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Libardo Orlando Riascos Gómez
Doctor en Derecho Público

   Diplomado en Derecho Disciplinario
   Facultad de Derecho
   Universidad de Nariño
REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO
(http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)
SANCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA LOS ABOGADOS
              Y SUS CRITERIOS DE DOSIMETRIA



                       LA SANCION DISCIPLINARIA


                        SANCIONES DISCIPLINARIAS
SANCIONES CONSTITUCIONALES
                      DE RANGO LEGAL PREVISTAS
                          EN EL CDA DE 2007


              1. LA CENSURA                2. LA MULTA
             JURISDICCIONAL               DISCIPLINARIA
               DISCIPLINARIA             JURISDICCIONAL

              3. LA SUSPENSIÓN
                                        4. LA SANCIÓN DE
                DISCIPLINARIA
                                        EXCLUSIÓN DE LA
               JURISDICCIONAL
                                            PROFESIÓN
LA CENSURA
La censura es “la en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta
cometida” (art. 41 CDA), es decir, no aprobar la actividad, aptitud o acción del abogado
ejercitante y en consecuencia darla como una acción negativa que debe reprocharse no
sólo privadamente como en la amonestación, sino en forma pública y generalmente por
escrito y no verbal, como en la amonestación.
                                          SANCION DE CENSURA IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES
                                                               DE LA JUDICATURA
 AÑOS        ABOGADOS EJERCITANTES                              EN EL AÑO 2005
          SANCIONADOS    ABSUELTOS           SECCIONAL     SANCIONADOS      ABSUELTOS      TOTAL
          CON CENSURA                    Antioquia              68              61         803
                                         Atlántico              29              47         285
 1992          65           202          Bolívar                 2              26         195
 1993         192           296          Boyacá                  4              17         276
 1994         162           330          Caldas                 13               50        236
                                         Caquetá                 1                2          42
 1995         264           463          Cauca                  12               17        158
 1996         243           197          Cesar                  12               27         173
                                         Córdoba                 6               12         115
 1997         263           192
                                         Cundinamarca           93              439       4.614
 1998         279            88          Chocó                   2                3           45
 1999         258            33          Guajira                 5               28           65
                                         Huila                  23                5         211
 2000         249           153
                                         Magdalena               6               59         183
 2001         228           133          Meta                   22               93         162
 2002         267            80          Nariño                 11               16         142
                                         N. de Santander        11               26           61
 2003         277            60
                                         Quindio                12                7         109
 2004         328            88          Risaralda              23               43         189
 2005         321            77          Santander               8              76          450
                                         Sucre                   3              39          104
 Totale       2.665       2.376
                                         Tolima                 26              38          392
 s                                       Valle                  25              44          904
                                         Totales               417           1.175        9.962
LA MULTA DISCIPLINARIA
                        JURISDICCIONAL

La multa es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser
inferior a un (1) smmlv (salarios mínimos mensuales legales vigentes)
ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta,
la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura para
organizar programas de capacitación y rehabilitación con entidades
acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.

La multa como sanción judicial impuesta por los Consejos
Seccional y Superior de la judicatura, previo procedimiento disciplinario
de audiencias, se diferencia de la multa con sanción administrativa
impuesta en los procesos administrativos disciplinarios de la
Procuraduría o las Unidades de Control interno disciplinario, no sólo en
las autoridades que las imponen, sino en el destino de las mismas y la
calidad de ser una sanción principal o concurrente a las sanciones de
exclusión o suspensión del ejercicio de la profesión (Art. 42 CDA).
LA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA JURISDICCIONAL

La Suspensión es la prohibición de ejercer la profesión por el término
señalado en “el fallo” disciplinario proferido por los Consejos Seccional y
Superior de la Judicatura en el procedimiento de audiencias. La sanción oscilará
entre dos (2) meses y (3) tres años. El término aumentará entre seis (6) meses y
cinco (5) años, sí el abogado se desempeña o ha desempeñado como apoderado
o contraparte de una entidad pública (artículo 43 del CDA).
                                  SANCION DE SUSPENSION IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES
AÑO     ABOGADOS EJERCITANTES                    DE LA JUDICATURA EN EL AÑO 2005
                                        SECCIONAL    SANCIONADOS      ABSUELTOS        TOTAL
        SANCIONADOS   ABSUELTOS   Antioquia                53              61          803
            CON                   Atlántico                33              47          285
         SUSPENSION               Bolívar                   7              26          195
                                  Boyacá                    3              17          276
1992         53          202      Caldas                   15               50         236
1993        169          296      Caquetá                   2                2           42
                                  Cauca                    11               17         158
1994        144          330
                                  Cesar                    19               27         173
1995        179          463      Córdoba                  10               12         115
1996        155          197      Cundinamarca            178              439        4.614
                                  Chocó                     2                3          45
1997        184          192
                                  Guajira                  11               28          65
1998        197           88      Huila                    16                5         211
1999        135           33      Magdalena                17               59         183
                                  Meta                     18               93         162
2000        143          153
                                  Nariño                    6               16         142
2001        127          133      N. de Santander          17               26          61
2002        217           80      Quindio                  17                7         109
                                  Risaralda                10               43         189
2003        241           60
                                  Santander                65              76          450
2004        323           88      Sucre                    12              39          104
2005        398           77      Tolima                   32              38          392
                                  Valle                    27              44          904
Total     2.665        2.376
                                  Totales               583            1.175        9.962
LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA
                           PROFESIÓN
La exclusión es la cancelación de la tarjeta
                                                   AÑO      ABOGADOS     EJERCITANTES
profesional y la prohibición para ejercer la
abogacía (Artículo 44 CDA). Es la sanción más
                                                           SANCIONADOS    ABSUELTOS
grave en el proceso de Audiencias.
                                                               CON
                                                            EXCLUSION
En el Estatuto del Abogado de 1971, era la
                                                   1992          3           202
“prohibición definitiva del ejercicio de la
                                                   1993         11           296
abogacía que conlleva la cancelación de la
                                                   1994         10           330
licencia de abogado”. La terminología utilizada
                                                   1995         17           463
en aquella fecha era concordante con la
                                                   1996         13           197
habilitación para ejercer la abogacía a quienes
                                                   1997         20           192
sin serlo (estudiantes de derecho, egresados de
                                                   1998         10            88
las facultades de derecho o abogados sin tarjeta
                                                   1999         10            33
profesional), por excepción podían ejercer la
                                                   2000          7           153
profesión. Hoy en día la terminología es más
                                                   2001         13           133
coherente y por ello, se dice que lo que se
                                                   2002         17            80
cancela no es la “licencia”, sino la Tarjeta
                                                   2003         13            60
profesional, documento público de identificación
                                                   2004         14            88
del abogado cuya expedición la hace la Unidad
                                                   2005          9            77
de Registro Nacional de Abogados del Consejo
                                                   Total      167           2.376
Superior de la Judicatura con sede en Bogotá.
LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA
                   PROFESIÓN. 2005 y 2007
        SANCION DE EXCLUSION DE LA                  SANCION DE EXCLUSION DE LA
       PROFESION IMPUESTA POR LOS                   PROFESION IMPUESTA POR LOS
       CONSEJOS SECCIONALES DE LA                   CONSEJOS SECCIONALES DE LA
               JUDICATURA                                  JUDICATURA
            EN EL AÑO DE 2005                                EN EL AÑO DE 2007

                                            SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS      TOTAL
SECCIONAL SANCIONADOS   ABSUELTOS TOTAI
                                            Antioquia       2         74           512
Antioquia          7          61    803
                                            Atlántico       1       101            441
Atlántico         1           47    285
                                            Bolívar         0         31           222
Bolívar           0           26   195
                                            Boyacá          0         29           448
Boyacá            1           17   276
                                            Caldas          0         41           178
Caldas           10           50   236
                                            Caquetá         0           6           60
Caquetá           0             2    42
                                            Cauca           1         18           122
Cauca             0          17    158
                                            Cesar           1         14           157
Cesar             2           27   173
                                            Córdoba          0          5          122
Córdoba           0          12    115
                                            Cundinamarca     7     885           3.254
Cundinamarca      2        439    4.614
                                            Chocó            0         2            52
Chocó             4            3     45
                                            Guajira          1       22             39
Guajira           0          28      65
                                            Huila            0         7           169
Huila             0             5  211
                                            Magdalena         0        39            200
Magdalena         0          59    183
                                            Meta              1        44            209
Meta              2          93    162
                                            Nariño            1        11             138
Nariño            0          16    142
                                            N. de Santander  1          25            262
N. de Santand er  3          26      61
                                            Quindío            2        27            241
Quindio           9            7   109
                                            Risaralda          1        53            238
Risaralda         3         43     189
                                            Santander          5        69            417
Santander         0         76      450
                                            Sucre              0      41              117
Sucre             0         39      104
                                            Tolima              2       39             196
Tolima            2         38      392
                                            Valle               1       69             794
Valle             1         44      904
                                            Totales           28   1.652             8.579
Totales           47     1.175      9.962
ABOGADOS SANCIONADOS
                          1992 a 2007

        ABOGADOS SANCIONADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
                          EN EL PERIODO 1992 a 2007

AÑO     ABSUELTOS                            CLASE DE SANCION
                    Exclusión   Suspensión       Censura   Amonestación   Total
1992        202           3         53              65            14        135
1993        296          11        169             192            25        397
1994        300          10        144             162            14        330
1995        465          17        179             264            29        489
1996        177          13        155             243            24        435
1997        192          20        184             263            20        487
1998         88          10        197             279            33        519
1999         33          10        135             258            23        426
2000        155           7        143             249            14        413
2001        133          13        127             228            13        381
2002         80          17        217             267            19        520
2003         60          13        241             277             9        540
2004         88          14        323             328            17        682
2005         77           9        398             321             8        736
2006         86          13        500             369            12        894
2007         63          23        474             385            20        902

Total      2.525        203      3.639           4.150          294       8.286
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA
     CONSOLIDADO GENERAL DE ABOGADOS SANCIONADOS Y ABSUELTOS EN
            PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS
                              Año de 2005
Seccional              Clase de sanción                        Decisión
               Amon.        Cens.         Suspen.   Exclu.    Archivo     Absolución    Total
Antíoquia       2            68             53        7        612           61         803
Atántico        0            29             35        1        173           47         285
Bolívar         2             2              7        0        158           26         193
Boyacá          0             4              3        1        251           17         276
Caldas          0            13             15       10        148           50         236
Caquetá         0             1              2        0         37            2          42
Cauca           0            12             11        0        118           17         158
Cesar           0            12             19        2        113           27         173
Córdoba         0             6             10        0         87           12         115
C/dinamarca     4            93            178        2      3.898          439        4.614
Chocó           0             2              2        4          34           3           45
Guajira         0             5             11        0         21           28          63
Huila           0            23             16        0        167            5         211
Magdalena       2             6             17        0         99           59         183
Meta            6            22             18        2         69           93         162
Nariño          3            11              6        0        106           16         142
N. Santander    0            11             17        3          4           26          61
Quindío         0            12             17        9         64            7         109
Risaralda       1            23             10        3        109           43         189
Santander       4             8             63        0        297           76         450
Sucre           0             3             12        0         50           39         104
Tolima          1            26             32        2        293           38         392
Valle           1            25             27        1        806           44         904


Totales         26          417            583       47      7.714        1.175        9.962
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA
    CONSOLIDADO GENERAL DE ABOGADOS SANCIONADOS Y ABSUELTOS EN
      PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS. Año de 2007
Seccional            Clase de sanción                      Decisión
               Amon.      Cens.       Suspen.   Exclu.   Archivo      Absolución   Total
Antíoquia       2          91          68        7        277            74        512

Atlántico        0        81           46       1          285           101       441
Bolívar          2         2            7       0          180            31       222
Boyacá           0        12           19       1         388             29       448

Caldas           0        11            8       10        118             41        178
Caquetá          0         1            4        0         49              6         60
Cauca            0         6           11        0         86             18         122
Cesar            0        13           10        2        119             14         157
Córdoba          0         1           7         0        109              5         122
C/dinamarca      4        223        234         7       1.902           885       3.254

Chocó            0         3            5       0          42             2          52
Guajira          0         4           4        0           8            22          39
Huila            0         10          15       1         128             7         169

Magdalena        2         13          23       0         124            39         200
Meta             6         12          10       2         142            44         209
Nariño           3         15          27       0          84            11         138
N. Santander     0         10           8       3         218            25         262
Quindío          0          6          17       9         188            27         241
Risaralda        1         39          18       3         124            53         238
LA REHABILITACIÓN
En el Estatuto de la Abogacía de 1971, artículo 64 constituía en un límite
temporal reglado de la sanción de exclusión de la profesión de la abogacía con
dos requisitos: (i) Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la
ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria; (ii) Que a juicio
del Tribunal, aparezca demostrado que la conducta observada por el excluido
revela su completa idoneidad moral para reingresar a la profesión.
El CDA de 2007 retoma la institución, pero la utiliza con diferentes efectos
jurídicos: (i) Como causal de extinción de las sanciones disciplinarias,
junto a la prescripción y la muerte del disciplinado (artículo 26); (ii) Como
programa de capacitación y rehabilitación profesional realizado por el
Consejo Superior de la Judicatura, financiado por las multas impuestas a los
abogados procesados y sancionados según el CDA (artículo 42); y, (iii) Como
procedimiento jurisdiccional especial de primera instancia y de
conocimiento de las Salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Seccional
de la Judicatura (artículos 60, 108 a 110). En este se destacan aspectos muy
puntuales: 1. La providencia que decide sobre la rehabilitación se notifica
personalmente a los sujetos procesales interesados (artículo 71); 2. Contra la
decisión de rehabilitación procede, según fuere el caso, los recursos de
reposición y apelación, por disposición de los artículos 80 y 81 del CDA.
EL PROCEDIMIENTO DE LA
           REHABILITACIÓN EN EL CDA (*)

                                      II. SOLICITUD DE
I. LA LEGITIMACION                    REHABILITACION



III. ADMISION Y RECHAZO           IV. DECRETO Y PRACTICA
     DE LA PETICION DE
                                        DE PRUEBAS
      REHABILITACION


 V. DECISION O FALLO                 VI. COMUNICACION




                   VII. REGISTRO DE LA
               DECISION DE REHABILITACION

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  • 1. Libardo Orlando Riascos Gómez Doctor en Derecho Público Diplomado en Derecho Disciplinario Facultad de Derecho Universidad de Nariño REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO (http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)
  • 2. SANCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA LOS ABOGADOS Y SUS CRITERIOS DE DOSIMETRIA LA SANCION DISCIPLINARIA SANCIONES DISCIPLINARIAS SANCIONES CONSTITUCIONALES DE RANGO LEGAL PREVISTAS EN EL CDA DE 2007 1. LA CENSURA 2. LA MULTA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DISCIPLINARIA JURISDICCIONAL 3. LA SUSPENSIÓN 4. LA SANCIÓN DE DISCIPLINARIA EXCLUSIÓN DE LA JURISDICCIONAL PROFESIÓN
  • 3. LA CENSURA La censura es “la en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida” (art. 41 CDA), es decir, no aprobar la actividad, aptitud o acción del abogado ejercitante y en consecuencia darla como una acción negativa que debe reprocharse no sólo privadamente como en la amonestación, sino en forma pública y generalmente por escrito y no verbal, como en la amonestación. SANCION DE CENSURA IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA AÑOS ABOGADOS EJERCITANTES EN EL AÑO 2005 SANCIONADOS ABSUELTOS SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAL CON CENSURA Antioquia 68 61 803 Atlántico 29 47 285 1992 65 202 Bolívar 2 26 195 1993 192 296 Boyacá 4 17 276 1994 162 330 Caldas 13 50 236 Caquetá 1 2 42 1995 264 463 Cauca 12 17 158 1996 243 197 Cesar 12 27 173 Córdoba 6 12 115 1997 263 192 Cundinamarca 93 439 4.614 1998 279 88 Chocó 2 3 45 1999 258 33 Guajira 5 28 65 Huila 23 5 211 2000 249 153 Magdalena 6 59 183 2001 228 133 Meta 22 93 162 2002 267 80 Nariño 11 16 142 N. de Santander 11 26 61 2003 277 60 Quindio 12 7 109 2004 328 88 Risaralda 23 43 189 2005 321 77 Santander 8 76 450 Sucre 3 39 104 Totale 2.665 2.376 Tolima 26 38 392 s Valle 25 44 904 Totales 417 1.175 9.962
  • 4. LA MULTA DISCIPLINARIA JURISDICCIONAL La multa es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv (salarios mínimos mensuales legales vigentes) ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura para organizar programas de capacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados. La multa como sanción judicial impuesta por los Consejos Seccional y Superior de la judicatura, previo procedimiento disciplinario de audiencias, se diferencia de la multa con sanción administrativa impuesta en los procesos administrativos disciplinarios de la Procuraduría o las Unidades de Control interno disciplinario, no sólo en las autoridades que las imponen, sino en el destino de las mismas y la calidad de ser una sanción principal o concurrente a las sanciones de exclusión o suspensión del ejercicio de la profesión (Art. 42 CDA).
  • 5. LA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA JURISDICCIONAL La Suspensión es la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en “el fallo” disciplinario proferido por los Consejos Seccional y Superior de la Judicatura en el procedimiento de audiencias. La sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años. El término aumentará entre seis (6) meses y cinco (5) años, sí el abogado se desempeña o ha desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública (artículo 43 del CDA). SANCION DE SUSPENSION IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES AÑO ABOGADOS EJERCITANTES DE LA JUDICATURA EN EL AÑO 2005 SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAL SANCIONADOS ABSUELTOS Antioquia 53 61 803 CON Atlántico 33 47 285 SUSPENSION Bolívar 7 26 195 Boyacá 3 17 276 1992 53 202 Caldas 15 50 236 1993 169 296 Caquetá 2 2 42 Cauca 11 17 158 1994 144 330 Cesar 19 27 173 1995 179 463 Córdoba 10 12 115 1996 155 197 Cundinamarca 178 439 4.614 Chocó 2 3 45 1997 184 192 Guajira 11 28 65 1998 197 88 Huila 16 5 211 1999 135 33 Magdalena 17 59 183 Meta 18 93 162 2000 143 153 Nariño 6 16 142 2001 127 133 N. de Santander 17 26 61 2002 217 80 Quindio 17 7 109 Risaralda 10 43 189 2003 241 60 Santander 65 76 450 2004 323 88 Sucre 12 39 104 2005 398 77 Tolima 32 38 392 Valle 27 44 904 Total 2.665 2.376 Totales 583 1.175 9.962
  • 6. LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN La exclusión es la cancelación de la tarjeta AÑO ABOGADOS EJERCITANTES profesional y la prohibición para ejercer la abogacía (Artículo 44 CDA). Es la sanción más SANCIONADOS ABSUELTOS grave en el proceso de Audiencias. CON EXCLUSION En el Estatuto del Abogado de 1971, era la 1992 3 202 “prohibición definitiva del ejercicio de la 1993 11 296 abogacía que conlleva la cancelación de la 1994 10 330 licencia de abogado”. La terminología utilizada 1995 17 463 en aquella fecha era concordante con la 1996 13 197 habilitación para ejercer la abogacía a quienes 1997 20 192 sin serlo (estudiantes de derecho, egresados de 1998 10 88 las facultades de derecho o abogados sin tarjeta 1999 10 33 profesional), por excepción podían ejercer la 2000 7 153 profesión. Hoy en día la terminología es más 2001 13 133 coherente y por ello, se dice que lo que se 2002 17 80 cancela no es la “licencia”, sino la Tarjeta 2003 13 60 profesional, documento público de identificación 2004 14 88 del abogado cuya expedición la hace la Unidad 2005 9 77 de Registro Nacional de Abogados del Consejo Total 167 2.376 Superior de la Judicatura con sede en Bogotá.
  • 7. LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN. 2005 y 2007 SANCION DE EXCLUSION DE LA SANCION DE EXCLUSION DE LA PROFESION IMPUESTA POR LOS PROFESION IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA JUDICATURA EN EL AÑO DE 2005 EN EL AÑO DE 2007 SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAL SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAI Antioquia 2 74 512 Antioquia 7 61 803 Atlántico 1 101 441 Atlántico 1 47 285 Bolívar 0 31 222 Bolívar 0 26 195 Boyacá 0 29 448 Boyacá 1 17 276 Caldas 0 41 178 Caldas 10 50 236 Caquetá 0 6 60 Caquetá 0 2 42 Cauca 1 18 122 Cauca 0 17 158 Cesar 1 14 157 Cesar 2 27 173 Córdoba 0 5 122 Córdoba 0 12 115 Cundinamarca 7 885 3.254 Cundinamarca 2 439 4.614 Chocó 0 2 52 Chocó 4 3 45 Guajira 1 22 39 Guajira 0 28 65 Huila 0 7 169 Huila 0 5 211 Magdalena 0 39 200 Magdalena 0 59 183 Meta 1 44 209 Meta 2 93 162 Nariño 1 11 138 Nariño 0 16 142 N. de Santander 1 25 262 N. de Santand er 3 26 61 Quindío 2 27 241 Quindio 9 7 109 Risaralda 1 53 238 Risaralda 3 43 189 Santander 5 69 417 Santander 0 76 450 Sucre 0 41 117 Sucre 0 39 104 Tolima 2 39 196 Tolima 2 38 392 Valle 1 69 794 Valle 1 44 904 Totales 28 1.652 8.579 Totales 47 1.175 9.962
  • 8. ABOGADOS SANCIONADOS 1992 a 2007 ABOGADOS SANCIONADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN EL PERIODO 1992 a 2007 AÑO ABSUELTOS CLASE DE SANCION Exclusión Suspensión Censura Amonestación Total 1992 202 3 53 65 14 135 1993 296 11 169 192 25 397 1994 300 10 144 162 14 330 1995 465 17 179 264 29 489 1996 177 13 155 243 24 435 1997 192 20 184 263 20 487 1998 88 10 197 279 33 519 1999 33 10 135 258 23 426 2000 155 7 143 249 14 413 2001 133 13 127 228 13 381 2002 80 17 217 267 19 520 2003 60 13 241 277 9 540 2004 88 14 323 328 17 682 2005 77 9 398 321 8 736 2006 86 13 500 369 12 894 2007 63 23 474 385 20 902 Total 2.525 203 3.639 4.150 294 8.286
  • 9. CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA CONSOLIDADO GENERAL DE ABOGADOS SANCIONADOS Y ABSUELTOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS Año de 2005 Seccional Clase de sanción Decisión Amon. Cens. Suspen. Exclu. Archivo Absolución Total Antíoquia 2 68 53 7 612 61 803 Atántico 0 29 35 1 173 47 285 Bolívar 2 2 7 0 158 26 193 Boyacá 0 4 3 1 251 17 276 Caldas 0 13 15 10 148 50 236 Caquetá 0 1 2 0 37 2 42 Cauca 0 12 11 0 118 17 158 Cesar 0 12 19 2 113 27 173 Córdoba 0 6 10 0 87 12 115 C/dinamarca 4 93 178 2 3.898 439 4.614 Chocó 0 2 2 4 34 3 45 Guajira 0 5 11 0 21 28 63 Huila 0 23 16 0 167 5 211 Magdalena 2 6 17 0 99 59 183 Meta 6 22 18 2 69 93 162 Nariño 3 11 6 0 106 16 142 N. Santander 0 11 17 3 4 26 61 Quindío 0 12 17 9 64 7 109 Risaralda 1 23 10 3 109 43 189 Santander 4 8 63 0 297 76 450 Sucre 0 3 12 0 50 39 104 Tolima 1 26 32 2 293 38 392 Valle 1 25 27 1 806 44 904 Totales 26 417 583 47 7.714 1.175 9.962
  • 10. CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA CONSOLIDADO GENERAL DE ABOGADOS SANCIONADOS Y ABSUELTOS EN PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS. Año de 2007 Seccional Clase de sanción Decisión Amon. Cens. Suspen. Exclu. Archivo Absolución Total Antíoquia 2 91 68 7 277 74 512 Atlántico 0 81 46 1 285 101 441 Bolívar 2 2 7 0 180 31 222 Boyacá 0 12 19 1 388 29 448 Caldas 0 11 8 10 118 41 178 Caquetá 0 1 4 0 49 6 60 Cauca 0 6 11 0 86 18 122 Cesar 0 13 10 2 119 14 157 Córdoba 0 1 7 0 109 5 122 C/dinamarca 4 223 234 7 1.902 885 3.254 Chocó 0 3 5 0 42 2 52 Guajira 0 4 4 0 8 22 39 Huila 0 10 15 1 128 7 169 Magdalena 2 13 23 0 124 39 200 Meta 6 12 10 2 142 44 209 Nariño 3 15 27 0 84 11 138 N. Santander 0 10 8 3 218 25 262 Quindío 0 6 17 9 188 27 241 Risaralda 1 39 18 3 124 53 238
  • 11. LA REHABILITACIÓN En el Estatuto de la Abogacía de 1971, artículo 64 constituía en un límite temporal reglado de la sanción de exclusión de la profesión de la abogacía con dos requisitos: (i) Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria; (ii) Que a juicio del Tribunal, aparezca demostrado que la conducta observada por el excluido revela su completa idoneidad moral para reingresar a la profesión. El CDA de 2007 retoma la institución, pero la utiliza con diferentes efectos jurídicos: (i) Como causal de extinción de las sanciones disciplinarias, junto a la prescripción y la muerte del disciplinado (artículo 26); (ii) Como programa de capacitación y rehabilitación profesional realizado por el Consejo Superior de la Judicatura, financiado por las multas impuestas a los abogados procesados y sancionados según el CDA (artículo 42); y, (iii) Como procedimiento jurisdiccional especial de primera instancia y de conocimiento de las Salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura (artículos 60, 108 a 110). En este se destacan aspectos muy puntuales: 1. La providencia que decide sobre la rehabilitación se notifica personalmente a los sujetos procesales interesados (artículo 71); 2. Contra la decisión de rehabilitación procede, según fuere el caso, los recursos de reposición y apelación, por disposición de los artículos 80 y 81 del CDA.
  • 12. EL PROCEDIMIENTO DE LA REHABILITACIÓN EN EL CDA (*) II. SOLICITUD DE I. LA LEGITIMACION REHABILITACION III. ADMISION Y RECHAZO IV. DECRETO Y PRACTICA DE LA PETICION DE DE PRUEBAS REHABILITACION V. DECISION O FALLO VI. COMUNICACION VII. REGISTRO DE LA DECISION DE REHABILITACION