1. MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO: maternidad: prestaciones:
base reguladora: determinación: trabajadora que en el momento del hecho causante se
encuentra en situación de incapacidad temporal cuando aún está percibiendo
prestaciones por desempleo contributivo.
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 3465/2004
Ponente: IIlma. Sra. Mª del Carmen Quesada Pérez
El TSJdesestimael recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell, de fecha07-10-2003, en autos promovidos
sobre reclamación de mayor base reguladora de la prestación por maternidad.
En Barcelona a 12 de mayo de 2005.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as
Ilmos./as. Sres./as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 4341/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS. frente a la Sentencia del Juzgado
Social 1 Sabadell de fecha 7.10.03 dictada en el procedimiento Demandas núm.
206/2003 y siendo recurrido/a Valentina. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª
Del Carmen Quesada Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Con fecha 31.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre
Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho
que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la
misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha
7.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:
Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones
promovida por Dª Valentina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre
maternidad, debo declarar y declaro que la base reguladora que debe regir el subsidio
correspondiente a la demandante es de 52,20 euros diarios, por lo que debo condenar y
condeno a la demandada a abonar 4.197,52 euros por el período comprendido entre el
30 de abril de 2003 y el 19 de agosto de 2003.
SEGUNDO
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
2. I.–Dª. Valentina, mayor de edad con DNI núm. NUM000 se encuentra afiliada a la
Seguridad Social y acredita períodos de cotización suficientes para causar derecho a
prestación por maternidad.
II.–La demandante percibió prestación por desempleo desde el día 20 de febrero de
2001 hasta el día 19 de febrero de 2003, con una base reguladora de 52,20 euros/día.
III.–El día 18 de febrero de 2003 la demandante inició situación de incapacidad
temporal por enfermedad común, en la que permaneció hasta el día 30 de abril de 2003,
rigiéndose a partir del día 20 de febrero de 2003 por una base reguladora de 15,04
euros/día.
IV.–El día 30 de abril de 2003 la demandante inició el descanso correspondiente por
maternidad, reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social el derecho a un
subsidio del 100% de la base reguladora de 15,04 euros/día.
V.–Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que
fue desestimada (folio 4).
TERCERO
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que
formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó,
elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda inicial que solicitaba el
reconocimiento de mayor base reguladora del subsidio de Incapacidad Temporal por
maternidad, se alza en suplicación el demandado INSS. articulando su recurso por la vía
del artículo 191. c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144,
1563) , que ha sido impugnado por la parte actora.
El único motivo del recurso se dedica a censura jurídica y denuncia la infracción del
artículo 133.quater de la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825) . Alega
la Entidad recurrente que la actora percibió prestación de desempleo desde el
20.0201 hasta el 19.0203 con una base reguladora de 52,20 euros diarios; el 18.0203
había iniciado situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común en la que
permaneció hasta el 30.04.03 percibiendo el subsidio sobre una base reguladora de
15,04 euros diarios por aplicación del artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad
Social; inicia situación de maternidad el 30.04.03 por lo que conforme al precepto
denunciado como infringido la base reguladora de esta prestación será equivalente a la
que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de
contingencias comunes.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 06.04.04 ( RJ 2004, 5909) tiene declarado que
en el ámbito de la Seguridad Social la protección por maternidad se ha incrementado en
forma patente en los últimos años, tanto en lo referente a los beneficiarios como en lo
3. relativo al reconocimiento de la situación específica que comporta el incremento de la
prestación, manifestación todo ello del interés del legislador de conciliar la vida laboral
y familiar y evitar las consecuencias nocivas que pueden tener para la mujer la situación
cronológica de la maternidad y conciliar, a su vez, esta circunstancia con la vida
familiar y laboral. En definitiva lo que se quiere decir es que los períodos de descanso y
otros derechos que la Ley concede en los diferentes supuestos de maternidad y guarda
legal no deben limitar, en principio, aquellas prestaciones económicas de seguridad
social a las que los trabajadores tengan derecho cuando se produzca el hecho causante
de la mismas y la teoría del paréntesis en el cómputo de cotizaciones reconocidas, en
ocasiones por esta Sala, respecto a aquellas situaciones en que no existe obligación de
cotizar, debe ser aplicable.
Aplicando tal doctrina al presente caso tenemos que la actora inició la situación de
Incapacidad Temporal cuando aún estaba percibiendo prestación contributiva de
desempleo , por lo que la base reguladora de la incapacidad tenía que ser la misma
que la de la prestación de desempleo , y únicamente se reduce la misma cuando se
agota tal prestación por imperativo del artículo 222.3 de la Ley General de la Seguridad
Social que establece que cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de
desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya
recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo,
percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por
desempleo . En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en
situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido
inicialmente para la prestación por desempleo , seguirá percibiendo la prestación
por incapacidad temporal en cuantía igual al 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras. Por tanto, cuando la
actora inicia situación de maternidad el artículo denunciado como infringido
establece que la base reguladora de la prestación será equivalente a la que esté
establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias
comunes, y tal prestación de Incapacidad Temporal no es la fijada para la Incapacidad
Temporal que perviva después de agotado el período de prestación de desempleo ,
sino la inicial, y en aquél momento la base reguladora de la Incapacidad Temporal de la
actora era la misma que la de la prestación por desempleo y ésta ha de ser la que
deba tomarse para otorgarle la prestación de maternidad .
Se impone por todo ello la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la
sentencia impugnada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general
y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sabadell,
dictada el 7 de octubre 2003 en los Autos 206/03 seguidos a instancia de Dª. Valentina
frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre reconocimiento y abono de
mayor base reguladora de la prestación de maternidad, debemos confirmar y
confirmamos íntegramente la misma.
4. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina
que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los
requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento
Laboral ( RCL 1995, 1144, 1563) .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el
original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. –La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha
por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.