Este documento resume dos cuerpos normativos principales de la legislación venezolana relacionados con la protección, higiene y seguridad ocupacional: la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo establece la responsabilidad de los empleadores por los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tiene como objetivo garantizar condiciones de seg
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Relaciones Industriales
Aspectos Legales que rigen la materia de
Protección, Higiene y Seguridad
Ocupacional
Nombre: María Fernanda Pérez
CI: 19.113.157
2. Dentro del ordenamiento jurídico venezolano, en materia de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, existen dos cuerpos normativos principalmente que
encargado de reglamentar estos acontecimientos, como lo son la Ley Orgánica del Trabajo
los trabajadores y las trabajadoras, y la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, ambas leyes detentan el carácter de orgánico puesto que van a
desarrollar principios contemplado dentro de nuestra Constitución nacional.
Ahora bien, la LOTT de manera amplia contempla en su artículo 43 establece: los
patronos deben garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente
adecuado, y son responsables por los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales
acontecidas en el lugar de trabajo, exista o no culpa o negligencia de su parte o de los
trabajadores.
Por otro lado, la LOPYMAT específicamente tiene como objeto según lo establece su
Artículo 1:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y
entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de
seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e
incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los
empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de
trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad
Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
3. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando
existiere dolo o negligencia de su parte.
De igual modo las sanciones patrimoniales dispone la LOPCYMA que el empleador
debe indemnizar al trabajador cuando dichos infortunios se produzcan como consecuencia
del incumplimiento de las normas de prevención, sabiendo el empleador que sus
trabajadores corran peligro en el desempeño de sus labores, y no corrija las situaciones
riesgosas.
Es por ello que la LOPCYMAT garantiza, protege y promover a los trabajadores el
bienestar físico, mental y social de los trabajadores, así como prevenir toda causa que pueda
ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno,
adecuado a sus actitudes y capacidades; mientras que la LOTT enmarca de manera amplia
los accidentes laborales, y a su vez tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores, de conformidad con nuestra carta magna.