2.
Derecho Procesal
Esta rama también se encarga de Recoger el establecimiento y régimen
jurídico de los tribunales eclesiásticos y delimita sus competencias, sus
funciones y sus deberes. Regula los procedimientos que se inician ante
dichos tribunales.
Es una parte del ordenamiento canónico
que está destinada fundamentalmente a
resolver controversias que se plantean en
las relaciones jurídicas de las personas, a
declarar derechos cuando éstos han sido
violados y a imponer obligaciones cuando
una persona no cumple las obligaciones
que les impone el derecho sustantivo.
3.
Es una serie de actos jurídico-
formales que van a llevarse a
cabo ante un tribunal de
justicia, en virtud de una
petición que se lleva ese
tribunal que debe formularse
en forma.
Proceso
Dicha petición debe tener una sustancia jurídica que la ampare, en
una reclamación de un particular frente a otro o por un sujeto
frente a los órganos administrativos con una finalidad: obtener de
ese órgano (tribunal) una resolución final que va a tener carácter
vinculante para las partes.
4. 3) Ejercicio o dº de la acción, se constituye en el propio
objeto del proceso (pretensiones procesales)
Los tribunales canónicos solamente se encargan de:
1)Aspectos relativos a penas canónicas
2)Aspectos relativos a las causas de canonización y
remoción de personas eclesiásticas
3)causas matrimoniales o procesos matrimoniales
canónicos
Presupuestos Procesales
1) Un órgano judicial competente
2) Que las partes estén capacitadas y legitimadas
para comparecer y actuar ante ese órgano judicial
5.
Es organismo de la Iglesia que presta a la
comunidad eclesial el servicio de la
administración de justicia. La Iglesia, por
tratarse y ser también una sociedad
formada por hombres y mujeres, se puede
hablar en ella, como en cualquier otra
comunidad, de implantación y
cumplimiento de la justicia, pero no una
justicia cualquiera, sino de una justicia
típicamente eclesial, que busca dar lo suyo
a las personas y a las instituciones dentro
de la Iglesia y con arreglo a los fines de la
misma.
Estructura
El Organismo Judicial
Romano pontífice para la iglesia universal
Obispo diocesano para su iglesia particular
Vicarios judiciales en el ámbito diocesano. El vicario judicial es nombrado por el obispo
diocesano. En el ámbito español el vicario judicial suele llamarse provisor.
6. La organización de los tribunales en el
orden canónico parte de 4 principios
que son: La existencia de una pluralidad
de órganos judiciales, la existencia de
una pluralidad de grados
jurisdiccionales, los principio de
distribución territorial de la
competencia entre los tribunales del
mismo grado y Principio de mutua
ayuda que se prestan entre si los
distintos tribunales.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
A) Como consecuencia de estos principios, existen los siguientes tribunales:
1)Tribunales ordinarios de 1º instancia
2) Tribunales ordinarios de 2º instancia
3) Tribunales de la santa sede que son: penitenciaria apostólica la rota romana, el tribunal
supremo de la signatura apostólica
B)Tribunales eclesiásticos regionales:
1)tribunales diocesanos: 1º instancia
2) tribunales metropolitanos: 2º instancia
7. En derecho procesal, es la persona o
conjunto de personas que actúa en el
proceso judicial defendiendo su derecho
o interés frente a un conflicto actual
sometido a la decisión de un tribunal de
justicia.
Las partes directas son el demandante y
el demandado y las partes indirectas son
los terceros, que intervienen
defendiendo algún interés.
Las Partes La Acción
Es el poder otorgado a las partes
de acudir a los órganos
judiciales para pedir tutela
judicial relativa al
reconocimiento de algún
derecho o restauración de
alguna situación jurídica violada
y esta definición posee 3
dimensiones que son: la objetiva,
la subjetiva y la publica.
La Reconvención
Puede definirse como la pretensión que el
demandado hace valer contra el demandante
junto con la contestación en el proceso
pendiente, fundada en el mismo o diferente
título que la del actor, para que sea resuelta
en el mismo proceso y mediante la misma
sentencia.
8. Las Fases
1era fase 2da fase
3ra fase 4ta fase
Periodo Voluntario
La demanda.
Citación.
Contestación a esa demanda. En ella cabe
el ejercicio de la reconvención.
Fijación de los términos de la controversia
o fijación de la fórmula de dudas.
Periodo Introductorio o Probatorio
La prueba: actividad que implica
demostrar la verdad de un hecho,
según los medios establecidos por
la ley.
Medios de prueba ejemplos:
Prueba documental
Prueba testifical
Periodo decisorio
Se basa en la sentencia que puede definirse
como un pronunciamiento realizado en forma
legítima por el juez o tribunal en que resuelve
finalmente aquella fórmula de dudas y esta
debe cumplir algunos requisitos: debe ser
justa, congruente, cierta y motivada .
Impugnación de la sentencia
Los medios más habituales son:
1)El recurso de apelación
2)La querella de nulidad contra la
sentencia
3)Recurso extraordinario contra la
sentencia que ha pasado a cosa juzgada
“restitutio in integrum”