Este documento describe las diferentes situaciones en las que puede encontrarse un empleado público en relación con el ejercicio de sus funciones, incluyendo estar en servicio activo, en licencia, permiso, comisión, encargo, prestación del servicio militar, vacaciones, suspendido o retirado del servicio. Explica los tipos de licencias, comisiones, encargos y las causales y efectos de la suspensión o retiro de un empleado público.
6. 2.3. LICENCIA DE MATERNIDAD
(Ley 1468 de 2011)
Catorce (14) semanas en la época de
parto.
Dos (2) semanas se podrán tomar
con anterioridad a la fecha probable del
parto debidamente acreditada.
La semana anterior a la fecha
probable del parto, será de goce
obligatorio.
7. 2.3. LICENCIA DE PATERNIDAD
(Ley 1468 de 2011)
El esposo o compañero permanente tendrá
derecho a ocho (8) días hábiles.
El único soporte es el Registro Civil de
Nacimiento, el cual deberá presentarse a la
EPS a más tardar dentro de los 30 días
siguientes a la fecha del nacimiento del
menor.
La licencia remunerada de paternidad será
a cargo de la EPS
8. 3. EN PERMISO
El empleado puede solicitar por
escrito permiso remunerado hasta
por tres (3) días, cuando medie
justa causa. Corresponde al jefe del
organismo respectivo, o a quien se
haya delegado la facultad, el
autorizar o negar los permisos.
9. 3.1. PERMISOS SINDICALES
(Decreto 2813 de 2000)
Requieren solicitud previa de la
organización sindical
Los confiere el nominador mediante
acto administrativo
No afectan los derechos salariales y
prestacionales del empleado público ni los
derivados de la carrera administrativa
10. 4. EN COMISIÓN
Ejerce temporalmente las funciones
propias de su cargo en lugares
diferentes a la sede habitual de su
trabajo o atiende transitoriamente
actividades oficiales distintas a las
inherentes al empleo de que es
titular
11. 4.1. COMISIÓN DE SERVICIOS
No constituye forma de provisión de
empleos
Se confiere mediante acto administrativo
en el que deberá expresarse su duración
Puede dar lugar al pago de viáticos y
gastos de transporte
Dentro de los ocho (8) días siguientes a
su vencimiento, deberá rendirse informe
sobre su cumplimiento
12. 4.2. COMISIÓN DE ESTUDIOS
Solo podrá conferirse para recibir
capacitación, adiestramiento o
perfeccionamiento
Requisitos para acceder a una
comisión de estudios
Derechos del comisionado
13. 4.3. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO
DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
(Decreto 2809 de 2010)
Se concede exclusivamente a
empleados de carrera administrativa
El funcionario percibirá el salario y
prestaciones sociales correspondientes al
empleo de libre nombramiento y remoción
para el cual fue comisionado.
14. 4.3. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO
DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Mientras dura la comisión, el empleado
queda regido por la relación laboral del cargo
de libre nombramiento y remoción,
suspendiéndose la del empleo de carrera.
El empleo de carrera podrá ser provisto
mediante encargo o nombramiento provisional
mientras el titular está en comisión.
15. 4.4. COMISIONES PARA
ATENDER INVITACIONES
Las comisiones para atender invitaciones
de gobiernos extranjeros, organismos
internacionales o entidades particulares
solo podrán ser aceptadas previa
autorización del Gobierno Nacional
16. 5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE
OTRO EMPLEO POR ENCARGO
Hay encargo cuando se
designa temporalmente a un empleado
para asumir, total o parcialmente, las
funciones de otro empleo vacante por
falta temporal o definitiva de su titular,
desvinculándose o no de las propias de
su cargo
17. 5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE
OTRO EMPLEO POR ENCARGO
Los empleados de carrera tendrán derecho a
ser encargados de tales empleos si:
Acreditan los requisitos para su ejercicio,
Poseen las aptitudes y habilidades para su
desempeño,
No han sido sancionados disciplinariamente
en el último año y
Su última evaluación del desempeño sea
sobresaliente.
18. 5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE
OTRO EMPLEO POR ENCARGO
En empleos de carrera sólo es predicable
respecto de empleados titulares de derechos
de carrera
Sólo cuando se haya descartado la
posibilidad de proveer transitoriamente un
empleo a través de la figura de encargo, será
posible acudir al nombramiento en
provisionalidad
19. 5. EJERCIENDO LAS FUNCIONES DE
OTRO EMPLEO POR ENCARGO
En materia de provisión transitoria será
preferente el agotamiento de la figura del
encargo
En empleos de libre nombramiento y
remoción es una facultad potestativa del
nominador
20. 6. PRESTANDO SERVICIO MILITAR
No tendrá derecho a percibir la remuneración
que corresponda al cargo del cual es titular
Al finalizar el servicio militar el empleado
debe ser reintegrado a su empleo, o a otro de
igual categoría y de funciones similares. Si no
se reincorpora, procede el retiro del servicio
El tiempo de servicio militar será tenido en
cuenta para efectos de cesantía, pensión de
jubilación o de vejez y prima de antigüedad
21. 7. EN VACACIONES
Los empleados públicos tienen derecho a
quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año
de servicios
Causado el derecho, deben concederse por
quien corresponda, oficiosamente o a petición del
interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que
se cause el derecho.
Se cancelan con una antelación no menor a
cinco (5) días, con base en el salario devengado al
momento de iniciar su disfrute
22. 8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES
DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Por faltas calificadas como gravísimas
o graves
No da derecho a remuneración alguna
El término es de tres (3) meses,
prorrogable hasta por un término igual
23. 8. SUSPENDIDO EN EL EJERCICIO
DE SUS FUNCIONES
Cuando el funcionario es exonerado en la
investigación disciplinaria, el disciplinado
suspendido provisionalmente, debe ser
reintegrado al empleo y además debe
reconocerse y pagarse la remuneración
dejada de percibir durante toda la
suspensión.
24.
25. POR DECLARATORIA DE
INSUBSISTENCIA
Funcionarios de carrera
administrativa
Funcionarios en provisionalidad
Funcionarios de libre
nombramiento y remoción