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Benigno Rodríguez. 
CIRUJANO ONCOLOGO 
MAGISTER DOCENCIA SUPERIOR 
MAGISTER EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS
INTRODUCCION 
Centroamérica 
•Ha realizado esfuerzos para atraer el turismo médico, como 
la obtención de certificaciones a través de Joint 
Commission International, para asegurar que la calidad de 
los servicios médicos iguala a los estándares internacionales. 
Fortalezas de la 
región 
•En materia de turismo médico, se encuentra la proximidad 
con Estados Unidos y Canadá, y costos de transporte más 
bajos, en comparación con otros hubs de turismo médico 
como Tailandia, Singapur, Malasia o la India, 
El 
Crecimiento 
en América 
latina 
•Está ligado al hecho de que las intervenciones quirúrgicas en 
la región pueden tener valores entre 40% y 70% menores 
que en Estados Unidos, de acuerdo con estudios de 
entidades norteamericanas 
Estudio 
realizado 
•De acuerdo con el estudio de la firma Mckingsey & Co., el 
turismo médico genera el 2,5% del total mundial de viajes por 
avión, que en 2011 representó 50 millones de pasajeros.
HOSPITALES ACREDITADOS POR JOINT 
COMISSION INTERNATIONAL
TURISMO DE SALUD 
El turismo de salud o turismo médico es un 
fenómeno global que consiste en el viaje a otra 
ciudad o país para recibir algún tipo de 
tratamiento o atención médica o del tipo de 
bienestar como tratamientos estéticos o en spa. 
El término "turismo de salud" es el adecuado 
para describir esta actividad, ya que el "turismo 
médico" no incluye otros procedimientos como 
los estéticos, odontológicos. 
Tienen como objetivo terapéutico los servicios turísticos 
de salud ofrecidos en los balnearios, atención sanitaria 
privada a domicilio, en general, gastos que pueden verse 
reducidos, aprovechando la diferencia de renta per 
cápita, seguridad, transporte público o la calidad de la 
sanidad pública.
ASAMBLEA NACIONAL 
SECRETARÍA GENERAL 
TRÁMITE LEGISLATIVO 2012 
ANTEPROYECTO DE LEY: 133 
PROYECTO DE LEY: 435 
LEY: 
GACETA OFICIAL: 
TÍTULO: QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA 
MEDICINA GLOBALIZADA EN PANAMA. 
FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 FEBRERO DEL 2012 
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Se trata de una 
iniciativa 
legislativa cuyo 
fin práctico es 
regular el 
ejercicio de La 
Medicina 
Globalizada en 
Panamá. 
La Medicina 
Globalizada es 
un concepto 
relativamente 
nuevo, pero que 
está creciendo 
de una forma 
espectacular y 
supone un 
volumen de 
negocio 
importante con 
impacto a nivel 
mundial 
Desde la 
perspectiva del 
sector turismo, la 
Medicina 
Globalizada 
implica la 
promoción 
consciente de 
que viajar a 
determinado 
lugar se 
considera 
beneficioso para 
la salud. 
La Medicina 
Globalizada ya no 
es percibida 
como un 
privilegio ni como 
un lujo, sino 
como un derecho 
básico para 
recuperar el 
bienestar mental 
y físico, 
restableciendo la 
capacidad de 
llevar una vida 
activa.
Capitulo I 
Disposiciones Generales 
ARTÍCULOS 
Artículo 1 
• Que crea y regula la Medicina 
Globalizada en Panamá entendida 
como la práctica rápidamente 
creciente de viajar a otro país para 
obtener un servicio profesional de 
calidad y un cuidado médico de 
calidad. 
Artículo 2 
• Ésta ley se aplicará en todo el 
territorio de la República de Panamá 
bajo la dirección del Ministerio de 
Salud.
Artículo 3 
• Definiciones 
• Medicina: Es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la 
salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e 
implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el 
mantenimiento y recuperación de la salud, 
• Médico: Es un profesional altamente cualificado en materia 
sanitaria, que es capaz de dar respuestas generalmente 
acertadas y rápidas a problemas de salud. 
• Medicina Globalizada: Todo viaje realizado por pacientes de 
otros países hacia Panamá con el propósito de obtener cuido 
y tratamiento médico en o a través de facilidades o 
instalaciones médicas certificadas y acreditadas en Panamá. 
• Joint Commission: Es una organización sin fines de lucro 
dedicada a la medición, evaluación y mejora de la calidad de 
los servicios de asistencia médica. 
• Comisión Nacional de Medicina Globalizada 
• Secretaria Técnica de Medicina Globalizada 
• Zona Médica Internacional.
Artículo 4 • Se crea la Comisión Nacional de Medicina Globalizada, 
la cual estará adscrita al Ministerio de Salud 
Artículo 5 
• La Comisión Nacional de Medicina Globalizada estará 
integrado por: 
• 1.Un representante de la Junta de Licenciamiento y Disciplinas 
Médicas, del Colegio de Médicos-Cirujanos de Panamá 
designado por el Ministerio de Salud. 
• 2.Un representante de COMENENAL. 
• 3.Un representante de la Asociación de Hoteles de Panamá. 
• 4.Un representante del Ministerio de Turismo. 
• 5.Un representante del Ministerio de la Presidencia. 
• 6.Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 
• 7.Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. 
• 8.Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencias, 
Tecnología e Innovación de Panamá. 
• 9.Un representante del Ministerio de Seguridad de Panamá.
Artículo 6 
• Poderes Y facultades de la Comisión de Medicina Globalizada: 
•A. Impulsar un plan estratégico para impulsar la industria de la 
Medicina Globalizada en Panamá, y promover los intercambios 
científicos académicos con otros países. 
• B. Diseñar y publicar una campaña de medios de comunicación para 
promover a Panamá como un centro de Medicina Globalizada. 
• C. Inspeccionar y diagnosticar periódicamente todas las facilidades, 
instalaciones y actividades certificadas de Medicina Globalizada para 
determinar el cumplimiento de las mismas con los objetivos y 
disposiciones de esta Ley. 
•D. Expedir licencias, certificaciones, endosos y permisos para las 
facilidades, instalaciones y actividades que cumplan con las normas, 
parámetros y requisitos establecidos por las leyes. 
• E. Establecer multas y sanciones conforme a la presente ley. 
Artículo 7 
• La Comisión Nacional de Medicina Globalizada deberá reunirse una vez 
al mes en la fecha en que ésta determine y extraordinariamente por 
cada vez que sea convocada por su presidente por iniciativa propia o 
por solicitud de 3 o más miembros.
Artículo 8 
• Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada: 
La Comisión Nacional de Medicina Globalizada contará con una 
Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, tendrá todos 
los poderes y facultades convenientes y necesarias para desarrollar y 
llevar a cabo la política pública declarada en esta Ley. 
Artículo 9 
• La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina 
Globalizada tendrá las siguientes funciones 
• 1. Certificar y expedir licencias y permisos para instalaciones o 
facilidades relacionados con la industria de Medicina Globalizada. 
• 2. Establecer las reglas y requisitos para la evaluación de solicitudes y 
la expedición de dichas licencias y permisos. 
• 3. Supervisar a los operadores y proveedores de servicios de la 
industria. 
• 4. Suspender o revocar las licencias y permisos en casos de 
incumplimiento con las normas.
Artículo 10 
• Endoso Médico de Medicina Globalizada será aprobado por la 
Secretaría Técnica de La comisión Nacional de Medicina Globalizada las 
Clínicas y Hospitales que deseen formar parte de la medicina 
globalizada deberán estar acreditadas por el endoso médico actividad 
o instalación, dicho certificado deberá ser con dominio del idioma 
español e inglés. 
Artículo 11 
• Requisitos para obtener el endoso de Medicina Globalizada 
• 1. Memorial formal en papel simple, deberá incluir las generales de la 
persona natural o jurídica, dirigida a la Secretaría Técnica de la 
Comisión Nacional de Medicina Globalizada. Cuando se trate de 
persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de 
abogado. 
• 2. Copia autenticada ante notario de la cédula de identidad personal, 
en el caso de persona jurídica el pacto social y la certificación del 
registro público sobre la vigencia de la sociedad. 
• 3. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por 
el secretario de la empresa. 
• 4. Referencias bancarias locales y extranjeras. 
• 5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante. 
• 6. Estar acreditado debidamente por el sistema de acreditación 
internacional.
Artículo 12 
Capítulo II 
Zona Libre Médica Internacional 
• La Zona Libre Médica Internacional se define como zonas de 
procedimiento médico de cuidado y tratamiento de Medicina 
Globalizada en Panamá donde se desarrollan todas las 
infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de 
soporte así como la organización operativa 
• Los Médicos que legalmente ejerzan la Medicina en los Estados 
Unidos de América, la Unión Europea y Asia, puedan acompañar 
a pacientes suyos a someterse a cualquier procedimiento médico 
de cuidado y tratamiento de Medicina Globalizada en Panamá en 
facilidades, instalaciones o actividades que hayan sido 
debidamente certificadas y acreditadas bajo la Ley de Medicina 
Globalizada en Panamá. 
Artículo 13 
• Las Zonas Médicas Internacionales podrán ser 
• 1. Privadas: Aquellas cuyos inversionistas son personas 
Nacionales o Extranjeras, las clínicas y hospitales funcionan bajo 
la administración de sus dueños. 
• 2. Estatales: Aquellas cuyo único inversionista es el estado. 
• 3. Mixtas: Aquellas cuyo propietario es compartido entre el estado 
y los inversionistas nacionales o extranjeros.
Artículo 14 
• El desarrollo de la zona libre médica internacional incluye las 
siguientes actividades: 
• 1. Desarrollar proyectos de hospitales, hoteles, proyectos de 
viviendas y facilidades de alojamiento para el personal 
ejecutivo y técnico y sus familias, que laboren o se 
encuentren en actividades de negocios dentro de la zona 
médica internacional. 
• 2. Vender o arrendar lotes de terreno a personas naturales o 
jurídicas nacionales o extranjeras que se establezcan dentro 
de la zona médica internacional. 
• 3. Construir, promover y desarrollar centros de 
entretenimientos y capacitación técnica, centros de 
asistencia médica, establecimientos de servicios públicos y 
personales para beneficio de los usuarios y trabajadores de 
la zona libre médica inclusive para el transporte de personas 
y cargas. 
Artículo 15 
• Las zonas libres médicas que se establezcan a partir de la 
entrada en vigencia de esta ley deberán constar con un 
mínimo de una hectárea de terreno para su desarrollo y se 
podrán establecer en cualquier parte del territorio nacional 
siempre que sus actividades no causen efectos devastadores 
en el del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes o 
derechos a terceros.
Artículo 16 
• En las zonas libres médicas internacionales podrán establecerse 
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, 
dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, 
educación superior, investigación científica en las siguientes 
categorías: 
• 1. Centros especializados para la prestación de servicios de salud 
en el que se realizarán cirugías o procedimientos ambulatorios 
especializados para la atención de los problemas de salud. 
• 2. Centro de investigación científica el especializados en el 
desarrollo de actividades de investigación científica y tecnológico 
fundamental y aplicada.
Capitulo III 
Incentivos Fiscales 
Artículo 17 
• Todo Hospital Clínica o empresa establecida dentro de 
la Zona libre Médica Internacional tendrán derecho a los 
siguientes incentivos fiscales: 
• 1. Deducción del Impuesto Sobre la Renta, a los 
proveedores de Salud, por sus inversiones en sistemas 
de Acreditaciones internacionales. 
• 2. Incentivos en la Exoneración de Impuestos 
(aranceles de importación), a los proveedores de Salud, 
por inversiones en la importación de equipos médicos de 
alta tecnología. 
• 3. Promover la inversión extranjera o marcas médicas 
reconocidas, afiliaciones hospitalarias, para que 
inviertan en instalaciones médicas en nuestro país están 
(exoneradas de impuestos), pero deberán contratar 
personal panameño, (doctores, enfermeras). 
• 4. Las zonas especiales como la Ciudad del Saber, 
Panamá Pacifico, se puede importar tecnología de punta 
e incentivar la inversión de centros de investigación.
Zonas Libres Médicas Internacionales
Artículo 18 
Capitulo IV 
Prohibiciones y sanciones 
• El incumplimiento de las obligaciones en la presente 
ley y su reglamento, por parte del hospital o clínica 
dará lugar a la cancelación del endoso médico de 
medicina globalizada, salvo que se compruebe que 
el incumplimiento se debió a razones de fuerza 
mayor o caso fortuito. 
Artículo 19 
• Cualquier persona que viole las disposiciones de 
esta Ley creada para su implementación, será 
sancionada con una multa administrativa de cien mil 
(100.000.00) dólares por la Secretaria de la Comisión 
Nacional de Medicina Globalizada y podrá ser 
interpuesto el Recurso de Reconsideración.
Turismo de Salud
ANEXOS 
Mercados potenciales: 
 Estados Unidos. 
 Canadá. 
 Otros países. 
Potencial económico: 
 500 Millones de 
dólares anuales.
INDICADORES 
 Pacientes de Estados Unidos sin Medicare y de 
Canadá. 
 El volumen de pacientes ha crecido de un 25% a 
un 30 % anual. 
 Ingresos han crecido de un 37% a 40 % anual. 
 El 80 % viaja acompañado y de cada 10 
acompañantes 7 aprovechan para tomar tours. 
 Costos 50 % menores en Panamá. 
 Gastos deducibles de impuesto de renta interna. 
 Médicos formados en el extranjero. 
 Costa Rica en el 2011 48,253 turistas médicos 
con ingreso de 337.7 millones anuales. 
 México 100 millones de dólares 2012. 
 El 67 % regresa satisfecho. 
Capital Financiero-Deloitte 2011.
ANEXOS
Turismo de Salud 
6 
5 
4 
3 
2 
1 
0 
Turismo Médico 
Costa Rica México Panamá 
México 
Costa Rica 
Panamá
Conclusiones 
 Panamá como país cuenta con estructuras 
hospitalarias y académicas adecuadas para 
continuar explotando el turismo médico. 
 Panamá tiene que intensificar el marketing a cerca 
del turismo médico en nuestro país. 
 Panamá debe de desarrollar ferias de salud dentro 
de las exposiciones comerciales internacionales. 
pPANA 
 Panamá tiene que desarrollar políticas de 
incentivos al personal de salud nacional. 
 Panamá debe de reglamentar la ley de turismo 
médico. 
 Panamá tiene un campo con rentabilidad 
adecuada para explotar el turismo médico.
Preguntas 
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Turismo de Salud. PANAMA

  • 1. Benigno Rodríguez. CIRUJANO ONCOLOGO MAGISTER DOCENCIA SUPERIOR MAGISTER EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS
  • 2. INTRODUCCION Centroamérica •Ha realizado esfuerzos para atraer el turismo médico, como la obtención de certificaciones a través de Joint Commission International, para asegurar que la calidad de los servicios médicos iguala a los estándares internacionales. Fortalezas de la región •En materia de turismo médico, se encuentra la proximidad con Estados Unidos y Canadá, y costos de transporte más bajos, en comparación con otros hubs de turismo médico como Tailandia, Singapur, Malasia o la India, El Crecimiento en América latina •Está ligado al hecho de que las intervenciones quirúrgicas en la región pueden tener valores entre 40% y 70% menores que en Estados Unidos, de acuerdo con estudios de entidades norteamericanas Estudio realizado •De acuerdo con el estudio de la firma Mckingsey & Co., el turismo médico genera el 2,5% del total mundial de viajes por avión, que en 2011 representó 50 millones de pasajeros.
  • 3. HOSPITALES ACREDITADOS POR JOINT COMISSION INTERNATIONAL
  • 4. TURISMO DE SALUD El turismo de salud o turismo médico es un fenómeno global que consiste en el viaje a otra ciudad o país para recibir algún tipo de tratamiento o atención médica o del tipo de bienestar como tratamientos estéticos o en spa. El término "turismo de salud" es el adecuado para describir esta actividad, ya que el "turismo médico" no incluye otros procedimientos como los estéticos, odontológicos. Tienen como objetivo terapéutico los servicios turísticos de salud ofrecidos en los balnearios, atención sanitaria privada a domicilio, en general, gastos que pueden verse reducidos, aprovechando la diferencia de renta per cápita, seguridad, transporte público o la calidad de la sanidad pública.
  • 5. ASAMBLEA NACIONAL SECRETARÍA GENERAL TRÁMITE LEGISLATIVO 2012 ANTEPROYECTO DE LEY: 133 PROYECTO DE LEY: 435 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA MEDICINA GLOBALIZADA EN PANAMA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 FEBRERO DEL 2012 COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
  • 6. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se trata de una iniciativa legislativa cuyo fin práctico es regular el ejercicio de La Medicina Globalizada en Panamá. La Medicina Globalizada es un concepto relativamente nuevo, pero que está creciendo de una forma espectacular y supone un volumen de negocio importante con impacto a nivel mundial Desde la perspectiva del sector turismo, la Medicina Globalizada implica la promoción consciente de que viajar a determinado lugar se considera beneficioso para la salud. La Medicina Globalizada ya no es percibida como un privilegio ni como un lujo, sino como un derecho básico para recuperar el bienestar mental y físico, restableciendo la capacidad de llevar una vida activa.
  • 7. Capitulo I Disposiciones Generales ARTÍCULOS Artículo 1 • Que crea y regula la Medicina Globalizada en Panamá entendida como la práctica rápidamente creciente de viajar a otro país para obtener un servicio profesional de calidad y un cuidado médico de calidad. Artículo 2 • Ésta ley se aplicará en todo el territorio de la República de Panamá bajo la dirección del Ministerio de Salud.
  • 8. Artículo 3 • Definiciones • Medicina: Es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano, e implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud, • Médico: Es un profesional altamente cualificado en materia sanitaria, que es capaz de dar respuestas generalmente acertadas y rápidas a problemas de salud. • Medicina Globalizada: Todo viaje realizado por pacientes de otros países hacia Panamá con el propósito de obtener cuido y tratamiento médico en o a través de facilidades o instalaciones médicas certificadas y acreditadas en Panamá. • Joint Commission: Es una organización sin fines de lucro dedicada a la medición, evaluación y mejora de la calidad de los servicios de asistencia médica. • Comisión Nacional de Medicina Globalizada • Secretaria Técnica de Medicina Globalizada • Zona Médica Internacional.
  • 9. Artículo 4 • Se crea la Comisión Nacional de Medicina Globalizada, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud Artículo 5 • La Comisión Nacional de Medicina Globalizada estará integrado por: • 1.Un representante de la Junta de Licenciamiento y Disciplinas Médicas, del Colegio de Médicos-Cirujanos de Panamá designado por el Ministerio de Salud. • 2.Un representante de COMENENAL. • 3.Un representante de la Asociación de Hoteles de Panamá. • 4.Un representante del Ministerio de Turismo. • 5.Un representante del Ministerio de la Presidencia. • 6.Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. • 7.Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias. • 8.Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación de Panamá. • 9.Un representante del Ministerio de Seguridad de Panamá.
  • 10. Artículo 6 • Poderes Y facultades de la Comisión de Medicina Globalizada: •A. Impulsar un plan estratégico para impulsar la industria de la Medicina Globalizada en Panamá, y promover los intercambios científicos académicos con otros países. • B. Diseñar y publicar una campaña de medios de comunicación para promover a Panamá como un centro de Medicina Globalizada. • C. Inspeccionar y diagnosticar periódicamente todas las facilidades, instalaciones y actividades certificadas de Medicina Globalizada para determinar el cumplimiento de las mismas con los objetivos y disposiciones de esta Ley. •D. Expedir licencias, certificaciones, endosos y permisos para las facilidades, instalaciones y actividades que cumplan con las normas, parámetros y requisitos establecidos por las leyes. • E. Establecer multas y sanciones conforme a la presente ley. Artículo 7 • La Comisión Nacional de Medicina Globalizada deberá reunirse una vez al mes en la fecha en que ésta determine y extraordinariamente por cada vez que sea convocada por su presidente por iniciativa propia o por solicitud de 3 o más miembros.
  • 11. Artículo 8 • Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada: La Comisión Nacional de Medicina Globalizada contará con una Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, tendrá todos los poderes y facultades convenientes y necesarias para desarrollar y llevar a cabo la política pública declarada en esta Ley. Artículo 9 • La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada tendrá las siguientes funciones • 1. Certificar y expedir licencias y permisos para instalaciones o facilidades relacionados con la industria de Medicina Globalizada. • 2. Establecer las reglas y requisitos para la evaluación de solicitudes y la expedición de dichas licencias y permisos. • 3. Supervisar a los operadores y proveedores de servicios de la industria. • 4. Suspender o revocar las licencias y permisos en casos de incumplimiento con las normas.
  • 12. Artículo 10 • Endoso Médico de Medicina Globalizada será aprobado por la Secretaría Técnica de La comisión Nacional de Medicina Globalizada las Clínicas y Hospitales que deseen formar parte de la medicina globalizada deberán estar acreditadas por el endoso médico actividad o instalación, dicho certificado deberá ser con dominio del idioma español e inglés. Artículo 11 • Requisitos para obtener el endoso de Medicina Globalizada • 1. Memorial formal en papel simple, deberá incluir las generales de la persona natural o jurídica, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada. Cuando se trate de persona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio de abogado. • 2. Copia autenticada ante notario de la cédula de identidad personal, en el caso de persona jurídica el pacto social y la certificación del registro público sobre la vigencia de la sociedad. • 3. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el secretario de la empresa. • 4. Referencias bancarias locales y extranjeras. • 5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante. • 6. Estar acreditado debidamente por el sistema de acreditación internacional.
  • 13. Artículo 12 Capítulo II Zona Libre Médica Internacional • La Zona Libre Médica Internacional se define como zonas de procedimiento médico de cuidado y tratamiento de Medicina Globalizada en Panamá donde se desarrollan todas las infraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios de soporte así como la organización operativa • Los Médicos que legalmente ejerzan la Medicina en los Estados Unidos de América, la Unión Europea y Asia, puedan acompañar a pacientes suyos a someterse a cualquier procedimiento médico de cuidado y tratamiento de Medicina Globalizada en Panamá en facilidades, instalaciones o actividades que hayan sido debidamente certificadas y acreditadas bajo la Ley de Medicina Globalizada en Panamá. Artículo 13 • Las Zonas Médicas Internacionales podrán ser • 1. Privadas: Aquellas cuyos inversionistas son personas Nacionales o Extranjeras, las clínicas y hospitales funcionan bajo la administración de sus dueños. • 2. Estatales: Aquellas cuyo único inversionista es el estado. • 3. Mixtas: Aquellas cuyo propietario es compartido entre el estado y los inversionistas nacionales o extranjeros.
  • 14. Artículo 14 • El desarrollo de la zona libre médica internacional incluye las siguientes actividades: • 1. Desarrollar proyectos de hospitales, hoteles, proyectos de viviendas y facilidades de alojamiento para el personal ejecutivo y técnico y sus familias, que laboren o se encuentren en actividades de negocios dentro de la zona médica internacional. • 2. Vender o arrendar lotes de terreno a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se establezcan dentro de la zona médica internacional. • 3. Construir, promover y desarrollar centros de entretenimientos y capacitación técnica, centros de asistencia médica, establecimientos de servicios públicos y personales para beneficio de los usuarios y trabajadores de la zona libre médica inclusive para el transporte de personas y cargas. Artículo 15 • Las zonas libres médicas que se establezcan a partir de la entrada en vigencia de esta ley deberán constar con un mínimo de una hectárea de terreno para su desarrollo y se podrán establecer en cualquier parte del territorio nacional siempre que sus actividades no causen efectos devastadores en el del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes o derechos a terceros.
  • 15. Artículo 16 • En las zonas libres médicas internacionales podrán establecerse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios, educación superior, investigación científica en las siguientes categorías: • 1. Centros especializados para la prestación de servicios de salud en el que se realizarán cirugías o procedimientos ambulatorios especializados para la atención de los problemas de salud. • 2. Centro de investigación científica el especializados en el desarrollo de actividades de investigación científica y tecnológico fundamental y aplicada.
  • 16. Capitulo III Incentivos Fiscales Artículo 17 • Todo Hospital Clínica o empresa establecida dentro de la Zona libre Médica Internacional tendrán derecho a los siguientes incentivos fiscales: • 1. Deducción del Impuesto Sobre la Renta, a los proveedores de Salud, por sus inversiones en sistemas de Acreditaciones internacionales. • 2. Incentivos en la Exoneración de Impuestos (aranceles de importación), a los proveedores de Salud, por inversiones en la importación de equipos médicos de alta tecnología. • 3. Promover la inversión extranjera o marcas médicas reconocidas, afiliaciones hospitalarias, para que inviertan en instalaciones médicas en nuestro país están (exoneradas de impuestos), pero deberán contratar personal panameño, (doctores, enfermeras). • 4. Las zonas especiales como la Ciudad del Saber, Panamá Pacifico, se puede importar tecnología de punta e incentivar la inversión de centros de investigación.
  • 17. Zonas Libres Médicas Internacionales
  • 18. Artículo 18 Capitulo IV Prohibiciones y sanciones • El incumplimiento de las obligaciones en la presente ley y su reglamento, por parte del hospital o clínica dará lugar a la cancelación del endoso médico de medicina globalizada, salvo que se compruebe que el incumplimiento se debió a razones de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 19 • Cualquier persona que viole las disposiciones de esta Ley creada para su implementación, será sancionada con una multa administrativa de cien mil (100.000.00) dólares por la Secretaria de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada y podrá ser interpuesto el Recurso de Reconsideración.
  • 20. ANEXOS Mercados potenciales:  Estados Unidos.  Canadá.  Otros países. Potencial económico:  500 Millones de dólares anuales.
  • 21. INDICADORES  Pacientes de Estados Unidos sin Medicare y de Canadá.  El volumen de pacientes ha crecido de un 25% a un 30 % anual.  Ingresos han crecido de un 37% a 40 % anual.  El 80 % viaja acompañado y de cada 10 acompañantes 7 aprovechan para tomar tours.  Costos 50 % menores en Panamá.  Gastos deducibles de impuesto de renta interna.  Médicos formados en el extranjero.  Costa Rica en el 2011 48,253 turistas médicos con ingreso de 337.7 millones anuales.  México 100 millones de dólares 2012.  El 67 % regresa satisfecho. Capital Financiero-Deloitte 2011.
  • 23. Turismo de Salud 6 5 4 3 2 1 0 Turismo Médico Costa Rica México Panamá México Costa Rica Panamá
  • 24. Conclusiones  Panamá como país cuenta con estructuras hospitalarias y académicas adecuadas para continuar explotando el turismo médico.  Panamá tiene que intensificar el marketing a cerca del turismo médico en nuestro país.  Panamá debe de desarrollar ferias de salud dentro de las exposiciones comerciales internacionales. pPANA  Panamá tiene que desarrollar políticas de incentivos al personal de salud nacional.  Panamá debe de reglamentar la ley de turismo médico.  Panamá tiene un campo con rentabilidad adecuada para explotar el turismo médico.