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16/09/2022 INADMISION DE RECURSO DE APELACION
14:01:10
VISTOS.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el legitimado activo, atendiendo el mismo: El compareciente solicita
e interponer el Recurso de Apelación a la resolución de fecha 17 de junio de 2022, resolución en la cual se ha REVOCADO todas
las medidas cautelares inicialmente dispuestas. El suscrito recuerda que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional no se puede conceder el recurso de Apelación cuando no haya sido confirmadas las Medidas Cautelares, lo que no
ha ocurrido en la presente causa. Los accionados, es decir, el Gad´s de la Concordia no se encuentra recurriendo lo
decidido, por lo que, conceder el Recurso de Apelación es DESNATURALIZAR el procedimiento. Se dispone INADMITIR el
Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Kenny Francisco Suárez Morales por no existir norma en la LOGJCC que
permita acceder a este recurso vertical. Se le previene el compareciente y su defensa técnica que no distraigan de funciones con
pretensiones inexistentes, caso contrario se procederá a imponer sanciones. Se dispone el archivo de la causa. Intervenga la
actuaria titular del despacho.NOTIFÍQUESE.
18/08/2022 ESCRITO
09:52:07
Escrito, FePresentacion
16/08/2022 AUTO GENERAL
15:02:05
VISTOS.. Atento el estado del proceso, se dispone: Comparece el accionante KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES,
interponiendo los recursos horizontales de aclaración y ampliación de la sentencia dictada, por lo que, encontrándose la causa en
estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO. – El Art. 253 del Código OrgánicoGeneral de Procesos establece
que: “La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno
de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas”. Por su parte el Art. 255 Ibidem
dispone: “…La solicitud de aclaración y ampliación deberá expresar con claridad y precisión las razones que la
sustentan, de no hacerlo, se la rechazará de plano”. SEGUNDO. - En el caso sub judice, el actor KENNY FRANCISCO
SUAREZ MORALES solicita textualmente lo siguiente: “que amplíe y aclare la Resolución en la que revoca la medida
cautelar emitida dentro de esta causa…, a fin de que se pronuncie sobre la vulneración de mis derechos”. TERCERO.
– La doctrina y la jurisprudencia, nos enseñan que la aclaración y ampliación permiten desarrollar aspectos de la sentencia
que podrían ser oscuros o incompletos, pero no alteran lo decidido, ya que los recursos horizontales no pueden alterar lo decidido
en sentencia, pues, ese es el límite de estos medios impugnatorios. Esto por mandato del Art. 100 del Código Orgánico General
de Procesos que recoge el principio de irrevocabilidad e intangibilidad de la sentencia o resolución. En consecuencia, los límites
de la aclaración y ampliación están fijados por la Ley y no quedan a capricho de las partes ni del juzgador, sino que se sujetan a la
disposición del Art. 253 antes citado. CUARTO.- En el caso que nos ocupa, el recurrente KENNY FRANCISCO SUAREZ
MORALES, en el escrito contentivo de sus recursos horizontales, no explica ni puntualiza de modo alguno, las razones que
sustentan su impugnación, es decir, no expresa de ningún modo cuál es la parte de la sentencia que no comprende o entiende y
tampoco señala cuál es el punto controvertido que el juzgador ha omitido resolver, al contrario, pretende que el juez cambie el
REPÚBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial.gob.ec
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO LOPEZ,
PROVINCIA DE MANABI
No. proceso: 13U01-2022-00074
No. de Ingreso: 1
Acción/Infracción: MEDIDA CAUTELAR
Actor(es)/Ofendido(s): SUAREZ MORALES KENNY FRANCISCO
Demandado(s)/Procesado(s): GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON LA CONCORDIA
PROCURADURIA GENERALDEL ESTADO
FRANKLIN ADRIANO ZAMBRANO LOOR DIRECTOR REGIONAL
LUIS DAVID MARIO NOE ALAVA ALCIVAR ALCALDE
CARLOS REVELO ZAMBRANO
Fecha Actuaciones judiciales
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sentido del fallo al pedir que se pronuncie sobre la presunta vulneración de sus derechos, cuando la revocatoria de las medidas
cautelares obedece a que el juzgador considera que no existe vulneración de derechos conforme se explicó claramente en el fallo,
es decir, el recurrente pretende inducir a error al juzgador al solicitar un reexamen de los hechos, posibilidad que está vedada por
la Ley. Por las consideraciones expuestas, se rechaza los recursos horizontales de aclaración y ampliación interpuestos por
KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES, por improcedentes. Se le previene al profesional que suscribe estas peticiones que no
distraiga de funciones a la adminsitración de justicia, caso contrario se impondrá las sanciones que estabelce el COFJ. Intervenga
el actuario encargado Ab. Diego Moises Bone. NOTIFÍQUESE.
26/07/2022 RAZON
09:52:10
RAZÓN.- En cumplimiento a lo ordenado por Ud., señor Juez, en Auto de fecha viernes 08 de Julio de 2022. las 09h33, siento
como tal que el escrito presentado por el LEGITIMARIO ACTIVO-Arq. Kenny Francisco Suarez, Morales, SI se encuentra dentro
del término legal oportuno de acuero a la Resolución de fecha viernes 17 de junio de 2022 a kas 16h01. Lo que le comunico a Ud.,
para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.-
21/07/2022 ESCRITO
11:03:11
Escrito, FePresentacion
14/07/2022 ESCRITO
08:42:33
Escrito, FePresentacion
12/07/2022 AUTO GENERAL
14:46:58
VISTOS.- Atento el estado de la causa y de conformidad con lo prescrito en el Art. 255 del COGEP., Norma que al tenor de la
Disposición Final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es supletoria a dicho ordenamiento
jurídico, al decir que: “En todo aquello no previsto expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto supletoriamente en
sus reglamentos, en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado, en lo que fueren aplicables y compatibles con el Derecho Constitucional”; en
concordancia con la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “En todas las
disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. "Código de Procedimiento Civil" (…) por
"Código Orgánico General de Procesos" ., Por ello, se dispone que en el término de 48 horas correr traslado a la contraparte a fin
de que se pronuncie con el recurso horizontal solicitado por el actor y legitimado activo. Con la razón actuarial, con o sin el
pronunciamiento regresen los autos para atender lo que corresponda. Notifíquese.
11/07/2022 RAZON
15:45:09
RAZÓN.- Siento como tal, que una vez, reintegrada a mis funciones como Secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente,
desde el 17 de junio del presente año, por Calamidad Doméstica, de conocimiento de Talento Humano, le indico señor Juez, y en
cumplimiento a lo dispuesto por Ud., en Auto de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h47, siento como ta señor juez, que el
escrito de ampliación y aclaración presentado por el legitimario activo, de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 08h08, SI se
encuentra dentro del término legal oportuno de acuerdo a la RESOLUCIÓN de fecha viernes 17 de junio de 2022 16h03. Lo que
le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.-
08/07/2022 AUTO GENERAL
09:33:00
VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, incorpórese al expediente el escrito que presenta el Abogado
Carlos Alfonso Revelo Zambrano, en relación a su contenido de conformidad a lo establecido en el art 18 numeral 2 de la CRE, en
concordancia con el art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase copias certificadas del todo el expediente a la
parte solicitante. La parte interesada realizará coadyuvará al cumplimiento de esta diligencia coordinando disponibilidad de tiempo
con el personal encargado del archivo de esta Unidad Judicial. Por secretaría cúmplase con lo ordenado en Auto de sustanciación
de fecha 20 de junio del 2022, a las 12h15. Actúe la Secretaria Titular de esta Unidad Judicial. Hágase saber, Notifíquese y
Cúmplase.-
06/07/2022 ESCRITO
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Fecha Actuaciones judiciales
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09:57:44
Escrito, FePresentacion
01/07/2022 ESCRITO
10:37:35
Escrito, FePresentacion
23/06/2022 ESCRITO
16:13:30
Escrito, FePresentacion
20/06/2022 AUTO GENERAL
12:15:57
VISTOS.- Atento el estado de la causa, previo a resolver lo que corresponda se dispone lo siguiente: El legitimado activo Arq.
Kenny Francisco Suárez Morales, mediante escrito de fecha lunes, 20 de junio de 2022 comparece y propone recurso ampliación
y aclaración a la resolución de fecha viernes, 17 de junio de 2022. Previo a seguir el procedimiento que establece el COGEP.,
(como norma supletoria), que por secretaría se indique mediante razón actuarial si el escrito que antecede ha sido presentado
dentro del término legal oportuno conforme establece el Art. 255 del COGEP., con la razón actuarial regresen los autos para
proveer lo que corresponda. Concédase las copias certificadas por duplicado a costa del peticionario. Intervenga el Abg. Diego
Moises Bone Loor como actuario encargado del despacho. Notifíquese.
20/06/2022 ESCRITO
08:08:03
Escrito, FePresentacion
17/06/2022 NEGAR ACCIÓN
16:01:23
VISTOS : Atento el estado de la causa y de conformidad con la razón actuarial que antecede. En esta fecha, en calidad de Juez
titular Multicompentente del cantón Puerto López el suscrito Ab. Hermes Leonel Zambrano Oñate y en uso de mis facultades que
me confieren los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, habiéndome reintegrado a mis funciones por
periodo de vacaciones, AVOCO conocimiento del pedido de Revocatoria de medida cautelar autónoma solicitada el GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA representados por los señores ALAVA
ALCIVAR LUIS DAVID y el Abg. REBELOS ZAMBRANO CARLOS ALFONSO en calidad de Alcalde y Procurador Síndico de
la indicada institución; y, también comparecieron a la correspondiente audiencia oral y pública los señores KENNY FRANCISCO
SUAREZ MORALES en calidad de legitimario activo y su Abg. PEDRO ABEL INTRIAGO VERA, existiendo la decisión oral
mediante la cual el suscrito procedió a REVOCAR las medidas cautelares otorgadas inicialmente mediante AUTO de fecha
MARTES, 29 DE MARZO DE 2022 A LAS 11H17 para justificar la misma conforme las reglas del art. 76 numeral 7, literal l) de la
Constitución del Ecuador tengo a bien hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO.- VALIDEZ PROCESAL.- Se declara la
validez procesal por cuanto de autos no aparece que se haya omitido solemnidades de las determinadas en el Art. 86 numeral 3
inciso segundo de la Constitución de la República y en el Art. 31, 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. SEGUNDO: HECHOS PRESENTADOS POR LAS PARTES LA AUDIENCIA ORAL DONDE SE
SOLICITARON LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 2.1. El accionado y solicitante de la revocatoria Señaló
entre otras cosas: Que la firma del contrato lo realizaron para la construcción de los sistemas de alcantarillado y sanitario pluvial
para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De Los Tsáchilas de conformidad lo establece el
artículo 2/26 de la Constitución de la República en base a la competencias de en el aquel entonces el alcalde WALTER
ANDRADE y como procurador común el señor KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES quien suscriben el contrato 092 en el
cual 2017 en el cual establecen clausulas específicas para el desarrollo de este contrato. Señaló que el artículo 1561 del Código
Civil habla claramente que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado si no por
consentimiento mutuo o casusas legales. Si nos vamos al contrato que se ha confirmado en la cláusula décimo tercera de la
solución de las controversias estima claramente que si existiese no hubiera o no lleva a un acuerdo directo se someterán a un
Procedimiento Contencioso Administrativo y la misma cláusula Quinta en el mismo contrato que se suscribió también establece la
jurisdicción y el domicilio y lo señalan la ciudad de La Concordia que textualmente lo conoce también aquí en señor Procurador
Común junto a su abogado en consecuencia el respeto a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la constitución de
la República del Ecuador ha fijado primero el domicilio a través de un contrato y este domicilio bajo ningún momento pudiera haber
recurrido a la justicia constitucional para solucionar el posible problema que se venía, Indicó que mediante oficio 118-2022 la
máxima autoridad del cantón La Concordia adjunto los informes técnicos, jurídicos y financieros procede la notificación del
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Fecha Actuaciones judiciales
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procurador común lo que se hizo con el señor notario suplente del Cantón la CONCORDIA para entregar la notificación para
tomar la decisión la presunta decisión y emitir la respectiva solución de las determinaciones, por lo cual mediante el principio de
contradicción entrego copia certificada de la misma notaria del cantón la concordia donde consta dentro del expediente en informe
técnico, el oficio 118-2022 suscrito por la máxima autoridad y también se encuentra en informe para la construcción de los
sistemas de alcantarillados y sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De
Los Tsáchilas. Firmado por el administrador del contrato y de la misma forma el informe financiero donde nos establece también
suscrito por el administrador financiero el SR .RAUL DUEÑAS quien presenta al señor Alcalde. Señala que no han
violentado el derecho en ningún momento un derecho constitucional y menos aún el de la defensa determinado en el artículo 76
de la constitución lo hemos hecho como autoridad competente como acabo de indicar mediante la prueba pertinente porque
después el mismo señor representante legal por favor se acerca al GAD municipal a recibir la notificación y los informes técnicos y
financieros en día 15 de marzo del 2022 a las 16 horas y 40 y dejando una nota textualmente por él. Recibo el siguiente oficio no
obstante haya sido notificado por parte de la Uleam y la fiscalización del contrato ya que he sido removido del cargo de procurador
común a partir de la fecha 7 de octubre del 2021 el mismo creo que estaba un poco desubicado en que, era o no era procurador
común. También es importante dentro de los términos que establece la ley de contracción publica en el artículo 95 inciso segundo
determina el término que tiene para contestar lo hace del termino numero 10 lo hace el señor ARQ. KENNY SUAREZ MORALES
procurador común con firma de su abogado ANTONIO SALAZAR MAÑAMA con matrícula 2018-428 FAP contesta a los
informes técnicos y a los informes jurídicos y la los físicos por medio de notificación dados por la máxima autoridad del cantón La
Concordia notificada ante el señor notario del cantón la concordia y recibida el 15 de Marzo del 2022 el contesta ejerciendo el
derecho a la defensa con lo cual señor Alcalde lamentablemente del día 29 nos notifican con una medida acción donde se pide
una medida cautelar. No pudo salir a emitir su reasignación motivada por que tiene que analizar tanto el informe técnico como el
informe financiero más las respuestas dadas por el procurador común con su debido defensa el abogado que acabe de nombra el
Ab ANTONIO SALAZAR BAÑABA. Otro aspecto que también señaló la defensa de la institución accionada es que la
jurisdicción y la competencia para este contrato suscrito de manera voluntaria como lo dice el artículo 1561 del Cogido Civil es la
ciudad de La Concordia que es cuando hace ley de las partes para el contrato por lo tanto el mismo Banco del Estado dio estos
fondos para que se realice esta gran obra de magnitud ya que la ley de cantonización publicada el 26 de noviembre del 2017 en el
registro oficial 2-19 en el artículo 4 disponía aquel Estado con el presupuesto adecuado con el cual se haría la obra la cual los
ciudadanos merecen porque son los únicos afectados concordenses y la máxima autoridad del cantón La Concordia es el
representante que está haciendo respetar el derecho de los concordenses, con todo estos argumentos señalan que en ningún
momento el GAD MUNICIPAL a violentando ningún derecho constitucional establecido en el artículo 66 o en el derecho de la ley
de la defensa articulo 11 con la defensa al artículo 76 por lo tanto solicitamos se digne revocar estas medidas cautelares
presentadas por su autoridad y se disponga al Banco del Estado que siga asignando los recursos para que siga realizando esta
obra. 2.2. La parte accionante señala en los argumentos dados que: Se refirió en la primera parte de su intervención sobre el
domicilio del accionante y la competencia que tendría el Juzgador para conocer esta acción; Ha señalado que la defensa técnica
del legitimado pasivo establece que el contrato se en temas de controversias deriva el tema primeramente a mediación y luego a
competencia del Contencioso Administrativo, es fundamental entender que estas acciones constitucionales son precisamente para
evitar en caso las medidas cautelares para evitar que se consuma un hecho que genere peligro o riesgo inminente para ello es
indispensable acudir a la cronología de los actos para entender lo que realmente ocurre por ellos es indispensable indicar que con
fecha 06 de octubre del 2017 se inscribió un contrato el número 092-2017-PSPADMCLC para la construcción del sistema de
alcantarillado sanitario etapa 1 para la ciudadela la concordia cantón la concordia provincia santo domingo de los Tsáchilas este
contrato se suscribió entre el GAD que es la parte accionada y también el legitimado activo que en este caso es el Consorcio
KAVI este contrato fue suscrito por $ 29,149,375,79 y en plazo establecido para este contrato fue de 170 días a partir de la
entrega del anticipo aquí la parte importante en la cláusula quinta de dicho contrato se determina que en 40% se establece como
anticipo del valor del contrato y un 60 % que será pagado contra entrega, es decir a medida que la obra se va consolidando se va
ejecutando se presentaran planillas la cuales deben ser canceladas por parte de la entidad contratante en cada planilla de obra
ejecutada el fiscalizador aprobara la planilla de reajuste provisional aplicando la fórmulas de reajuste que se indiquen en el
contrato no abra lugar a alegar mora mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado de la documentación presentada
señor juez usted podrá verificar que en efecto mi defendido el representante de consorcio KAVI ha cumplido y restrictamente con
lo establecido en el contrato respecto a la ejecución del mismo se podrá constatar dentro de la documentación que inclusive
reposa en copias certificadas de informes técnicos no emitidos por el consorcio KAVI no, porque no podrían ser juez y parte. Por
esa razón se contrata o se señala el fiscalizador de la obra, quien va a hacer en este caso el administrador de la obra y ellos son
la parte o la contra parte de GAD que ellos son precisamente quienes van a constatar placientemente cual es el avance de la obra
y dentro de documentación se corrige que existe dentro de la planilla número 1 del 2022 un avance físico del 50.80% es decir que
además que se haya cumplido con lo establecido dentro del contrato en la cláusula quinta puntualmente el anticipo ha sido
devengado existe actualmente valores pendiente de cobro no, por ello es indispensable indicar que el 09 de abril 2019 se sugirió
el primer contrato complementario por una valor de $ 375,015 más IVA cuyo plazo era de 70 días posteriormente el 5 de marzo
del 2020 se sugirió un segundo contrato complementario por un valor de $ 2,030,204 con un plazo adicional con 290 días al
contrato principal desde el mes de noviembre del 2020 se presentaron varios inconvenientes para la ejecución del contrato Eso es
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Fecha Actuaciones judiciales
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importante que la parte legitimada pasiva haya establecido por que también tenemos que venir acá a decir la verdad no podemos
inventarnos cualquier cosa o de pronto coger y decir cualquier situación en contra de la otra parte no, porque hay que demostrar
en derecho lo que fácticamente ocurre y en efecto se ha demostrado además de que ustedes competentes que esta es la vía
perita para poder con el riesgo inminente que se viene con una ejecución del contrato de manera anticipada que en efecto
repercute lacera, lesiona y agrava la situación de los bienes patrimoniales del accionar, toda vez que aquí nosotros no hemos
indicado que no ha sido notificado por que en efecto está dentro de nuestro antecedente aquí no hemos dicho que no hemos
presentado contestación de los diez días porque hay que venir a decir la verdad no! Y no nos sirve de nada presentar
documentación que no hemos refutado o vamos a refutar porque aquí lo que interesa es que el GAD en estos momentos se
encuentra en mora con el legitimado activo entonces desde el mes de Noviembre del 2020 se presentaron varios inconvenientes
para la ejecución y sin justificación legal o contextual alguna retenían indebidamente pagos de las planillas eso no se dice, porque
no se dice señor juez pese que a las mismas se encontraban debidamente aprobadas por fiscalización conforme obra dentro del
proceso la planilla que se encontraban en paga y con problemas imputables a la cantidad contratante son la planilla 24,
25,26,27,28,29 cuyos montos están establecidos de la acción por ello mediante oficio numero mediante el banco del estado BDE-
EECZ2021-0970-OF con fecha 27 de julio del 2021 la magister Silvia Zambrano Mendoza comunica al alcalde entre otras cosas la
siguiente: me permite realizar un resumen del proyecto de la construcción del sistema de alcantarillado para que se permita y se
extienda las gestiones que se hayan implementado para avanzar con lo planificado él debe la deuda del proyecto el valor
acumulado de $ 2,160,892,006 correspondiente al pago de la planilla números 19,20,21 y 22 de la obra civil y la fiscalización eso
tampoco dicen situación de las planillas de la identidad que ha remitido al debe las siguientes planillas desde la 1 hasta la 22 tanto
de obra como de fiscalización y como decía anteriormente con un avance físico acumulado como decía anteriormente de un
50.80% de los trabajos señor juez constitucional como se puede dar inicio a un proceso de determinación unilateral cuando las
causas imputables para la terminación del contrato le corresponde o más bien están imputables al contratante es decir al GAD del
cantón la concordia, dentro de este oficio en conclusiones y recomendaciones se indica con base al seguimientos realizado con el
cual se observó en la obra el personal mínimo del proyecto en el cual resulta insuficiente para cumplir con lo programado, para
cumplir con la obra de la fecha establecida de la reprogramación el GAD municipal de la concordia deberá hacer cumplir y
respetar los contratos de obras con fiscalización vigente y aplicar todas las cláusulas que se encuentran inmersas dentro del
contrato, puntualmente en lo que concierne a la cláusula octava, multas las cuales deberán cumplirse en caso de incumplimiento
dentro del cronograma pero no es el caso señor juez no a existido incumplimiento que sea imputable al consorcio KAVI existe
incumplimiento contra actual imputable del GAD municipal del cantón la concordia tal es así señor juez que el día de hoy solicito
respetuosamente señor juez que por secretaria se corra el traslado a la parte legitimada pasiva a afectos de pronto para
recordarles un poquito sobre consorcio KAVI bajo su representante legal a recurrido ante la contraloría general del estado
concretamente al centro de mediación con la finalidad de que se convoque a una audiencia de mediación CUARTO:
CONSIDERACIONES SOBRE LOS HECHOS MOTIVOS DE LA REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR.- 4.1. La Constitución
en el TITULO III que se refiere a Garantías Constitucionales y que se desarrollan a partir del art. 86 en adelante establecen este
tipo de garantías con el objeto del amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, el art. 87 indica que
para evitar un daño se podrán otorgar medidas cautelares las cuales según la norma citada podrán darse de la siguiente forma:
“Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de
derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho” en merito a esta norma
procesalmente se desarrollan la forma de otorgar y revocarlas establecidas a través de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional; nuestra Corte Constitucional a través del desarrollo jurisprudencial ha señalado varios
aspectos que deben tenerse en cuenta como por ejemplo en la SENTENCIA N.º 034-13-SCN-CC, dictada en el CASO
N.º 0561-12-CN, el 30 de mayo del 2013 señala que: “En este sentido, de los preceptos constitucionales del artículo
87 de la Constitución de la República, así como del artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se reitera que el objeto de las medidas cautelares es evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos
Constitucionales. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al definir la finalidad de
las medidas cautelares, establece “Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación
de un derecho…”. En efecto, entre el daño temido y un daño efectivo, se presenta la amenaza de que el daño se
consume. Así, la demora alimenta el riesgo de la consumación del daño, por lo que el constituyente ha previsto la posibilidad de
presentar solicitudes de medidas cautelares autónomas”, en este caso tenemos que las medidas cautelares para que sea
procedente tiene como una de sus condiciones que aparece como relativa es la de “irreparabilidad del daño”, puesto
que siempre los daños se pueden estimar económicamente y si se trata del Estado, en teoría resulta siempre solvente para
responder por la indemnización correspondiente (fiscus semper solvens). Inclusive el único bien que es definitivamente
irreparable, es la vida misma, no obstante lo cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contempla indemnizaciones
económicas y otras reparaciones a favor de los familiares de víctimas que hayan perdido la vida. (Las Medidas Cautelares
constitucionales ensayo de Efraín Pérez) por ende se considera que este Derecho tampoco se está vulnerando existir por resolver
una acción tal como se afirmó en líneas anteriores.- La misma Corte Constitucional de Transición en la sentencia N.º 052-
11-SEP-CC, caso N.º 0502-11-EP, de fecha 15 de diciembre del 2011, señala también que: “…el artículo 27 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé los requisitos para que puedan dictarse medidas
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Fecha Actuaciones judiciales
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cautelares y establece que aquellas procederán cuando una persona ponga en conocimiento de un juez un hecho que amenace
de modo inminente y grave con violar o esté violando un derecho constitucional. Se considerará grave cuando tal hecho pueda
ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación que esté generando. Entonces para su adopción
deben concurrir los siguientes elementos: a) que se encuentre comprometido un derecho constitucional; b) inminencia cuando se
pretenda hacer cesar la amenaza de violación del derecho; y c) gravedad –evitar daños irreversibles, hacer cesar la
intensidad o frecuencia de la violación”. El suscrito al examinar los hechos presentados en la demanda por la parte
accionante resolvió aceptar las medidas cautelares solicitadas por los accionantes y cumpliendo el procedimiento que señala la
ley se solicito la revocatoria la cual teniendo como base los argumentos dados se revocaron. 4.3. Como se ha expresado las
medidas de cautelares tienen además de lo señalado la característica de temporalidad, la cual dentro del análisis que se ha
realizado se observa del resumen de los hechos, siendo así que los hechos presentados al suscrito provienen de un acto
contractual al cual se sometieron las partes al momento de su suscripción y que sus normas son ley para ambas partes, al
someterse exclusivamente a las cláusulas contractuales, es necesario considerar que tanto en la justicia constitucional como en la
justicia ordinaria han establecido normas claras para que procedan las garantías jurisdiccionales. Si se analiza el contexto de la
procedencia de las medidas cautelares establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional señala como requisito de la procedencia de las medidas cautelares que procederán cuando la jueza o juez tenga
conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole
un derecho, el inciso tercero de dicha norma legal es claro en señalar que “…No procederán cuando existan medidas
cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en
la acción extraordinaria de protección de derechos…” en el contexto del análisis que se realiza de los hechos
presentados en esta causa se observa claramente que la intención del actor en la temporalidad de la presente medida cautelar es
que la misma persista en el tiempo impidiendo las consecuencias jurídicas de la terminación unilateral de un contrato la cual tiene
sus normas claras y precisas en las normas que rigen la contratación pública en el Ecuador.- 4.4. Sobre la constitucionalidad de la
medida cautelar, es claro que una de las características de medida cautelar es su ejecutorialidad y que la misma puede persistir
en caso de que la persona encargada de ejecutar las misma se hubiere resistido hacerla, pero nuestra Corte Constitucional a
través de la jurisprudencia vinculante ha señalado, en la sentencia No. 364-16-SEP-CC, dictada en el caso No. 1470-14-EP,
señaló que la concesión de medidas cautelares procede ante dos supuestos: (i) Cuando existe la amenaza de una vulneración de
un derecho constitucional, en cuyo caso, el objetivo es cesar la amenaza o evitar la transgresión del derecho; y (ii) cuando existe
la violación del derecho, supuesto en el cual, el objetivo es cesar la vulneración del mismo. En este sentido, es pertinente citar, por
ser aplicable, para aquello que es materia de este proceso, lo que la misma Corte Constitucional anotó en la Sentencia No. 001-
16-PJO-CC, caso No. 530-10-JP, publicada en el R.O., 2do. Supl., No. 767, del 2 de junio del 2016): “ … todos los
derechos consagrados en la Constitución presentan varias facetas; es decir, son multidimensionales. Por tanto, los mecanismos o
vías que el ordenamiento jurídico adopte para garantizar su efectiva vigencia deben abarcar, tanto la dimensión constitucional del
derecho como su ámbito legal, de manera que se proteja integralmente el contenido del derecho vulnerado. En tal virtud, la
doctrina ha sostenido que la dimensión constitucional de un derecho es aquella que tiene relación directa con la dignidad de las
personas como sujetos de derechos, posición que ha adoptado la Constitución ecuatoriana, al afirmar que “el
reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que
sean necesarios para su desenvolvimiento”. (…) En consecuencia, si se trata de una vulneración que ataca a otra
dimensión legal, que no tiene relación directa con la dignidad de las personas, por ejemplo los de índole patrimonial, deberán
contar con otros mecanismos jurisdiccionales que permitan resolver adecuadamente sobre la vulneración del derecho en la justicia
ordinaria, todo lo cual corresponderá resolver al juez o jueza constitucional en sentencia.” Adicional a lo dicho la sentencia
SENTENCIA N.º 034-13-SCN-CC, dictada en el caso N.º 0561-12-CN de fecha 30 de mayo del 2013 ha señalado
que al no constituir el proceso de medidas cautelares autónomas una acción que resuelve el fondo de la controversia
constitucional, que no constituye un prejuzgamiento, peor aún cosa juzgada, carente de valor probatorio en el caso de existir una
garantía jurisdiccional por violación de derechos, estas son revocables por causas sobrevinientes que merecen ser justificadas por
quien solicita la revocatoria de ellas y razonadas por el juzgador que las adopta; así lo establece la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 35, donde se contempla la posibilidad de la revocatoria de las medidas
cautelares cuando se haya evitado o interrumpido, la amenaza o violación de derechos, hayan cesado los requisitos que prevé la
ley o se demuestre que no tenían fundamento; y en este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida
podrá defenderse y presentar los hechos y argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Así, las medidas
cautelares autónomas solamente se agotan una vez que se haya verificado el cese de la amenaza o violación y cuando ya no es
probable que ocurra . Por otro lado, el análisis de la revocatoria que debe llevar a cabo el órgano jurisdiccional para dejar sin
efecto las medidas verificando que las mismas no tenían fundamento, es una condición que a criterio de la Corte no resulta
desproporcionada, si tenemos presente que su otorgamiento opera de manera directa por la sola descripción de los hechos y la
verosimilitud de los mismos frente a lo que se ha denominado apariencia de buen derecho ; como observamos en la presente
causa el actor ha señalado un sin número de hechos relacionados con el contrato número 092-2017-PSPADMCLC para la
construcción del sistema de alcantarillado sanitario etapa 1 para la ciudad la concordia cantón la concordia provincia santo
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domingo de los Tsáchilas . 4.5. En consecuencia, al verificase que las medidas adoptadas no tienen razón constitucional al ser
manifiestamente improcedente y no proteger un bien jurídico valido siendo las mismas indebidamente concedidas, teniendo claro
además que existen medidas cautelares en la legislación ordinaria relacionadas a las normas que las partes se sometieron en el
contrato. Hecho esto, conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es
procedente su revocatoria. QUINTO: RESOLUCIÓN.- Analizados los argumentos expuestos en el caso sub examine, este
juzgador tal como lo señala el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no observa la
existencia de fundamento legal o constitucional que permita concluir que se cumplen los presupuestos que exigen la Constitución
de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para declarar con lugar presente acción
de medidas cautelares constitucionales, en virtud de que el accionante ya ejerció su derecho a defender en la sede jurisdiccional
competente el derecho de fondo que reivindica, a través de las acciones jurisdiccionales en vía ordinaria, tal como lo ha indicado
este Tribunal en este considerando. Por lo expuesto y en virtud de no encontrarse reunidos la finalidad y requisitos contemplados
en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Juzgador
Multicompetente del cantón Puerto López Provincia de Manabí, RESUELVE : Aceptar el pedido de REVOCATORIA de las
medidas cautelares presentadas por los señores ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID MARIO NOE y el Abg. REVELO ZAMBRANO
CARLOS ALFONSO en calidad de Alcalde y Procurador Síndico de la indicada institución; DEJANDO SIN EFECTO LAS
MEDIDAS CAUTELARES ordenadas en el auto resolutivo de fecha MARTES, 29 DE MARZO DE 2022 A LAS 11H17 ;
debiendo hacer conocer el cese de las mismas a las instituciones que fueron remitido los oficios para la ejecución de la misma.-
Señalando además en base a los hechos alegados por los demandados en la audiencia que “por la cantonización de La
Concordia se destinaron recursos para este proyecto determinado en el contrato, estos deben seguir desembolsando al Gobierno
Autónomo descentralizado del cantón La Concordia, pudiendo la institución accionada continuar los trámites necesario para la
ejecución de dichas obras. Ejecutoriado que sea el presente auto, la actuaria del despacho dé cumplimiento a lo dispuesto en el
art. 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Intervenga el Ab. Diego Moises Bone
Loor como actuario encargado del despacho. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
17/06/2022 RAZON
14:11:17
RAZÓN.- En cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, seinto como tal, señor Juez,que el presente juicio se encuentra
con la Transcripción del Acta de Audiencia y Decisión Judicial de la Audiencia Constitucional, asi mismo le indico que adjunto el
correo donde se el dia de hoy viernes 17 de junio de 2022, se reintegra a sus funciones, despues del uso de sus vacaciones
autorizadas por el Consejo de la Judicatura. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.-
17/06/2022 AUTO GENERAL
12:30:14
VISTOS.- Por reintegrarme a las funciones de acuerdo con la acción de personal N° 04609-DP13-2022-DCB, la misma que
rige desde el 06/06/2022 hasta el 16/06/2022 (vacaciones). Previo a resolver y subir al sistema SATJE la Sentencia escrita
debidamente motivada y con el fin de justificar la temporalidad y estándares de plazo razonables [1] , que por secretaría se siente
razón actuarial del estado del proceso y la fecha en la cual el suscrito operador de justicia se ha reintegrado a sus funciones. Con
la razón actuarial regresen los autos para resolver lo que corresponda. Notifíquese. ^ Corte Constitucional. Sentencias No. 1584-
15-EP/20, pág. 29 y ss.; No. 1828-15-EP/20, párr. 36 y 37; entre otras)
13/06/2022 RAZON
11:40:16
RAZÓN.-Siento como tal, señor Juez que pongo en su conocimiento y despacho la transcripción de las audiencias
CONSTITUCIONALES, dentro de la presente causa 13U01-2022-00074. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO
CERTIFICO.-
13/06/2022 ACTA DE AUDIENCIA
11:38:46
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL – MEDIDA CAUTELAR 13U01-2022-00074-DECISIÓN JUDICIAL 30/05/2022
Buenas tarde, antes de reinstala esta Audiencia Constitucional y dar la decisión judicial dentro de la presente causa, la señor
secretaria verifique si están presente las partes procesales indispensables para el desarrollo de esta audiencia. (SECRETARIA),
buenas tardes, estando dentro del dia y hora señalado para la reinstalación de esta audiencia Constitucional No 13U01-2022-
00074, señor Juez, se encuentra presenta mediante vía telemática el Legitimario Activo el señor SUARES MORALES KENNY
FRANCISCO, acompañado de su abogado particular Pedro Abel Intriago Vera, así mismo se encuentra presente en esta sala de
audiencia de forma física el Sra. ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID y el Abg. REVELO ZAMBRANO CARLOS ALFONSO, Alcalde y
Procurador Síndico del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA. (JUEZ), OK, verifique si existe un escrito pendiente o
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está en espera la Procuraduría General del Estado. (SECRETARIA), no señor Juez, no se encuentra pendiente ningún escrito y
tampoco está conectado la Procuraduría General del Estado. (JUEZ): Declaramos legalmente reinstalada la audiencia de
Garantías Jurisdiccionales propuesta por el señor SUARES MORALES KENYY FRANCISCO, procurador común de la
Constructora el cual ha dirigido la Acción de medida cautelar autónoma, contra el GAD Municipal la Concordia y la Procuraduría
General del Estado, antes de dar la decisión Judicial motivada, secretaria tome nota, de que la presente causa con No 13U01-
2022-00074, NO es una Acción con Medida CAUTELAR, por un lapsus involuntario se ingresó en esta Unidad Judicial de esta
forma, lo que es UNA MEDIDA CAUTELAR DE ORDEN AUTONOMO DE GARANTIAS JURISDICCIONALES, una vez que se
remita la respectiva sentencia por escrito se procederá a corregir este error involuntario en esta Unida Judicial, la acción de foja
184 hasta la 189 el accionante ha manifestado con juramento que tiene su domicilio en este cantón de Puerto López, en este
sentido, la Corte Constitucional ha regulado el 87 de la Constitución, establece dos requisito para la garantías donde surte el
efecto o donde se genera el acto administrativo, la sentencia constitucional 845-15 con párrafo 29 ha regulado jurisprudencia
puede plantear el accionante donde tenga su domicilio, por esta razón el suscrito ha asumido competencia para conocer esta
garantía jurisdiccional, donde se evidencia que el señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, procurador común de la
constructora CAVID mantiene su domicilio en este cantón Puerto López, por ello se deja regulado y asegurado la competencia, el
auto que se emitió de fecha 29 de marzo de 2022, en la cual se aceptó preliminarmente las medidas cautelares recuerda el
suscrito, que estas medidas tiene tiene un fin como establece la constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales, y así se
dispuso en auto a foja 195, este auto de forma provisional se encuentra sometido al ordenamiento, que las entidades accionadas
puedan descargar y tenga derecho a la defensa, el suscrito identifico en el auto inicial de fecha 29 de marzo de 2022, que existía
una presunta terminación unilateral y anticipada, del contrato No 092-2017 y POR ello se dispuso la terminación unilateral
provisionalmente, del contrato antes identificado, una vez notificada la entidad accionada y la Procuraduría General del Estado, el
suscrito , identifica que la Procuraduría General del Estado compareció a fj 208 y 209 de los autos, mediante escrito sin embargo
en varias de las audiencias, no ha comparecido pese a ver estado notificado en legal y debida forma, las medidas cautelares
tienen la finalidad de regular provisionalmente los derechos de una persona, la ley no identifica si estas personas son naturales o
jurídicas por lo que la pretensión inicial del señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO se encuadra en el art 87 de la
Constitución, una vez notificada la entidad accionada, compareció a foja 153 y siguiente, esta información que el suscrito
analizaba para dar la decisión, esta información ha sido claro y precisa para fundamentarse, en la decisión que voy a emitir, dentro
de la presente causa se ha cumplido en el tiempo la temporalidad ha cumplido un fin este fin ha sido demostrado mediante el
oficio que ha emitido , el secretario general del GAD MUNICIPA LA CONCORDIA, el abogado Yuber, de fecha 10 de marzo de
2022, en el cual se dice que el asunto terminación del contrato, para la construcción de alcantarillado, 1era etapa de la ciudad La
Concordia de Santo Domingo de los Tsachilas, este informe y sus anexos ha sido base para identificar lo siguiente que el auto de
medida cautelar que inicialmente se dispuso es un auto provisional con el fin de garantizar si ha existido las garantías básicas del
debido proceso, para el accionante SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, estas medidas cautelares, y el oficio de la entidad
pasiva, se puede concluir que el suscrito no tiene la competencia definitiva para regular el fondo de la pretensión del señor
SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, la capacidad legal para mantener las medidas cautelares que inicialmente se
dispusieron, ya que al ser la Justicia CONSTITUCIONAL, un órgano para regular e identificar derechos, no tenemos la
competencia jurídica, que le esta atribuida a los Tribunales Contencioso Administrativo, para ello existe estos Tribunales, y el
anexo que ha facilitado la entidad accionada en la segunda audiencia, vale decirlo, el suscrito ha llegado a la conclusión que es
una controversia netamente, del Estado Ecuatoriano que debe de ser atendido en el Tribunal Contencioso Administrativo y
Tributario del cantón Portoviejo, si la entidad accionada, desde el primer momento hubiera anexado toda esta información el
suscrito inmediatamente hubiese revocado las medidas cautelares que se dispusieron en el primer auto, por la ante expuesto el
suscrito considera que no es necesario mantener estas medidas cautelares dispuesta en el primer auto, como son provisionales,
cumplieron un fin, identificar algún tipo de vicio que pueda dejar en indefensión a SUARES MORALES KENNY FRANCISCO lo
cual no ha sucedido, la entidad accionada le ha garantizado el derecho a defenderse, le ha garantizado a comparecer en un
término prudencial que establece el Tribunal, el contrato se mantiene suspenso por orden de esta Unidad Judicial, decisión
judicial, es decir el GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, puede aún revocar su decisión o en su efecto declarar
unilateralmente rescindido el contrato con esto quiero decir el riesgo eminente, que inicialmente se dio no ha sido ejecutado por el
GAD, en virtud de este pronunciamiento, asumiendo competencia, esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto López,
procede a REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES que se dispusieron en el AUTO provisional de fecha martes 29 de marzo de
2022, 11h17, POR no haberse demostrado derecho de indefensión al señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO
procurador común de la empresa CAVID, disponiéndose inmediatamente que se proceda a revocar las medidas cautelares que se
dispusieron en el auto inicial, sin costas ni honorarios que regular, no se evidencia un mal uso de derecho ya que las medidas
cautelares cumple un fin provisional, y era necesario asegurar el pronunciamiento con la información certificada, que el Gad ha
emitido en el segundo llamado a audiencia, y no en el primer llamado que se solicitó en el auto, por escrito a la brevedad posible
se dispondrá que la sentencia suba a la CORTE Constitucional, el GAD Municipal La Concordia debe de proceder según derecho,
hasta ahí la sentencia. (Abogado Pedro Abel Intriago, abogado particular del señor Kenny Francisco Suarez Morales Procurador
común de CAVID. Señor Juez de acuerdo al Art 35 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional, nos acogemos de manera
oportuna al recurso de AMPLIACION Y ACLARACION a la sentencia dictada oralmente, ya que no ha sido claro y preciso en la
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sentencia, no se ha hecho hincapié al numeral 1 art 76, no se ha respetado el debido proceso en el ámbito administrativo (JUEZ)
yo me estoy pronunciado sobre la información del GAD, en la sentencia me pronunciare detalladamente, y ahí ud tendrá el
derecho de plantear el recurso pertinente. (GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA) nos allanamos a su sentencia.
(SECRETARIA) Siendo las 13h01 concluye la presente audiencia. Abg. María Luisa Carvajal SECRETARIA
13/06/2022 ACTA DE AUDIENCIA
09:08:32
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL – MEDIDA CAUTELAR 13U01-2022-00074 30/05/2022 BUENAS TARDES :
(Juez) Señores buenas tardes. (Sala) Buenas tardes señor Juez. (Juez) María Elisa este ante de comenzar la audiencia
verifique si tenemos un escrito pendiente de procuraduría del estado o está en la sala virtual de espera (secretaria) Si señor Juez
me han pasado por medio de la persona de ventanilla un escrito receptado el miércoles 18 de mayo a las 14 horas 27 minutos. Es
de procuraduría (secretaria) No! Este escrito es presentado por el Arquitecto Eddy francisco Suarez (Juez) ya okey.
Continuemos (secretaria) ya! Y así mismo no se encuentran presente mediante vía telemática la procuraduría general del estado
(Juez) ya okey. Vamos entonces abra en nuevo caso. (Secretaria) Ahora sí (Juez) Muy buenas tardes, presente a mi
identificación mi nombre es ERWIN ZAMBRANO predilecto en garantía jurisdiccional en comentarle el articulo 14I7 de la ley
orgánica que regula este procedimiento por favor bascula de despacho verifique si dentro de la sala se encuentran las partes
procesales e indispensables para el desarrollo de esta audiencia. (Secretaria) buenas tardes, en el horario de identidad laboral
indicado para esta audiencia dentro de la causa 13Q0120220074, Se encuentran presente mediante la sala telemática el señor
KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES en calidad de legitimario activo, al presentarse con su abogado que también se
encuentra de manera telemática Abg. PEDRO ABEL INTRIAGO VERA. Así mismo se encuentra presente de forma física el Sr.
ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID con cedula de ciudadanía 170406629-7 , Alcalde de GAD MUNICIPAL del cantón LA
CONCORDIA y el Abg. REBELOS ZAMBRANO CARLOS ALFONSO con matrícula 0820085 Procurador Síndico del GAD
MUNICIPAL LA CONCORDIA . (Juez) Ok, se declara legalmente instalada esta audiencia de Garantía Jurisdiccionales, previo a
concederle es uso de la palabra al legitimario activo, póngase en conocimiento de las partes procesales presentes en esta
audiencia y el escrito ingresado por el legitimado activo en cual su escrito en el momento oportuno se lo va a atender, en el
desarrollo de esta audiencia hasta eso se le concede el uso de la palabra al Dr. PEDRO INTRIAGO defensor técnico particular
del señor accionante en el desarrollo de esta audiencia; Doctor Buenas Tardes lo escuchamos. (Dr. Pedro Intriago) Señor Juez
de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto López de la provincia de Manabí; en efecto mi nombre y apellido son
PEDRO ABEL INTRIAGO VERA con numero profesional 13-5-45 del foro de abogados, ejerzo la defensa técnica del
ARQUICTECTO KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES quien ha comparecido dentro de esta Acción Constitucional de
medida cautelar en calidad de procurador común de consorcio CAVI, Gracias señor Juez por el uso de la palabra tengo bien
indicar que no obstante el hecho de que su señoría ha indicado dentro de esta instalación de audiencia que el escrito presento por
nosotros se atenderá dentro de esta audiencia, es importante indicar que el legitimado activo ARQ. KENNY FRANCISCO
SUAREZ MORALES el día de hoy presento un quebrantamiento de su salud sin embargo por la importancia de esta audiencia en
esta con esta indulgencia no se encuentra presente por ello señor Juez consideramos que el extinto presentando se desestime
todavía de que ya no tenía razón de ser, Ahora bien Señor Juez el mérito del procedimiento de esta audiencia. Solicito su
autoridad de me indique si hago mi exposición respecto a la convocatoria de esta audiencia o le va a dar el uso de la palabra
anfisciamente a la parte que ha requerido la revocatoria de la medida (Juez) Si era por eso hasta que intervenga el legitimario
pasivo le dije por secretaria que se ponga en conocimiento del escrito para que a partir de este momento regulemos la audiencia
como establece el procedimiento, 20 minutos quien ha solicitado la revocatoria de la medida cautelar, es decir: el estimado pasivo
luego posterior el legitimado activo y en ese orden pues la réplica que establece la ley orgánica jurisdiccional. (Dr. Pedro Intriago)
Gracias señor Juez, entonces eso sería mi intervención de acuerdo. Por esa razón procedo a ceder el uso de la palabra (Juez)
Si está bien, Si doctor. (secretaria) Doctor…… SI doctor buenas tardes estuve leyendo precisamente dando lectura al
escrito presentado, pero vemos que se encuentra. El estimado activo esta con su abogado, defensa técnica, además está además
está presente. Espero que no haya un. (Juez) Correcto! Por eso empecé diciendo que lo atendía en esta audiencia, A ver doctor
20 minutos usted y 20 minutos el doctor PEDRO INTRIAGO , Usted lo escuchamos buenas tardes. (Dr. Carlos Zambrano)
Estimado señor juez constitucional es necesario empezar primero que la firma del contrato lo realizaron para la construcción de los
sistemas de alcantarillados y sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De
Los Tsáchilas de conformidad lo establece el artículo 2/26 de la constitución de la república en base a la competencias de en el
aquel entonces el alcalde WALTER ANDRADE y como procurador común el señor KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES
quien suscriben el contrato 092 Señor Juez, en el cual 2017 en el cual establecen clausulas específicas para el desarrollo de este
contrato. ¡Cabe decir señor alcalde! PERDON! Señor Juez constitucional (Juez) No me ponga de alcalde (Dr. Carlos
Zambrano) Perdón, el artículo 1561 del código civil habla claramente que todo contrato legalmente celebrado es ley para las
partes y no puede ser invalidado si no por consentimiento mutuo o casusas legales. Si nos vamos al contrato que se ha
confirmado señor juez constitucional en la cláusula décimo tercera de la solución de las controversias estima claramente que si
existiese no hubiera o no lleva a un acuerdo directo se someterán a un procedimiento contencioso administrativo, señor Juez
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constitucional y la misma clausula Quinta en el mismo contrato que se suscribió también establece la jurisdicción y el domicilio y lo
señalan la ciudadela la concordia que textualmente lo conoce también aquí en señor procurador común junto a su abogado en
consecuencia señor juez el respeto a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la constitución de la república del
Ecuador a fijado primero el domicilio a través de un contrato y este domicilio bajo ningún momento pudiera haber recurrido a la
justicia constitucional para solucionar el posible problema que se venía, posible todavía señor Juez por el principio de
contradicción señalo esta prueba del contrato ante secretaria porque lo estimo posible señor Juez por que mediante oficio 118-
2022 la máxima autoridad del cantón la concordia adjuntado los informes técnicos y jurídicos y financieros procede la notificación
del procurador a procurador común. El Señor procurador común en el cual con la comparecencia del señor notario suplente
SEGUNDO EDUARDO SAVAZ del Cantón la CONCORDIA para entregar la notificación para tomar la decisión la presunta
decisión y emitir la respectiva solución de las determinaciones laterales con lo cual señor juez ante la presencia del señor notario
se entrega la documentación antes detallada. Por lo cual mediante el principio de contradicción entrego copia certificada de la
misma notaria del cantón la concordia donde consta dentro del expediente en informe técnico, el oficio 118-2022 suscrito por la
máxima autoridad y también se encuentra en informe de la construcción para la construcción de los sistemas de alcantarillados y
sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De Los Tsáchilas. Firmado por el
administrador del contrato y de la misma forma el informe financiero donde nos establece también suscrito por el administrador
financiero el SR .RAUL DUEÑAS quien presenta al señor alcalde para que sea puesto en conocimiento del procurador
común por el principio de contradicción también señor juez constitucional entrego ante secretaria las copias certificadas por que
dijo el presunto. Por que señor Juez no hemos violentado el derecho en ningún momento, la violación de un derecho constitucional
y menos aun el de la defensa determinado en el articulo 76 de la constitución lo hemos hecho como autoridad competente como
acabo de indicar mediante la prueba pertinente dado a usted señor juez en ningún momento hemos violentado ni notificado en
persona porque después el mismo señor representante legal por favor se acerca al GAD municipal a recibir la notificación y los
informes técnicos y financieros en día 15 de marzo del 2022 a las 16 horas y 40 y dejando una nota textualmente por él. Recibo el
siguiente oficio no obstante haya sido notificado por parte de la Uleam y la fiscalización del contrato ya que he sido removido del
cargo de procurador común a partir de la fecha 7 de octubre del 2021 el mismo creo que estaba un poco desubicado en que, era o
no era procurador común con el respeto que se merece pero se acerca y lo recibe los documentos señor juez en persona y
suscrito por el principio de contradicción le entrego la notificación en la que el la recibió con su puño y letra señor juez ante
secretaria para que tome en consideración al momento de pedir esta revocación de las medidas cautelares señor juez es
importante dentro de los términos que establece la ley de contracción publica en el artículo 95 inciso segundo determina el término
que tiene para contestar lo hace del termino numero 10 al termino numero 10 lo hace el señor ARQ. KENNY SUAREZ MORALES
procurador común con firma de su abogado ANTONIO SALAZAR MAÑAMA con matrícula 2018-428 FAP contesta a los
informes técnicos y a los informes jurídicos y la los físicos por medio de notificación dados por la máxima autoridad del cantón la
concordia notificada ante el señor notario del cantón la concordia y recibida el 15 de Marzo del 2022 el contesta ejerciendo el
derecho a la defensa con lo cual señor alcalde lamentablemente del día 29 nos notifican con una medida acción donde se pide
una medida cautelar. No pudo salir a emitir su reasunción motivada por que tiene que analizar tanto el informe técnico como el
informe financiero más las respuestas dadas por el procurador común con su debido defensa el abogado que acabe de nombra el
Ab ANTONIO SALAZAR BAÑABA. Entonces señor juez en ningún momento el Gad municipal y la máxima autoridad a
violentado ningún derecho constitucional estamos diciendo tamos siguiendo y estableciendo lo que determina la ley y la ley lo
determina o acaso la duda a lo que respondió a los informes técnicos y financieros claro no nos podemos adelantar porque
todavía no se a analizado al señor alcalde. Es pertinente señor Juez que toda esta medida que a presentado señor alegando
una violación de derecho no tiene ácido factico y jurídico señor juez más bien está pidiendo que el señor alcalde analice los
argumentos de la defensa de el para emitir la resolución respectiva como lo determina el artículo 95 de la ley orgánica de la
contratación publicada. Finalmente hay que aclarar cómo se aclarar en cada inicio que la jurisdicción y la competencia para este
contrato suscrito de manera voluntaria como lo dice el artículo 1500-61 del cogido civil es la ciudadela concordia que es cuando
hace ley de las partes para el contrato por lo tanto señor juez e nosotros como GAD municipal como garantistas respetuosos del
debido proceso señalados en la república del ecuador en el artículo 76 el mismo banco del estado dio estos fondos para que se
realice esta gran obra de magnitud ya que la ley de cantonización publicada el 26 de noviembre del 2017 en el registro oficial 2-19
en el artículo 4 disponía aquel estado con el presupuesto adecuado con el cual se haría la obra la cual los ciudadanos merecen
porque son los únicos afectados concordenses y la máxima autoridad del cantón la concordia es el representante que está
haciendo respetar el derecho de los concordenses señor juez ante todo estos argumentos que hemos presentado en ningún
momento el GAD MUNICIPAL a violentando ningún derecho constitucional establecido en el artículo 66 o en el derecho de la ley
de la defensa articulo 11 con la defensa al artículo 76 por lo tanto solicitamos se digne revocar estas medidas cautelares
presentadas por su autoridad y se disponga al banco del estado que siga asignando los recursos para que siga realizando esta
obra señor Juez eso de nuestra parte como GAD municipal con el principio de contradicción también entrego la contestación dada
por el procurador común KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES. y suscrito también por Antonio Salazar como su respectivo
abogado en los términos que corresponde a la ley lo presento ante secretaria, que presento por principio de contravención hasta
ahí mi primera intervención señor juez gracias. (Juez) Gracias! Doctor Pedro tiene el uso de la palabra. (Dr. Pedro Intriago)
señor juez muchas gracias, señores presentes primeramente para estar un poco en contexto es importante recalcar dentro de esta
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acción se a adjuntado una copia debidamente certifica en nombramiento de procurador común el ARQ. KENNY FRANCISCO
SUAREZ MORALES donde se podrá constatar y probar en calidad como rige de procurador común cuyo registro único del
contribuyente es 099305326001 por ello señor juez además de acuerdo con lo que dispone el artículo 86 de la constitución
donde con su Denia me permite dar lectura dice que: las garantías se regirán de manera general por la siguiente disposiciones 1.-
cualquier persona grupo de persona, comunidad pueblo o nacionalidad podrán proponer acciones prevista en la constitución. 2.-
será competente la jueza o el juez en el lugar que se origina el acto o en la omisión que se produce los efectos y serán aplicables
la siguiente norma de su procedimiento, continua el texto… Sin embargo, el importante dejar señalado el artículo que ya sea
citado por qué razón tal como se lo a demostrado el procurador común de consorcio CAVI. ha podido demostrar que presenta
porque es un constructor el representa no solamente un consorcio sino que también otras compañías que tienen actividad a nivel
nacional por ende tiene su domicilio o sus domicilios ubicados en cierto lugares. Se ha podido demostrar que él tiene su domicilio
en la ciudad de Puerto López eso por un lado para dejar fundamentando el tema y esquematizado y también fundamentado
el hecho de que la autoridad competente para conocer a sobre esta acción constitucional, tal como lo prevé el artículo 7 de la ley
orgánica de garantía jurisdiccional y control constitucional, así mismo se ha dejado establecido esta unidad con la que preceptúa
el artículo 9 de la ley ya indicada el legitimado activo ya estimado está realizando en este caso y fundamentando su legitimación
activa se ha escuchado también de la defensa técnica del estimado pasivo que de conformidad con lo que establece el contrato se
deriva el tema primeramente a mediación y luego a competencia del contencioso administrativo es fundamental señor juez
entender que estas acciones constitucionales son precisamente para evitar en caso de las medidas cautelares para evitar que se
consuma un hecho que genere peligro o riesgo inminente para ello es indispensable acudir a la cronología de los actos para
entender mucho más lo que realmente ocurre por ellos es indispensable indicar que con fecha 06 de octubre del 2017 se inscribió
un contrato el número 092-2017-PSPADMCLC para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario etapa 1 para la
ciudadela la concordia cantón la concordia provincia santo domingo de los Tsáchilas este contrato se suscribió entre el GAD que
es la parte accionada y también el legitimado activo que en este caso es el Consorcio CAVI este contrato fue suscrito por $
29,149,375,79 y en plazo establecido para este contrato fue de 170 días a partir de la entrega del anticipo aquí la parte importante
en la cláusula quinta de dicho contrato se determina que en 40% se establece como anticipo del valor del contrato y un 60 % que
será pagado contra entrega, es decir a medida que la obra se va consolidando se va ejecutando se presentaran planillas la cuales
deben ser canceladas por parte de la entidad contratante en cada planilla de obra ejecutada el fiscalizador aprobara la planilla de
reajuste provisional aplicando la fórmulas de reajuste que se indiquen en el contrato no abra lugar a alegar mora mientras no se
amortice la totalidad del anticipo otorgado de la documentación presentada señor juez usted podrá verificar que en efecto mi
defendido el representante de consorcio CAVI ha cumplido y restrictamente con lo establecido en el contrato respecto a la
ejecución del mismo se podrá constatar dentro de la documentación que inclusive reposa en copias certificadas de informes
técnicos no emitidos por el consorcio CAVI no, porque no podrían ser juez y parte. Por esa razón se contrata o se señala el
fiscalizador de la obra, quien va a hacer en este caso el administrador de la obra y ellos son la parte o la contra parte de GAD que
ellos son precisamente quienes van a constatar placientemente cual es el avance de la obra y dentro de documentación se corrige
que existe dentro de la planilla Número 1 del 2022 un avance físico del 50.80% es decir que además que se haya cumplido con lo
establecido dentro del contrato en la cláusula quinta puntualmente el anticipo ha sido denegado existe actualmente valores
pendiente de cobro no! Por ello es indispensable indicar que el 09 de abril 2019 se sugirió el primer contrato complementario por
una valor de $ 375,015 más IVA cuyo plazo era de 70 días posteriormente el 5 de marzo del 2020 se sugirió un segundo contrato
complementario por un valor de $ 2,030,204 con un plazo adicional con 290 dias al contrato principal desde el mes de noviembre
del 2020 se presentaron varios incovenientes para la ejecución del contrato Eso es importante que la parte legitimada pasiva
haya establecido por que también tenemos que venir acá a decir la verdad no podemos inventarnos cualquier cosa o de pronto
coger y decir cualquier situación en contra de la otra parte no, porque hay que demostrar en derecho lo que fácticamente ocurre y
en efecto se ha demostrado además de que ustedes competentes que esta es la vía perita para poder con el riesgo inminente que
se viene con una ejecución del contrato de manera anticipada que en efecto repercute lacera, lesiona y agrava la situación de los
bienes patrimoniales del accionar, toda vez que aquí nosotros no hemos indicado que no a sido notificado por que en efecto está
dentro de nuestro antecedente aquí no hemos dicho que no hemos presentado contestación de los diez días porque hay que venir
a decir la verdad no! Y no nos sirve de nada presentar documentación que no hemos refutado o vamos a refutar porque aquí lo
que interesa es que el GAD en estos momentos se encuentra en mora con el legitimado activo entonces desde el mes de
Noviembre del 2020 se presentaron varios inconvenientes para la ejecución y sin justificación legal o contextual alguna retenían
indebidamente pagos de las planillas eso no se dice, porque no se dice señor juez pese que a las mismas se encontraban
debidamente aprobadas por fiscalización conforme obra dentro del proceso la planilla que se encontraban en paga y con
problemas imputables a la cantidad contratante son la planilla 24, 25,26,27,28,29 cuyos montos están establecidos de la acción
por ello mediante oficio numero mediante el banco del estado BDE-EECZ2021-0970-OF con fecha 27 de julio del 2021 la magister
Silvia Zambrano Mendoza comunica al alcalde entre otras cosas la siguiente: me permite realizar un resumen del proyecto de la
construcción del sistema de alcantarillado para que se permita y se extienda las gestiones que se hayan implementado para
avanzar con lo planificado él debe la deuda del proyecto el valor acumulado de $ 2,160,892,006 correspondiente al pago de la
planilla números 19,20,21 y 22 de la obra civil y la fiscalización eso tampoco dicen situación de las planillas de la identidad que ha
remitido al debe las siguientes planillas desde la 1 hasta la 22 tanto de obra como de fiscalización y como decía anteriormente con
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un avance físico acumulado como decía anteriormente de un 50.80% de los trabajos señor juez constitucional como se puede dar
inicio a un proceso de determinación unilateral cuando las causas imputables para la terminación del contrato le corresponde o
más bien están imputables al contratante es decir al GAD del cantón la concordia, dentro de este oficio en conclusiones y
recomendaciones se indica con base al seguimientos realizado con el cual se observó en la obra el personal mínimo del proyecto
en el cual resulta insuficiente para cumplir con lo programado, para cumplir con la obra de la fecha establecida de la
reprogramación el GAD municipal de la concordia deberá hacer cumplir y respetar los contratos de obras con fiscalización vigente
y aplicar todas las cláusulas que se encuentran inmersas dentro del contrato, puntualmente en lo que concierne a la cláusula
octava, multas las cuales deberán cumplirse en caso de incumplimiento dentro del cronograma pero no es el caso señor juez no a
existido incumplimiento que sea imputable al consorcio CAVI existe incumplimiento contra actual imputable del GAD municipal
del cantón la concordia tal es así señor juez que el día de hoy solicito respetuosamente señor juez que por secretaria se corra el
traslado a la parte legitimada pasiva a afectos de pronto para recordarles un poquito sobre consorcio CAVI bajo su representante
legal a recurrido ante la contraloría general del estado concretamente al centro de mediación con la finalidad de que se convoque
a una audiencia de mediación (Juez) procuraduría doctor la contraloría no tiene centro de mediación (Dr. Pedro Intriago)
Perdón la procuraduría general del estado si señor juez, si la procuraduría a efecto de que convoque a audiencia de mediación
existió un primer señalamiento al cual la parte legitimada pasiva no acudió esto fue el 25 de abril del 2022 a las 15 horas 30
minutos, porque señor juez porque aquí se está afectando no solo al consorcio CAVI no solo a mi defendido y a las persona que
conforman este consorcio si no también o mayoritariamente se está afectando a un pueblo a la concordia y los mismo
representante tanto a nivel jurídico como obviamente como representante legal como representante del consejo municipal que es
el alcalde solo que están incumpliendo entonces de que venimos a hablar en esta audiencia cuando ellos no respetan un contrato
que dice la otra parte que él está a la par es decir cuando nos conviene lo decimos y cuando no nos conviene no lo decimos
tampoco venimos a expresar lo que no es la realidad el consorcio CAVI deja demostrado que en todo momento ha querido llegar
por supuesto que ha contestado el escrito en este caso el oficio dentro de los 10 días por supuesto que se ha contestado, para
poder garantizar su derecho y poder justificar su avance para que no se continúe con el abusivo irrespetuoso ilegal e
inconstitucional del proceso administrativo en el cual se pretende ilegítimamente iniciar un proceso de determinación unilateral y
anticipado más bien lo que se quiere es buscar el camino adecuado para ambas partes pero sobre todas las cosas en pueblo del
cantón la concordia pueda gozar de esta obra y que no quede un vacío o una causa imputable a mis defendidos no por el contrario
han cumplido con el avance respectivo se tiene incluso de que el GAD les debe como se puede venir a decir aquí que
prácticamente son los incumplidos y que no es competente a ustedes o que se del contrato por las partes de lo medular no se está
estableciendo aquí entonces no es posible que se continúe con un proceso administrativo de determinación unilateral del contrato
cuando existen valores pendiente de pagos es decir se está trascribiendo lo que está dispuesto en la ley de contratación de la
organización publica no pueden existir valores pendientes de pago, si ellos tuvieran que haber multado o tener que haber aplicado
multa que no lo hicieron por que obviamente no tienen por qué hacerlo ya que tienen valores pendiente de pago o lo cancelan y
aun así consideran que lo que se está haciendo a través de la justicia constitucional, no es lo correcto realmente me parece un
tanto risible la ley de la materia en caso de mora o retardo parcial total imputable contratista se reconocerá automáticamente el
reajuste de precios calculados con los precios índice en los precios de los periodos y cumplir con el contrato de sujeción al
contrato vigente en este orden de ideas los documentos habilitantes necesarios para el inicio de la determinación unilateral y
anticipada del contrato difiere el uno del otro, lo que es peor es que no contienen información valida y actualizada que permita la
entidad contratante tomar la decisión basada en la conveniencia institucional en la terminación, unilateral anticipada del contrató
el articulo 71 con cláusulas obligatorias establece: que en los contratos sometidos a la ley se estipulara clausulas obligatoriamente
de multas a si como una relacionada en el plazo del pago de los anticipos en caso de no hacerlo en que no podrá acceder el
termino de 30 días la multa se impondrán por retardo conforme a la cronograma valorado así como los incumplimiento
contractuales la que se determinaran por que haya más retardos en todo los casos las multas serán expuestas por el
administrador del caso etc,etc. Señor Juez no sé si me he accedido un poco más de tiempo, pero señor Juez hemos acudido a la
justicia constitucional porque se está o se estaría violentando que existe el grave peligro inminente inclusive que en el caso de que
se vaya a cometer una barbaridad con una terminación unilateral anticipada en el contrato. Se evidencia que se violenta el debido
proceso establecido el numeral 1 del 76 de la ley de la constitución porque no se han pagado las planillas que ni si quiera están
pendiente de pago por esa razón señor juez hemos acudido a su autoridad para que se dicte la medida cautelar con la
documentación que consta y solicitaría de manera muy acomedida y respetuosa extendiendo que usted es un juez
multicompetente de un cantón que obviamente le llega muchas causas y talvez tendría usted una importante carga laboral que
examine por favor cada uno de los documentos que hemos anexado como prueba habilitante en efecto de que no se revoque esta
medida cautelar y que se sostenga en efecto y se hagan respetar y que se validen los derechos constitucionales que el consorcio
CAVI tiene en este caso y obviamente también su representante legal y los demás miembros del consorcio, en caso de que se
continúen con este proceso de determinación unilateral anticipada se podría evidenciar una grave violación de derechos
constitucionales, Señor juez hasta aquí mi primera intervención. ¡Muchas gracias! (Juez) Gracias doctor, la ley establece
que dé debe garantizar el derecho a la réplica y se le procede los 7 minutos de réplica al estimo pasivo y posterior al legitimado
activo doctor nuevamente lo escuchamos. (Dr. Carlos Zambrano) Estimado juez constitucional que bueno que el doctor haya
analizado el contrato y ese hubiese sido la respuesta para desmentir la respectiva resolución que corresponde al artículo 95 pero
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no a leído el informe el técnico que establece la administradora del contrato conforme con el área financiero que establece sobre
los anticipos que se han denegado, aquí no hay que darnos la vuelta hay un informe de una institución dado por una persona de
área financiera responsable donde en el primer contrato principal el valor a sido indicado de $5.264.029.017 el mismo artículo 95
cuando dicen que tiene en mora a estar contratante la obra no cubre a la mora por favor con el respeto que se merece en el
contrato complementario 2 no delegado $685.755.067 eso dice el informe financiero dentro de los 10 días de termino que
tuvieron tenían que contradecir eso, demostrar que se a devengado y eso es lo que tiene que analizar la máxima autoridad para
emitir la resolución respectiva de determinación o no del contrato por que todavía no se puede pronunciar por el respeto al debido
proceso de la misma forma el informe técnico habla que desde el 21 de junio dejaron abandonada la obra no existe en ningún
momento estudios desde el 21 de junio y no se terminó el plazo del contrato eso habla el informe técnico señor juez constitucional,
por eso la máxima autoridad ante este abandono ante este desamparo hacia el pueblo de la ciudadanía del cantón la concordia
por que el CAVI fue una pesadilla para los concordenses no teniendo más que pedir los informes técnicos y financieros que
determinan la normativa para según eso emitir su restricción normativa estamos hablando casi de $6.000.000 millones de dólares
y me habla de unas planillas también hasta la numero 29 que a pasado que han pasado de decirme que 5 son parte del contrato
complementario y 4 son del contrato principal en el cual no se las han cancelado, como se las vamos a cancelar si el
administrador del contrato manifiesta de que no existe obras porque eso si sigue directo después del trámite legal pertinente que
esos dineros desembolsados de anticipos no están en obras ni en materiales, no están en nada en el cantón la concordia señor
juez constitucional no me venga a decir ahorita que estamos debiéndole a la entidad contratante cuando son claros el informe
financiero y están las transparencia realizadas señor juez constitucional, el mismo artículo 95 no da un procedimiento de la ley a
seguir el mismo contrato que se estableció de todas las partes y se hace ley entre las partes que firmo y se especificó en el 092
del 2017 claro que se a evitado una mediación señor juez con el principio de contradicción que se enseñó a secretaria que se
señalaba como no vamos a aceptar una mediación si estamos en medida cautelar, a que no sentamos a mirarnos si no podemos
ni hablar ni decir nada o acaso tengo que comenzar a hablar algo no puedo señor juez porque respetando su providencia como
GAD municipal tenemos que suspender todo, todavía invitamos a una mediación cuando tenemos una medida cautelar,
levantando la medida cautelar podemos hacer lo que la ley disponga por eso señor juez de la misma manera hablo mucho sobre
el contrato como si lo hubiese estudiado para ejercer el derecho de defensa y exponerlo en cede administrativa no en cede
constitucional señor juez que claramente nos está diciendo el abogado con el respeto que se merece todo eso debió ponerlo en el
escrito para que el señor alcalde bajo su sana critica emita la resolución o no emita la resolución pero no puede intervenirse en
una medida cautelar que todavía estamos nosotros respetando que queda demostrado que se lo a notificado en persona como la
ley lo dispone y a estas autoridades competentes dándole sus términos respectivos; acabando de decir que la entidad contratante
e induciendo que nosotros hemos incumplido los informes financieros son claros y los informes técnicos pero quien tiene que
decidir es la máxima autoridad si resulta declarado como contratista incumplido o depende de las pruebas analizadas tanto de las
pruebas del informe financiero como el informe técnico y como la descarga que presento dentro del tiempo o determinar la misma
ley del articulo 95 señor juez eso es gracias por la réplica. (Juez) Doctor pedro tome la réplica 7 minutos únicamente sobre lo que
digo el doctor representante del estimo pasivo (Dr. Pedro Intriago) Si señor juez, bueno aprovechar la presencia del señor
alcalde decirle que sería importante que su procurador sindico lo que establece el artículo 90 de constitución: que claramente dice
que se reconoce el arbitraje y la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de un conflicto estos
procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley en materias en la que expo naturaleza se pueda acíbar estamos hablando de un
contrato susceptible que hace posible por ello no sería un fundamento claro con el respeto que se merece el colega que cuando
es aplicable el artículo 90 de la constitución en cualquier momento inclusive de una acción legal, se ha escuchado también por
parte de la defensa técnica del accionante dice que existe informe técnico y económico en el cual se establece que no se a
avanzado, que esta botado el trabajo, que no se debe pero debo recordarle, existe si un informe técnico por eso su señoría de
manera muy acomedida le solicito hacer un análisis profundo de este caso acepto que la verdad procesal pueda salir a la luz. El
informe técnico de la construcción de los sistemas de alcantarillados sanitarios pluvial de la etapa 1 para la ciudadela la concordia
emitido el 22 de febrero del 2022 por el ingeniero Javier Rosales Ruiz director de obras públicas de GAD la concordia a través de
oficios GADMCLCL.SG/1.0/118-2022 con fecha marzo 10 del 2022 suscrito por el abogado Umber Casanova a través del cual se
notifica la determinación del contrato número 092-2017-PS-EAEMCLC se desprende que no se determina el avance de la
ejecución de la obra este paso importante lo determina la ley que registra o que regula la contratación publica tiene que
determinarse el porcentaje del avance físico lo cual no existe en esos informes, al no existir en esos informes una información real
y verdadera del avance de la ejecución de obra que se compadezca con el informe financiero permitido a través de memorándum
número GADMCLC.DF/1.0/0152-2022 con fecha 21 de febrero del 2022 mismo que sale con esta petición de medida cautelar con
movilitante y que a sido materia para el inicio de la decisión de la terminación unilateral del referido contrato tampoco se establece
señor juez una liquidación financiera con los reajustes de precios como lo establece la ley, reajuste de precios ya sea provisional o
algo definitivo lo cual imposibilita que se pueda determinar específicamente el presunto incumplimiento o mora que supuestamente
a incurrido en consorcio CAVI estamos frente una acción constitucional sin lugar a duda no estamos para redirigir temas intra
constitucionales tampoco es el caso por lo cual no nos vamos referir a ello, nos vamos a referir exclusivamente en este debido
proceso lo determinado por el articulo 76 numeral 1 de la constitución mismo que es claro y que se a irrespetado evidentemente
dentro del proceso administrativo para la terminación unilateral anticipada dice: corresponde a toda autoridad administrativa
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judicial garantizada para el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes lo cual evidentemente el GAD del cantón la
concordia a incumplido por ende incumple además lo establecido en el artículo 82.- de derecho de la seguridad jurídica se
fomentara en el respeto de la constitución y la existencia de normas jurídicas previas claras públicas y aplicadas por la autoridad
competente se evidencia; no es que nos venimos a inventar se evidencia que la documentación adjunta señor juez constitucional
en el informe técnico no se especifica el porcentaje del avance de la obra pese dentro a la documentación adjunta a estas
peticiones de medidas cautelar se ha dejado constar que la misma entidad contratante a través de su servidores públicos
municipales han determinado que la obra mantiene un avance físico del 50.80% , habla la otra parte de que se ha incumplido el
contrato principal. ¿la pregunta es?, si existen dos contratos complementarios al principal como es que existe un
complemento del 50.80% lo que se debería demostrar señor juez es que en los informes que se establece la norma para que se
pueda continuar con el proceso o el procedimiento administrativo para la determinación unilateral del contrato se establezca
indocumentadamente avance de obra y el porcentaje el cual no se establece, así como tampoco una referencia al avance de obra
en tema financiero por ello señor juez solicito como defensor técnico del representante legal en calidad de procurador común del
consorcio CAVI que la petición formulada por la parte accionada por el estimado pasivo GAD municipal del cantón la concordia
se niega o rechace de plano toda vez que no es procedente esta medida cautelar sea revocada, toda vez que sea justificado
indocumentadamente en la emisión de la misma tiene fundamentos constitucional. Hasta aquí mi intervención señor le agradezco
mucho por su atención. (Juez) Gracias, yo creo que no existen más elemento que controvertir queda todo sumamente claro sin
embargo tengo un par de dudas que absolver es normal que en este tipo de garantías jurisdiccionales. Haber dos cosas voy a
dejar en claro la primera: la ley dice así, no que los jueces la digamos así no, no; la dice que se deben conceder medidas
cautelares en el primer auto que nos a de llegar con el estimado activo y que le corresponde a las instituciones públicas demostrar
un hecho que se fomente en una demanda en este escenario hasta la presente fecha o antes de iniciar esta audiencia por parte
del gobierno autónomo descentralizado no se ha hecho conocer la documentación necesaria suficiente para poder formar un
criterio bajo este antecedente le consulto a usted doctor el de la institución pública estas causas o esta controversia o este
inconveniente en esta relación contractual ya ha tenido una respuesta o alguna demanda presentada ante el tribunal contencioso
administrativo (Dr. Carlos Zambrano) no nosotros señor juez estamos cumpliendo la medida cautelar que usted ha dispuesto
estamos en suspenso. (Juez) Es decir ustedes todavía no han tomado la decisión después de esta medida (Dr. Carlos
Zambrano) Claro no hemos podido tomar una decisión porque estamos en medida cautelar ya que esta nos impide analizar para
que el señor alcalde emita su resolución como dice el artículo 95 (Juez) Okey, segunda consulta, sin entrar en el campo de la
legalidad ya que eso le corresponde al contencioso, los informes que usted está diciendo que son receptados por secretarias son
los mismos a los cuales han servido de una base de previa información para poder tomar una decisión sea aceptando o negando
la presunción del consorcio CAVI son los mismos. (Dr. Carlos Zambrano) Si señor juez (Juez) Ya vamos a suspender el curso
de la audiencia para evidenciarnos sobre los documentos que hay ingresados, en estos momentos la legitimidad se hará una
breve pausa un momento por favor. Nuevamente estamos reinstaladas las partes procesales por lo que observamos en la pantalla
todos los miembros que intervienen al realizar esta audiencia al tomar una decisión de la presente causa la ley orgánica de
garantía jurisdiccional es una norma orgánica y desde su pronunciación hasta la presente fecha no tiene una norma sustantiva
que le permite el funcionamiento de esta ley con los abogados que nos escuchan no me dejan de mentir hay que recurrir a la
norma supletoria como es el código general del proceso se los estoy colocando en sus pantallas, el código general del proceso en
el artículo 95 me parece estable una excepción cuando termina una audiencia. A ver 93 ustedes mismo lo pueden leer en la
pantalla, yo voy a dar lectura al finalizar la audiencia el juzgador pronunciara su decisión de forma oral excepcionalmente cuando
la complejidad del caso lo amerite se podrá suspender la audiencia por el termino de acta de día para poder trasmitir su decisión
oral al ordenar la suspensión determina el día y la hora de reinstalación de la audiencia la resolución escrita motivada será notifica
en el término hasta diez días el incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme lo dispuesto por la ley
eso dice la norma. Ahora el suscrito deja en constancia algo puede ser que la institución de demanda no haya acreditado la
cantidad de información que yo esperaba resolverla o inteligenciarme para no afectar derechos infractorios, existe información que
a sido certificada en efecto por secretaria. Pero es una información que por el volumen de la misma no la podríamos analizar en
menos de una cuatro horas hasta esta fecha ya estaría cerrada la unidad judicial de Puerto López en este sentido en suplemento
considera necesario para tomar una decisión aplicar el artículo 93 del código general del proceso es decir suspender el desarrollo
de la audiencia por una sola vez para darle asociación motivada en una sola fecha con el fin de determinar si es procedente acudir
con la medida cautelar que a propuesto el Sr. KENNY SUAREZ como procurador común o efecto publicar o revocar la medida
cautelar que hasta el momento se a dictado de forma preliminar, nuevamente al ordenar esta reinstalación el suscrito les previene
las partes o les combina las partes que todos podemos conectar de forma telemática para escuchar la decisión oral motivada bajo
este escenario, vamos a aplicar lo que establece la norma para convocar un nuevo día y hora teniendo de cuenta que además es
suscrito es muy multicompetente y en esta unidad tramitamos las 10 materias que nos impone la ley. A ver para el día 30 de mayo
del 2022 a las 12 horas para dar lectura a la decisión tomada. Tienen alguna función aparte de acuerdo cada uno se rigüe a
sus medidas a reencontrar sus viviendas (Dr. Carlos Zambrano) ¡Perdón, perdón! señor juez cual fue la fecha 30 de mayo
parece ser ´ (Juez) Si 30 de mayo, así mismo mediante vía telemática (Dr. Carlos Zambrano) doctor el municipio tiene
una observación para conectarse (Juez ) Bien vamos a suspender el curso de esta audiencia y nos reinstalamos por favor el
lunes 30 de mayo a las 12 horas para analizar si el procedente de nuevo nos permite continuar con esta medida cautelar muchas
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Fecha Actuaciones judiciales
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gracias. (Juez) no olvidar que esos días no conectamos todos de manera telemática. (secretaria) siendo las 15 horas con 57
minutos se suspende la presente audiencia. ABG. MARIA LUISA CARVAJAL SECRETARIA
19/05/2022 CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN ESTRADOS
11:59:29
VISTOS. – Atento el estado de la causa puesto a mi conocimiento la presente causa, se dispone: De autos se encuentra
pendiente la Resolución Oral en la presente causa, por lo tanto, se les recuerda a las partes procesales que de conformidad con lo
previsto en el Art. 93 del COGEP, como norma supletoria, se convoca a las partes procesales para el día LUNES, 30 DE MAYO
DE 2022 LAS 12H30 para dar la decisión oral motivada . Debiendo concurrir las partes procesales conjuntamente con sus
defensores técnicos autorizados en autos. Por secretaría obténgase a la brevedad posible la respectiva sala y pin con la finalidad
que comparezcan las partes procesales a la video audiencia, debiendo comunicarse con la actuaria del despacho al correo
electrónico maria.carvajalh@funcionjudicial .gob.ec o al correo del ayudante judicial Ab. Diego Loor Bone al correo electrónico
diego.loor@funcionjudicial.gob.ec con el fin de que se les proporcione el medio telemático respectivo y puedan comparecer a la
video audiencia. Si desean comparecer de forma presencial, es de su exclusiva responsabilidad. Actúe el o la Secretaria
asignada a este despacho.
18/05/2022 RAZON
16:00:47
RAZÓN.- Siento como tal que la presente AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, llevada a efecto el dia de hoy miércoles 18 de mayo
de 2022, a las 14h30, en la misma que comparecio mediante vía telemática en calidad de legitimario activo el señor Kenny Suares
acompañado por su Abogado Particular Dr. Pedro Intriago Vera; así mismo se encuentra presente en calidad de legitimario pasivo
el Dr. Revele Zambrano Carlos Alfonso con Matricula No 08-2008-5 del Foro de Abogados del Ecuador y el Sr. Alava Alcívar
Luisa David Mario Noe, Procurador Síndico y Alcalde del GAD Municipal del cantón LA CONCORDIA, de la Provincia de Santo
Domingo, dejando constancia que la presente audiencia se suspende de acuerdo al art 93 del COGEP, para el dia lunes 30 de
mayo a las 12h00. LO CERTIFICO.-
18/05/2022 ESCRITO
14:27:50
Escrito, FePresentacion
17/05/2022 PROVIDENCIA GENERAL
08:18:41
VISTOS.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el legitimado activo, atendiendo el mismo: Por secretaría facilítese o
notifíquese a las partes procesales con la obtención de la sala virtual y puedan comparecer las partes procesales al video
audiencia convocada en autos. A la brevedad posible. Notifíquese.
13/05/2022 ESCRITO
12:55:12
Escrito, FePresentacion
12/05/2022 ESCRITO
15:09:33
Escrito, FePresentacion
09/05/2022 CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN ESTRADOS
12:26:57
VISTOS.- Atento la razón actuarial en la que se indica lo siguiente: “(…)RAZÓN.- Siento como tal, señor Juez, que
una vez que me he reintegrado de mi permiso médico del día viernes 06 de mayo del presente año, adjunto a la presente razón
los correos enviados por TICS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, donde se indica que por problemas en el sistema el día
viernes 06 de mayo, no se NOTIFICO las partes procesales la providencia de fecha "06 de mayo de 2022, las 14h08", la misma
que consta el físico impresa por el secretario encargado. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.-
(…)”., con el fin de generarles certezas a las partes se procede a convalidar la causa, disponiendo que por no
habérsele notificado a las partes con el auto de fecha viernes, 06 de mayo de 2022, se procede disponiendo lo siguiente: De autos
se evidencia que ya se ha señalado audiencia para escuchar a las partes procesales, por lo que, se niega lo solicitado por el
legitimado pasivo de revocar las Medidas Cautelares sin haberlos escuchados, dejando así mismo constancia que el legitimado
pasivo no ha acreditado ni justificado documentadamente que no haya riesgo o violación de los derechos constitucionales del
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Fecha Actuaciones judiciales
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Recurso de apelación denegado por revocatoria de medidas cautelares
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Recurso de apelación denegado por revocatoria de medidas cautelares

  • 1. 16/09/2022 INADMISION DE RECURSO DE APELACION 14:01:10 VISTOS.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el legitimado activo, atendiendo el mismo: El compareciente solicita e interponer el Recurso de Apelación a la resolución de fecha 17 de junio de 2022, resolución en la cual se ha REVOCADO todas las medidas cautelares inicialmente dispuestas. El suscrito recuerda que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional no se puede conceder el recurso de Apelación cuando no haya sido confirmadas las Medidas Cautelares, lo que no ha ocurrido en la presente causa. Los accionados, es decir, el Gad´s de la Concordia no se encuentra recurriendo lo decidido, por lo que, conceder el Recurso de Apelación es DESNATURALIZAR el procedimiento. Se dispone INADMITIR el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Kenny Francisco Suárez Morales por no existir norma en la LOGJCC que permita acceder a este recurso vertical. Se le previene el compareciente y su defensa técnica que no distraigan de funciones con pretensiones inexistentes, caso contrario se procederá a imponer sanciones. Se dispone el archivo de la causa. Intervenga la actuaria titular del despacho.NOTIFÍQUESE. 18/08/2022 ESCRITO 09:52:07 Escrito, FePresentacion 16/08/2022 AUTO GENERAL 15:02:05 VISTOS.. Atento el estado del proceso, se dispone: Comparece el accionante KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES, interponiendo los recursos horizontales de aclaración y ampliación de la sentencia dictada, por lo que, encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO. – El Art. 253 del Código OrgánicoGeneral de Procesos establece que: “La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas”. Por su parte el Art. 255 Ibidem dispone: “…La solicitud de aclaración y ampliación deberá expresar con claridad y precisión las razones que la sustentan, de no hacerlo, se la rechazará de plano”. SEGUNDO. - En el caso sub judice, el actor KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES solicita textualmente lo siguiente: “que amplíe y aclare la Resolución en la que revoca la medida cautelar emitida dentro de esta causa…, a fin de que se pronuncie sobre la vulneración de mis derechos”. TERCERO. – La doctrina y la jurisprudencia, nos enseñan que la aclaración y ampliación permiten desarrollar aspectos de la sentencia que podrían ser oscuros o incompletos, pero no alteran lo decidido, ya que los recursos horizontales no pueden alterar lo decidido en sentencia, pues, ese es el límite de estos medios impugnatorios. Esto por mandato del Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos que recoge el principio de irrevocabilidad e intangibilidad de la sentencia o resolución. En consecuencia, los límites de la aclaración y ampliación están fijados por la Ley y no quedan a capricho de las partes ni del juzgador, sino que se sujetan a la disposición del Art. 253 antes citado. CUARTO.- En el caso que nos ocupa, el recurrente KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES, en el escrito contentivo de sus recursos horizontales, no explica ni puntualiza de modo alguno, las razones que sustentan su impugnación, es decir, no expresa de ningún modo cuál es la parte de la sentencia que no comprende o entiende y tampoco señala cuál es el punto controvertido que el juzgador ha omitido resolver, al contrario, pretende que el juez cambie el REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial.gob.ec UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PUERTO LOPEZ, PROVINCIA DE MANABI No. proceso: 13U01-2022-00074 No. de Ingreso: 1 Acción/Infracción: MEDIDA CAUTELAR Actor(es)/Ofendido(s): SUAREZ MORALES KENNY FRANCISCO Demandado(s)/Procesado(s): GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON LA CONCORDIA PROCURADURIA GENERALDEL ESTADO FRANKLIN ADRIANO ZAMBRANO LOOR DIRECTOR REGIONAL LUIS DAVID MARIO NOE ALAVA ALCIVAR ALCALDE CARLOS REVELO ZAMBRANO Fecha Actuaciones judiciales Página 1 de 23
  • 2. sentido del fallo al pedir que se pronuncie sobre la presunta vulneración de sus derechos, cuando la revocatoria de las medidas cautelares obedece a que el juzgador considera que no existe vulneración de derechos conforme se explicó claramente en el fallo, es decir, el recurrente pretende inducir a error al juzgador al solicitar un reexamen de los hechos, posibilidad que está vedada por la Ley. Por las consideraciones expuestas, se rechaza los recursos horizontales de aclaración y ampliación interpuestos por KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES, por improcedentes. Se le previene al profesional que suscribe estas peticiones que no distraiga de funciones a la adminsitración de justicia, caso contrario se impondrá las sanciones que estabelce el COFJ. Intervenga el actuario encargado Ab. Diego Moises Bone. NOTIFÍQUESE. 26/07/2022 RAZON 09:52:10 RAZÓN.- En cumplimiento a lo ordenado por Ud., señor Juez, en Auto de fecha viernes 08 de Julio de 2022. las 09h33, siento como tal que el escrito presentado por el LEGITIMARIO ACTIVO-Arq. Kenny Francisco Suarez, Morales, SI se encuentra dentro del término legal oportuno de acuero a la Resolución de fecha viernes 17 de junio de 2022 a kas 16h01. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.- 21/07/2022 ESCRITO 11:03:11 Escrito, FePresentacion 14/07/2022 ESCRITO 08:42:33 Escrito, FePresentacion 12/07/2022 AUTO GENERAL 14:46:58 VISTOS.- Atento el estado de la causa y de conformidad con lo prescrito en el Art. 255 del COGEP., Norma que al tenor de la Disposición Final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es supletoria a dicho ordenamiento jurídico, al decir que: “En todo aquello no previsto expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto supletoriamente en sus reglamentos, en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento Penal y Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, en lo que fueren aplicables y compatibles con el Derecho Constitucional”; en concordancia con la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “En todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, sustitúyase en lo que diga: 1. "Código de Procedimiento Civil" (…) por "Código Orgánico General de Procesos" ., Por ello, se dispone que en el término de 48 horas correr traslado a la contraparte a fin de que se pronuncie con el recurso horizontal solicitado por el actor y legitimado activo. Con la razón actuarial, con o sin el pronunciamiento regresen los autos para atender lo que corresponda. Notifíquese. 11/07/2022 RAZON 15:45:09 RAZÓN.- Siento como tal, que una vez, reintegrada a mis funciones como Secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente, desde el 17 de junio del presente año, por Calamidad Doméstica, de conocimiento de Talento Humano, le indico señor Juez, y en cumplimiento a lo dispuesto por Ud., en Auto de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 12h47, siento como ta señor juez, que el escrito de ampliación y aclaración presentado por el legitimario activo, de fecha lunes 20 de junio de 2022, las 08h08, SI se encuentra dentro del término legal oportuno de acuerdo a la RESOLUCIÓN de fecha viernes 17 de junio de 2022 16h03. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.- 08/07/2022 AUTO GENERAL 09:33:00 VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, incorpórese al expediente el escrito que presenta el Abogado Carlos Alfonso Revelo Zambrano, en relación a su contenido de conformidad a lo establecido en el art 18 numeral 2 de la CRE, en concordancia con el art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase copias certificadas del todo el expediente a la parte solicitante. La parte interesada realizará coadyuvará al cumplimiento de esta diligencia coordinando disponibilidad de tiempo con el personal encargado del archivo de esta Unidad Judicial. Por secretaría cúmplase con lo ordenado en Auto de sustanciación de fecha 20 de junio del 2022, a las 12h15. Actúe la Secretaria Titular de esta Unidad Judicial. Hágase saber, Notifíquese y Cúmplase.- 06/07/2022 ESCRITO Página 2 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 3. 09:57:44 Escrito, FePresentacion 01/07/2022 ESCRITO 10:37:35 Escrito, FePresentacion 23/06/2022 ESCRITO 16:13:30 Escrito, FePresentacion 20/06/2022 AUTO GENERAL 12:15:57 VISTOS.- Atento el estado de la causa, previo a resolver lo que corresponda se dispone lo siguiente: El legitimado activo Arq. Kenny Francisco Suárez Morales, mediante escrito de fecha lunes, 20 de junio de 2022 comparece y propone recurso ampliación y aclaración a la resolución de fecha viernes, 17 de junio de 2022. Previo a seguir el procedimiento que establece el COGEP., (como norma supletoria), que por secretaría se indique mediante razón actuarial si el escrito que antecede ha sido presentado dentro del término legal oportuno conforme establece el Art. 255 del COGEP., con la razón actuarial regresen los autos para proveer lo que corresponda. Concédase las copias certificadas por duplicado a costa del peticionario. Intervenga el Abg. Diego Moises Bone Loor como actuario encargado del despacho. Notifíquese. 20/06/2022 ESCRITO 08:08:03 Escrito, FePresentacion 17/06/2022 NEGAR ACCIÓN 16:01:23 VISTOS : Atento el estado de la causa y de conformidad con la razón actuarial que antecede. En esta fecha, en calidad de Juez titular Multicompentente del cantón Puerto López el suscrito Ab. Hermes Leonel Zambrano Oñate y en uso de mis facultades que me confieren los artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, habiéndome reintegrado a mis funciones por periodo de vacaciones, AVOCO conocimiento del pedido de Revocatoria de medida cautelar autónoma solicitada el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA representados por los señores ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID y el Abg. REBELOS ZAMBRANO CARLOS ALFONSO en calidad de Alcalde y Procurador Síndico de la indicada institución; y, también comparecieron a la correspondiente audiencia oral y pública los señores KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES en calidad de legitimario activo y su Abg. PEDRO ABEL INTRIAGO VERA, existiendo la decisión oral mediante la cual el suscrito procedió a REVOCAR las medidas cautelares otorgadas inicialmente mediante AUTO de fecha MARTES, 29 DE MARZO DE 2022 A LAS 11H17 para justificar la misma conforme las reglas del art. 76 numeral 7, literal l) de la Constitución del Ecuador tengo a bien hacerlo en los siguientes términos: PRIMERO.- VALIDEZ PROCESAL.- Se declara la validez procesal por cuanto de autos no aparece que se haya omitido solemnidades de las determinadas en el Art. 86 numeral 3 inciso segundo de la Constitución de la República y en el Art. 31, 33, 34 y 36 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. SEGUNDO: HECHOS PRESENTADOS POR LAS PARTES LA AUDIENCIA ORAL DONDE SE SOLICITARON LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- 2.1. El accionado y solicitante de la revocatoria Señaló entre otras cosas: Que la firma del contrato lo realizaron para la construcción de los sistemas de alcantarillado y sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De Los Tsáchilas de conformidad lo establece el artículo 2/26 de la Constitución de la República en base a la competencias de en el aquel entonces el alcalde WALTER ANDRADE y como procurador común el señor KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES quien suscriben el contrato 092 en el cual 2017 en el cual establecen clausulas específicas para el desarrollo de este contrato. Señaló que el artículo 1561 del Código Civil habla claramente que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado si no por consentimiento mutuo o casusas legales. Si nos vamos al contrato que se ha confirmado en la cláusula décimo tercera de la solución de las controversias estima claramente que si existiese no hubiera o no lleva a un acuerdo directo se someterán a un Procedimiento Contencioso Administrativo y la misma cláusula Quinta en el mismo contrato que se suscribió también establece la jurisdicción y el domicilio y lo señalan la ciudad de La Concordia que textualmente lo conoce también aquí en señor Procurador Común junto a su abogado en consecuencia el respeto a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la constitución de la República del Ecuador ha fijado primero el domicilio a través de un contrato y este domicilio bajo ningún momento pudiera haber recurrido a la justicia constitucional para solucionar el posible problema que se venía, Indicó que mediante oficio 118-2022 la máxima autoridad del cantón La Concordia adjunto los informes técnicos, jurídicos y financieros procede la notificación del Página 3 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 4. procurador común lo que se hizo con el señor notario suplente del Cantón la CONCORDIA para entregar la notificación para tomar la decisión la presunta decisión y emitir la respectiva solución de las determinaciones, por lo cual mediante el principio de contradicción entrego copia certificada de la misma notaria del cantón la concordia donde consta dentro del expediente en informe técnico, el oficio 118-2022 suscrito por la máxima autoridad y también se encuentra en informe para la construcción de los sistemas de alcantarillados y sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De Los Tsáchilas. Firmado por el administrador del contrato y de la misma forma el informe financiero donde nos establece también suscrito por el administrador financiero el SR .RAUL DUEÑAS quien presenta al señor Alcalde. Señala que no han violentado el derecho en ningún momento un derecho constitucional y menos aún el de la defensa determinado en el artículo 76 de la constitución lo hemos hecho como autoridad competente como acabo de indicar mediante la prueba pertinente porque después el mismo señor representante legal por favor se acerca al GAD municipal a recibir la notificación y los informes técnicos y financieros en día 15 de marzo del 2022 a las 16 horas y 40 y dejando una nota textualmente por él. Recibo el siguiente oficio no obstante haya sido notificado por parte de la Uleam y la fiscalización del contrato ya que he sido removido del cargo de procurador común a partir de la fecha 7 de octubre del 2021 el mismo creo que estaba un poco desubicado en que, era o no era procurador común. También es importante dentro de los términos que establece la ley de contracción publica en el artículo 95 inciso segundo determina el término que tiene para contestar lo hace del termino numero 10 lo hace el señor ARQ. KENNY SUAREZ MORALES procurador común con firma de su abogado ANTONIO SALAZAR MAÑAMA con matrícula 2018-428 FAP contesta a los informes técnicos y a los informes jurídicos y la los físicos por medio de notificación dados por la máxima autoridad del cantón La Concordia notificada ante el señor notario del cantón la concordia y recibida el 15 de Marzo del 2022 el contesta ejerciendo el derecho a la defensa con lo cual señor Alcalde lamentablemente del día 29 nos notifican con una medida acción donde se pide una medida cautelar. No pudo salir a emitir su reasignación motivada por que tiene que analizar tanto el informe técnico como el informe financiero más las respuestas dadas por el procurador común con su debido defensa el abogado que acabe de nombra el Ab ANTONIO SALAZAR BAÑABA. Otro aspecto que también señaló la defensa de la institución accionada es que la jurisdicción y la competencia para este contrato suscrito de manera voluntaria como lo dice el artículo 1561 del Cogido Civil es la ciudad de La Concordia que es cuando hace ley de las partes para el contrato por lo tanto el mismo Banco del Estado dio estos fondos para que se realice esta gran obra de magnitud ya que la ley de cantonización publicada el 26 de noviembre del 2017 en el registro oficial 2-19 en el artículo 4 disponía aquel Estado con el presupuesto adecuado con el cual se haría la obra la cual los ciudadanos merecen porque son los únicos afectados concordenses y la máxima autoridad del cantón La Concordia es el representante que está haciendo respetar el derecho de los concordenses, con todo estos argumentos señalan que en ningún momento el GAD MUNICIPAL a violentando ningún derecho constitucional establecido en el artículo 66 o en el derecho de la ley de la defensa articulo 11 con la defensa al artículo 76 por lo tanto solicitamos se digne revocar estas medidas cautelares presentadas por su autoridad y se disponga al Banco del Estado que siga asignando los recursos para que siga realizando esta obra. 2.2. La parte accionante señala en los argumentos dados que: Se refirió en la primera parte de su intervención sobre el domicilio del accionante y la competencia que tendría el Juzgador para conocer esta acción; Ha señalado que la defensa técnica del legitimado pasivo establece que el contrato se en temas de controversias deriva el tema primeramente a mediación y luego a competencia del Contencioso Administrativo, es fundamental entender que estas acciones constitucionales son precisamente para evitar en caso las medidas cautelares para evitar que se consuma un hecho que genere peligro o riesgo inminente para ello es indispensable acudir a la cronología de los actos para entender lo que realmente ocurre por ellos es indispensable indicar que con fecha 06 de octubre del 2017 se inscribió un contrato el número 092-2017-PSPADMCLC para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario etapa 1 para la ciudadela la concordia cantón la concordia provincia santo domingo de los Tsáchilas este contrato se suscribió entre el GAD que es la parte accionada y también el legitimado activo que en este caso es el Consorcio KAVI este contrato fue suscrito por $ 29,149,375,79 y en plazo establecido para este contrato fue de 170 días a partir de la entrega del anticipo aquí la parte importante en la cláusula quinta de dicho contrato se determina que en 40% se establece como anticipo del valor del contrato y un 60 % que será pagado contra entrega, es decir a medida que la obra se va consolidando se va ejecutando se presentaran planillas la cuales deben ser canceladas por parte de la entidad contratante en cada planilla de obra ejecutada el fiscalizador aprobara la planilla de reajuste provisional aplicando la fórmulas de reajuste que se indiquen en el contrato no abra lugar a alegar mora mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado de la documentación presentada señor juez usted podrá verificar que en efecto mi defendido el representante de consorcio KAVI ha cumplido y restrictamente con lo establecido en el contrato respecto a la ejecución del mismo se podrá constatar dentro de la documentación que inclusive reposa en copias certificadas de informes técnicos no emitidos por el consorcio KAVI no, porque no podrían ser juez y parte. Por esa razón se contrata o se señala el fiscalizador de la obra, quien va a hacer en este caso el administrador de la obra y ellos son la parte o la contra parte de GAD que ellos son precisamente quienes van a constatar placientemente cual es el avance de la obra y dentro de documentación se corrige que existe dentro de la planilla número 1 del 2022 un avance físico del 50.80% es decir que además que se haya cumplido con lo establecido dentro del contrato en la cláusula quinta puntualmente el anticipo ha sido devengado existe actualmente valores pendiente de cobro no, por ello es indispensable indicar que el 09 de abril 2019 se sugirió el primer contrato complementario por una valor de $ 375,015 más IVA cuyo plazo era de 70 días posteriormente el 5 de marzo del 2020 se sugirió un segundo contrato complementario por un valor de $ 2,030,204 con un plazo adicional con 290 días al contrato principal desde el mes de noviembre del 2020 se presentaron varios inconvenientes para la ejecución del contrato Eso es Página 4 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 5. importante que la parte legitimada pasiva haya establecido por que también tenemos que venir acá a decir la verdad no podemos inventarnos cualquier cosa o de pronto coger y decir cualquier situación en contra de la otra parte no, porque hay que demostrar en derecho lo que fácticamente ocurre y en efecto se ha demostrado además de que ustedes competentes que esta es la vía perita para poder con el riesgo inminente que se viene con una ejecución del contrato de manera anticipada que en efecto repercute lacera, lesiona y agrava la situación de los bienes patrimoniales del accionar, toda vez que aquí nosotros no hemos indicado que no ha sido notificado por que en efecto está dentro de nuestro antecedente aquí no hemos dicho que no hemos presentado contestación de los diez días porque hay que venir a decir la verdad no! Y no nos sirve de nada presentar documentación que no hemos refutado o vamos a refutar porque aquí lo que interesa es que el GAD en estos momentos se encuentra en mora con el legitimado activo entonces desde el mes de Noviembre del 2020 se presentaron varios inconvenientes para la ejecución y sin justificación legal o contextual alguna retenían indebidamente pagos de las planillas eso no se dice, porque no se dice señor juez pese que a las mismas se encontraban debidamente aprobadas por fiscalización conforme obra dentro del proceso la planilla que se encontraban en paga y con problemas imputables a la cantidad contratante son la planilla 24, 25,26,27,28,29 cuyos montos están establecidos de la acción por ello mediante oficio numero mediante el banco del estado BDE- EECZ2021-0970-OF con fecha 27 de julio del 2021 la magister Silvia Zambrano Mendoza comunica al alcalde entre otras cosas la siguiente: me permite realizar un resumen del proyecto de la construcción del sistema de alcantarillado para que se permita y se extienda las gestiones que se hayan implementado para avanzar con lo planificado él debe la deuda del proyecto el valor acumulado de $ 2,160,892,006 correspondiente al pago de la planilla números 19,20,21 y 22 de la obra civil y la fiscalización eso tampoco dicen situación de las planillas de la identidad que ha remitido al debe las siguientes planillas desde la 1 hasta la 22 tanto de obra como de fiscalización y como decía anteriormente con un avance físico acumulado como decía anteriormente de un 50.80% de los trabajos señor juez constitucional como se puede dar inicio a un proceso de determinación unilateral cuando las causas imputables para la terminación del contrato le corresponde o más bien están imputables al contratante es decir al GAD del cantón la concordia, dentro de este oficio en conclusiones y recomendaciones se indica con base al seguimientos realizado con el cual se observó en la obra el personal mínimo del proyecto en el cual resulta insuficiente para cumplir con lo programado, para cumplir con la obra de la fecha establecida de la reprogramación el GAD municipal de la concordia deberá hacer cumplir y respetar los contratos de obras con fiscalización vigente y aplicar todas las cláusulas que se encuentran inmersas dentro del contrato, puntualmente en lo que concierne a la cláusula octava, multas las cuales deberán cumplirse en caso de incumplimiento dentro del cronograma pero no es el caso señor juez no a existido incumplimiento que sea imputable al consorcio KAVI existe incumplimiento contra actual imputable del GAD municipal del cantón la concordia tal es así señor juez que el día de hoy solicito respetuosamente señor juez que por secretaria se corra el traslado a la parte legitimada pasiva a afectos de pronto para recordarles un poquito sobre consorcio KAVI bajo su representante legal a recurrido ante la contraloría general del estado concretamente al centro de mediación con la finalidad de que se convoque a una audiencia de mediación CUARTO: CONSIDERACIONES SOBRE LOS HECHOS MOTIVOS DE LA REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR.- 4.1. La Constitución en el TITULO III que se refiere a Garantías Constitucionales y que se desarrollan a partir del art. 86 en adelante establecen este tipo de garantías con el objeto del amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, el art. 87 indica que para evitar un daño se podrán otorgar medidas cautelares las cuales según la norma citada podrán darse de la siguiente forma: “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho” en merito a esta norma procesalmente se desarrollan la forma de otorgar y revocarlas establecidas a través de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; nuestra Corte Constitucional a través del desarrollo jurisprudencial ha señalado varios aspectos que deben tenerse en cuenta como por ejemplo en la SENTENCIA N.º 034-13-SCN-CC, dictada en el CASO N.º 0561-12-CN, el 30 de mayo del 2013 señala que: “En este sentido, de los preceptos constitucionales del artículo 87 de la Constitución de la República, así como del artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se reitera que el objeto de las medidas cautelares es evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos Constitucionales. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al definir la finalidad de las medidas cautelares, establece “Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho…”. En efecto, entre el daño temido y un daño efectivo, se presenta la amenaza de que el daño se consume. Así, la demora alimenta el riesgo de la consumación del daño, por lo que el constituyente ha previsto la posibilidad de presentar solicitudes de medidas cautelares autónomas”, en este caso tenemos que las medidas cautelares para que sea procedente tiene como una de sus condiciones que aparece como relativa es la de “irreparabilidad del daño”, puesto que siempre los daños se pueden estimar económicamente y si se trata del Estado, en teoría resulta siempre solvente para responder por la indemnización correspondiente (fiscus semper solvens). Inclusive el único bien que es definitivamente irreparable, es la vida misma, no obstante lo cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contempla indemnizaciones económicas y otras reparaciones a favor de los familiares de víctimas que hayan perdido la vida. (Las Medidas Cautelares constitucionales ensayo de Efraín Pérez) por ende se considera que este Derecho tampoco se está vulnerando existir por resolver una acción tal como se afirmó en líneas anteriores.- La misma Corte Constitucional de Transición en la sentencia N.º 052- 11-SEP-CC, caso N.º 0502-11-EP, de fecha 15 de diciembre del 2011, señala también que: “…el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé los requisitos para que puedan dictarse medidas Página 5 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 6. cautelares y establece que aquellas procederán cuando una persona ponga en conocimiento de un juez un hecho que amenace de modo inminente y grave con violar o esté violando un derecho constitucional. Se considerará grave cuando tal hecho pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación que esté generando. Entonces para su adopción deben concurrir los siguientes elementos: a) que se encuentre comprometido un derecho constitucional; b) inminencia cuando se pretenda hacer cesar la amenaza de violación del derecho; y c) gravedad –evitar daños irreversibles, hacer cesar la intensidad o frecuencia de la violación”. El suscrito al examinar los hechos presentados en la demanda por la parte accionante resolvió aceptar las medidas cautelares solicitadas por los accionantes y cumpliendo el procedimiento que señala la ley se solicito la revocatoria la cual teniendo como base los argumentos dados se revocaron. 4.3. Como se ha expresado las medidas de cautelares tienen además de lo señalado la característica de temporalidad, la cual dentro del análisis que se ha realizado se observa del resumen de los hechos, siendo así que los hechos presentados al suscrito provienen de un acto contractual al cual se sometieron las partes al momento de su suscripción y que sus normas son ley para ambas partes, al someterse exclusivamente a las cláusulas contractuales, es necesario considerar que tanto en la justicia constitucional como en la justicia ordinaria han establecido normas claras para que procedan las garantías jurisdiccionales. Si se analiza el contexto de la procedencia de las medidas cautelares establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala como requisito de la procedencia de las medidas cautelares que procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho, el inciso tercero de dicha norma legal es claro en señalar que “…No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos…” en el contexto del análisis que se realiza de los hechos presentados en esta causa se observa claramente que la intención del actor en la temporalidad de la presente medida cautelar es que la misma persista en el tiempo impidiendo las consecuencias jurídicas de la terminación unilateral de un contrato la cual tiene sus normas claras y precisas en las normas que rigen la contratación pública en el Ecuador.- 4.4. Sobre la constitucionalidad de la medida cautelar, es claro que una de las características de medida cautelar es su ejecutorialidad y que la misma puede persistir en caso de que la persona encargada de ejecutar las misma se hubiere resistido hacerla, pero nuestra Corte Constitucional a través de la jurisprudencia vinculante ha señalado, en la sentencia No. 364-16-SEP-CC, dictada en el caso No. 1470-14-EP, señaló que la concesión de medidas cautelares procede ante dos supuestos: (i) Cuando existe la amenaza de una vulneración de un derecho constitucional, en cuyo caso, el objetivo es cesar la amenaza o evitar la transgresión del derecho; y (ii) cuando existe la violación del derecho, supuesto en el cual, el objetivo es cesar la vulneración del mismo. En este sentido, es pertinente citar, por ser aplicable, para aquello que es materia de este proceso, lo que la misma Corte Constitucional anotó en la Sentencia No. 001- 16-PJO-CC, caso No. 530-10-JP, publicada en el R.O., 2do. Supl., No. 767, del 2 de junio del 2016): “ … todos los derechos consagrados en la Constitución presentan varias facetas; es decir, son multidimensionales. Por tanto, los mecanismos o vías que el ordenamiento jurídico adopte para garantizar su efectiva vigencia deben abarcar, tanto la dimensión constitucional del derecho como su ámbito legal, de manera que se proteja integralmente el contenido del derecho vulnerado. En tal virtud, la doctrina ha sostenido que la dimensión constitucional de un derecho es aquella que tiene relación directa con la dignidad de las personas como sujetos de derechos, posición que ha adoptado la Constitución ecuatoriana, al afirmar que “el reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesarios para su desenvolvimiento”. (…) En consecuencia, si se trata de una vulneración que ataca a otra dimensión legal, que no tiene relación directa con la dignidad de las personas, por ejemplo los de índole patrimonial, deberán contar con otros mecanismos jurisdiccionales que permitan resolver adecuadamente sobre la vulneración del derecho en la justicia ordinaria, todo lo cual corresponderá resolver al juez o jueza constitucional en sentencia.” Adicional a lo dicho la sentencia SENTENCIA N.º 034-13-SCN-CC, dictada en el caso N.º 0561-12-CN de fecha 30 de mayo del 2013 ha señalado que al no constituir el proceso de medidas cautelares autónomas una acción que resuelve el fondo de la controversia constitucional, que no constituye un prejuzgamiento, peor aún cosa juzgada, carente de valor probatorio en el caso de existir una garantía jurisdiccional por violación de derechos, estas son revocables por causas sobrevinientes que merecen ser justificadas por quien solicita la revocatoria de ellas y razonadas por el juzgador que las adopta; así lo establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 35, donde se contempla la posibilidad de la revocatoria de las medidas cautelares cuando se haya evitado o interrumpido, la amenaza o violación de derechos, hayan cesado los requisitos que prevé la ley o se demuestre que no tenían fundamento; y en este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos y argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Así, las medidas cautelares autónomas solamente se agotan una vez que se haya verificado el cese de la amenaza o violación y cuando ya no es probable que ocurra . Por otro lado, el análisis de la revocatoria que debe llevar a cabo el órgano jurisdiccional para dejar sin efecto las medidas verificando que las mismas no tenían fundamento, es una condición que a criterio de la Corte no resulta desproporcionada, si tenemos presente que su otorgamiento opera de manera directa por la sola descripción de los hechos y la verosimilitud de los mismos frente a lo que se ha denominado apariencia de buen derecho ; como observamos en la presente causa el actor ha señalado un sin número de hechos relacionados con el contrato número 092-2017-PSPADMCLC para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario etapa 1 para la ciudad la concordia cantón la concordia provincia santo Página 6 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 7. domingo de los Tsáchilas . 4.5. En consecuencia, al verificase que las medidas adoptadas no tienen razón constitucional al ser manifiestamente improcedente y no proteger un bien jurídico valido siendo las mismas indebidamente concedidas, teniendo claro además que existen medidas cautelares en la legislación ordinaria relacionadas a las normas que las partes se sometieron en el contrato. Hecho esto, conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es procedente su revocatoria. QUINTO: RESOLUCIÓN.- Analizados los argumentos expuestos en el caso sub examine, este juzgador tal como lo señala el artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no observa la existencia de fundamento legal o constitucional que permita concluir que se cumplen los presupuestos que exigen la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para declarar con lugar presente acción de medidas cautelares constitucionales, en virtud de que el accionante ya ejerció su derecho a defender en la sede jurisdiccional competente el derecho de fondo que reivindica, a través de las acciones jurisdiccionales en vía ordinaria, tal como lo ha indicado este Tribunal en este considerando. Por lo expuesto y en virtud de no encontrarse reunidos la finalidad y requisitos contemplados en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Juzgador Multicompetente del cantón Puerto López Provincia de Manabí, RESUELVE : Aceptar el pedido de REVOCATORIA de las medidas cautelares presentadas por los señores ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID MARIO NOE y el Abg. REVELO ZAMBRANO CARLOS ALFONSO en calidad de Alcalde y Procurador Síndico de la indicada institución; DEJANDO SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES ordenadas en el auto resolutivo de fecha MARTES, 29 DE MARZO DE 2022 A LAS 11H17 ; debiendo hacer conocer el cese de las mismas a las instituciones que fueron remitido los oficios para la ejecución de la misma.- Señalando además en base a los hechos alegados por los demandados en la audiencia que “por la cantonización de La Concordia se destinaron recursos para este proyecto determinado en el contrato, estos deben seguir desembolsando al Gobierno Autónomo descentralizado del cantón La Concordia, pudiendo la institución accionada continuar los trámites necesario para la ejecución de dichas obras. Ejecutoriado que sea el presente auto, la actuaria del despacho dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Intervenga el Ab. Diego Moises Bone Loor como actuario encargado del despacho. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- 17/06/2022 RAZON 14:11:17 RAZÓN.- En cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, seinto como tal, señor Juez,que el presente juicio se encuentra con la Transcripción del Acta de Audiencia y Decisión Judicial de la Audiencia Constitucional, asi mismo le indico que adjunto el correo donde se el dia de hoy viernes 17 de junio de 2022, se reintegra a sus funciones, despues del uso de sus vacaciones autorizadas por el Consejo de la Judicatura. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.- 17/06/2022 AUTO GENERAL 12:30:14 VISTOS.- Por reintegrarme a las funciones de acuerdo con la acción de personal N° 04609-DP13-2022-DCB, la misma que rige desde el 06/06/2022 hasta el 16/06/2022 (vacaciones). Previo a resolver y subir al sistema SATJE la Sentencia escrita debidamente motivada y con el fin de justificar la temporalidad y estándares de plazo razonables [1] , que por secretaría se siente razón actuarial del estado del proceso y la fecha en la cual el suscrito operador de justicia se ha reintegrado a sus funciones. Con la razón actuarial regresen los autos para resolver lo que corresponda. Notifíquese. ^ Corte Constitucional. Sentencias No. 1584- 15-EP/20, pág. 29 y ss.; No. 1828-15-EP/20, párr. 36 y 37; entre otras) 13/06/2022 RAZON 11:40:16 RAZÓN.-Siento como tal, señor Juez que pongo en su conocimiento y despacho la transcripción de las audiencias CONSTITUCIONALES, dentro de la presente causa 13U01-2022-00074. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.- 13/06/2022 ACTA DE AUDIENCIA 11:38:46 ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL – MEDIDA CAUTELAR 13U01-2022-00074-DECISIÓN JUDICIAL 30/05/2022 Buenas tarde, antes de reinstala esta Audiencia Constitucional y dar la decisión judicial dentro de la presente causa, la señor secretaria verifique si están presente las partes procesales indispensables para el desarrollo de esta audiencia. (SECRETARIA), buenas tardes, estando dentro del dia y hora señalado para la reinstalación de esta audiencia Constitucional No 13U01-2022- 00074, señor Juez, se encuentra presenta mediante vía telemática el Legitimario Activo el señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, acompañado de su abogado particular Pedro Abel Intriago Vera, así mismo se encuentra presente en esta sala de audiencia de forma física el Sra. ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID y el Abg. REVELO ZAMBRANO CARLOS ALFONSO, Alcalde y Procurador Síndico del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA. (JUEZ), OK, verifique si existe un escrito pendiente o Página 7 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 8. está en espera la Procuraduría General del Estado. (SECRETARIA), no señor Juez, no se encuentra pendiente ningún escrito y tampoco está conectado la Procuraduría General del Estado. (JUEZ): Declaramos legalmente reinstalada la audiencia de Garantías Jurisdiccionales propuesta por el señor SUARES MORALES KENYY FRANCISCO, procurador común de la Constructora el cual ha dirigido la Acción de medida cautelar autónoma, contra el GAD Municipal la Concordia y la Procuraduría General del Estado, antes de dar la decisión Judicial motivada, secretaria tome nota, de que la presente causa con No 13U01- 2022-00074, NO es una Acción con Medida CAUTELAR, por un lapsus involuntario se ingresó en esta Unidad Judicial de esta forma, lo que es UNA MEDIDA CAUTELAR DE ORDEN AUTONOMO DE GARANTIAS JURISDICCIONALES, una vez que se remita la respectiva sentencia por escrito se procederá a corregir este error involuntario en esta Unida Judicial, la acción de foja 184 hasta la 189 el accionante ha manifestado con juramento que tiene su domicilio en este cantón de Puerto López, en este sentido, la Corte Constitucional ha regulado el 87 de la Constitución, establece dos requisito para la garantías donde surte el efecto o donde se genera el acto administrativo, la sentencia constitucional 845-15 con párrafo 29 ha regulado jurisprudencia puede plantear el accionante donde tenga su domicilio, por esta razón el suscrito ha asumido competencia para conocer esta garantía jurisdiccional, donde se evidencia que el señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, procurador común de la constructora CAVID mantiene su domicilio en este cantón Puerto López, por ello se deja regulado y asegurado la competencia, el auto que se emitió de fecha 29 de marzo de 2022, en la cual se aceptó preliminarmente las medidas cautelares recuerda el suscrito, que estas medidas tiene tiene un fin como establece la constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales, y así se dispuso en auto a foja 195, este auto de forma provisional se encuentra sometido al ordenamiento, que las entidades accionadas puedan descargar y tenga derecho a la defensa, el suscrito identifico en el auto inicial de fecha 29 de marzo de 2022, que existía una presunta terminación unilateral y anticipada, del contrato No 092-2017 y POR ello se dispuso la terminación unilateral provisionalmente, del contrato antes identificado, una vez notificada la entidad accionada y la Procuraduría General del Estado, el suscrito , identifica que la Procuraduría General del Estado compareció a fj 208 y 209 de los autos, mediante escrito sin embargo en varias de las audiencias, no ha comparecido pese a ver estado notificado en legal y debida forma, las medidas cautelares tienen la finalidad de regular provisionalmente los derechos de una persona, la ley no identifica si estas personas son naturales o jurídicas por lo que la pretensión inicial del señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO se encuadra en el art 87 de la Constitución, una vez notificada la entidad accionada, compareció a foja 153 y siguiente, esta información que el suscrito analizaba para dar la decisión, esta información ha sido claro y precisa para fundamentarse, en la decisión que voy a emitir, dentro de la presente causa se ha cumplido en el tiempo la temporalidad ha cumplido un fin este fin ha sido demostrado mediante el oficio que ha emitido , el secretario general del GAD MUNICIPA LA CONCORDIA, el abogado Yuber, de fecha 10 de marzo de 2022, en el cual se dice que el asunto terminación del contrato, para la construcción de alcantarillado, 1era etapa de la ciudad La Concordia de Santo Domingo de los Tsachilas, este informe y sus anexos ha sido base para identificar lo siguiente que el auto de medida cautelar que inicialmente se dispuso es un auto provisional con el fin de garantizar si ha existido las garantías básicas del debido proceso, para el accionante SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, estas medidas cautelares, y el oficio de la entidad pasiva, se puede concluir que el suscrito no tiene la competencia definitiva para regular el fondo de la pretensión del señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO, la capacidad legal para mantener las medidas cautelares que inicialmente se dispusieron, ya que al ser la Justicia CONSTITUCIONAL, un órgano para regular e identificar derechos, no tenemos la competencia jurídica, que le esta atribuida a los Tribunales Contencioso Administrativo, para ello existe estos Tribunales, y el anexo que ha facilitado la entidad accionada en la segunda audiencia, vale decirlo, el suscrito ha llegado a la conclusión que es una controversia netamente, del Estado Ecuatoriano que debe de ser atendido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario del cantón Portoviejo, si la entidad accionada, desde el primer momento hubiera anexado toda esta información el suscrito inmediatamente hubiese revocado las medidas cautelares que se dispusieron en el primer auto, por la ante expuesto el suscrito considera que no es necesario mantener estas medidas cautelares dispuesta en el primer auto, como son provisionales, cumplieron un fin, identificar algún tipo de vicio que pueda dejar en indefensión a SUARES MORALES KENNY FRANCISCO lo cual no ha sucedido, la entidad accionada le ha garantizado el derecho a defenderse, le ha garantizado a comparecer en un término prudencial que establece el Tribunal, el contrato se mantiene suspenso por orden de esta Unidad Judicial, decisión judicial, es decir el GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, puede aún revocar su decisión o en su efecto declarar unilateralmente rescindido el contrato con esto quiero decir el riesgo eminente, que inicialmente se dio no ha sido ejecutado por el GAD, en virtud de este pronunciamiento, asumiendo competencia, esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto López, procede a REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES que se dispusieron en el AUTO provisional de fecha martes 29 de marzo de 2022, 11h17, POR no haberse demostrado derecho de indefensión al señor SUARES MORALES KENNY FRANCISCO procurador común de la empresa CAVID, disponiéndose inmediatamente que se proceda a revocar las medidas cautelares que se dispusieron en el auto inicial, sin costas ni honorarios que regular, no se evidencia un mal uso de derecho ya que las medidas cautelares cumple un fin provisional, y era necesario asegurar el pronunciamiento con la información certificada, que el Gad ha emitido en el segundo llamado a audiencia, y no en el primer llamado que se solicitó en el auto, por escrito a la brevedad posible se dispondrá que la sentencia suba a la CORTE Constitucional, el GAD Municipal La Concordia debe de proceder según derecho, hasta ahí la sentencia. (Abogado Pedro Abel Intriago, abogado particular del señor Kenny Francisco Suarez Morales Procurador común de CAVID. Señor Juez de acuerdo al Art 35 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional, nos acogemos de manera oportuna al recurso de AMPLIACION Y ACLARACION a la sentencia dictada oralmente, ya que no ha sido claro y preciso en la Página 8 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 9. sentencia, no se ha hecho hincapié al numeral 1 art 76, no se ha respetado el debido proceso en el ámbito administrativo (JUEZ) yo me estoy pronunciado sobre la información del GAD, en la sentencia me pronunciare detalladamente, y ahí ud tendrá el derecho de plantear el recurso pertinente. (GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA) nos allanamos a su sentencia. (SECRETARIA) Siendo las 13h01 concluye la presente audiencia. Abg. María Luisa Carvajal SECRETARIA 13/06/2022 ACTA DE AUDIENCIA 09:08:32 ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL – MEDIDA CAUTELAR 13U01-2022-00074 30/05/2022 BUENAS TARDES : (Juez) Señores buenas tardes. (Sala) Buenas tardes señor Juez. (Juez) María Elisa este ante de comenzar la audiencia verifique si tenemos un escrito pendiente de procuraduría del estado o está en la sala virtual de espera (secretaria) Si señor Juez me han pasado por medio de la persona de ventanilla un escrito receptado el miércoles 18 de mayo a las 14 horas 27 minutos. Es de procuraduría (secretaria) No! Este escrito es presentado por el Arquitecto Eddy francisco Suarez (Juez) ya okey. Continuemos (secretaria) ya! Y así mismo no se encuentran presente mediante vía telemática la procuraduría general del estado (Juez) ya okey. Vamos entonces abra en nuevo caso. (Secretaria) Ahora sí (Juez) Muy buenas tardes, presente a mi identificación mi nombre es ERWIN ZAMBRANO predilecto en garantía jurisdiccional en comentarle el articulo 14I7 de la ley orgánica que regula este procedimiento por favor bascula de despacho verifique si dentro de la sala se encuentran las partes procesales e indispensables para el desarrollo de esta audiencia. (Secretaria) buenas tardes, en el horario de identidad laboral indicado para esta audiencia dentro de la causa 13Q0120220074, Se encuentran presente mediante la sala telemática el señor KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES en calidad de legitimario activo, al presentarse con su abogado que también se encuentra de manera telemática Abg. PEDRO ABEL INTRIAGO VERA. Así mismo se encuentra presente de forma física el Sr. ALAVA ALCIVAR LUIS DAVID con cedula de ciudadanía 170406629-7 , Alcalde de GAD MUNICIPAL del cantón LA CONCORDIA y el Abg. REBELOS ZAMBRANO CARLOS ALFONSO con matrícula 0820085 Procurador Síndico del GAD MUNICIPAL LA CONCORDIA . (Juez) Ok, se declara legalmente instalada esta audiencia de Garantía Jurisdiccionales, previo a concederle es uso de la palabra al legitimario activo, póngase en conocimiento de las partes procesales presentes en esta audiencia y el escrito ingresado por el legitimado activo en cual su escrito en el momento oportuno se lo va a atender, en el desarrollo de esta audiencia hasta eso se le concede el uso de la palabra al Dr. PEDRO INTRIAGO defensor técnico particular del señor accionante en el desarrollo de esta audiencia; Doctor Buenas Tardes lo escuchamos. (Dr. Pedro Intriago) Señor Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puerto López de la provincia de Manabí; en efecto mi nombre y apellido son PEDRO ABEL INTRIAGO VERA con numero profesional 13-5-45 del foro de abogados, ejerzo la defensa técnica del ARQUICTECTO KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES quien ha comparecido dentro de esta Acción Constitucional de medida cautelar en calidad de procurador común de consorcio CAVI, Gracias señor Juez por el uso de la palabra tengo bien indicar que no obstante el hecho de que su señoría ha indicado dentro de esta instalación de audiencia que el escrito presento por nosotros se atenderá dentro de esta audiencia, es importante indicar que el legitimado activo ARQ. KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES el día de hoy presento un quebrantamiento de su salud sin embargo por la importancia de esta audiencia en esta con esta indulgencia no se encuentra presente por ello señor Juez consideramos que el extinto presentando se desestime todavía de que ya no tenía razón de ser, Ahora bien Señor Juez el mérito del procedimiento de esta audiencia. Solicito su autoridad de me indique si hago mi exposición respecto a la convocatoria de esta audiencia o le va a dar el uso de la palabra anfisciamente a la parte que ha requerido la revocatoria de la medida (Juez) Si era por eso hasta que intervenga el legitimario pasivo le dije por secretaria que se ponga en conocimiento del escrito para que a partir de este momento regulemos la audiencia como establece el procedimiento, 20 minutos quien ha solicitado la revocatoria de la medida cautelar, es decir: el estimado pasivo luego posterior el legitimado activo y en ese orden pues la réplica que establece la ley orgánica jurisdiccional. (Dr. Pedro Intriago) Gracias señor Juez, entonces eso sería mi intervención de acuerdo. Por esa razón procedo a ceder el uso de la palabra (Juez) Si está bien, Si doctor. (secretaria) Doctor…… SI doctor buenas tardes estuve leyendo precisamente dando lectura al escrito presentado, pero vemos que se encuentra. El estimado activo esta con su abogado, defensa técnica, además está además está presente. Espero que no haya un. (Juez) Correcto! Por eso empecé diciendo que lo atendía en esta audiencia, A ver doctor 20 minutos usted y 20 minutos el doctor PEDRO INTRIAGO , Usted lo escuchamos buenas tardes. (Dr. Carlos Zambrano) Estimado señor juez constitucional es necesario empezar primero que la firma del contrato lo realizaron para la construcción de los sistemas de alcantarillados y sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De Los Tsáchilas de conformidad lo establece el artículo 2/26 de la constitución de la república en base a la competencias de en el aquel entonces el alcalde WALTER ANDRADE y como procurador común el señor KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES quien suscriben el contrato 092 Señor Juez, en el cual 2017 en el cual establecen clausulas específicas para el desarrollo de este contrato. ¡Cabe decir señor alcalde! PERDON! Señor Juez constitucional (Juez) No me ponga de alcalde (Dr. Carlos Zambrano) Perdón, el artículo 1561 del código civil habla claramente que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede ser invalidado si no por consentimiento mutuo o casusas legales. Si nos vamos al contrato que se ha confirmado señor juez constitucional en la cláusula décimo tercera de la solución de las controversias estima claramente que si existiese no hubiera o no lleva a un acuerdo directo se someterán a un procedimiento contencioso administrativo, señor Juez Página 9 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 10. constitucional y la misma clausula Quinta en el mismo contrato que se suscribió también establece la jurisdicción y el domicilio y lo señalan la ciudadela la concordia que textualmente lo conoce también aquí en señor procurador común junto a su abogado en consecuencia señor juez el respeto a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la constitución de la república del Ecuador a fijado primero el domicilio a través de un contrato y este domicilio bajo ningún momento pudiera haber recurrido a la justicia constitucional para solucionar el posible problema que se venía, posible todavía señor Juez por el principio de contradicción señalo esta prueba del contrato ante secretaria porque lo estimo posible señor Juez por que mediante oficio 118- 2022 la máxima autoridad del cantón la concordia adjuntado los informes técnicos y jurídicos y financieros procede la notificación del procurador a procurador común. El Señor procurador común en el cual con la comparecencia del señor notario suplente SEGUNDO EDUARDO SAVAZ del Cantón la CONCORDIA para entregar la notificación para tomar la decisión la presunta decisión y emitir la respectiva solución de las determinaciones laterales con lo cual señor juez ante la presencia del señor notario se entrega la documentación antes detallada. Por lo cual mediante el principio de contradicción entrego copia certificada de la misma notaria del cantón la concordia donde consta dentro del expediente en informe técnico, el oficio 118-2022 suscrito por la máxima autoridad y también se encuentra en informe de la construcción para la construcción de los sistemas de alcantarillados y sanitario pluvial para la ciudadela la concordia/ cantón la concordia, provincia Santo Domingo De Los Tsáchilas. Firmado por el administrador del contrato y de la misma forma el informe financiero donde nos establece también suscrito por el administrador financiero el SR .RAUL DUEÑAS quien presenta al señor alcalde para que sea puesto en conocimiento del procurador común por el principio de contradicción también señor juez constitucional entrego ante secretaria las copias certificadas por que dijo el presunto. Por que señor Juez no hemos violentado el derecho en ningún momento, la violación de un derecho constitucional y menos aun el de la defensa determinado en el articulo 76 de la constitución lo hemos hecho como autoridad competente como acabo de indicar mediante la prueba pertinente dado a usted señor juez en ningún momento hemos violentado ni notificado en persona porque después el mismo señor representante legal por favor se acerca al GAD municipal a recibir la notificación y los informes técnicos y financieros en día 15 de marzo del 2022 a las 16 horas y 40 y dejando una nota textualmente por él. Recibo el siguiente oficio no obstante haya sido notificado por parte de la Uleam y la fiscalización del contrato ya que he sido removido del cargo de procurador común a partir de la fecha 7 de octubre del 2021 el mismo creo que estaba un poco desubicado en que, era o no era procurador común con el respeto que se merece pero se acerca y lo recibe los documentos señor juez en persona y suscrito por el principio de contradicción le entrego la notificación en la que el la recibió con su puño y letra señor juez ante secretaria para que tome en consideración al momento de pedir esta revocación de las medidas cautelares señor juez es importante dentro de los términos que establece la ley de contracción publica en el artículo 95 inciso segundo determina el término que tiene para contestar lo hace del termino numero 10 al termino numero 10 lo hace el señor ARQ. KENNY SUAREZ MORALES procurador común con firma de su abogado ANTONIO SALAZAR MAÑAMA con matrícula 2018-428 FAP contesta a los informes técnicos y a los informes jurídicos y la los físicos por medio de notificación dados por la máxima autoridad del cantón la concordia notificada ante el señor notario del cantón la concordia y recibida el 15 de Marzo del 2022 el contesta ejerciendo el derecho a la defensa con lo cual señor alcalde lamentablemente del día 29 nos notifican con una medida acción donde se pide una medida cautelar. No pudo salir a emitir su reasunción motivada por que tiene que analizar tanto el informe técnico como el informe financiero más las respuestas dadas por el procurador común con su debido defensa el abogado que acabe de nombra el Ab ANTONIO SALAZAR BAÑABA. Entonces señor juez en ningún momento el Gad municipal y la máxima autoridad a violentado ningún derecho constitucional estamos diciendo tamos siguiendo y estableciendo lo que determina la ley y la ley lo determina o acaso la duda a lo que respondió a los informes técnicos y financieros claro no nos podemos adelantar porque todavía no se a analizado al señor alcalde. Es pertinente señor Juez que toda esta medida que a presentado señor alegando una violación de derecho no tiene ácido factico y jurídico señor juez más bien está pidiendo que el señor alcalde analice los argumentos de la defensa de el para emitir la resolución respectiva como lo determina el artículo 95 de la ley orgánica de la contratación publicada. Finalmente hay que aclarar cómo se aclarar en cada inicio que la jurisdicción y la competencia para este contrato suscrito de manera voluntaria como lo dice el artículo 1500-61 del cogido civil es la ciudadela concordia que es cuando hace ley de las partes para el contrato por lo tanto señor juez e nosotros como GAD municipal como garantistas respetuosos del debido proceso señalados en la república del ecuador en el artículo 76 el mismo banco del estado dio estos fondos para que se realice esta gran obra de magnitud ya que la ley de cantonización publicada el 26 de noviembre del 2017 en el registro oficial 2-19 en el artículo 4 disponía aquel estado con el presupuesto adecuado con el cual se haría la obra la cual los ciudadanos merecen porque son los únicos afectados concordenses y la máxima autoridad del cantón la concordia es el representante que está haciendo respetar el derecho de los concordenses señor juez ante todo estos argumentos que hemos presentado en ningún momento el GAD MUNICIPAL a violentando ningún derecho constitucional establecido en el artículo 66 o en el derecho de la ley de la defensa articulo 11 con la defensa al artículo 76 por lo tanto solicitamos se digne revocar estas medidas cautelares presentadas por su autoridad y se disponga al banco del estado que siga asignando los recursos para que siga realizando esta obra señor Juez eso de nuestra parte como GAD municipal con el principio de contradicción también entrego la contestación dada por el procurador común KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES. y suscrito también por Antonio Salazar como su respectivo abogado en los términos que corresponde a la ley lo presento ante secretaria, que presento por principio de contravención hasta ahí mi primera intervención señor juez gracias. (Juez) Gracias! Doctor Pedro tiene el uso de la palabra. (Dr. Pedro Intriago) señor juez muchas gracias, señores presentes primeramente para estar un poco en contexto es importante recalcar dentro de esta Página 10 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 11. acción se a adjuntado una copia debidamente certifica en nombramiento de procurador común el ARQ. KENNY FRANCISCO SUAREZ MORALES donde se podrá constatar y probar en calidad como rige de procurador común cuyo registro único del contribuyente es 099305326001 por ello señor juez además de acuerdo con lo que dispone el artículo 86 de la constitución donde con su Denia me permite dar lectura dice que: las garantías se regirán de manera general por la siguiente disposiciones 1.- cualquier persona grupo de persona, comunidad pueblo o nacionalidad podrán proponer acciones prevista en la constitución. 2.- será competente la jueza o el juez en el lugar que se origina el acto o en la omisión que se produce los efectos y serán aplicables la siguiente norma de su procedimiento, continua el texto… Sin embargo, el importante dejar señalado el artículo que ya sea citado por qué razón tal como se lo a demostrado el procurador común de consorcio CAVI. ha podido demostrar que presenta porque es un constructor el representa no solamente un consorcio sino que también otras compañías que tienen actividad a nivel nacional por ende tiene su domicilio o sus domicilios ubicados en cierto lugares. Se ha podido demostrar que él tiene su domicilio en la ciudad de Puerto López eso por un lado para dejar fundamentando el tema y esquematizado y también fundamentado el hecho de que la autoridad competente para conocer a sobre esta acción constitucional, tal como lo prevé el artículo 7 de la ley orgánica de garantía jurisdiccional y control constitucional, así mismo se ha dejado establecido esta unidad con la que preceptúa el artículo 9 de la ley ya indicada el legitimado activo ya estimado está realizando en este caso y fundamentando su legitimación activa se ha escuchado también de la defensa técnica del estimado pasivo que de conformidad con lo que establece el contrato se deriva el tema primeramente a mediación y luego a competencia del contencioso administrativo es fundamental señor juez entender que estas acciones constitucionales son precisamente para evitar en caso de las medidas cautelares para evitar que se consuma un hecho que genere peligro o riesgo inminente para ello es indispensable acudir a la cronología de los actos para entender mucho más lo que realmente ocurre por ellos es indispensable indicar que con fecha 06 de octubre del 2017 se inscribió un contrato el número 092-2017-PSPADMCLC para la construcción del sistema de alcantarillado sanitario etapa 1 para la ciudadela la concordia cantón la concordia provincia santo domingo de los Tsáchilas este contrato se suscribió entre el GAD que es la parte accionada y también el legitimado activo que en este caso es el Consorcio CAVI este contrato fue suscrito por $ 29,149,375,79 y en plazo establecido para este contrato fue de 170 días a partir de la entrega del anticipo aquí la parte importante en la cláusula quinta de dicho contrato se determina que en 40% se establece como anticipo del valor del contrato y un 60 % que será pagado contra entrega, es decir a medida que la obra se va consolidando se va ejecutando se presentaran planillas la cuales deben ser canceladas por parte de la entidad contratante en cada planilla de obra ejecutada el fiscalizador aprobara la planilla de reajuste provisional aplicando la fórmulas de reajuste que se indiquen en el contrato no abra lugar a alegar mora mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado de la documentación presentada señor juez usted podrá verificar que en efecto mi defendido el representante de consorcio CAVI ha cumplido y restrictamente con lo establecido en el contrato respecto a la ejecución del mismo se podrá constatar dentro de la documentación que inclusive reposa en copias certificadas de informes técnicos no emitidos por el consorcio CAVI no, porque no podrían ser juez y parte. Por esa razón se contrata o se señala el fiscalizador de la obra, quien va a hacer en este caso el administrador de la obra y ellos son la parte o la contra parte de GAD que ellos son precisamente quienes van a constatar placientemente cual es el avance de la obra y dentro de documentación se corrige que existe dentro de la planilla Número 1 del 2022 un avance físico del 50.80% es decir que además que se haya cumplido con lo establecido dentro del contrato en la cláusula quinta puntualmente el anticipo ha sido denegado existe actualmente valores pendiente de cobro no! Por ello es indispensable indicar que el 09 de abril 2019 se sugirió el primer contrato complementario por una valor de $ 375,015 más IVA cuyo plazo era de 70 días posteriormente el 5 de marzo del 2020 se sugirió un segundo contrato complementario por un valor de $ 2,030,204 con un plazo adicional con 290 dias al contrato principal desde el mes de noviembre del 2020 se presentaron varios incovenientes para la ejecución del contrato Eso es importante que la parte legitimada pasiva haya establecido por que también tenemos que venir acá a decir la verdad no podemos inventarnos cualquier cosa o de pronto coger y decir cualquier situación en contra de la otra parte no, porque hay que demostrar en derecho lo que fácticamente ocurre y en efecto se ha demostrado además de que ustedes competentes que esta es la vía perita para poder con el riesgo inminente que se viene con una ejecución del contrato de manera anticipada que en efecto repercute lacera, lesiona y agrava la situación de los bienes patrimoniales del accionar, toda vez que aquí nosotros no hemos indicado que no a sido notificado por que en efecto está dentro de nuestro antecedente aquí no hemos dicho que no hemos presentado contestación de los diez días porque hay que venir a decir la verdad no! Y no nos sirve de nada presentar documentación que no hemos refutado o vamos a refutar porque aquí lo que interesa es que el GAD en estos momentos se encuentra en mora con el legitimado activo entonces desde el mes de Noviembre del 2020 se presentaron varios inconvenientes para la ejecución y sin justificación legal o contextual alguna retenían indebidamente pagos de las planillas eso no se dice, porque no se dice señor juez pese que a las mismas se encontraban debidamente aprobadas por fiscalización conforme obra dentro del proceso la planilla que se encontraban en paga y con problemas imputables a la cantidad contratante son la planilla 24, 25,26,27,28,29 cuyos montos están establecidos de la acción por ello mediante oficio numero mediante el banco del estado BDE-EECZ2021-0970-OF con fecha 27 de julio del 2021 la magister Silvia Zambrano Mendoza comunica al alcalde entre otras cosas la siguiente: me permite realizar un resumen del proyecto de la construcción del sistema de alcantarillado para que se permita y se extienda las gestiones que se hayan implementado para avanzar con lo planificado él debe la deuda del proyecto el valor acumulado de $ 2,160,892,006 correspondiente al pago de la planilla números 19,20,21 y 22 de la obra civil y la fiscalización eso tampoco dicen situación de las planillas de la identidad que ha remitido al debe las siguientes planillas desde la 1 hasta la 22 tanto de obra como de fiscalización y como decía anteriormente con Página 11 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 12. un avance físico acumulado como decía anteriormente de un 50.80% de los trabajos señor juez constitucional como se puede dar inicio a un proceso de determinación unilateral cuando las causas imputables para la terminación del contrato le corresponde o más bien están imputables al contratante es decir al GAD del cantón la concordia, dentro de este oficio en conclusiones y recomendaciones se indica con base al seguimientos realizado con el cual se observó en la obra el personal mínimo del proyecto en el cual resulta insuficiente para cumplir con lo programado, para cumplir con la obra de la fecha establecida de la reprogramación el GAD municipal de la concordia deberá hacer cumplir y respetar los contratos de obras con fiscalización vigente y aplicar todas las cláusulas que se encuentran inmersas dentro del contrato, puntualmente en lo que concierne a la cláusula octava, multas las cuales deberán cumplirse en caso de incumplimiento dentro del cronograma pero no es el caso señor juez no a existido incumplimiento que sea imputable al consorcio CAVI existe incumplimiento contra actual imputable del GAD municipal del cantón la concordia tal es así señor juez que el día de hoy solicito respetuosamente señor juez que por secretaria se corra el traslado a la parte legitimada pasiva a afectos de pronto para recordarles un poquito sobre consorcio CAVI bajo su representante legal a recurrido ante la contraloría general del estado concretamente al centro de mediación con la finalidad de que se convoque a una audiencia de mediación (Juez) procuraduría doctor la contraloría no tiene centro de mediación (Dr. Pedro Intriago) Perdón la procuraduría general del estado si señor juez, si la procuraduría a efecto de que convoque a audiencia de mediación existió un primer señalamiento al cual la parte legitimada pasiva no acudió esto fue el 25 de abril del 2022 a las 15 horas 30 minutos, porque señor juez porque aquí se está afectando no solo al consorcio CAVI no solo a mi defendido y a las persona que conforman este consorcio si no también o mayoritariamente se está afectando a un pueblo a la concordia y los mismo representante tanto a nivel jurídico como obviamente como representante legal como representante del consejo municipal que es el alcalde solo que están incumpliendo entonces de que venimos a hablar en esta audiencia cuando ellos no respetan un contrato que dice la otra parte que él está a la par es decir cuando nos conviene lo decimos y cuando no nos conviene no lo decimos tampoco venimos a expresar lo que no es la realidad el consorcio CAVI deja demostrado que en todo momento ha querido llegar por supuesto que ha contestado el escrito en este caso el oficio dentro de los 10 días por supuesto que se ha contestado, para poder garantizar su derecho y poder justificar su avance para que no se continúe con el abusivo irrespetuoso ilegal e inconstitucional del proceso administrativo en el cual se pretende ilegítimamente iniciar un proceso de determinación unilateral y anticipado más bien lo que se quiere es buscar el camino adecuado para ambas partes pero sobre todas las cosas en pueblo del cantón la concordia pueda gozar de esta obra y que no quede un vacío o una causa imputable a mis defendidos no por el contrario han cumplido con el avance respectivo se tiene incluso de que el GAD les debe como se puede venir a decir aquí que prácticamente son los incumplidos y que no es competente a ustedes o que se del contrato por las partes de lo medular no se está estableciendo aquí entonces no es posible que se continúe con un proceso administrativo de determinación unilateral del contrato cuando existen valores pendiente de pagos es decir se está trascribiendo lo que está dispuesto en la ley de contratación de la organización publica no pueden existir valores pendientes de pago, si ellos tuvieran que haber multado o tener que haber aplicado multa que no lo hicieron por que obviamente no tienen por qué hacerlo ya que tienen valores pendiente de pago o lo cancelan y aun así consideran que lo que se está haciendo a través de la justicia constitucional, no es lo correcto realmente me parece un tanto risible la ley de la materia en caso de mora o retardo parcial total imputable contratista se reconocerá automáticamente el reajuste de precios calculados con los precios índice en los precios de los periodos y cumplir con el contrato de sujeción al contrato vigente en este orden de ideas los documentos habilitantes necesarios para el inicio de la determinación unilateral y anticipada del contrato difiere el uno del otro, lo que es peor es que no contienen información valida y actualizada que permita la entidad contratante tomar la decisión basada en la conveniencia institucional en la terminación, unilateral anticipada del contrató el articulo 71 con cláusulas obligatorias establece: que en los contratos sometidos a la ley se estipulara clausulas obligatoriamente de multas a si como una relacionada en el plazo del pago de los anticipos en caso de no hacerlo en que no podrá acceder el termino de 30 días la multa se impondrán por retardo conforme a la cronograma valorado así como los incumplimiento contractuales la que se determinaran por que haya más retardos en todo los casos las multas serán expuestas por el administrador del caso etc,etc. Señor Juez no sé si me he accedido un poco más de tiempo, pero señor Juez hemos acudido a la justicia constitucional porque se está o se estaría violentando que existe el grave peligro inminente inclusive que en el caso de que se vaya a cometer una barbaridad con una terminación unilateral anticipada en el contrato. Se evidencia que se violenta el debido proceso establecido el numeral 1 del 76 de la ley de la constitución porque no se han pagado las planillas que ni si quiera están pendiente de pago por esa razón señor juez hemos acudido a su autoridad para que se dicte la medida cautelar con la documentación que consta y solicitaría de manera muy acomedida y respetuosa extendiendo que usted es un juez multicompetente de un cantón que obviamente le llega muchas causas y talvez tendría usted una importante carga laboral que examine por favor cada uno de los documentos que hemos anexado como prueba habilitante en efecto de que no se revoque esta medida cautelar y que se sostenga en efecto y se hagan respetar y que se validen los derechos constitucionales que el consorcio CAVI tiene en este caso y obviamente también su representante legal y los demás miembros del consorcio, en caso de que se continúen con este proceso de determinación unilateral anticipada se podría evidenciar una grave violación de derechos constitucionales, Señor juez hasta aquí mi primera intervención. ¡Muchas gracias! (Juez) Gracias doctor, la ley establece que dé debe garantizar el derecho a la réplica y se le procede los 7 minutos de réplica al estimo pasivo y posterior al legitimado activo doctor nuevamente lo escuchamos. (Dr. Carlos Zambrano) Estimado juez constitucional que bueno que el doctor haya analizado el contrato y ese hubiese sido la respuesta para desmentir la respectiva resolución que corresponde al artículo 95 pero Página 12 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 13. no a leído el informe el técnico que establece la administradora del contrato conforme con el área financiero que establece sobre los anticipos que se han denegado, aquí no hay que darnos la vuelta hay un informe de una institución dado por una persona de área financiera responsable donde en el primer contrato principal el valor a sido indicado de $5.264.029.017 el mismo artículo 95 cuando dicen que tiene en mora a estar contratante la obra no cubre a la mora por favor con el respeto que se merece en el contrato complementario 2 no delegado $685.755.067 eso dice el informe financiero dentro de los 10 días de termino que tuvieron tenían que contradecir eso, demostrar que se a devengado y eso es lo que tiene que analizar la máxima autoridad para emitir la resolución respectiva de determinación o no del contrato por que todavía no se puede pronunciar por el respeto al debido proceso de la misma forma el informe técnico habla que desde el 21 de junio dejaron abandonada la obra no existe en ningún momento estudios desde el 21 de junio y no se terminó el plazo del contrato eso habla el informe técnico señor juez constitucional, por eso la máxima autoridad ante este abandono ante este desamparo hacia el pueblo de la ciudadanía del cantón la concordia por que el CAVI fue una pesadilla para los concordenses no teniendo más que pedir los informes técnicos y financieros que determinan la normativa para según eso emitir su restricción normativa estamos hablando casi de $6.000.000 millones de dólares y me habla de unas planillas también hasta la numero 29 que a pasado que han pasado de decirme que 5 son parte del contrato complementario y 4 son del contrato principal en el cual no se las han cancelado, como se las vamos a cancelar si el administrador del contrato manifiesta de que no existe obras porque eso si sigue directo después del trámite legal pertinente que esos dineros desembolsados de anticipos no están en obras ni en materiales, no están en nada en el cantón la concordia señor juez constitucional no me venga a decir ahorita que estamos debiéndole a la entidad contratante cuando son claros el informe financiero y están las transparencia realizadas señor juez constitucional, el mismo artículo 95 no da un procedimiento de la ley a seguir el mismo contrato que se estableció de todas las partes y se hace ley entre las partes que firmo y se especificó en el 092 del 2017 claro que se a evitado una mediación señor juez con el principio de contradicción que se enseñó a secretaria que se señalaba como no vamos a aceptar una mediación si estamos en medida cautelar, a que no sentamos a mirarnos si no podemos ni hablar ni decir nada o acaso tengo que comenzar a hablar algo no puedo señor juez porque respetando su providencia como GAD municipal tenemos que suspender todo, todavía invitamos a una mediación cuando tenemos una medida cautelar, levantando la medida cautelar podemos hacer lo que la ley disponga por eso señor juez de la misma manera hablo mucho sobre el contrato como si lo hubiese estudiado para ejercer el derecho de defensa y exponerlo en cede administrativa no en cede constitucional señor juez que claramente nos está diciendo el abogado con el respeto que se merece todo eso debió ponerlo en el escrito para que el señor alcalde bajo su sana critica emita la resolución o no emita la resolución pero no puede intervenirse en una medida cautelar que todavía estamos nosotros respetando que queda demostrado que se lo a notificado en persona como la ley lo dispone y a estas autoridades competentes dándole sus términos respectivos; acabando de decir que la entidad contratante e induciendo que nosotros hemos incumplido los informes financieros son claros y los informes técnicos pero quien tiene que decidir es la máxima autoridad si resulta declarado como contratista incumplido o depende de las pruebas analizadas tanto de las pruebas del informe financiero como el informe técnico y como la descarga que presento dentro del tiempo o determinar la misma ley del articulo 95 señor juez eso es gracias por la réplica. (Juez) Doctor pedro tome la réplica 7 minutos únicamente sobre lo que digo el doctor representante del estimo pasivo (Dr. Pedro Intriago) Si señor juez, bueno aprovechar la presencia del señor alcalde decirle que sería importante que su procurador sindico lo que establece el artículo 90 de constitución: que claramente dice que se reconoce el arbitraje y la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de un conflicto estos procedimientos se aplicaran con sujeción a la ley en materias en la que expo naturaleza se pueda acíbar estamos hablando de un contrato susceptible que hace posible por ello no sería un fundamento claro con el respeto que se merece el colega que cuando es aplicable el artículo 90 de la constitución en cualquier momento inclusive de una acción legal, se ha escuchado también por parte de la defensa técnica del accionante dice que existe informe técnico y económico en el cual se establece que no se a avanzado, que esta botado el trabajo, que no se debe pero debo recordarle, existe si un informe técnico por eso su señoría de manera muy acomedida le solicito hacer un análisis profundo de este caso acepto que la verdad procesal pueda salir a la luz. El informe técnico de la construcción de los sistemas de alcantarillados sanitarios pluvial de la etapa 1 para la ciudadela la concordia emitido el 22 de febrero del 2022 por el ingeniero Javier Rosales Ruiz director de obras públicas de GAD la concordia a través de oficios GADMCLCL.SG/1.0/118-2022 con fecha marzo 10 del 2022 suscrito por el abogado Umber Casanova a través del cual se notifica la determinación del contrato número 092-2017-PS-EAEMCLC se desprende que no se determina el avance de la ejecución de la obra este paso importante lo determina la ley que registra o que regula la contratación publica tiene que determinarse el porcentaje del avance físico lo cual no existe en esos informes, al no existir en esos informes una información real y verdadera del avance de la ejecución de obra que se compadezca con el informe financiero permitido a través de memorándum número GADMCLC.DF/1.0/0152-2022 con fecha 21 de febrero del 2022 mismo que sale con esta petición de medida cautelar con movilitante y que a sido materia para el inicio de la decisión de la terminación unilateral del referido contrato tampoco se establece señor juez una liquidación financiera con los reajustes de precios como lo establece la ley, reajuste de precios ya sea provisional o algo definitivo lo cual imposibilita que se pueda determinar específicamente el presunto incumplimiento o mora que supuestamente a incurrido en consorcio CAVI estamos frente una acción constitucional sin lugar a duda no estamos para redirigir temas intra constitucionales tampoco es el caso por lo cual no nos vamos referir a ello, nos vamos a referir exclusivamente en este debido proceso lo determinado por el articulo 76 numeral 1 de la constitución mismo que es claro y que se a irrespetado evidentemente dentro del proceso administrativo para la terminación unilateral anticipada dice: corresponde a toda autoridad administrativa Página 13 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 14. judicial garantizada para el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes lo cual evidentemente el GAD del cantón la concordia a incumplido por ende incumple además lo establecido en el artículo 82.- de derecho de la seguridad jurídica se fomentara en el respeto de la constitución y la existencia de normas jurídicas previas claras públicas y aplicadas por la autoridad competente se evidencia; no es que nos venimos a inventar se evidencia que la documentación adjunta señor juez constitucional en el informe técnico no se especifica el porcentaje del avance de la obra pese dentro a la documentación adjunta a estas peticiones de medidas cautelar se ha dejado constar que la misma entidad contratante a través de su servidores públicos municipales han determinado que la obra mantiene un avance físico del 50.80% , habla la otra parte de que se ha incumplido el contrato principal. ¿la pregunta es?, si existen dos contratos complementarios al principal como es que existe un complemento del 50.80% lo que se debería demostrar señor juez es que en los informes que se establece la norma para que se pueda continuar con el proceso o el procedimiento administrativo para la determinación unilateral del contrato se establezca indocumentadamente avance de obra y el porcentaje el cual no se establece, así como tampoco una referencia al avance de obra en tema financiero por ello señor juez solicito como defensor técnico del representante legal en calidad de procurador común del consorcio CAVI que la petición formulada por la parte accionada por el estimado pasivo GAD municipal del cantón la concordia se niega o rechace de plano toda vez que no es procedente esta medida cautelar sea revocada, toda vez que sea justificado indocumentadamente en la emisión de la misma tiene fundamentos constitucional. Hasta aquí mi intervención señor le agradezco mucho por su atención. (Juez) Gracias, yo creo que no existen más elemento que controvertir queda todo sumamente claro sin embargo tengo un par de dudas que absolver es normal que en este tipo de garantías jurisdiccionales. Haber dos cosas voy a dejar en claro la primera: la ley dice así, no que los jueces la digamos así no, no; la dice que se deben conceder medidas cautelares en el primer auto que nos a de llegar con el estimado activo y que le corresponde a las instituciones públicas demostrar un hecho que se fomente en una demanda en este escenario hasta la presente fecha o antes de iniciar esta audiencia por parte del gobierno autónomo descentralizado no se ha hecho conocer la documentación necesaria suficiente para poder formar un criterio bajo este antecedente le consulto a usted doctor el de la institución pública estas causas o esta controversia o este inconveniente en esta relación contractual ya ha tenido una respuesta o alguna demanda presentada ante el tribunal contencioso administrativo (Dr. Carlos Zambrano) no nosotros señor juez estamos cumpliendo la medida cautelar que usted ha dispuesto estamos en suspenso. (Juez) Es decir ustedes todavía no han tomado la decisión después de esta medida (Dr. Carlos Zambrano) Claro no hemos podido tomar una decisión porque estamos en medida cautelar ya que esta nos impide analizar para que el señor alcalde emita su resolución como dice el artículo 95 (Juez) Okey, segunda consulta, sin entrar en el campo de la legalidad ya que eso le corresponde al contencioso, los informes que usted está diciendo que son receptados por secretarias son los mismos a los cuales han servido de una base de previa información para poder tomar una decisión sea aceptando o negando la presunción del consorcio CAVI son los mismos. (Dr. Carlos Zambrano) Si señor juez (Juez) Ya vamos a suspender el curso de la audiencia para evidenciarnos sobre los documentos que hay ingresados, en estos momentos la legitimidad se hará una breve pausa un momento por favor. Nuevamente estamos reinstaladas las partes procesales por lo que observamos en la pantalla todos los miembros que intervienen al realizar esta audiencia al tomar una decisión de la presente causa la ley orgánica de garantía jurisdiccional es una norma orgánica y desde su pronunciación hasta la presente fecha no tiene una norma sustantiva que le permite el funcionamiento de esta ley con los abogados que nos escuchan no me dejan de mentir hay que recurrir a la norma supletoria como es el código general del proceso se los estoy colocando en sus pantallas, el código general del proceso en el artículo 95 me parece estable una excepción cuando termina una audiencia. A ver 93 ustedes mismo lo pueden leer en la pantalla, yo voy a dar lectura al finalizar la audiencia el juzgador pronunciara su decisión de forma oral excepcionalmente cuando la complejidad del caso lo amerite se podrá suspender la audiencia por el termino de acta de día para poder trasmitir su decisión oral al ordenar la suspensión determina el día y la hora de reinstalación de la audiencia la resolución escrita motivada será notifica en el término hasta diez días el incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme lo dispuesto por la ley eso dice la norma. Ahora el suscrito deja en constancia algo puede ser que la institución de demanda no haya acreditado la cantidad de información que yo esperaba resolverla o inteligenciarme para no afectar derechos infractorios, existe información que a sido certificada en efecto por secretaria. Pero es una información que por el volumen de la misma no la podríamos analizar en menos de una cuatro horas hasta esta fecha ya estaría cerrada la unidad judicial de Puerto López en este sentido en suplemento considera necesario para tomar una decisión aplicar el artículo 93 del código general del proceso es decir suspender el desarrollo de la audiencia por una sola vez para darle asociación motivada en una sola fecha con el fin de determinar si es procedente acudir con la medida cautelar que a propuesto el Sr. KENNY SUAREZ como procurador común o efecto publicar o revocar la medida cautelar que hasta el momento se a dictado de forma preliminar, nuevamente al ordenar esta reinstalación el suscrito les previene las partes o les combina las partes que todos podemos conectar de forma telemática para escuchar la decisión oral motivada bajo este escenario, vamos a aplicar lo que establece la norma para convocar un nuevo día y hora teniendo de cuenta que además es suscrito es muy multicompetente y en esta unidad tramitamos las 10 materias que nos impone la ley. A ver para el día 30 de mayo del 2022 a las 12 horas para dar lectura a la decisión tomada. Tienen alguna función aparte de acuerdo cada uno se rigüe a sus medidas a reencontrar sus viviendas (Dr. Carlos Zambrano) ¡Perdón, perdón! señor juez cual fue la fecha 30 de mayo parece ser ´ (Juez) Si 30 de mayo, así mismo mediante vía telemática (Dr. Carlos Zambrano) doctor el municipio tiene una observación para conectarse (Juez ) Bien vamos a suspender el curso de esta audiencia y nos reinstalamos por favor el lunes 30 de mayo a las 12 horas para analizar si el procedente de nuevo nos permite continuar con esta medida cautelar muchas Página 14 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________
  • 15. gracias. (Juez) no olvidar que esos días no conectamos todos de manera telemática. (secretaria) siendo las 15 horas con 57 minutos se suspende la presente audiencia. ABG. MARIA LUISA CARVAJAL SECRETARIA 19/05/2022 CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN ESTRADOS 11:59:29 VISTOS. – Atento el estado de la causa puesto a mi conocimiento la presente causa, se dispone: De autos se encuentra pendiente la Resolución Oral en la presente causa, por lo tanto, se les recuerda a las partes procesales que de conformidad con lo previsto en el Art. 93 del COGEP, como norma supletoria, se convoca a las partes procesales para el día LUNES, 30 DE MAYO DE 2022 LAS 12H30 para dar la decisión oral motivada . Debiendo concurrir las partes procesales conjuntamente con sus defensores técnicos autorizados en autos. Por secretaría obténgase a la brevedad posible la respectiva sala y pin con la finalidad que comparezcan las partes procesales a la video audiencia, debiendo comunicarse con la actuaria del despacho al correo electrónico maria.carvajalh@funcionjudicial .gob.ec o al correo del ayudante judicial Ab. Diego Loor Bone al correo electrónico diego.loor@funcionjudicial.gob.ec con el fin de que se les proporcione el medio telemático respectivo y puedan comparecer a la video audiencia. Si desean comparecer de forma presencial, es de su exclusiva responsabilidad. Actúe el o la Secretaria asignada a este despacho. 18/05/2022 RAZON 16:00:47 RAZÓN.- Siento como tal que la presente AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, llevada a efecto el dia de hoy miércoles 18 de mayo de 2022, a las 14h30, en la misma que comparecio mediante vía telemática en calidad de legitimario activo el señor Kenny Suares acompañado por su Abogado Particular Dr. Pedro Intriago Vera; así mismo se encuentra presente en calidad de legitimario pasivo el Dr. Revele Zambrano Carlos Alfonso con Matricula No 08-2008-5 del Foro de Abogados del Ecuador y el Sr. Alava Alcívar Luisa David Mario Noe, Procurador Síndico y Alcalde del GAD Municipal del cantón LA CONCORDIA, de la Provincia de Santo Domingo, dejando constancia que la presente audiencia se suspende de acuerdo al art 93 del COGEP, para el dia lunes 30 de mayo a las 12h00. LO CERTIFICO.- 18/05/2022 ESCRITO 14:27:50 Escrito, FePresentacion 17/05/2022 PROVIDENCIA GENERAL 08:18:41 VISTOS.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el legitimado activo, atendiendo el mismo: Por secretaría facilítese o notifíquese a las partes procesales con la obtención de la sala virtual y puedan comparecer las partes procesales al video audiencia convocada en autos. A la brevedad posible. Notifíquese. 13/05/2022 ESCRITO 12:55:12 Escrito, FePresentacion 12/05/2022 ESCRITO 15:09:33 Escrito, FePresentacion 09/05/2022 CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN ESTRADOS 12:26:57 VISTOS.- Atento la razón actuarial en la que se indica lo siguiente: “(…)RAZÓN.- Siento como tal, señor Juez, que una vez que me he reintegrado de mi permiso médico del día viernes 06 de mayo del presente año, adjunto a la presente razón los correos enviados por TICS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, donde se indica que por problemas en el sistema el día viernes 06 de mayo, no se NOTIFICO las partes procesales la providencia de fecha "06 de mayo de 2022, las 14h08", la misma que consta el físico impresa por el secretario encargado. Lo que le comunico a Ud., para los fines pertinentes. LO CERTIFICO.- (…)”., con el fin de generarles certezas a las partes se procede a convalidar la causa, disponiendo que por no habérsele notificado a las partes con el auto de fecha viernes, 06 de mayo de 2022, se procede disponiendo lo siguiente: De autos se evidencia que ya se ha señalado audiencia para escuchar a las partes procesales, por lo que, se niega lo solicitado por el legitimado pasivo de revocar las Medidas Cautelares sin haberlos escuchados, dejando así mismo constancia que el legitimado pasivo no ha acreditado ni justificado documentadamente que no haya riesgo o violación de los derechos constitucionales del Página 15 de 23 ________________________________________________________________________________________________________ Fecha Actuaciones judiciales ________________________________________________________________________________________________________