2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO.
Constitucionalismo Clásico
- Antecedentes
- Concepto.
- Ubicación histórica.
- Características.
Nuevas tendencias constitucionales del siglo XX
- Constitucionalismo social.
-Constitucionalismo contemporáneo.
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54. CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
Es un fenómeno jurídico que surge con la revolución
francesa en 1789 y la consecuente instalación del
Estado Constitucional, el cual se caracteriza por la
aparición de un nuevo Ordenamiento Jurídico (el
constitucional), donde las normas constitucionales se
hayan en la cúspide del sistema.
Su finalidad: proteger al individuo y limitar al poder
político.
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56. CARACTERÍSTICAS DEL
CONSTITUCIONALISMO CLÁSICO.
Surge por primera vez un
conjunto de norma sui generis.
Son de jerarquía superior.
El poder político, la autoridad pública y
la soberanía se fundamentan en la
voluntad popular.
Limitan al estado yal
ciudadano.
Nacen las constituciones escritas
y codificadas.
Aparecen los catálogos de
derechos.
Aparece la Doctrina dela
División de Poderes.
Se da la Supremacía del Poder
Legislativo.
Impera la razón.
Su pilar fue la Doctrina del
Derecho Natural.
Aparece la idea del estado
gendarme o de policía.
Se concibe al ciudadano como
sujeto de derecho.
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63. NUEVAS TENDENCIAS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XX.
• Primacía de los
Derechos
Fundamentales.
• Propio de
Gobiernos
autoritarios
unipartidistas.
• Ej.: Cuba.
• No creen en la
división de
Poderes.
• Estado otorga
servicios a sus
ciudadanos.
• Es un estado
paternalista.
SOCIAL. SOCIALISTA.
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
COORPORATIVO.
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71. CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORANEO
El constitucionalismo contemporáneo concibe a la igualdad como un principio y
un derecho. En cuanto al principio se expresa en el mandato contentivo de orden
universal que dice que todas las personas y ciudadanos somos iguales en
derechos y deberes, lo cual implica un obligatorio deber de cumplimiento para
todas las autoridades en aplicación de la ley, pero también vincula al legislador
cuando configura y crea el derecho y establece el ordenamiento jurídico necesario
para establecer las políticas públicas, porque al establecer derechos u obligaciones
a las personas y ciudadanos define la forma del Estado y por lo tanto el modelo
democrático.
En cuanto derecho, la igualdad es un derecho subjetivo que en la praxis se traduce
en deberes de abstención , como la prohibición de la discriminación y en
obligaciones de acciones positivas como la consagración de tratos favorables a
grupos y ciudadanos que se encuentran en situaciones de riesgo social