2. Es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la
atención médica y de la investigación en salud.
El personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad
suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o
terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las
posibles alternativas.
3. Consta de dos partes:
Derecho a la información Libertad de expresión
Debe ser clara, veraz,
suficiente, oportuna y objetiva
acerca de todo lo relativo al
proceso de atención
El paciente tiene la
posibilidad de otorgar o no
el consentimiento, para
que se lleven a cabo los
procedimientos
4. Situaciones en las que se requiere
Ingreso
hospitalario
Procedimientos
de cirugía mayor
Procedimientos
que requieren
anestesia gral o
regional
Donación de
órganos, tejidos y
trasplantes
Investigación
clínica en seres
humanos
Procedimientos
para el control de
la fertilidad
Procedimientos
diagnósticos y
terapéuticos
considerados como
de alto riesgo
Necropsia
hospitalaria
Procedimiento
que entrañe
mutilación
5. En caso de
urgencias:
El médico puede actuar por medio
del privilegio terapéutico hasta
estabilizarlo y entonces poder informarle al
paciente o a sus familiares
6. Debe contener:
Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento
Nombre, razón o denominación social del establecimiento
Título del documento
Lugar y fecha en que se emite
Acto autorizado
Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico
autorizado;
Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y
urgencias derivadas del acto autorizado
Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite
Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y
recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado
Nombre completo y firma de dos testigos.
7. Expediente clínico
electrónico
Sistema informático que almacena los datos del paciente en formato digital,
que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado
por múltiples usuarios autorizados
Diario Oficial la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2010
11. Sistema de referencia y contrarreferencia
Procedimiento médico-administrativo entre establecimientos para la atención médica de
los tres niveles de atención, para facilitar el envío-recepción-regreso de pacientes,
con el propósito de brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
Contrarreferencia
Procedimiento por el cual un paciente que inicialmente fue enviado de otra unidad
dentro de la red es regresado a la unidad de primer contacto.
12. El envío de pacientes entre las diferentes
unidades se hará considerando:
a) La capacidad resolutiva de la unidad efectora
b) Que la unidad receptora cuenta con personal médico y de apoyo y con los insumos
apropiados para la atención del paciente.
c) La región en que se encuentre el domicilio del paciente.
d) Si el paciente es derechohabiente de alguna institución de seguridad social se
referirá a la unidad que le corresponda.
e) Un paciente es aceptado tomando en cuenta la complejidad de su padecimiento y el
nivel resolutivo de la unidad que lo atenderá
13. Primer nivel de atención:
Todo paciente previamente sano, a excepción de los casos de urgencias, deberá acudir para su
atención médica preferentemente a la unidad de primer nivel, más cercana a su domicilio.
Segundo nivel de atención:
La forma preferente de ingreso a la unidad de segundo nivel será mediante la referencia
ambulatoria y/o hospitalaria a partir de una unidad de primer nivel.
La forma preferente de ingreso al tercer nivel será mediante la referencia que
realicen las unidades de primer o de segundo nivel, considerando para ello la
Lista de Padecimientos por Niveles de Atención
Tercer nivel de atención: