SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
Descargar para leer sin conexión
EL DOMICILIO
CONCEPTO.- El Código Civil lo
define como la residencia habitual
de una persona en un lugar Art.
33º, el territorio donde se
encuentra una persona para
atribuirle derechos y obligaciones.
CARACTERISTICAS:
• Es Único.- Solo existe un domicilio real u
ordinario, diferente es la persona
jurídica “Empresa” que tiene varios
establecimientos y sucursales o las
personas que ejercen dos o más
funciones públicas en distintos lugares.
• Es Necesario.- Es una exigencia jurídica,
ninguna persona pude carecer de él.
• Es Legal.- Está previsto en la norma.
• Es Voluntario.- Depende de la voluntad
de la persona, su constitución,
conservación y pérdida.
• Es Inviolable.- Salvo por mandato
judicial o en los estados de excepción.
• Es Mutable.- Se puede cambiar de un
lugar a otro.
CLASES DE DOMICILIO:
I.- Domicilio General u Ordinario.
Es el lugar donde reside la persona en
forma estable y voluntaria (artículo 33º del
Código Civil). A su vez se subdivide en:
a. Domicilio Voluntario.- Es aquel que
elige libremente la persona.
b. Domicilio Conyugal.- De conformidad
con el artículo 36º del Código Civil, es
el domicilio donde los cónyuges de
común acuerdo decidieron fijar su
hogar, en su defecto, el último que
compartieron.
c. Domicilio de los Incapaces.- Su
domicilio es el de sus representantes
legales, así lo prescribe el artículo 37º
de nuestra norma sustantiva.
d. Domicilio de las personas que residen
en el extranjero.- Se consideran
domiciliadas en el último domicilio
que hayan tenido dentro del territorio
nacional.
e. Domicilio de los transeúntes o
ambulantes.- A las personas que no
tienen domicilio conocido se les
consideran domiciliadas en el lugar
donde se encuentren.
f. Domicilio de las personas jurídicas.- Se
considera como su domicilio legal
aquel que aparece dentro de sus
estatutos o la que se señalo para las
autorizaciones de funcionamiento ante
las autoridades competentes, o en su
defecto el lugar donde se encuentre la
administración. Si la persona jurídica
tiene sucursales, su domicilio es el
lugar donde se encuentra funcionando.
II.- Domicilio Forzoso o Legal.
• Es el domicilio impuesto por ley a
determinadas personas, ejemplo:
funcionarios públicos, eclesiásticos,
militares en servicio activo, el domicilio
de incapaces.
III.- Domicilio Especial.
Conforme lo prevé el artículo 34º del
Código Civil es aquel domicilio que se fija
para ejercitar determinados derechos o
para la celebración de ciertos actos
jurídicos. Esta designación sólo implica
sometimiento a la competencia territorial
correspondiente. Ejemplo: Domicilio
contractual, domicilio fiscal, domicilio
procesal.
IV.- Residencia Involuntaria.
Es aquella que se deba por el hecho
que se está sufriendo carcelería,
destierro, etc. En estos casos, la ley
establece que se mantiene el
domicilio real u ordinario.
VI.- Cambio de Domicilio.
En el Código Civil de 1936 para el cambio de domicilio,
se requería la declaración expresa ante la
Municipalidad o la residencia voluntaria en otro lugar
por dos años.
Nuestra norma civil conforme lo prescribe su artículo
39º no estipula requisito alguno.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 40º el
deudor debe comunicar al acreedor el cambio de
domicilio señalado para el cumplimiento de la
prestación obligacional, dentro de los 30 días de
ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal
a que hubiere lugar.
Casos Prácticos
¿Cuál es el efecto de no emplazar al
demandado en su domicilio real?
La variación efectuada mediante comunicación
indubitable resulta oponible al demandante en
aplicación del artículo 40º del Código Civil. Al no
haberse emplazado al demandado en su
domicilio real, como lo señala el artículo 431º
del Código Procesal Civil, resulta evidente el
estado de indefensión de los ejecutados, lo que
vulnera el debido proceso.
En un contrato ¿cómo se fija el
domicilio?
Para los efectos de un contrato, el
domicilio es que figura en la
introducción de la escritura y el cambio
de domicilio, para los efectos que se
deriven del contrato, debe ser
comunicado oportunamente y
fehacientemente.
LA CAPACIDAD
CONCEPTO.- La capacidad es la aptitud de las
personas para adquirir derechos y contraer
obligaciones. También se considera como
aptitud de toda persona para realizar actos
jurídicos válidos; por ello es uno de los
elementos para la eficacia de los actos jurídicos
Contrario sensu, la incapacidad es la carencia
de esa aptitud por condiciones físicas,
psíquicas o legales.
CAPACIDAD DE GOCE
Es la atribución que tiene toda persona para
ser titular de derechos jurídicamente
establecidos y ser pasible de obligaciones.
Ella se adquiere plenamente con el
nacimiento y termina con la muerte.
El concebido goza de esta capacidad pero en
forma limitada, ya que su condición no le
permite ejercer personalmente los derechos
que comprende la capacidad de goce.
Entre los derechos que comprende
la capacidad de goce se
encuentran todos los derechos
fundamentales de la persona (a la
vida, a la integridad, al honor, etc),
que constituyen derechos de
carácter extrapatrimonial.
CAPACIDAD DE GOCE
Es la atribución que tiene toda persona para
ser titular de derechos jurídicamente
establecidos y ser pasible de obligaciones.
Ella se adquiere plenamente con el
nacimiento y termina con la muerte.
El concebido goza de esta capacidad pero en
forma limitada, ya que su condición no le
permite ejercer personalmente los derechos
que comprende la capacidad de goce.
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Es la aptitud que tienen las personas naturales
para realizar actos jurídicos válidos. Esta capacidad
se adquiere al adquirir la mayoría de edad.
La capacidad legal reconocida a una persona no
constituye un derecho adquirido, sino la facultad
de ejercer válidamente ciertos actos y adquirir
determinados derechos. Por esa razón se presume
que la persona adquiere la madurez y
responsabilidad para asumir las consecuencias y
efectos de los actos que decidan celebrar al
cumplir la mayoría de edad.
INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO (Art. 43º C.C)
La tienen aquellos que no pueden ejercitar por sí
mismos ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad y
ejercer sus derechos, en la mayoría de casos, por
representantes. Ellos son:
• Los menores de 16 años de edad, salvo para
aquellos actos determinados por ley.
• Los que por cualquier causa se encuentren
privados de discernimiento.
• Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que
no puedan expresar su voluntad de manera
indubitable.
• En el primer caso se refiere a la edad, mientras
que en los dos restantes se refieren a la salud.
En consecuencia, la edad y la salud son las
únicas razones atendibles para privar a la
persona de la capacidad de ejercer, por sí
misma los derechos que le atribuye el
ordenamiento jurídico, en tanto sea sujeto de
derecho.
• La incapacidad absoluta de ejercicio da lugar al
procedimiento de declaración de interdicción
que culmina con el nombramiento de un
curador.
INCAPACIDAD RELATIVA DE EJERCICIO
(Art. 44º del C.C)
Comprende a las personas que se
encuentran parcialmente privadas de
capacidad civil de ejercicio o que puedan
recuperarla posteriormente, por lo que
requieren de un representante legal.
El artículo 44º del Código Civil señala los
siguientes casos: (…).
Es deber del Juez que con un criterio
de conciencia y razón va establecer el
grado de incapacidad de la persona y
determinar si está sujeto a una
incapacidad absoluta o relativa. Es
también deber del Juez fijar la
extensión y límites de la curatela en
relación con los alcances de la
incapacidad.
CAPACIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO O
TITULO OFICIAL.
El artículo 46º de nuestro Código Civil,
establece que la incapacidad de las personas
mayores de 16 años cesa por matrimonio o
por obtener título oficial que les autorice
para ejercer una profesión u oficio.
La capacidad adquirida por matrimonio no
se pierde por la terminación de este.
Tratándose de mayores de 14 años cesa la
incapacidad a partir del nacimiento del
hijo, para realizar los siguientes actos:
1. Reconocer a sus hijos.
2. Reclamar o demandar por gastos de
embarazo y parto.
3. Demandar y ser parte en los procesos
de tenencia y alimentos a favor de sus
hijos.
“Las madres pueden demandar
alimentos y tenencia como sujetos
activos, por cuanto la ley les
faculta de conformidad con el
artículo 46º del C.C. parte In fine.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yfranciscojosep
 
Evolución histórica del notariado
Evolución histórica del notariado Evolución histórica del notariado
Evolución histórica del notariado Osmar Noriega
 
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y NotarialEvolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y NotarialAlejandro0530
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)luisalfredopenacoronado
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEulises Rodriguez
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO1121876388
 
Hechos y actos procesales.
Hechos y actos procesales. Hechos y actos procesales.
Hechos y actos procesales. gilcarlos26
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalmyleydy
 
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)alcaro2616
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jorge Valda
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ
 

La actualidad más candente (20)

Principio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral yPrincipio de inmediación en el juicio oral y
Principio de inmediación en el juicio oral y
 
Evolución histórica del notariado
Evolución histórica del notariado Evolución histórica del notariado
Evolución histórica del notariado
 
58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico58167133 presentacion-acto-juridico
58167133 presentacion-acto-juridico
 
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y NotarialEvolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
Evolución Histórica del Derecho Registral y Notarial
 
DERAD060817P - S1
DERAD060817P - S1DERAD060817P - S1
DERAD060817P - S1
 
Nulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridicoNulidad del acto juridico
Nulidad del acto juridico
 
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
Mapa conceptual (Instituciones del derecho procesal)
 
ECJ- Prueba confesional
ECJ- Prueba confesionalECJ- Prueba confesional
ECJ- Prueba confesional
 
Sujetos procesales
Sujetos procesales Sujetos procesales
Sujetos procesales
 
El alma de la toga
El alma de la togaEl alma de la toga
El alma de la toga
 
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELAEL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
EL SISTEMA REGISTRAL Y FUNCIÓN NOTARIAL VENEZUELA
 
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DEL DELITO
 
Hechos y actos procesales.
Hechos y actos procesales. Hechos y actos procesales.
Hechos y actos procesales.
 
Derecho reales
Derecho realesDerecho reales
Derecho reales
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
Teoria de los actos juridicos grupo 1 (1)
 
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
Jurisdicción y competencia y sujetos procesales 9 11 16
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo V: La Tentativa Curso Teoría del Delito AJP
 
Posesión
PosesiónPosesión
Posesión
 
delitos contra el honor
delitos contra el honordelitos contra el honor
delitos contra el honor
 

Similar a El Domicilio y la Capacidad.pdf

Similar a El Domicilio y la Capacidad.pdf (20)

El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Teoria General de las Personas
Teoria General de las PersonasTeoria General de las Personas
Teoria General de las Personas
 
Capacidad juridica
Capacidad juridicaCapacidad juridica
Capacidad juridica
 
Capacidad juridica
Capacidad juridicaCapacidad juridica
Capacidad juridica
 
Unidad personas
Unidad personas Unidad personas
Unidad personas
 
Civil tema8
Civil tema8Civil tema8
Civil tema8
 
Monografía de derecho civil
Monografía de derecho civilMonografía de derecho civil
Monografía de derecho civil
 
Las partes del proceso civil
Las partes del proceso civilLas partes del proceso civil
Las partes del proceso civil
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Sucesion testamentaria
Sucesion testamentariaSucesion testamentaria
Sucesion testamentaria
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Bolilla 1
Bolilla 1Bolilla 1
Bolilla 1
 
3. condiciones para heredar
3. condiciones para heredar3. condiciones para heredar
3. condiciones para heredar
 
00019376
0001937600019376
00019376
 
diapositivas de declaracion.pdf
diapositivas de declaracion.pdfdiapositivas de declaracion.pdf
diapositivas de declaracion.pdf
 
Fuente del Derecho Privado
Fuente del Derecho PrivadoFuente del Derecho Privado
Fuente del Derecho Privado
 
Bolilla 1.parte 2
Bolilla 1.parte 2Bolilla 1.parte 2
Bolilla 1.parte 2
 
Case3.ppt
Case3.pptCase3.ppt
Case3.ppt
 
Presupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demandaPresupuestos procesales de toda demanda
Presupuestos procesales de toda demanda
 

Último

Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 

Último (17)

Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 

El Domicilio y la Capacidad.pdf

  • 2. CONCEPTO.- El Código Civil lo define como la residencia habitual de una persona en un lugar Art. 33º, el territorio donde se encuentra una persona para atribuirle derechos y obligaciones.
  • 3. CARACTERISTICAS: • Es Único.- Solo existe un domicilio real u ordinario, diferente es la persona jurídica “Empresa” que tiene varios establecimientos y sucursales o las personas que ejercen dos o más funciones públicas en distintos lugares. • Es Necesario.- Es una exigencia jurídica, ninguna persona pude carecer de él.
  • 4. • Es Legal.- Está previsto en la norma. • Es Voluntario.- Depende de la voluntad de la persona, su constitución, conservación y pérdida. • Es Inviolable.- Salvo por mandato judicial o en los estados de excepción. • Es Mutable.- Se puede cambiar de un lugar a otro.
  • 5. CLASES DE DOMICILIO: I.- Domicilio General u Ordinario. Es el lugar donde reside la persona en forma estable y voluntaria (artículo 33º del Código Civil). A su vez se subdivide en: a. Domicilio Voluntario.- Es aquel que elige libremente la persona.
  • 6. b. Domicilio Conyugal.- De conformidad con el artículo 36º del Código Civil, es el domicilio donde los cónyuges de común acuerdo decidieron fijar su hogar, en su defecto, el último que compartieron. c. Domicilio de los Incapaces.- Su domicilio es el de sus representantes legales, así lo prescribe el artículo 37º de nuestra norma sustantiva.
  • 7. d. Domicilio de las personas que residen en el extranjero.- Se consideran domiciliadas en el último domicilio que hayan tenido dentro del territorio nacional. e. Domicilio de los transeúntes o ambulantes.- A las personas que no tienen domicilio conocido se les consideran domiciliadas en el lugar donde se encuentren.
  • 8. f. Domicilio de las personas jurídicas.- Se considera como su domicilio legal aquel que aparece dentro de sus estatutos o la que se señalo para las autorizaciones de funcionamiento ante las autoridades competentes, o en su defecto el lugar donde se encuentre la administración. Si la persona jurídica tiene sucursales, su domicilio es el lugar donde se encuentra funcionando.
  • 9. II.- Domicilio Forzoso o Legal. • Es el domicilio impuesto por ley a determinadas personas, ejemplo: funcionarios públicos, eclesiásticos, militares en servicio activo, el domicilio de incapaces.
  • 10. III.- Domicilio Especial. Conforme lo prevé el artículo 34º del Código Civil es aquel domicilio que se fija para ejercitar determinados derechos o para la celebración de ciertos actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente. Ejemplo: Domicilio contractual, domicilio fiscal, domicilio procesal.
  • 11. IV.- Residencia Involuntaria. Es aquella que se deba por el hecho que se está sufriendo carcelería, destierro, etc. En estos casos, la ley establece que se mantiene el domicilio real u ordinario.
  • 12. VI.- Cambio de Domicilio. En el Código Civil de 1936 para el cambio de domicilio, se requería la declaración expresa ante la Municipalidad o la residencia voluntaria en otro lugar por dos años. Nuestra norma civil conforme lo prescribe su artículo 39º no estipula requisito alguno. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40º el deudor debe comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los 30 días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
  • 13. Casos Prácticos ¿Cuál es el efecto de no emplazar al demandado en su domicilio real? La variación efectuada mediante comunicación indubitable resulta oponible al demandante en aplicación del artículo 40º del Código Civil. Al no haberse emplazado al demandado en su domicilio real, como lo señala el artículo 431º del Código Procesal Civil, resulta evidente el estado de indefensión de los ejecutados, lo que vulnera el debido proceso.
  • 14. En un contrato ¿cómo se fija el domicilio? Para los efectos de un contrato, el domicilio es que figura en la introducción de la escritura y el cambio de domicilio, para los efectos que se deriven del contrato, debe ser comunicado oportunamente y fehacientemente.
  • 15. LA CAPACIDAD CONCEPTO.- La capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. También se considera como aptitud de toda persona para realizar actos jurídicos válidos; por ello es uno de los elementos para la eficacia de los actos jurídicos Contrario sensu, la incapacidad es la carencia de esa aptitud por condiciones físicas, psíquicas o legales.
  • 16. CAPACIDAD DE GOCE Es la atribución que tiene toda persona para ser titular de derechos jurídicamente establecidos y ser pasible de obligaciones. Ella se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte. El concebido goza de esta capacidad pero en forma limitada, ya que su condición no le permite ejercer personalmente los derechos que comprende la capacidad de goce.
  • 17. Entre los derechos que comprende la capacidad de goce se encuentran todos los derechos fundamentales de la persona (a la vida, a la integridad, al honor, etc), que constituyen derechos de carácter extrapatrimonial.
  • 18. CAPACIDAD DE GOCE Es la atribución que tiene toda persona para ser titular de derechos jurídicamente establecidos y ser pasible de obligaciones. Ella se adquiere plenamente con el nacimiento y termina con la muerte. El concebido goza de esta capacidad pero en forma limitada, ya que su condición no le permite ejercer personalmente los derechos que comprende la capacidad de goce.
  • 19. CAPACIDAD DE EJERCICIO Es la aptitud que tienen las personas naturales para realizar actos jurídicos válidos. Esta capacidad se adquiere al adquirir la mayoría de edad. La capacidad legal reconocida a una persona no constituye un derecho adquirido, sino la facultad de ejercer válidamente ciertos actos y adquirir determinados derechos. Por esa razón se presume que la persona adquiere la madurez y responsabilidad para asumir las consecuencias y efectos de los actos que decidan celebrar al cumplir la mayoría de edad.
  • 20. INCAPACIDAD ABSOLUTA DE EJERCICIO (Art. 43º C.C) La tienen aquellos que no pueden ejercitar por sí mismos ningún acto jurídico bajo sanción de nulidad y ejercer sus derechos, en la mayoría de casos, por representantes. Ellos son: • Los menores de 16 años de edad, salvo para aquellos actos determinados por ley. • Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. • Los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
  • 21. • En el primer caso se refiere a la edad, mientras que en los dos restantes se refieren a la salud. En consecuencia, la edad y la salud son las únicas razones atendibles para privar a la persona de la capacidad de ejercer, por sí misma los derechos que le atribuye el ordenamiento jurídico, en tanto sea sujeto de derecho. • La incapacidad absoluta de ejercicio da lugar al procedimiento de declaración de interdicción que culmina con el nombramiento de un curador.
  • 22. INCAPACIDAD RELATIVA DE EJERCICIO (Art. 44º del C.C) Comprende a las personas que se encuentran parcialmente privadas de capacidad civil de ejercicio o que puedan recuperarla posteriormente, por lo que requieren de un representante legal. El artículo 44º del Código Civil señala los siguientes casos: (…).
  • 23. Es deber del Juez que con un criterio de conciencia y razón va establecer el grado de incapacidad de la persona y determinar si está sujeto a una incapacidad absoluta o relativa. Es también deber del Juez fijar la extensión y límites de la curatela en relación con los alcances de la incapacidad.
  • 24. CAPACIDAD ADQUIRIDA POR MATRIMONIO O TITULO OFICIAL. El artículo 46º de nuestro Código Civil, establece que la incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.
  • 25. Tratándose de mayores de 14 años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar los siguientes actos: 1. Reconocer a sus hijos. 2. Reclamar o demandar por gastos de embarazo y parto. 3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
  • 26. “Las madres pueden demandar alimentos y tenencia como sujetos activos, por cuanto la ley les faculta de conformidad con el artículo 46º del C.C. parte In fine.