SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 21
EL FENÓMENO LABORAL
PRIMERA PARTE
EL TRABAJO HUMANO
1. CONCEPTO
Debido a sus características antropomórficas el ser humano se ha visto
necesaria e indefectiblemente compelido a vivir en sociedad con sus
congéneres y a utilizar las aptitudes que la Naturaleza le ha brindado para
superar los desafíos que ésta continuamente le impone.
Esta situación, que se remonta prácticamente a los orígenes de la
humanidad, ha tenido como consecuencia la distribución de actividades dentro
del grupo social a fin de obtener la satisfacción, primero de las necesidades
básicas del hombre y luego de las de otro carácter. Tales necesidades, en un
principio meramente biológicas, se han extendido y extienden a otros aspectos
de su entorno y del grupo que conforma, posibilitando al hombre mejorar su
calidad de vida y realizarse como individuo dentro del mismo, contribuyendo a
superar sus niveles iniciales de indigencia para proyectarse, conforme lo señala
VÁZQUEZ VIALARD 1
, a niveles de mayor perfección “con bienes y servicios
aptos para remediarla y que él mismo debe procurar, no individualmente, sino
integrado a la sociedad en la cual está inserto y actuando como sujeto
consciente”.
Tales bienes y servicios son obtenidos por el hombre utilizando sus
aptitudes y en particular su inteligencia y voluntad, desarrollando un proceso
que le ha permitido y permite dominar la naturaleza y emplear los recursos que
ésta le brinda para transformar la realidad y adaptarla a sus requerimientos y
los de sus semejantes, que con él intervienen también en la consecución de
este objetivo, pues trasciende del núcleo comunitario primario para hacerse
extensivo a otras formas de organización social.
1
Cfr. “DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”, Ed. 1981, Tomo I, pág. 3;
Esta actividad creadora de bienes y servicios se denomina trabajo y
constituye “el lazo de unión entre el hombre y la sociedad” 2
, pues “trabajar es
crear utilidad”, ya que “el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un
servicio social, un acto de solidaridad humana”.
Sin embargo, no es en sí misma un fin, sino un medio que permite al
hombre satisfacer sus necesidades y dedicar su existencia a la consecución de
otros fines que hacen a su realización como integrante del contexto social
incorporando su acción y la de quienes lo integran para liberarse de la
dependencia a que lo somete la naturaleza y contribuir de este modo a la obra
creadora de Dios, tanto en beneficio propio como de sus congéneres.
El trabajo humano es, por consiguiente, la actividad productiva libre y
creadora del hombre orientada a producir bienes y servicios mediante el
esfuerzo físico o intelectual que ello implica, sea que éstos estén
destinados a satisfacer necesidades propias y exclusivas de quien lo ejecuta o
de sus semejantes, y que se traduce en logros materiales e inmateriales que
concurren al enriquecimiento y realización del individuo y de la comunidad a la
cual pertenece, así como también del acervo de la humanidad en sus diversos
aspectos.
Además contribuye a dignificar al hombre, por cuanto constituye un medio a
través del cual éste se realiza como tal, aplicando tanto sus aptitudes naturales
como las experiencias adquiridas o colectadas y sirviéndose de elementos que,
como las herramientas, las máquinas, la informática e incluso la robótica, ha
diseñado y perfeccionado para utilizarla con tal objeto y con los cuales no
puede comparársele en tanto son meros instrumentos creados por su intelecto
y destinados a servirlo.
Por esta razón, y como bien lo señala la Doctrina Social de la Iglesia
Católica, el trabajo “constituye una dimensión fundamental de la existencia
humana sobre la tierra que tiene un valor ético vinculado compleja y
directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona” 3
,
dignificándolo y priorizando dicha actividad como tal sobre el capital, pues
como actividad es siempre una causa eficiente primaria, mientras que éste
último es tan sólo un instrumento creado por el propio trabajo del hombre y por
lo tanto subordinada a la actividad que éste desarrolla, todo ello sin que dicha
circunstancia implique separarlos o contraponerlos, por cuanto únicamente
puede ser justo aquel sistema de trabajo que “supera dicha antinomia
estructurándose según el principio de la sustancial y efectiva prioridad del
trabajo, de la subjetividad del trabajo humano y de su participación eficiente en
2
Cfr. GRISOLIA: “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, Ed. 2002, pág.
1;
3
Cfr. ENCÍCLICA LABOREM EXERCENS;
todo el proceso de producción, independientemente de la naturaleza de las
prestaciones realizadas por el trabajador” 4
.
2. ASPECTOS DEL TRABAJO COMO REALIDAD SOCIAL
Las características del trabajo humano y su trascendencia como medio para
la realización del hombre y de la humanidad, conllevan a que éste ostente
diversos aspectos entre los cuales pueden distinguirse:
A. ASPECTOS SOCIALES:
Como el trabajo implica la producción de bienes y servicios que no sólo
están destinados a quien lo realiza sino también y fundamentalmente, a otros
individuos que los consumen y utilizan, es una actividad personal y social,
característica que se deriva tanto de su finalidad como de la colaboración
recíproca que requiere su realización y de la aptitud de lazo vital entre los
integrantes de la sociedad en la cual se ejecuta que se deriva de la
participación no sólo económica sino también funcional que ello exige como
expresión del “espíritu de co-creación en un mundo inacabado, servicio al
hermano y reducción del racionamiento que nos impone la naturaleza” 5
.
Esta concepción, que ubica al trabajo en su concreta dimensión, se
plasma en la tendencia actual de reconstruir el concepto de empresa como
comunidad humana que persigue un fin común y participa en la misma tarea
para alcanzarlo guiados por un mismo y único objetivo: producir bienes y
servicios para los demás a la vez que obtiene con ello lo necesario para el
desarrollo de su vida y el de su familia.
Es innegable, por lo tanto, que el trabajo tiene una excelsa función social
por cuanto no sólo permite al hombre insertarse en el contexto comunitario al
que pertenece y proyectarse como individuo, sino también como integrante del
mismo en virtud de la participación que de ello se deriva, enriqueciendo tanto
material como culturalmente a uno y otro al posibilitar el crecimiento propio y de
su entorno.
B. ASPECTOS PSICO-SOCIALES:
El trabajo, en virtud de sus efectos creadores, promueve al hombre co
4
Cfr. FERNÁNDEZ MADRID: “TRATADO PRÁCTICO DERECHO DEL TRABAJO”, Ed. 1989,
Tomo 1, pág. 17;
5
Cfr. VÁZQUEZ VIALARD, obra citada., pág. 8;
mo sujeto y protagonista activo del quehacer comunitario posibilitando el pleno
desarrollo de sus aptitudes como individuo.
Ello otorga a éste un rol significativo y trascendente como integrante del
grupo social y reafirma su convicción de ser un individuo útil que contribuye a
su engrandecimiento, confiriéndole plena confianza en sí mismo y la
organización a la cual pertenece, con la consiguiente reafirmación de su
personalidad, impulsándolo a realizar nuevos esfuerzos para obtener una
mayor calidad de vida y elevando su auto-estima, con las consecuencias que
de ello se derivan, al sentirse partícipe necesario en la creación de un mundo
mejor.
C. ASPECTOS ECONÓMICOS:
Como medio de producir bienes y servicios que enriquecen tanto en
calidad como en cantidad el acervo económico de la comunidad, el trabajo
también tiene singular importancia en cuanto se refiere a este aspecto, pues
genera tanto riqueza material como cultural y contribuye al progreso del
contexto social cuando ésta es distribuida mediante un sistema de reparto que
posibilite que todos y cada uno de sus miembros participen de la misma en una
proporción adecuada a sus necesidades y al esfuerzo realizado, sin soslayar
las de aquellos que por causas ajenas a su voluntad se encuentran impedidos
de contribuir con su aporte a la empresa común, tal como ocurre con los
inválidos y desempleados.
Ello es así por cuanto un desarrollo económico que produzca riqueza
que no se afectare a satisfacer las necesidades de determinados sectores de la
población y coexista por lo tanto con un subdesarrollo humano y social,
únicamente contribuirá al marginamiento de estos últimos en flagrante
contradicción con el principio fundamental de que el producto social debe estar
al servicio del hombre, lo cual se logra con la redistribución del ingreso
(salarios, intereses, renta, utilidad, etc.) en proporción al aporte por cada uno
realizado y también de las necesidades que tengan los integrantes de la
comunidad, sea que participen o no en el proceso productivo.
D. ASPECTOS JURÍDICOS:
La importancia del trabajo como fenómeno social impone su regulación
normativa, contingencia que si bien permite mayor laxitud cuando es realizado
por “cuenta propia” (trabajo autónomo), adquiere otra trascendencia cuando se
trata del ejecutado “por cuenta ajena” (trabajo dependiente), pues en este
supuesto se conjugan con la actividad productiva en sí misma considerada
otras situaciones, tales como las vinculadas a: a) el modo de concertar su
ejecución y las condiciones en que habrá de verificarse; y b) el reconocimiento
y respeto de la dignidad del hombre que compromete su actividad laboral al
servicio de otro, pues ello genera una serie de derechos y obligaciones
recíprocos cuya dimensión difiere, por sus características, de las que surgen de
la primera de las situaciones señaladas.
En efecto: Las relaciones generadas por el trabajo realizado en relación
de dependencia, sea que se deriven de la concertación de un verdadero
contrato de trabajo o de cualquier otro acto o hecho que les de origen, colocan
al sujeto que pone a disposición de otro su fuerza y capacidad laboral a cambio
de una remuneración en una situación desigual tanto en el aspecto
económico como jurídico-personal e incluso técnico, toda vez que implican
desarrollar una actividad dirigida cuyo resultado no esta destinado a quien la
lleva a cabo sino y por el contrario, a aquel que demanda y utiliza la misma.
El desenvolvimiento de esta actividad impone, por lo tanto, a ambos
sujetos del sinalagma, deberes recíprocos de prestación y conducta que, en la
práctica, muchas veces no son observados plenamente, máxime si se pondera
que tras la apariencia de una concertación es el empleador y no el trabajador
quien, por lo general, establece las condiciones de trabajo y remuneración.
Ello tiende a generar, como muchas veces ocurriera y aún puede ocurrir,
situaciones de injusticia que conllevaran a los trabajadores a adquirir
conciencia de su necesidad de agruparse a fin de encarar la defensa de sus
intereses sectoriales, formando sindicatos, así como también a luchar por el
reconocimiento de sus derechos como tales y fundamentalmente, por el
respeto de su dignidad. Además y como dicha situación provocara y puede
provocar conflictos de diversa índole que alteraran la paz social, el Estado se
ha visto compelido a sancionar normas legales destinadas a regular las
interacciones laborales, abandonando la postura de mero guardián de un orden
jurídico elaborado por la libre iniciativa de las partes sin más sujeción que las
impuestas por las leyes del mercado, para de esta manera introducir una
verdadera revolución en la historia de las instituciones sociales 6
.
Tales normas –inicialmente destinadas a regular el trabajo de menores
y mujeres, considerados incapaces de acuerdo a las previsiones del Derecho
Civil- fueron paulatinamente ampliando su ámbito para reglamentar también
las relaciones de trabajo de los varones mayores de edad restringiendo la
autonomía de la voluntad de las partes a fin de preservar al trabajador de su
hiposuficiencia, reconociendo el principio de libertad sindical proclamado en el
Tratado de Versalles y el derecho de los trabajadores dependientes de
organizarse sindicalmente, de concertar condiciones de trabajo y remuneración
mediante la negociación colectiva, de adoptar medidas de acción directa en
defensa de sus intereses sectoriales, de ejercer el derecho de huelga y de
6
Cfr. VÁZQUEZ VIALARD, obra citada, pág. 151;
recurrir a la conciliación y al arbitraje para la solución de los conflictos
colectivos, fijando pausas y limitaciones a la jornada de trabajo, instituyendo
mecanismos de resarcimiento de daños derivados de infortunios laborales y
construyendo de este modo lo que dio en llamarse un derecho nuevo o derecho
social o derecho del trabajo y creando concomitantemente organismos
administrativos a efectos de ejercer el poder de policía en materia laboral, así
como también tribunales especializados para resolver los diversos tipos de
conflicto que se suscitaren.
3. DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO. CONCEPTO Y
DIFERENCIACIÓN.
Como actividad humana -pues solamente puede ser desarrollada por una
persona física en tanto requiere para su ejecución discernimiento, intención y
libertad- orientada a producir bienes y servicios, el trabajo ostenta diversas
formas, de acuerdo con la finalidad perseguida con el mismo o el modo en que
se realice.
Así, podemos hablar de:
1. TRABAJO MANUAL E INTELECTUAL.:
En términos generales, se denomina trabajo manual a aquél que
requiere el empleo de la fuerza muscular y trabajo intelectual el que demanda
para su ejecución el uso de energía psíquica, constituyendo el elemento
diferenciador de estas formas el predominio de uno u otro de ellos, aunque esta
distinción no es totalmente exacta por cuanto no hay labor intelectual sin algo
de manual, ni tarea manual que no exija cierta preparación y determinado
esfuerzo intelectual, pues todo trabajo humano es obra de la voluntad y de la
inteligencia 7
.
2. TRABAJO BENÉVOLO:
Es aquella actividad que se presta a favor de otro sin miras a obtener un
beneficio propio, no implicando por lo tanto una relación de cambio (trabajo-
remuneración) por ejecutarse en forma desinteresada y sin miras a obtener un
beneficio propio, sino a contribuir a una obra de bien común, por razones de
amistad, o de buena vecindad o de afinidad e incluso derivada del
cumplimiento de votos religiosos.
7
Cfr. CABANELLAS DE TORRES: “COMPENDIO DE DERECHO LABORAL”, Ed. 1992, Tomo
1, pág. 84;
3. TRABAJO AMATEUR:
Es aquél que responde a una finalidad cultural, recreativa, deportiva o de
otra índole en la cual quién lo lleva a cabo no pretende obtener beneficios
económicos para sí, diferenciándose del anterior por ser ejecutado a nivel
grupal y bajo una dirección al efecto organizada, en la cual el aspecto
predominante es el de la colaboración prestada por quién o quiénes realizan la
actividad desarrollada de tal modo, aún cuando fuera accesoria, ya que para
éstos no es un medio sino un fin y resulta inseparable del mismo, no generando
expectativas de índole laboral ni salariales ni tampoco resarcitorias 8
.
4. TRABAJO FORZOSO:
Es el que se realiza por imposición del Estado y con prescindencia de la
voluntad del sujeto que debe ejecutarlo, constituyendo actualmente su forma
más generalizada la derivada como consecuencia de una condena de carácter
penal.
5. TRABAJO RELIGIOSO:
Consiste en las prestaciones realizadas por quienes en razón de votos
sagrados cumplen funciones de esta naturaleza o las ejecutan en beneficio de
una comunidad de tales características a la cual pertenecen, persiguiendo el
cumplimiento de objetivos vinculados con sus fines y la satisfacción del espíritu,
sea que se trate de tareas propias del rito (servicios religiosos y
complementarios, tales como el asiento de bautismos, confirmaciones,
matrimonios, etc.) o de la comunidad o congregación que integran,
comprendiendo incluso las destinadas a un emprendimiento ajeno, en tanto se
materialicen dentro del ámbito demarcado por la finalidad de dicha comunidad.
6. TRABAJO FAMILIAR:
Es el que se realiza en el seno de la familia por los integrantes del grupo
que la compone, con el objeto de destinar lo producido a satisfacer
necesidades de la misma, fundándose en razones de convivencia y no en el
interés particular y exclusivo de quienes lo ejecutan, por cuanto tampoco
implica para éstos, entre sí, una relación de cambio. Normalmente es el
efectuado por los padres, cónyuges e hijos e incluso parientes, con dicha
finalidad, no perdiendo la calidad de tal aún cuando las prestaciones fueran
remuneradas y existiere una organización y dirección interna a la cual quienes
lo llevan a cabo deban someterse. Puede asimilarse en algunos aspectos y
8
Cfr. C.N.A.T. Sala III, octubre 31/78, “SZAFERZTEIN C. FEDERACIÓN ARGENTINA DE
AFICIONADOS AL BILLAR”
fundamentalmente en lo que se refiere a la actividad de alguno de sus
ejecutores, cuando el producido se destina a intercambio, al trabajo autónomo.
6. OTROS TIPOS DE TRABAJO:
También es posible mencionar otros tipos de trabajo, entre las cuales
pueden citarse:
• por la permanencia del sujeto: trabajo accidental, ocasional o eventual
y trabajo estable;
• por la modalidad de ejecución y retribución: trabajo a destajo, por
pieza y por tarea;
• por el lugar donde se desarrolla la prestación: trabajo a domicilio o
trabajo en el local o establecimiento del empresario, aunque este
último en algunos casos sea ejecutado fuera del mismo;
• por el grado de riesgo al que se halla expuesto quien lo ejecuta:
trabajo peligroso, trabajo insalubre y trabajo ordinario:
• por la mayor protección legal que se le dispensa: trabajo de menores y
mujeres;
• por las características del medio en que se verifica la prestación:
trabajo agrícola, trabajo doméstico y trabajo marítimo; entre otros; y
• por el nexo de dependencia: trabajo autónomo y trabajo subordinado.
7. TRABAJO AUTÓNOMO:
Se denomina trabajo autónomo a aquél que se ejecuta por cuenta y
riesgo de quien lo realiza con miras a obtener un beneficio económico o de otra
índole, sin sometimiento a una organización ajena ni sujeción a facultades de
dirección o disciplinarias de naturaleza alguna, ni tampoco a limitaciones
horarias, constituyendo una de las notas tipificantes de la prestaciones de estas
características, cuando se ejecutan a favor de terceros, la de brindar un
resultado, razón por la cual no se encuentra sometido a las previsiones del
ordenamiento laboral, sino a las del derecho común.
7. TRABAJO DEPENDIENTE:
Trabajo dependiente es el que se realiza a favor de otro, a cambio de una
remuneración y con sujeción a las facultades de dirección de quien lo recibe o
utiliza las prestaciones a través de las cuales se materializa, constituyendo sus
características la inserción del sujeto que las ejecuta en una organización
empresaria ajena, con la consiguiente subordinación que de ello se deriva y la
falta de disponibilidad del producto o servicio obtenido con motivo y ocasión de
la actividad desarrollada.
Tal modalidad de trabajo es la regulada por el ordenamiento laboral,
para el cual y conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 4º de la LCT
(t.o.), consiste en “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la
facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración”.
Esta última característica, que si bien no desplaza el objeto principal del
mismo, que es “la actividad productiva y creadora del hombre en sí”, denota
como aspecto complementario del trabajo ejecutado en relación de
dependencia la configuración de una relación de intercambio y la existencia de
un fin económico al cual ésta se aplica, determinando se encuentre tipificado
por las notas de libertad, ajenidad, productividad y subordinación.
Libertad, por cuanto en ningún momento excluye el ejercicio de la
voluntad del trabajador para concertar el vínculo jurídico en virtud del cual
habrá de ejecutarse y sus modalidades y características, para realizarlo en las
condiciones pactadas y aceptar las modificaciones de alguno de sus aspectos
esenciales propuestas por el dador de trabajo e incluso para rescindir el mismo
cuando concurran circunstancias que tornen imposible su prosecución.
Ajenidad, toda vez que quien lo ejecuta no lo hace para sí, sino para
otro, sin tener en principio, derecho alguno sobre los frutos obtenidos, ni a
participar en su organización, no estando tampoco obligado a asumir los
riesgos inherentes a la actividad, características que no dejan de ser tales aún
cuando puedan reconocérsele los derechos de intervenir en la conducción de la
empresa, controlar la producción y participar en las ganancias y en
determinadas circunstancias imponérsele soportar las consecuencias
generadas por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, cuando éstas se
derivan de causas objetivas no imputables al empleador.
Productividad, porque tiene por objeto la creación de bienes y servicios
que si bien pertenecen al dador de trabajo, contribuyen a enriquecer el circuito
económico y posibilitan al trabajador la obtención de los medios necesarios
para su subsistencia, pues si bien es en principio ajeno al resultado, una parte
de lo obtenido está destinado a retribuir su tarea bajo la forma de
remuneración.
Subordinación, por cuanto se trata de una actividad que el trabajador
voluntariamente se compromete a ejecutar con sujeción a las directivas,
instrucciones u órdenes que al efecto se impartan o pudieran impartirse por
quien utiliza sus servicios.
La subordinación constituye el aspecto fundamental de la dependencia y
se manifiesta en un triple sentido:
• Técnico: Por cuanto la ejecución de la tarea se encuentra supeditada
a los criterios y modalidades fijadas por el empleador conforme a los
objetivos perseguidos con su realización, a los cuales debe
someterse el trabajador;
• Económico: Por cuanto en retribución a su actividad recibe como
contraprestación una remuneración con la cual atender total o
parcialmente sus necesidades y cuya percepción esta en principio
condicionada al cumplimiento de las prestaciones comprometidas, y
a cambio de la cual, debido a la insuficiencia de medios propios para
obtener un ingreso análogo, renuncia por lo menos parcialmente a
explotar su capacidad laboral por cuenta y en interés propio,
dependiendo para su subsistencia de la retribución obtenida a
cambio de la colocación en beneficio de otro de su fuerza de trabajo;
y
• Jurídico-personal: Que constituye la principal característica
configurativa de la dependencia y consiste en la obligación infungible
del trabajador -ya que no puede ni esta autorizado a delegarla en un
tercero- de ejecutar la prestación comprometida con sujeción a las
facultades de organización, dirección y control que competen a quien
utiliza sus servicios, que de esta manera lo dirige apropiándose y
disponiendo de su tiempo y capacidad laboral, estando incluso
habilitado a aplicar sanciones disciplinarias de concurrir razones que
así lo impongan, toda vez que su integración física al mecanismo de
la empresa y consiguiente sujeción a los parámetros fijados para su
funcionamiento, conlleva a la restricción de su independencia
personal en todo cuanto se refiere a su conducta y desempeño en tal
carácter.
Estas son las notas que tipifican el trabajo subordinado, que VÁZQUEZ
VIALARD prefiere denominar “trabajo dirigido” 9
que por otra parte se inserta
en el ámbito de la actividad productiva sea con el objeto de satisfacer
necesidades propias o del grupo familiar de quien lo utiliza y dirige (servicio
9
Cfr. TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. 1982, Tomo I, Cap. I. §39, pág. 265
doméstico) u otras actividades vinculadas con el proceso productivo y que
permite diferenciarla del trabajo autónomo y otros tipos de trabajo.
Ello es así, por cuanto, y tal como lo señala KROTOSCHIN10
, “el elemento
decisivo que caracteriza al trabajador en el sentido propio del derecho del
trabajo es su situación de dependencia frente al empleador” que como lo
señala no es (sólo) jurídica o económica sino (también) personal, en tanto “el
trabajador esta sometido al derecho de dirección del empleador en cualquier
momento y con relación a las modalidades de la ejecución (de la tarea
asignada) careciendo de autonomía al respecto”, de modo tal que aquél está
habilitado a sustituir la voluntad del trabajador cualquiera fuere la función que
desempeñe o la competencia técnica que posea, quien a su vez debe
conducirse con sujeción a las órdenes e instrucciones que se le impartieren y a
la disciplina que dicha circunstancia implica aún cuando tenga o pudiera tener
participación en la adopción de decisiones inherentes al desenvolvimiento de la
empresa y mayor preponderancia como colaborador activo.
El trabajo realizado en las condiciones reseñadas -que por el hecho de
solo poder materializarse con la incorporación de quien lo ejecuta a una
organización (empresa) a la cual es extraño ostenta el carácter de
heterónomo, cualquiera sea la actividad que concretamente desarrolle y la
intensidad con que se manifieste la dependencia que lo tipifica, sea que se
trate de trabajadores internos o externos (viajantes de comercio, vendedores
ambulantes, repartidores, trabajadores a domicilio, etc.), pues aún estos
últimos se encuentran en una situación similar y por lo tanto, sometidos a la
misma- constituye el objeto de la regulación instituida por el ordenamiento
laboral, que excluye su aplicación a otras situaciones (trabajo benévolo,
amateur, forzoso, religioso, familiar y autónomo) no encuadradas en dicha
conceptualización, así como también al que se ejecuta en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
Esta última circunstancia obedece a que si bien quienes se desempeñan
al servicio del Estado también lo hacen en condiciones similares a los
trabajadores dependientes en cuanto se refiere a dependencia jurídico-
personal, económica y técnica, la organización en la cual se insertan persigue
fines distintos cuales son los inherentes a las funciones propias de aquél como
poder público, que se hallan orientadas a garantizar y brindar a los habitantes
los servicios esenciales de justicia, educación, seguridad, higiene y salubridad.
No son, por lo tanto, aunque presten sus servicios en forma personal, normal y
habitual a cambio de una remuneración y sometidos a facultades de dirección,
control y disciplinarias, trabajadores en el sentido y con el alcance que la
legislación laboral asigna a quienes así denomina, sino, y por el contrario,
funcionarios y empleados públicos y sometidos por tal motivo al Derecho
10
Cfr. TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. 1977, T. I, pág. 102
Administrativo, pues el vínculo que los liga al Estado es una relación jurídica de
Derecho Público y no de carácter laboral.
A ello no obsta que el Estado relegue la posición privilegiada que de la
misma se deriva y se someta a las disposiciones de la legislación laboral para
regular sus interacciones con los mismos, incluyéndolos por acto expreso en
sus previsiones o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, ni que y
como lo fuera haciendo en el transcurso de los últimos decenios, sancionara
normas que hicieran extensivas a ellos diversas instituciones elaboradas por el
Derecho del Trabajo, pues estas contingencias no cambian ni modifican en
absoluto la naturaleza jurídica de la relación de empleo público.
Distinta en cambio es la situación de los llamados trabajadores del
Estado, que son aquellos empleados en emprendimientos industriales o
comerciales encarados por el Estado sustituyendo a los particulares y
asumiendo por ello el carácter de empresario e incluso competidor virtual o real
de éstos, ya que en tal supuesto quienes prestan servicios a su favor no
pueden considerarse agentes públicos salvo cuando se trata de personal
jerarquizado afectado a la conducción del organismo, en el cual su
encuadramiento depende de lo que establezca al respecto el Estado.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FENÓMENO LABORAL
& 4. Principales formas de trabajo en la historia.
El trabajo ha acompañado al hombre desde sus orígenes, ya que como lo
señala CABANELLAS DE TORRES11
, “la Historia del trabajo es la Historia del
hombre”, pues “la existencia y subsistencia de la humanidad están
indisolublemente unidas a la actividad del hombre para conseguir su sustento y
para mejorar sus condiciones de vida material”.
Tal actividad ha constituido el medio a través del cual el mismo dominara
el racionamiento condicionante a que estuviera sometido por la naturaleza,
superando los obstáculos que esta opusiera a su desarrollo como ser dotado
de discernimiento, intención y libertad a través de un proceso que posibilitara
su ininterrumpida elevación en lo material, cultural y espiritual a partir de la
utilización de herramientas y máquinas rudimentarias para aprovechar los
recursos naturales y arribar al perfeccionamiento actual que por obra y gracia
de la técnica instrumental han aliviado o suplido los movimientos y esfuerzos
corporales que ello requiere por el empleo de creaciones mecánicas. Además,
en lo económico se ha extendido desde las labores agrícolas y ganaderas
11
Cfr. ob. cit., Pág. 92
rudimentarias que caracterizaran las sociedades primitivas, en forma orgánica y
colectiva a todas las esferas de aprovechamiento y transformación de la
naturaleza en sus diversos aspectos, así como también en la multiplicación y
diversificación de productos, contribuyendo en lo social a elevar su concepto
como resultado de la agremiación obrera, de la crítica de las desigualdades
sociales y de la legislación protectora y especial que estas últimas
circunstancias contribuyeran a generar.
No obstante y como en todos los casos y sin excepción, siempre algunos
individuos han prevalecido sobre los demás por sus condiciones naturales e
intelectuales, desde un comienzo existió una diferenciación entre los hombres
basada en el poder y preponderancia que aquellos ejercieran sobre los otros y
que trasladada al sistema laboral, que es parte inescindible del contexto social,
determinara la existencia de individuos que mandaran e individuos que
obedecieran y de individuos que produjeran e individuos que se beneficiaran
con el producido de estos.
Esta circunstancia y el hecho de que inicialmente el trabajo humano fuera
preponderantemente manual, determinó que en las culturas de la antigüedad
paulatinamente se generara una diferenciación basada en las características y
fines de la actividad que requiriera efectuarlos y que condujera a catalogar
algunos trabajos de manera diferente a otros y calificar aquellos cuya ejecución
implicara subordinación como serviles y no dignos de un hombre libre , al punto
de transferirse su realización a esclavos, esto es, a individuos que por diversas
causas perdieran su libertad y adquirieran la condición jurídica de cosa
semoviente sometida a la propiedad del amo.
La esclavitud, surgida paralelamente con el trabajo subordinado y que en
forma paulatina pero constante desplazara al hombre libre en la ejecución del
trabajo productivo, se convirtió así en la nota que caracterizara los sistemas
económicos de la antigüedad, aportando mano de obra barata que contribuyera
al engrandecimiento de unos en detrimento de otros a partir de la opción ética,
entonces plenamente válida y como tal aceptada de elegir entre matar al
enemigo indefenso o la de conservarle la vida a costa de su libertad y la de su
descendencia, situación que convirtiera al hombre en dueño de otro hombre.
La esclavitud, permanentemente alimentada por la guerra y que se
multiplicara con la incorporación a la misma de otros individuos tales como los
deudores indigentes, los que dejaban de ser libres por su propia decisión o que
incurrían en infracciones con ella sancionadas y el nacimiento de seres
obligados, como sus progenitores, a la servidumbre, fue considerada en el
mundo antiguo, a pesar de la iniquidad en que consistiera, como una institución
necesaria y acorde con el orden de la naturaleza y constituyó la base del
desarrollo de los pueblos que perduraron en su devenir siendo calificada por
autores modernos como SPENSER12
, de factor que contribuyera “a impulsar la
12
Cfr. INSTITUCIONES INDUSTRIALES, Pág. 189 y 190
civilización rezagada por la indolencia de muchos hombres libres”, pese a
comportar una verdadera desgracia o vergüenza humana.
Sin embargo, y como realidad de aquel período no puede dejar de ser
señalada en tanto comportara el estrato a cargo del cual estuviera en su mayor
parte la provisión del trabajo necesario para la subsistencia y progreso de los
pueblos, que incluso la regularan de diversas maneras:
Así:
• En el Código de Hammurabí, Rey de Babilonia, a principios del
segundo milenio A.C. se distinguían tres clases sociales: la de los
hombres libres, una intermedia llamada Muchkinu y la de los esclavos,
que podían ostentar esta condición por nacer de madre esclava, por
ser deudores insolventes, por compra de un hombre libre y en el caso
de la mujer, por adulterio, fijando a la esclavitud voluntaria duración
determinada y asignándose carácter de perpetua a la forzosa, no
obstante lo cual se permitía a los esclavos casarse con personas
libres, ejercer el comercio, efectuar depósitos y poseer peculios
propios;
• En la legislación mosaica, que rigiera a Israel desde el Éxodo (S. ),
se admitieron dos formas de esclavitud: la del extranjero (Eved-
kenaaní) y la del Hebreo (Eved-Ivri) que era mas benigna que aquélla
porque duraba seis años y debía remitirse en el séptimo con la
manumisión y dote del siervo que la aceptaba y que en caso contrario
se convertía en estado perpetuo13
, aunque también procedía la
liberación en el año del jubileo14
, lo cual solo excepcionalmente ocurría
en el otro caso15
, además en dicha legislación se admitían trabajadores
no esclavos tales como los artesanos cuyas prestaciones eran
equiparables a la locación de servicios y a la de obras y ejercían sus
oficios con total libertad, y los jornaleros que ejecutaban tareas
discontinuas preferentemente de carácter agrícola;
• En el Egipto Faraónico existían trabajadores libres que desarrollaban
las actividades propias de sus oficios en coexistencia con esclavos, de
los que a veces disponían y a quienes se delegaba la ejecución de
tareas penosas o que requerían gran esfuerzo físico principalmente
afectada al servicio del Faraón, de la Nobleza y los Templos;
• En la Grecia Clásica, la agricultura, el comercio y la guerra absorbieron
la actividad de las clases laboriosas pese a lo cual las tareas de
carácter manual fueron delegadas a extranjeros y esclavos, a quienes
incluso se hacía trabajar para terceros en beneficio de sus
13
Cfr. ÉXODO Cap. XXI, versículos 2 a 11 y DEUTERONOMIO CAP. XV, versículos 12 a 18
14
Cfr. LEVÍTICO, Cap. XXV, versículos 39 a 43
15
Cfr. LEVÍTICO, Cap. XXV, versículos 44 a 46
propietarios, llegando éstos a quintuplicar su número al de los hombres
libres;
• La economía Romana inicialmente sustentada en la agricultura y luego
en el comercio y la guerra, dependió también de la esclavitud, aunque
también en menor grado de la servidumbre, el colonato y el trabajo
libre o asalariado. El carácter preponderantemente agrícola de la
Roma primitiva determinó se menospreciara el trabajo industrial y
artesanal que fue delegado a los esclavos, cuyo número constituyó el
octavo de la población total en los primeros tiempos de la República
superando al de los hombres libres al finalizar la segunda Guerra
Púnica. La esclavitud en Roma respondía a las causas ya señaladas a
las que se agregaran otras tales como la del ladrón sorprendido en
fragante delito que pasaba a pertenecer a la persona de quien
pretendiera robar, el ciudadano que se sustrajera al servicio militar u
omitiera inscribirse en el censo, la mujer ingenua que viviera
promiscuamente (contubernio) con un esclavo, y el liberto ingrato con
su patrón, entre otros.
El amo era dueño absoluto del esclavo con potestad para venderlo e
incluso matarlo en la época primitiva y el único deber de alimentar y
vestir al siervo. Sin embargo, con el tiempo se reconocieron a los
esclavos ciertos derechos como la del peculio que les permitía
dedicarse a determinadas actividades, poseer esclavos propios e
incluso lograr su manumisión y luego obtener la ciudadanía, lo cual no
impidió que en determinadas explotaciones, principalmente las de
carácter agrícola encaradas en Sicilia, se desarrollara en condiciones
infrahumanas que en el Siglo I A.C. dieran lugar a sublevaciones
debieron ser severa y cruelmente reprimidas por el Estado.
El sistema esclavista de producción coexistió en el mundo romano con
el trabajo libre regulado con la denominación “locatio conductio
operarum” (locación de servicios equiparada jurídicamente a la
locación de cosas y a la locación de obras) y realizado por cuenta
ajena bajo las órdenes del beneficiario de los servicios mediante el
pago de una retribución, y con el ejecutado por los artesanos, que eran
verdaderos trabajadores autónomos e incluso solían tener esclavos
afectados a su ejecución, y agrupado en las denominadas “collegia”
bajo la protección de una divinidad común.
Con el advenimiento y expansión del Cristianismo, el coetáneo
debilitamiento del Imperio Romano y las transformaciones sociales generadas
por los desplazamientos de los pueblos Germánicos hacia los territorios de la
Cuenca del Mediterráneo que provocaran su caída, la esclavitud fue
mitigándose para paulatinamente desaparecer de los medios urbanos y
circunscribirse a las explotaciones agropecuarias en que adquirió una nueva
forma bajo la denominación de “servidumbre de la gleba”, colonato y vasallaje
que caracterizaran durante la Edad Media la explotación de los recursos
naturales.
La Servidumbre de la Gleba (terrón que levanta el arado y por extensión la
tierra, el campo, el fundo o heredad) tiene sus comienzos en la época de los
primeros Emperadores Cristianos de Roma y constituyó una forma atenuada de
esclavitud en la que el individuo sometido a la misma se encontraba
rigurosamente adscripto a un dominio territorial como elemento productor, sin
posibilidad de tener tierra propia ni de cultivarla para sí, sino para su señor,
quien ya no tenía facultad plena sobre su vida ni sobre su persona por cuanto
podía contraer matrimonio y formar familia trasmitiendo a su cónyuge y
descendencia la condición servil.
Este estado civil intermedio entre el esclavo y el hombre libre, a la cual
estos últimos podían incorporarse voluntariamente por diversas razones tales
como el hambre, el peligro o la imposibilidad de pagar las deudas o el
matrimonio, determinaba que el señor tuviera una amplia potestad sobre el
siervo, a quien no debía matar ni lastimar aunque tuviera motivo para ello, sin
invocar el auxilio judicial y que cuanto aquél ganara le perteneciera.
El colonato constituía un sistema de explotación agrícola mediante
cultivadores permanentes en virtud del cual un hombre libre (colono) era
adscripto a una finca rústica que debía labrar obligatoriamente y de la cual en
cierto modo formaba parte, conservando sin embargo su libertad personal y
jurídica, contando con ciertos derechos y observando determinados deberes
para con su señor entre los cuales figuraba el de abonar una renta a éste, que
no podía aumentarla y tampoco desposeer a su servidor. El colonato
evolucionó en algunos casos en sentido inverso al privarse al colono, en el
Siglo VIII, el derecho a abandonar la tierra, convirtiéndolo en Siervo de la
Gleba, mientras que en otros casos derivó hacia su mejora social
aproximándose al arrendamiento rural.
El vasallaje fue una institución típicamente medieval en virtud de la cual
por un pacto y previo juramento solemne un hombre libre comprometía ante
otro su fidelidad, homenaje, dependencia y servidumbre personal o en su
defecto un tributo, a cambio de que respetara su vida, la de su familia, su
propiedad y le brindara protección. El vasallo adquiría tal condición al besar la
mano del señor en reconocimiento de su señorío, homenaje con el cual se
tornara “hombre de otro hombre”, que lo hacía suyo en el sentido personal de
que debía amarlo con profesión de noble afecto, custodiarlo y servirlo
lealmente, debiendo ser correspondido de igual modo por aquél salvo en lo que
a esta última obligación se refiere. A las obligaciones derivadas de esa relación
personal se adicionaba la de acompañar al señor a la guerra y explotar sus
tierras pagándole un tributo en dinero o en especie.
Concomitantemente y a consecuencia de la llamada peste negra que a
mediados del siglo XIV proporcional a la muerte de aproximadamente
veinticinco millones de personas en los países meridionales y occidentales de
Europa, diezmando a los siervos de la gleba, hubo que recurrir para el trabajo
agrícola a la contratación de obreros libres y estimular su explotación
permanente con el régimen de arrendamiento.
Paralelamente con la servidumbre de la gleba, el colonato y el vasallaje,
en las poblaciones de entonces surgió una nueva clase social, la del estado
llano o villano o burgueses, constituida por hombres libres asentados en villas o
burgos, que ejercían oficios por su cuenta como trabajadores independientes y
al radicarse en las ciudades de pertenencia real o señorial también podían
hacerlo de igual modo comprando las licencias al monarca o al señor de las
mismas.
Esta clase social fue paulatinamente coexionándose y adquiriendo cada
vez mayor preponderancia en el concierto económico del mundo medieval a
través de la agrupación de los trabajadores de igual oficio o profesión en
asociaciones similares a las collegias romanas y denominadas cofradías,
gremios o corporaciones de actividad común, con organización propia y
jerarquizadas por una escala cuyo primer estamento era el de los aprendices,
el segundo el de los oficiales o compañeros y en su nivel superior los maestros.
Las corporaciones –de las cuales las primeras fueron de mercaderes, a los que
siguieron los artesano y luego quienes desarrollaban otras actividades- se
estructuraron en base a la asociación personal y voluntaria de quienes tenían
comunidad o similitud de oficio con el objeto de defender sus intereses; tenían
personalidad moral y jurídica, capacidad para poseer bienes y reglamentaban
la prestación laboral en sus diversos aspectos (fijación de la jornada de trabajo,
de los descansos, determinación del salario, etc.), promoviendo la formación
profesional con funciones administrativas e incluso judiciales dentro del ámbito
colectivo.
Surgidas en el siglo XII, comenzaron a debilitarse en los siglos XV y XVI
por diversas causas, entre las cuales cabe mencionar la tendencia a
monopolizar el ejercicio profesional y tornar hereditaria la maestría, así como
también el carácter localista que asumieran al no federarse con sus análogas
de otras ciudades del mismo país y que les impidieran soportar los embates de
la monarquía en su ascenso hacia el absolutismo.
El período de decadencia iniciado en el siglo XVI con el agotamiento de su
función histórica, se prolongó dos siglos más exponiendo la potente vitalidad de
las corporaciones y su pugna manifiesta con los nuevos procesos de
producción y concepciones de la vida que entonces comenzaron a imponerse.
En Francia dicho proceso de disolución se aceleró con el Edicto de Turgot
(1776) que estableciera la libertad para ejercer el comercio en las artes y
oficios condenándolas como instituciones arbitrarias que no permitían trabajar a
quienes no pertenecían a las mismas, que extinguían la emulación y la
industria, retardaban el progreso de las artes y gravaban la producción con
impuestos cuantiosos. Su sentencia de muerte fue dictada el 17 de marzo de
1791 por la Asamblea Nacional Francesa al establecer que “a partir del 1º de
abril próximo será libre para todo ciudadano el ejercicio de la profesión a oficio
que considere conveniente”, suprimiendo los oficios, derechos de recepción a
las maestrías y jurados y todos los privilegios de las profesiones, impidiéndose
su posible resurrección con la promulgación en junio del mismo año de la Ley
de Chapelier, que si bien reconocía a los ciudadanos de un mismo oficio o
profesión celebrar asambleas no permitía que el objeto de las mismas fuera la
defensa de sus intereses comunes, declarando que “no existen corporaciones
en el Estado y no hay más interés que el particular de cada individuo y el
general”, y condenando la creencia en un interés intermedio que separe a los
hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación, lo que implicara
prohibir con rigor tanto la asociación como la coalición de trabajadores en todos
sus aspectos.
Esta reacción, perfectamente lógica en el contexto socio-político de la
época también se manifestó en Inglaterra y Alemania y otros países de Europa
Occidental con el advenimiento del régimen liberal como trasfondo ideológico
en que se produce el surgimiento del industrialismo. Sustentándose en las
ideas filosóficas de Rousseau y el pensamiento económico de Adam Smith se
abolieron las corporaciones, privilegios, monopolios de comercio e industria en
aras a una concepción que pretendía garantizar la libertad de trabajo, industria,
contratación y el libre acceso a la propiedad y su disposición, excluyéndose
toda organización colectiva que interfiriera o pudiera interferir la libre
concurrencia individual en el mercado económico y de trabajo. Así, el ejemplo
Francés que significara la Ley del 17 de marzo de 1791 y la de Chapelier, a la
que siguiera la tipificación como “delitos de coalición” en el Código Penal
Napoleónico de los acuerdos patronales para bajar salarios, las huelgas y otras
medidas colectivas adoptadas por los trabajadores, en Gran Bretaña se
sancionaron las convinations acts de 1799 y 1800 que declaraban ilegales
todos los convenios celebrados por los trabajadores para obtener incrementos
salariales o disminución de jornadas de trabajo, calificándoselos de
conspiraciones contra la libertad de comercio e industria penalmente punible.
Esta tendencia represiva se extendió incluso a países que como los Estados
Unidos de América reconocían en sus tradiciones la más amplia libertad de
asociación y a otros que como Bélgica y Dinamarca la habían consagrado
expresamente en sus constituciones, lo que impuso a las nacientes
organizaciones sindicales disolverse en la clandestinidad para actuar bajo
formas de asociaciones de socorro mutuos, clubes o hermandades, soslayando
en la práctica las prohibiciones legales.
En el período que precediera a la disolución de las corporaciones
aparecieron en forma incipiente, con la manufactura, la concentración de
trabajadores en talleres con la correlativa producción en gran escala y la
generalización del trabajo libre, así como también su división, dando lugar al
fenómeno del capitalismo y la gran empresa, a la que siguiera una
transformación repentina y total en la producción de bienes como consecuencia
de innovaciones que generaran nuevos sistemas técnicos y un conjunto de
hechos que a partir de las mismas determinaran la transformación de la
humanidad al incidir en el proceso económico y la organización del trabajo con
la incorporación de la mecánica a la construcción de nuevas máquinas.
Este proceso, iniciado en Inglaterra en 1760 y una de cuyas causas se
encuentran en las Revoluciones Inglesas de 1640 y 1688, que conllevara a la
institución en el país del sistema parlamentario con la consiguiente limitación
del poder real, se denominó Revolución Industrial y extendió hasta 1830
aproximadamente, caracterizándolo una época de cambios profundos en dicho
país y que paulatinamente se hicieran extensivas a varios Estados de la
Europa Occidental.
A ella contribuyeron los descubrimientos geográficos realizados a partir
del 12 de octubre de 1942 y las sucesivas expediciones que siguieran a su
arribo al nuevo mundo, los diversos inventos científicos que permitieran un
mayor conocimiento de la naturaleza y de sus leyes y la explotación más
eficiente de la misma, las ideas políticas que modificaron el antiguo régimen en
países como Inglaterra y Francia, favoreciendo la investigación e impulsando la
iniciativa privada en todos sus órdenes y fundamentalmente el diseño,
construcción y aplicación de máquinas para cooperar en las actividades
manuales del hombre e incluso reemplazarlo.
Ello significó una transformación en la organización del trabajo, un mayor
reclutamiento de mano de obra con la consiguiente movilización que permitiera
su concentración en lugares mas amplios y aptos para la instalación de la
maquinaria afectada, los menores costos que de ello y de los bajos salarios se
derivara ante la posibilidad del industrial o comerciante de fijarlos
individualmente.
En este contexto adquirieron singular trascendencia las llamadas cuatro
grandes invenciones que habrían de cambiar la técnica productiva: la rueca
mecánica patentada por el tejedor Hargreaves en 1770, la máquina de hilar
hidráulica inventada por Arkwright en 1771, la combinación de ambas por el
hilandero Crompton en 1779 y la aplicación a los tejidos de las máquinas de
hilar por Cart Right en 1785.
Sin embargo, fueron la máquina de vapor perfeccionada por Watt en 1769
y el sistema adicional de rotación logrado por éste en 1782, los que
permitieron, aplicados a toda clase de máquinas, dicho proceso y su
vertiginosa expansión, posibilitando efectuar mecánicamente no solamente
todo el trabajo manual del hombre que no fuere de creación, sino también
tareas que excedían su fuerza física, para producir en lapsos reducidos
grandes cantidades de mercancías, superando las expectativas hasta entonces
brindadas por la manufactura y generando una actividad industrial sin
precedentes que en importancia y magnitud desplazara la hegemonía de la
agricultura y convirtiera al comercio en la fuente más dinámica e importante de
riqueza material.
Este fenómeno favorecido por el predominio de la libre empresa y
determinante de la expansión capitalista más típica, tuvo sin embargo aspectos
negativos en lo que se refiere a los trabajadores en su etapa inicial por los
abusos en que se incurrieran y la deshumanización de las relaciones laborales
derivara de la concepción del trabajo como mercancía, con las diversas
consecuencias que ello generara y los conflictos provocados por el
recrudecimiento de éstas y los reclamos que correlativamente se suscitaran.
Esta situación que constituyera la resultante de los procesos de
producción en masa (racionalización y división del trabajo), la irrupción y
afianzamiento del capitalismo y el apogeo del individualismo liberal que
afirmaba la libertad plena del individuo y la igualdad total entre los hombres,
con reconocimiento pleno de la autonomía de la voluntad y la prescindencia del
Estado en todo tipo de contratación, determinó que las relaciones de trabajo se
estructuraran en cada caso libremente por la voluntad de las partes y que la
desigualdad en que, desde el punto de vista económico se encontraran los
trabajadores con respecto a los empleadores, les impusieran concertar
contratos de trabajo en virtud de los cuales la relación de dependencia
adquiriera una dimensión sin igual que deterioró su situación al compelirlos a
cumplir jornadas excesivas de labor, recibir salarios insuficientes para la
subsistencia y soportar condiciones de higiene y salubridad intolerables,
conllevando a que se menospreciara su condición de persona humana al
equipararlo a un simple instrumento con la consiguiente desvalorización del
trabajo con su calificación como mercancía y mero elemento del costo del
producto.
Ello, y la injusticia en que consistiera, generó la denominada cuestión
social, con su gran paradoja que implican “el mayor esplendor al lado de la
mayor miseria” y “las riquezas más fabulosas y la escasez más trágica”16
, y que
dio lugar a un gran debate doctrinario, mientras los trabajadores, organizados
en sindicatos y aún a riesgo de incurrir en trasgresión del orden jurídico
establecido, continuaban con las protestas e implementación de medios de
acción directa en defensa de sus intereses sectoriales pese a las prohibiciones
existentes.
Así se desarrolló una lucha, iniciada en la etapa de represión señalada y
proseguida sin claudicaciones en la de tolerancia que siguiera a la derogación
de las normas prohibitivas de las organizaciones gremiales y la supresión de
los delitos de coalición17
, y al reconocimiento de las asociaciones sindicales18
.
A pesar de ello, la cuestión social proseguía, provocando que el Papa
León XIII censurara duramente los excesos cometidos por el liberalismo en lo
económico-social al sumir a los trabajadores en una condición verdaderamente
penosa, criticando a la sociedad capitalista que al destruir las antiguas
corporaciones y perder el espíritu cristiano, en su afán de acaparar riqueza
dejara a los obreros entregados, solos e indefensos, “a la inhumanidad de sus
amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores, de suerte que unos
cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la
16
Cfr. CALDERA: DERECHO DEL TRABAJO, Bs. As. 1960, pág. 30;
17
Cfr. GRAN BRETAÑA, 1824, abrogando las convinations acts; FRANCIA, en 1864, eliminando los
delitos de coalición y de huelga en su Código Penal; BÉLGICA, en 1866; ALEMANIA, 1869;
AUSTRIA, en 1869; HOLANDA, en 1872 e ITALIA, en 1890, entre otros;
18
Cfr. GRAN BRETAÑA, con la trade unions acts, de 1871 y FRANCIA, con la Ley Waldeck-Rosseau,
de 1884;
multitud innumerables de proletarios un yugo que difiere poco del de los
esclavos”.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modelos de intervención en trabajo social
Modelos de intervención en trabajo socialModelos de intervención en trabajo social
Modelos de intervención en trabajo socialhernangonzalezr
 
Roles del Trabajador Social
Roles del Trabajador SocialRoles del Trabajador Social
Roles del Trabajador SocialRuben Gomez
 
Funciones basicas de trabajo social
Funciones basicas de trabajo  socialFunciones basicas de trabajo  social
Funciones basicas de trabajo sociallolisgutierez
 
Métodos de intervención_comunitaria
Métodos de intervención_comunitariaMétodos de intervención_comunitaria
Métodos de intervención_comunitariaARTESANÍAS WAYUU
 
Qué es Gerencia Social?
Qué es Gerencia Social?Qué es Gerencia Social?
Qué es Gerencia Social?Laurarojas
 
Organización Comunitaria
Organización ComunitariaOrganización Comunitaria
Organización ComunitariaMarivik Petit
 
Trabajo social comunitario
Trabajo social comunitarioTrabajo social comunitario
Trabajo social comunitarioCLIIAPs MORELOS
 
El trabajo social de grupo expo 2
El trabajo social de grupo expo 2El trabajo social de grupo expo 2
El trabajo social de grupo expo 2Jessica Moennig
 
Ficha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-social
Ficha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-socialFicha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-social
Ficha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-socialmarcelo peres
 
IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...
IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...
IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...UP Sociall
 
Comunidad y el trabajo comunitario
Comunidad y el trabajo comunitarioComunidad y el trabajo comunitario
Comunidad y el trabajo comunitarioVictor Soto
 
Planificación Estratégica y Trabajo Social
Planificación Estratégica y Trabajo SocialPlanificación Estratégica y Trabajo Social
Planificación Estratégica y Trabajo SocialFranshesca Riofrio
 
Fundamentos del Trabajo Social. Bolivia
Fundamentos del Trabajo Social. BoliviaFundamentos del Trabajo Social. Bolivia
Fundamentos del Trabajo Social. BoliviaLourdes Tito Araujo
 
Trabajo social con grupos
Trabajo social con gruposTrabajo social con grupos
Trabajo social con gruposCPAS
 
Funciones Basicas del trabajo social
Funciones Basicas del trabajo socialFunciones Basicas del trabajo social
Funciones Basicas del trabajo socialGissela25
 
Trabajo Social y Medio Ambiente.
Trabajo Social y Medio Ambiente.Trabajo Social y Medio Ambiente.
Trabajo Social y Medio Ambiente.thania_am13
 

La actualidad más candente (20)

El objeto en trabajo social
El objeto en trabajo socialEl objeto en trabajo social
El objeto en trabajo social
 
Modelos de intervención en trabajo social
Modelos de intervención en trabajo socialModelos de intervención en trabajo social
Modelos de intervención en trabajo social
 
El sujeto en trabajo social
El sujeto en trabajo socialEl sujeto en trabajo social
El sujeto en trabajo social
 
Roles del Trabajador Social
Roles del Trabajador SocialRoles del Trabajador Social
Roles del Trabajador Social
 
Funciones basicas de trabajo social
Funciones basicas de trabajo  socialFunciones basicas de trabajo  social
Funciones basicas de trabajo social
 
Métodos de intervención_comunitaria
Métodos de intervención_comunitariaMétodos de intervención_comunitaria
Métodos de intervención_comunitaria
 
Qué es Gerencia Social?
Qué es Gerencia Social?Qué es Gerencia Social?
Qué es Gerencia Social?
 
Organización Comunitaria
Organización ComunitariaOrganización Comunitaria
Organización Comunitaria
 
Trabajo social comunitario
Trabajo social comunitarioTrabajo social comunitario
Trabajo social comunitario
 
El Derecho del Trabajo y Contrato de Trabajo
El Derecho del Trabajo y Contrato de TrabajoEl Derecho del Trabajo y Contrato de Trabajo
El Derecho del Trabajo y Contrato de Trabajo
 
El trabajo social de grupo expo 2
El trabajo social de grupo expo 2El trabajo social de grupo expo 2
El trabajo social de grupo expo 2
 
Sindicato en el perú
Sindicato en el perúSindicato en el perú
Sindicato en el perú
 
Ficha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-social
Ficha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-socialFicha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-social
Ficha social-estudio-social-y-tecnicas-de-trabajo-social
 
IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...
IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...
IMPLICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL - PANAM...
 
Comunidad y el trabajo comunitario
Comunidad y el trabajo comunitarioComunidad y el trabajo comunitario
Comunidad y el trabajo comunitario
 
Planificación Estratégica y Trabajo Social
Planificación Estratégica y Trabajo SocialPlanificación Estratégica y Trabajo Social
Planificación Estratégica y Trabajo Social
 
Fundamentos del Trabajo Social. Bolivia
Fundamentos del Trabajo Social. BoliviaFundamentos del Trabajo Social. Bolivia
Fundamentos del Trabajo Social. Bolivia
 
Trabajo social con grupos
Trabajo social con gruposTrabajo social con grupos
Trabajo social con grupos
 
Funciones Basicas del trabajo social
Funciones Basicas del trabajo socialFunciones Basicas del trabajo social
Funciones Basicas del trabajo social
 
Trabajo Social y Medio Ambiente.
Trabajo Social y Medio Ambiente.Trabajo Social y Medio Ambiente.
Trabajo Social y Medio Ambiente.
 

Destacado (11)

Enfermedad mental en colombia y limitaciones juridicas para
Enfermedad mental en colombia y limitaciones juridicas paraEnfermedad mental en colombia y limitaciones juridicas para
Enfermedad mental en colombia y limitaciones juridicas para
 
scan0003
scan0003scan0003
scan0003
 
América latina
América latinaAmérica latina
América latina
 
Estadistica
Estadistica Estadistica
Estadistica
 
17052016 hk musiikki
17052016 hk musiikki17052016 hk musiikki
17052016 hk musiikki
 
Network Critical - Value Prop
Network Critical - Value PropNetwork Critical - Value Prop
Network Critical - Value Prop
 
ShaneClasses
ShaneClassesShaneClasses
ShaneClasses
 
BSc Transcripts
BSc TranscriptsBSc Transcripts
BSc Transcripts
 
Planificador nuvia
Planificador nuviaPlanificador nuvia
Planificador nuvia
 
Conditional gifts from your estate
Conditional gifts from your estateConditional gifts from your estate
Conditional gifts from your estate
 
mac medicina general
mac medicina generalmac medicina general
mac medicina general
 

Similar a El fenomeno laboral

El sentido del trabajo profesional
El sentido del trabajo profesionalEl sentido del trabajo profesional
El sentido del trabajo profesionalmarijo730
 
El Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad Política
El Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad PolíticaEl Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad Política
El Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad PolíticaJhuliana Uzcátegui
 
Derecho de trabajo como hecho social.docx
Derecho de trabajo como hecho social.docxDerecho de trabajo como hecho social.docx
Derecho de trabajo como hecho social.docxkimberlyperez71
 
Servivio social o trabajo comunitario
Servivio social o trabajo comunitarioServivio social o trabajo comunitario
Servivio social o trabajo comunitarioAnibal Barca
 
Interrelacion individuo - sociedad.ppptx
Interrelacion individuo - sociedad.ppptxInterrelacion individuo - sociedad.ppptx
Interrelacion individuo - sociedad.ppptxivan313406
 
El Trabajo
El TrabajoEl Trabajo
El Trabajoelenav
 
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3Rodolfo Arland
 
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3Rodolfo Arland
 
CURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdf
CURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdfCURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdf
CURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdfRoberto LLoret
 
Lecturaculturaorganizacional
LecturaculturaorganizacionalLecturaculturaorganizacional
Lecturaculturaorganizacionalmaryneciosup
 
Metodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo social
Metodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo socialMetodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo social
Metodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo socialerikamoya1896
 
Anteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELA
Anteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELAAnteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELA
Anteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELAAngel Monagas
 
Presentacion monografia
Presentacion monografiaPresentacion monografia
Presentacion monografiaJose Hernandez
 
Ttrasoccom tema 1.3.4 complementaria
Ttrasoccom tema 1.3.4 complementariaTtrasoccom tema 1.3.4 complementaria
Ttrasoccom tema 1.3.4 complementarialiclinea1
 
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdfEstrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdfJosé María
 
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdfEstrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdfJosé María
 
Socialismo bolivariano o socialismo del siglo XXI
Socialismo bolivariano o socialismo del siglo XXISocialismo bolivariano o socialismo del siglo XXI
Socialismo bolivariano o socialismo del siglo XXIGioconda Nuñez
 

Similar a El fenomeno laboral (20)

El sentido del trabajo profesional
El sentido del trabajo profesionalEl sentido del trabajo profesional
El sentido del trabajo profesional
 
El Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad Política
El Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad PolíticaEl Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad Política
El Papel de la Responsabilidad Social Empresarial en una Sociedad Política
 
Derecho de trabajo como hecho social.docx
Derecho de trabajo como hecho social.docxDerecho de trabajo como hecho social.docx
Derecho de trabajo como hecho social.docx
 
Servivio social o trabajo comunitario
Servivio social o trabajo comunitarioServivio social o trabajo comunitario
Servivio social o trabajo comunitario
 
Interrelacion individuo - sociedad.ppptx
Interrelacion individuo - sociedad.ppptxInterrelacion individuo - sociedad.ppptx
Interrelacion individuo - sociedad.ppptx
 
REVISTA DIGITAL LEGISLACION LABORAL
REVISTA DIGITAL LEGISLACION LABORALREVISTA DIGITAL LEGISLACION LABORAL
REVISTA DIGITAL LEGISLACION LABORAL
 
El Trabajo
El TrabajoEl Trabajo
El Trabajo
 
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
 
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
Cens 3 416 láminas de la secuencia didáctica n° 3
 
Víctor renes observatorio del voluntariado
Víctor renes   observatorio del voluntariadoVíctor renes   observatorio del voluntariado
Víctor renes observatorio del voluntariado
 
CURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdf
CURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdfCURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdf
CURSO_DE_DERECHO_DEL_TRABAJO_Y_DE_LA_SEG.pdf
 
Lecturaculturaorganizacional
LecturaculturaorganizacionalLecturaculturaorganizacional
Lecturaculturaorganizacional
 
Metodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo social
Metodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo socialMetodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo social
Metodolodia,tecnicas e instrumentos del trabajo social
 
Anteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELA
Anteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELAAnteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELA
Anteproyecto LEY DEL TRABAJO VENEZUELA
 
MATERIAL DE LECTURA PYDA
MATERIAL DE LECTURA PYDAMATERIAL DE LECTURA PYDA
MATERIAL DE LECTURA PYDA
 
Presentacion monografia
Presentacion monografiaPresentacion monografia
Presentacion monografia
 
Ttrasoccom tema 1.3.4 complementaria
Ttrasoccom tema 1.3.4 complementariaTtrasoccom tema 1.3.4 complementaria
Ttrasoccom tema 1.3.4 complementaria
 
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdfEstrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
 
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdfEstrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
Estrategia Horizonte 2030. Cantabria..pdf
 
Socialismo bolivariano o socialismo del siglo XXI
Socialismo bolivariano o socialismo del siglo XXISocialismo bolivariano o socialismo del siglo XXI
Socialismo bolivariano o socialismo del siglo XXI
 

Último

Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxnandoapperscabanilla
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 

Último (20)

Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 

El fenomeno laboral

  • 1. EL FENÓMENO LABORAL PRIMERA PARTE EL TRABAJO HUMANO 1. CONCEPTO Debido a sus características antropomórficas el ser humano se ha visto necesaria e indefectiblemente compelido a vivir en sociedad con sus congéneres y a utilizar las aptitudes que la Naturaleza le ha brindado para superar los desafíos que ésta continuamente le impone. Esta situación, que se remonta prácticamente a los orígenes de la humanidad, ha tenido como consecuencia la distribución de actividades dentro del grupo social a fin de obtener la satisfacción, primero de las necesidades básicas del hombre y luego de las de otro carácter. Tales necesidades, en un principio meramente biológicas, se han extendido y extienden a otros aspectos de su entorno y del grupo que conforma, posibilitando al hombre mejorar su calidad de vida y realizarse como individuo dentro del mismo, contribuyendo a superar sus niveles iniciales de indigencia para proyectarse, conforme lo señala VÁZQUEZ VIALARD 1 , a niveles de mayor perfección “con bienes y servicios aptos para remediarla y que él mismo debe procurar, no individualmente, sino integrado a la sociedad en la cual está inserto y actuando como sujeto consciente”. Tales bienes y servicios son obtenidos por el hombre utilizando sus aptitudes y en particular su inteligencia y voluntad, desarrollando un proceso que le ha permitido y permite dominar la naturaleza y emplear los recursos que ésta le brinda para transformar la realidad y adaptarla a sus requerimientos y los de sus semejantes, que con él intervienen también en la consecución de este objetivo, pues trasciende del núcleo comunitario primario para hacerse extensivo a otras formas de organización social. 1 Cfr. “DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”, Ed. 1981, Tomo I, pág. 3;
  • 2. Esta actividad creadora de bienes y servicios se denomina trabajo y constituye “el lazo de unión entre el hombre y la sociedad” 2 , pues “trabajar es crear utilidad”, ya que “el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de solidaridad humana”. Sin embargo, no es en sí misma un fin, sino un medio que permite al hombre satisfacer sus necesidades y dedicar su existencia a la consecución de otros fines que hacen a su realización como integrante del contexto social incorporando su acción y la de quienes lo integran para liberarse de la dependencia a que lo somete la naturaleza y contribuir de este modo a la obra creadora de Dios, tanto en beneficio propio como de sus congéneres. El trabajo humano es, por consiguiente, la actividad productiva libre y creadora del hombre orientada a producir bienes y servicios mediante el esfuerzo físico o intelectual que ello implica, sea que éstos estén destinados a satisfacer necesidades propias y exclusivas de quien lo ejecuta o de sus semejantes, y que se traduce en logros materiales e inmateriales que concurren al enriquecimiento y realización del individuo y de la comunidad a la cual pertenece, así como también del acervo de la humanidad en sus diversos aspectos. Además contribuye a dignificar al hombre, por cuanto constituye un medio a través del cual éste se realiza como tal, aplicando tanto sus aptitudes naturales como las experiencias adquiridas o colectadas y sirviéndose de elementos que, como las herramientas, las máquinas, la informática e incluso la robótica, ha diseñado y perfeccionado para utilizarla con tal objeto y con los cuales no puede comparársele en tanto son meros instrumentos creados por su intelecto y destinados a servirlo. Por esta razón, y como bien lo señala la Doctrina Social de la Iglesia Católica, el trabajo “constituye una dimensión fundamental de la existencia humana sobre la tierra que tiene un valor ético vinculado compleja y directamente al hecho de que quien lo lleva a cabo es una persona” 3 , dignificándolo y priorizando dicha actividad como tal sobre el capital, pues como actividad es siempre una causa eficiente primaria, mientras que éste último es tan sólo un instrumento creado por el propio trabajo del hombre y por lo tanto subordinada a la actividad que éste desarrolla, todo ello sin que dicha circunstancia implique separarlos o contraponerlos, por cuanto únicamente puede ser justo aquel sistema de trabajo que “supera dicha antinomia estructurándose según el principio de la sustancial y efectiva prioridad del trabajo, de la subjetividad del trabajo humano y de su participación eficiente en 2 Cfr. GRISOLIA: “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, Ed. 2002, pág. 1; 3 Cfr. ENCÍCLICA LABOREM EXERCENS;
  • 3. todo el proceso de producción, independientemente de la naturaleza de las prestaciones realizadas por el trabajador” 4 . 2. ASPECTOS DEL TRABAJO COMO REALIDAD SOCIAL Las características del trabajo humano y su trascendencia como medio para la realización del hombre y de la humanidad, conllevan a que éste ostente diversos aspectos entre los cuales pueden distinguirse: A. ASPECTOS SOCIALES: Como el trabajo implica la producción de bienes y servicios que no sólo están destinados a quien lo realiza sino también y fundamentalmente, a otros individuos que los consumen y utilizan, es una actividad personal y social, característica que se deriva tanto de su finalidad como de la colaboración recíproca que requiere su realización y de la aptitud de lazo vital entre los integrantes de la sociedad en la cual se ejecuta que se deriva de la participación no sólo económica sino también funcional que ello exige como expresión del “espíritu de co-creación en un mundo inacabado, servicio al hermano y reducción del racionamiento que nos impone la naturaleza” 5 . Esta concepción, que ubica al trabajo en su concreta dimensión, se plasma en la tendencia actual de reconstruir el concepto de empresa como comunidad humana que persigue un fin común y participa en la misma tarea para alcanzarlo guiados por un mismo y único objetivo: producir bienes y servicios para los demás a la vez que obtiene con ello lo necesario para el desarrollo de su vida y el de su familia. Es innegable, por lo tanto, que el trabajo tiene una excelsa función social por cuanto no sólo permite al hombre insertarse en el contexto comunitario al que pertenece y proyectarse como individuo, sino también como integrante del mismo en virtud de la participación que de ello se deriva, enriqueciendo tanto material como culturalmente a uno y otro al posibilitar el crecimiento propio y de su entorno. B. ASPECTOS PSICO-SOCIALES: El trabajo, en virtud de sus efectos creadores, promueve al hombre co 4 Cfr. FERNÁNDEZ MADRID: “TRATADO PRÁCTICO DERECHO DEL TRABAJO”, Ed. 1989, Tomo 1, pág. 17; 5 Cfr. VÁZQUEZ VIALARD, obra citada., pág. 8;
  • 4. mo sujeto y protagonista activo del quehacer comunitario posibilitando el pleno desarrollo de sus aptitudes como individuo. Ello otorga a éste un rol significativo y trascendente como integrante del grupo social y reafirma su convicción de ser un individuo útil que contribuye a su engrandecimiento, confiriéndole plena confianza en sí mismo y la organización a la cual pertenece, con la consiguiente reafirmación de su personalidad, impulsándolo a realizar nuevos esfuerzos para obtener una mayor calidad de vida y elevando su auto-estima, con las consecuencias que de ello se derivan, al sentirse partícipe necesario en la creación de un mundo mejor. C. ASPECTOS ECONÓMICOS: Como medio de producir bienes y servicios que enriquecen tanto en calidad como en cantidad el acervo económico de la comunidad, el trabajo también tiene singular importancia en cuanto se refiere a este aspecto, pues genera tanto riqueza material como cultural y contribuye al progreso del contexto social cuando ésta es distribuida mediante un sistema de reparto que posibilite que todos y cada uno de sus miembros participen de la misma en una proporción adecuada a sus necesidades y al esfuerzo realizado, sin soslayar las de aquellos que por causas ajenas a su voluntad se encuentran impedidos de contribuir con su aporte a la empresa común, tal como ocurre con los inválidos y desempleados. Ello es así por cuanto un desarrollo económico que produzca riqueza que no se afectare a satisfacer las necesidades de determinados sectores de la población y coexista por lo tanto con un subdesarrollo humano y social, únicamente contribuirá al marginamiento de estos últimos en flagrante contradicción con el principio fundamental de que el producto social debe estar al servicio del hombre, lo cual se logra con la redistribución del ingreso (salarios, intereses, renta, utilidad, etc.) en proporción al aporte por cada uno realizado y también de las necesidades que tengan los integrantes de la comunidad, sea que participen o no en el proceso productivo. D. ASPECTOS JURÍDICOS: La importancia del trabajo como fenómeno social impone su regulación normativa, contingencia que si bien permite mayor laxitud cuando es realizado por “cuenta propia” (trabajo autónomo), adquiere otra trascendencia cuando se trata del ejecutado “por cuenta ajena” (trabajo dependiente), pues en este supuesto se conjugan con la actividad productiva en sí misma considerada otras situaciones, tales como las vinculadas a: a) el modo de concertar su
  • 5. ejecución y las condiciones en que habrá de verificarse; y b) el reconocimiento y respeto de la dignidad del hombre que compromete su actividad laboral al servicio de otro, pues ello genera una serie de derechos y obligaciones recíprocos cuya dimensión difiere, por sus características, de las que surgen de la primera de las situaciones señaladas. En efecto: Las relaciones generadas por el trabajo realizado en relación de dependencia, sea que se deriven de la concertación de un verdadero contrato de trabajo o de cualquier otro acto o hecho que les de origen, colocan al sujeto que pone a disposición de otro su fuerza y capacidad laboral a cambio de una remuneración en una situación desigual tanto en el aspecto económico como jurídico-personal e incluso técnico, toda vez que implican desarrollar una actividad dirigida cuyo resultado no esta destinado a quien la lleva a cabo sino y por el contrario, a aquel que demanda y utiliza la misma. El desenvolvimiento de esta actividad impone, por lo tanto, a ambos sujetos del sinalagma, deberes recíprocos de prestación y conducta que, en la práctica, muchas veces no son observados plenamente, máxime si se pondera que tras la apariencia de una concertación es el empleador y no el trabajador quien, por lo general, establece las condiciones de trabajo y remuneración. Ello tiende a generar, como muchas veces ocurriera y aún puede ocurrir, situaciones de injusticia que conllevaran a los trabajadores a adquirir conciencia de su necesidad de agruparse a fin de encarar la defensa de sus intereses sectoriales, formando sindicatos, así como también a luchar por el reconocimiento de sus derechos como tales y fundamentalmente, por el respeto de su dignidad. Además y como dicha situación provocara y puede provocar conflictos de diversa índole que alteraran la paz social, el Estado se ha visto compelido a sancionar normas legales destinadas a regular las interacciones laborales, abandonando la postura de mero guardián de un orden jurídico elaborado por la libre iniciativa de las partes sin más sujeción que las impuestas por las leyes del mercado, para de esta manera introducir una verdadera revolución en la historia de las instituciones sociales 6 . Tales normas –inicialmente destinadas a regular el trabajo de menores y mujeres, considerados incapaces de acuerdo a las previsiones del Derecho Civil- fueron paulatinamente ampliando su ámbito para reglamentar también las relaciones de trabajo de los varones mayores de edad restringiendo la autonomía de la voluntad de las partes a fin de preservar al trabajador de su hiposuficiencia, reconociendo el principio de libertad sindical proclamado en el Tratado de Versalles y el derecho de los trabajadores dependientes de organizarse sindicalmente, de concertar condiciones de trabajo y remuneración mediante la negociación colectiva, de adoptar medidas de acción directa en defensa de sus intereses sectoriales, de ejercer el derecho de huelga y de 6 Cfr. VÁZQUEZ VIALARD, obra citada, pág. 151;
  • 6. recurrir a la conciliación y al arbitraje para la solución de los conflictos colectivos, fijando pausas y limitaciones a la jornada de trabajo, instituyendo mecanismos de resarcimiento de daños derivados de infortunios laborales y construyendo de este modo lo que dio en llamarse un derecho nuevo o derecho social o derecho del trabajo y creando concomitantemente organismos administrativos a efectos de ejercer el poder de policía en materia laboral, así como también tribunales especializados para resolver los diversos tipos de conflicto que se suscitaren. 3. DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO. CONCEPTO Y DIFERENCIACIÓN. Como actividad humana -pues solamente puede ser desarrollada por una persona física en tanto requiere para su ejecución discernimiento, intención y libertad- orientada a producir bienes y servicios, el trabajo ostenta diversas formas, de acuerdo con la finalidad perseguida con el mismo o el modo en que se realice. Así, podemos hablar de: 1. TRABAJO MANUAL E INTELECTUAL.: En términos generales, se denomina trabajo manual a aquél que requiere el empleo de la fuerza muscular y trabajo intelectual el que demanda para su ejecución el uso de energía psíquica, constituyendo el elemento diferenciador de estas formas el predominio de uno u otro de ellos, aunque esta distinción no es totalmente exacta por cuanto no hay labor intelectual sin algo de manual, ni tarea manual que no exija cierta preparación y determinado esfuerzo intelectual, pues todo trabajo humano es obra de la voluntad y de la inteligencia 7 . 2. TRABAJO BENÉVOLO: Es aquella actividad que se presta a favor de otro sin miras a obtener un beneficio propio, no implicando por lo tanto una relación de cambio (trabajo- remuneración) por ejecutarse en forma desinteresada y sin miras a obtener un beneficio propio, sino a contribuir a una obra de bien común, por razones de amistad, o de buena vecindad o de afinidad e incluso derivada del cumplimiento de votos religiosos. 7 Cfr. CABANELLAS DE TORRES: “COMPENDIO DE DERECHO LABORAL”, Ed. 1992, Tomo 1, pág. 84;
  • 7. 3. TRABAJO AMATEUR: Es aquél que responde a una finalidad cultural, recreativa, deportiva o de otra índole en la cual quién lo lleva a cabo no pretende obtener beneficios económicos para sí, diferenciándose del anterior por ser ejecutado a nivel grupal y bajo una dirección al efecto organizada, en la cual el aspecto predominante es el de la colaboración prestada por quién o quiénes realizan la actividad desarrollada de tal modo, aún cuando fuera accesoria, ya que para éstos no es un medio sino un fin y resulta inseparable del mismo, no generando expectativas de índole laboral ni salariales ni tampoco resarcitorias 8 . 4. TRABAJO FORZOSO: Es el que se realiza por imposición del Estado y con prescindencia de la voluntad del sujeto que debe ejecutarlo, constituyendo actualmente su forma más generalizada la derivada como consecuencia de una condena de carácter penal. 5. TRABAJO RELIGIOSO: Consiste en las prestaciones realizadas por quienes en razón de votos sagrados cumplen funciones de esta naturaleza o las ejecutan en beneficio de una comunidad de tales características a la cual pertenecen, persiguiendo el cumplimiento de objetivos vinculados con sus fines y la satisfacción del espíritu, sea que se trate de tareas propias del rito (servicios religiosos y complementarios, tales como el asiento de bautismos, confirmaciones, matrimonios, etc.) o de la comunidad o congregación que integran, comprendiendo incluso las destinadas a un emprendimiento ajeno, en tanto se materialicen dentro del ámbito demarcado por la finalidad de dicha comunidad. 6. TRABAJO FAMILIAR: Es el que se realiza en el seno de la familia por los integrantes del grupo que la compone, con el objeto de destinar lo producido a satisfacer necesidades de la misma, fundándose en razones de convivencia y no en el interés particular y exclusivo de quienes lo ejecutan, por cuanto tampoco implica para éstos, entre sí, una relación de cambio. Normalmente es el efectuado por los padres, cónyuges e hijos e incluso parientes, con dicha finalidad, no perdiendo la calidad de tal aún cuando las prestaciones fueran remuneradas y existiere una organización y dirección interna a la cual quienes lo llevan a cabo deban someterse. Puede asimilarse en algunos aspectos y 8 Cfr. C.N.A.T. Sala III, octubre 31/78, “SZAFERZTEIN C. FEDERACIÓN ARGENTINA DE AFICIONADOS AL BILLAR”
  • 8. fundamentalmente en lo que se refiere a la actividad de alguno de sus ejecutores, cuando el producido se destina a intercambio, al trabajo autónomo. 6. OTROS TIPOS DE TRABAJO: También es posible mencionar otros tipos de trabajo, entre las cuales pueden citarse: • por la permanencia del sujeto: trabajo accidental, ocasional o eventual y trabajo estable; • por la modalidad de ejecución y retribución: trabajo a destajo, por pieza y por tarea; • por el lugar donde se desarrolla la prestación: trabajo a domicilio o trabajo en el local o establecimiento del empresario, aunque este último en algunos casos sea ejecutado fuera del mismo; • por el grado de riesgo al que se halla expuesto quien lo ejecuta: trabajo peligroso, trabajo insalubre y trabajo ordinario: • por la mayor protección legal que se le dispensa: trabajo de menores y mujeres; • por las características del medio en que se verifica la prestación: trabajo agrícola, trabajo doméstico y trabajo marítimo; entre otros; y • por el nexo de dependencia: trabajo autónomo y trabajo subordinado. 7. TRABAJO AUTÓNOMO: Se denomina trabajo autónomo a aquél que se ejecuta por cuenta y riesgo de quien lo realiza con miras a obtener un beneficio económico o de otra índole, sin sometimiento a una organización ajena ni sujeción a facultades de dirección o disciplinarias de naturaleza alguna, ni tampoco a limitaciones horarias, constituyendo una de las notas tipificantes de la prestaciones de estas características, cuando se ejecutan a favor de terceros, la de brindar un resultado, razón por la cual no se encuentra sometido a las previsiones del ordenamiento laboral, sino a las del derecho común. 7. TRABAJO DEPENDIENTE:
  • 9. Trabajo dependiente es el que se realiza a favor de otro, a cambio de una remuneración y con sujeción a las facultades de dirección de quien lo recibe o utiliza las prestaciones a través de las cuales se materializa, constituyendo sus características la inserción del sujeto que las ejecuta en una organización empresaria ajena, con la consiguiente subordinación que de ello se deriva y la falta de disponibilidad del producto o servicio obtenido con motivo y ocasión de la actividad desarrollada. Tal modalidad de trabajo es la regulada por el ordenamiento laboral, para el cual y conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 4º de la LCT (t.o.), consiste en “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración”. Esta última característica, que si bien no desplaza el objeto principal del mismo, que es “la actividad productiva y creadora del hombre en sí”, denota como aspecto complementario del trabajo ejecutado en relación de dependencia la configuración de una relación de intercambio y la existencia de un fin económico al cual ésta se aplica, determinando se encuentre tipificado por las notas de libertad, ajenidad, productividad y subordinación. Libertad, por cuanto en ningún momento excluye el ejercicio de la voluntad del trabajador para concertar el vínculo jurídico en virtud del cual habrá de ejecutarse y sus modalidades y características, para realizarlo en las condiciones pactadas y aceptar las modificaciones de alguno de sus aspectos esenciales propuestas por el dador de trabajo e incluso para rescindir el mismo cuando concurran circunstancias que tornen imposible su prosecución. Ajenidad, toda vez que quien lo ejecuta no lo hace para sí, sino para otro, sin tener en principio, derecho alguno sobre los frutos obtenidos, ni a participar en su organización, no estando tampoco obligado a asumir los riesgos inherentes a la actividad, características que no dejan de ser tales aún cuando puedan reconocérsele los derechos de intervenir en la conducción de la empresa, controlar la producción y participar en las ganancias y en determinadas circunstancias imponérsele soportar las consecuencias generadas por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, cuando éstas se derivan de causas objetivas no imputables al empleador. Productividad, porque tiene por objeto la creación de bienes y servicios que si bien pertenecen al dador de trabajo, contribuyen a enriquecer el circuito económico y posibilitan al trabajador la obtención de los medios necesarios para su subsistencia, pues si bien es en principio ajeno al resultado, una parte de lo obtenido está destinado a retribuir su tarea bajo la forma de remuneración.
  • 10. Subordinación, por cuanto se trata de una actividad que el trabajador voluntariamente se compromete a ejecutar con sujeción a las directivas, instrucciones u órdenes que al efecto se impartan o pudieran impartirse por quien utiliza sus servicios. La subordinación constituye el aspecto fundamental de la dependencia y se manifiesta en un triple sentido: • Técnico: Por cuanto la ejecución de la tarea se encuentra supeditada a los criterios y modalidades fijadas por el empleador conforme a los objetivos perseguidos con su realización, a los cuales debe someterse el trabajador; • Económico: Por cuanto en retribución a su actividad recibe como contraprestación una remuneración con la cual atender total o parcialmente sus necesidades y cuya percepción esta en principio condicionada al cumplimiento de las prestaciones comprometidas, y a cambio de la cual, debido a la insuficiencia de medios propios para obtener un ingreso análogo, renuncia por lo menos parcialmente a explotar su capacidad laboral por cuenta y en interés propio, dependiendo para su subsistencia de la retribución obtenida a cambio de la colocación en beneficio de otro de su fuerza de trabajo; y • Jurídico-personal: Que constituye la principal característica configurativa de la dependencia y consiste en la obligación infungible del trabajador -ya que no puede ni esta autorizado a delegarla en un tercero- de ejecutar la prestación comprometida con sujeción a las facultades de organización, dirección y control que competen a quien utiliza sus servicios, que de esta manera lo dirige apropiándose y disponiendo de su tiempo y capacidad laboral, estando incluso habilitado a aplicar sanciones disciplinarias de concurrir razones que así lo impongan, toda vez que su integración física al mecanismo de la empresa y consiguiente sujeción a los parámetros fijados para su funcionamiento, conlleva a la restricción de su independencia personal en todo cuanto se refiere a su conducta y desempeño en tal carácter. Estas son las notas que tipifican el trabajo subordinado, que VÁZQUEZ VIALARD prefiere denominar “trabajo dirigido” 9 que por otra parte se inserta en el ámbito de la actividad productiva sea con el objeto de satisfacer necesidades propias o del grupo familiar de quien lo utiliza y dirige (servicio 9 Cfr. TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. 1982, Tomo I, Cap. I. §39, pág. 265
  • 11. doméstico) u otras actividades vinculadas con el proceso productivo y que permite diferenciarla del trabajo autónomo y otros tipos de trabajo. Ello es así, por cuanto, y tal como lo señala KROTOSCHIN10 , “el elemento decisivo que caracteriza al trabajador en el sentido propio del derecho del trabajo es su situación de dependencia frente al empleador” que como lo señala no es (sólo) jurídica o económica sino (también) personal, en tanto “el trabajador esta sometido al derecho de dirección del empleador en cualquier momento y con relación a las modalidades de la ejecución (de la tarea asignada) careciendo de autonomía al respecto”, de modo tal que aquél está habilitado a sustituir la voluntad del trabajador cualquiera fuere la función que desempeñe o la competencia técnica que posea, quien a su vez debe conducirse con sujeción a las órdenes e instrucciones que se le impartieren y a la disciplina que dicha circunstancia implica aún cuando tenga o pudiera tener participación en la adopción de decisiones inherentes al desenvolvimiento de la empresa y mayor preponderancia como colaborador activo. El trabajo realizado en las condiciones reseñadas -que por el hecho de solo poder materializarse con la incorporación de quien lo ejecuta a una organización (empresa) a la cual es extraño ostenta el carácter de heterónomo, cualquiera sea la actividad que concretamente desarrolle y la intensidad con que se manifieste la dependencia que lo tipifica, sea que se trate de trabajadores internos o externos (viajantes de comercio, vendedores ambulantes, repartidores, trabajadores a domicilio, etc.), pues aún estos últimos se encuentran en una situación similar y por lo tanto, sometidos a la misma- constituye el objeto de la regulación instituida por el ordenamiento laboral, que excluye su aplicación a otras situaciones (trabajo benévolo, amateur, forzoso, religioso, familiar y autónomo) no encuadradas en dicha conceptualización, así como también al que se ejecuta en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Esta última circunstancia obedece a que si bien quienes se desempeñan al servicio del Estado también lo hacen en condiciones similares a los trabajadores dependientes en cuanto se refiere a dependencia jurídico- personal, económica y técnica, la organización en la cual se insertan persigue fines distintos cuales son los inherentes a las funciones propias de aquél como poder público, que se hallan orientadas a garantizar y brindar a los habitantes los servicios esenciales de justicia, educación, seguridad, higiene y salubridad. No son, por lo tanto, aunque presten sus servicios en forma personal, normal y habitual a cambio de una remuneración y sometidos a facultades de dirección, control y disciplinarias, trabajadores en el sentido y con el alcance que la legislación laboral asigna a quienes así denomina, sino, y por el contrario, funcionarios y empleados públicos y sometidos por tal motivo al Derecho 10 Cfr. TRATADO PRÁCTICO DE DERECHO DEL TRABAJO, Ed. 1977, T. I, pág. 102
  • 12. Administrativo, pues el vínculo que los liga al Estado es una relación jurídica de Derecho Público y no de carácter laboral. A ello no obsta que el Estado relegue la posición privilegiada que de la misma se deriva y se someta a las disposiciones de la legislación laboral para regular sus interacciones con los mismos, incluyéndolos por acto expreso en sus previsiones o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, ni que y como lo fuera haciendo en el transcurso de los últimos decenios, sancionara normas que hicieran extensivas a ellos diversas instituciones elaboradas por el Derecho del Trabajo, pues estas contingencias no cambian ni modifican en absoluto la naturaleza jurídica de la relación de empleo público. Distinta en cambio es la situación de los llamados trabajadores del Estado, que son aquellos empleados en emprendimientos industriales o comerciales encarados por el Estado sustituyendo a los particulares y asumiendo por ello el carácter de empresario e incluso competidor virtual o real de éstos, ya que en tal supuesto quienes prestan servicios a su favor no pueden considerarse agentes públicos salvo cuando se trata de personal jerarquizado afectado a la conducción del organismo, en el cual su encuadramiento depende de lo que establezca al respecto el Estado. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL FENÓMENO LABORAL & 4. Principales formas de trabajo en la historia. El trabajo ha acompañado al hombre desde sus orígenes, ya que como lo señala CABANELLAS DE TORRES11 , “la Historia del trabajo es la Historia del hombre”, pues “la existencia y subsistencia de la humanidad están indisolublemente unidas a la actividad del hombre para conseguir su sustento y para mejorar sus condiciones de vida material”. Tal actividad ha constituido el medio a través del cual el mismo dominara el racionamiento condicionante a que estuviera sometido por la naturaleza, superando los obstáculos que esta opusiera a su desarrollo como ser dotado de discernimiento, intención y libertad a través de un proceso que posibilitara su ininterrumpida elevación en lo material, cultural y espiritual a partir de la utilización de herramientas y máquinas rudimentarias para aprovechar los recursos naturales y arribar al perfeccionamiento actual que por obra y gracia de la técnica instrumental han aliviado o suplido los movimientos y esfuerzos corporales que ello requiere por el empleo de creaciones mecánicas. Además, en lo económico se ha extendido desde las labores agrícolas y ganaderas 11 Cfr. ob. cit., Pág. 92
  • 13. rudimentarias que caracterizaran las sociedades primitivas, en forma orgánica y colectiva a todas las esferas de aprovechamiento y transformación de la naturaleza en sus diversos aspectos, así como también en la multiplicación y diversificación de productos, contribuyendo en lo social a elevar su concepto como resultado de la agremiación obrera, de la crítica de las desigualdades sociales y de la legislación protectora y especial que estas últimas circunstancias contribuyeran a generar. No obstante y como en todos los casos y sin excepción, siempre algunos individuos han prevalecido sobre los demás por sus condiciones naturales e intelectuales, desde un comienzo existió una diferenciación entre los hombres basada en el poder y preponderancia que aquellos ejercieran sobre los otros y que trasladada al sistema laboral, que es parte inescindible del contexto social, determinara la existencia de individuos que mandaran e individuos que obedecieran y de individuos que produjeran e individuos que se beneficiaran con el producido de estos. Esta circunstancia y el hecho de que inicialmente el trabajo humano fuera preponderantemente manual, determinó que en las culturas de la antigüedad paulatinamente se generara una diferenciación basada en las características y fines de la actividad que requiriera efectuarlos y que condujera a catalogar algunos trabajos de manera diferente a otros y calificar aquellos cuya ejecución implicara subordinación como serviles y no dignos de un hombre libre , al punto de transferirse su realización a esclavos, esto es, a individuos que por diversas causas perdieran su libertad y adquirieran la condición jurídica de cosa semoviente sometida a la propiedad del amo. La esclavitud, surgida paralelamente con el trabajo subordinado y que en forma paulatina pero constante desplazara al hombre libre en la ejecución del trabajo productivo, se convirtió así en la nota que caracterizara los sistemas económicos de la antigüedad, aportando mano de obra barata que contribuyera al engrandecimiento de unos en detrimento de otros a partir de la opción ética, entonces plenamente válida y como tal aceptada de elegir entre matar al enemigo indefenso o la de conservarle la vida a costa de su libertad y la de su descendencia, situación que convirtiera al hombre en dueño de otro hombre. La esclavitud, permanentemente alimentada por la guerra y que se multiplicara con la incorporación a la misma de otros individuos tales como los deudores indigentes, los que dejaban de ser libres por su propia decisión o que incurrían en infracciones con ella sancionadas y el nacimiento de seres obligados, como sus progenitores, a la servidumbre, fue considerada en el mundo antiguo, a pesar de la iniquidad en que consistiera, como una institución necesaria y acorde con el orden de la naturaleza y constituyó la base del desarrollo de los pueblos que perduraron en su devenir siendo calificada por autores modernos como SPENSER12 , de factor que contribuyera “a impulsar la 12 Cfr. INSTITUCIONES INDUSTRIALES, Pág. 189 y 190
  • 14. civilización rezagada por la indolencia de muchos hombres libres”, pese a comportar una verdadera desgracia o vergüenza humana. Sin embargo, y como realidad de aquel período no puede dejar de ser señalada en tanto comportara el estrato a cargo del cual estuviera en su mayor parte la provisión del trabajo necesario para la subsistencia y progreso de los pueblos, que incluso la regularan de diversas maneras: Así: • En el Código de Hammurabí, Rey de Babilonia, a principios del segundo milenio A.C. se distinguían tres clases sociales: la de los hombres libres, una intermedia llamada Muchkinu y la de los esclavos, que podían ostentar esta condición por nacer de madre esclava, por ser deudores insolventes, por compra de un hombre libre y en el caso de la mujer, por adulterio, fijando a la esclavitud voluntaria duración determinada y asignándose carácter de perpetua a la forzosa, no obstante lo cual se permitía a los esclavos casarse con personas libres, ejercer el comercio, efectuar depósitos y poseer peculios propios; • En la legislación mosaica, que rigiera a Israel desde el Éxodo (S. ), se admitieron dos formas de esclavitud: la del extranjero (Eved- kenaaní) y la del Hebreo (Eved-Ivri) que era mas benigna que aquélla porque duraba seis años y debía remitirse en el séptimo con la manumisión y dote del siervo que la aceptaba y que en caso contrario se convertía en estado perpetuo13 , aunque también procedía la liberación en el año del jubileo14 , lo cual solo excepcionalmente ocurría en el otro caso15 , además en dicha legislación se admitían trabajadores no esclavos tales como los artesanos cuyas prestaciones eran equiparables a la locación de servicios y a la de obras y ejercían sus oficios con total libertad, y los jornaleros que ejecutaban tareas discontinuas preferentemente de carácter agrícola; • En el Egipto Faraónico existían trabajadores libres que desarrollaban las actividades propias de sus oficios en coexistencia con esclavos, de los que a veces disponían y a quienes se delegaba la ejecución de tareas penosas o que requerían gran esfuerzo físico principalmente afectada al servicio del Faraón, de la Nobleza y los Templos; • En la Grecia Clásica, la agricultura, el comercio y la guerra absorbieron la actividad de las clases laboriosas pese a lo cual las tareas de carácter manual fueron delegadas a extranjeros y esclavos, a quienes incluso se hacía trabajar para terceros en beneficio de sus 13 Cfr. ÉXODO Cap. XXI, versículos 2 a 11 y DEUTERONOMIO CAP. XV, versículos 12 a 18 14 Cfr. LEVÍTICO, Cap. XXV, versículos 39 a 43 15 Cfr. LEVÍTICO, Cap. XXV, versículos 44 a 46
  • 15. propietarios, llegando éstos a quintuplicar su número al de los hombres libres; • La economía Romana inicialmente sustentada en la agricultura y luego en el comercio y la guerra, dependió también de la esclavitud, aunque también en menor grado de la servidumbre, el colonato y el trabajo libre o asalariado. El carácter preponderantemente agrícola de la Roma primitiva determinó se menospreciara el trabajo industrial y artesanal que fue delegado a los esclavos, cuyo número constituyó el octavo de la población total en los primeros tiempos de la República superando al de los hombres libres al finalizar la segunda Guerra Púnica. La esclavitud en Roma respondía a las causas ya señaladas a las que se agregaran otras tales como la del ladrón sorprendido en fragante delito que pasaba a pertenecer a la persona de quien pretendiera robar, el ciudadano que se sustrajera al servicio militar u omitiera inscribirse en el censo, la mujer ingenua que viviera promiscuamente (contubernio) con un esclavo, y el liberto ingrato con su patrón, entre otros. El amo era dueño absoluto del esclavo con potestad para venderlo e incluso matarlo en la época primitiva y el único deber de alimentar y vestir al siervo. Sin embargo, con el tiempo se reconocieron a los esclavos ciertos derechos como la del peculio que les permitía dedicarse a determinadas actividades, poseer esclavos propios e incluso lograr su manumisión y luego obtener la ciudadanía, lo cual no impidió que en determinadas explotaciones, principalmente las de carácter agrícola encaradas en Sicilia, se desarrollara en condiciones infrahumanas que en el Siglo I A.C. dieran lugar a sublevaciones debieron ser severa y cruelmente reprimidas por el Estado. El sistema esclavista de producción coexistió en el mundo romano con el trabajo libre regulado con la denominación “locatio conductio operarum” (locación de servicios equiparada jurídicamente a la locación de cosas y a la locación de obras) y realizado por cuenta ajena bajo las órdenes del beneficiario de los servicios mediante el pago de una retribución, y con el ejecutado por los artesanos, que eran verdaderos trabajadores autónomos e incluso solían tener esclavos afectados a su ejecución, y agrupado en las denominadas “collegia” bajo la protección de una divinidad común. Con el advenimiento y expansión del Cristianismo, el coetáneo debilitamiento del Imperio Romano y las transformaciones sociales generadas por los desplazamientos de los pueblos Germánicos hacia los territorios de la Cuenca del Mediterráneo que provocaran su caída, la esclavitud fue mitigándose para paulatinamente desaparecer de los medios urbanos y circunscribirse a las explotaciones agropecuarias en que adquirió una nueva forma bajo la denominación de “servidumbre de la gleba”, colonato y vasallaje
  • 16. que caracterizaran durante la Edad Media la explotación de los recursos naturales. La Servidumbre de la Gleba (terrón que levanta el arado y por extensión la tierra, el campo, el fundo o heredad) tiene sus comienzos en la época de los primeros Emperadores Cristianos de Roma y constituyó una forma atenuada de esclavitud en la que el individuo sometido a la misma se encontraba rigurosamente adscripto a un dominio territorial como elemento productor, sin posibilidad de tener tierra propia ni de cultivarla para sí, sino para su señor, quien ya no tenía facultad plena sobre su vida ni sobre su persona por cuanto podía contraer matrimonio y formar familia trasmitiendo a su cónyuge y descendencia la condición servil. Este estado civil intermedio entre el esclavo y el hombre libre, a la cual estos últimos podían incorporarse voluntariamente por diversas razones tales como el hambre, el peligro o la imposibilidad de pagar las deudas o el matrimonio, determinaba que el señor tuviera una amplia potestad sobre el siervo, a quien no debía matar ni lastimar aunque tuviera motivo para ello, sin invocar el auxilio judicial y que cuanto aquél ganara le perteneciera. El colonato constituía un sistema de explotación agrícola mediante cultivadores permanentes en virtud del cual un hombre libre (colono) era adscripto a una finca rústica que debía labrar obligatoriamente y de la cual en cierto modo formaba parte, conservando sin embargo su libertad personal y jurídica, contando con ciertos derechos y observando determinados deberes para con su señor entre los cuales figuraba el de abonar una renta a éste, que no podía aumentarla y tampoco desposeer a su servidor. El colonato evolucionó en algunos casos en sentido inverso al privarse al colono, en el Siglo VIII, el derecho a abandonar la tierra, convirtiéndolo en Siervo de la Gleba, mientras que en otros casos derivó hacia su mejora social aproximándose al arrendamiento rural. El vasallaje fue una institución típicamente medieval en virtud de la cual por un pacto y previo juramento solemne un hombre libre comprometía ante otro su fidelidad, homenaje, dependencia y servidumbre personal o en su defecto un tributo, a cambio de que respetara su vida, la de su familia, su propiedad y le brindara protección. El vasallo adquiría tal condición al besar la mano del señor en reconocimiento de su señorío, homenaje con el cual se tornara “hombre de otro hombre”, que lo hacía suyo en el sentido personal de que debía amarlo con profesión de noble afecto, custodiarlo y servirlo lealmente, debiendo ser correspondido de igual modo por aquél salvo en lo que a esta última obligación se refiere. A las obligaciones derivadas de esa relación personal se adicionaba la de acompañar al señor a la guerra y explotar sus tierras pagándole un tributo en dinero o en especie. Concomitantemente y a consecuencia de la llamada peste negra que a mediados del siglo XIV proporcional a la muerte de aproximadamente veinticinco millones de personas en los países meridionales y occidentales de Europa, diezmando a los siervos de la gleba, hubo que recurrir para el trabajo
  • 17. agrícola a la contratación de obreros libres y estimular su explotación permanente con el régimen de arrendamiento. Paralelamente con la servidumbre de la gleba, el colonato y el vasallaje, en las poblaciones de entonces surgió una nueva clase social, la del estado llano o villano o burgueses, constituida por hombres libres asentados en villas o burgos, que ejercían oficios por su cuenta como trabajadores independientes y al radicarse en las ciudades de pertenencia real o señorial también podían hacerlo de igual modo comprando las licencias al monarca o al señor de las mismas. Esta clase social fue paulatinamente coexionándose y adquiriendo cada vez mayor preponderancia en el concierto económico del mundo medieval a través de la agrupación de los trabajadores de igual oficio o profesión en asociaciones similares a las collegias romanas y denominadas cofradías, gremios o corporaciones de actividad común, con organización propia y jerarquizadas por una escala cuyo primer estamento era el de los aprendices, el segundo el de los oficiales o compañeros y en su nivel superior los maestros. Las corporaciones –de las cuales las primeras fueron de mercaderes, a los que siguieron los artesano y luego quienes desarrollaban otras actividades- se estructuraron en base a la asociación personal y voluntaria de quienes tenían comunidad o similitud de oficio con el objeto de defender sus intereses; tenían personalidad moral y jurídica, capacidad para poseer bienes y reglamentaban la prestación laboral en sus diversos aspectos (fijación de la jornada de trabajo, de los descansos, determinación del salario, etc.), promoviendo la formación profesional con funciones administrativas e incluso judiciales dentro del ámbito colectivo. Surgidas en el siglo XII, comenzaron a debilitarse en los siglos XV y XVI por diversas causas, entre las cuales cabe mencionar la tendencia a monopolizar el ejercicio profesional y tornar hereditaria la maestría, así como también el carácter localista que asumieran al no federarse con sus análogas de otras ciudades del mismo país y que les impidieran soportar los embates de la monarquía en su ascenso hacia el absolutismo. El período de decadencia iniciado en el siglo XVI con el agotamiento de su función histórica, se prolongó dos siglos más exponiendo la potente vitalidad de las corporaciones y su pugna manifiesta con los nuevos procesos de producción y concepciones de la vida que entonces comenzaron a imponerse. En Francia dicho proceso de disolución se aceleró con el Edicto de Turgot (1776) que estableciera la libertad para ejercer el comercio en las artes y oficios condenándolas como instituciones arbitrarias que no permitían trabajar a quienes no pertenecían a las mismas, que extinguían la emulación y la industria, retardaban el progreso de las artes y gravaban la producción con impuestos cuantiosos. Su sentencia de muerte fue dictada el 17 de marzo de 1791 por la Asamblea Nacional Francesa al establecer que “a partir del 1º de abril próximo será libre para todo ciudadano el ejercicio de la profesión a oficio
  • 18. que considere conveniente”, suprimiendo los oficios, derechos de recepción a las maestrías y jurados y todos los privilegios de las profesiones, impidiéndose su posible resurrección con la promulgación en junio del mismo año de la Ley de Chapelier, que si bien reconocía a los ciudadanos de un mismo oficio o profesión celebrar asambleas no permitía que el objeto de las mismas fuera la defensa de sus intereses comunes, declarando que “no existen corporaciones en el Estado y no hay más interés que el particular de cada individuo y el general”, y condenando la creencia en un interés intermedio que separe a los hombres de la cosa pública por un espíritu de corporación, lo que implicara prohibir con rigor tanto la asociación como la coalición de trabajadores en todos sus aspectos. Esta reacción, perfectamente lógica en el contexto socio-político de la época también se manifestó en Inglaterra y Alemania y otros países de Europa Occidental con el advenimiento del régimen liberal como trasfondo ideológico en que se produce el surgimiento del industrialismo. Sustentándose en las ideas filosóficas de Rousseau y el pensamiento económico de Adam Smith se abolieron las corporaciones, privilegios, monopolios de comercio e industria en aras a una concepción que pretendía garantizar la libertad de trabajo, industria, contratación y el libre acceso a la propiedad y su disposición, excluyéndose toda organización colectiva que interfiriera o pudiera interferir la libre concurrencia individual en el mercado económico y de trabajo. Así, el ejemplo Francés que significara la Ley del 17 de marzo de 1791 y la de Chapelier, a la que siguiera la tipificación como “delitos de coalición” en el Código Penal Napoleónico de los acuerdos patronales para bajar salarios, las huelgas y otras medidas colectivas adoptadas por los trabajadores, en Gran Bretaña se sancionaron las convinations acts de 1799 y 1800 que declaraban ilegales todos los convenios celebrados por los trabajadores para obtener incrementos salariales o disminución de jornadas de trabajo, calificándoselos de conspiraciones contra la libertad de comercio e industria penalmente punible. Esta tendencia represiva se extendió incluso a países que como los Estados Unidos de América reconocían en sus tradiciones la más amplia libertad de asociación y a otros que como Bélgica y Dinamarca la habían consagrado expresamente en sus constituciones, lo que impuso a las nacientes organizaciones sindicales disolverse en la clandestinidad para actuar bajo formas de asociaciones de socorro mutuos, clubes o hermandades, soslayando en la práctica las prohibiciones legales. En el período que precediera a la disolución de las corporaciones aparecieron en forma incipiente, con la manufactura, la concentración de trabajadores en talleres con la correlativa producción en gran escala y la generalización del trabajo libre, así como también su división, dando lugar al fenómeno del capitalismo y la gran empresa, a la que siguiera una transformación repentina y total en la producción de bienes como consecuencia de innovaciones que generaran nuevos sistemas técnicos y un conjunto de hechos que a partir de las mismas determinaran la transformación de la
  • 19. humanidad al incidir en el proceso económico y la organización del trabajo con la incorporación de la mecánica a la construcción de nuevas máquinas. Este proceso, iniciado en Inglaterra en 1760 y una de cuyas causas se encuentran en las Revoluciones Inglesas de 1640 y 1688, que conllevara a la institución en el país del sistema parlamentario con la consiguiente limitación del poder real, se denominó Revolución Industrial y extendió hasta 1830 aproximadamente, caracterizándolo una época de cambios profundos en dicho país y que paulatinamente se hicieran extensivas a varios Estados de la Europa Occidental. A ella contribuyeron los descubrimientos geográficos realizados a partir del 12 de octubre de 1942 y las sucesivas expediciones que siguieran a su arribo al nuevo mundo, los diversos inventos científicos que permitieran un mayor conocimiento de la naturaleza y de sus leyes y la explotación más eficiente de la misma, las ideas políticas que modificaron el antiguo régimen en países como Inglaterra y Francia, favoreciendo la investigación e impulsando la iniciativa privada en todos sus órdenes y fundamentalmente el diseño, construcción y aplicación de máquinas para cooperar en las actividades manuales del hombre e incluso reemplazarlo. Ello significó una transformación en la organización del trabajo, un mayor reclutamiento de mano de obra con la consiguiente movilización que permitiera su concentración en lugares mas amplios y aptos para la instalación de la maquinaria afectada, los menores costos que de ello y de los bajos salarios se derivara ante la posibilidad del industrial o comerciante de fijarlos individualmente. En este contexto adquirieron singular trascendencia las llamadas cuatro grandes invenciones que habrían de cambiar la técnica productiva: la rueca mecánica patentada por el tejedor Hargreaves en 1770, la máquina de hilar hidráulica inventada por Arkwright en 1771, la combinación de ambas por el hilandero Crompton en 1779 y la aplicación a los tejidos de las máquinas de hilar por Cart Right en 1785. Sin embargo, fueron la máquina de vapor perfeccionada por Watt en 1769 y el sistema adicional de rotación logrado por éste en 1782, los que permitieron, aplicados a toda clase de máquinas, dicho proceso y su vertiginosa expansión, posibilitando efectuar mecánicamente no solamente todo el trabajo manual del hombre que no fuere de creación, sino también tareas que excedían su fuerza física, para producir en lapsos reducidos grandes cantidades de mercancías, superando las expectativas hasta entonces brindadas por la manufactura y generando una actividad industrial sin precedentes que en importancia y magnitud desplazara la hegemonía de la agricultura y convirtiera al comercio en la fuente más dinámica e importante de riqueza material. Este fenómeno favorecido por el predominio de la libre empresa y determinante de la expansión capitalista más típica, tuvo sin embargo aspectos negativos en lo que se refiere a los trabajadores en su etapa inicial por los abusos en que se incurrieran y la deshumanización de las relaciones laborales
  • 20. derivara de la concepción del trabajo como mercancía, con las diversas consecuencias que ello generara y los conflictos provocados por el recrudecimiento de éstas y los reclamos que correlativamente se suscitaran. Esta situación que constituyera la resultante de los procesos de producción en masa (racionalización y división del trabajo), la irrupción y afianzamiento del capitalismo y el apogeo del individualismo liberal que afirmaba la libertad plena del individuo y la igualdad total entre los hombres, con reconocimiento pleno de la autonomía de la voluntad y la prescindencia del Estado en todo tipo de contratación, determinó que las relaciones de trabajo se estructuraran en cada caso libremente por la voluntad de las partes y que la desigualdad en que, desde el punto de vista económico se encontraran los trabajadores con respecto a los empleadores, les impusieran concertar contratos de trabajo en virtud de los cuales la relación de dependencia adquiriera una dimensión sin igual que deterioró su situación al compelirlos a cumplir jornadas excesivas de labor, recibir salarios insuficientes para la subsistencia y soportar condiciones de higiene y salubridad intolerables, conllevando a que se menospreciara su condición de persona humana al equipararlo a un simple instrumento con la consiguiente desvalorización del trabajo con su calificación como mercancía y mero elemento del costo del producto. Ello, y la injusticia en que consistiera, generó la denominada cuestión social, con su gran paradoja que implican “el mayor esplendor al lado de la mayor miseria” y “las riquezas más fabulosas y la escasez más trágica”16 , y que dio lugar a un gran debate doctrinario, mientras los trabajadores, organizados en sindicatos y aún a riesgo de incurrir en trasgresión del orden jurídico establecido, continuaban con las protestas e implementación de medios de acción directa en defensa de sus intereses sectoriales pese a las prohibiciones existentes. Así se desarrolló una lucha, iniciada en la etapa de represión señalada y proseguida sin claudicaciones en la de tolerancia que siguiera a la derogación de las normas prohibitivas de las organizaciones gremiales y la supresión de los delitos de coalición17 , y al reconocimiento de las asociaciones sindicales18 . A pesar de ello, la cuestión social proseguía, provocando que el Papa León XIII censurara duramente los excesos cometidos por el liberalismo en lo económico-social al sumir a los trabajadores en una condición verdaderamente penosa, criticando a la sociedad capitalista que al destruir las antiguas corporaciones y perder el espíritu cristiano, en su afán de acaparar riqueza dejara a los obreros entregados, solos e indefensos, “a la inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores, de suerte que unos cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre los hombros de la 16 Cfr. CALDERA: DERECHO DEL TRABAJO, Bs. As. 1960, pág. 30; 17 Cfr. GRAN BRETAÑA, 1824, abrogando las convinations acts; FRANCIA, en 1864, eliminando los delitos de coalición y de huelga en su Código Penal; BÉLGICA, en 1866; ALEMANIA, 1869; AUSTRIA, en 1869; HOLANDA, en 1872 e ITALIA, en 1890, entre otros; 18 Cfr. GRAN BRETAÑA, con la trade unions acts, de 1871 y FRANCIA, con la Ley Waldeck-Rosseau, de 1884;
  • 21. multitud innumerables de proletarios un yugo que difiere poco del de los esclavos”.