1. Tolerancia: son las consecuencias de reconocimientos y las felicidades que obligan ala tolerancia a construir una
sociedad y un clima es colar en la que tiene que ser una convivencia entre sujetos y partidarios de diferentes
concepciones científicas, filosóficas, culturales y religiosas. Es el respeto hacia ideas, creencias o prácticas cuando son
diferentes o contrarias a las propias, respetando consiguientemente, las normas de los demás y poder lograr la
perfección de las cosas.
Confianza en el alumnado y en sus propias capacidades y posibilidades, lo cual implica reconocer lagunas y dificultades
pero sabiendo que pueden ser superados.
Responsabilidad: el cumplimiento de los deberes, ante las elecciones y tareas asumidas. La responsabilidad es
consecuencia de la libertad de asociación y participación , a si como el compromiso con la democracia y la solidaridad.
Justicia: principio que garantiza que todas las personas tengan acceso a una educación de calidad, prestando especial
atención al alumnado mas desfavorecido social, económica y culturalmente. Lo que obliga a disponer de sus
conocimientos en profundidad acerca de las personas con las que se trabaja, de las situaciones ajustar y de sus
condiciones y necesidades.
Sinceridad: esto es uno de los fundamentos en el que se sustenta la confianza, es el valor que caracteriza alas personas
responsables y coherentes entre su decir y hacer. La sinceridad también requiere valor ya que a la hora de decir la verdad
a un amigo o a una amiga por ejemplo, el no decir la verdad no se puede justificar con no decirlo con el perder una buena
amistad o por el concepto que se tiene de la persona.
Solidaridad: principio que obliga a la ayuda mutua tanto del profesorado y el alumnado entre si, como las personas que
como ponen ambos colectivos. La solidaridad es uno de los principios básicos de la concepción cristiana de
la organización social y política, y constituye el fin y el motivo primario del valor de la organización social.
Los artículos. :
Es el precio por lo tanto incentivar las buenas practicas e innovaciones didácticas dirigidas a crear un clima
verdaderamente democrático, que anime ala participación y a comprometerse con proyectos de trabajos mas colegiados;
en los que todos los colectivos implicados se vean, seguidamente, obligados a rendir cuentas.
El articulo 27* los profesores los padres y en caso, los alumnos por la administración, caen fondos públicos, en los
términos que la ley establezca. Esto se produce al otorgar al consejo escolar, una mayor importancia, tal como
corresponda a una ley que pretenda incidir en la participación en las instituciones escolares.
En la práctica esta ley restringe las posibilidades de acceso ala función directiva de un sector del profesorado ya que según
el articulo. 17* la dirección se eligiera entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para
el ejercito de de esta función.
El articulo 21* sobre las competencias del director se insiste machaconamente en la obligación de colaborar en los
órganos de la administración educativa en todo el relativo al logro de los objetivos educativos en el centro.
Articulo 88* también deberá rendir cuentas periódicamente ante esta administración pues en otras cosas provocan el
incumplimiento alas funciones grabes del director.
Articulo 93* es la administración quien decide si se cumplen o cumplen sus lecciones, pues no se complementa la voz del
profesorado de las familias, ni del alumno.