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CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO
              -CDA-

         LEY 1123 DE 2007
I       LIBROS             II
 PARTE                      PARTE
GENERAL                    ESPECIAL


           CDA

                 III
          PROCEDIMIENTO
           DISCIPLINARIO
ESTRUCTURA DEL LIBRO I
           PARTE GENERAL




                PARTE GENERAL



                 PRINCIPIOS
                 RECTORES

DISPOSICIONES                     EXTINCIÓN
  GENERALES                     ACCIÓN-SANCIÓN
ESTRUCTURA DEL LIBRO II
               PARTE ESPECIAL




                        PARTE
                       ESPECIAL




     DEBERES         DE LAS FALTAS      REGIMEN
INCOMPATIBILIDADES   EN PARTICULAR   SANCIONATORIO
ESTRUCTURA DEL LIBRO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES

            GRUPO 1                       GRUPO 2
1. DIGNIDAD HUMANA           1. NON BIS IN DEM
                             2. IGUALDAD MATERIAL
2. TITULARIDAD
                             3. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN
3. LEGALIDAD                    DISCIPLINARIA
4. ANTIJURIDICIDAD           4. DERECHO A LA DEFENSA
                             5. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN
5. CULPABILIDAD                 DE LA SANCIÓN
6. DEBIDO PROCESO            6. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN
                                DISCIPLINARIA
7. FAVORABILIDAD
                             7. INTERPRETACIÓN
8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA   8. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E
                                INTERPRETACIÓN NORMATIVA
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
LOS PRIMEROS OCHO PRINCIPIOS RECTORES


        DIGNIDAD
                       TITULARIDAD      LEGALIDAD
        HUMANA



                                         DEBIDO
    ANTIJURIDICIDAD    CULPABILIDAD
                                        PROCESO



                              PRESUNCIÓN DE
              FAVORABILIDAD
                               INCOCENCIA
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
LA DIGNIDAD HUMANA
             Quien intervenga en la actuación
              disciplinaria será tratado con el
               respeto debido a la dignidad
                 inherente al ser humano.


                            DIGNIDAD INHERENTE
   RESPETO DEBIDO
                            AL SER HUMANO
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
TITULARIDAD
  Corresponde al Estado, a través
  de las Salas Jurisdiccionales                           FALTAS
  Disciplinarias de los Consejos                      DISCIPLINARIAS
  Superior y Seccionales de la                          PREVISTAS
  Judicatura, conocer de los
  procesos que por la comisión de        CONSEJO                       ABOGADOS EN
  alguna de las faltas previstas en    SUPERIOR DE                     EJERCICIO DE
  la ley se adelanten contra los      LA JUDICATURA                    SU´PROFESIÓN
  abogados en ejercicio de su
  profesión.
  La acción disciplinaria es
  independiente de cualquiera otra
  que pueda surgir de la comisión
                                                       ESTADO
  de la falta.
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
LEGALIDAD
  El abogado sólo será
 investigado y sancionado                             FALTAS
                                                  DISCIPLINARIAS
 disciplinariamente         por
                                                    PREVISTAS
 comportamientos que estén
 descritos como falta en la ley      CONSEJO                       ABOGADOS EN
 vigente al momento de su          SUPERIOR DE                     EJERCICIO DE
 realización y conforme a las     LA JUDICATURA                    SU´PROFESIÓN
 reglas fijadas en este código
 o las normas que lo
 modifiquen.
 .                                                 ESTADO
            INVESTIGAR
            SANCIONAR
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
ANTIJURICIDAD
 Un abogado incurrirá en una
 falta antijurídica cuando con                       FALTAS
                                                 DISCIPLINARIAS
 su conducta afecte, sin
                                                   PREVISTAS
 justificación,, alguno de los
 deberes consagrados en el          CONSEJO                       ABOGADOS EN
 presente código                  SUPERIOR DE                     EJERCICIO DE
                                 LA JUDICATURA                    SU´PROFESIÓN




                                                  ESTADO
            AFECTACIÓN
            JUSTIFICACIÓN
            DEBERES CONSAGRADOS EN EL PRESENTE CODIGO
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
CULPABILIDAD
 En materia disciplinaria sólo
 se podrá imponer sanción por                        FALTAS
                                                 DISCIPLINARIAS
 faltas     realizadas     con
                                                   PREVISTAS
 culpabilidad.           Queda
 erradicada toda forma de           CONSEJO                       ABOGADOS EN
 responsabilidad objetiva.        SUPERIOR DE                     EJERCICIO DE
                                 LA JUDICATURA                    SU´PROFESIÓN




                                                  ESTADO
            CULPABILIDAD
            RESPONSABILIDAD OBJETIVA
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
DEBIDO PROCESO
 El sujeto disciplinable deberá
 ser        investigado     por                       FALTAS
                                                  DISCIPLINARIAS
 funcionario competente y con
                                                    PREVISTAS
 observancia formal y material
 de las normas que determinen        CONSEJO                       ABOGADOS EN
 la ritualidad del proceso, en     SUPERIOR DE                     EJERCICIO DE
 los términos de este código.     LA JUDICATURA                    SU´PROFESIÓN
 .


                                                   ESTADO
     OBSERVANCIA FORMAL Y MATERIAL
     RITUALIDAD PROCESAL
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
FAVORABILIDAD
 En materia disciplinaria la ley
 permisiva o favorable, aun
                                                            APLICACIÓN DE
 cuando sea posterior, se                                       LA LEY
 aplicará de preferencia a la
 restrictiva o desfavorable.
 Este principio rige también                INMEDIATA                         RETROACTIVA
 para quien esté cumpliendo la
 sanción. La ley que fije la
 jurisdicción y competencia o         FIJE          DETERMINE             PRE             POST
                                 JURISDICCIÓN Y   SUSTANCIACIÓN
 determine lo concerniente a la COMPETENCIA         RITUALIDAD          SANCIÓN         SANCIÓN
 sustanciación y ritualidad del
 proceso se aplicará desde el
 momento en que entre a regir,
 salvo lo que la ley determine.




 .
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
 A quien se atribuya una falta
 disciplinaria se presume
 inocente mientras no se
                                        PRESUNCIÓN
 declare su responsabilidad en          DE INOCENCIA
 sentencia ejecutoriada.
 Durante la actuación toda
 duda razonable se resolverá a
 favor del investigado cuando
 no haya modo de eliminarla.
                                   SENTENCIA    IN DUBIO PRO
                                 EJECUTORIADA        REO


 .
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
LOS SEGUNDOS OCHO PRINCIPIOS RECTORES

                                         FUNCIÓN DE LA
                         IGUALDAD
     NON BIS IN IDEM                       SANCIÓN
                         MATERIAL
                                         DISCIPLINARIA


                       CRITERIOS PARA   GRATUIDAD DE LA
      DERECHO A LA
                       LA GRADUACIÓN        ACCIÓN
        DEFENSA
                        DE LA SANCIÓN    DISCIPLINARIA


                                APLICACIÓN DE
                                 PRINCIPIOS E
              INTERPRETACIÓN
                                 INTEGRACIÓN
                                  NORMATIVA
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
NON BIS IN IDEM                        SENTENCIA EJECUTORIADA O
                                       DECISION QUE TENGA LA
 Los destinatarios del presente        MISMA FUERZA VINCULANTE
 código cuya situación se haya
 resuelto mediante sentencia             INVESTIGACIÓN




                                  NO
 ejecutoriada o decisión que
 tenga la misma fuerza                    JUZGAMIENTO
 vinculante, proferidas por
 autoridad competente, no
 serán sometidos a nueva               MISMO HECHO
 investigación y juzgamiento           DENOMINACIÓN DISTINTA
 disciplinarios por el mismo
 hecho, aun cuando a este se
 le dé una denominación
 distinta.




 .
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
IGUALDAD MATERIAL                   IGUALDAD
 .En la actuación disciplinaria
                                    MATERIAL
 prevalecerá      la igualdad
 material respecto de todos
 sus intervinientes.




 .                                INTERVINIENTES
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
 La sanción disciplinaria tiene
                                   FUNCIONES DE LA SANCIÓN
 función      preventiva       y
 correctiva para garantizar la     PREVENTIVA

 efectividad de los principios y   CORRECTIVA

 fines    previstos     en    la
 Constitución, la ley y los        GARANTÍA EFECTIVA
 tratados internacionales, que     PRINCIPIOS Y FINES CONSTITUCIONALES
 se deben observar en el           LA LEY
                                   LOS TRATADOS INTERNACIONALES
 ejercicio de la profesión de
 abogado.                          PROFESION DEL ABOGADO
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
DERECHO A LA DEFENSA




                                 DERECHO DE DEFENSA
 Durante la actuación el
 disciplinable tiene derecho a
 la defensa material y a la
                                                       DEFENSA
 designación de un abogado.                            MATERIAL
 Cuando se juzgue como
 persona ausente se designará                         DESIGNACIÓN
 defensor de oficio.                                   ABOGADO
                                                      DEFENSOR DE
                                                         OFICIO
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

 La imposición de cualquier




                                  PRINCIPIOS
 sanción disciplinaria deberá
 responder a los principios de                  RAZONABILIDAD
 razonabilidad, necesidad y
 proporcionalidad.    En     la
 graduación de la sanción
                                                  NECESIDAD
 deben aplicarse los criterios
 que fija esta ley.

                                               PROPORCIONALIDAD
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
GRATUIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

 Ninguna actuación procesal
 causará erogación a quien
 intervenga en el proceso,
 salvo el costo de las copias
 solicitadas por los sujetos
 procesales
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
INTERPRETACIÓN




                                   FINALIDAD DEL PROCESO
 En la interpretación y                                     PREVALENCIA DE LA
 aplicación del presente código                                 JUSTICIA
 el funcionario competente
 debe tener en cuenta que la                                 EFECTIVIDAD DEL
 finalidad del proceso es la                               DERECHO SUSTANTIVO
 prevalencia de la justicia, la
 efectividad     del   derecho
 sustantivo, la búsqueda de la                              BUSQUEDA VERDAD
 verdad      material   y     el                                MATERIAL
 cumplimiento de los derechos
 y garantías debidos a las
                                                              CUMPLIMIENTO
 personas      que     en     él
                                                           DERECHOS GARANTIAS
 intervienen.
LIBRO I
    PRINCIPIOS RECTORES
    APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA
                                                                                                  CONSTITUCION




                                     APLICACIÓN/INTEGRACIÓN
En la aplicación del régimen
                                                              EN LO PREVISTO     PRINCIPIOS
disciplinario prevalecerán los
principios rectores contenidos en                                                                  MISMA LEY
la Constitución Política y en esta
ley. En lo no previsto en este                                                                     DERECHOS
código se aplicarán los tratados                                                   TRATADOS        HUMANOS
internacionales sobre Derechos                                                 INTERNACIONALES   DEONTOLOGÍA DE
Humanos y deontología de los                                                                      LOS ABOGADOS
abogados, y lo dispuesto en los                                 EN LO NO
Códigos      Disciplinario Unico,                               PREVISTO                              CDU
Penal, de Procedimiento Penal y
de Procedimiento Civil, en lo que
no contravenga la naturaleza del                                                  CODIGOS            PENAL
derecho disciplinario.
                                                                                                 PROCED. PENAL
LIBRO I
PRINCIPIOS RECTORES
INTERPRETACIÓN




                                   FINALIDAD DEL PROCESO
 En la interpretación y                                     PREVALENCIA DE LA
 aplicación del presente código                                 JUSTICIA
 el funcionario competente
 debe tener en cuenta que la                                 EFECTIVIDAD DEL
 finalidad del proceso es la                               DERECHO SUSTANTIVO
 prevalencia de la justicia, la
 efectividad     del   derecho
 sustantivo, la búsqueda de la                              BUSQUEDA VERDAD
 verdad      material   y     el                                MATERIAL
 cumplimiento de los derechos
 y garantías debidos a las
                                                              CUMPLIMIENTO
 personas      que     en     él
                                                           DERECHOS GARANTIAS
 intervienen.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
                                      FALTA DISCIPLINARIA




          DISPOSICIONES GENERALES
                                     ÁMBITO DE APLICACIÓN



                                    SUJETOS DISCIPLINABLES


                                    FORMAS DE REALIZACIÓN
                                     DEL COMPORTAMIENTO

                                       EXCLUSIÓN DE
                                      RESPONSABILIDAD
                                        DISCIPLINARIA
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
FALTA DISCIPLINARIA




Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de
                  las conductas previstas como tales en el presente código.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN




  El presente código se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria
   dentro del territorio nacional y extranjero. En este caso será menester que la gestión
                     profesional se hubiere encomendado en Colombia.


 Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades del país, serán
         disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DISCIPLINABLES

Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de
asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho
público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o
suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional.


Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con
dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de
una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier
título. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE de manera condicionada por las razones expuetas, mediante
Sentencia de la Corte Constitucional C-899 de 2011
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DISCIPLINABLES


La facultad que tienen los consejos seccional y superior de la Judicatura para investigar y
sancionar a los abogados que desarrollen la profesión en ejercicio del vínculo con el Estado, no
desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación ni la prohibición de ser
juzgado dos veces por el mismo hecho.
En el primer caso, porque la competencia del Procurador General se mantiene incólume para
investigar y juzgar a los servidores y particulares que ejercen función pública por la infracción del
deber funcional, independientemente de la profesión que ostenten. En el segundo, porque las
sanciones que están llamados a imponer los consejos seccionales y superior de la Judicatura
difieren en su naturaleza y objeto de las que debe imponer el Procurador General de la Nación,
razón por la que una misma conducta puede dar origen a que se active la competencia de esos dos
entes, sin que se desconozca la prohibición de doble juzgamiento que establece el artículo 29
Constitucional.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO


Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión.
Modalidades de la conducta sancionable. Las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de
dolo o culpa.        FORMAS DE REALIZACIÒN
                      DEL COMPORTAMIENTO

                                                                 ACCIÒN
                                             CARACTERIZACIÒN
                                                                OMISIÓN


                                                                  DOLO
                                              MODALIDADES
                                                                  CULPA
2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el
sacrificado.
LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
3. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita.
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en
razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.


5. Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.


6. Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta
disciplinaria.


7. Se actúe en situación de inimputabilidad.


No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere
preordenado su comportamiento.
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Principios generales (1)

  • 1. CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO -CDA- LEY 1123 DE 2007
  • 2. I LIBROS II PARTE PARTE GENERAL ESPECIAL CDA III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 3. ESTRUCTURA DEL LIBRO I PARTE GENERAL PARTE GENERAL PRINCIPIOS RECTORES DISPOSICIONES EXTINCIÓN GENERALES ACCIÓN-SANCIÓN
  • 4. ESTRUCTURA DEL LIBRO II PARTE ESPECIAL PARTE ESPECIAL DEBERES DE LAS FALTAS REGIMEN INCOMPATIBILIDADES EN PARTICULAR SANCIONATORIO
  • 5. ESTRUCTURA DEL LIBRO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 6. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES GRUPO 1 GRUPO 2 1. DIGNIDAD HUMANA 1. NON BIS IN DEM 2. IGUALDAD MATERIAL 2. TITULARIDAD 3. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN 3. LEGALIDAD DISCIPLINARIA 4. ANTIJURIDICIDAD 4. DERECHO A LA DEFENSA 5. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN 5. CULPABILIDAD DE LA SANCIÓN 6. DEBIDO PROCESO 6. GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA 7. FAVORABILIDAD 7. INTERPRETACIÓN 8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 8. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN NORMATIVA
  • 7. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES LOS PRIMEROS OCHO PRINCIPIOS RECTORES DIGNIDAD TITULARIDAD LEGALIDAD HUMANA DEBIDO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PROCESO PRESUNCIÓN DE FAVORABILIDAD INCOCENCIA
  • 8. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES LA DIGNIDAD HUMANA Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. DIGNIDAD INHERENTE RESPETO DEBIDO AL SER HUMANO
  • 9. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES TITULARIDAD Corresponde al Estado, a través de las Salas Jurisdiccionales FALTAS Disciplinarias de los Consejos DISCIPLINARIAS Superior y Seccionales de la PREVISTAS Judicatura, conocer de los procesos que por la comisión de CONSEJO ABOGADOS EN alguna de las faltas previstas en SUPERIOR DE EJERCICIO DE la ley se adelanten contra los LA JUDICATURA SU´PROFESIÓN abogados en ejercicio de su profesión. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión ESTADO de la falta.
  • 10. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES LEGALIDAD El abogado sólo será investigado y sancionado FALTAS DISCIPLINARIAS disciplinariamente por PREVISTAS comportamientos que estén descritos como falta en la ley CONSEJO ABOGADOS EN vigente al momento de su SUPERIOR DE EJERCICIO DE realización y conforme a las LA JUDICATURA SU´PROFESIÓN reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. . ESTADO INVESTIGAR SANCIONAR
  • 11. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES ANTIJURICIDAD Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con FALTAS DISCIPLINARIAS su conducta afecte, sin PREVISTAS justificación,, alguno de los deberes consagrados en el CONSEJO ABOGADOS EN presente código SUPERIOR DE EJERCICIO DE LA JUDICATURA SU´PROFESIÓN ESTADO AFECTACIÓN JUSTIFICACIÓN DEBERES CONSAGRADOS EN EL PRESENTE CODIGO
  • 12. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES CULPABILIDAD En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por FALTAS DISCIPLINARIAS faltas realizadas con PREVISTAS culpabilidad. Queda erradicada toda forma de CONSEJO ABOGADOS EN responsabilidad objetiva. SUPERIOR DE EJERCICIO DE LA JUDICATURA SU´PROFESIÓN ESTADO CULPABILIDAD RESPONSABILIDAD OBJETIVA
  • 13. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES DEBIDO PROCESO El sujeto disciplinable deberá ser investigado por FALTAS DISCIPLINARIAS funcionario competente y con PREVISTAS observancia formal y material de las normas que determinen CONSEJO ABOGADOS EN la ritualidad del proceso, en SUPERIOR DE EJERCICIO DE los términos de este código. LA JUDICATURA SU´PROFESIÓN . ESTADO OBSERVANCIA FORMAL Y MATERIAL RITUALIDAD PROCESAL
  • 14. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES FAVORABILIDAD En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun APLICACIÓN DE cuando sea posterior, se LA LEY aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también INMEDIATA RETROACTIVA para quien esté cumpliendo la sanción. La ley que fije la jurisdicción y competencia o FIJE DETERMINE PRE POST JURISDICCIÓN Y SUSTANCIACIÓN determine lo concerniente a la COMPETENCIA RITUALIDAD SANCIÓN SANCIÓN sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la ley determine. .
  • 15. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES PRESUNCIÓN DE INOCENCIA A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se PRESUNCIÓN declare su responsabilidad en DE INOCENCIA sentencia ejecutoriada. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. SENTENCIA IN DUBIO PRO EJECUTORIADA REO .
  • 16. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES LOS SEGUNDOS OCHO PRINCIPIOS RECTORES FUNCIÓN DE LA IGUALDAD NON BIS IN IDEM SANCIÓN MATERIAL DISCIPLINARIA CRITERIOS PARA GRATUIDAD DE LA DERECHO A LA LA GRADUACIÓN ACCIÓN DEFENSA DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN INTEGRACIÓN NORMATIVA
  • 17. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES NON BIS IN IDEM SENTENCIA EJECUTORIADA O DECISION QUE TENGA LA Los destinatarios del presente MISMA FUERZA VINCULANTE código cuya situación se haya resuelto mediante sentencia INVESTIGACIÓN NO ejecutoriada o decisión que tenga la misma fuerza JUZGAMIENTO vinculante, proferidas por autoridad competente, no serán sometidos a nueva MISMO HECHO investigación y juzgamiento DENOMINACIÓN DISTINTA disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. .
  • 18. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES IGUALDAD MATERIAL IGUALDAD .En la actuación disciplinaria MATERIAL prevalecerá la igualdad material respecto de todos sus intervinientes. . INTERVINIENTES
  • 19. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La sanción disciplinaria tiene FUNCIONES DE LA SANCIÓN función preventiva y correctiva para garantizar la PREVENTIVA efectividad de los principios y CORRECTIVA fines previstos en la Constitución, la ley y los GARANTÍA EFECTIVA tratados internacionales, que PRINCIPIOS Y FINES CONSTITUCIONALES se deben observar en el LA LEY LOS TRATADOS INTERNACIONALES ejercicio de la profesión de abogado. PROFESION DEL ABOGADO
  • 20. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES DERECHO A LA DEFENSA DERECHO DE DEFENSA Durante la actuación el disciplinable tiene derecho a la defensa material y a la DEFENSA designación de un abogado. MATERIAL Cuando se juzgue como persona ausente se designará DESIGNACIÓN defensor de oficio. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO
  • 21. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN La imposición de cualquier PRINCIPIOS sanción disciplinaria deberá responder a los principios de RAZONABILIDAD razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la sanción NECESIDAD deben aplicarse los criterios que fija esta ley. PROPORCIONALIDAD
  • 22. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES GRATUIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales
  • 23. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES INTERPRETACIÓN FINALIDAD DEL PROCESO En la interpretación y PREVALENCIA DE LA aplicación del presente código JUSTICIA el funcionario competente debe tener en cuenta que la EFECTIVIDAD DEL finalidad del proceso es la DERECHO SUSTANTIVO prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la BUSQUEDA VERDAD verdad material y el MATERIAL cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las CUMPLIMIENTO personas que en él DERECHOS GARANTIAS intervienen.
  • 24. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA CONSTITUCION APLICACIÓN/INTEGRACIÓN En la aplicación del régimen EN LO PREVISTO PRINCIPIOS disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en MISMA LEY la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este DERECHOS código se aplicarán los tratados TRATADOS HUMANOS internacionales sobre Derechos INTERNACIONALES DEONTOLOGÍA DE Humanos y deontología de los LOS ABOGADOS abogados, y lo dispuesto en los EN LO NO Códigos Disciplinario Unico, PREVISTO CDU Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del CODIGOS PENAL derecho disciplinario. PROCED. PENAL
  • 25. LIBRO I PRINCIPIOS RECTORES INTERPRETACIÓN FINALIDAD DEL PROCESO En la interpretación y PREVALENCIA DE LA aplicación del presente código JUSTICIA el funcionario competente debe tener en cuenta que la EFECTIVIDAD DEL finalidad del proceso es la DERECHO SUSTANTIVO prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la BUSQUEDA VERDAD verdad material y el MATERIAL cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las CUMPLIMIENTO personas que en él DERECHOS GARANTIAS intervienen.
  • 26. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES FALTA DISCIPLINARIA DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN SUJETOS DISCIPLINABLES FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
  • 27. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES FALTA DISCIPLINARIA Constituye falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción la comisión de cualquiera de las conductas previstas como tales en el presente código.
  • 28. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente código se aplicará a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional y extranjero. En este caso será menester que la gestión profesional se hubiere encomendado en Colombia. Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las universidades del país, serán disciplinados conforme a los estatutos de la correspondiente universidad.
  • 29. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS DISCIPLINABLES Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE de manera condicionada por las razones expuetas, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-899 de 2011
  • 30. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS DISCIPLINABLES La facultad que tienen los consejos seccional y superior de la Judicatura para investigar y sancionar a los abogados que desarrollen la profesión en ejercicio del vínculo con el Estado, no desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En el primer caso, porque la competencia del Procurador General se mantiene incólume para investigar y juzgar a los servidores y particulares que ejercen función pública por la infracción del deber funcional, independientemente de la profesión que ostenten. En el segundo, porque las sanciones que están llamados a imponer los consejos seccionales y superior de la Judicatura difieren en su naturaleza y objeto de las que debe imponer el Procurador General de la Nación, razón por la que una misma conducta puede dar origen a que se active la competencia de esos dos entes, sin que se desconozca la prohibición de doble juzgamiento que establece el artículo 29 Constitucional.
  • 31. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión. Modalidades de la conducta sancionable. Las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa. FORMAS DE REALIZACIÒN DEL COMPORTAMIENTO ACCIÒN CARACTERIZACIÒN OMISIÓN DOLO MODALIDADES CULPA
  • 32. 2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES 3. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 4. Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 5. Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 6. Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 7. Se actúe en situación de inimputabilidad. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.