SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
AdriánAlcubilla
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Autor: Adrián Alcubillas
AdriánAlcubilla
INTRODUCCION
El presente trabajo, realizado bajo la modalidad de informe tiene por objeto
hacer un breve estudio de la Responsabilidad Administrativa, como fuente de
sanciones para quienes ejercen la función pública, en este sentido se prevé
analizar los requisitos que prevé la Constitución y la Jurisprudencia para la
existencia de la misma.
De igual manera, durante el presente trabajo se estudiara también las
Bases Constitucionales y las diferentes bases legales que sirven como fuente de
derecho para la determinación de la responsabilidad administrativa, todo ello con
el propósito de comunicar tales aspectos a la comunidad en generan a razón de
su relevancia e importancia en las actividades comunes en que se desempeña la
administración pública
AdriánAlcubilla
La Responsabilidad Administrativa
Corresponde, a la afirmación e imputación de un daño o perjuicio causado
producto del ejercicio de una actividad administrativa la cual puede ser lícita o
ilícita, y a su vez puede ser generado producto del incumplimiento de una
obligación contractual, o de alguna extracontractual como lo es el irrespeto de los
derechos y garantías previstos en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso, tal
acción debe ir siempre en detrimento de la esfera de bienes y derechos un
particular y por ende tal concepción conduce a hacer necesaria la obligación de
resarcir ese daño.
Bases Constitucional
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
sancionada en el año 1999, se establece de acuerdo con el artículo 140, el
fundamento de la responsabilidad administrativa, por parte los distintos órganos
que componen al Estado. En este sentido, sostiene que cuando exista una lesión
imputable al funcionamiento de la administración pública, que genere daños a los
particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, se deberá responder de
manera patrimonial, para así resarcir el daño causado.
Por otra parte, cabe destacar que la administración pública está al servicio
de los ciudadanos, es decir precisa trabajar en procura de estos, por lo tanto no es
adecuado que en vez de causar provecho haga perjuicios, así sostiene que
siempre se debe actuar con legalidad, para ocasionar daños, pues es la ley la que
permite determina acción y la establece el límite para toda actuación, así
establece la Constitución que: “Toda autoridad usurpada toda autoridad usurpada
es ineficaz y sus actos son nulos.” (art. 138) y que como la Administración Publica
comprende un ente abstracto al cual se le cede el ejercicio de los poderes
públicos, la responsabilidad para quienes actúan en nombre de la administración
pública es individual, cuando sea producto de abuso o desviación de poder o por
violaciones de la constitución (art. 139).
Jurisprudencia
Ante este contexto, al consistir en una relación sostenida entre la
administración pública con todo lo que ese concepto contempla y por otra parte
uno o un numero determinable de particulares, entorno a las causas y efectos de
un acto perjudicial que con llevaría a una erogación de dinero emanado del
patrimonio público, hace necesario que se interprete y aclare el tema en comento
AdriánAlcubilla
para que se establezca con más precisión en qué casos debe aplicar dicho
resarcimiento, así, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de la
siguiente forma:
Sala Político Administrativa del TSJ
Sentencia: 01176 Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002
“En la vigente Constitución, el ámbito de responsabilidad patrimonial de la
Administración se extiende, de acuerdo con su artículo 140, "a todo daño
sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre
que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública",
consagrando en definitiva y sin margen de dudas, la responsabilidad
objetiva, patrimonial e integral de la Administración, cuando con motivo de
su actividad ocasione daños a los particulares, no importando si el
funcionamiento dañoso de la Administración ha sido normal o anormal, a los
fines de su deber resarcitorio.
(...) de acuerdo al mandato constitucional resulta imperativo señalar los
elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la
responsabilidad de la Administración. Tales elementos son, conforme a la
Carta Fundamental: 1.- Que se haya producido un daño a los particulares
en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos. 2.- Que el daño
inferido sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento
y 3.- La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el
hecho imputado y el daño producido.
Respecto del ámbito que abarca la responsabilidad del Estado, es
terminante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al
disponer que son resarcibles patrimonialmente los daños que sufran los
particulares por el funcionamiento de la Administración, en cualquiera de
sus bienes y derechos, lo cual implica que el daño moral es igualmente
indemnizable, si este tiene origen en una actividad imputable a la
Administración.”
De la jurisprudencia citada se desprende, que para la existencia de la
responsabilidad administrativa se requiere de la concurrencia de tres requisitos: el
Daño a los particulares, que éste sea imputable a la administración Publica y que
exista relación de causalidad entre uno y otro.
AdriánAlcubilla
El Daño
Es aquella lesión, producida a la víctima por una determinada acción u
omisión, que afecta negativamente a los bienes y derechos que son de interés
legítimo de esta. Y que requiere que sea:
 Cierto: esto significa que debe ocurrir en tiempo presente o pasado, pero
nunca futuro, pues ello le otorga realidad y efectividad, además debe
afectar directamente a los bienes y derechos de la víctima, como
consecuencia inmediata del hecho u acto que lo genera.
 Individual: supone que debe ser capaz de determinarse el o los afectados
por el daño.
 Integral: corresponde a que el daño puede percibirse en todas las
acepciones que conforman a la persona pudiendo ser material o moral,
siempre que sea posible apreciar el valor del mismo.
En este sentido, el daño puede ser provocado por una actuación legitima y
licita que se extralimita y por ende causa perjuicio, o producto de una actuación
que es totalmente ilegal por lo que desde un principio atenta contra la víctima.
La Actuación Imputable a la Administración Pública
Significa que, el hecho u acto que genera el daño debe provenir de la
administración pública, ya sea en sentido subjetivo, como una falta, o alteración a
los servicios que prestan la administración como órgano o sus funcionarios, o bien
en un sentido objetivo, cuando se produce por la inobservancia del procedimiento,
competencias, atribuciones, o cualquier forma de legalidad prevista para la
actuación.
La relación de causalidad entre el daño y la actuación imputable.
Es el vínculo que une a la Actuación de la administración pública con el
daño sufrido por la víctima, y es si se quiere, el requisito más importante por
cuanto de él depende en gran medida la existencia de la responsabilidad
administrativa. Puesto que, si durante la comprobación de la misma se determina
que el daño se produjo mediante Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Hecho de un
tercero o Hecho de la víctima se excluye en ese caso la responsabilidad
administrativa.
AdriánAlcubilla
BASES LEGALES
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración
Pública (2014)
Sostiene como ley que desarrolla las disposiciones fundamentales de la
Constitución, en su artículo 8 que los funcionarios públicos están en la obligación
de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, así como que,
aquellos que producto de sus actos, hechos u omisiones en el ejercicio de sus
funciones violen o menos caben los bienes y derechos garantizados a los
particulares incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa o disciplinaria
según sea el caso, no pudiendo excusarse al manifestar que cumplían órdenes
superiores.
Aparte, establece también que la Administración Publica será responsable
ante los particulares por la gestión de sus órganos, de conformidad con la
Constitución y todo el ordenamiento jurídico sin perjuicio de la responsabilidad de
cualquier índole que corresponda a las funcionarias o funcionarios por su
actuación. Agregando que en cuyo caso la administración pública responderá en
forma patrimonial por los daños imputados a su funcionamiento (art 13) tal y como
prevé también la Constitución.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal (2010)
Establece a través de sus Capitulo II y III del Título III De Las Potestades
De Investigación, Las Responsabilidades Y Sanciones. Las consideraciones a
tomar en cuenta para la determinación e imposición de sanciones en lo que a
responsabilidad administrativa se refieran, producto del manejo del patrimonio
público en cualquiera de sus niveles. Siendo las causales previstas por el articulo
91 los supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos
u omisiones mencionados en la redacción del artículo.
Por otra parte, establece en su artículo 93 que los órganos de control, que
integran el sistema nacional de Control, tienen la potestad de sancionar la
determinación de la responsabilidad administrativo, previo cumplimiento del
procedimiento previsto en dicha ley, pudiendo declarar la responsabilidad
administrativa de los funcionarios, empleados obreros al servicio de los órganos y
entes de la administración descritos en la ley así como de los particulares que
hayan incurrido en tales actos generadores de esa responsabilidad.
AdriánAlcubilla
Finalmente prevén que cuando sea declarada la responsabilidad
administrativa, el responsable será sancionado con una multa proporcional a la
gravedad de la falta y al monto de los perjuicios causados, además de que será
sancionada con la suspensión del ejercicio del cargo sin goce del sueldo por un
periodo no mayor de 24 meses o la destitución del cargo, así como la posible
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por hasta 15 años todo ello
según considere el Contralor General de la Republica (art. 105).
Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014)
Es un instrumento legal que tiene por objeto, establecer las normas de
conducta que deben asumir las personas naturales y jurídicas, los funcionarios
públicos, las comunas, concejos comunales y toda forma de asociación cuando
manejen fondos públicos. En pro de garantizar el manejo adecuado y con apego a
los principios previstos en el ordenamiento jurídico respecto al manejo del
patrimonio público, además de tipificar los delitos contra el patrimonio público y
sanciones que han de aplicarse a los responsables.
La ley en comento, prevé la aplicación de sanciones administrativas por
parte de la Contraloría General de la Republica cuando el funcionario incurra en
las causales del artículo 33, con multas de entre 50 y 500 U.T. Luego de que se
cumpla el procedimiento planteado en los artículos 35 y 36.
Sostiene también, que los funcionarios y empleados públicos responden
civil, penal y administrativamente por la administración de los bienes y recursos
públicos (art. 21) cabe destacar, que la ley entiende como funcionario públicos,
aquellos investidos como tal en forma, transitoria, peramente por cualquiera de
los órganos u entes públicos, así como los directores y administradores de las
sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles todas aquellas
que se constituyan con fondos públicos, o bajo dirección de las personas jurídicas
que se les otorga una partida presupuestaria proveniente de fondos públicos, cuyo
capital en este sentido sea igual o mayor a 50 %.
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002)
Contempla de acuerdo a sus artículos 79 y 80 se contempla la
responsabilidad admirativa, además de cualquiera de las otras. Para los
funcionarios públicos que cometieren delitos, faltas o irregularidades
administrativas, cometidas en ejercicio de sus funciones, de igualmente se prevé
para los funcionaros que tengan la obligación de sancionar, y no cumplan con su
deber. En cuanto a la Responsabilidad Administrativa, se sancionara con
Amonestación Escrita cuando se incurra dentro de las causales del artículo 83, o
con Destitución cuando se incurra en las causales del artículo 86.
AdriánAlcubilla
CONCLUSIÓN
Gracias, a la investigación y estudio realizado se concluye que la
responsabilidad administrativa se presenta cuando ocurre un daño que afecta de
forma presente, real y cierta a la esfera de bienes y derechos de los particulares,
producto de una actuación imputable a la administración pública ya sea en forma
de acción o de omisión, conllevando así a una responsabilidad administrativa en
forma subjetiva u objetiva.
Además, se conoció que existen dentro del ordenamiento jurídico
venezolano un conjunto de bases Constitucionales y Legales que buscan la
prevención de la comisión de hechos ilícitos e irregularidades, pero también la
determinación de la existencia de la Responsabilidad Administrativa para conducir
a la imposición de la respectiva sanción.
AdriánAlcubilla
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración
Pública (2014)
Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014)
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal (2010)
Material del Curso SAIA, Documento en línea:
http://es.scribd.com/doc/55156135/Nociones-Introductorias-sobre-la-
Responsabilidad-del-Estado
Sentencia 01176. (2002) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia. Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Carla Niño Alvarado
 
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSRContencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
Mauri Rojas
 
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPARequisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
mayer15
 

La actualidad más candente (20)

Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agraria
 
Vicios1
Vicios1Vicios1
Vicios1
 
bienes del dominio publico y privado
bienes del dominio publico y privadobienes del dominio publico y privado
bienes del dominio publico y privado
 
Propiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaPropiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en Venezuela
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
 
Recurso de revision
Recurso de revisionRecurso de revision
Recurso de revision
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agraria
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Ejercicio y defensa de los derechos en Roma
Ejercicio y defensa de los derechos en RomaEjercicio y defensa de los derechos en Roma
Ejercicio y defensa de los derechos en Roma
 
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSRContencioso administrativo 1_IAFJSR
Contencioso administrativo 1_IAFJSR
 
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
Medios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia CivilMedios Prueba en Materia Civil
Medios Prueba en Materia Civil
 
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICO
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICOOBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICO
OBJETOS, COSAS Y BIENES EN SENTIDO JURÍDICO
 
Esquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrario
Esquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrarioEsquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrario
Esquemas de-los-procedimientos-inquilinario y agrario
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPARequisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
Requisitos de validez del acto administrativo- Art.18 LOPA
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Fases del procedimiento administrativo.
 Fases del procedimiento administrativo.  Fases del procedimiento administrativo.
Fases del procedimiento administrativo.
 
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad YacambúEmancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
 

Similar a La responsabilidad administrativa

Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11
Celene Moreno
 
Sentencia 12 de mayo 2011 exp
Sentencia 12 de mayo 2011 expSentencia 12 de mayo 2011 exp
Sentencia 12 de mayo 2011 exp
Harold Morales
 

Similar a La responsabilidad administrativa (20)

Asignacion 11 da_ivan_cubillan
Asignacion 11 da_ivan_cubillanAsignacion 11 da_ivan_cubillan
Asignacion 11 da_ivan_cubillan
 
MADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVO
MADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVOMADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVO
MADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVO
 
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel VargasCuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
 
Responsabilidad de la Administración
 Responsabilidad de la Administración Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
 
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
 ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN  ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
ENSAYO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
 
Responsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la AdministraciónResponsabilidad de la Administración
Responsabilidad de la Administración
 
Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11
 
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativaResponsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa
 
Responsabilidad administrativas
Responsabilidad administrativasResponsabilidad administrativas
Responsabilidad administrativas
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
Ensayo y video derecho administrativo
Ensayo y video derecho administrativoEnsayo y video derecho administrativo
Ensayo y video derecho administrativo
 
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICARESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 
Administración juridica
Administración juridicaAdministración juridica
Administración juridica
 
Administrativo 343
Administrativo 343Administrativo 343
Administrativo 343
 
Actividad 12
Actividad 12Actividad 12
Actividad 12
 
Sentencia 12 de mayo 2011 exp
Sentencia 12 de mayo 2011 expSentencia 12 de mayo 2011 exp
Sentencia 12 de mayo 2011 exp
 
Ensayo funcionarios administrativos
Ensayo funcionarios administrativosEnsayo funcionarios administrativos
Ensayo funcionarios administrativos
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 

Último (20)

Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
2.1.2 (DECISIONES ETICAS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA).pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 

La responsabilidad administrativa

  • 1. AdriánAlcubilla UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Autor: Adrián Alcubillas
  • 2. AdriánAlcubilla INTRODUCCION El presente trabajo, realizado bajo la modalidad de informe tiene por objeto hacer un breve estudio de la Responsabilidad Administrativa, como fuente de sanciones para quienes ejercen la función pública, en este sentido se prevé analizar los requisitos que prevé la Constitución y la Jurisprudencia para la existencia de la misma. De igual manera, durante el presente trabajo se estudiara también las Bases Constitucionales y las diferentes bases legales que sirven como fuente de derecho para la determinación de la responsabilidad administrativa, todo ello con el propósito de comunicar tales aspectos a la comunidad en generan a razón de su relevancia e importancia en las actividades comunes en que se desempeña la administración pública
  • 3. AdriánAlcubilla La Responsabilidad Administrativa Corresponde, a la afirmación e imputación de un daño o perjuicio causado producto del ejercicio de una actividad administrativa la cual puede ser lícita o ilícita, y a su vez puede ser generado producto del incumplimiento de una obligación contractual, o de alguna extracontractual como lo es el irrespeto de los derechos y garantías previstos en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso, tal acción debe ir siempre en detrimento de la esfera de bienes y derechos un particular y por ende tal concepción conduce a hacer necesaria la obligación de resarcir ese daño. Bases Constitucional Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en el año 1999, se establece de acuerdo con el artículo 140, el fundamento de la responsabilidad administrativa, por parte los distintos órganos que componen al Estado. En este sentido, sostiene que cuando exista una lesión imputable al funcionamiento de la administración pública, que genere daños a los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, se deberá responder de manera patrimonial, para así resarcir el daño causado. Por otra parte, cabe destacar que la administración pública está al servicio de los ciudadanos, es decir precisa trabajar en procura de estos, por lo tanto no es adecuado que en vez de causar provecho haga perjuicios, así sostiene que siempre se debe actuar con legalidad, para ocasionar daños, pues es la ley la que permite determina acción y la establece el límite para toda actuación, así establece la Constitución que: “Toda autoridad usurpada toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.” (art. 138) y que como la Administración Publica comprende un ente abstracto al cual se le cede el ejercicio de los poderes públicos, la responsabilidad para quienes actúan en nombre de la administración pública es individual, cuando sea producto de abuso o desviación de poder o por violaciones de la constitución (art. 139). Jurisprudencia Ante este contexto, al consistir en una relación sostenida entre la administración pública con todo lo que ese concepto contempla y por otra parte uno o un numero determinable de particulares, entorno a las causas y efectos de un acto perjudicial que con llevaría a una erogación de dinero emanado del patrimonio público, hace necesario que se interprete y aclare el tema en comento
  • 4. AdriánAlcubilla para que se establezca con más precisión en qué casos debe aplicar dicho resarcimiento, así, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de la siguiente forma: Sala Político Administrativa del TSJ Sentencia: 01176 Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002 “En la vigente Constitución, el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración se extiende, de acuerdo con su artículo 140, "a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública", consagrando en definitiva y sin margen de dudas, la responsabilidad objetiva, patrimonial e integral de la Administración, cuando con motivo de su actividad ocasione daños a los particulares, no importando si el funcionamiento dañoso de la Administración ha sido normal o anormal, a los fines de su deber resarcitorio. (...) de acuerdo al mandato constitucional resulta imperativo señalar los elementos constitutivos que deben concurrir para la procedencia de la responsabilidad de la Administración. Tales elementos son, conforme a la Carta Fundamental: 1.- Que se haya producido un daño a los particulares en la esfera de cualquiera de sus bienes y derechos. 2.- Que el daño inferido sea imputable a la Administración, con motivo de su funcionamiento y 3.- La relación de causalidad que obligatoriamente debe existir entre el hecho imputado y el daño producido. Respecto del ámbito que abarca la responsabilidad del Estado, es terminante la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al disponer que son resarcibles patrimonialmente los daños que sufran los particulares por el funcionamiento de la Administración, en cualquiera de sus bienes y derechos, lo cual implica que el daño moral es igualmente indemnizable, si este tiene origen en una actividad imputable a la Administración.” De la jurisprudencia citada se desprende, que para la existencia de la responsabilidad administrativa se requiere de la concurrencia de tres requisitos: el Daño a los particulares, que éste sea imputable a la administración Publica y que exista relación de causalidad entre uno y otro.
  • 5. AdriánAlcubilla El Daño Es aquella lesión, producida a la víctima por una determinada acción u omisión, que afecta negativamente a los bienes y derechos que son de interés legítimo de esta. Y que requiere que sea:  Cierto: esto significa que debe ocurrir en tiempo presente o pasado, pero nunca futuro, pues ello le otorga realidad y efectividad, además debe afectar directamente a los bienes y derechos de la víctima, como consecuencia inmediata del hecho u acto que lo genera.  Individual: supone que debe ser capaz de determinarse el o los afectados por el daño.  Integral: corresponde a que el daño puede percibirse en todas las acepciones que conforman a la persona pudiendo ser material o moral, siempre que sea posible apreciar el valor del mismo. En este sentido, el daño puede ser provocado por una actuación legitima y licita que se extralimita y por ende causa perjuicio, o producto de una actuación que es totalmente ilegal por lo que desde un principio atenta contra la víctima. La Actuación Imputable a la Administración Pública Significa que, el hecho u acto que genera el daño debe provenir de la administración pública, ya sea en sentido subjetivo, como una falta, o alteración a los servicios que prestan la administración como órgano o sus funcionarios, o bien en un sentido objetivo, cuando se produce por la inobservancia del procedimiento, competencias, atribuciones, o cualquier forma de legalidad prevista para la actuación. La relación de causalidad entre el daño y la actuación imputable. Es el vínculo que une a la Actuación de la administración pública con el daño sufrido por la víctima, y es si se quiere, el requisito más importante por cuanto de él depende en gran medida la existencia de la responsabilidad administrativa. Puesto que, si durante la comprobación de la misma se determina que el daño se produjo mediante Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Hecho de un tercero o Hecho de la víctima se excluye en ese caso la responsabilidad administrativa.
  • 6. AdriánAlcubilla BASES LEGALES Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (2014) Sostiene como ley que desarrolla las disposiciones fundamentales de la Constitución, en su artículo 8 que los funcionarios públicos están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución, así como que, aquellos que producto de sus actos, hechos u omisiones en el ejercicio de sus funciones violen o menos caben los bienes y derechos garantizados a los particulares incurren en responsabilidad civil, penal y administrativa o disciplinaria según sea el caso, no pudiendo excusarse al manifestar que cumplían órdenes superiores. Aparte, establece también que la Administración Publica será responsable ante los particulares por la gestión de sus órganos, de conformidad con la Constitución y todo el ordenamiento jurídico sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que corresponda a las funcionarias o funcionarios por su actuación. Agregando que en cuyo caso la administración pública responderá en forma patrimonial por los daños imputados a su funcionamiento (art 13) tal y como prevé también la Constitución. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) Establece a través de sus Capitulo II y III del Título III De Las Potestades De Investigación, Las Responsabilidades Y Sanciones. Las consideraciones a tomar en cuenta para la determinación e imposición de sanciones en lo que a responsabilidad administrativa se refieran, producto del manejo del patrimonio público en cualquiera de sus niveles. Siendo las causales previstas por el articulo 91 los supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones mencionados en la redacción del artículo. Por otra parte, establece en su artículo 93 que los órganos de control, que integran el sistema nacional de Control, tienen la potestad de sancionar la determinación de la responsabilidad administrativo, previo cumplimiento del procedimiento previsto en dicha ley, pudiendo declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados obreros al servicio de los órganos y entes de la administración descritos en la ley así como de los particulares que hayan incurrido en tales actos generadores de esa responsabilidad.
  • 7. AdriánAlcubilla Finalmente prevén que cuando sea declarada la responsabilidad administrativa, el responsable será sancionado con una multa proporcional a la gravedad de la falta y al monto de los perjuicios causados, además de que será sancionada con la suspensión del ejercicio del cargo sin goce del sueldo por un periodo no mayor de 24 meses o la destitución del cargo, así como la posible inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por hasta 15 años todo ello según considere el Contralor General de la Republica (art. 105). Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014) Es un instrumento legal que tiene por objeto, establecer las normas de conducta que deben asumir las personas naturales y jurídicas, los funcionarios públicos, las comunas, concejos comunales y toda forma de asociación cuando manejen fondos públicos. En pro de garantizar el manejo adecuado y con apego a los principios previstos en el ordenamiento jurídico respecto al manejo del patrimonio público, además de tipificar los delitos contra el patrimonio público y sanciones que han de aplicarse a los responsables. La ley en comento, prevé la aplicación de sanciones administrativas por parte de la Contraloría General de la Republica cuando el funcionario incurra en las causales del artículo 33, con multas de entre 50 y 500 U.T. Luego de que se cumpla el procedimiento planteado en los artículos 35 y 36. Sostiene también, que los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal y administrativamente por la administración de los bienes y recursos públicos (art. 21) cabe destacar, que la ley entiende como funcionario públicos, aquellos investidos como tal en forma, transitoria, peramente por cualquiera de los órganos u entes públicos, así como los directores y administradores de las sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles todas aquellas que se constituyan con fondos públicos, o bajo dirección de las personas jurídicas que se les otorga una partida presupuestaria proveniente de fondos públicos, cuyo capital en este sentido sea igual o mayor a 50 %. Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) Contempla de acuerdo a sus artículos 79 y 80 se contempla la responsabilidad admirativa, además de cualquiera de las otras. Para los funcionarios públicos que cometieren delitos, faltas o irregularidades administrativas, cometidas en ejercicio de sus funciones, de igualmente se prevé para los funcionaros que tengan la obligación de sancionar, y no cumplan con su deber. En cuanto a la Responsabilidad Administrativa, se sancionara con Amonestación Escrita cuando se incurra dentro de las causales del artículo 83, o con Destitución cuando se incurra en las causales del artículo 86.
  • 8. AdriánAlcubilla CONCLUSIÓN Gracias, a la investigación y estudio realizado se concluye que la responsabilidad administrativa se presenta cuando ocurre un daño que afecta de forma presente, real y cierta a la esfera de bienes y derechos de los particulares, producto de una actuación imputable a la administración pública ya sea en forma de acción o de omisión, conllevando así a una responsabilidad administrativa en forma subjetiva u objetiva. Además, se conoció que existen dentro del ordenamiento jurídico venezolano un conjunto de bases Constitucionales y Legales que buscan la prevención de la comisión de hechos ilícitos e irregularidades, pero también la determinación de la existencia de la Responsabilidad Administrativa para conducir a la imposición de la respectiva sanción.
  • 9. AdriánAlcubilla REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (2014) Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014) Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) Material del Curso SAIA, Documento en línea: http://es.scribd.com/doc/55156135/Nociones-Introductorias-sobre-la- Responsabilidad-del-Estado Sentencia 01176. (2002) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002