sugerencia, y con la finalidad de salvaguardar la salud y seguridad de los
trabajadores, el legislador nacional ha sugerido a las entidades empleadoras que en
los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan
jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.
De este modo, en la medida de lo posible, los trabajadores que tengan que laborar
en un horario que comprenda las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. del día siguiente, deben
hacerlo combinando este horario con turnos diurnos.
E. REMUNERACIÓN POR JORNADA DE TRABAJO
NOCTURNA
Al respecto, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR estipula lo siguien-
te:
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 7
6. <El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración
semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente
a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta>.
Como vemos, la norma dispone un importe mínimo (llamémosle “remuneración mí-
nima nocturna”) debajo del cual, un trabajador que labore entre las 10:00 p.m. y
6:00 a.m., no puede percibir; y que será resultado de agregar un sobretasa del 35%
respecto de su “Remuneración Mínima Mensual”.
Observemos que la norma transcrita hace referencia a una “Remuneración Mínima
Mensual”. Así:
a) Para el régimen laboral general o común de la actividad privada (Decreto Su-
premo Nº 003-97-TR, llamado ‘Ley de Productividad y Competitividad Labora-
l’3
), esta remuneración mínima mensual estará refiriéndose a la “Remuneración
Mínima Vital” (RMV) que, a la fecha, equivale a S/. 750.00 nuevos soles.
Trabajador Remuneración Mínima Mensual (RM)
Régimen laboral común
RM = RMV
RM = S/. 750.00 nuevos soles
De este modo, la remuneración mensual por las labores que un trabajador del régi-
men laboral general de la actividad privada lleve a cabo en horario nocturno (entre
10:00 p.m. y 6:00 a.m.) no podrá ser inferior a los S/. 1,012.50 nuevos soles.
Trabajador Remuneración Mínima Mensual Nocturna (RMN)
Régimen laboral
común
RMN = RM + 35% RM
RMN = S/. 750.00 + S/. 262.50
RMN = S/. 1,012.50 nuevos soles
b) Al mismo tiempo, para los regímenes laborales especiales en los que la norma-
tividad en materia de jornada de trabajo del régimen laboral general se aplica
de forma supletoria (tales como el referido al trabajo de los mineros, agrarios,
periodistas profesionales) esta remuneración mínima mensual estará refirién-
dose a la remuneración mínima fijada en forma especial para cada uno de
estos regímenes especiales.
De esta forma, por ejemplo, la remuneración que como mínimo deberán percibir
los trabajadores de los regímenes laborales mencionados que laboren en jornada
nocturna, se calculará con las siguientes observaciones:
3 El Decreto Supremo Nº 003-97-TR (denominado “Ley de Productividad y Competitividad Laboral”) se
constituye en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Fomento del Empleo).
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 8
7. 1) Remuneración mínima del periodista profesional
0.1. Importe
De conformidad con la Ley Nº 25101, el sueldo mínimo del periodista profe-
sional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación
masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, even-
tuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de
ámbito nacional y televisoras del sector privado, no podrá ser menor de tres
ingresos mínimos legales (sustituido por la Remuneración Mínima Vital de
acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR), fijados a nivel nacional.
Trabajador Remuneración Mínima Mensual (RM)
Periodista profesional colegiado RM = 3 RMV
RM = 3 (S/. 750.00)
RM = S/. 2,250.00 nuevos soles
1.2. Requisitos
a) Experiencia mínima en la actividad periodística
Para tener derecho al sueldo mínimo establecido por la Ley N° 25101, los periodis-
tas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado
actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo cele-
brado en forma verbal o escrita.
A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho período el
trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo,
os servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades del
sector público se pueden acumular.
b) Colegiación del periodista profesional
Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima
exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida
por la Ley N° 25101, es requisito obligatorio se trate de un periodista profesional
“colegiado”.
1.3. Conceptos que integran la remuneración mínima
En virtud de lo precisado por el Decreto Supremo Nº 056-89-TR, el sueldo míni-
mo del periodista profesional colegiado no podrá en ningún caso ser inferior a tres
Remuneraciones Mínimas Vitales, vigentes en la oportunidad en que se efectúa el
pago.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 9
8. Se debe considerar como parte de dicho sueldo mínimo, la remuneración por la
jornada ordinaria de trabajo que, según el artículo 1 de la Ley Nº 24724, no puede
ser mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana.
En consecuencia, los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viá-
ticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u
otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remunera-
ción ordinaria, así como cualquier otra cantidad que no sea de libre disposición del
trabajador, serán considerados como ingresos independientes del sueldo mínimo.
0.4. Remuneración mínima mensual nocturna
En la medida que la Remuneración Mínima Mensual de los periodistas profesiona-
les colegiados asciende a S/. 2,250.00 nuevos soles, la remuneración que deberán
percibir este grupo de trabajadores en caso presten sus servicios entre las 10:00
p.m. y 6:00 a.m. no podrá ser inferior del monto que resulte de aplicar una sobretasa
del 35% sobre los S/. 2,250.00 nuevos soles indicados.
Trabajador Remuneración Mínima Mensual Nocturna (RMN)
Periodista profesional
colegiado
RMN = RM + 35% RM
RMN = S/. 2,250.00 + S/. 787.50
RMN = S/. 3,037.50 nuevos soles
2) Remuneración mínima del trabajador minero
2.1. Importe
En virtud del Decreto Supremo Nº 030-89-TR, se estableció el ingreso mínimo mi-
nero a partir del 01 de agosto de 1989, el mismo que no puede ser inferior al monto
que resulte de aplicar un 25% adicional a la Remuneración Mínima Vital vigente en
la oportunidad de pago.
Tienen derecho a percibir el ingreso mínimo minero los trabajadores empleados y
obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratis-
tas y subcontratistas.
Trabajador Remuneración Mínima Mensual (RM)
Minero RM = RMV + 25% RMV
RM = S/. 750.00 + S/. 187.50
RM = S/. 937.50 nuevos soles
2.2. Remuneración mínima mensual nocturna
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 10
9. En la medida que la Remuneración Mínima Mensual de los mineros asciende a S/.
937.50 nuevos soles, la remuneración que deberán percibir este grupo de trabaja-
dores en caso presten sus servicios entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. no podrá ser
inferior del monto que resulte de aplicar una sobretasa del 35% sobre los S/. 937.50
nuevos soles indicados.
Trabajador Remuneración Mínima Mensual Nocturna (RMN)
Minero RMN = RM + 35% RM
RMN = S/. 937.50 + S/. 328.10
RMN = S/. 1,265.60 nuevos soles
APLICACIÓN PRÁCTICA
i. El horario de trabajo de lunes a viernes de un trabajador del régimen laboral
general de la actividad privada es de 11:00 p.m. a 6:00 a.m., percibiendo por
su labor un remuneración mensual ascendiente a S/. 950.00 nuevos soles. Se
consulta si el importe de la remuneración recibida se encuentra de acuerdo a
ley.
Según se ha visto, ningún trabajador del régimen laboral común que labore en
horario nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los S/. 1,012.50
nuevos soles. De ese modo, el empleador se encuentra obligado a regular
dicha situación agregando la suma faltante para alcanzar este importe mínimo.
En ese sentido, el empleador deberá incrementar la remuneración mensual del
trabajador en cuestión en S/. 62.50 nuevos soles, más los intereses devenga-
dos hasta la fecha de regularización, de ser el caso.
IMPORTANTE:
No todo trabajo realizado en jornada nocturna implica
necesariamente un “recargo del 35%”
Recordemos que cuando nos referimos al pago por trabajo nocturno se hace alusión a una “remuneración
mínima” que el trabajador debe percibir por estar su horario de trabajo comprendido entre las 10:00 p.m. y
6:00 a.m., cuyo importe es resultado de aplicar un recargo del 35% sobre la remuneración mínima mensual
aplicable al régimen laboral de que se trate.
De este modo:
a) Si la retribución por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta “remuneración mínima
nocturna”, no será obligatorio aplicar “sobretasa” alguna sobre la remuneración que venga percibiendo
el trabajador.
b) Si la retribución por trabajo nocturno pactada entre las partes es mayor a esta “remuneración mínima
nocturna”; será necesario que, cuanto menos, se adicione la diferencia que permita alcanzar dicha
remuneración mínima por trabajo en jornada nocturna.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 11
10. ii. Un trabajador del régimen laboral general de la actividad privada recibe una
remuneración mensual de S/. 1,400.00 nuevos soles por laborar en un horario
de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Se consulta si el importe de la remuneración recibida
se encuentra de acuerdo a ley.
En la medida que, el ingreso mensual percibido por este trabajador supera
los S/. 1,012.50 considerado como ingreso mínimo mensual nocturno, su em-
pleador no se encontrará obligado a aplicar “sobretasa” alguna sobre la actual
remuneración que él viene percibiendo.
iii. Un trabajador minero que labora de lunes a viernes entre las 11:00 p.m. y las
6:00 a.m. percibe una remuneración mensual que asciende a los S/. 1,200.00
nuevos soles. Se consulta si el importe de la remuneración recibida se encuen-
tra de acuerdo a ley.
Según se ha visto, ningún trabajador del régimen minero que labore en horario
nocturno puede percibir un ingreso mensual inferior a los S/. 1,265.60 nuevos
soles. De ese modo, el empleador se encuentra obligado a regular dicha situa-
ción agregando la suma faltante para alcanzar este importe mínimo. En ese
sentido, el empleador deberá incrementar la remuneración mensual del traba-
jador en cuestión en S/. 65.60 nuevos soles, más los intereses devengados
hasta la fecha de regularización, de ser el caso.
F. PAGO PROPORCIONAL POR TRABAJO REALIZA-
DO PARCIALMENTE EN JORNADA NOCTURNA
Puede darse el caso que un horario de trabajo comprenda horas diurnas como
nocturnas. Por ejemplo, imaginemos un horario de trabajo que oscile entre las 8:00
p.m. y 2:00 a.m.
De ser esto así, la remuneración total a considerar no podría ser inferior a la suma-
toria del valor de las horas diurnas y del valor de las horas nocturnas, “valor hora”
que podremos determinar en base a la “remuneración mínima mensual diurna”
(que, en el régimen laboral general, asciende a S/. 750.00 nuevos soles) y en base
a la “remuneración mínima mensual nocturna” (que, en el régimen laboral general,
asciende a S/. 1,012.50 nuevos soles).
Valiéndonos del horario de trabajo colocado como ejemplo, podemos graficar y es-
quematizar lo antes dicho del siguiente modo:
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 12
11. Tipo de horario Diurno Nocturno
Remuneración míni-
ma mensual
S/. 750.00 S/. 1,012.50
Valor Hora
(en jornada ordinaria
diaria
de 5 horas)
VH= (RM ÷ 30 d.) ÷ 5 h.
VH= (S/. 750.00 ÷ 30) ÷ 5
VH= S/. 25.00 ÷ 5
VH= S/. 5.00 nuevos soles
VH= (RM ÷ 30 d.) ÷ 5 h.
VH= (S/. 1,012.50 ÷ 30) ÷ 5
VH= S/. 33.75 ÷ 5
VH= S/. 6.75 nuevos soles
Número de horas
a calcular
8 p.m. – 9 p.m.
2 horas
10 p.m. – 11 p.m.
(refrigerio1
)
3 horas
9 p.m. – 10 p.m.
12 a.m. – 1 a.m.
Valor Día (VD)
resultante
VD= S/. 5.00 (2h.) + S/. 6.75 (3h.)
VD= S/. 10.00 + S/. 20.25
VD= S/. 30.25 nuevos soles.
Remuneración Men-
sual mínima
Remuneración mínima a considerar = VD x 30 d.
Remuneración mínima a considerar = S/. 30.25 nuevos soles x 30
Remuneración mínima a considerar = S/. 907.50 nuevos soles.
En este caso, el trabajador con horario de trabajo que comprende horas diurnas
y nocturnas (8:00 p.m. – 2:00 a.m.) no podrá percibir una remuneración mensual
inferior a la suma de S/.907.50 nuevos soles.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
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12. G. ANEXO: ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA
DORMIR BIEN CUANDO SE TRABAJA POR TUR-
NOS4
“Es importante que todo trabajador por turnos logre con su familia un acuerdo para
poder descansar y dormir en el día mientras que todos se encuentran despiertos.
- Lo primero es bloquear el ruido, apagar el teléfono, desconectar el timbre y
lograr que los hijos jueguen en determinados horarios y no en las horas de
sueño.
- Escoger dormitorio en el lugar más tranquilo de la casa, lejos de la calle o de
su ruido, del ruido de la cocina o el baño.
- Oscurecer el cuarto con las cortinas más pesadas para asemejar la oscuridad
total.
- Realizar actividades rutinarias para hacer el sueño más cómodo como cepillar-
se los dientes a la misma hora y dormir siempre en el dormitorio. Esta rutina
enseña al cuerpo que es hora de dormir.
Los grupos de trabajo nacionales e internacionales que estudian los fenómenos
relacionados con el sueño en humanos han generado indicaciones a manera de
recomendaciones para implementar en quienes deben afrontar los posibles des-
órdenes del sueño, generados por la alteración de los ritmos circadianos. Las más
relevantes, y con posibilidad de aplicación en nuestro contexto, son:
1. Determinar el patrón individual de tiempo diario de sueño reparador (tiempo de
sueño para levantarse “descansado”). Normalmente el dormir mucho tiempo
no siempre implica descansar mejor, incluso en la mayoría de los casos la
respuesta es inversa.
2. Cuando sea hora para el sueño, debe oscurecerse el dormitorio, como se men-
cionó pero además se debe lograr un lugar tranquilo y con temperatura agra-
dable.
3. Debe dormirse siempre en la cama, no en una silla o sofá, la cama se debe
utilizar para el sueño, idealmente no para ver la TV por largo tiempo o para la
lectura prolongada.
4 Tomado de: CLAVIJO FLORES, Giovanni y URREA MENDOZA, Enrique. “Trabajo nocturno, su
impacto en el factor humano y en su desempeño”. Centro de Investigaciones Neurológicas CINEO,
Colombia, noviembre 2004.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
MAGDALENA QUISPE CARLOS 14
13. 4. Si la persona lo desea, puede tomar un baño tibio corto, y antes de acostarse
ambientar sonoramente con música o sonidos relajantes en bajo volumen”.
5. Debe evitarse hacer las cosas que pueden “activar” las funciones mentales
superiores como la lectura de libros de suspenso, ver películas de acción, o
escuchar música ruidosa.
6. Momentos antes de ir a dormir deben evitarse el consumo de bebidas que con-
tengan cafeína y de alimentos “pesados” como las grasas o con altas cargas
de carbohidratos.
7. Debe evitarse la sobrecarga de alimentos azucarados y ricos en carbohidratos,
especialmente antes y durante los cambios de jornada (noche a día y vicever-
sa).
8. Debe evitarse estar bajo la luz del sol o la luz brillante de dos a tres horas an-
tes de ir a dormir. La luz bloquea la producción en el cerebro de una sustancia
química llamada melatonina que participa en la inducción del sueño.
9. Para quien culmina un turno nocturno se recomienda buscar el sueño alrede-
dor de dos horas después de terminar la labor.
10. El ejercicio diario de intensidad baja o moderada promueve el sueño y el estar
en buena condición física ayuda a resistir el estrés, pero se aconseja no hacer
ejercicio por lo menos tres horas antes de dormir.
11. Los medicamentos para dormir se deben evitar. Estas sustancias deben ser
utilizadas solamente por orden médica, solamente durante periodos cortos y
siempre bajo supervisión profesional. Y se usan cuando existen alteraciones
del sueño derivados por el trabajo por turnos o alteraciones del ritmo circadia-
no como son el trastorno de fase adelantada del sueño o de fase retrasada.
JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA
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