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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS  FORUM PANEL GESTION ACTUAL DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS 20 – 21 AGOSTO 2010 Expone:  Dr. Max B. Canales Montes
Porqué una nueva Ley de Aduanas? Necesidad de  adecuar  y normalizar nuestra legislación aduanera con los estándares internacionales. ,[object Object]
 OMA
 CONVENIO DE KYOTO
 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
 ACUERDOS DE INTEGRACION,[object Object]
LEY 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior
LEY 29176 – Ley de Simplificación Aduanera
DECISION 671 – Armonización de Regímenes Aduaneros,[object Object]
Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
Ámbito del Capítulo   El Capítulo se aplica a los procedimientos      aduaneros de las Partes con la finalidad  	  de: Facilitar el comercio Mejorar los tiempos de despacho Brindar mayor seguridad a los usuarios aduaneros  Mejorar el control de las aduanas focalizándolo en mercancías de alto riesgo.
Contenido del Capítulo 	Publicación: Publicar y prepublicar,  inclusive en Internet, todas las normas y regulaciones aduaneras de carácter general, con la finalidad que el público y los usuarios aduaneros conozcan las normas que rigen las operaciones y los procedimientos aduaneros.
	Despacho de mercancías:  Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías dentro de las 48 horas de llegada la mercancía. Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías sin obligar al traslado a depósitos aduaneros. Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías antes del cálculo de los derechos aduaneros a ser pagados.
	Automatización de Procesos: Para automatizar los procesos aduaneros y mejorar los sistemas informáticos, las Partes deberán: Usar estándares internacionales. Hacer accesible a los usuarios dichos sistemas. Permitir la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo de la mercancía.
Usar sistemas automatizados para manejo de riesgo (control de las mercancías). Trabajar para hacer compatibles los sistemas automatizados. Trabajar para desarrollar elementos comunes de conformidad con la Organización Mundial de Aduanas.
Manejo de Riesgos (control de las mercancías al momento del ingreso):  Las Partes deberán mantener sistemas de evaluación de riesgo que permitan concentrar sus procesos de evaluación y registro en mercancías de alto riesgo, simplificando el despacho de las de bajo riesgo.
Cooperación Aduanera:  Se ha acordado que las Partes deberán cooperar entre sí para luchar contra las actividades ilícitas.  	Las autoridades aduaneras cooperarán para lograr el cumplimiento de leyes y regulaciones respecto a: La implementación y operación de este Acuerdo La implementación y operación del Acuerdo de Valoración
Restricciones o prohibiciones a las exportaciones Otros asuntos que las Partes puedan acordar Cuando una Parte sospeche de una actividad ilegal, requerirá por escrito a la otra Parte que le proporcione información confidencial relacionada con la importación.  	Cada Parte se esforzará por proporcionar a la otra parte, información que ayude a determinar si las exportaciones cumplen con la legislación aduanera, en especial con aquellas relacionadas con prevención del contrabando.
	Confidencialidad de la Información: Cuando se solicite el envío de información confidencial, la Parte que solicita la información deberá garantizar que no la divulgará y la usará solo para los fines solicitados.  	Si esto no se garantiza, la Parte puede negarse a entregar la información.
	Asimismo, cada Parte adoptará procedimientos en donde el uso de la información confidencial no vaya a perjudicar la posición competitiva de las empresas.
	Envíos de entrega rápida:  Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos de envíos de entrega rápida que: Establezcan un procedimiento expeditivo y separado. Permitan la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo del envío de entrega rápida. Permitan el uso de un manifiesto único para cubrir todos los envíos de un container.
Cuando sea posible, permitan el despacho de las mercancías con un mínimo de documentación. Bajo circunstancias normales, permitan el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las 6 horas. No limiten por peso ni valor el uso de este sistema. Exoneren de derechos e impuestos a aquellas mercancías valorizadas hasta en US$ 200.
Revisión y apelación:  Las Partes se comprometen a permitir que los actos jurídicos (resoluciones, pronunciamientos oficiales, etc.) de aduanas puedan ser revisadas administrativa y judicialmente.
Sanciones: Las Partes deben mantener procedimientos que permitan la imposición de sanciones civiles, administrativas y penales por incumplimiento de normas aduaneras.
Resoluciones Anticipadas 	(Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importación de la mercancía):  Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones anticipadas en materia de: Clasificación arancelaria. Aplicación de criterios de valoración. Aplicación de drawback o diferimientos arancelarios.
Cumplimiento de las reglas de origen del Capítulo IV. Si una mercancía cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada en el exterior. Marcado de país de origen. Aplicación de cuotas. 	Las resoluciones anticipadas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a 150 días, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición u otra fecha señalada en la misma.
	La Parte que expide una resolución anticipada puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado información falsa o inexacta. Asimismo, manteniendo la debida confidencialidad cada Parte se asegurará que sus resoluciones anticipadas sean públicas.
	Finalmente, si un solicitante provee información falsa u omite hechos relevantes, o no actúa conforme lo establece una resolución anticipada, se podrán aplicar sanciones civiles, penales, administrativas, monetarias u otras sanciones.
	Plazos de implementación de obligaciones:  Las obligaciones de Perú bajo este Capítulo entrarán en vigor de la siguiente manera: Despacho de Mercancías entrará en vigor 1 año después de la entrada en vigor de este Tratado.
Publicación de normas, Manejo de Riesgo (control de mercancías al momento del ingreso) y Envíos de entrega rápida, entrarán en vigor 2 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Automatización y Resoluciones Anticipadas entrarán en vigor 3 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. El TLC  entró en vigor el 01. 02. 2009
NUEVA LEY GENERAL      DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO- Decreto Legislativo 1053- Decreto Supremo 010-2009-EF
Estructura de la Nueva Ley General de Aduanas ,[object Object]
Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera
Sección Tercera :Regímenes Aduaneros
Sección Cuarta :Ingreso y Salida de Mercancías
Sección Quinta :Destinación Aduanera de las Mercancías,[object Object]
[object Object]
Disposiciones Complementarias Transitorias
Disposición Complementaria Modificatoria
Disposiciones Complementarias Derogatorias,[object Object]
Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas Fecha de publicación: 16.01.2009 Entrada en vigencia:  60 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación, Excepto :  Capítulos III, V y VI del Título II, de la Sección Segunda La Sección Cuarta La Sección Quinta El Capítulo IV de la Sección Sexta El Título II de la Sección Décima Que entrarían en vigencia a partir del 01.01.2010
Vigencia gradual del ReglamentoD.S. N° 319-2009-EF
Modifican fecha de entrada en vigencia del RLGA D.S. N° 096-2010-EF El proceso de Despacho Anticipado entró en vigencia: 29.03.2010para la Aduana Marítima del Callao 12.04.2010para la Aduana Aérea del Callao Los demás procesos entrarán en vigor en forma progresiva, que culminará el 01.10.2010
Nueva Ley General de Aduanas y algunas Definiciones del Derecho AduaneroAnálisis comparativo con la LGA aprobada por el Dec. Leg. 809
Acciones de control extraordinario  	Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros.     La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.
Acciones de control ordinario 	Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.
Almacén aduanero Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros. Max B. Canales Montes
 Condiciones de la transacción      Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías; Nivel comercial del importador; Identificación del proveedor o destinatario; Naturaleza de la transacción;   
[object Object]
Numero y fecha de factura;
INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega;
Documento de transporte;
Datos solicitados dentro del rubro “Condiciones de la transacción” de los formularios de la declaración aduanera de mercancías.,[object Object]
Deposito temporal Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera. Deposito aduanero ,[object Object],Max B. Canales Montes
Punto de llegada Aquellas áreas consideradas Zona Primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los Terminales de Carga del transportista regulados en las normas del sector Transporte podrán ser Punto de Llegada siempre que sean debidamente autorizados por la administración aduanera como Depósitos Temporales.  Max B. Canales Montes
                  Usuario aduanero certificado Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente DecretoLegislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. ,[object Object]
Facilidades
Certificación,[object Object]
Levante 	Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial. 	Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.  Levante       Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
Reconocimiento Físico Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida.  Reconocimiento físico 	Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
Reconocimiento Previo Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.  Reconocimiento Previo 	Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera.
PLAZOS     Todos los plazos en los regímenes aduaneros  han sido homologados y se computan en DIAS CALENDARIO
Instituciones del Derecho Aduanero
Sujetos de la obligación tributaria aduanera  En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central.     Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables.     Son contribuyentes el dueño o consignatario.
Nacimiento de la Obligación Tributaria En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y  En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
Determinación de la Obligación Tributaria La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable .
Determinación de la Base Imponible La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.  La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.
Aplicación de la Legislación Tributaria Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Aplicación Especial 	Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:     a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;     b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;     c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
Aplicación de los Tributos Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. 
La destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera ,[object Object]
 De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160° de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimoprimerdíacalendariodelmessiguientea la fechadeltérminode la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimoprimerdíacalendariodelmessiguiente a la fecha de numeración de la declaración,[object Object]
Extinción de la Obligación Tributaria     La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por La destrucción, adjudicación, o remate, La entrega al sector competente,  La reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, El legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
Plazo de Prescripción de la Obligación Tributaria Cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; para determinar y cobrar los tributos, en La importación para el consumo El traslado de mercancías de ZTE a ZTC La transferencia de mercancías exoneradas o inafectas Cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen, para determinar y cobrar los tributos en la Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Para aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; Para requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera  Faculta a la SUNAT a : - Retenerla                   - Comisarla                  - Retornarla a los                                       depósitos aduaneros    - Disponer de ella Es preferente y especial En tanto no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas Prenda Aduanera Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera: No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice MERCANCIA
Prenda aduanera    Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos. (art. 175º - LG.A)
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
	El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios.
EL ABANDONO Abandono Legal Abandono Voluntario
Abandono legal Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la Ley.   Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. (art. 176º - LG.A)
Abandono voluntario Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento. (art. 177º - LG.A)
Causales de Abandono Legal  	Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías: ,[object Object]
Cuando habiendo sido solicitadas a destinación  aduanera, no se culmine su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración. ,[object Object]
Las mercancías extraviadas y halladas:	No presentadas a despacho, o No hayan culminado el trámite de despacho aduanero 	Si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo.
[object Object]
Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los treinta (30) días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.,[object Object]
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite.  De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes para las mercancías objeto de comiso o abandono legal. 	(art. 180º - LG.A)
RECUPERACIÓN DE LA MERCANCIA EN              ABANDONO LEGAL El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Se ha declarado al ganador del lote en remate; Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías;  Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y  Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.
REMATE El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.  Constituye recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, establezca disposición distinta. (arts. 182º y 183º - LG.A.)
ADJUDICACIÓN La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación. (art. 184º - L.G.A.)
ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN ESTADO DE EMERGENCIA En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184° de la Ley.
Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado. (art. 185º - L.G.A.)
ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso.  El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.
Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.
La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.
DESTRUCCION     La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso. Las contrarias a la soberanía nacional. Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido. Las que se encuentren vencidas o en mal estado. Los cigarrillos y licores. Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente. Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ingreso de Mercancías al territorio aduanero
Descarga       La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera.
Entrega de las mercancías y traslado de la responsabilidad La compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada.     La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.

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  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS FORUM PANEL GESTION ACTUAL DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS 20 – 21 AGOSTO 2010 Expone: Dr. Max B. Canales Montes
  • 2.
  • 5. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
  • 6.
  • 7. LEY 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior
  • 8. LEY 29176 – Ley de Simplificación Aduanera
  • 9.
  • 10. Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
  • 11. Ámbito del Capítulo El Capítulo se aplica a los procedimientos aduaneros de las Partes con la finalidad de: Facilitar el comercio Mejorar los tiempos de despacho Brindar mayor seguridad a los usuarios aduaneros Mejorar el control de las aduanas focalizándolo en mercancías de alto riesgo.
  • 12. Contenido del Capítulo Publicación: Publicar y prepublicar, inclusive en Internet, todas las normas y regulaciones aduaneras de carácter general, con la finalidad que el público y los usuarios aduaneros conozcan las normas que rigen las operaciones y los procedimientos aduaneros.
  • 13. Despacho de mercancías: Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías dentro de las 48 horas de llegada la mercancía. Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías sin obligar al traslado a depósitos aduaneros. Las Partes deberán permitir el despacho de mercancías antes del cálculo de los derechos aduaneros a ser pagados.
  • 14. Automatización de Procesos: Para automatizar los procesos aduaneros y mejorar los sistemas informáticos, las Partes deberán: Usar estándares internacionales. Hacer accesible a los usuarios dichos sistemas. Permitir la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo de la mercancía.
  • 15. Usar sistemas automatizados para manejo de riesgo (control de las mercancías). Trabajar para hacer compatibles los sistemas automatizados. Trabajar para desarrollar elementos comunes de conformidad con la Organización Mundial de Aduanas.
  • 16. Manejo de Riesgos (control de las mercancías al momento del ingreso): Las Partes deberán mantener sistemas de evaluación de riesgo que permitan concentrar sus procesos de evaluación y registro en mercancías de alto riesgo, simplificando el despacho de las de bajo riesgo.
  • 17. Cooperación Aduanera: Se ha acordado que las Partes deberán cooperar entre sí para luchar contra las actividades ilícitas. Las autoridades aduaneras cooperarán para lograr el cumplimiento de leyes y regulaciones respecto a: La implementación y operación de este Acuerdo La implementación y operación del Acuerdo de Valoración
  • 18. Restricciones o prohibiciones a las exportaciones Otros asuntos que las Partes puedan acordar Cuando una Parte sospeche de una actividad ilegal, requerirá por escrito a la otra Parte que le proporcione información confidencial relacionada con la importación. Cada Parte se esforzará por proporcionar a la otra parte, información que ayude a determinar si las exportaciones cumplen con la legislación aduanera, en especial con aquellas relacionadas con prevención del contrabando.
  • 19. Confidencialidad de la Información: Cuando se solicite el envío de información confidencial, la Parte que solicita la información deberá garantizar que no la divulgará y la usará solo para los fines solicitados. Si esto no se garantiza, la Parte puede negarse a entregar la información.
  • 20. Asimismo, cada Parte adoptará procedimientos en donde el uso de la información confidencial no vaya a perjudicar la posición competitiva de las empresas.
  • 21. Envíos de entrega rápida: Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos de envíos de entrega rápida que: Establezcan un procedimiento expeditivo y separado. Permitan la presentación y el procesamiento de la información antes del arribo del envío de entrega rápida. Permitan el uso de un manifiesto único para cubrir todos los envíos de un container.
  • 22. Cuando sea posible, permitan el despacho de las mercancías con un mínimo de documentación. Bajo circunstancias normales, permitan el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las 6 horas. No limiten por peso ni valor el uso de este sistema. Exoneren de derechos e impuestos a aquellas mercancías valorizadas hasta en US$ 200.
  • 23. Revisión y apelación: Las Partes se comprometen a permitir que los actos jurídicos (resoluciones, pronunciamientos oficiales, etc.) de aduanas puedan ser revisadas administrativa y judicialmente.
  • 24. Sanciones: Las Partes deben mantener procedimientos que permitan la imposición de sanciones civiles, administrativas y penales por incumplimiento de normas aduaneras.
  • 25. Resoluciones Anticipadas (Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importación de la mercancía): Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones anticipadas en materia de: Clasificación arancelaria. Aplicación de criterios de valoración. Aplicación de drawback o diferimientos arancelarios.
  • 26. Cumplimiento de las reglas de origen del Capítulo IV. Si una mercancía cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada en el exterior. Marcado de país de origen. Aplicación de cuotas. Las resoluciones anticipadas deberán ser emitidas en un plazo no mayor a 150 días, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición u otra fecha señalada en la misma.
  • 27. La Parte que expide una resolución anticipada puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado información falsa o inexacta. Asimismo, manteniendo la debida confidencialidad cada Parte se asegurará que sus resoluciones anticipadas sean públicas.
  • 28. Finalmente, si un solicitante provee información falsa u omite hechos relevantes, o no actúa conforme lo establece una resolución anticipada, se podrán aplicar sanciones civiles, penales, administrativas, monetarias u otras sanciones.
  • 29. Plazos de implementación de obligaciones: Las obligaciones de Perú bajo este Capítulo entrarán en vigor de la siguiente manera: Despacho de Mercancías entrará en vigor 1 año después de la entrada en vigor de este Tratado.
  • 30. Publicación de normas, Manejo de Riesgo (control de mercancías al momento del ingreso) y Envíos de entrega rápida, entrarán en vigor 2 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Automatización y Resoluciones Anticipadas entrarán en vigor 3 años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. El TLC entró en vigor el 01. 02. 2009
  • 31. NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO- Decreto Legislativo 1053- Decreto Supremo 010-2009-EF
  • 32.
  • 33. Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera
  • 35. Sección Cuarta :Ingreso y Salida de Mercancías
  • 36.
  • 37.
  • 40.
  • 41. Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas Fecha de publicación: 16.01.2009 Entrada en vigencia: 60 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación, Excepto : Capítulos III, V y VI del Título II, de la Sección Segunda La Sección Cuarta La Sección Quinta El Capítulo IV de la Sección Sexta El Título II de la Sección Décima Que entrarían en vigencia a partir del 01.01.2010
  • 42. Vigencia gradual del ReglamentoD.S. N° 319-2009-EF
  • 43. Modifican fecha de entrada en vigencia del RLGA D.S. N° 096-2010-EF El proceso de Despacho Anticipado entró en vigencia: 29.03.2010para la Aduana Marítima del Callao 12.04.2010para la Aduana Aérea del Callao Los demás procesos entrarán en vigor en forma progresiva, que culminará el 01.10.2010
  • 44. Nueva Ley General de Aduanas y algunas Definiciones del Derecho AduaneroAnálisis comparativo con la LGA aprobada por el Dec. Leg. 809
  • 45. Acciones de control extraordinario Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.
  • 46. Acciones de control ordinario Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.
  • 47. Almacén aduanero Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los Depósitos Temporales y Depósitos Aduaneros. Max B. Canales Montes
  • 48.  Condiciones de la transacción Circunstancias de una transacción por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos: Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías; Nivel comercial del importador; Identificación del proveedor o destinatario; Naturaleza de la transacción;   
  • 49.
  • 50. Numero y fecha de factura;
  • 51. INCOTERM cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega;
  • 53.
  • 54.
  • 55. Punto de llegada Aquellas áreas consideradas Zona Primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los Terminales de Carga del transportista regulados en las normas del sector Transporte podrán ser Punto de Llegada siempre que sean debidamente autorizados por la administración aduanera como Depósitos Temporales. Max B. Canales Montes
  • 56.
  • 58.
  • 59. Levante Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional. Levante Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.
  • 60. Reconocimiento Físico Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso o medida. Reconocimiento físico Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.
  • 61. Reconocimiento Previo Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera. Reconocimiento Previo Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario, la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía o extraer muestras de la misma, antes de la presentación de la declaración de mercancías, previo aviso a la autoridad aduanera.
  • 62. PLAZOS Todos los plazos en los regímenes aduaneros han sido homologados y se computan en DIAS CALENDARIO
  • 64. Sujetos de la obligación tributaria aduanera En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central.     Son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables.     Son contribuyentes el dueño o consignatario.
  • 65. Nacimiento de la Obligación Tributaria En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
  • 66. Determinación de la Obligación Tributaria La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable .
  • 67. Determinación de la Base Imponible La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.  La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.
  • 68. Aplicación de la Legislación Tributaria Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
  • 69. Aplicación Especial Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:     a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;     b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;     c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
  • 70. Aplicación de los Tributos Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaración aduanera, a opción del importador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. 
  • 71. La destinación al régimen de reembarque solo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía. Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador, podrá ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del reconocimiento físico de la mercancía.De no culminarse el reembarque, la mercancía caerá en comiso.
  • 72.
  • 73.
  • 74. Extinción de la Obligación Tributaria La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por La destrucción, adjudicación, o remate, La entrega al sector competente, La reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, El legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento.
  • 75. Plazo de Prescripción de la Obligación Tributaria Cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; para determinar y cobrar los tributos, en La importación para el consumo El traslado de mercancías de ZTE a ZTC La transferencia de mercancías exoneradas o inafectas Cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen, para determinar y cobrar los tributos en la Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • 76. Para aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; Para requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
  • 77. Están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera Faculta a la SUNAT a : - Retenerla - Comisarla - Retornarla a los depósitos aduaneros - Disponer de ella Es preferente y especial En tanto no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas Prenda Aduanera Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera: No serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice MERCANCIA
  • 78. Prenda aduanera    Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos. (art. 175º - LG.A)
  • 79. En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
  • 80. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la Ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios.
  • 81. EL ABANDONO Abandono Legal Abandono Voluntario
  • 82. Abandono legal Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la Ley. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. (art. 176º - LG.A)
  • 83. Abandono voluntario Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento. (art. 177º - LG.A)
  • 84.
  • 85.
  • 86. Las mercancías extraviadas y halladas: No presentadas a despacho, o No hayan culminado el trámite de despacho aduanero Si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo.
  • 87.
  • 88. Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
  • 89.
  • 90. Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes para las mercancías objeto de comiso o abandono legal. (art. 180º - LG.A)
  • 91. RECUPERACIÓN DE LA MERCANCIA EN ABANDONO LEGAL El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
  • 92. Se ha declarado al ganador del lote en remate; Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías; Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.
  • 93. REMATE El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición. Constituye recurso propio de la SUNAT el cincuenta por ciento (50%) del producto de los remates que realice, salvo que la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, establezca disposición distinta. (arts. 182º y 183º - LG.A.)
  • 94. ADJUDICACIÓN La SUNAT, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso conforme a lo previsto en el Reglamento. La adjudicación de las mercancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley. Vencido este plazo, la SUNAT procederá a su adjudicación. (art. 184º - L.G.A.)
  • 95. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN ESTADO DE EMERGENCIA En casos de estado de emergencia, La SUNAT dispone la adjudicación de mercancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Esta adjudicación estará exceptuada del requisito de la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 184° de la Ley.
  • 96. Las entidades a las que se les haya adjudicado mercancías restringidas deberán solicitar directamente al sector competente la constatación de su estado. (art. 185º - L.G.A.)
  • 97. ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE La Administración Aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. El sector competente tiene un plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.
  • 98. Vencido el citado plazo sin que el sector competente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. No procederá la entrega al Sector Competente de aquellas mercancías que se encuentren vencidas, en cuyo caso la Administración Aduanera procederá a su destrucción.
  • 99. La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de notificación. Vencido éste plazo la SUNAT procederá a su entrega al sector competente.
  • 100. DESTRUCCION La SUNAT procederá a destruir las siguientes mercancías que se encuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso. Las contrarias a la soberanía nacional. Las que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido. Las que se encuentren vencidas o en mal estado. Los cigarrillos y licores. Las que deban ser destruidas según opinión del sector competente. Otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 101. Ingreso de Mercancías al territorio aduanero
  • 102. Descarga La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
  • 103. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera.
  • 104. Entrega de las mercancías y traslado de la responsabilidad La compañía transportista o su representante entrega las mercancías en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada.     La responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.
  • 105. Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes: Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional; Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero; Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte; Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas.
  • 107. Destinación Aduanera
  • 108. Destinación aduanera La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
  • 109. Modalidades de despacho aduanero Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero:      a) Anticipado;     b) Urgente; o      c) Excepcional En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados.
  • 110. Aceptación anticipada de la declaración Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional.
  • 111. Despachos parciales     Las mercancías amparadas en un sólo conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre que no constituyan una unidad, salvo que se presenten en pallets o contenedores, podrán ser objeto de despachos parciales y/o sometidas a destinaciones distintas de acuerdo con lo que establece el Reglamento.
  • 112. Declaración aduanera      La destinación aduanera se solicita mediante declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la declaración aduanera. La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito.      Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera.
  • 113.    Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.   La declaración efectuada utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirá una firma electrónica u otros medios de autenticación.   La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales.
  • 114. Aceptación      La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 136° del presente Decreto Legislativo.   La declaración aduanera tiene carácter de declaración jurada así como las rectificaciones que el declarante realiza respecto de las mismas.
  • 115. Rectificación      El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento.
  • 116. Legajamiento    La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando Legalmente no haya debido ser aceptada, Se acepte el cambio de destinación, No se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, Otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
  • 117. Suspensión de plazos      El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.      Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes.
  • 118. PLAZO PARA SOLICITAR LA DESTINACION ADUANERA FECHA DE NUMERACION DE LA DECLARACION 15 días calendario FECHA DE TERMINO DE LA DESCARGA FECHA DE LLEGADA 30 días calendario DESPACHO ANTICIPADO DESPACHO EXCEPCIONAL
  • 119. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA FECHA DE NUMERACION DE LA DECLARACION 15 días calendario FECHA DE TERMINO DE LA DESCARGA día calendario siguiente FECHA DE LLEGADA OBLIGACION GARANTIZADA 21º día calendario del mes siguiente DESPACHO ANTICIPADO
  • 120. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA FECHA DE NUMERACION DE LA DECLARACION 15 días calendario FECHA DE TERMINO DE LA DESCARGA NUMERACION30 días calendario día calendario siguiente día calendario siguiente FECHA DE LLEGADA OBLIGACION GARANTIZADA 21º día calendario del mes siguiente OBLIGACION GARANTIZADA 21º día calendario del mes siguiente DESPACHO EXCEPCIONAL