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BASE LEGAL NACIONAL Y
SUS APLICACIONES
¿Qué tan importantes
son las leyes, normas,
Reglamentos, etc?
¡Qué Bueno! LO
BUENO
• Qué bueno que existan disposiciones legales para
garantizar, en alguna medida, la protección de la
salud e integridad física de los trabajadores
Qué bueno que los países se preocupen de la
seguridad laboral.
Qué bueno que la sociedad y los legisladores se
•
•
ocupen de este tema, para ir disminuyendo el
verdadero flagelo de los accidentes, que tanto
dolor, sufrimiento, frustraciones y tantos otros efectos
traen a los trabajadores lesionados y a sus familias.
¡Qué Malo!
• Qué malo que muchas empresas sólo se limiten a cumplir estas disposiciones
legales y no visualicen todos los grandes beneficios que ofrece la Seguridad en otro
orden de cosas.
• Qué malo que no se conciba la Seguridad como un medio que también sirve para proteger los
bienes de la empresa, para hacerlos más productivos; para proteger los sistemas, las
operaciones y los procesos; para proteger y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y
por ende para mejorar el clima laboral, las relaciones interpersonales y el compromiso; para
proteger el ambiente laboral y para proteger, incluso, la misión de la empresa.
• Qué malo, que muchos directivos no conciban la Seguridad como una herramienta de
gestión para mejorar la competitividad de sus empresas y que sólo la visualicen como un
deber moral o como la obligación de cumplir con una normativa legal.
• Qué malo, que a veces sean las propias leyes las que restringen o inducen a distorsionar los
conceptos de accidente y de Seguridad, que frena su consideración y desarrollo como una
fuente de ventaja competitiva.
LO
FEO
¡Qué Feo!
• Qué feo que muchas empresas ni siquiera den
cumplimiento a las normas básicas, elementales de
Seguridad, para proteger a los trabajadores.
Qué feo que la fiscalización de los organismos
•
gubernamentales aún sea escasa y que muchas
veces se oriente a situaciones poco relevantes.
Qué feo que en algunos países aún se requiera de
•
demandas judiciales para obtener el financiamiento
de las atenciones médicas que derivan de las lesiones
sufridas por los trabajadores.
LEY 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú. Publicada el 20 de agosto de
2011.
DS-005-2012 – TR
Reglamento de la Ley N°
el 24 de abril de 2012.
LEY 30222
Modifica la Ley 29783 de
de 2014.
DS-006-2012 – TR
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado
Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 24 de julio
DS-006-2014 Modificatoria Reglamento de la Ley de Segurida y Salud en el Trabajo
DS 001-2021-TR
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
005- 2012-TR y sus modificatorias
DS-020-2019 – TR
Modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de SST, el Reglamento de la Ley N° 28806,
Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto
Supremo N° 007-2017-TR. Publicado el 24 de diciembre de 2019.
Modifíquese el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783:
“Artículo 27.- El empleador… garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de
prevención. La formación debe estar centrada:
• a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador
desempeña….
• b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
• c) En los cambios en las tecnologías o equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
• d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la
prevención de nuevos riesgos.
• e) En la actualización periódica de los conocimientos.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan
anual de capacitaciones aprobado por el C SST.”
DS-020-2019 – TR
Menciona en uno de los puntos de modificación:
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más
de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto
inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención
no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.
Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones
de este artículo
en
y
materia
registro
de
de
de
seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales
trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos
obligaciones sociolaborales.”
DS-006-2014 – TR
Modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Publicado el 8 de
agosto de 2014.
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Aprueba el Reglamento de Seguridad
Modificatoria D.S 023-2017-EM
y Salud Ocupacional en Minería y su
DS 023-2017-EM
Aprueba el Reglamento de Seguridad
Modificatoria D.S 023-2017-EM
y Salud Ocupacional en Minería y su
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Seguridad durante la Construcción
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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
para el Sector Construcción
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Lineamientos para la vigilancia. Prevención y control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a SARS COV 2
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Aprueba el documento denominado “Protocolo Sanitario para la
en
implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID -19
las actividades del Subsector Minería, el subsector Hidrocarburos y el subsector
Electricidad”.
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Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención del
Coronavirus en el ámbito laboral.
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Regula el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a
efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y actuaciones
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de
su Sistema Informático de Notificación Electrónica. Publicado el 14 de enero
de 2020.
Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el
Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el trámite
seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos
administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un
domicilio digital obligatorio.
DS 002-2020-TR
Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de
derechos fundamentales laborales en el sector agrario
los
Modificación de los requisitos de las Matrices de Identificación de Peligros, Evaluación
Riesgos y determinación de Controles -IPERC-. Publicado el 8 de enero de 2020.
de
Modifíquese el artículo 77 del Reglamento de la Ley de SST, con el siguiente texto:
“Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de
peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y
actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se
realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta
con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
DS 002-2020-TR
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a
trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo
de su trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a
que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de SS que guarden
relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la
evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las
trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los
trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro
requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el
artículo 57 de la Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”.
DU-044-2019
Aprueba medidas para fortalece la protección de Salud y Vida de los Trabajadores. Publicado
diciembre de 2019.
el 30 de
Artículo 2.- Modificación de la Ley General Inspección del Trabajo
Modifíquense los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del
conforme al siguiente texto:
Trabajo,
“Artículo 5.- Facultades inspectivas
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo que estén debidamente
acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:
(…)
5.6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la
paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en
materia de seguridad y salud en el trabajo.”
DS-001-2018 – TR
Modifica el Reglamento de
la Ley General de
Inspección
aprobado
Supremo
del Trabajo,
Decreto
019-2006-
por
N°
el
TR. Publicado el 10 de
Enero de 2018.
DS-005-2017 – TR
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021. Publicado el 17 de
abril de 2017.
EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es evidente que la situación de la SST se ve influida por el contexto y en particular
por la situación del mercado de trabajo y de las relaciones de trabajo en general.
La cultura de prevención de riesgos laborales se inserta dentro de la dinámica del
mercado de trabajo nacional y resulta solo un componente, aunque de gran
relevancia de una cultura más amplia de respeto de los derechos en el trabajo y
de la forma cómo se organizan los sistemas productivos; razón por la cual los
niveles de desarrollo o precariedad de estos influyen decididamente sobre aquella.
Esto hace necesario describir, en primer lugar, la situación del mercado de trabajo
y las relaciones de trabajo en el Perú, estableciendo sus vinculaciones más notorias
con la situación de la seguridad y salud en el trabajo.
DS-016-2016 – TR
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR. Publicado el 23 de
diciembre de 2016.
DS-012-2014 – TR
Aprueba el Registro Único de
Información sobre accidentes
de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades
ocupacionales y modifica el
artículo 110 del Reglamento de
la Ley de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Publicado el 31 de
octubre de 2014.
RM-571-2014 – MINSA
Modifica el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales
y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”,
aprobado por R.M. N° 312-2011/MINSA”. Publicada el 26 de julio de 2014.
DS-014-2013 – TR
Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado el 23 de
diciembre de 2013.
LEY 30102
Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la
exposición prolongada a la radiación solar. Publicada el 6 de noviembre de 2013.
RM-082-2013 – TR
Aprueba el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo para MYPES. Publicado el 4 de mayo de 2013.
RM-050-2013 – TR
Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que
deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Publicada el 15 de marzo de 2013.
LEY 29981
Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la
Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales. Publicada el 15 de enero de 2013.
RM-148-2012 – TR
Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el
sector público. Publicada el 8 de junio de 2012.
RM-375-2008 – TR
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo
Disergonómico. Publicada el 30 de noviembre de 2008.
RM-480-2008 – MINSA
Norma Técnica de Salud que establece el Listado Grupo 1:
causadas por
agentes
químicos
de Enfermedades
de julio de 2008.
Profesionales. Publicada el 14
El listado Enfermedades Profesionales Grupo 2:
causadas
por
agentes
físicos
Grupo 3:
causadas por
agentes
biológicos
Está ordenado en los siguientes grupos:
Grupo 5: de
la piel
causadas por
sustancias y
agentes no
comprendid
os en otros
apartados
Grupo 4:
causadas por
inhalación de
sustancias y
agentes no
comprendidos
en otros
apartados
Grupo 6:
causadas
por agentes
carcinogéni
cos
DS-019-2007 – TR
Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Publicado el
1 de septiembre de 2007.
DS-019-2006 – TR
DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo. Publicado el 28 de octubre de 2006.
LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Publicada el 20 de
julio de 2006.
Artículo 5.- Facultades
inspectivas: En el
desarrollo de las
funciones de
inspección, los
inspectores del trabajo
que estén
debidamente
acreditados, están
investidos de autoridad
y facultados para:
paralización inmediata, proponer la gestión del SCTR, comunicar a organismos
competentes lo observado.
Adoptar las siguientes medidas: Aconsejar y recomendar la adopción de
medidas para promover el cumplimiento de las normas socio laborales;
advertir para que en un plazo prudente realice los cambios y mejoras;
Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para
la función inspectiva.
Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para
comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente: con
testigos, personas presentes, trabajadores o empleador
Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus
representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente
Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo
centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el
mismo.
LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Por orden del
MTPE o de los
órganos de las
Administraciones
Públicas
competentes en
materia de
inspección del
trabajo.
A solicitud
fundamentad
a de otro
órgano del
Sector Público
o de cualquier
órgano
jurisdiccional.
Origen de las actuaciones
inspectivas:
Por decisión
interna del
Sistema de
Inspección
del Trabajo
Las actuaciones inspectivas
pueden tener su origen en
alguna de las siguientes
causas:
Por
denuncia
A petición de
los
empleadores,
trabajadores u
organizacione
s sindicales y
empresariales.
Por iniciativa de
inspectores del
trabajo, cuando
conozcan hechos
de
incumplimientos.
LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Infracciones en materia de relaciones laborales:
Infracciones en materia de SST:
Son los incumplimientos de las disposiciones
legales y convencionales de trabajo,
individuales y colectivas, colocación, fomento
del empleo y modalidades formativas, mediante
acción u omisión de los distintos sujetos
responsables
Son los incumplimientos de las disposiciones
legales de carácter general.
Infracciones
Infracciones en materia de seguridad social: Son Infracciones a la labor inspectiva:
la omisión a la inscripción en el régimen de
prestaciones de salud y en los sistemas de
pensiones, sean éstos públicos o privados.
Son las acciones u omisiones de los sujetos
obligados, sus representantes, personas
dependientes, sean o no trabajadores,
contrarias al deber de colaboración de los
sujetos inspeccionados.
DS 015 – 2005-SA
• Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el
Ambiente de Trabajo. Publicado el 6 de julio de 2005.
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del
complementario de trabajo de riesgo
seguro
¿Qué es el SCTR?
Es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por el Estado, es
obligatorio para las empresas con actividades económicas de alto riesgo como es
el caso de las empresas industriales, mineras, construcción entre otras, así como
aquellas labores que los exponen a situaciones de riesgo que pueden causar
enfermedades.
¿Por qué debo tener un seguro SCTR?
Te protegerá ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional
(entendiendo que por tú labor puedes estar más expuesto a ellas). Están cubiertos
todos los trabajadores de la empresa sean empleados u obreros, eventuales,
temporales o permanentes.
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del
complementario de trabajo de riesgo
seguro
¿Qué cubre el SCTR Salud?
a) Cobertura total en accidentes laborales.
Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica al 100%.
b) Rehabilitación y readaptación laboral.
Entrega de los medios necesarios para que el trabajador pueda rehabilitarse y
reincorporarse a su trabajo lo antes posible.
c) Prótesis y aparatos ortopédicos.
El SCTR cubre los elementos ortopédicos necesarios para la rehabilitación funcional
accidentado.
del
d) Prevención en Seguridad y Salud Ocupacional.
Asistencia y asesoría en seguridad y salud ocupacional preventiva a la empresa y sus
trabajadores.
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del
complementario de trabajo de riesgo
seguro
¿Cuáles son las actividades de Alto Riesgo obligados a contratar el
SCTR y señalados en el Anexo 5 del
a) La Pesca
b) Extracción de madera
c) Explotación de Minas de Carbón
d) Producción de Petróleo crudo y gas natural
e) Extracción de minerales Metálicos
f) Extracción de otros materiales
g) Industria del tabaco
h) Fabricación de textiles
D.S. N°009-97-SA?
i) Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero
j) Industria de la madera y Productos de madera y corcho
k) Fabricación de sustancias Químicas Industriales
l) Fabricación de otros productos Químicos
m) Refinerías de petróleo
n) Fabricación de productos Derivados del Petróleo y del Carbón
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro
complementario de trabajo de riesgo
¿Cuáles son las actividades de Alto Riesgo obligados a
SCTR y señalados en el Anexo 5 del D.S. N°009-97-SA?
o) Fabricación de productos plásticos
p) Fabricación de Vidrios y Productos de Vidrio
q) Fabricación de otros productos minerales no metálicos
r) Industria básica del hierro y acero
s) Industria básica de metales no ferrosos
t) Fabricación de productos metálicos
u) Construcción de maquinarias
v) Electricidad, gas y vapor
w) Construcción
x) Transporte aéreo
y) Servicios de Saneamiento y similares
contratar el
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro
complementario de trabajo de riesgo
Accidente del Trabajo
De acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se considera accidente de
trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión
del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que
obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Se considera igualmente accidente de trabajo:
a) El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad
Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
b) El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si
el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de
trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se
encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
c) El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona,
durante la ejecución del trabajo
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro
complementario de trabajo de riesgo
No constituye accidente de trabajo:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el
transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios
contratados para el efecto;
b) El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación
en riñas o peleas u otra acción ilegal;
c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de
una orden escrita específica impartida por el empleador;
d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de
trabajo;
e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra
forma de suspensión del contrato de trabajo;
DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro
complementario de trabajo de riesgo
No constituye accidente de trabajo:
f) Los que se produzcan como consecuencia del uso
estupefacientes por parte de EL ASEGURADO;
de sustancias alcohólicas o
g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no,
dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;
h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica
o cualquier otra convulsión de la naturaleza;
i) Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto
de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial
expresa.

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  • 1. BASE LEGAL NACIONAL Y SUS APLICACIONES
  • 2. ¿Qué tan importantes son las leyes, normas, Reglamentos, etc?
  • 3. ¡Qué Bueno! LO BUENO • Qué bueno que existan disposiciones legales para garantizar, en alguna medida, la protección de la salud e integridad física de los trabajadores Qué bueno que los países se preocupen de la seguridad laboral. Qué bueno que la sociedad y los legisladores se • • ocupen de este tema, para ir disminuyendo el verdadero flagelo de los accidentes, que tanto dolor, sufrimiento, frustraciones y tantos otros efectos traen a los trabajadores lesionados y a sus familias.
  • 4. ¡Qué Malo! • Qué malo que muchas empresas sólo se limiten a cumplir estas disposiciones legales y no visualicen todos los grandes beneficios que ofrece la Seguridad en otro orden de cosas. • Qué malo que no se conciba la Seguridad como un medio que también sirve para proteger los bienes de la empresa, para hacerlos más productivos; para proteger los sistemas, las operaciones y los procesos; para proteger y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y por ende para mejorar el clima laboral, las relaciones interpersonales y el compromiso; para proteger el ambiente laboral y para proteger, incluso, la misión de la empresa. • Qué malo, que muchos directivos no conciban la Seguridad como una herramienta de gestión para mejorar la competitividad de sus empresas y que sólo la visualicen como un deber moral o como la obligación de cumplir con una normativa legal. • Qué malo, que a veces sean las propias leyes las que restringen o inducen a distorsionar los conceptos de accidente y de Seguridad, que frena su consideración y desarrollo como una fuente de ventaja competitiva.
  • 5. LO FEO ¡Qué Feo! • Qué feo que muchas empresas ni siquiera den cumplimiento a las normas básicas, elementales de Seguridad, para proteger a los trabajadores. Qué feo que la fiscalización de los organismos • gubernamentales aún sea escasa y que muchas veces se oriente a situaciones poco relevantes. Qué feo que en algunos países aún se requiera de • demandas judiciales para obtener el financiamiento de las atenciones médicas que derivan de las lesiones sufridas por los trabajadores.
  • 6. LEY 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú. Publicada el 20 de agosto de 2011. DS-005-2012 – TR Reglamento de la Ley N° el 24 de abril de 2012. LEY 30222 Modifica la Ley 29783 de de 2014. DS-006-2012 – TR 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 24 de julio DS-006-2014 Modificatoria Reglamento de la Ley de Segurida y Salud en el Trabajo
  • 7. DS 001-2021-TR Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR y sus modificatorias
  • 8. DS-020-2019 – TR Modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de SST, el Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR y el Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Publicado el 24 de diciembre de 2019. Modifíquese el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783: “Artículo 27.- El empleador… garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: • a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña…. • b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. • c) En los cambios en las tecnologías o equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. • d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. • e) En la actualización periódica de los conocimientos. Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el C SST.”
  • 9. DS-020-2019 – TR Menciona en uno de los puntos de modificación: Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción. Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones de este artículo en y materia registro de de de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos obligaciones sociolaborales.”
  • 10. DS-006-2014 – TR Modifica el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Publicado el 8 de agosto de 2014.
  • 11. DS 024-2016-EM Aprueba el Reglamento de Seguridad Modificatoria D.S 023-2017-EM y Salud Ocupacional en Minería y su DS 023-2017-EM Aprueba el Reglamento de Seguridad Modificatoria D.S 023-2017-EM y Salud Ocupacional en Minería y su
  • 12. G-050 Seguridad durante la Construcción DS 011-2019-TR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
  • 13. RM 972-2020-MINSA Lineamientos para la vigilancia. Prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS COV 2 RM 128-2020-MINEN/DM RM 129-2020-MINEN/DM Aprueba el documento denominado “Protocolo Sanitario para la en implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID -19 las actividades del Subsector Minería, el subsector Hidrocarburos y el subsector Electricidad”.
  • 14. DS 055-2020-TR Aprueban el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.
  • 15. DS 003-2020-TR Regula el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de su Sistema Informático de Notificación Electrónica. Publicado el 14 de enero de 2020. Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.
  • 16. DS 002-2020-TR Aprueban medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de derechos fundamentales laborales en el sector agrario los Modificación de los requisitos de las Matrices de Identificación de Peligros, Evaluación Riesgos y determinación de Controles -IPERC-. Publicado el 8 de enero de 2020. de Modifíquese el artículo 77 del Reglamento de la Ley de SST, con el siguiente texto: “Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
  • 17. DS 002-2020-TR Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de SS que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores. Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”.
  • 18. DU-044-2019 Aprueba medidas para fortalece la protección de Salud y Vida de los Trabajadores. Publicado diciembre de 2019. el 30 de Artículo 2.- Modificación de la Ley General Inspección del Trabajo Modifíquense los artículos 5, 15, 36, 38, 39 y 40 de la Ley N° 28806, Ley General Inspección del conforme al siguiente texto: Trabajo, “Artículo 5.- Facultades inspectivas En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: (…) 5.6 Ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
  • 19. DS-001-2018 – TR Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección aprobado Supremo del Trabajo, Decreto 019-2006- por N° el TR. Publicado el 10 de Enero de 2018.
  • 20. DS-005-2017 – TR Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021. Publicado el 17 de abril de 2017. EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es evidente que la situación de la SST se ve influida por el contexto y en particular por la situación del mercado de trabajo y de las relaciones de trabajo en general. La cultura de prevención de riesgos laborales se inserta dentro de la dinámica del mercado de trabajo nacional y resulta solo un componente, aunque de gran relevancia de una cultura más amplia de respeto de los derechos en el trabajo y de la forma cómo se organizan los sistemas productivos; razón por la cual los niveles de desarrollo o precariedad de estos influyen decididamente sobre aquella. Esto hace necesario describir, en primer lugar, la situación del mercado de trabajo y las relaciones de trabajo en el Perú, estableciendo sus vinculaciones más notorias con la situación de la seguridad y salud en el trabajo.
  • 21. DS-016-2016 – TR Modifican el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR. Publicado el 23 de diciembre de 2016.
  • 22. DS-012-2014 – TR Aprueba el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado el 31 de octubre de 2014.
  • 23. RM-571-2014 – MINSA Modifica el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por R.M. N° 312-2011/MINSA”. Publicada el 26 de julio de 2014.
  • 24. DS-014-2013 – TR Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado el 23 de diciembre de 2013.
  • 25. LEY 30102 Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Publicada el 6 de noviembre de 2013.
  • 26. RM-082-2013 – TR Aprueba el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES. Publicado el 4 de mayo de 2013.
  • 27. RM-050-2013 – TR Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 15 de marzo de 2013.
  • 28. LEY 29981 Crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Publicada el 15 de enero de 2013.
  • 29. RM-148-2012 – TR Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público. Publicada el 8 de junio de 2012.
  • 30. RM-375-2008 – TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Publicada el 30 de noviembre de 2008.
  • 31. RM-480-2008 – MINSA Norma Técnica de Salud que establece el Listado Grupo 1: causadas por agentes químicos de Enfermedades de julio de 2008. Profesionales. Publicada el 14 El listado Enfermedades Profesionales Grupo 2: causadas por agentes físicos Grupo 3: causadas por agentes biológicos Está ordenado en los siguientes grupos: Grupo 5: de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendid os en otros apartados Grupo 4: causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados Grupo 6: causadas por agentes carcinogéni cos
  • 32. DS-019-2007 – TR Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Publicado el 1 de septiembre de 2007.
  • 33. DS-019-2006 – TR DS 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Publicado el 28 de octubre de 2006.
  • 34. LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Publicada el 20 de julio de 2006. Artículo 5.- Facultades inspectivas: En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: paralización inmediata, proponer la gestión del SCTR, comunicar a organismos competentes lo observado. Adoptar las siguientes medidas: Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el cumplimiento de las normas socio laborales; advertir para que en un plazo prudente realice los cambios y mejoras; Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente: con testigos, personas presentes, trabajadores o empleador Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.
  • 35. LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Por orden del MTPE o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo. A solicitud fundamentad a de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional. Origen de las actuaciones inspectivas: Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen en alguna de las siguientes causas: Por denuncia A petición de los empleadores, trabajadores u organizacione s sindicales y empresariales. Por iniciativa de inspectores del trabajo, cuando conozcan hechos de incumplimientos.
  • 36. LEY N° 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Infracciones en materia de relaciones laborales: Infracciones en materia de SST: Son los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables Son los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general. Infracciones Infracciones en materia de seguridad social: Son Infracciones a la labor inspectiva: la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean éstos públicos o privados. Son las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados.
  • 37. DS 015 – 2005-SA • Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo. Publicado el 6 de julio de 2005.
  • 38. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del complementario de trabajo de riesgo seguro ¿Qué es el SCTR? Es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo creado por el Estado, es obligatorio para las empresas con actividades económicas de alto riesgo como es el caso de las empresas industriales, mineras, construcción entre otras, así como aquellas labores que los exponen a situaciones de riesgo que pueden causar enfermedades. ¿Por qué debo tener un seguro SCTR? Te protegerá ante cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional (entendiendo que por tú labor puedes estar más expuesto a ellas). Están cubiertos todos los trabajadores de la empresa sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.
  • 39. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del complementario de trabajo de riesgo seguro ¿Qué cubre el SCTR Salud? a) Cobertura total en accidentes laborales. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica al 100%. b) Rehabilitación y readaptación laboral. Entrega de los medios necesarios para que el trabajador pueda rehabilitarse y reincorporarse a su trabajo lo antes posible. c) Prótesis y aparatos ortopédicos. El SCTR cubre los elementos ortopédicos necesarios para la rehabilitación funcional accidentado. del d) Prevención en Seguridad y Salud Ocupacional. Asistencia y asesoría en seguridad y salud ocupacional preventiva a la empresa y sus trabajadores.
  • 40. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del complementario de trabajo de riesgo seguro ¿Cuáles son las actividades de Alto Riesgo obligados a contratar el SCTR y señalados en el Anexo 5 del a) La Pesca b) Extracción de madera c) Explotación de Minas de Carbón d) Producción de Petróleo crudo y gas natural e) Extracción de minerales Metálicos f) Extracción de otros materiales g) Industria del tabaco h) Fabricación de textiles D.S. N°009-97-SA? i) Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero j) Industria de la madera y Productos de madera y corcho k) Fabricación de sustancias Químicas Industriales l) Fabricación de otros productos Químicos m) Refinerías de petróleo n) Fabricación de productos Derivados del Petróleo y del Carbón
  • 41. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo ¿Cuáles son las actividades de Alto Riesgo obligados a SCTR y señalados en el Anexo 5 del D.S. N°009-97-SA? o) Fabricación de productos plásticos p) Fabricación de Vidrios y Productos de Vidrio q) Fabricación de otros productos minerales no metálicos r) Industria básica del hierro y acero s) Industria básica de metales no ferrosos t) Fabricación de productos metálicos u) Construcción de maquinarias v) Electricidad, gas y vapor w) Construcción x) Transporte aéreo y) Servicios de Saneamiento y similares contratar el
  • 42. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo Accidente del Trabajo De acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. Se considera igualmente accidente de trabajo: a) El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. b) El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. c) El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo
  • 43. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo No constituye accidente de trabajo: a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto; b) El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal; c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador; d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo; e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;
  • 44. DS 003-98-SA - Aprueban Normas Técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo No constituye accidente de trabajo: f) Los que se produzcan como consecuencia del uso estupefacientes por parte de EL ASEGURADO; de sustancias alcohólicas o g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo; h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza; i) Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.