Este documento describe los esfuerzos de Centroamérica para atraer el turismo médico mediante la certificación de la calidad de los servicios médicos. Propone una ley para declarar de interés nacional la medicina globalizada en Panamá, regular su ejercicio y crear zonas libres médicas internacionales. La ley establecería una comisión para supervisar la industria, otorgaría incentivos fiscales a los proveedores de salud y establecería sanciones por incumplimiento de la ley.
2. INTRODUCCION
Centroamérica
•Ha realizado esfuerzos para atraer el turismo médico, como
la obtención de certificaciones a través de Joint
Commission International, para asegurar que la calidad de
los servicios médicos iguala a los estándares internacionales.
Fortalezas de la
región
•En materia de turismo médico, se encuentra la proximidad
con Estados Unidos y Canadá, y costos de transporte más
bajos, en comparación con otros hubs de turismo médico
como Tailandia, Singapur, Malasia o la India,
El
Crecimiento
en América
latina
•Está ligado al hecho de que las intervenciones quirúrgicas en
la región pueden tener valores entre 40% y 70% menores
que en Estados Unidos, de acuerdo con estudios de
entidades norteamericanas
Estudio
realizado
•De acuerdo con el estudio de la firma Mckingsey & Co., el
turismo médico genera el 2,5% del total mundial de viajes por
avión, que en 2011 representó 50 millones de pasajeros.
4. TURISMO DE SALUD
El turismo de salud o turismo médico es un
fenómeno global que consiste en el viaje a otra
ciudad o país para recibir algún tipo de
tratamiento o atención médica o del tipo de
bienestar como tratamientos estéticos o en spa.
El término "turismo de salud" es el adecuado
para describir esta actividad, ya que el "turismo
médico" no incluye otros procedimientos como
los estéticos, odontológicos.
Tienen como objetivo terapéutico los servicios turísticos
de salud ofrecidos en los balnearios, atención sanitaria
privada a domicilio, en general, gastos que pueden verse
reducidos, aprovechando la diferencia de renta per
cápita, seguridad, transporte público o la calidad de la
sanidad pública.
5. ASAMBLEA NACIONAL
SECRETARÍA GENERAL
TRÁMITE LEGISLATIVO 2012
ANTEPROYECTO DE LEY: 133
PROYECTO DE LEY: 435
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA
MEDICINA GLOBALIZADA EN PANAMA.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 FEBRERO DEL 2012
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se trata de una
iniciativa
legislativa cuyo
fin práctico es
regular el
ejercicio de La
Medicina
Globalizada en
Panamá.
La Medicina
Globalizada es
un concepto
relativamente
nuevo, pero que
está creciendo
de una forma
espectacular y
supone un
volumen de
negocio
importante con
impacto a nivel
mundial
Desde la
perspectiva del
sector turismo, la
Medicina
Globalizada
implica la
promoción
consciente de
que viajar a
determinado
lugar se
considera
beneficioso para
la salud.
La Medicina
Globalizada ya no
es percibida
como un
privilegio ni como
un lujo, sino
como un derecho
básico para
recuperar el
bienestar mental
y físico,
restableciendo la
capacidad de
llevar una vida
activa.
7. Capitulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULOS
Artículo 1
• Que crea y regula la Medicina
Globalizada en Panamá entendida
como la práctica rápidamente
creciente de viajar a otro país para
obtener un servicio profesional de
calidad y un cuidado médico de
calidad.
Artículo 2
• Ésta ley se aplicará en todo el
territorio de la República de Panamá
bajo la dirección del Ministerio de
Salud.
8. Artículo 3
• Definiciones
• Medicina: Es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la
salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e
implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el
mantenimiento y recuperación de la salud,
• Médico: Es un profesional altamente cualificado en materia
sanitaria, que es capaz de dar respuestas generalmente
acertadas y rápidas a problemas de salud.
• Medicina Globalizada: Todo viaje realizado por pacientes de
otros países hacia Panamá con el propósito de obtener cuido
y tratamiento médico en o a través de facilidades o
instalaciones médicas certificadas y acreditadas en Panamá.
• Joint Commission: Es una organización sin fines de lucro
dedicada a la medición, evaluación y mejora de la calidad de
los servicios de asistencia médica.
• Comisión Nacional de Medicina Globalizada
• Secretaria Técnica de Medicina Globalizada
• Zona Médica Internacional.
9. Artículo 4 • Se crea la Comisión Nacional de Medicina Globalizada,
la cual estará adscrita al Ministerio de Salud
Artículo 5
• La Comisión Nacional de Medicina Globalizada estará
integrado por:
• 1.Un representante de la Junta de Licenciamiento y Disciplinas
Médicas, del Colegio de Médicos-Cirujanos de Panamá
designado por el Ministerio de Salud.
• 2.Un representante de COMENENAL.
• 3.Un representante de la Asociación de Hoteles de Panamá.
• 4.Un representante del Ministerio de Turismo.
• 5.Un representante del Ministerio de la Presidencia.
• 6.Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
• 7.Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
• 8.Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencias,
Tecnología e Innovación de Panamá.
• 9.Un representante del Ministerio de Seguridad de Panamá.
10. Artículo 6
• Poderes Y facultades de la Comisión de Medicina Globalizada:
•A. Impulsar un plan estratégico para impulsar la industria de la
Medicina Globalizada en Panamá, y promover los intercambios
científicos académicos con otros países.
• B. Diseñar y publicar una campaña de medios de comunicación para
promover a Panamá como un centro de Medicina Globalizada.
• C. Inspeccionar y diagnosticar periódicamente todas las facilidades,
instalaciones y actividades certificadas de Medicina Globalizada para
determinar el cumplimiento de las mismas con los objetivos y
disposiciones de esta Ley.
•D. Expedir licencias, certificaciones, endosos y permisos para las
facilidades, instalaciones y actividades que cumplan con las normas,
parámetros y requisitos establecidos por las leyes.
• E. Establecer multas y sanciones conforme a la presente ley.
Artículo 7
• La Comisión Nacional de Medicina Globalizada deberá reunirse una vez
al mes en la fecha en que ésta determine y extraordinariamente por
cada vez que sea convocada por su presidente por iniciativa propia o
por solicitud de 3 o más miembros.
11. Artículo 8
• Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada:
La Comisión Nacional de Medicina Globalizada contará con una
Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, tendrá todos
los poderes y facultades convenientes y necesarias para desarrollar y
llevar a cabo la política pública declarada en esta Ley.
Artículo 9
• La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina
Globalizada tendrá las siguientes funciones
• 1. Certificar y expedir licencias y permisos para instalaciones o
facilidades relacionados con la industria de Medicina Globalizada.
• 2. Establecer las reglas y requisitos para la evaluación de solicitudes y
la expedición de dichas licencias y permisos.
• 3. Supervisar a los operadores y proveedores de servicios de la
industria.
• 4. Suspender o revocar las licencias y permisos en casos de
incumplimiento con las normas.
12. Artículo 10
• Endoso Médico de Medicina Globalizada será aprobado por la
Secretaría Técnica de La comisión Nacional de Medicina Globalizada las
Clínicas y Hospitales que deseen formar parte de la medicina
globalizada deberán estar acreditadas por el endoso médico actividad
o instalación, dicho certificado deberá ser con dominio del idioma
español e inglés.
Artículo 11
• Requisitos para obtener el endoso de Medicina Globalizada
• 1. Memorial formal en papel simple, deberá incluir las generales de la
persona natural o jurídica, dirigida a la Secretaría Técnica de la
Comisión Nacional de Medicina Globalizada. Cuando se trate de
persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de
abogado.
• 2. Copia autenticada ante notario de la cédula de identidad personal,
en el caso de persona jurídica el pacto social y la certificación del
registro público sobre la vigencia de la sociedad.
• 3. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por
el secretario de la empresa.
• 4. Referencias bancarias locales y extranjeras.
• 5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.
• 6. Estar acreditado debidamente por el sistema de acreditación
internacional.
13. Artículo 12
Capítulo II
Zona Libre Médica Internacional
• La Zona Libre Médica Internacional se define como zonas de
procedimiento médico de cuidado y tratamiento de Medicina
Globalizada en Panamá donde se desarrollan todas las
infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de
soporte así como la organización operativa
• Los Médicos que legalmente ejerzan la Medicina en los Estados
Unidos de América, la Unión Europea y Asia, puedan acompañar
a pacientes suyos a someterse a cualquier procedimiento médico
de cuidado y tratamiento de Medicina Globalizada en Panamá en
facilidades, instalaciones o actividades que hayan sido
debidamente certificadas y acreditadas bajo la Ley de Medicina
Globalizada en Panamá.
Artículo 13
• Las Zonas Médicas Internacionales podrán ser
• 1. Privadas: Aquellas cuyos inversionistas son personas
Nacionales o Extranjeras, las clínicas y hospitales funcionan bajo
la administración de sus dueños.
• 2. Estatales: Aquellas cuyo único inversionista es el estado.
• 3. Mixtas: Aquellas cuyo propietario es compartido entre el estado
y los inversionistas nacionales o extranjeros.
14. Artículo 14
• El desarrollo de la zona libre médica internacional incluye las
siguientes actividades:
• 1. Desarrollar proyectos de hospitales, hoteles, proyectos de
viviendas y facilidades de alojamiento para el personal
ejecutivo y técnico y sus familias, que laboren o se
encuentren en actividades de negocios dentro de la zona
médica internacional.
• 2. Vender o arrendar lotes de terreno a personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras que se establezcan dentro
de la zona médica internacional.
• 3. Construir, promover y desarrollar centros de
entretenimientos y capacitación técnica, centros de
asistencia médica, establecimientos de servicios públicos y
personales para beneficio de los usuarios y trabajadores de
la zona libre médica inclusive para el transporte de personas
y cargas.
Artículo 15
• Las zonas libres médicas que se establezcan a partir de la
entrada en vigencia de esta ley deberán constar con un
mínimo de una hectárea de terreno para su desarrollo y se
podrán establecer en cualquier parte del territorio nacional
siempre que sus actividades no causen efectos devastadores
en el del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes o
derechos a terceros.
15. Artículo 16
• En las zonas libres médicas internacionales podrán establecerse
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios,
educación superior, investigación científica en las siguientes
categorías:
• 1. Centros especializados para la prestación de servicios de salud
en el que se realizarán cirugías o procedimientos ambulatorios
especializados para la atención de los problemas de salud.
• 2. Centro de investigación científica el especializados en el
desarrollo de actividades de investigación científica y tecnológico
fundamental y aplicada.
16. Capitulo III
Incentivos Fiscales
Artículo 17
• Todo Hospital Clínica o empresa establecida dentro de
la Zona libre Médica Internacional tendrán derecho a los
siguientes incentivos fiscales:
• 1. Deducción del Impuesto Sobre la Renta, a los
proveedores de Salud, por sus inversiones en sistemas
de Acreditaciones internacionales.
• 2. Incentivos en la Exoneración de Impuestos
(aranceles de importación), a los proveedores de Salud,
por inversiones en la importación de equipos médicos de
alta tecnología.
• 3. Promover la inversión extranjera o marcas médicas
reconocidas, afiliaciones hospitalarias, para que
inviertan en instalaciones médicas en nuestro país están
(exoneradas de impuestos), pero deberán contratar
personal panameño, (doctores, enfermeras).
• 4. Las zonas especiales como la Ciudad del Saber,
Panamá Pacifico, se puede importar tecnología de punta
e incentivar la inversión de centros de investigación.
18. Artículo 18
Capitulo IV
Prohibiciones y sanciones
• El incumplimiento de las obligaciones en la presente
ley y su reglamento, por parte del hospital o clínica
dará lugar a la cancelación del endoso médico de
medicina globalizada, salvo que se compruebe que
el incumplimiento se debió a razones de fuerza
mayor o caso fortuito.
Artículo 19
• Cualquier persona que viole las disposiciones de
esta Ley creada para su implementación, será
sancionada con una multa administrativa de cien mil
(100.000.00) dólares por la Secretaria de la Comisión
Nacional de Medicina Globalizada y podrá ser
interpuesto el Recurso de Reconsideración.
20. ANEXOS
Mercados potenciales:
Estados Unidos.
Canadá.
Otros países.
Potencial económico:
500 Millones de
dólares anuales.
21. INDICADORES
Pacientes de Estados Unidos sin Medicare y de
Canadá.
El volumen de pacientes ha crecido de un 25% a
un 30 % anual.
Ingresos han crecido de un 37% a 40 % anual.
El 80 % viaja acompañado y de cada 10
acompañantes 7 aprovechan para tomar tours.
Costos 50 % menores en Panamá.
Gastos deducibles de impuesto de renta interna.
Médicos formados en el extranjero.
Costa Rica en el 2011 48,253 turistas médicos
con ingreso de 337.7 millones anuales.
México 100 millones de dólares 2012.
El 67 % regresa satisfecho.
Capital Financiero-Deloitte 2011.
23. Turismo de Salud
6
5
4
3
2
1
0
Turismo Médico
Costa Rica México Panamá
México
Costa Rica
Panamá
24. Conclusiones
Panamá como país cuenta con estructuras
hospitalarias y académicas adecuadas para
continuar explotando el turismo médico.
Panamá tiene que intensificar el marketing a cerca
del turismo médico en nuestro país.
Panamá debe de desarrollar ferias de salud dentro
de las exposiciones comerciales internacionales.
pPANA
Panamá tiene que desarrollar políticas de
incentivos al personal de salud nacional.
Panamá debe de reglamentar la ley de turismo
médico.
Panamá tiene un campo con rentabilidad
adecuada para explotar el turismo médico.