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EJECUTIVA REGIONAL NQ 291-2012-GRll/PRE
Trujillo,
15 de febrero
del 2012
VISTO;
La norma donde establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las
condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional W 997-2004-GR-LL de fecha 6 de setiembre
del 2004, fue aprobado el Reglamento Interno de Trabajo de Control, Asistencia y Permanencia de los Servidores del Gobierno
Regional de La Libertad; el rnisrno que se ha mantenido vigente hasta la actualidad;
Que, en ese contexto, es necesario que el Gobierno Regional de La Libertad disponga de un
instrumento tecnico-norrnafivo actualizado, que formalice y garantice la Puntualidad, Asistencia y Permanencia de 105
Empleados Publicos en el centro de trabajo; as! como, reconozca 105 mentes del mismo, coadyuvando a propiciar un ambiente
de disciplina, orden, respeto, estimulo y sansfaccion laboral;
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Que, el Reglamento Interno de Trabajo, es el instrumento de gestion que recoge el conjunto
e normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y 105 trabajadores en sus relaciones de trabajo.
n el se regulan 105 derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto del empleador como del personal, las normas destinadas al
fomento y mantenimiento de la arrnonla entre el personal y 105 empleadores, manteniendo la discipline y el respeto de la cultura
organizacional;
De conformidad con 10 dispuesto por Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Publico, Decreto
Legislativo W 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su reglamento
aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, Decreto Supremo W 039-91-TR; Y 105 Manuales Normativos Ws 001-92 y
003-93-DNP-INAP, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralizacion, concordante con la Ley N° 27867 Ysus modificatorias;
SE RESUElVE:
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ARTICULO PRIMERO.- Aprobar y Actualizar, el Reglamento Interno de Trabajo sobre
de Asistencia, Permanencia y Puntualidad de 105 Empleados Publicos del Gobierno Regional de La Libertad, el cual
.:-' ~ AL J,consta de 21 folios distribuidos en Cinco (5) Tltulos, Siete (7) Capitulos, Noventa y Dos (92) Artlculos, Doce (12) Disposiciones
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Complementarias, Dos (2) Disposiciones Especiales y Tres (3) Disposiciones Finales; el mismo que forma parte de la presente
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ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto, legal y administrativo la Resolucion Ejecutiva
Regional W 997-2004-GR-LL de fecha 6 de setiembre del 2004 y otras disposiciones que se opongan al presente acto
administrativo.
ARTICULO TERCERO.- Encargar, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la
Gerencia Regional de Adminisrracon su correcta aplicacion: as! como, la actualizacion permanente del mismo, acorde con la
normativa legal vigente y a la necesidad de la lnstitucion.
ARTICULO CUARTO.- Notificar, la presente en la forma y modo de Ley.
4. INTRODUCCION
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El presente Reglamento Interno de Trabajo de Control, de Asistencia y
Permanencia de 105 Empleados Publicos del Gobierno Regional La Libertad,
contiene un conjunto de disposiciones que norman y regulan la puntualidad,
asistencia, accionar y permanencia en el Centro de Trabajo; aSI como el
reconocimiento de rneritos de 105 servidores dentro de un ambiente de disciplina
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laboral; con el objeto de orientar las acciones hacia una efectiva arrnonla y
i onciencia laboral via el reconocimiento de las disposiciones emitidas en el mismo.
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Este instrumento tecnico contiene basicarnente aspectos relacionados a la
jornada y horario de trabajo, registro, control de asistencia, licencias y/o permisos,
vacaciones, faltas, sanciones y estlmulos al Empleado Publico del Gobierno
egional La Libertad.
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Es oportuno sefialar la urgente necesidad de aplicar este instrumento
tecnico, para 10 cual 105 empleados publicos (sequn clasltlcacion por Ley N° 28175:
funcionario publico, funcionario de confianza y servidor publico) de acuerdo a sus
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y competencias en 105 aspectos que les corresponde, tienen la
cf? BO""o responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el
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La dinarnlca administrativa y 105 retos acogidos a nivel institucional, nos
compromete sobre el particular a mantener permanentemente actualizado este
documento de qestion, a fin de tenerlo disponible y concordante con las
"?) disposiciones que se emitan sobre la materia y a la realidad institucional de la cual
~ todos 105 Empleados Publicos del Gobierno Regional de La Libertad participamos.
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En el mencionado contexto, la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la
Gerencia Regional de Admlnistracion previa evaluacion de 105 aportes sugeridos
con criterio tecnico, funcional, realista y acorde con 105 dispositivos legales que
regulan la materia y por las experiencias obtenidas en el transcurso del tiempo, ha
formulado el presente Reglamento Interno de Trabajo de Control, de Asistencia y
Permanencia de 105 Empleados Publicos del Gobierno Regional La Libertad.
1
5. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, SOBRE CONTROL DE
ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS
EMPLEADOS PUBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA
LIBERTAD
TITULO
I
GENERALIDADES
RT. 10 El Reglamento Interno de Trabajo del Gobierno Regional de La Libertad,
es el conjunto de disposiciones que definen las relaciones laborales de
nivel institucional; los deberes y derechos y el regimen disciplinario que
regula a los Empleados Publlcos, en concordancia con las normas y
procedimientos sobre la materia.
RT. 20 El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por finalidad dotar al
Gobierno Regional de La Libertad de un instrumento tecnico-leqal que
regule la puntualidad, asistencia y permanencia del personal en el centro
laboral.
El Reglamento Interno de Trabajo de Control de Asistencia, Permanencia
y Puntualidad
esta amparado por los siguientes dispositivos
constitucionales, legales y administrativos:
1. La Ccnstltucion Polftica del Peru.
2. Ley NO 11377 - Ley del Escalafon del Servicio Civil.
3. Decreto Supremo N° 522 - 26-07-50 Reglamento de la Ley 11377.
4. Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Publico.
5. Ley NO27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"
6. Decreto Legislativo NO 800, Establecen horario de atenci6n y jornada
diaria en la Adrninistracion Publica.
7. Decreto Legislativo NO 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
8. Ley N° 26488 - Ley que modifica la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y de la Ley
Marco del Proceso Presupuestario.
9. Decreto Supremo NO 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
10. Resolucion Directoral N° 010-92-INAP-DNP - Aprueba el Manual
Normativo N° 001-92-DNP Reglamento de Asistencia y Permanencia
de Personal de la Administradon Publica.
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6. 11. Manual Normativo N° 002-92-DNP - Desplazamiento de Personal.
12. Manual Normativo N° 003-92-DNP - Licencias y Permisos.
13. Ley N° 26644, precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y
post-natal de la trabajadora gestante.
14. Ley N° 26790 - Ley de Modernzacion de la Seguridad Social en
Salud.
15. Decreto Supremo N° 009-97-SA - Reglamento de la Ley N° 26790.
16.Ley N ° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Intorrnacion.
17.Ley N° 27556 - Ley de Creacion de las Organizaciones Sindicales.
18.Ley N° 27815 - Codiqo de Etica de la Funclon Publica.
19.DS N° 033-2005-PCM - Aprueba el Reglamento de la Ley del Codiqo
de Etica de la Funcion Publica.
20.DS N° 028-2007-PCM - Dictan disposiciones a fin de pramover la
puntualidad como practice habitual en todas las entidades de la
Adminlstraclon Publica.
21.Decreto Legislativo N° 1023 - Crea la Autoridad Nacional del Servicio
Civil (SERVIR), Rectora del Sistema Administrativo de Gestion de
Recursos Humanos.
22.Ley N° 29409 - Ley que concede el derecho de licencia por
paternidad a 105 trabajadores de la actividad publica y privada.
23.DS N° 007-2010-PCM - Aprueban Texto Unico Ordenado de la
Normatividad del Servicio Civil.
ART. 4° El presente Reglamento Interno, es de aplicacion a
funcionarios,
directivos y servidores del Gobierno Regional de La Libertad, que laboran
en la Sede Central, Gerencias Regionales Sectoriales, Gerencia de
Coordinacion e Inteqracion Gubernamental Provincial (ex Oficinas Micra
Regionales),
Unidades Orqanicas Desconcentradas
y Proyectos
Especiales, que administrativamente dependen del Gobierno Regional de
La Libertad.
105
ART. 5° La denominaclon institucional, para efectos del presente Reglamento
Interno sera Gobierno Regional de La Libertad.
ART. 6° Es de responsabilidad de
funcionarios, directivos y servidores del
Gobierno Regional de La Libertad, concurrir puntualmente al Centra de
Trabajo y permanecer en el durante el horario establecido, aSI como
adoptar la conducta laboral acorde con el Marco Legal vigente para la
materia y por 10 sefialado en el presente Reglamento.
105
3
7. ART. 70 Las acciones de personal que contravengan 10 estipulado en el presente
Reglamento, seran merituadas de acuerdo a 10 que la Ley preve, sequn
sea el caso.
TiTULO
11
CONTENIDO
CAPiTULO I
DE LA lORNADA Y DEL HORARIO DE TRABAlO
La jornada de trabajo que rige para la Adrnlnistraclon Publica se
encuentra regulada por la Decima Disposicion Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1023, en concordancia con la Decirna Disposicion
Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 28175 - del Decreto
Supremo N° 007-2010-PCM, con un total de ocho horas diarias 0
cuarenta y ocho horas semanales, como maxi mo, durante 105 12 meses
del afio, la misma que se cumpie de Lunes a Viernes.
El horario de trabajo en el Gobierno Regional de La Libertad, sera
establecido acorde con la normatividad vigente por el titular del pliego,
pudiendose adecuar el mismo en las dependencias desconcentradas de
acuerdo alas necesidades del servicio y alas condiciones clirnatoloqlcas:
sin que ello implique infringir las normas al respecto, siendo para 105
Empleados Publicos del Gobierno Regional de La Libertad de acuerdo al
siguiente horario:
De Lunes a Viernes
INGRESO
SALIDA
07.30 horas
16.00 horas
Horario de Refrigerio
Sera de media hora diaria, entre las 13.30 y las 14.00 horas.
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CAPiTULO II
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE PERSONAL
La Sub Gerencia de Recursos Humanos a traves del Area de Registro y
Control 0 quien haga sus veces, es la responsable de organizar y
mantener actualizado permanentemente el Registro Autornatlco de
Control de Asistencia del Personal del Gobierno Regional de La Libertad.
La Sub Gerencia de Recursos Humanos a traves del Area de Registro y
Control 0 quien haga sus veces, es la responsable de asegurar que el
Registro Automatlco de Control de Asistencia (ingreso-salida) se
encuentre acorde con la hora oficial del pais, utilizando para ello el'
Sistema Blornetrlco - Digital para su correspondiente ldentiflcacion.
ART. 120 La Sub Gerencia de Recursos Humanos
0 quien haga sus veces es la
responsable de velar por el adecuado usa, conservacion y
mantenimiento del Equipo de Sistema de Control Biornetrico - Digital,
debiendo para ello mantener coordinaciones tecnlcas permanentes al
respecto con la Sub Gerencia de Tecnologlas de la Intorrnacion.
RT. 130 Todo servidor esta obligado a registrar su asistencia diaria al Centro
de Trabajo, tanto a la hora de entrada como a la hora de salida, de
acuerdo al horario establecido 0 el sistema que 10 sustituya; debiendo
portar El fotocheck que es el documento de usa obligatorio durante la
jornada de trabajo.
T. 140 Cuando por la naturaleza de la funcion
0 la necesidad del servidor sea
necesaria alguna exoneraclon del Registro de Control de Asistencia,
esta debera ser previamente autorizada de manera escrita por el
Gerente Regional de la unidad orqanica a la cual pertenece el Empleado
Publico. La Sub Gerencia de Recursos Humanos 0 la que haga sus
veces, ejecutara la acdon administrativa correspondiente.
ART. 150 El Jefe Inmediato es el responsable directo de controlar la asistencia,
accionar
y permanencia de 105 Empleados Publicos a su cargo,
debiendo por ello informar a la Sub Gerencia de Recursos Humanos 0 la
que haga sus veces de cualquier irregularidad 0 anornalla que
contravenga las normas y/o disposiciones emanadas en el presente
Reglamento y que se presenten durante el horario de trabajo
establecido.
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9. RT. 160 El Control de Asistencia y Permanencia del personal destacado,
corresponde a la Oficina de Personal de destino; la misma que debera
informar mensualmente la asistencia del personal del 10 del mes
proximo anterior al 10 del mes siguiente, teniendo a partir de esta
fecha 3 dias habiles para que bajo responsabilidad, remitida dicha
inforrnacion a la entidad de origen para los descuentos y acciones de
ley a que hubiere lugar.
El Reporte Autornatlco de Control de Asistencia (ingreso - salida), es el
unico documento probatorio de asistencia y permanencia de los
servidores al Centro de Trabajo, asf como el sustento para la
forrnulacion de la Planilia Unica de Pagos.
T. 180 El uso de la "Papeleta de Salida" es obligatorio para la Cornision de
Servicios en el arnblto local, motivos particulares, razones de salud u
otros motivos que implique ausentarse por horas (valida por 3 horas)
del centro de trabajo; siendo requisito indispensable para su uso haber
registrado su ingreso, y, en casos excepcionales podra ser usada para
los casos sefialados en los incisos a) y c) del Art. 22° del reglamento.
La "Papeleta de Salida", debera indicar el lugar y las tareas a desarrollar
por parte del Empleado Publico.
El Empleado Publico que por causa justificada excedan del horario
establecido en la parte superior de la "Papeleta de Salida" (valida por 3
horas), deberan justificarlo mediante documento dirigido a La Sub
Gerencia de Recursos Humanos, Oficina de Personal 0 qulen haga sus
veces; debidamente firmada por su Jefe Inmediato. Caso contrario sera
sujeto de los descuentos establecidos por Ley y pasivo de las sanciones
disciplinarias correspondientes.
ART. 200 Los encargados del servicio de vigilancia de las puertas de acceso al
local institucional inforrnaran mediante el cuaderno de ocurrencia del
dfa, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos sobre el personal que
hace abandono del mismo sin la autorizacion correspondiente
("Papeleta de Salida'').
ART. 210 El servidor que por
la localidad, para
documento
que
documentadamente
Comision de Servicios se ausente por dias fuera de
efectos de control de asistencia presentara el
autorice la cornision de servicio y rendira
al terrnino de la misma.
6
10. El formulario
("Papeleta de Salida'') de autortzacion de permiso y/o
cornision de servicios en el arnblto local, debera ser firmado por el Jefe
Inmediato, por el trabajador y visada por la Sub Gerencia de Recursos
Humanos, Oficina de Personal 0 la que haga sus veces; y presentado al
servicio de porteria, para 105 siguientes casos:
A. Por Comision de Servicios.- Si la Comlsion de Servicios fuera antes
de la hora de ingreso, se presentara el dla anterior. En 10 posible, las
Comisiones se efectuaran despues del horario de ingreso y de registrar
su asistencia.
B. Por Motivos Personales.- No se justificaran tardanzas.
C. Por Enfermedad.-
Se justitlcara el ingreso fuera del horario de
entrada 0 el permiso por atenclon, en el laboratorio de analisis clfnico 0
consultorio de ESSALUD, con la cita de ESSALUD 0 la constancia de
atenclon del facultativo tratante. Si la atenclon es antes de la hora de
ingreso al centra de trabajo, la "Papeleta de Salida", se presentara el
dia anterior.
CAPiTULO III
DE LA TARDANZAS E INASISTENCIAS
ART. 23°
Constituye Tardanza, el ingreso al Centro de Trabajo despues del horario
establecido en el presente Reglamento.
La tolerancia para el ingreso de los Empleados Publicos es de quince (15)
minutos despues del horario establecido fijado para el ingreso de Enera a
Diciembre.
Todas las tardanzas e inasistencias se consideran injustificadas, excepto
aquellas originadas por circunstancias que escapa al contra I del servidor y
que previa sustentacion inmediata de forma oral y/o escrita son calificadas
coma justificadas por el Sub Gerente de Recursos Humanos Oficina de
Personal 0 qulen haga sus veces.
ART. 26°
La inasistencia y tardanza injustificada, no solo dan lugar a los descuentos
correspondientes, sine que acumuladas son considerados coma falta de
caracter disciplinario sujetas alas sanciones dispuestas por ley.
ART. 270 Las tardanzas injustificadas seran reportadas mensualmente y descontadas
de la rernuneraclon total, siempre y cuando excedan de los sesenta (60)
minutos mensuales.
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11. ART. 280 Constituyen inasistencia:
a. La no-concurrencia al Centra de Trabajo sin justltlcacion,
b. La ornision del registra de asistencia, tanto en el ingreso y/o salida.
c. Abandonar el local sin autorizacion.
d. El ingreso, excediendo el termino de la tolerancia.
e. Registrar la salida antes de la hora establecida sin justiflcacion.
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Los Trabajadores (funcionarios, directivos y servidores) de las unidades
orqanicas que funcionan fuera de la Sede Central del Gobierno Regional
de La Libertad, cuyas planillas de remuneraciones se procesan en la
Sub Gerencia de Recursos Humanos 0 la que haga sus veces, rernltiran
a la misma, 105 consolidados mensuales de las asistencias, tardanzas e
inasistencias del personal a su cargo, comprendidas entre el 10 del mes
anterior al 10 del mes de pago; en un plazo de tres (03) dias hablles
para el control y descuento correspondiente, bajo responsabilidad.
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La Sub Gerencia de Recursos Humanos 0 la que haga sus
ausencia de un Empleado Publico por dos (2) dias
coordinara con su Jefe Inmediato sobre la exigencia del
contrario a traves del Area de Sienestar Social veriflcara
la inasistencia.
veces, ante la
consecutivos,
reporte, caso
las causas de
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ART. 310 Los Empleados Publlcos que por razones de enfermedad u otras causas
imprevistas esten impedidos de concurrir al Centra de Trabajo, estan en
la obliqacion de comunicar a su Jefe Inmediato,
sobre 105
inconvenientes presentados, en el terrnino de dos (02) horas
posteriores a la hora de ingreso del mismo dia, quien a su vez reportara
de ello a la Sub Gerencia de Recursos Humanos. Las inasistencias por
salud podran ser justificadas con recetario rnedico (unicarnente 105 tres
(03) primeros dias durante el afio) con vasa del rnedico de la
Instituclon si 10 hubiere, y cuando fuera mayor de tres (03) dias, con
certificado rnedico que sera expedido por rnedico particular (libre
eleccion) y visado por el Area de Salud en el lapso de 24 horas de su
expedlclon hasta 105 20 primeras dias: a partir del 21avo. dia debe ser
visado por ESSALUD.
ART. 320 Las tardanzas e inasistencias injustificadas seran descontadas de la
rernuneracion total del servidor en la proporcion de 1/30 por dla y no
podran ser compensadas por trabajo en horas extras.
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12. ART. 33°
Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas, constituyen
un ingreso el cual es destinado para el Fondo de Asistencia y Estfmulo
(CAFAE) de la dependencia a la cual pertenece el Servidor al que se le
efectuo el descuento.
ART. 34°
El personal esta obligado a permanecer en el Centra de Trabajo
desernpefiando
las funciones del cargo durante la jornada laboral
establecida.
Corresponde a 105 Jefes inmediatos el contral de su permanencia y del
cumplimiento de las funciones asignadas.
ART. 35°
El personal que desernpefia el cargo de chofer en tanto no conduzca el
vehfculo asignado, perrnanecera en dicha unidad vehicular 0 en su
oficina respectiva.
ART. 36°
El personal que se desplace de la oficina donde labora, a otra dentra
del mismo local del Centra de Trabajo, debera comunicar a su Jefe
Inmediato sobre el motivo de su desplazamiento a la oficina al cual se
dirige, a fin de ubicarlo inmediatamente en caso de ser necesaria su
presencia.
CAPiTULO IV
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Son las autorizaciones para no asistir al Centro de Trabajo por uno 0
rnas dias, El usa de este derecho se inicia a peticion de parte y esta
condicionada a la conformidad institucional y encuadrada en la
normatividad vigente, sequn sea el caso.
ART. 38°
Las Licencias se otorgan:
a. Licencia con Goce de Remuneracion,
1. Por Enfermedad.
2. Por Gravidez.
3. Por Fallecimiento del Conyuqe, Padres, hijos 0 hermanos.
4. Por Capacitaclon Oficializada.
5. Por citacion expresa: Judicial, Militar y Policial.
6.- Por Funcion Edil.
7.- Por Licencia Sindical
b. Licencia sin Goce de Remuneraciones.
1. Por Motivos Particulares.
2. Por Capacitacion No Oficializada.
9
13. c. Licencia a Cuenta del Periodo Vacacional.
1. Por Matrimonio.
2. Por Enfermedad Grave del Convuqe, Padres e hijos.
3. Por razones estrictamente personales.
d. Otro tipo de licencia prevista por norma expresa.
1. Por Servicio Militar Obligatorio.
2. Funcion Edil.
3. Funcion por Consejero Regional.
4. Licencia por Paternidad.
El Empleado Publico para hacer uso de la Licencia sefialada en el inciso
b) del Art. 38°, primero debera contar con la visacion del Jefe
Inmediato y/o Inmediato Superior, requisito sin el cual no podra iniciar
el trarnite correspondiente. La sola presentacion de la solicitud no da
derecho al goce de la Licencia; si el Empleado Publico se ausentara en
esta condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias
injustificadas, sujetas a sancion de acuerdo a Ley.
ART. 400 Cumplido el requisito sefialado en el artfculo anterior, la Sub Gerencia
de Recursos Humanos 0 la que haga sus veces, en un plazo maxima de
02 dias notiflcara al interesado sobre la aceptacion 0 deneqacion de la
peticion,
/
.
JART.410 El Empleado Publico autorizado para hacer usa de Licencia mayor de
diez (10) dias, debera como condicion previa, efectuar la Entrega de
Cargo al Jefe Inmediato 0 al Empleado Publico que este designe para
su reemplazo.
ART. 420 Para tener derecho a Licencia sin Goce de Remuneraciones 0 a cuenta
del periodo vacacional, el Empleado Publico debera contar con rnas
doce (12) meses de servicios efectivos y remunerados en condicion de
nombrado, designado 0 contratado por servicios personales, para
desernpefiar funciones de naturaleza permanente. La Licencia por
Motivos Particulares se otorqara hasta por noventa (90) dias en un
periodo de un afio: en 105 demas casos de licencia, el servidor debera
acreditar con 105 documentos pertinentes sequn la naturaleza de la
misma.
10
14. La licencia por incapacidad causada por enfermedad 0 accidente comun
se otorqara de conformidad con 10 establecido por Ley NO 26790 Y
normas conexas.
La licencia por gravidez se concede alas trabajadoras a partir de 105
cuarenta y cinco (45) dias calendario anteriores a la fecha probable del
parte y continuara hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario desde la
fecha del parto.
El goce del descanso pre-natal podra ser diferido parcial 0 totalmente y
acumulado al post natal, a decision de la trabajadora gestante, de
conformidad con 10 dispuesto por la Ley N° 26644.
Las licencias por fallecimiento de convuqe, padres, hijos 0 hermanos se
concederan por un periodo de cinco (05) dias utlles consecutivos
cuando el deceso se produzca dentro de la localidad y de ocho (08) dias
utiles si el deceso se produce en lugar geogrMico distinto al centro
laboral del servidor, debiendo acreditarlo con el certificado 0 partida de
defunclon,
La licencia por capacitacion oficializada, se otorqara hasta un maxirno
de dos (02) afios improrrogables para participar en cursos 0
certamenes considerados como fundamentales dentro de 105 planes
institucionales, bajo las siguientes condiciones:
a) Contar con el auspicio 0 propuesta Institucional.
b) Estar referida al campo de acclon institucional y especialidad del
trabajador.
c) Compromiso a servir en la entidad por el doble del tiempo que dure
la licencia contados a partir de su relncorporacion.
ART. 470 Las licencias por citacion judicial, militar 0 policial, se concede al
funcionario 0 servidor que 10 acredite con la respectiva docurnentaclon.
ART. 480 Se concede licencia por funcion edil de acuerdo a la Ley N° 27972 "Ley
Orqanlca de Municipalidades", a 105 funcionarios, directivos 0 servidores
que hayan sido electos en 105 siguientes casos:
Alcalde.-
Licencia por funclon edil a tiempo completo, sin goce de
remuneraciones, hasta que concluya su perfodo de eleccion.
Regidores.- Licencia por funcion edil con goce de haber hasta por 20
(veinte) horas semanales.
11
15. Para el caso de los Regidores, el Gobierno Regional coordlnara con las
Municipalidades el mecanismo para el registro, control y reporte de
asistencia por las horas utilizadas por el trabajador (elegido regidor),
para el cumplimiento de sus funciones.
RT. 500 Para tener derecho a licencia a cuenta del periodo vacacional, el
trabajador debera contar con un (01) ana de servicios remunerados en
la condicion de nombrado 0 contratado.
Se otorqara hasta 60 dias en caso de acurnulacion de dos (02) perfodos
vacacionales autorizados por el jefe inmediato.
Las licencias por capacitacion no oficializada que no cuente con auspicio
institucional se otorgan hasta doce (12) meses, el otorgamiento de
estas licencias es potestad de la Institudon.
Para compute del perfodo de licencias a cuenta del perfodo vacacional,
por cada cinco (05) dlas hablles consecutivos 0 alternados, se
considerara siete (07) dias.
Los Empleados Publicos que se encuentren gozando de Licencia con
Goce de Remuneraciones a excepoon de Licencia por Fundon Edil y
Funcion por Consejero Regional, podran solicitar oportunamente a
traves de su unidad orqanlca la varlaclon del perfodo vacacional 0 la
acurnulacion convencional hasta de dos perfodos,
La Ley N° 29409 establece la conceslon del derecho a Licencia por
Paternidad con goce de haber, para el trabajador de la actividad publica
por cuatro (04) dias habiles consecutivos. El inicio de la licencia se
computa desde la fecha que le trabajador indique, comprendida entre la
fecha de nacimiento del nuevo hijo 0 hija y la fecha en el que la madre
o el hijo 0 hija sean dados de alta del centra medica respectivo.
ART. 550 Los perfodos de Licencia sin Goce de Remuneraciones, no son
computables como tiempo de servicios para ninqun efecto en la
Adrnlnistracion Publica.
ART. 560 Las Licencias por Matrimonio y por Enfermedad Grave del conyuqe,
padres e hijos, seran deducidas del perfodo vacacional inmediato
siguiente del servidor sin exceder de treinta dias.
12
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16. ART. 57° Los servidores autorizados haran uso de Licencia Sindical hasta por 30
dias al ana de acuerdo al Articulo 320 del DS N° 010-2003-TR Y mas de
30 dfas calendarios en caso este acordado por neqociacion colectiva y
debera ser en todo momento justificado e informado a la Sub Gerencia
de Recursos Humanos, cada vez que se haga uso por horas 0 dfas.
RT. 58° Los permisos se consideran por
105
mismos motivos que para las
Licencias:
a) Permisos con Goce de Remuneraciones:
Por enfermedad
Por gravidez
Por capaotacion oficializada
Por citacion expresa: judicial, militar policial
Por funcion edil
Por docencia 0 estudios universitarios
Por lactancia
Otros de acuerdo a Ley.
b) Permisos sin Goce de Remuneraciones:
Por motivos particulares
Por capacitacion no oficializada
c) Permisos a Cuenta del Periodo Vacacional:
Por matrimonio
Por enfermedad grave del conyuqe, padres e hijos
El Permiso se iniciara despues de la hora de ingreso. Excepcionalmente
el servidor no reqistrara la hora de ingreso, siempre y cuando se trate
de casos debidamente justificados y solicitados con veinticuatro (24)
horas de antelacion,
ART. 60° Los Permisos Acumulados durante un mes debidamente justificado, no
podran exceder del equivalente de un dfa de trabajo.
ART. 61° Los servidores tendran derecho a solicitar Permiso para ejercer la
docencia universitaria hasta por un rnaxirno de seis (06) horas
semanales, el mismo que debera ser compensado por el servidor;
similar derecho se concedera a 105 servidores que sigan estudios
superiores con exito.
13
..
17. ART. 620 Los servidores al terrnlno del periodo post-natal tendran derecho a una
hora diaria de permiso par lactancia hasta que el hijo cum pia un ana de
edad. El usa de esta hora, sera previamente coordinada con la jefatura
inmediata y la Sub Gerencia de Recursos Humanos 0 quien haga sus
veces, a fin de prever las acciones correspondientes.
RT. 630 En caso de emergencia 0 de no encontrarse el Jefe Inmediato 0
Inmediato Superior, 105 Permisos seran autorizados par el Sub Gerente
de Recursos Humanos 0 quien haga sus veces.
ART. 640 El servidor tiene derecho a descanso de un dia par su onornastico: si el
dia coincide con sabado, domingo 0 feriado no laborable, el usa del
descanso sera el primer dla util siguiente.
Los Permisos sin Goce de Remuneraciones seran acumulados
mensualmente y expresados en dias y horas para el descuento
correspondiente, tomando coma unidad de referencia la jornada laboral
vigente.
CAPiTULO V
DE LAS VACACIONES ANUALES
ART. 660 Las Vacaciones es el descanso ffsico de 30 dlas consecutivos a que
tienen derecho 105 trabajadores con goce integro de remuneraciones
previa entrega de cargo.
Se generan despues de 12 meses de servicios efectivos y remunerados,
teniendo coma referencia la fecha de ingreso a la Administracion
Publica.
ART. 670 El Descanso Fisico par Vacaciones puede acumularse hasta par dos
perfodos consecutivos de acuerdo con la entidad, par razones de
servicio y con el respectivo VOBOdel Jefe Inmediato; automatlcarnente
se pierde un periodo, si se acumulan tres consecutivos.
ART. 680 Las Sub Gerencias de Recursos Humanos alas que hagan sus veces,
son las responsables de coordinar y formular la Proqrarnacion
Vacacional de acuerdo alas necesidades del servicio e interes del
servidor. El Rol de Vacaciones se aprueba mediante la Resolucion
DirectoraI en el mes de Noviembre del ana anterior, tomando coma
primera operon la fecha de ingreso del servidor a la Adminlstracion
Publica.
14
18. RT. 690 El Descanso Vacacional se iniciara el primer dia de cada mes en forma
continua, salvo que sea suspendido por necesidades del servicio 0
emergencia regional 0 nacional. Los permisos 0 licencias a cuenta del
perfodo vacacional son deducibles del mismo.
ART. 700 El servidor antes de hacer uso del periodo vacacional debera efectuar la
Entrega de Cargo al Jefe Inmediato 0 al servidor que este indique.
ART. 710 El trabajador que sale vacaciones, tendra derecho al pago Integro del
Incentivo Laboral, por 105 30 dias de uso flslco,
En casos excepcionales y debidamente justificados, generalmente por
necesidades del servicio, el Empleado Publico podra hacer uso del
periodo vacacional en forma fraccionada (quincenalmente), en cuyo
caso el compute se efectuara de igual forma que el de las licencias.
Este fraccionamiento debera ser comunicado por escrito por el servidor
solicitante y con el vaBa de su Jefe Inmediato; hacienda hincaple que
para 105 casos de licencia a cuenta de vacaciones pendientes, estas
podran ser autorizadas unlcarnente cuando es por un mlnimo de siete
(07) dias continuos, salvo casos excepcionales.
Las Licencias previamente concedidas, no deben dar motivo a
modificaciones del Rol de Vacaciones, salvo que sea por salud, en cuyo
caso el periodo vacacional quedara diferido por el tiempo que dure la
licencia.
RT. 740 Todo Empleado Publico antes de iniciar su Goce Vacacional, sera
notificado mediante la Boleta Vacacional en original y copia, en la cua:
se especificara la fecha de inicio y terrnino de las vacaciones, debiendo
hacer lIegar la copia respectiva al Jefe Inmediato para su conocimiento
y fines.
ART. 750 El servidor contratado tendra derecho a vacaciones despues de doce
(12) meses de servicio remunerados de trabajo, siempre que continue
en servicio.
ART. 760 El Goce Vacacional es obligatorio e irrenunciable, no dando derecho a
compensaclon econornlca extraordinaria, solo procede la cornpensacion
economica por fallecimiento, despido intempestivo 0 renuncia del
servidor siempre y cuando haya generado este derecho.
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19. ART. 770 El Titular 0 Jefe Inmediato del servidor que dispone de vacaciones
pendientes de goce ffsico, podra autorizarle a hacer uso de las mismas,
para ello cornunicara su decision a la Sub Gerencia de Recursos
Humanos 0 la que haga sus veces.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Falta Disciplinaria, es toda accion u ornision voluntaria, 0 no, que contravenga
las obligaciones, prohibiciones y dernas normas sobre deberes de 105
funcionarios, directivos y servidores. El origen de una falta da lugar a la
aplicacion de la sancion correspondiente, la cual debera estar debidamente
tipificada en la normatividad vigente.
La falta es tanto rnas grave cuanto mas alto es el nivel del funcionario 0
Empleado Publico que la comete. La reincidencia y reiteracion
constituye serio agravante.
La califlcacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad
competente 0 de la Cornision de Procesos Administrativos Disciplinarios,
sequn corresponda.
ART. 810 sequn el Art. 1500 del OS. N° 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, se
considera falta disciplinaria a toda acclon u ornision, voluntaria 0 no, que
contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad espedfica
sobre 105 deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 280 Y
otros del Decreto Legislativo NO 276. La cornision de una falta da lugar a la
aplicacion de la sancion correspondiente.
ART. 820 Son consideradas faltas disciplinarias del servidor sujetas a sancion, las
siguientes:
a.
b.
c.
d.
Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
Abandonar el centro de trabajo, sin autorizacion.
Registrar indebidamente su asistencia al Centro de Trabajo.
Acudir a laborar en estado etflico, promover desorden, participar 0
fomentar rencillas: tomar locales, generar 0 propiciar peleas al
interne de la institudon.
e. Alterar, retirar y/o originar cualquier otro tipo de dafio a los bienes
y/o materiales de la lnstituclon sea este propio 0 ajeno.
f. El incumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo de Control de
Asistencia y Permanencia.
16
20. ART. 830 La Ley ha previsto las sanciones siguientes:
a) Arnonestacion verbal 0 escrita, vfa Memoranda y cuando es
reiterativo se oficializa par Resolucion del Sub Gerente de Recursos
Humanos 0 qulen haga sus veces, a propuesta del Jefe Inmediato, 0
cuando el acto indisciplinario 10 amerita.
b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta par treinta (30) dias,
se oficializara par Resolucion del Sub Gerente de Recursos Humanos
o quien haga sus veces, a propuesta del Jefe Inmediato y vista
bueno del superior jerarquico: 0 cuando el acto indisciplinario 10
amerita.
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones, mayor de treinta dias y
hasta doce meses; se aplica previa proceso administrativo, se
oficializa par Resolucion del Titular de la Entidad a propuesta de la
Cornision de Procesos Administrativos
Disciplinarios,
sequn
corresponda.
d) Destitucion, se aplica previa proceso administrativo disciplinario, se
oficializa par resoluclon del titular de la Entidad a propuesta de la
Cornision de Procesos Administrativos Disciplinarios. El Empleado
Publico destituido no podra desernpefiarse en la Adrninlstracion
Publica bajo cualquier forma 0 modalidad par un lapso de hasta
cinco afios,
ART. 840 Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden
correlativo sefialado, Las tardanzas en forma reiterada seran
consideradas coma falta de caracter disciplinario y seran sancionadas
sequn los antecedentes del Empleado Publico.
ART. 850 El Empleado Publico, aun cuando haya registrado su ingreso al centro
de trabajo y que participa en paralizaciones no autorizadas par la
Instancia
Superior, adernas de constituir falta disciplinaria, se le
descontara proporcionalmente de la jornada diaria laboral.
17
21. CAPITULO VII
DE LOS ESTiMULOS
El servidor debe ser estimulado, por su puntualidad y labor
desarrollada, de acuerdo a 105 lineamientos de politica institucional
sobre el particular.
Independientemente al estfmulo que pudiera otorgar el Comite de
Adrninistracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE, cada
Entidad podra conceder premios a 105 servidores rnas destacados,
tendientes a promover su auto realizacion personal, 105 mismos que
podran ser otorgados el Dfa del Empleado Publico 0 la fecha que la
Institucion 10 estime por conveniente.
Copia de toda fellcitacion escrita, debera ser archivado en el legajo
personal, constituyendo rnerito para el Empleado Publico.
RT. 89°
Los servidores que han concurrido puntualmente a sus labores sin
registrar tardanzas durante 105 meses Enero a Diciembre, se haran
merecedores a un Diploma de Felicitacion,
Aquellos servidores que hayan sido felicitados por su puntualidad,
durante el Afio Calendario, de acuerdo a 10 establecido en el Art. 870
seran estimulados por el Cornite de Fondo de Asistencia y Estimulo
(CAFAE), con un Diploma y un premio pecuniario, si hubiere
disponibilidad econornica.
ART. 91°
ART.92°
Aquellos servidores que propongan innovaciones, estrategias 0
procedimientos tecnlcos de trabajo que permitan 0 contribuyan a
mejorar, optimizar y/o facilitar las acciones administrativas 0 polfticas
de trabajo del Gobierno Regional La Libertad seran reconocidos por la
maxima Autoridad Regional, otorqandoseles una carta de Felicitacion,
con copia a su file personal.
Los servidores que de manera particular hayan obtenido certificaciones
vlo grados acadernicos mayores alas 500 horas lectivas durante el
afio, se les otorgara una Carta de Felicitacion, con copia a su File
Personal.
18
•
22. TITULO III
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
La Exoneraci6n del Registro Automatico de Asistencia, solamente
alcanza al Presidente Ejecutivo y al Gerente General Regional del
Gobierno Regional de La Libertad, pero sin estar obligados a
guardar el horario de trabajo, curnpliran el numero de horas de la
jornada laboral establecida.
SEGUNDA.-
TERCERA.-
Todo funcionario, directivo y/o servidor del Gobierno Regional de La
Libertad debera portar obligatoriamente y en forma visible su
Fotocheck, para su identificaci6n respectiva.
Con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento del Registro
105 funcionarios autorizados
para
justificar
inasistencias
se
abstendran
de
efectuar
regularizaciones no contempladas en el presente Reglamento
Interno.
Automatko de Control de Asistencia,
CUARTA.-
La entidad entregara durante el afio 02 uniformes completos a todos
105 servidores de carrera, contratados por funcionamiento y cargos
de confianza. Esto con la finalidad de mantener una buena imagen
institucional.
El personal beneficiario de estos uniformes esta obligado a usar 105
mismos, en sus labores cotidianas de trabajo, aSI como asistir a 105
eventos y ceremonias oficiales de la instituci6n, debidamente
uniformados.
Con el fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la
instituci6n 105 servidores haran uso del servicio de Cafetln por un
tiempo prudencial y evitando las charlas y discusiones en tanto
hacen uso del indicado servicio, en caso de excesos la Sub Gerencia
de Recursos Humanos, ernitlra lIamadas de atenci6n y/o sanciones
correspondientes.
19
23. SETIMA.-
La Institucion reconoce la validez de las Asociaciones Gremiales y/o
sindicales, las cuales deberan estar debidamente registradas ante el
Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos a cargo
de la Gerencia Regional de Trabajo y Prornocion del Empleo, asf
como otorqara
las licencias, permisos, autorizaciones para
asambleas gremiales y otras acciones inherentes a su accionar
sindical, siempre y cuando estos gremios se encuentren dentro de
las normas y leyes vigentes a la fecha, de la peticlon.
La Sub Gerencia de Recursos Humanos 0 la que haga sus veces, en
coordlnacion con 105 orqanos especializados, tendran a su cargo la
elaboracion de Directivas y/o Instructivos que permitan el estricto y
adecuado cumplimiento de 10 dispuesto en el presente Reglamento
Interno.
NOVENA.-
El horario de trabajo sefialado en el Artfculo go, podra sufrir
variaciones por disposiciones emanadas por norm as de igual 0
mayor jerarqufa a la establecida, por decision 0 acuerdo a nivel de la
Instancia Administrativa Superior del Gobierno Regional La Libertad,
concordante con las norm as que regulan la materia teniendo en
cuenta la necesidad e interes institucional.
El ingreso a 105 ambientes de la lnstitucion, en dias no laborables
(sabado, domingo y/o feriados) solo se hara por la autorizaclon
escrita del Jefe Inmediato y con el VOBO de la Sub Gerencia de
Recursos Humanos 0 la que haga sus veces.
Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento
Interno de Trabajo en 10 relacionado alas Gerencias Regionales
Sectoriales, seran aplicadas acorde con la normatividad legal
administrativa establecida para cada una de ellas.
CEAVA.-
En las unidades orqanicas y demas dependencias del Gobierno
Regional de La Libertad, en tanto se implemente el Registro
Autornatico de Control de Asistencia, se continuara utilizando el
Reloj Marcador de Tarjetas y consiguientemente las Tarjetas
Manuales de Control de Asistencia.
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24. TITULO IV
DISPOSICIONES
ESPECIALES
PRIMERA.- Las licencias por asuntos personales
0 enfermedad
que sean
denegadas por no estar debidamente acreditadas, se consideraran
como licencia por asuntos particulares sin goce de remuneraciones.
SEGUNDA.- Las rotaciones del personal deberan ser previamente coordinadas
entre la Sub Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia y/o Sub
Gerencia a donde es desplazado el servidor, debiendose tener en
cuenta el nivel y grupo ocupacional alcanzado por el trabajador, asi
como el perfil del nuevo cargo a ocupar.
TITULO V
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DISPOSICIONES
FINALES
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,
Quedan sin efecto, todas las disposiciones que se opongan al
presente Reglamento Interno de Trabajo de Control de Asistencia,
Permanencia y Puntualidad del Personal del Gobierno Regional de La
Libertad.
SEGUNDA.- Todo 10 no contemplado en el presente Reglamento sera resuelto de
manera supletoria de acuerdo a la normatividad vigente.
TERCERA.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrara en vigencia al dfa
siguiente de la fecha de su aprobacion mediante Resolucion Ejecutiva
Regional expedida por el Titular del Pliego.
21