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CAPiTULO I
Del derecho del trabajo yde la
seguridad social
PrllIIUg ParIr, El trabalo. Concepto y nociones ¡enerales; cia-
ses (autónomo y dependlerHel. clracter[stlcas. la cuestión
social principales doct¡inas que la tratan (marxismo. socia-
lismo. capitalismo. doctrina sotlaJ de la I¡lesla, estatiZllnteS
y ncol¡bcrates. doctrina loclal de mercadol. Aparición y for-
mación d!'1 derecho de Irebajo La ¡u.tlcla social
sエAャGセLN、セ@ Partt, El derecho del trabalo: concepto. denomlna-
dones. contenido, naturalen lurfdlca los principios en la
doctrina y en 1, ley lenera¡ del trablllo, Las fuentes, .ulano--
mrl. codificación. rel.clones InterdlsclpUrUlrlu. La le¡ls!.-
cl6n ¡eneral y los orde·namlentos upeclaJes (estatutos. con-
venios 」o{セャゥカPUL@ conlrilltos Individuales y de empresa). Po-
sibllldadu de tompatlblllzación. Las tendencias modemas
sobre desre¡ulaclón, flexibilidad y modificación del rol del
Estado.
Ttrura !'dru: El derecho de ta se¡uridad social, toncepto y
denominaciones, contenido, naturalua lurldiclI, 105 princi·
plos, fuentes. autonomla, codlflcacl6n. contln¡enclu socia·
les (concepto y clulflcacl61ll, tendencIas actuales de unlfl·
cacl6n de contln¡enclas Semelanzas y diferencias con el de-
recho del trabajo. Nuevas tendencias en l. re¡ulaci6n de la
se¡uridad social. El sistema (mico de S4!¡uridad social ¡SUSS).
La contribución unlflc.ad. para la le¡urld.d social IC.U.S,SI.
Las polftlcas modernas IObre participación y modificación del
rol del Estado
1. ELTRABA10
A no dudarlo, el trabajo es una expresión de la capacidad creadora
del ser humano y es a través de él que el hombre transforma las cosas.
otorga sentido a ciertas realidades y confiere valor a su misma acUvidad.
En todo trabajo está implícito un esfuerzo y en su más amplia acepción.
una verdadera ley natural. En efecto, es la naturaleza la que impone al
hombre el trabajo y si se lo considera en ese sentido. todos ellos tienen el
deber de trabajar. de allí que haya dicho un autor que en verdad el trabajo
se convierte en el mandato universal por excelencia.
Considerado el trabajo desde un punto de vista técnico. presen-
ta dos caras diferentes. pero entrelazadas entre sí, ya que por una
parte la obra realizada es el producto de su actividad. el opus y por la
otra es labor, es decir una acción humana, la fuerza utilizada para que
el producto pueda crearse.
El trabajo puede ser considerado en distintos sentidos. pero funda-
mentalmente apunta hacia cuatro manifestaciones: humana. social. eco-
nómica y jurídica. Referido al primer aspecto, es de señalar que se trata
del trabajo intelectual o manual y no meramente contemplativo. El traba-
jo de puro esfuerzo, propio del realizado por animales, evidentemente
que no comporta trascendencia alguna a nuestro objetivo y queda por lo
tanto fuera de toda consideración. El realizado por la máquina mecánica-
mente, también queda excluido por cuanto no hay en este caso un senti-
do humano si se prescinde de la energía humana que la máquina para su
Funcionamiento haya precisado.
La consideración humana de! trabajo conlleva una serie de conse-
cuencias, tales como la necesidad de una prestación del servicio en for-
ma personal y libre porque la prodUCCión de Frutos procede de una deci-
sión voluntaria del trabalador y no de una Imposición forzosa e irresistible
de otra voluntad. Asimismo, se trata de una expresión de la valfa de quien
lo presta con eFectos sobre la personalidad de quien los ejecuta ・ウー・」 ャ 。ャセ@
mente en los trabalos no eSI<lndarlzados. También desde el punto de
vIsta humano es uUHzado por pI trübalador como medio o modo de twb-
Curso de Derecho del Trabajo yde la SeguridadSOCIal
slstencla, habIda cuenta de que el trabaJO permitido por el derecho vi-
gente es el Instrumento fundamental de que se sirve el hombre para pro-
curarse los bienes que resultan imprescindibles para su subsistencia y la
de toda su familia. Sirve también por ello el trabajo para tener acceso a la
propiedad. porque además de un aspecto económico al que nos referire-
mos, mediante el ahorro se puede lIe¡;¡ar a la adquisición de valores Que
representan un título de dominio.
Se ha dicho que también tiene un valor social. porque superado el
vituperado concepto de que el trabajo es una mercancía, el trabajo cum-
ple un conjunto de funciones sociales que inte¡;¡ran su aspecto social. El
trabajador, tanto en el grupo donde actúa cumpliendo con su actividad
de trabajo, como en el conjunto que integra socialmente. adquiere con el
transcurso del tiempo un verdadero status y su eficiencia, honestidad y
dedicación e idoneidad trascienden los límites de la empresa ¡¡ozando de
admiración y respeto de quienes le rodean en otros círculos sociales.
Cesarlno luniors, ex profesor de la Universidad de San Pablo {Brasill y ex
presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, ha ex-
puesto en una de sus ma¡;¡nfflcas obras que no puede considerarse al tra-
bajador como un mero ganador de salarios, como una cuestión "neramente
econ6mlca, toda vez que la relación entre el capital y el trabaj::! apunta a
considerar al trabalador como persona humana y moral. Evidentemente
que lograr un empleo no es sólo el objetivo de perse¡;¡uir el cobro de un
salario. sino que tiene por objeto obtener una posición, realizar una ca-
rrera, Jcerar un prestigio. una satisfacción consigo mismo y toda una tra-
yectoria en la vida con los semejantes. que lo llevarán sin duda a obtener
también ventajas de índole personal y el respeto de quienes le rodean. A
su vez el trabajo se constituye en un instrumento de colaboración social,
ya que el conjunto de aportaciones individuales se traduce en un mejora-
miento de la sociedad en que se vive.
El aspecto econ6mico, si bien como se ha dicho existen otros Inte-
reses. tiene una larga tradición hist6rica y una importancia destacada. Es
uno de los fa("tores de la producción, pero no el único. a pesar de que
existan アャャャゥBョセ@ sostienen que sí lo es. Paul Durand, juslaboralista francés.
ha ellpucslO (¡LIt" la clencla económica no considera al trabajo más que en
tanto ,lum/'nl.1 clhC't"t,¡ o Indirectamente, la cantidad de bienes. es deCir,
de cosL i セ@ HᄀエャャイGセ@ y Ihlllt,ldas en relación con las necesidades humanas.
tャャュィゥセQi@ f'l1 IMI"'ln tiene IncIdencia sobre la normativa por cuanto
eN Ulhl tlrllvldllu flr''innul ーヲHセウャ。、。@ por el trabajador que lo hace me-
ttirlnlc° 011111/110. "e ll ('",,,111 y dlrc-ccl6n alenas, bajo su dependencia y
Del Derechodel Trabajo yde la Segundad Social
"
subordinación. Estos últimos elementos son los fundamentales para deli-
mitar la materia que constituye el objeto del derecho de trabajo. Esto es.
de que es importante dislin¡;¡uir si se trata de una actividad dependiente o
no por cuanto es en función a ello que la relación se admite como inclui-
da dentro del derecho del trabajo o su exclusión. inte¡;¡rando así otras
ramas del derecho. Podríamos en definitiva ellpresar. que desde el punto
de vista jurídico el trabajo es la actividad humana que se efectúa en bene-
ficio de un tercero y bajo sus órdenes. Puede ser fundamentalmente físico
o intelectual. pero nunca en forma elldusiva, toda vez que cualquiera que
sea el trabajo la distinción debe encontrarse tan sólo en la prevalenCia de
una sobre la otra. La tarea más simple de tipo físico. entraña alguna dosis
de intelectualidad y viceversa.
Además. para que el trabajo sea consIderado dentro de la disci-
plina, necesariamente debe estar dirigido a crear riquezas porque se
tiene en cuenta un bien distinto de! placer que le podría provocar al
cuerpo o al espíritu la realización de una obra . Ruprecht expresa al
respecto. que bailar es un placer. exento de re¡;¡ulación jurídica, pero
bailar para el públiCO se transforma en una actividad productora de
bienes, ajena al gOlO que se pueda tener.
Se ha enunciado precedentemente que el trabaio puede ser de-
pendiente o autónomo. En el primer caso la relación entre quienes inte-
¡;¡ran la relación laborativa tiene por objetivo realizar una tarea o activi-
dad por cuenta ajena.J,.a ajenidad es así. uno de los elementos tipificantes
de la relación de trabajo, que juntamente con otros que veremos en el
desarrollo de temas posteriores, configuran el contrato de trabajo y
merecen en consecuencia efectuar su estudio en esta materia. Se tradu-
ce a su vez, en el cumplimiento de órdenes de trabajo emanadas del
empleador y de horarios. con elementos que le proporcionan a aquél y
quien a su vez está facultado para determinarle las condiciones genera-
les de trabajo. El trabajador aqu! promete la prestaci6n personal de sus
servicios, por el pa¡;¡o de una remuneración .
El trabajador autónomo en cambio. es aquel que lo hace por cuenta
propia y en tal sentido queda fuera del derecho de trabajo. Es obvio que
quien así trabaja lo hace apuntando a dos fines concretos: o para consu-
mir por sr los productos elaborados por su trabajo, o para vender o ceder
los productos nacidos. Es decir, en srntesis, Que el trabajo autónomo o
cuentaproplsta como se lo llama vulgarmente. se opone al trabajo subor-
dinado o dependiente, veriOcándose aquél con plena autonomía. La dis-
tInción entre uno y olro tipo de contratación también se advierte ,." QIII'
II Cursode Derecho del Trabillo yde la Seguridad Social
('n el Allt6norno se apunta hacia el resultado. mientras que en el 、・ー・ョセ@
cJlcrnc, hacia la actividad desplegada por el trabajador. Estas distinciones
'juden resultar muy útiles cuando la sutileza entre una y otra actividad no
surge con la claridad que sería de desear, por lo que para elucidar la ーイッセ@
blemátlca y como se verá más adelante, deben tenerse muy en cuenta
aquellos elementos que integran y tipifican las relaciones de trabajo. en
cualquiera de sus formas. El trabajador autónomo existe desde que el
mundo rue creado porque resulta indispensable para la supervivencia. ya
sea desde los realizados por los pueblos nómades como los sedentarios.
Indudablememe que la prestación del trabajo conlleva alguna dosis
de sufrimiento para su realización, en menor o mayor intensidad seeún la
actividad que se preste, como así también en las condiciones que se
realice. Hay quienes sostienen que el trabajo en esencia no es pesado
para el ser humano en cuanto se disponea con un adecuado régimen de
descansos y tareas no muy extensas que no produzcan así nefastas 」ッョセ@
secuencias para el organismo humano. A pesar de ello, es inneeable que
desde los preceptos bfblicos que invitaban ganarse el pan con el sudor de
la frente, es admisible también que el ocio y la falta de trabajo no resultan
aconsejables por las negativas consecuencias que provocaron.
La calificación del trabajo fue sufriendo modificaciones en la histo-
ria, y asf en la antigua Roma el trabajo no era nada más que una cosa
susceptible de un valor material. concepto éste revisado por el Tratado
de VersailJes de 1919 que expresamente, se pronunció en expres:lr que el
lrabajo no era una mercanda. principio que perdura hasta nuestros tiem-
pos. La Edad Media se caracterizó en esta temática en que hizo su apari-
ción la esclavitud en todas sus formas y en especial con los siervos de la
gleba. consustanciándose en tal forma con la tierra que eran vendidos
[unto con ella. Luego de transitar por las formas de corporaciones en que
patronos y trabajadores establecían relación laborativa para enseñar el
oficio pero sin pago de remuneraciones, se llega la Revolución Industrial
que significó un gran cambio en las relaciones de trabajo. La máquina
reemplazó al hombre en diversas tareas habiéndose observado una gran
concentración de trabajadores en las ciudades. lugares que proporciona-
ban mejores ingresos y condiciones de vida, dando origen asf a lo que se
llamó el proletariado con la idea consiguiente de unión de los trabajado--
res y de la defensa de sus derechos en forma colectiva y aunque las leyes
protectoras del trabajo surgieron más adelante, estuvieron precedidas de
un perrodo dl' luch,lS y confrontaciones.
Tales f'lrlfrt'Tlt,lmll'IHCls fueron con motivo de pretender una mejor
dltrlbuclón dr 1.1 rlqw la dlo;putándose en ello por una parte una burgue·
Del Derecho del tイ。セェッ@ y de la Seeuñdad Social
sia que desplazó a la nobleza. Mientras ello ocurría, el capital y el trabajo
se encontraban equidistantes creándose entonces una clase
inmensamente rica y otra desposeída y extremadamente pobre. Se ーイッセ@
duce así una explotación tremenda del hombre por el hombre. toda vez
que el Estado no intervenía con finalidades protectoras hacia la parte
más débil de la relación. Ante la gran demanda de trabaja, exceso de
trabajadores, quien imponía las condiciones de trabajo y de abonar las
remuneraciones era el empleador. razón por la cual el salario se 」ッョウエゥエオセ@
yó en una nueva forma de la esclavitud.
La cuestl6n social
Es esta una de las expresiones que en los tiempos actuales tiene
usos muy difundidos. llamándose problema o cuestión social. la justicia
social y paz social. y no sólo son utilizadas por publicistas moralIstas,
nlósofos y economistas, sino también por el propio vulgo con un sentido
aún más impreciso que el utilizado por aquéllos.
El significado de la expresión es as1 muy polifacético, pues mientras
algunos sostienen que está referida a la producción, al salario. a la distri-
bución y el consumo de bienes materiales. para otros en cambio la ーイッ「ャ・セ@
mática se circunscribe a aspectos morales, religiosos, jurídicos y con un
sentido humano que abarca un campo más amplio: de allf que entonces
haya permitido a algunos autores expresar que no hay en la cuestión ウッセ@
cial un problema social. SinO un cúmulo de problemas sociales.
Pensamos que la cuestión social. en un sentido amplio, está cons·
lltuida por un verdadero conjunto de injusticias y de padecimientos que
aquejan a la Sociedad y de los remedios o soluciones posibles para 」ッョェオセ@
€arlos. En un sentido más restringido, en cambio, está referido a los pro-
blemas contenidos en las relaciones entre el capital y el t..rabajo donde se
plantean un sinnúmero de conmctos de los cuales el aspecto económico
rt'sulta como el más ostensible. Indudablemente, constituye el gran pro--
blema comunitario de nuestro siglo, toda vez que el referido a los dere·
rhos humanos y su concreción en las constituciones de los estados,
l1ormatlz6 el problema referido a ellos y en alguna manera concluyó así la
problrmátlca del siglo anterior,
El esfuerzo de la sociedad contemporánea, en la temática, está dlrl·
Itldl) u una mejor producción ydlstrlbudón de la riqueza y en ello la paradoja1
111wt'16n de la enorme riqueza d,. muC'hos y la franciscana pobre1" dI'
"
Curso de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social
OlfOS. Como dice Rafael Caldera. presidente de Venezuela y profesor de
derecho del trabajo en su país. !a cuestión social es un proble:na integral
y aunque admite no constituir un hecho económico exclusivamente, re-
conoce que [as manifestaciones que mayor choque han provocado se
han Inostrado en la vida económica. Sostiene asimismo que es un fenó-
meno que abarca lo religioso. 10 científico. lo moral y 10 político definién-
dola como la fonna económica del gran problema de la humanidad.
Fue precisamente en esa problemática donde incursionaron la polí-
tica. la filosofía. la religión. y su importancia aumenta día a día al no avi-
zorar pautas concretas de soluciones a tan difíciles problemas que イ・ウオャセ@
lan de imprescindible atención para que la humanidad pueda seguir su
rumbo en sendero de estricta justicia.
Martínez Santoja escribió, hace de esto mucho tiempo, que se 」ッュセ@
bale la actual organización de la sociedad porque se la considera injusta,
porque se cree que favorece a una minoría con perjuicio de la mayoría,
acumulando en manos de los menos la mayor suma de beneficios y 」ッョセ@
denando a los más a la mayor parte de las penas: se la combate M・クー イ ・セ@
sa porque permite al gran señor, ocioso, poner un criado al servicio de su
perro favorito y dedicar cientos de hectáreas a coto de caza, al paso que
ouos hombres imploran la caridad pública por falta de trabajo. Concluye
Sus palabras expresando que se aspira, en suma, a una orgarización ウッセ@
c[al que realice el supremo ideal de la justicia, pero se pregunta a su vez
quién será el excelso arquitecto capaz de trarar los planos de la ciudad
¡.>erfecla, en la que la justicia social tenga su asiento. en que toda injusti-
da quede desterrada, que todos reciban lo que es suyo y nadie dañe a
otro, encarnando asr en la vida social la etema definición de que la ゥオウエゥセ@
('lo social es la Inc6snlta del problema y tratando de despejarla se debate
1. humnllldad desde sus olÍgenes.
DOClrln•• q ue analizaron la cuestión social
'(j' hlt"Ulrl,t!" como no puede ser de Olra forma en temas tan ex-
t"II " " V,II 11111 " 1r,l"lcf"ndenda, esbozaremos los principales aspectos.
lo:'! r1ll 1.1111'111", di o
ll),un".. doctrInas filosóficas que estudiaron la 」オ・ウセ@
tltltl ,,1< ).11 Y 1,",,10111111., posIbles causas de mala distribución de la riqueza
Ir ql!' <,•. hUi 111 Il'to'/I'II'II. precedentemente. Por clerto con fundamentos
110 )11(,. 、Nセ@ 1,1" r 011.1' 1"tI .111"11" d,.. cada una de ellas y la posible salucian a
Del Derechodel Trabatoyde la Seguridad Social
"
través de su 6ptica. De todas maneras. y aun las doctrinas más 」ッョセ@
tradictorias, servirían luego para que el Estado abandonase su ーッウゥセ@
ción de no intervenir en la problemática y lo que permitiría asegurar
el aspecto económico del predominio del más fuerte, con su secue-
la de abusos e injusticias.
Carlos Marx, fundador del PartIdo ColTlJ.lIli.s.ta. y autor, juntamente
con Federico Engels del Manifiesto Comunista y de un estudio económico
denominado El cゥセーゥエ。ゥN@ estructuró u..!}! doctrina partiendo del principio de
que el hecho económico es la base y fundamento de toda la ーイッ「j・ュ£エゥセ@
ca ウッ」ゥセN@ Como lo expresa en el Manifiesto Comunista, con mayor claridad
que en El capital, O
La historia de la humanidad no es sino la historia de la lucna de
e/ases. La sociedad burguesa que nació de la ruina de la sociedadfeudal, no セ。@ abo/ido
los antagonismos de clases. No ha ィ・」セッ@ más que reemplazar por otras nuevas las
antiguas formas de opresi6n, las antiguas condiciones de esa lucha. Nuestra épOUl que
es la de la burguesía M。ァイ・ァ。セ@ se distingue sin embargo de las olras en que セ。@ ウゥ ューャゥ セ@
ficado los anlagonismos de e/ases. La sociedad tiende más 11 más a reducirse a dos
C
ílmpos enemigos. a dos grandes e/ases opuestas directamente /a una íl la olra: fa
burguesía 11 el proletariíldo...".
El documento citado y del que hemos transcripto algunos párrafos
contiene también algunas medidas prácticas tendientes a suprimir la ーイッセ@
piedad privada y a centralizar todos los elementos de producción en ュ。セ@
nos del Estado. mereciendo destacarse entre algunas de sus principales
medidas el sistema de eXPLopiación de la propiedad inmueble y la confis-
caci6n de la renta en beneficio del Estado y entre otras disposiciones.
Impuestos fuertemente progresivos, abolición de la herencia, centraliza-
ción del crédito por un banco nacional. con capital del Estado y ュッョッセ@
pollo exclUSivo; centralización de todos los medios de transporte, 。オセ@
mento de las manufacturas nacionales y de los instrumentos de produc-
ción, trabajo obligatorio para todos. organización de ejércitos industria-
les, medidas tendientes a hacer desaparecer gradualmente la distinción
e-nlre ciudad y campo y otras referidas al manejo por parte del Estado en
forma exclusiva del sistema de producción nacional.
Marx, que se vali6 de la dialéctica de Hegel que consistía en el arte
de contrariar y refutar la tesis del adversario, esgrimió para sustentar sus
Ideas un sistema filosófico forzadamente económico, colocándose en un
tl'rreno donde reflejaba el crudo materialismo alemán de esa época ex-
puesto por Feuerbach. Wlrchow. bIJI y otros.
Sustenta también la doctrina marxista la teoTra del valor, calificando
('1producto creado por el trabajo COIllO el que percibe el capItalista por In
"
Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SOCIal
venta de aquél. mientras que el valor consumido por el trabajo es el que
recibe el trabajador en forma de salario. La diferencia entre ambos valores
se queda en manos del capitalista, ya que éste vende el producto al precio
de diez horas de trabajo (valor creado) y no le da plusvalía. La demasía de
horas de trabajo no pagado es lo que Marx denomina sobretrabajo y cons-
tlluye. según él. un suplemento adicional de labor que no beneficia en
absoluto al obrero. sirviendo únicamente a enriquecer al capitalista.
La teorla de Marx puede reducirse a una concepción donde el fenó-
meno económico concentró toda su preocupación constituyendo el eje
donde los demás valores quedaron reducidos a epifenómenos del fenó-
meno económico. como bien lo apunta Calder:l; de allí entonces que
dentro de estos últimos se encuentren la moral, el derecho. la familia. la
religión, las artes. y las ciencias y toda otra manifestación del espíritu.
agregamos nosotros. Para Marx ya no hay Dios. ni patria. ni reglas morales
de valor absoluto. sino tan sólo relaciones económicas.
Si bien es cierto que el marxismo. en una época. logró dominar con-
ciencias, y sus argumentos se extendieron a países diversos. el transcurso
del tiempo -en especial durante las últimos ai'los- demostró la
Inaplicabilidad de sus fórmulas cayendo en un descrédito gene-alizado y
provocando asf el derrumbe de sus prinCipios. Si algo pudiera resul tar
rescalable, lo fue como un antecedente doctrinario más para buscar ウッャオセ@
clones ti una mejor distribución de la riqueza y que en su época sirviera
pl1r.1 procurar otras soluciones contrarias donde [a dignificación del tra-
b,llo y del lrabajador mereciera un tratamiento prioritario. sin descuidar
por 1,110 ('[ aspecto económico o productivo. La caída del muro de Berlín
hl I"IIIÓ, d no dudar. una teoría superada en el tiempo que signif!có el fin
dI' !Hltl ductlln.! equivocada.
1' .1)11"'1""0
t.1 Ipjufll nMncl!i1O del valor-trabajo expuesta en El capilal constituyó
,,[ hll1d.IIllf·II!H t It'11Irr[ro del colectivismo desprendiéndose de ella. como
In tUlu. 1·1 I'IlIbll'thlbalo 110 pasado y de la plusvalía que beneficia indebi-
、NiiiQiBBエャセ@ 111 , ,Ipll>'U"",1 Por la critica de los economistas de la época fue
q.... M.tI, 11111 ..111,', "I'Jlo ャᄋ ウーオ←セN@ que el valor depende también de la ッヲ・イセ@
l•• y d, j" d"Uhilld., ('1)1110 ('onsecuenc:la de falencias como las apuntadas
V dI" todu rl C<llIll'tlJ ti,. lil posición marxista. surgieron diferentes socia-
11'11110' ¡¡1I1' 'l,odHI.-.l!llll lu conct"pcl6n exclusivamente económica y lo hi-
Clt'hlll u"ftdl' dhHllt"" álttlt¡loll. surgiendo asf el socIalismo utópico en
"
セ |@
,
1,
Del Derecho del Trabaioy de la Seguridad Social 27
Francia siendo sus principales expositores Saint Simón. Fourier. Cabet y
SiSrñOñdi. El primero de los nombrados dejó una verdadera escuela ャi。ュ。セ@
da saint-simoniana. la cual según algunos comentaristas como Cale sos.:
tenían que セ。@ doctrina exaltaba la autoridad y se parecía mucho a lo
セオ・@ ahora se llama revolución de la empresa Lo más importante para
Sainl Simón era unir a las clases industriales. que incluyen tanto a los
trabajadores como alas duei'ios de la riqueza. en contra de los ociosos,
básicamente la nobleza.
Según el mismo comentarista antes citado. la doctrina de Fourier
se basa en el intento de mostrar [a necesidad de adaptar las institu-
ciones sociales a los deseos humanos. Incluso si se equivocó al supo-
ner que toda paSión conocida, dado un medio social adecuado. halla-
ría medios de expresión que la harían beneficiosa para [a humanidad.
indudablemente acertaba al insistir en que el hombre podía vivir fácil-
mente si se le permitia satisfacer sus deseos naturales y no se le forza-
ba a vivir con arreglo a una forma artificial de conducta trazada por los
moralistas en nombre de la razón.
El pensamiento de Sismondi era un socialismo humanista. y en este
sentido defendió la intervención del Estado para garantizar al trabajador
una salario suficiente y un mínimo de seguridad social. PrORUSO. im¡pirado
por el pensamiento de Malthus. que se dictasen leyes que limitasen los
nacimientos entre quienes no podían probar su capacidad para sostener
una familia. Asimismo. y en otro arde!") de ideas. se declaró partidario de
que el Estado regulase las condiciones económicas en beneficio del pro-
ductor en pequeña escala, [o que llevó a Carlos Marx a caliFicarlo de ウッ」ゥ。セ@
lista pequeño burgués y de tener ideas reaccionarias. Para Sismondi el
capitalismo criticable era el que intentaba multiplicar el consumo. elimi-
nar el artesano independiente y crear un proletario urbano sin conocimientos
tk nicos !J sin moralidad. Cabe por último. señalar que se adelantó a Marx en
cuanto advirtió la tendencia del capitalismo para buscar salir de sus ーイッセ@
duetos sobrantes en el extranjero y de las consecuencias de esa 」ッョ、オ」セ@
la en las relaciones Internacionales.
En Inglaterra. el socialismo inglés tuvo como su más claro ・クーッョ・ョセ@
te a Robert Qwen. quien según expresa el comentarista Cale, se considera
el fundador del socialismo Inglés. Impulsó el cooperativismo y particip6
personalmente como dirigente de la eran Alianza Nacional de Sindicatos
Obreros. Si bien Incursionó en el cooperativismo creando sociedades de
ese ¡¡:énero de tipo socialista y 、・hQッ 」イ£セ ゥ 」ッN@ en los últimos al105 、セ@ titl
18 Cursode Derechodel Trabajo 'f de la Seguridad Sodal
vida sostuvo un socialismo tibio, contrario a la acción social del Estado y
una forma de cooperación consistente en una vida en común. producida
mediante adhesión voluntaria y no por imperativo legal.
En verdad la gama de socialismos que se registra en la historia es
amplia, y se han llamado a su tumo, socialismo de Estado. socialismo
aQrarlo, marxismo revisionista y Jos socialismos moderados.
Caldera señala que en nuestro siglo se ha observado algo curioso.
Corrientes que entrañan un concepto exagerado de socialismo de Estado
luchan a muerte contra el socialismo: tal fue el caso del fascismo italiano.
Explica dicho autor que ello viene de lo que se entiende hoy por socialis-
mo por cuanto al hablarse de él ya no predomina el concepto político
sobre la naturaleza y fines del Estado. Con la menci6n de socialismo se
designa hoy una corriente de lucha econ6mica. quedando determinado
asf un socialismo social en lugar de un socialismo filos6fico y polltico.
La doctrina social cristiana
SI bien antes de Cristo. Buda y Conlucio habfan predicado también
contra la riqueza. sus enseñanzas fueron desconocidas para el mundo
occidental. En cambio. las doctrinas cristianas llevadas por los discípulos
de Cristo a los últimos confines de la tierra. sirvieron para modelar una
rellgi6n universal. que es a la vez un poderoso instrumento de エイ。ョウヲッイュ。セ@
cl6n moral de la sociedad.
Como contrapartida a la doctrinas expuestas precedentemente. 、ッョセ@
de el socialismo y en especial el marxismo se orientaban hacia el ュ。エ・セ@
rialismo. la Iglesia reaccionaba con firmeza. rechazando desde sus 。ャ「ッセ@
res los baluartes que sostenían aquellas como la lucha de clases, la so--
cializaci6n de la propiedad y los procedimientos violentos de la イ・カッャオセ@
ci6n social. En las encíclicas de León XJ][ y Pío XI se concretaron カ・イ、。セ@
cleros principios referidos a la armonía del capital y el trabajo. y la 」ッセ@
operaci6n de las distintas clases sociales hacia un bienestar común, ーイッセ@
curando llegar a la emancipación de los trabajadores y desvalidos. con el
enunciado de la caridad cristiana.
Sostiene asImismo. la intransigencia con el laissez-{aire del ャゥ「・イ。ャゥウセ@
mo econ6mlco que sostiene el principio de dejar que el libre juego de los
Intereses Individuales solucione la problemática social. Sin haber sido una
doctrina estatista, pregona la necesaria intervenci6n del Estado para イ・ァオセ@
lAr adecuadamente, la distinta situaci6n entre el fuerte y el débil. ー・イュゥエゥ・ョセ@
do tamblén la .lsoclildón dí' los trabajadores en defensa de sus Interés pro--
r stol1ill, aspectos lodtl1<l ¡Iostos distintos al abstencionismo individualista.
Dd DMehodel TrabilioyC@1a Secundad Social lO
las bases sustanciales de la doctrina social cristiana están canteni·
das en las encfclicas papales y así, en especial para la época en que las
ideas cristianas. surgen como reacci6n a las ideas socialistas, fueron rele·
vantes las enseñanzas sustentadas en la Ende/iea Rtrum Novarum de Le6n
XlII. y Ouadrageximo Mno. de Pío XI, reafirmando los conceptos alJí verti·
dos la encíclica Divini Redemptoris, del mismo Pío XI. y los documentos
sociales de Pío XII. En una época de verdadera crisis social, se resolvieron
con espfritu apostólico los grandes problemas que se vivfan.
La filosofía cristiana está cimentada en el principio de que junto al
cuerpo existe el espíritu. que vivifica y ennoblece y que no todo se reduce _
a esta vida ya que se prepara el camino para una vida posterior y eterna.
En modo alguno se puede interpretar en esta posici6n doctrinaria que la
Iglesia prescinda de la ュ。セLMケ。@ que también 12.-considera un factor de
importancia, pero no con la concepci6n materialista de las doctrinas 。ョセ@
tes mencionadas. Es precisamente por ello que la doctrina social cristia·
na defiende el salario justo y las asignaciones familiares. pero también
dentro de esa concepci6n espiritualista estima necesario dignificar al tra·
bajo presentando como modelo a Cristo carpintero, rechazando asimis-
mo el odio entre las clases sociales. toda vez que mientras el marxismo
sostiene la lucha de clases. el cristianismo responde con la prédica de
lesús que enseña "amaos/os unos a los otros" Por otra parte. la Iglesia reco-
noce la desigualdad natural de los hombres admitiendo también [a des·
leualdad económica. pero reconociendo que se tiene un mfnimo ゥョ、ゥウセ@
pensable para poder vivir no s6lo él sino también su familia. estabJecien·
do por eso la necesidad de la vigencia de un salario mínimo que ー・イュゥセ@
llegar a la justicia social como forma de convivencia. La propiedad tiene
una funci6n social y el trabajo. además de una funci6n en sí misma, tam·
blén tiene una funci6n importante.
La doctrina cristiana sustenta la unión de los trabajadores ュ・セ@
dlanle sindicatos porque están cimentando la base natural del ィッュセ@
bre que trabala. estableciendo también la necesidad de que exista カ・イセ@
dadera armonfa entre el capital y el trabajo como forma necesaria para
llegar a la ansiada paz social.
Resulta diffcil. teniendo en cuenta la finalidad perseguida en el ーイ・セ@
scnte trabajo. reducir en pocas líneas el pensamiento. fundamento y ob-
jetivos perse8uldos en las doctrinas señaladas precedentemente. por lo
que para mayores fundamentos deberá remitirse el lector a obras que en
forma ponnenorizada. trataron la lemática.
La flnalldad persesuida en esta breve enunciaci6n es sel;alar SU$
ャィLセ。ュゥ・ョエッウ@ generales para advertir en qué medida han influido en In
30 Cursode Derechodel Trabajo yde la SeturiwdSocial
búsqueda de soluciones para el problema de nuestro siglo. que como se
ha esbozado. lo constituye la cuestión social. Por otra parte, estas en-
contradas posiciones filosóficas han servido de cultivo para que germina-
ran principios normativos mediante la intervención estatal. que hasta
aquella época. esto es en el siglo pasado, había permanecido indiferente
receptando para ello los principios liberales de igualdad contenidos en la
Revolución Francesa de J 789 que sostenía y mantenía los principios de
Igualdad entre las partes contratantes absteniéndose el Estado de toda
regulación legal. Siendo los hombres iguales ante la ley, el Estado no debe
inmiscuirse -se sostenÍa- mientras fa desigualdad económica hacía estra-
gos entre los trabajadores fijándoles los empleadores los salarios a su 。イ「ゥセ@
trio ante la necesidad imperiosa de aquéllos de obtener ocupaci6n. Como
lo sostiene Rafael Caldera, el salario se constituyó así en la nueva fonna de
opresión. de verdadera esclavitud, donde las mujeres y los niños fueron
explotados Inmlsericordemente por resultar la mano de otra más barata.
Formación del derecho del trabaJo
Tomando los principios sustentados por la doctrina social cristiana,
el Estado se vIo en la necesidad de dejar de permanecer impasible ante
los excesos sei'ialados precedentemente. Los principios ヲᄀウゥッ」イ£エセウN@ del
UQセ ャ ッ@ XVIII -dejar pasar, dejar hacer- siguiendo para ello los lineamientos
di' Id Rt>voluci6n Francesa que dejó establecida la igualdad entre los hom-
ht('It, dcbfan ser rectificados. toda vez que tal premisa no ha considerado
III df'sliualdtld econÓmica del trabajador con respecto a su empleador, de
IIUf "1l!OnCcfl que 111 contratacl6n se regfa por Imponer la '/otuntad del más
Itll"rll' ッ[エャ「 ャ セ@ rl ュTセ@ 、セ「ャャN@ SI bien existieron algunos empleadores que ante
1
.. ¡tllltI ti,. prOII't":tPrlo resolvfan otorgar algunos beneficios a sus emplea-
11.)1 muvld".. )1m lrIotivos humanitarios. ello trafa como consecuencia un
'1111111 Ilt" rtl h,'II t'0,,109 de prodUCción y por ende una 16¡sica reducción de
vl"Il.j dI! 11111 pllldu!"tC)1II eloborados.
101 N""¡"" dt·NIU1t1dos a mejorar las condiciones de hIgiene y segu-
lid.lIll' H4 It, I/,lb.I!4d"(Ni l'l1 los lugares de trabajo. eran considerados
11....'., •/111'1>1110111 I,¡ rmxJun:16n, menoscabando al trabajador. calificán-
!lnl., t (lIIHl 111/01 Ihllpl. f ",.,,. un t¡mil6n más de la productividad. Se prohl-
ijィGャセエイエ@ 11'1 |GjBNャiiャャセG@ ¡"IU·. Nlmll,tllt·s porque ello traería como consecuen-
l ¡It IM,.II,llld.I'¡ • tI! m,ojor,lIlIlrluo dI:" aquellas condiciones. disminuyendo
Ottll'!I!Iolhl"Ull'l1lt (" iIllIM"I. dI"' 1,1'i I'muneraclones sin que hubiese un ュヲセ@
Illrn(1 ャセャAッ@ 1, 1(11,11 '1') 11("11111111 iGセiイ ᄋエ@ ..セ・@ melores retnbuclones por el trabalo
Dei Derechodel Traba¡o yde La Se¡urldadSociaJ
"
realizado. A su vez, en ese estado de precariedad económica en que se
encontraba el trabalador y su familia. la esposa tuvo que salir a trabajar
juntamente con sus hijos menores, pero ello no hacía sino agravar la situa-
ción por cuanto los salarios que se les pagaban eran inferiores. constitu-
yéndose as! en un sistema de explotación y de fijación salvaje de aquéllos.
A pesar de todo lo narrado. fue tan masiva la decisión de que las
mujeres y menores trabajaran que. según estadísticas. a comienzos del
siglo XIX habfa ュセウ@ que hombres trabajando en las fábricas. Mientras
tanto, el rigor de las tareas impuesto para las mujeres y niños quebranta-
ban prematuramente su salud careciendo de toda ayuda econÓmica 」。セ@
paz de soportar los gastos de curación llevando al seno del hogar ウゥエオ。セ@
ciones realmente dramáticas. mientras que por efecto de tan especial
contrataci6n el mercado de trabajo se saturó de brazos siendo la desocu-
pación su inevitable consecuencia.
Los efectos mencionados. fruto de un liberalismo económico a
ultranza, se hizo más ostensible en aquellos J
ugares más industriales pero
que hicieron vislumbrar a los gobernantes. una intervención del Estado
más activa y eficiente que impidiera tanta explotación del hombre por el
hombre, reemplazando las viejas fónnulas de admitir una libertad absolu-
ta en la contrataci6n por quienes eran econ6micamente deSiguales, acep-
tando trabajar por la remuneraci6n que se le fijara por el empresario y las
condiciones de trabajo que él le impusiera. debiendo aceptar por razones
de extrema necesidad tales condicionamientos y soportar la injustificada
decisión de un despido. Por [o expuesto es de destacar una situaci6n
realmente paradojal. toda vez que aquella libertad produjO en verdad la
opresl6n constituyéndose el salario en su nueva forma.
No era de extranar que ante tal estado de cosas. la reacci6n contra
el llberalismo econ6mico fuera unánime y así los hemos visto brevemente
en las doctrinas que surgieron, si bien es cierto proporcionando solucio-
nes diversas según los preceptos que a cada una de ellas les inspiraban,
Oc todas maneras fueron útiles porque significaron una auténtica reacci6n
social ante situaciones de verdadera injusticia que llevaron a llamar la aten-
ción unIversal. propiciándose entonces el dictado de normas protectoras
a quIen constitufa la parte más débil de la relación capital-trabaja.
Aparici6t1 del derecho del trahajo
SI se observa con detenImiento la legislación del trabalo de todos
los pafses. se adviene que éMa fue atendiendo intereses prioritarios. El
!:swdo, a través de sus 6r¡anos Ic¡lslativos. Impulsó una serie de norm4l'i
3l CUrso de Dere<:hodel Trabajo yde la Seguridad Social
deslinadas a proteger el trabajo y al trabajador. Con ello. podría aseverarse
que tiene su origen el derecho del trabajo llevando a algún autor a ウッウセ@
lener que se constituye así en el hijo primogénito de la cuestión social.
La única forma que tiene el mundo democrático para evitar excesos y
fijar condicionamientos para evitar la explotación, no es otra entonces
que las normas jurídicas, las que comienzan a tener destinatarios con-
crelOS. La excesiva jornada de trabara y la falta de descansos constituia
- a no dudarlo- uno de los mayores flagelos, tornando tedioso y fatigoso
al trabajo y como consecuencia creando situaciones proclives a [os ac-
cidentes y enfermedades. Lo ocurrido en nuestro país en materia legis-
lativa es lo que aconteció en otros, razón por la cual. y a fines de que el
leclor se Familiarice con nuestra legislación, la que será estudiada en
capítulos posteriores. podríamos invocar lo acontecido en el presente
siglo en Argentina en lo que hace a leyes que, como se dijo, atendran a
intereses prioritarios, En 1905 se promulgó la primera ley de trabajo,
esto es. la que lleva el N° 4661 de descanso dominical y que tuviera
vigencia para la Capital Federal. extendida por ley 9104 de 1913 a los
territorios nacionales y mediante ley 12.265 (1935) a los trabajos en
mOlores fij os o móviles y su conducción. En 1932 la ley 11 .640 ampliÓ
el descanso dominical al sábado y en 1913 mediante ley 9105 se creó
el réslmen de feriados del 25 de mayo y 9 de julio.
En 1907 la ley 5291 reguló el trabajo de mujeres y menores, prohi-
biendo el trabalo nocturno de los menores de 16 años de ambos sexos.
En 191' se dictaron la ley 9688 de accidentes de trabajo y la ley J 1.127
ql,ll' prohrbe el uso del fósforo blanco y amarillo. norma que hoy conserva
vl¡¡II1Cltl y qUf' debemos vincularla con el régimen de insalubridad. En 1924
"", Plomulgó In I{'Y 11 ,3 17 sobre muieres y menores, derogándose la ante-
0"+111,1 II"y 'lQ 11. pro¡'{bl{'ndo el trabalo nocturno de 22 a 6 hs., en indus-
Irld u IIHI·.loJ ーBBセイ ッウLQs@ o Insalubres, y el de menos de 12 años en cual-
qUil'! .u llvhllltl I I1 102' 'te dlct6 el decreto re€lamentario de la ley 11.317
/111" rlllJlH 1.1 I/lIt IU tlvldudes consideradas peligrosas o insalubres. inaugu-
hUIdo rl 1111 ,'.111i'@1l dr determinación ministerio legis, en ILlgar del sistema
11111.1..11111 di IllkP'" 1'11'111 tt'cnlC'H previa . En 1929 se promulga la ley general
d'·¡Ilrll,.d.1 N'} 11 '-1,1 II"RlullIl'lltada por decr.ley 10.375/56, regulada tam-
IIIAII "11 IIi 1tI111111111.ul ,.1 In Il'y df" t"olltrato de trahajo er los arts. 196 a
JI)'I, V (111)111 11' 11111114 l' '11C'tlrdIHIte'S. En 1934 se dictó la ley 11.729 llamada
vulp.,Hl1lrllt t, I··V ¡jrl d""llIIl..l y reducida su aplicaci6n a los trabajadores
IIlN'-,Ulll1" !il. hlthl¡Olu!n '11I1pl!.,rlo su ámbito a todo empleado en relación
dt' dl'IH'O<h'lldil lllrodl..",.. ,'1 di'''' h'Y '33.302/015 rallFlcado por ley 12.921.
Del Derecho del Trabaioyde la Seguridad Social
"
Sería imposible enumerar la totalidad de decretos leyes dictados en
períodos que abarcan desde 1943 a 1955, en este rápido muestreo ten-
diente a demostrar la importancia de atender necesidades imprescindi-
bles para el trabajador y efectivizar así el protectorio que es uno de los
elementos que caracteriza al derecho del trabajo. Baste decir ウゥューャ・ュ・ョセ@
te, que en ese período la legislación del trabajo abarcó una amplia gama
de protecciones, muchas de ellos como legislación de emergencia, sobre
todo en las primeras épocas, en otros casos introduciendo reformas a la
ley de accidentes de trabajo y reglamentación de los estatutos profesio-
nales (del periodista profesional. para trabajadores rurales temporarios.
del tambero mediero, del arte de curar. de compañías de seguros,
reaseguros, capitalización y ahorro, etcétera). Creación de la Secretaría
de Trabajo y Previsión, ley de organización y competencia del Ministerio
de Trabajo. Dirección Nacional del Servicio de Empleo. Se crean asocia-
ciones profesionales de trabajadores y mediante decr. ley 23.852, que tuvo
vigencia por espacio de más de diez años reguló las modalidades estruc-
turales de éstas. En 1953 se dictó la ley 14.250 creando así el sistema legal
de negociación colectivista y convenciones colectivas de trabajo.
Con posterioridad a 1955, entre tantas disposiciones merecen
recordarse normas dirigidas al restablecimiento a las provincias de la fa-
cu ltad de polida laboral en su jurisdicción, sanciones sobre pagos de
salarios y la regulación mediante normas procedlmentaJes del ーイッ」・、ェ セ@
miento laboral en la Capital Federal disponiéndose lo propio en las 、ゥウエゥョセ@
tas provincias, creándose así los tribunales de Traba jo.
Se creó en este período también el Consejo Nacional del Salario
Vital Mfnimo y Móvil mediante la ley 16.459.
En 1957 se incorpora a la Constitución Nacional el art. J 4 bis provo-
cando ello una regulación expresa de las protecciones que garantiza la
Carta Magna en el derecho individual. colectivo y de la seguridad social.
concretándose lo primero en el dictado de la ley de contrato de trabajo
20.744 y modificada en 1976 mediante ley 21.297. continuándose así con
la evolución hasta nuestros días con la ley nacional de empleo 24 .013.
Como se puede advenir en esta simple enunciación de algunas de
las disposiciones citadas. dentro de ese frondoso cuerpo normativo que
abarca distintos aspectos de las relaciones de trabajo y de la seguridad
SOCial. la evolución y desarrollo del derecho del trabajo estuvieron 、・ウエャ セ@
"ados no s610 a atender las necesIdades que fueron conslderándos'" hls·
" Curso de Derechodel TTabafO yde la Seguridad Social
t6r1camente como prioritarias, sino que en el presente siglo la solución a
la cuesli6n social estuvo especialmente dirigida a que el Estado dicte ョッイセ@
mas protectoras de los trabajadores. y en verdad --como dice Mario de la
Cueva- el derecho del trabajo es un estatuto jurídico inconcluso. Nuevas
necesIdades, actividades creadas por la tecnología. van exigiendo al Esta-
do por medio de los órganos creados por la democracia, a no quedar a la
zag3 de exigencias que a diario van surgiendo en el mundo del trabajo y
atenderlas en una preocupación constante de gobernantes y gobernados.
El derecho del trabajo hace su aparición en la escena jurídica para
evitar los males que aquejaban a la sociedad. lo cual -en rorma resumida-
se ha esbozado en este caprtulo.
Entendemos que esta rama del derecho es una verdadera creación
de nuestra época para que. creando desigualdades entre las partes con-
tratantes. se compensen las de naturaleza económica que no se tuvieron
en cuenta en el liberalismo económico y Que fueron de trágicas conse-
cuencias para el trabalo y el hombre Que trabaja. Para concretar esos
ob¡ellvos fue tomando como punto de partida algunas formas de contra -
tación contenidas en el derecho civil. en especial de la locación de servi-
cios. la eS-lructur6 conforme ti las exieencias de la actividad laborativa
creando Institu-ciones que le son exclusivas y propias. El Convenio Colec-
tivo de Trabajo, las disposiciones sobre creación y funcionamiento de las
asociaciones profesionales de trabajadores, los sistemas deseguridad social
y t.;¡nlos otros institutos contenidos en la amplia gama de disposiciones
normativas. son creaciones del derecho de trabajo cuya génesis no ha
tenido otro fundamento que adecuarlas a las relaciones 、セ@ trabajo. No se
ha de-fonnado para ello al derecho civil. como dijeron algunos juristas de
principio de siglo con motivo de la aparición de normas protectoras en
favor del trabajador. No han sido dictadas para crear prebendas a favor
de éste. sino para compensar precisamente las dificultades que surgen
como consecuencia de la desigualdad económica. Aquf se parte desde
esta premisa; en el derecho civil. en cambio, de que en principio son
Iguales económicamente. Es obvio que si no se hubiese establecido la
gratuidad para la Iniciación de demandas en el fuero del trabajo. el dere-
cho del ¡rabalador en sede lurisdlccional hubiese sido ilusorio. para citar
un elemplo de los IRrUr)S Que en el desarrollo del estudio de la materia se
podrán ¡¡dvNth ("11 ('jJfj.l uno de sus instituciones.
Rt'slIltll r,l,,1 Inllt'r",..nrio senalar que no podría pretenderse que el
drrf't"ho dl'l ¡mbJlo hu ..¡dl) qult'n ha redimido la problemática social en
IOr1r1¡l l'xr!uJlvti. 1
:11.)( (l",rHo ¡.I liolucl6n abarca aspeCtos tan Importanles
Del Derecho del Trabaloy de la SeguridadSoci<ll 35
como la moralización y educación. pero por ello no se puede retacear su
mérito. Es precisamente en función a ello. que la materia ha sido incluida
en los programas de enseñanza como de estudio indispensable. Es que el
hombre. en la vida de relación. o es empleado o es empleador o empresa-
rio. y por ende le resulta de fundamental interés conocer sus preceptos y
principios normativos.
La justicia social
El objetivo y fin de la justicia social es que luego de tantas luchas
entre el capital y el trabajo. se logre una plena armonla juntamente con el
Estado y la ciudadanía en general. que tengan sus lazos de unión. se
depongan las actitudes beligerantes y que basados en Jos principios de la
equidad, se permita llegar asf a la ansiada paz social.
La encíclica Divini Redemptoris contiene un claro concepto de la justi-
cia social. manifestando Pío Xl. "que además de la justicia w/tmlAtativa. existe la
justicia social. que impone a su va deheres a los cuales no se pueden sustraer /ti los
patronos ni los ohreros, Es precisamente propio de el/a M」ッョエゥョ。セ@ exigir de los
individuos Iodo cuanto sta necesario al hien común". En una Interpretación 。ゥオウセ@
tada del concepto expuesto se puede advertir Que la justicia social tiene
por objeto tener en cuenta que el bien común está por encima de los
intereses particulares o sectoriales y Que la mejor política social está diri-
gida a reaccionar en contra del individualismo pero sin caer en el socialis-
mo, porque en este último caso también se puede provocar el 。ョゥアオゥャ。セ@
miento de los derechos de las personas. Hemos visto someramente en
párrafos anteriores. que también un exceso de individualismo llevaban a
olvidar los derechos de la sociedad.
Para el logro de tales objetivos. es obvio que es necesario una buena
educación tanto para el trabajador. que debe aprender a respetar el bienes-
tar de la comunidad. como para el sector empresarial. que debe saber
Interpretar que buena parte de su sacrificio está destinado a un mejora-
miento general entendiéndose a la postre Que el bien común representa
en definitiva. el bien de cada uno. esto es, que cuando se exige de ambas
partes sacrificios. en última Instancia van a redundar en el propio bien
Individual. de su familia y de loda la comunidad.
En el conceplo de lustlcla social está comprendido un mejoramlen-
lo en las condiciones IlIboratlvas del traba jador. persisuiéndose en ello
!lO un Interés Individua! o d(' clase, sino del bien social
,. CUISO de Detechodel Trabajo yde la Seguridad Social
Se puede afirmar hoy. en el mundo moderno. que los conceptos de
justicia social inspiran las ャセゥウ{。」ゥッョ・ウ@ y son observados en gran medida
ro el ámbito de la negociación colectiva. Es que la nueva conciencia
social se aparta ya de aquel individualismo de la Revolución Francesa y
coloca decididamente por encima de los derechos subjetivos del hombre.
los derechos ob jetivos de la sociedad. El fundamento de esta profunda
transformación de las ideas radica en la doctrina. generalmente 。」・ーエ。セ@
da. de que el hombre tiene una determinada función social que cumplir y
no le es permitido apartarse de ella en ningún momento
SI bien es cierto que se podrá expresar que a pesar de lodo ello
todavra no ha sido posible resolver la problemática de la cuestión social
en su Integridad, por las muchas imperfecciones humanas de la época.
por lo menos se pueden suavizar las asperezas de la lucha de clases ゥューッセ@
nlendo una mayor iusticia en la distribución, a fin de evitar la opulencia
desmedida y la miseria que degrada. El preámbulo de la Constitución de la
Organización Intemacional del Trabajo (O.I.T.1 considera que la paz オョゥセ@
versal sólo puede basarse en la justicia social.
11. EL DERECHO DEL TRABAJO
Concepto
Como S(' ha visto en forma somera precedentemente. podemos 。、セ@
vl'nlr ,1 エイLLᄀカセL[@ dt' 1
.. evolución que ha tenido el derecho del trabajo. una
HlIIl hUrlhll'lir1 I'oncrptunl Hemos visto que las primeras leyes estuvle-
r(¡1! rrh'rld,l" ri Icl!4 dl'$l'dIlSOS y a regular el trabajo de las mujeres y los
111"011. QセAャiiGャャ、ャャ@ IIJI'''o • tollo una ampliación de la tutela de los trabajado-
r.... dlrlt(td.1 11 1" Ilrl1itilrl6n dI' la lomada. el reconocimiento de las asocia-
(ICIII'" I'Hlle,lo" ..I..s y ¡,u Indemnizaciones por 。」」ゥ、・ョセ・ウ@ de trabajo.
1"" tlllll"II-,j,1I1 o 1I':-'I'ldo, y olras prOtecciones.
1+)11·,. tollQI 11I..lIluIO. llevaron a conceptualizar en un principio. al
¡j"r IIn >I.·II",h.111I <¡1I11l 1111 derecho subjetivo dIrigido a contemplar la
IlIlt·I.1 11t·1 11 ,11. i iセG@ !l'111I,..II" por los trabaradores. tenIendo en cuenta
p.HIt ,.I]n 1.. ('II¡J!. 1011 11IIIII"II1!'11 o !iOC'tal de la persona del trabajador.
Il1I"nlr.l· 11"'- 11 111,,, .""111111,1 ('ItI¡1tl se amplió el espectro. ObJetivamen-
Ir ,.1 d"'I" 11" d..11I.lllIt., "'NIII" ,1 lodo el trabajO subordinado. sin dis-
IhKltlI"'. "ti lo qlt, lut· .. 1I1 I'lI'.UtlíI nI a la tareas que se realicen, sean
milnwlll"l n In!l111"1·t"..lto.
Del Derechodel Trabajoyde la 5eguridad Social 17
Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta rama
del derecho y podríamos afirmar sin temor a equivocamos. que cada autor
expresa la suya. Suficiente resulta citar algunas. como la que propone Carda
Oviedo que piensa que el derecho de trabajo -o derecho social como lo
llama- constituye el conjunto de reglas e instituciones ideadas con fines
de protección al trabajador. Walker Unares expresa que el derecho del tra-
bajo es el conjunto de teorías. normas y leyes destinadas a mejorar la
condición económica y social de los trabajadores de toda índole.
Mario L Deveali entiende que el objeto del derecho de trabara es la
regulación del trabajo prestado en condiciones de subordinación. ya que
si bien el contrato es la fuente de regulación, la ley ofrece esa regulación
también para los casos en que siendo el contrato nulo por alguna causa,
haya existido una relación efectiva de trabajo. Antonio Cesarino junior
expresa que el derecho social abarca con mayor amplitud la prot.ección
de los económicamente débiles que para la satisfacción de sus necesida-
des dependen del producto de su trabajo.
Entendemos más útil para el estudiante. para quien está preferen-
temente dedicado el presente traba jo. dar un concepto explicativo en
reemplazo de una definición que. como resulta generalmente, al poco
tiempo cae en el olvido.
Para ello. nada mejor en nuestro concepto que establecer pautas sobre las que
se afirma el concepto. IJ astes interesante observar que el objeto de las relaciones es
obtener que una persona. mediante el pago de la retribución. se ponga a las órdenes
de otra para prestarle su trabajo en condiciones de subordinación o dependencia.
セ。」uョ、ッャッ@ por cuenta de esta última. El trabajo puede ser preferentemente f(sieo o
intelectual. pero siempre efectuado bajo la dirección de quien lo usufructua. Pero
serta insuficiente el concepto vertido si /la estuviese refen·do también al derecno colec-
tivo del trabajo. que regula el desenvolvim;etlto de las asociaciones profesionales de
trabajadores. la celebración de convenciones colectivas de trabajo !I los conflictos
colectivos. !I los movimientos de acci6n directa. como es la nuelga.
Es precisamente con lales elementos. que estimamos necesario reducirlos a un
concepto que podriamos ensalJor expresando que el derecno del trabajo es el cowunlo
de principios !I normlls qu' rige" las relaciones de trabajo subordinado IJ remunerado
tntre traba/lldores !I empleadorts. lIa sea el! las relaciones individuales o coltctrvas
Curso de Derechodel TrlIbajo Yde la SeauridadSociil
Denominaciones
Hemos expuesto en párrafos anteriores, Que la materia tiene por
especial característica tener una acentuada tendencia expansionista. de
alir entonces Que encontrar una denominación adecuada no resulta tarea
f(¡ell. Sin embargo. es de observar Que la evolución Que el trabajo ha expe·
rhnemado a través del tiempo ha servido para su denominación.
En efecto, cuando hace su irrupción en el mundo del trabajo el
maquinismo. pareció que las normas y principios de regulación norma·
Uva debían estar dirigidos a él. de allí entonces Que se le llamó legisla·
clón industrial u obrera. o simplemente legislación obrera. Como es de
imaginar esta designación fue abandonada por incompleta y fuera de
época. La designación de legisla,i6n fue muy frecuente entre los prime·
ros estudios de la materia. en lugar de utilizar la expresión derecfto. con
lo que entonces cabe suponer Que el estudio se centraba exclusiva-
mente en el aspecto legislativo.
También se llamó derecho nuevo. aunque ello fue en verdad más una
calificación referida al tiempo de su aparición. que a una denominación
referida a su contenido. razón por lo cual también cayó en desuso.
Alfredo L. Palacios en nuestro país. se hizo eco de tal concepto
llamándolo en un trabaja espeC{fico. El nuevo derecho. Ha tenido alguna
aceptación la denominación del derecho social teniendo en cuenta. como
lo sostienen Garc{a Oviedo y otros autores. que nació de la necesidad
de resolver el problema social. y Cesarino Junior, quien lo aplica en
toda su prolífica obra. explica que resulta adecuada toda vez que regu·
la el evidente predominio del interés colectivo sobre el industrial. Sin
perjuicio de admitir que todo derecho se socializa. entiende que es el
rasgo que más caracteriza a este tipo de relación. Entendemos que en
verdad si bien esta designación ha sido utilizada por luristas insignes
tStafforini. Eduardo R., Deredio procesal social, entre tantos otros en nues-
tro país y en el extranjerol es lógiCO admitir que en su mayoría las
ramas que Inte¡ran el derecho están Impregnadas de principios socia·
les, razón por la cual estimamos no resulta diferenciable la 、・ョッュᄀョ。セ@
clón propuesta aunque contenga una buena dosis de ellos. Se la llamó
también Dert"cho del Trabalo y de la Previsión Social. pero entende·
mas que ('<;1(' concepto resulta Insuficiente toda vez Que comprende
también el dl' la Slguridad social. aunque se sostenga con razón Que
seriA nt"cesarlo qut' ,. tJ malerla se constituya en rama autónoma.
Lü ¡J(fI/(Ulrt Itllllll e.. tiln 5ólo uno de los Intereses protegidos de la
セHGkオャャ、。、@ "01'1.11 S,. 11.. eh'nomlnado también dertdlO laboral, y si bien es
Del Derechodel Traba¡O yde la Seguridad Social 39
cierto ha tenido acogida favorable. ha sido criticada con justa razón a
nuestro entender. por cuanto es un neologismo derivado del italiano lavoro
que si bien ha sido defendido por Guillermo Cabanellas señalando que la
palabra labor se utiliza como equivalente a trabajo. encontramos en verdad
cierta diferencia entre ambas expresiones por cuanto podrra decirse que
el trabajo constituye el género y la labor la especie. esto es, Que el prime·
ro comprende al segundo. y así lo entiende el mismo Cahanellas. Presenta
en cambio la ventaja de ser neutro desde el punto de vista ideológico.
pero con precauciones cuando se refiere a determinadas corrientes como
el laborismo o partido trabalhista.
Sin embargo es abrumadora la cantidad de autores y tratadistas que
se han Inclinado por la denominación de derecho de/trabajo y asr se lo cali·
fica en Italia como el din'lto del laboro. en Brasil y Portugal como el direito do
trabalha; en Inglaterra el/abor /aw; en Alemania el Atbeitsrecflts y en Francia el
droit du Irallail. entre otras. Entendemos también que estas dos palabras
condensan la comprensión y el ámbito de su vigencia por cuanto la ー。ャ。セ@
bra derecho define su naturaleza jurfdica y con la palabra trabajo queda イ・、オセ@
cida la extensión de la normativa a este aspecto. Por otra parte. desde el
punto de vista docente. así es denominada oficialmente en los planes de
estudio de la materia, incluso en nuestras universidades y puede asegurar-
se que se encuentra definitivamente arraigada dentro de la doctrina ェオイᄀセ@
dica. Evidentemente Que la seguridad social no puede entenderse como
comprendida dentro del concepto de derecho del trabajo por cuanto en
nuestra opinión constituye una asignatura que tiene principiOS propios y
entidad suficiente como para independizarse en los planes de estudio
con aquél. de manera que se trata de una problemática distinta que no
puede ser utilizada en el argumento de vigencia de la denominación de
derecho del rraDajo. Mientras ello ocurre. en los planes de estudios técnicos
se lo incorpora a éste completándose la denominación como Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. de difícil tratamiento completo en un
año lectivo por la extensiÓn de ambas disciplinas.
Contenido
El derecho del lrabalD comprende dos grandes ramas. esto es,. el
derechQ individual del trabajo y el derecho w/ectivo de/trabajo. El w:imer9 de los
nombrados tIene c[rcunscrlpto su ámbito en [as relaciones entre el エイ。「。セ@
jador y el empleador no 561
0 desde un punto de vista económico o patri-
monial. sino también que tiene un contenido ético y moral. consi<h-r,1n-
Cursode Derecho del Trabaio yde la Seguridad Social
dose al hombre que trabaja como un sujeto de derecho, quedando
por cierto superado el viejo concepto de considerarlo como un ren-
glón más de la producción.
El derecho colectivo de! trabajo se refiere a la regulación de las rela-
ciones entre los empresarios y asociaciones de ellos, con asociaciones de
trabajadores. comprendiendo su estudio tres aspectos que resultan fun-
damentales: asociaciones profesionales de trabajadores. convenios co-
lectivos y conflictos colectivos de trabajo. Como se verá luego, [a seguri-
dad social se encuentra comprendida dentro del estudio de la materia en
algunos casos, como la regulación de asignaciones familiares, jubilacio-
nes y coberturas de contingencias. También integran el concepto de con-
tenIdo. el derecflo prousal del trahajo y el derecflO internacior.al del trahajo, cuyo
estudio se efectuará en la presente obra.
Naturaleza jurídica
Es un tema éste que merecerfa gran extensión en su tratamiento.
pero, por los objetivos propuestos, trataremos de reducirlo considera-
blemente. En efecto, e:tisten diferencias de opiniones por cuanto la ョ。セ@
turaleza jurfdica resulta algo dificultosa cuando se la quiere circunscribir
al derecho privado o al público: algunos creando un tercer género y
otros haciendo participe a la materia de una posición dual imegrando el
derecho público y el derecho privado. Algunos autores sostienen que el
derecho del trabajo tiene una naturaleza jurídica su; gmeris. La doctrina
Italiana se ha orientado a admitir que el derecho del trabajo pertenece
al derecho privado, mientras que los alemanes .a partir de Kaskel tienen
orienlación publicista, considerando para ello que la mayorfa de la nor-
mativa de este derecho es de orden público e irrenunciable, teniendo
sIempre por objetivo un interés general. En cambio, los que consideran
que es un derecho privado sostienen que la condición de que sus nor-
mas sean Irrenunciables y, por ende, de orden pública, no significa por
ello que sea de derecho público.
Olros autores consideran que debe aplicarse una posición dualista
O mixta, " en eso está interesada gran parte de la doctrina española .
I:.ugenlo Pt4rf'7 Botila sosllene que la solución técnica del problema se
halla エセョ@ 111 dualld,lu de Inlereses (IndIviduales y colectivos) concluyendo
su AfinnlJelón cun Ildrnlllr que la naturaleza del derecho del trabajo es
milita por con'illtuh UIl connubio Indisoluble e inseparable de institudo-
'IC!t dI:" d.·,('(-ho p,",hll<'o y オヲGエセ」ィッ@ privado.
Del Derechodel Trabaio yde la Seguridad Social
"
Alfredo l. Ruprecht. en cambio, sostiene que no puede conside-
rarse a la clásica división entre derecho público y derecho privado como
normas, ya que el derecho del trabajo tiene características que le son
propias teniendo instituciones diferentes a aquéllos, pero concluye
afirmando que siendo el derecho colectivo el aspecto más importante
de la materia, el derecho del trabajo debe ser considerado como un
derecho privado colectivo.
Siguiendo las enseñanzas de dos prestigiosos autores franceses,
Rouast y Durand, se advierte que el derecho del trabajo se presenta
como una rama desprendida del derecho civil residiendo la parte funda-
mental de la materia en el contrato de trabajo. Pero por motivos que
hacen a la evolución de la materia. según se ha expuesto precedente-
mente. ha recibido también la penetración del derecho público en cuanto
a que sus normas no sólo atienden a la protección de los particulares,
sino también a la satisfacción de fines sociales. Las disposiciones refe-
ridas a la seguridad e hlf!iene. por ejemplo, están destinadas a tener en
vista los intereses de la colectividad. La existencia y funcionamiento de
la asociaciones profeSionales de trabajadores también pueden estar en
algunos aspectos bajo el control estatal. sin que por ello se afecte el
principio de libre asociación profesional.
los principios en la doctrina y en la ley general de trabalo
Si se pregunta sobre qué se entiende por pLincipios generales del
derecho
... la respuesta de Demófilo de Buen, autor mejicano citado por
Néstor de Buen en su obra, nos parece adecuada: 'Son los i/1spiradores deJMl
derecflo positivo. e/1 virtud de los GUales el juez podrá dar la solución "ue el mismo
legislador daría si estuviera prese/1te, o flaMa establecido de prever el til$o·.
Siguiendo al juslaboralista uruguayo América Pla Rodríguez creemos
que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los
prinCipios propios de esta disciplina. Si aquéllos son generales. induda-
blemenle, que no resultan exclusivos de una especialidad. Es más, en al-
gunos casos los principios específicos resultan hasta opuestos a aquéllos,
de allf entonces que estas características y otras que presenta el derecho
del trabajo sirvan para calificarlo como una rama autónoma del derecho.
Cuando e:tlste c:ollsión Colre los principios generales "los del trabajo. la
doclrina se divide en cuanto a su prevalencia. Mientras que al8llnos aUlores,
sl¡ulendo las ensenanzas 、セ@ Caspar Bayón Chacón. entendlan que ('1) tall;u
., CUrsode Derechodel Trabajo yde la SeguridadSocial
puesto debían primar los generales, Eugenio Pérez Botija como coautor en el
mismo Manual de 、・イヲcセq@ del trabajo. y ex profesores ambos y eminentes
luslaboralistasespañoles se inclinaban por considerar que tenían prevalencia
los especificas sobre los·¡¡¡enerales. Nos inclinamos por esta última posición
doctrinaria. por cuanto entendemos que éstos tienen una mejor adecuación a
las circunstancias toda vez que se refieren alas especificidadeso particularidades
de la materia, y poTende su invocación resulta más ajustadaaellas.
El derecho del trabajo está integrado por normas y principios: estos
últimos no s610 inspiran a los primeros, sino que セ。ョエ・@ la inexistencia i ・ァゥウ ャ 。セ@
Uva sobre un tema determinado. y cuando no resulta posible la aplicación de
leyes análogas· firven para suplir la ausencia normativa. aplicándose también
ti situaciones que se presentan como dudosas o que pueden llevar al intérprete
a ciertas confusiones.
Podñamos afinnarque existen algunos principios que resultan básicos y
otros que se agregaron después. como el de la buena fe. de la verdad real. de
lusticia social. etcétera.
No existe un sistema que unifique los principios del derecho del trabajo.
por lo que al respecto hay una gran variedad de opiniones. Vamos a enunciar las
que ha efectuado América Pla Rooríguez..autor que ha realizado uno de los
estudios más completos sobre el tema. y que las clasifica de la siguiente fonna;
11 Principio protector, el que se concreta en tres aspectos: al in dlló¡"o pro operario.
b) regla de aplicación de la norma más favorable y cl reglade la condición más
beneficiosa; 2) Principio de la irrenunciabilidadde los derechos; 31 Principio de
la continuidad de la relación laboral y 41 Principio de la buena fe. Dichos
principios resultan aplicables también para el derecho colectivo del trabaja.
PnnCipio protecwrio
Como surge de las páginas anteriores. laesencia del nacimiento del derecho
del trabajo está cimen tada en este derecho protectori::> en favor de los
trabaladores. estableciendo para ello limitaciones a la libertad de contratación
y la autonomfa de la voluntariedad. Todoello obedecea la desigualdad económica
de las partes.lnlervlnlendoel Estado por intermediode nonnas para crear des---
leua1dade-s compronsatorlas de aquéllas, según ya se ha explicado. <;.omponiendo
asf el ordenamlt!llIo lurfdlco básIco dirigido a lulelar los derechos del trabajador.
Comprende. セrHu|@ <;,1 dilo. el de in dubio pro operario. que tiene estrecha vinculación
COl1t'1de 111 IOnlli l ll1l111 lavordble, significando ello. Que cuando haya Interpreta·
clOIWIi; 、ャカセイウ@ ..s liobtt tu1.1 、ャセーッUi」ャ￳ョN@ debe aplicarse la que más favorez·
セ@ Derechodel TTilbajo Yde la SeaurtdadSocial 43
ca al trabajador. Este principio está contenido en el arto 9° in [inede la Ley de
Contratode l'rabajo (L.C T.). La condición más beneficiosa tienefntima conexión
con el principio de la norma más favorable. pero se distingue en la circunstancia
en que en ésta. se impone la existencia de una norma anterior concreta y
reconocida. Que ya se ha aplicado y que debe ser respetada. precisamente por
ser más beneficiosa. caso concreto de los convenios colectivos de trabajo
cuando la posterior en el tiempo modifica a algunas de las condiciones
establecidas en la anterior. El principio tiene aplicación en la ley. por voluntad
de las partes y porcorwenio colectivo de trabajo.
Irrellundabilidad de los dertcflOS
Sin que este principio sea exclusivo del derecho del trabajo por cuanto
existen también otras ramas donde hay derechos que son irrenunciables.
aquí adquiere una especial particularidad por cuanto no sólo lo protege de
su empleador sino también de sus propósitos cuando ello pudiera llevar a
perjuicios para él. en acuerdos judiciales o extrajudiciales donde se
encuentra implícita [a renuncia de derechos. que si bien es cierto esto no
está prohibido. se declaran nulos tates actos por ser de orden público los
beneficios que. con carácter mínimo. la ley le acuerda a los trabajadores.
Ese orden público hace que se imponga sobre la ley en cuanto signifique la
lesión del derecho o beneficio que por ella se le ha otorgado. Si se pactaran
salarios por debajO del mfnimo fijado por la ley. por ejemplo. el acuerdo
será nulo. pero ello no acontece cuando lo que se conven¡;¡a supera ese
mínimo. En tal sentido, el art. 7° de la L.C.T. ordena la imposibilidad de
pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas
en las normas legales. convenciones colectivas de trabajo o laudo o fuerza
de tales y el art. 12 del mismo cuerpo normativo contiene la sanción de
nulidad, de no observarse la disposición anterior.
PriNcipio de continuidad de la relaci6n laboral
Se expresa en forma reiterada que el contrato de trabajo tiene vaca·
clón de continuidad. esto es. que se entiende que el trabajador. además de
la percepción de su salarlo. abriga la necesidad de que se le ase¡;¡ure su
rmpleo; de allf entonces que el contrato de trabajo no concluye en cada
prestacIón sino que es de Harto sucesivo. esto es, se renueva permanfOn
Curso de Derecho del Trabara yde la Seguridad Social
lemenle. Existen disposiciones diversas en la L.C.T. que las contiene. y así el
arl. 10 determina que en circunstancias dudosas en cuanto a la continuidad de
la relación. las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o
subsistencia del contrato. siendo otros ejemplos. de la aplicación del principio.
referidos pero contemplando otras situaciones. en los arts. 90. 91. 94. 241.I.3er
párrafo. 245 y 247; 225, 227 Y228 de la L.c.r..
Es obvio que el trabajador se beneficia con la subsistencia del カ■ョ」オセャッ@
contractua! por cuanto le significa una segura permanencia ala vez que acumula
los beneficios que le otorga la antigüedad en el empleo. También beneficia al
empleador porque le asegura una mejor idoneidad y le permite con amplio
conocimiento valorar la honradez del trabajador que se ha desempeñado por
espacio de mucho tiempo. Este principio tiende a queel traoajadorcontinúe a
lasórdenes del mismo empleador permanentemente. con una sola condición de
que no incurra en algunas de las causas que justifican su despido.
Principio de la primada de la realidad
Si bien es cierto este principio también es de aplicaCión en otras ramas
del derecho, no es menos cierto que en el caso de nuestra disciplina adquiere
también características especiales. Doctrinariamente se ha sostenido que el
contrato de trabajo es un contrato-realidad, esto es, que las relaciones
contractuales formales ceden ante la verdadera situación que permite
mantener relacionadas con tractualmente a las partes. No son pocas las veces
que se suscriben contratos que ocultan una verdadera relación de
dependencia y entonces surgirá de la prueba a producirse. la verdadera
relación contractual que las mantuvo ligadas y la realidad prevalecía. así.
sobre las formalidades comprendidas. A su vez, el art. 23 de la L.C.T. crea
una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo con la ーイ・ウセ@
taclón de servicios y. según lo ha expresado la jurisprudencia de nuestros
tribunales. no interesa que esa prestación sea continua odiscontinua. Si la
demandada al contestar la demanda niega la existencia de relación de
dependencia. pero admite que hubo prestación de servicios. deberá desvirtuar
con su prueba la presunción establecida por la ley en favor de la existencia
d,' un contrato de trabajo.
Principio de razonaóilidad
El serhumano, Imegrantede la relación de trabajo. debe procederconforme
ala razón y no con capricho. Lógicamente que el principio juega para cualquiera
De! Derechodel Tri,lba¡oy de1
.. Seguridad Social 45
de las ramas del derecho. pero también en este aspecto existen algunas
circunstancias donde es necesario una mayor cuota de razonabilidad. Baste citar
por ejemplo cuando se disponen variaciones a las condiciones de trabajo. esto
es. aplicar con jus varia"di (arts. 65 y 66 L.C,T.) o cuando se debe proceder a
aplicar sanciones con motivo de las facultades disciplinarias del empleador. o
cuando se va a disponer de rescisión de la relación contractual (art. 242 L.C.T.)
o injuria grave que impidan la continuación del vínculo, y tantas otras que surgen
con motivo de la existencia de la relación de trabajo.
El principio de huena fe
Este principio debe estar presente. como lo señala la norma lart. 63
L.C.T.), aó initio de la relación de trabajo. durante su vigencia y al momento
de la extinción del vínculo contractual. Las partes se deben recfproca lealtad
y deben desempeñarse en todo momento como ·un buen trabajador y un
buen empleador'. dando posibilidades a que ante el incumplimiento de una
de ellas con este principio, posibilite a la otra a dar por rescindido. por su
culpa. el contrato de trabajo. La buena fe debe estar presente no s610 en la
relación de trabajo, sino en todo aquello que se refiera a intimaciones y
cumplimiento con las disposiciones normativas. Habrá procedido de mala
fe. como Jo ha selialado reiteradamente la jurisprudencia. el empleador que,
conociendo que el trabajador ha cambiado de domicilio. le envíe intimaciones
ó) otro en donde. positivamente. sabe que no las puede recibir.
La conducta antes expuesta también resulta de aplicación al 、・イ・」ィッ」ッセ@
lectivo del trabajo, en especial en aquellas situaciones conflictivas y en las medidas
de acción directa.
Además de los principios expuestos, se pueden mencionar otros que
lambién resultan de importancia. como es el de justicia social lart. I 1L.c.T.).
la prohibición de efectuar discriminaciones larts. II y 17 L.C.T. Y 14 bis de la
Constitución Nacionall, el principio de la equidad lart. 257 L.e.T.) Yotros.
Fuentes
Pueden conceptuarse como que son el fundamento y origen de
ordenamientos legales que integran el derecho positivo.
La Ley de Contrato de Trabajo ha enumerado las fuentes en el art. l O, y
I.lmoel contratade lrabalo como la relación !aborativa se rigen: al por esta ley:
Curso de Def«hodelTrabajo yde la SeguridadSocial
bl por las leyes y estatutos profesionales; el por las convenciones colectivas
o laudos con fuerza de tales: d) por la voluntad de las partes y el por los
usos y costumbres.
La circunstancia de estar ordenadas en la forma expuesta, no quiere
significar que se rige por ese orden de prelaci6n. pues confo:me a los principios
que hemosenunciado precedentemente, en especial el de la norma más favorable,
pueden alterarse, pero previo juicio de compatibilidad. Es decir, aclarando el
concepto, que la aplicación de una de las normas mencionadas será posible
cuando contenga un mayor beneficio, siempre que la actividad de que se trate,
sea compatible con el régimen jurídico que se pretende aplicar.
Como lo expresa la norma citada, la leyes la ft.ente principal de
derechos. concretada en ella la voluntad del Estado y manifestada por uno
de los 6rganos que lo integran. Sin embargo, en nuestro sistema federativo
de gobierno existe una ley fundamental a la que deben adecuarse tanto las
leyes nacionales como las de provincia, esto es, la Constitución Nacional.
Las reglamentaciones de las leyes, efectuadas por la Nación o estados pro--
vlnclales tienen la misma autoridad y vigencia que l<tley que reglamentan, siempre
que en esa reglamenlación no se excedan los Lérminos de aquélla, pues en este
caso resullan 1Ilconstltuciollales. Tal exceso puede consistiren alterar, modificar
osuprimlr las normas legislativas. El objetivo principal esaclararel concepto de
lf11I'y, mdS en nIngún caso pennite ir más allá de los ténninos de ésta.
1..<1 L.C.T en su arlo )0 ha dado la verdadera importancia que tiene
n11ltH,'ltHHldd la validez y derechos y obligaciones de las partes a ella,
lifO.ll1U1 ..1rontrillO sr haya celebrado en el país o fuera de él: en cuanto
tir 1'1'·' 1111 "n IiU !tmltorlo.
ll:'" nmVI'llln, rllt"htdos parla Organlzadón Intemacional del Trabajo (O.I.T.)
IIU"p,IIIII エLQiQQQQQセQャ@ 1'1 tI/'tt'( ho positivo cuando son ratificados por el Estado
11I1<'!111'1" V1""1 ..1,,1..'1'11101 (hl.llI'.itn que riseen nuestro país se dic:a una ley especifica
1111, lell 0111"11':,(
T.IIIII,IIo111· 1'11,'11"'11 111,11111, como fuenle normativa, decretos del Poder Eie-
IIIUV!' t",ol". t')IIt"llIlIllfrIIf'rldles, estatutos profesionales y los convenios
I t ,It'{ l1vl" ,1'" 11111,111') 'IH' ('OI1SI1Iuyen estas ,'¡Itimas, a no dudarlo, una
Liijiセih@ 1, .1 lt'fOll!' 1'" 11,1. ¡j,·1 dl'/I'('hodE'1 trabalo. La voluntad de las partes en
1,1,·c1111I,II,I' 1,'ul. "11'1111
"1 ,,11"110 tllctrla laslimitaciones impuestas por la ley,
'.lIlhl"'lll t'lllItllllVn "11'111' 11·'II",N·hos. Los usos y costumbres integran el
Del DerechodelTrabajo yde la Seguridad Social
"
contenido del art. 1°, aunque ante la existencia de tanta fuente normativa,
es obvio que se recurra a ellas muy excepcionalmente, habiendo quedado
prácticamente casi sin aplicaCión.
Cabe citar por último, como fuente directa, a la doctrina. como orientadora de
magistrados ylegisladores y también fa jurisprudenCia o sea las decisiones juris-
diccionales, la que evidentemente tiene una eran trascendencia, con valor
aproximado al de la ley.
Autonomía
EJ tema es motivo de discusiones doctrinarias. pues mientras una parte de
los autores se pronuncia por considerar el derecho del trabajo como una rama
autónoma. otra corriente en cambiase inclina por la posición contraria.
La naturaleza del objetivo de esta diSCiplina difiere considerable-
IIl{'nle de otras y ello es porque en la evolución que tuvo hist6ricamente
rlpjando de ser considerado el trabajo como una mercadería, se comenzó
,1 plaborar una legislación tendiente a tutelar los derechos del trabajador
y. ell base a ella, una doctrina que demostró que los principios generales
del derecho no podían aplicarse a esta rama y aunque con afinidades
"speclalmente dentro del derecho civil y comercial. sus carac terísticas
rrilll bien diferenciadas.
Después de la Primera Guerra Mundial y especialmente con la creación de
1.10' T en 1919, la doctrina y la legislación fueron muy fecundas y entonces
BGjjセイエGイッョ@ las instituciones con caractelÍsticas muy particulares. Hemos analizado
11¡·lllIamentelos prindpiosdel derecho del trabajo y se ha podido advertir, como
haexpuesto, que difieren de los generales yque en algunas oportunidades
h,IItI.¡enlran encoJisión. Esta nueva disciplina form6asíuna doctrina y legislación
アャャセ@ la hizo diferenciar ostensiblemente de las demás ramas del derecho. Esto
Ilr lleva a la conclusl6n de que el derecho del trabaio tiene autonomía, por
l 'ti ,vt.'('r principios propios, aunque no podamos prescindir, por cierto, de su
,,°1,.-: Ión con otras ramas del derecho.
Es lÓgica consecuencfa. que habiendo alcanzado desde el punto de vista
lt°rIIHl,o, su independencfa, exige que se le dispense la debida autonomía 、ゥセ@
1I j, iᄀセGo@ en los planes de estudio de las faculladesde Derecho y se la considere
11111' Il"lISnatura 。」。、セイョャ」ョL@ por la Importancia y extensión de su contenido
,1, , Ith¡,ltlo y desarrollo IrQlslallvo.
48 Cursode Derecho del Trabajo yde la SeguridadSocial
Codlncaclón del derecho del trabajo
Siendo de antigua data [os debates doctrinarios tendientes a fomentar la
codificación del derecho del trabajo. su conveniencia o inconveniencia, desataron
las más grandes polémicas.
Resulta más difícll resumir en tan poco espacio los fundamentos de
una y otra posición, mas por los antecedentes de codificación que han
existido en nuestro país. podemos deducir que ha primado una vocación
codificadora. A partir de mediados del siglo pasado. ha existido un movi·
miento universal tendiente a la codificación del que no resultó ajena América
y asf el Proyecto de Ley General de Trabajo de loaquín V. González. de
1904. Que no tuvo sanción legislativa. marcó un hito en esta parte del
contInente; le siguieron algunos códigos como el de Panamá de 19 l 6. del
Brasil de 1918 Y otros posteriores.
En nuestro país, al primer intento del Dr. González.le sucedieron otros y
así es de recordar el de Alejandro M. Unsain de 1921 y el del senador
Molina ri en 1928. En 1933 el Poder Ejecutivo envi6 al Congreso el
Proyecto Nacional de Trabajo del Dr. Carlos Saavedra Lamas. pero como
el de 1939. proveniente de una Comisi6n Especial de la Cámara de Di-
putados no tuvieron sanción legislativa. Por último. en orden cronológico.
el anteproyecto presentado por los Ores. Mariano R. Tissembaum, Luis
A. Oespontin y Rodolfo A. Nápoli, de 1966. no pudo concretarse a raíz
de un cambio de gobierno. Es de destacar. que contemporáneamente a
este anteproyecto se dict61a ley 16.881 , ley general de trabajo. la Que
a pesar de quedar reducida a pocos artfculos por veto presidencial.
con t iene elementos útiles no 5610 para considerarla como un
antecedente de codificación, sino también que puede servir como aporte
para el dictado de un C6digo en el futuro.
Existen valiosas recopilaciones. pudiendo citarse lasde luan O. Ramírez
Granda en 194 1; Alejandro M. Unsain de 1944: de Segundo V. Linares
Quintana. de 1947; Julio E. ColJoti y Benigno Feito de 1947 actualizadas
por los Ores. Ernesto Krotoschín y J
orge A. F. Ratti. como asf otra posterior
de Manuel Ossorio y Florit.
Otro antecedente digno de tenerse en cuerta para una labor
codificadora son las conclusiones obtenidas en el Primer Congreso Na-
cional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de 1960 que se
realizó en Tucumán. de cuyos anales surge la mayoritaria oplni6n de
iuslaborallslas ar¡f'nUnos y extranieros acerca de la necesidad del dicta-
do de un CódIgo dt' Trdb.llo
Del Derechodel TrabaJo yde la Seguridad Social .9
Dejando de lado los antecedentes de codificaci6n antes Citados.
se dijo en líneas anteriores que existe gran divergencia doctrinarla en
favor o en contra de la codificacl6n. Para los que sostienen esta última
posici6n, se invoca entre otros fundamemos, Que las leyes laborales
tienen una vida effmera . expresándose Que sus normas cambian y se
renuevan constantemente. por lo que no condice con lo que debe tener
de constan te y permanente toda coordinación de disposiciones legales.
Se pretende explicar, que la codificaci6n es la arteriosclerosis del derecho
del trabajo y ordenar sistemáticamente las leyes es detener el progreso
social y momificar las instituciones.
La doctrina contraria, en cambio. expresa que es inexacto que un código
sea un elemento impeditivo del progreso jurídico. porque no se trata de una
cristalización de un estadio jurídico ni tampoco que pueda vivir inmutablemente
entre sus tapas ni el ánimo que alienta al codificador sea el de entregar a la
posteridad una obra definitiva e inmodificable. Codificares crear y ajustar las
normas en forma Sistematizada; coordinar las que se presenten como
Incongruentes yhasta contradictorias; depurarel sentido de textos anfibológicos.
olorgándoles unidad conceptual dentro de un todo legislativo orgánico. que
lome ュセウ@ fácil la búsqueda de las normas y su interpretación. En definitiva. se
trata de una tarea científica. didáctica, Que conduce a Simplificare! estudio del
derecho asegurando un conocimiento preciso y concreto.
Es indiscutible que para la elaboraci6n de un Código de Trabaja debe
tenerse en cuenta que deberá realizarse con una metodología especial
que contemple la inclusi6n de normas flexibles que posibiliten su vigencia
durante un tiempo. particularmente teniendo en cuenta aquellas que se
I'ncuentren adecuadamente consolidadas. La Ley de Contrato de Traba-
Jo. que en verdad, en su condición de ley general. hace las veces de aquél.
w'ne vigencia desde 1974 y si bien en 1976 tuvo modificaciones que fue-
ron fruto de razones más polfticas que cient(flcas, que a su vez no fueron
IIJrnas las que inspiraron al legislador en 1974. permanecen vigentes has-
1,1 nuestros días. En princIpio, mientras exista trabajo en relación de 、・セ@
pf"ndencla, siempre será necesaria la vigencia del protectorio. aunque ウオセ。ョ@
tlt'Cesldades coyunturales que pudieran exigir reformas lo suficientemente
Importantes como para modificar el Código y hasta la Constitución. Por
,1111 parte, y teniéndose en cuenta que un código debe ser esencialmente
Inllovador y modernista, no puede albergar preceptos de dudosa
hl·unStanclal!dad. fruto de Genialidades caprichosas o de origInalidades
11
.. un ministro o de ImpoSiciones pasajeras de sindicatos o de empleadores
I .IIt diversas Instltuclones que Imcsran el derecho del lrabaJo y qut' "f'
Cursode Derechodel Trabajo yde la SeguridadSxial
encuentran debidamente convalidadas. siguen vigentes y sobre eUas es
que debe fundamentarse toda codificación. que sin ser completa o 。「セ@
soluta pueda ser conceptuada como parcial o relativizada y parafraseando
a Pérez Botija. no se podría pretender de aplicar la máxima de que '/0 que
no está en el C6digo no está en el mundo'.
Relaciones Interdlsclpllnarlas
Aun aceptando su autonomía con esfera propia de acción. el 、・イ・セ@
cho del trabajo tiene íntima relación con otra5 ciencias y también con las
demás ramas del derecho. No es posible [a existencia de una disciplina
jurídica sin un contacto con las otras y especialmente con las jurídicas y
sociales. Esa vinculación obedece a la circunstancia de que es un 、・イ・セ@
cho vivo y en plena evolución. según se ha expuesto. en el medio jurídico.
polftico y social actual.
Las distintas ramas que integran el derecho. constituyen algo asf
como el follaje de un árbol. según expresión de un conocido jurista. las
que se nutren de la savia de la misma raíz. de allí entonces que la del
trabajo tenga en cierta medida interdependencia con las demás. sin que
por ello se pueda objetar su autonomía.
Es incuestionable que la institución fundamental en el derecho del
trabajo es el contrato de trabajo y en ello debemos aceptar que éste
tiene su origen en la locación de servicios del derecho común. pero 、ッョセ@
de rige para sus instituciones el principio de la libertad individual y de la
autonomía de la voluntad para contratar; en el derecho del trabajo. en
cambio. priva el principio del orden público.
Habida cuenta de tales diferencias. su vinculación con el derecho
civil es permanente y así repárese en la normas sobre capacidad de los
contratantes en cuanto a lo legal para obligarse. en los accidentes de
trabajo al permitirse la opción por las normas del derecho civil en los
casos expresamente establecidos por la ley. en la forma de contar los
términos en actuaciones judiciales. en las reglas de domicilio y 」ッ ョ、ゥ」ゥッセ@
nes personales de las partes. etcétera
Con el derecho comercial. la observación que se ha fonnulado con
el derecho civil en cuanlo a la orientación hacia el derecho público. es
también aplk(lble (1 las Instituciones del derecho comercial. h ゥウエ￳イゥ」。セ@
mcnte podemos d<'Ch Que en algunos aspectos se adelantó éste al 、・イ・セ@
cho del trabalo como resulta el caso de la regulación normativa del régimen
Del Derechodel Trabafo yde la Seguridad Social 51
Indemnizatorio. En 1889 el Código de Comercio imponía dar aviso con
treinta días de anticipación al empleado para disponer su despido, y se
daban normas también contemplando la enfermedad inculpable. Dichos
principios se vieron ampliados en 1934 con el dictado de la ley 11.729
donde se refonnan los arts. 154 a 160 de aquel código protegiéndose así
a los trabajadores mercantiles y ampliándose aún más su espectro al ゥョセ@
duir la estabilidad. goce de sueldos por enfermedad inculpable y ーッウエ・セ@
rlormente ampliado también el ámbito al incluir a los demás trabajadores
1'11 relación de dependencia mediante el dictado del decr. ley 33.302/45.
ratificado por ley 12.921. El contrato de ajuste dispuesto para la gente de
mar. comprende muchas disposiciones del Código Mercantil sin ウオウエ。ョセ@
dales modificaciones por la posterior legislación del trabajo.
También tiene relación la disciplinn en estudio, con el derecho 」ッ ョウセ@
lItucional. no sólo en cuanto al derecho de fondo sino también en el de
forma. con aplicación de los principios constitucionales al utilizarse las
V!dS recursivas cuando se lesionen preceptos constitucionales. Asimismo.
,.q de serialar que el art. 14 y en especial el art. 14 bis. de la Constitución
N,u'lonal contienen programáticamente los derechos individuales. 」ッャ・」セ@
iャカ ッセ@ y de seguridad social. que han sido luego casi en su integridad. 」ッョセ@
r"lados en disposiciones normativas en leyes específicas del trabajo.
'JUI1 múltiples las nonnas emanadas de la Carta Magna que tienen カゥョ」オセ@
1.1.-IOn con el derecho del trabajo. y así. además de los citados. pueden
IIlvI'tCarse los arts. 16 y 20 que se refieren a las facultades de la Nación y
,1, l.. provincias para legis[ar. entre otros.
En lo que hace al derecho administrativo también tiene relaciones y
1" Ill1portancia de su vinculación radica en que las leyes sociales. en 」オ。ョセ@
" 11 ¡U cumplimiento. se encuentran bajo el contralor de los organismos
, 1H'!(.·lales de la administración pública. Los organismos administrativos,
1I .Idos para dar solución a diferendos del trabajo. constituyen una he-
,••Hlllt'rHa necesaria no sólo para ese cometido sino también en cuanto
lI..pollen de mecanismos para ejercitar el contralar en el cumplimiento
1, 1
,lto; leyes del trabajo. en función de policfa del trabajo.
TIene vinculación en el derecho internacional en cuanto el
1, ,t¡)l1arlsmo que alimenta al actual derecho del trabajo con otras. como
11.1 '.11. Industrial. económica, etcétera.
CAbe por últlmo destacar su relación con algunas ciencias. como la
1t1l",lldna, ln¡enierra y otras
"
Curso de Dere<:hodel Trabajo yde la Seguridad So:!al
Jurisprudencia
Pnncipio in dubio pro operao'o
La alegación de que se ha infringido el art. 9° L.e.T.. no es
atendible si del modo con que se pronuncian los jueces del tイゥ「オセ@
nal de Trabajo, no resulta la situación debida a que se refiere dicho
precepto.s.c.a.A.. "Marra el Vasa", febrero de 1979.
No es de aplicaCión el art. 9° de la ley 20.774 si el Tribunal de
Trabajo no tuvo vacilaciones para calificar [os hechos.S.C. B.A.. G m 。セ@
rra el Vasa", febrero de 1979.
El principio in dubio prQ operario está sujeto a la existencia de una duda
sobre el alcance de la norma legal en cuestión.
Cuando el texto de la leyes claro y expreso no cabe prescindir de sus
términos. correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta
de sus propias palabras. aun cuando pareciera injusta. pues la interprelación de
la ley debe comenzar parla ley misma. es decir que para a1canzarsu verdadero
significado. no ha de añadirse ni extraerse nada que altere su contenido.
T.Trab. N° 2. Lomas de Zamora. "Burlato. Salvador y otros c/ Galileo
Argentina C.ISA.. 30/4/87.
Trato discriminatorio. Vio/ación del deDe, de Duena fe
Los aumentos selectivos al personal son admitidos en la medida en que
no importen trato discriminatorio. Existe discriminación cuando en un lapso
detenninado el dependiente ¡eráIquico pierde más de la mitad del valor adquisitivo
de su salario en un contexto en que el resto del personal de similar categorfa
luvo me¡or trato y a esto se le suma la imposición de control horario que con
anterioridad no seexigía.
La innaci6n no comporta por sí sola la obligación de indexar los salarios.
pero el fenómeno Inflacionario no debe utilizarse como instrumento extralegal
Pc1ra aumentarel margen de dlscreclonalidad patronal en violación del deber de
buena fe.C.N.A.T" saJo 111 . "Bllnder. Rlcardoct Fri¡oríficoy Matadero La fャッイ・ウセ@
ta",17/ 12/8 1
Del Dere<:hodel Trabaio yde la Seguridad Social 53
Principio deprimada de la realidad
No importa la denominación de la relación jurídica indicada por las
partes. niTos alcances que éstas le otorgan. sino su contenido イ・。ャ LMMセ@
que el rigorismo de las formas siempre excede para que prive la verdad
1urídica objetiva y la naturaleza de la concreta situación existente. Cám.
Civil. Como y del Traba¡o de BeU Vi!le. octubre 1983. L.L . 1984. p. 356.
Principio de irrenuncrabi/idad
El orden público laboral tiende a proteger los derechos del 、・ー・ョセ@
diente frente a su principal y obliga a éste a cumplir normas mínimas Que
rpsultan irrenunciables para el trabajador. Pero esto no impide Que se
pacten. entre ambas. condiciones más ventajosas que las que dicho
orden público protege. el que sólo da un piso mínimo de condiciones
IlIborales. por debajo del cual no pueden pactarse normas más 、・ウヲ。カッセ@
rabies para el dependiente. C.N.A.T., Sala VII. noviembre de 1991.
La legislación general y los ordenamientos especiales (estatutos,
convenios colectivos, contratos Individuales y de empresa)
En el análisis de las fuentes del derecho del trabajo es de advertir
IjUC' cualquier sistema de aplicación legal que se escoja resulta muy 」ッュセ@
1,II·ro. ya sea por la abundancia de las disposiciones Que integran el ウゥウ エ ・セ@
mil normativo. por la distinta naturaleza (ley general. estatutos ー。イエゥ」オャ。セ@
11 1, convenIos colectivos de trabajo, reglamentos de empresa) °por la
1"'1l110nente renovación o mutación Que sufren todas ellas en atención a
I1IJI'VJS necesidades. Ello ha llevado a que tanto la doctrina como la ェオイゥウセ@
PllldtllLcla se hayan ocupado en buena medida de encauzarlas ¡mponien"
d., "herios de ordenamientos y de valoración; en algunos casos en forma
Itoh1mátlca ante [a concurrencia de normas que en rigor científico se le
IIt"rQue prevalencia a las Que posean mayor rango, mientras Que para
«JI/II,lr セi ャオ。」ャ ッ ョ・ウ@ dubitativas en la aplicabilidad de éstas. que se suceden
«"'11 r lllempo, deba recurrlrse a la prevalencia de la posterior, siempre que
• dI' lnua[ °superior lerarqura.
"'ro lo dicho, que pareciera Simple y que no ofreciera mayores 、ャヲャセ@
ull..dt's dI' aplicabilidad. encuentra serios escollos Inlerpreta1.lvos en t'1
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  • 1. CAPiTULO I Del derecho del trabajo yde la seguridad social PrllIIUg ParIr, El trabalo. Concepto y nociones ¡enerales; cia- ses (autónomo y dependlerHel. clracter[stlcas. la cuestión social principales doct¡inas que la tratan (marxismo. socia- lismo. capitalismo. doctrina sotlaJ de la I¡lesla, estatiZllnteS y ncol¡bcrates. doctrina loclal de mercadol. Aparición y for- mación d!'1 derecho de Irebajo La ¡u.tlcla social sエAャGセLN、セ@ Partt, El derecho del trabalo: concepto. denomlna- dones. contenido, naturalen lurfdlca los principios en la doctrina y en 1, ley lenera¡ del trablllo, Las fuentes, .ulano-- mrl. codificación. rel.clones InterdlsclpUrUlrlu. La le¡ls!.- cl6n ¡eneral y los orde·namlentos upeclaJes (estatutos. con- venios 」o{セャゥカPUL@ conlrilltos Individuales y de empresa). Po- sibllldadu de tompatlblllzación. Las tendencias modemas sobre desre¡ulaclón, flexibilidad y modificación del rol del Estado. Ttrura !'dru: El derecho de ta se¡uridad social, toncepto y denominaciones, contenido, naturalua lurldiclI, 105 princi· plos, fuentes. autonomla, codlflcacl6n. contln¡enclu socia· les (concepto y clulflcacl61ll, tendencIas actuales de unlfl· cacl6n de contln¡enclas Semelanzas y diferencias con el de- recho del trabajo. Nuevas tendencias en l. re¡ulaci6n de la se¡uridad social. El sistema (mico de S4!¡uridad social ¡SUSS). La contribución unlflc.ad. para la le¡urld.d social IC.U.S,SI. Las polftlcas modernas IObre participación y modificación del rol del Estado
  • 2. 1. ELTRABA10 A no dudarlo, el trabajo es una expresión de la capacidad creadora del ser humano y es a través de él que el hombre transforma las cosas. otorga sentido a ciertas realidades y confiere valor a su misma acUvidad. En todo trabajo está implícito un esfuerzo y en su más amplia acepción. una verdadera ley natural. En efecto, es la naturaleza la que impone al hombre el trabajo y si se lo considera en ese sentido. todos ellos tienen el deber de trabajar. de allí que haya dicho un autor que en verdad el trabajo se convierte en el mandato universal por excelencia. Considerado el trabajo desde un punto de vista técnico. presen- ta dos caras diferentes. pero entrelazadas entre sí, ya que por una parte la obra realizada es el producto de su actividad. el opus y por la otra es labor, es decir una acción humana, la fuerza utilizada para que el producto pueda crearse. El trabajo puede ser considerado en distintos sentidos. pero funda- mentalmente apunta hacia cuatro manifestaciones: humana. social. eco- nómica y jurídica. Referido al primer aspecto, es de señalar que se trata del trabajo intelectual o manual y no meramente contemplativo. El traba- jo de puro esfuerzo, propio del realizado por animales, evidentemente que no comporta trascendencia alguna a nuestro objetivo y queda por lo tanto fuera de toda consideración. El realizado por la máquina mecánica- mente, también queda excluido por cuanto no hay en este caso un senti- do humano si se prescinde de la energía humana que la máquina para su Funcionamiento haya precisado. La consideración humana de! trabajo conlleva una serie de conse- cuencias, tales como la necesidad de una prestación del servicio en for- ma personal y libre porque la prodUCCión de Frutos procede de una deci- sión voluntaria del trabalador y no de una Imposición forzosa e irresistible de otra voluntad. Asimismo, se trata de una expresión de la valfa de quien lo presta con eFectos sobre la personalidad de quien los ejecuta ・ウー・」 ャ 。ャセ@ mente en los trabalos no eSI<lndarlzados. También desde el punto de vIsta humano es uUHzado por pI trübalador como medio o modo de twb-
  • 3. Curso de Derecho del Trabajo yde la SeguridadSOCIal slstencla, habIda cuenta de que el trabaJO permitido por el derecho vi- gente es el Instrumento fundamental de que se sirve el hombre para pro- curarse los bienes que resultan imprescindibles para su subsistencia y la de toda su familia. Sirve también por ello el trabajo para tener acceso a la propiedad. porque además de un aspecto económico al que nos referire- mos, mediante el ahorro se puede lIe¡;¡ar a la adquisición de valores Que representan un título de dominio. Se ha dicho que también tiene un valor social. porque superado el vituperado concepto de que el trabajo es una mercancía, el trabajo cum- ple un conjunto de funciones sociales que inte¡;¡ran su aspecto social. El trabajador, tanto en el grupo donde actúa cumpliendo con su actividad de trabajo, como en el conjunto que integra socialmente. adquiere con el transcurso del tiempo un verdadero status y su eficiencia, honestidad y dedicación e idoneidad trascienden los límites de la empresa ¡¡ozando de admiración y respeto de quienes le rodean en otros círculos sociales. Cesarlno luniors, ex profesor de la Universidad de San Pablo {Brasill y ex presidente de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo, ha ex- puesto en una de sus ma¡;¡nfflcas obras que no puede considerarse al tra- bajador como un mero ganador de salarios, como una cuestión "neramente econ6mlca, toda vez que la relación entre el capital y el trabaj::! apunta a considerar al trabalador como persona humana y moral. Evidentemente que lograr un empleo no es sólo el objetivo de perse¡;¡uir el cobro de un salario. sino que tiene por objeto obtener una posición, realizar una ca- rrera, Jcerar un prestigio. una satisfacción consigo mismo y toda una tra- yectoria en la vida con los semejantes. que lo llevarán sin duda a obtener también ventajas de índole personal y el respeto de quienes le rodean. A su vez el trabajo se constituye en un instrumento de colaboración social, ya que el conjunto de aportaciones individuales se traduce en un mejora- miento de la sociedad en que se vive. El aspecto econ6mico, si bien como se ha dicho existen otros Inte- reses. tiene una larga tradición hist6rica y una importancia destacada. Es uno de los fa("tores de la producción, pero no el único. a pesar de que existan アャャャゥBョセ@ sostienen que sí lo es. Paul Durand, juslaboralista francés. ha ellpucslO (¡LIt" la clencla económica no considera al trabajo más que en tanto ,lum/'nl.1 clhC't"t,¡ o Indirectamente, la cantidad de bienes. es deCir, de cosL i セ@ HᄀエャャイGセ@ y Ihlllt,ldas en relación con las necesidades humanas. tャャュィゥセQi@ f'l1 IMI"'ln tiene IncIdencia sobre la normativa por cuanto eN Ulhl tlrllvldllu flr''innul ーヲHセウャ。、。@ por el trabajador que lo hace me- ttirlnlc° 011111/110. "e ll ('",,,111 y dlrc-ccl6n alenas, bajo su dependencia y Del Derechodel Trabajo yde la Segundad Social " subordinación. Estos últimos elementos son los fundamentales para deli- mitar la materia que constituye el objeto del derecho de trabajo. Esto es. de que es importante dislin¡;¡uir si se trata de una actividad dependiente o no por cuanto es en función a ello que la relación se admite como inclui- da dentro del derecho del trabajo o su exclusión. inte¡;¡rando así otras ramas del derecho. Podríamos en definitiva ellpresar. que desde el punto de vista jurídico el trabajo es la actividad humana que se efectúa en bene- ficio de un tercero y bajo sus órdenes. Puede ser fundamentalmente físico o intelectual. pero nunca en forma elldusiva, toda vez que cualquiera que sea el trabajo la distinción debe encontrarse tan sólo en la prevalenCia de una sobre la otra. La tarea más simple de tipo físico. entraña alguna dosis de intelectualidad y viceversa. Además. para que el trabajo sea consIderado dentro de la disci- plina, necesariamente debe estar dirigido a crear riquezas porque se tiene en cuenta un bien distinto de! placer que le podría provocar al cuerpo o al espíritu la realización de una obra . Ruprecht expresa al respecto. que bailar es un placer. exento de re¡;¡ulación jurídica, pero bailar para el públiCO se transforma en una actividad productora de bienes, ajena al gOlO que se pueda tener. Se ha enunciado precedentemente que el trabaio puede ser de- pendiente o autónomo. En el primer caso la relación entre quienes inte- ¡;¡ran la relación laborativa tiene por objetivo realizar una tarea o activi- dad por cuenta ajena.J,.a ajenidad es así. uno de los elementos tipificantes de la relación de trabajo, que juntamente con otros que veremos en el desarrollo de temas posteriores, configuran el contrato de trabajo y merecen en consecuencia efectuar su estudio en esta materia. Se tradu- ce a su vez, en el cumplimiento de órdenes de trabajo emanadas del empleador y de horarios. con elementos que le proporcionan a aquél y quien a su vez está facultado para determinarle las condiciones genera- les de trabajo. El trabajador aqu! promete la prestaci6n personal de sus servicios, por el pa¡;¡o de una remuneración . El trabajador autónomo en cambio. es aquel que lo hace por cuenta propia y en tal sentido queda fuera del derecho de trabajo. Es obvio que quien así trabaja lo hace apuntando a dos fines concretos: o para consu- mir por sr los productos elaborados por su trabajo, o para vender o ceder los productos nacidos. Es decir, en srntesis, Que el trabajo autónomo o cuentaproplsta como se lo llama vulgarmente. se opone al trabajo subor- dinado o dependiente, veriOcándose aquél con plena autonomía. La dis- tInción entre uno y olro tipo de contratación también se advierte ,." QIII'
  • 4. II Cursode Derecho del Trabillo yde la Seguridad Social ('n el Allt6norno se apunta hacia el resultado. mientras que en el 、・ー・ョセ@ cJlcrnc, hacia la actividad desplegada por el trabajador. Estas distinciones 'juden resultar muy útiles cuando la sutileza entre una y otra actividad no surge con la claridad que sería de desear, por lo que para elucidar la ーイッセ@ blemátlca y como se verá más adelante, deben tenerse muy en cuenta aquellos elementos que integran y tipifican las relaciones de trabajo. en cualquiera de sus formas. El trabajador autónomo existe desde que el mundo rue creado porque resulta indispensable para la supervivencia. ya sea desde los realizados por los pueblos nómades como los sedentarios. Indudablememe que la prestación del trabajo conlleva alguna dosis de sufrimiento para su realización, en menor o mayor intensidad seeún la actividad que se preste, como así también en las condiciones que se realice. Hay quienes sostienen que el trabajo en esencia no es pesado para el ser humano en cuanto se disponea con un adecuado régimen de descansos y tareas no muy extensas que no produzcan así nefastas 」ッョセ@ secuencias para el organismo humano. A pesar de ello, es inneeable que desde los preceptos bfblicos que invitaban ganarse el pan con el sudor de la frente, es admisible también que el ocio y la falta de trabajo no resultan aconsejables por las negativas consecuencias que provocaron. La calificación del trabajo fue sufriendo modificaciones en la histo- ria, y asf en la antigua Roma el trabajo no era nada más que una cosa susceptible de un valor material. concepto éste revisado por el Tratado de VersailJes de 1919 que expresamente, se pronunció en expres:lr que el lrabajo no era una mercanda. principio que perdura hasta nuestros tiem- pos. La Edad Media se caracterizó en esta temática en que hizo su apari- ción la esclavitud en todas sus formas y en especial con los siervos de la gleba. consustanciándose en tal forma con la tierra que eran vendidos [unto con ella. Luego de transitar por las formas de corporaciones en que patronos y trabajadores establecían relación laborativa para enseñar el oficio pero sin pago de remuneraciones, se llega la Revolución Industrial que significó un gran cambio en las relaciones de trabajo. La máquina reemplazó al hombre en diversas tareas habiéndose observado una gran concentración de trabajadores en las ciudades. lugares que proporciona- ban mejores ingresos y condiciones de vida, dando origen asf a lo que se llamó el proletariado con la idea consiguiente de unión de los trabajado-- res y de la defensa de sus derechos en forma colectiva y aunque las leyes protectoras del trabajo surgieron más adelante, estuvieron precedidas de un perrodo dl' luch,lS y confrontaciones. Tales f'lrlfrt'Tlt,lmll'IHCls fueron con motivo de pretender una mejor dltrlbuclón dr 1.1 rlqw la dlo;putándose en ello por una parte una burgue· Del Derecho del tイ。セェッ@ y de la Seeuñdad Social sia que desplazó a la nobleza. Mientras ello ocurría, el capital y el trabajo se encontraban equidistantes creándose entonces una clase inmensamente rica y otra desposeída y extremadamente pobre. Se ーイッセ@ duce así una explotación tremenda del hombre por el hombre. toda vez que el Estado no intervenía con finalidades protectoras hacia la parte más débil de la relación. Ante la gran demanda de trabaja, exceso de trabajadores, quien imponía las condiciones de trabajo y de abonar las remuneraciones era el empleador. razón por la cual el salario se 」ッョウエゥエオセ@ yó en una nueva forma de la esclavitud. La cuestl6n social Es esta una de las expresiones que en los tiempos actuales tiene usos muy difundidos. llamándose problema o cuestión social. la justicia social y paz social. y no sólo son utilizadas por publicistas moralIstas, nlósofos y economistas, sino también por el propio vulgo con un sentido aún más impreciso que el utilizado por aquéllos. El significado de la expresión es as1 muy polifacético, pues mientras algunos sostienen que está referida a la producción, al salario. a la distri- bución y el consumo de bienes materiales. para otros en cambio la ーイッ「ャ・セ@ mática se circunscribe a aspectos morales, religiosos, jurídicos y con un sentido humano que abarca un campo más amplio: de allf que entonces haya permitido a algunos autores expresar que no hay en la cuestión ウッセ@ cial un problema social. SinO un cúmulo de problemas sociales. Pensamos que la cuestión social. en un sentido amplio, está cons· lltuida por un verdadero conjunto de injusticias y de padecimientos que aquejan a la Sociedad y de los remedios o soluciones posibles para 」ッョェオセ@ €arlos. En un sentido más restringido, en cambio, está referido a los pro- blemas contenidos en las relaciones entre el capital y el t..rabajo donde se plantean un sinnúmero de conmctos de los cuales el aspecto económico rt'sulta como el más ostensible. Indudablemente, constituye el gran pro-- blema comunitario de nuestro siglo, toda vez que el referido a los dere· rhos humanos y su concreción en las constituciones de los estados, l1ormatlz6 el problema referido a ellos y en alguna manera concluyó así la problrmátlca del siglo anterior, El esfuerzo de la sociedad contemporánea, en la temática, está dlrl· Itldl) u una mejor producción ydlstrlbudón de la riqueza y en ello la paradoja1 111wt'16n de la enorme riqueza d,. muC'hos y la franciscana pobre1" dI'
  • 5. " Curso de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social OlfOS. Como dice Rafael Caldera. presidente de Venezuela y profesor de derecho del trabajo en su país. !a cuestión social es un proble:na integral y aunque admite no constituir un hecho económico exclusivamente, re- conoce que [as manifestaciones que mayor choque han provocado se han Inostrado en la vida económica. Sostiene asimismo que es un fenó- meno que abarca lo religioso. 10 científico. lo moral y 10 político definién- dola como la fonna económica del gran problema de la humanidad. Fue precisamente en esa problemática donde incursionaron la polí- tica. la filosofía. la religión. y su importancia aumenta día a día al no avi- zorar pautas concretas de soluciones a tan difíciles problemas que イ・ウオャセ@ lan de imprescindible atención para que la humanidad pueda seguir su rumbo en sendero de estricta justicia. Martínez Santoja escribió, hace de esto mucho tiempo, que se 」ッュセ@ bale la actual organización de la sociedad porque se la considera injusta, porque se cree que favorece a una minoría con perjuicio de la mayoría, acumulando en manos de los menos la mayor suma de beneficios y 」ッョセ@ denando a los más a la mayor parte de las penas: se la combate M・クー イ ・セ@ sa porque permite al gran señor, ocioso, poner un criado al servicio de su perro favorito y dedicar cientos de hectáreas a coto de caza, al paso que ouos hombres imploran la caridad pública por falta de trabajo. Concluye Sus palabras expresando que se aspira, en suma, a una orgarización ウッセ@ c[al que realice el supremo ideal de la justicia, pero se pregunta a su vez quién será el excelso arquitecto capaz de trarar los planos de la ciudad ¡.>erfecla, en la que la justicia social tenga su asiento. en que toda injusti- da quede desterrada, que todos reciban lo que es suyo y nadie dañe a otro, encarnando asr en la vida social la etema definición de que la ゥオウエゥセ@ ('lo social es la Inc6snlta del problema y tratando de despejarla se debate 1. humnllldad desde sus olÍgenes. DOClrln•• q ue analizaron la cuestión social '(j' hlt"Ulrl,t!" como no puede ser de Olra forma en temas tan ex- t"II " " V,II 11111 " 1r,l"lcf"ndenda, esbozaremos los principales aspectos. lo:'! r1ll 1.1111'111", di o ll),un".. doctrInas filosóficas que estudiaron la 」オ・ウセ@ tltltl ,,1< ).11 Y 1,",,10111111., posIbles causas de mala distribución de la riqueza Ir ql!' <,•. hUi 111 Il'to'/I'II'II. precedentemente. Por clerto con fundamentos 110 )11(,. 、Nセ@ 1,1" r 011.1' 1"tI .111"11" d,.. cada una de ellas y la posible salucian a Del Derechodel Trabatoyde la Seguridad Social " través de su 6ptica. De todas maneras. y aun las doctrinas más 」ッョセ@ tradictorias, servirían luego para que el Estado abandonase su ーッウゥセ@ ción de no intervenir en la problemática y lo que permitiría asegurar el aspecto económico del predominio del más fuerte, con su secue- la de abusos e injusticias. Carlos Marx, fundador del PartIdo ColTlJ.lIli.s.ta. y autor, juntamente con Federico Engels del Manifiesto Comunista y de un estudio económico denominado El cゥセーゥエ。ゥN@ estructuró u..!}! doctrina partiendo del principio de que el hecho económico es la base y fundamento de toda la ーイッ「j・ュ£エゥセ@ ca ウッ」ゥセN@ Como lo expresa en el Manifiesto Comunista, con mayor claridad que en El capital, O La historia de la humanidad no es sino la historia de la lucna de e/ases. La sociedad burguesa que nació de la ruina de la sociedadfeudal, no セ。@ abo/ido los antagonismos de clases. No ha ィ・」セッ@ más que reemplazar por otras nuevas las antiguas formas de opresi6n, las antiguas condiciones de esa lucha. Nuestra épOUl que es la de la burguesía M。ァイ・ァ。セ@ se distingue sin embargo de las olras en que セ。@ ウゥ ューャゥ セ@ ficado los anlagonismos de e/ases. La sociedad tiende más 11 más a reducirse a dos C ílmpos enemigos. a dos grandes e/ases opuestas directamente /a una íl la olra: fa burguesía 11 el proletariíldo...". El documento citado y del que hemos transcripto algunos párrafos contiene también algunas medidas prácticas tendientes a suprimir la ーイッセ@ piedad privada y a centralizar todos los elementos de producción en ュ。セ@ nos del Estado. mereciendo destacarse entre algunas de sus principales medidas el sistema de eXPLopiación de la propiedad inmueble y la confis- caci6n de la renta en beneficio del Estado y entre otras disposiciones. Impuestos fuertemente progresivos, abolición de la herencia, centraliza- ción del crédito por un banco nacional. con capital del Estado y ュッョッセ@ pollo exclUSivo; centralización de todos los medios de transporte, 。オセ@ mento de las manufacturas nacionales y de los instrumentos de produc- ción, trabajo obligatorio para todos. organización de ejércitos industria- les, medidas tendientes a hacer desaparecer gradualmente la distinción e-nlre ciudad y campo y otras referidas al manejo por parte del Estado en forma exclusiva del sistema de producción nacional. Marx, que se vali6 de la dialéctica de Hegel que consistía en el arte de contrariar y refutar la tesis del adversario, esgrimió para sustentar sus Ideas un sistema filosófico forzadamente económico, colocándose en un tl'rreno donde reflejaba el crudo materialismo alemán de esa época ex- puesto por Feuerbach. Wlrchow. bIJI y otros. Sustenta también la doctrina marxista la teoTra del valor, calificando ('1producto creado por el trabajo COIllO el que percibe el capItalista por In
  • 6. " Curso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SOCIal venta de aquél. mientras que el valor consumido por el trabajo es el que recibe el trabajador en forma de salario. La diferencia entre ambos valores se queda en manos del capitalista, ya que éste vende el producto al precio de diez horas de trabajo (valor creado) y no le da plusvalía. La demasía de horas de trabajo no pagado es lo que Marx denomina sobretrabajo y cons- tlluye. según él. un suplemento adicional de labor que no beneficia en absoluto al obrero. sirviendo únicamente a enriquecer al capitalista. La teorla de Marx puede reducirse a una concepción donde el fenó- meno económico concentró toda su preocupación constituyendo el eje donde los demás valores quedaron reducidos a epifenómenos del fenó- meno económico. como bien lo apunta Calder:l; de allí entonces que dentro de estos últimos se encuentren la moral, el derecho. la familia. la religión, las artes. y las ciencias y toda otra manifestación del espíritu. agregamos nosotros. Para Marx ya no hay Dios. ni patria. ni reglas morales de valor absoluto. sino tan sólo relaciones económicas. Si bien es cierto que el marxismo. en una época. logró dominar con- ciencias, y sus argumentos se extendieron a países diversos. el transcurso del tiempo -en especial durante las últimos ai'los- demostró la Inaplicabilidad de sus fórmulas cayendo en un descrédito gene-alizado y provocando asf el derrumbe de sus prinCipios. Si algo pudiera resul tar rescalable, lo fue como un antecedente doctrinario más para buscar ウッャオセ@ clones ti una mejor distribución de la riqueza y que en su época sirviera pl1r.1 procurar otras soluciones contrarias donde [a dignificación del tra- b,llo y del lrabajador mereciera un tratamiento prioritario. sin descuidar por 1,110 ('[ aspecto económico o productivo. La caída del muro de Berlín hl I"IIIÓ, d no dudar. una teoría superada en el tiempo que signif!có el fin dI' !Hltl ductlln.! equivocada. 1' .1)11"'1""0 t.1 Ipjufll nMncl!i1O del valor-trabajo expuesta en El capilal constituyó ,,[ hll1d.IIllf·II!H t It'11Irr[ro del colectivismo desprendiéndose de ella. como In tUlu. 1·1 I'IlIbll'thlbalo 110 pasado y de la plusvalía que beneficia indebi- 、NiiiQiBBエャセ@ 111 , ,Ipll>'U"",1 Por la critica de los economistas de la época fue q.... M.tI, 11111 ..111,', "I'Jlo ャᄋ ウーオ←セN@ que el valor depende también de la ッヲ・イセ@ l•• y d, j" d"Uhilld., ('1)1110 ('onsecuenc:la de falencias como las apuntadas V dI" todu rl C<llIll'tlJ ti,. lil posición marxista. surgieron diferentes socia- 11'11110' ¡¡1I1' 'l,odHI.-.l!llll lu conct"pcl6n exclusivamente económica y lo hi- Clt'hlll u"ftdl' dhHllt"" álttlt¡loll. surgiendo asf el socIalismo utópico en " セ |@ , 1, Del Derecho del Trabaioy de la Seguridad Social 27 Francia siendo sus principales expositores Saint Simón. Fourier. Cabet y SiSrñOñdi. El primero de los nombrados dejó una verdadera escuela ャi。ュ。セ@ da saint-simoniana. la cual según algunos comentaristas como Cale sos.: tenían que セ。@ doctrina exaltaba la autoridad y se parecía mucho a lo セオ・@ ahora se llama revolución de la empresa Lo más importante para Sainl Simón era unir a las clases industriales. que incluyen tanto a los trabajadores como alas duei'ios de la riqueza. en contra de los ociosos, básicamente la nobleza. Según el mismo comentarista antes citado. la doctrina de Fourier se basa en el intento de mostrar [a necesidad de adaptar las institu- ciones sociales a los deseos humanos. Incluso si se equivocó al supo- ner que toda paSión conocida, dado un medio social adecuado. halla- ría medios de expresión que la harían beneficiosa para [a humanidad. indudablemente acertaba al insistir en que el hombre podía vivir fácil- mente si se le permitia satisfacer sus deseos naturales y no se le forza- ba a vivir con arreglo a una forma artificial de conducta trazada por los moralistas en nombre de la razón. El pensamiento de Sismondi era un socialismo humanista. y en este sentido defendió la intervención del Estado para garantizar al trabajador una salario suficiente y un mínimo de seguridad social. PrORUSO. im¡pirado por el pensamiento de Malthus. que se dictasen leyes que limitasen los nacimientos entre quienes no podían probar su capacidad para sostener una familia. Asimismo. y en otro arde!") de ideas. se declaró partidario de que el Estado regulase las condiciones económicas en beneficio del pro- ductor en pequeña escala, [o que llevó a Carlos Marx a caliFicarlo de ウッ」ゥ。セ@ lista pequeño burgués y de tener ideas reaccionarias. Para Sismondi el capitalismo criticable era el que intentaba multiplicar el consumo. elimi- nar el artesano independiente y crear un proletario urbano sin conocimientos tk nicos !J sin moralidad. Cabe por último. señalar que se adelantó a Marx en cuanto advirtió la tendencia del capitalismo para buscar salir de sus ーイッセ@ duetos sobrantes en el extranjero y de las consecuencias de esa 」ッョ、オ」セ@ la en las relaciones Internacionales. En Inglaterra. el socialismo inglés tuvo como su más claro ・クーッョ・ョセ@ te a Robert Qwen. quien según expresa el comentarista Cale, se considera el fundador del socialismo Inglés. Impulsó el cooperativismo y particip6 personalmente como dirigente de la eran Alianza Nacional de Sindicatos Obreros. Si bien Incursionó en el cooperativismo creando sociedades de ese ¡¡:énero de tipo socialista y 、・hQッ 」イ£セ ゥ 」ッN@ en los últimos al105 、セ@ titl
  • 7. 18 Cursode Derechodel Trabajo 'f de la Seguridad Sodal vida sostuvo un socialismo tibio, contrario a la acción social del Estado y una forma de cooperación consistente en una vida en común. producida mediante adhesión voluntaria y no por imperativo legal. En verdad la gama de socialismos que se registra en la historia es amplia, y se han llamado a su tumo, socialismo de Estado. socialismo aQrarlo, marxismo revisionista y Jos socialismos moderados. Caldera señala que en nuestro siglo se ha observado algo curioso. Corrientes que entrañan un concepto exagerado de socialismo de Estado luchan a muerte contra el socialismo: tal fue el caso del fascismo italiano. Explica dicho autor que ello viene de lo que se entiende hoy por socialis- mo por cuanto al hablarse de él ya no predomina el concepto político sobre la naturaleza y fines del Estado. Con la menci6n de socialismo se designa hoy una corriente de lucha econ6mica. quedando determinado asf un socialismo social en lugar de un socialismo filos6fico y polltico. La doctrina social cristiana SI bien antes de Cristo. Buda y Conlucio habfan predicado también contra la riqueza. sus enseñanzas fueron desconocidas para el mundo occidental. En cambio. las doctrinas cristianas llevadas por los discípulos de Cristo a los últimos confines de la tierra. sirvieron para modelar una rellgi6n universal. que es a la vez un poderoso instrumento de エイ。ョウヲッイュ。セ@ cl6n moral de la sociedad. Como contrapartida a la doctrinas expuestas precedentemente. 、ッョセ@ de el socialismo y en especial el marxismo se orientaban hacia el ュ。エ・セ@ rialismo. la Iglesia reaccionaba con firmeza. rechazando desde sus 。ャ「ッセ@ res los baluartes que sostenían aquellas como la lucha de clases, la so-- cializaci6n de la propiedad y los procedimientos violentos de la イ・カッャオセ@ ci6n social. En las encíclicas de León XJ][ y Pío XI se concretaron カ・イ、。セ@ cleros principios referidos a la armonía del capital y el trabajo. y la 」ッセ@ operaci6n de las distintas clases sociales hacia un bienestar común, ーイッセ@ curando llegar a la emancipación de los trabajadores y desvalidos. con el enunciado de la caridad cristiana. Sostiene asImismo. la intransigencia con el laissez-{aire del ャゥ「・イ。ャゥウセ@ mo econ6mlco que sostiene el principio de dejar que el libre juego de los Intereses Individuales solucione la problemática social. Sin haber sido una doctrina estatista, pregona la necesaria intervenci6n del Estado para イ・ァオセ@ lAr adecuadamente, la distinta situaci6n entre el fuerte y el débil. ー・イュゥエゥ・ョセ@ do tamblén la .lsoclildón dí' los trabajadores en defensa de sus Interés pro-- r stol1ill, aspectos lodtl1<l ¡Iostos distintos al abstencionismo individualista. Dd DMehodel TrabilioyC@1a Secundad Social lO las bases sustanciales de la doctrina social cristiana están canteni· das en las encfclicas papales y así, en especial para la época en que las ideas cristianas. surgen como reacci6n a las ideas socialistas, fueron rele· vantes las enseñanzas sustentadas en la Ende/iea Rtrum Novarum de Le6n XlII. y Ouadrageximo Mno. de Pío XI, reafirmando los conceptos alJí verti· dos la encíclica Divini Redemptoris, del mismo Pío XI. y los documentos sociales de Pío XII. En una época de verdadera crisis social, se resolvieron con espfritu apostólico los grandes problemas que se vivfan. La filosofía cristiana está cimentada en el principio de que junto al cuerpo existe el espíritu. que vivifica y ennoblece y que no todo se reduce _ a esta vida ya que se prepara el camino para una vida posterior y eterna. En modo alguno se puede interpretar en esta posici6n doctrinaria que la Iglesia prescinda de la ュ。セLMケ。@ que también 12.-considera un factor de importancia, pero no con la concepci6n materialista de las doctrinas 。ョセ@ tes mencionadas. Es precisamente por ello que la doctrina social cristia· na defiende el salario justo y las asignaciones familiares. pero también dentro de esa concepci6n espiritualista estima necesario dignificar al tra· bajo presentando como modelo a Cristo carpintero, rechazando asimis- mo el odio entre las clases sociales. toda vez que mientras el marxismo sostiene la lucha de clases. el cristianismo responde con la prédica de lesús que enseña "amaos/os unos a los otros" Por otra parte. la Iglesia reco- noce la desigualdad natural de los hombres admitiendo también [a des· leualdad económica. pero reconociendo que se tiene un mfnimo ゥョ、ゥウセ@ pensable para poder vivir no s6lo él sino también su familia. estabJecien· do por eso la necesidad de la vigencia de un salario mínimo que ー・イュゥセ@ llegar a la justicia social como forma de convivencia. La propiedad tiene una funci6n social y el trabajo. además de una funci6n en sí misma, tam· blén tiene una funci6n importante. La doctrina cristiana sustenta la unión de los trabajadores ュ・セ@ dlanle sindicatos porque están cimentando la base natural del ィッュセ@ bre que trabala. estableciendo también la necesidad de que exista カ・イセ@ dadera armonfa entre el capital y el trabajo como forma necesaria para llegar a la ansiada paz social. Resulta diffcil. teniendo en cuenta la finalidad perseguida en el ーイ・セ@ scnte trabajo. reducir en pocas líneas el pensamiento. fundamento y ob- jetivos perse8uldos en las doctrinas señaladas precedentemente. por lo que para mayores fundamentos deberá remitirse el lector a obras que en forma ponnenorizada. trataron la lemática. La flnalldad persesuida en esta breve enunciaci6n es sel;alar SU$ ャィLセ。ュゥ・ョエッウ@ generales para advertir en qué medida han influido en In
  • 8. 30 Cursode Derechodel Trabajo yde la SeturiwdSocial búsqueda de soluciones para el problema de nuestro siglo. que como se ha esbozado. lo constituye la cuestión social. Por otra parte, estas en- contradas posiciones filosóficas han servido de cultivo para que germina- ran principios normativos mediante la intervención estatal. que hasta aquella época. esto es en el siglo pasado, había permanecido indiferente receptando para ello los principios liberales de igualdad contenidos en la Revolución Francesa de J 789 que sostenía y mantenía los principios de Igualdad entre las partes contratantes absteniéndose el Estado de toda regulación legal. Siendo los hombres iguales ante la ley, el Estado no debe inmiscuirse -se sostenÍa- mientras fa desigualdad económica hacía estra- gos entre los trabajadores fijándoles los empleadores los salarios a su 。イ「ゥセ@ trio ante la necesidad imperiosa de aquéllos de obtener ocupaci6n. Como lo sostiene Rafael Caldera, el salario se constituyó así en la nueva fonna de opresión. de verdadera esclavitud, donde las mujeres y los niños fueron explotados Inmlsericordemente por resultar la mano de otra más barata. Formación del derecho del trabaJo Tomando los principios sustentados por la doctrina social cristiana, el Estado se vIo en la necesidad de dejar de permanecer impasible ante los excesos sei'ialados precedentemente. Los principios ヲᄀウゥッ」イ£エセウN@ del UQセ ャ ッ@ XVIII -dejar pasar, dejar hacer- siguiendo para ello los lineamientos di' Id Rt>voluci6n Francesa que dejó establecida la igualdad entre los hom- ht('It, dcbfan ser rectificados. toda vez que tal premisa no ha considerado III df'sliualdtld econÓmica del trabajador con respecto a su empleador, de IIUf "1l!OnCcfl que 111 contratacl6n se regfa por Imponer la '/otuntad del más Itll"rll' ッ[エャ「 ャ セ@ rl ュTセ@ 、セ「ャャN@ SI bien existieron algunos empleadores que ante 1 .. ¡tllltI ti,. prOII't":tPrlo resolvfan otorgar algunos beneficios a sus emplea- 11.)1 muvld".. )1m lrIotivos humanitarios. ello trafa como consecuencia un '1111111 Ilt" rtl h,'II t'0,,109 de prodUCción y por ende una 16¡sica reducción de vl"Il.j dI! 11111 pllldu!"tC)1II eloborados. 101 N""¡"" dt·NIU1t1dos a mejorar las condiciones de hIgiene y segu- lid.lIll' H4 It, I/,lb.I!4d"(Ni l'l1 los lugares de trabajo. eran considerados 11....'., •/111'1>1110111 I,¡ rmxJun:16n, menoscabando al trabajador. calificán- !lnl., t (lIIHl 111/01 Ihllpl. f ",.,,. un t¡mil6n más de la productividad. Se prohl- ijィGャセエイエ@ 11'1 |GjBNャiiャャセG@ ¡"IU·. Nlmll,tllt·s porque ello traería como consecuen- l ¡It IM,.II,llld.I'¡ • tI! m,ojor,lIlIlrluo dI:" aquellas condiciones. disminuyendo Ottll'!I!Iolhl"Ull'l1lt (" iIllIM"I. dI"' 1,1'i I'muneraclones sin que hubiese un ュヲセ@ Illrn(1 ャセャAッ@ 1, 1(11,11 '1') 11("11111111 iGセiイ ᄋエ@ ..セ・@ melores retnbuclones por el trabalo Dei Derechodel Traba¡o yde La Se¡urldadSociaJ " realizado. A su vez, en ese estado de precariedad económica en que se encontraba el trabalador y su familia. la esposa tuvo que salir a trabajar juntamente con sus hijos menores, pero ello no hacía sino agravar la situa- ción por cuanto los salarios que se les pagaban eran inferiores. constitu- yéndose as! en un sistema de explotación y de fijación salvaje de aquéllos. A pesar de todo lo narrado. fue tan masiva la decisión de que las mujeres y menores trabajaran que. según estadísticas. a comienzos del siglo XIX habfa ュセウ@ que hombres trabajando en las fábricas. Mientras tanto, el rigor de las tareas impuesto para las mujeres y niños quebranta- ban prematuramente su salud careciendo de toda ayuda econÓmica 」。セ@ paz de soportar los gastos de curación llevando al seno del hogar ウゥエオ。セ@ ciones realmente dramáticas. mientras que por efecto de tan especial contrataci6n el mercado de trabajo se saturó de brazos siendo la desocu- pación su inevitable consecuencia. Los efectos mencionados. fruto de un liberalismo económico a ultranza, se hizo más ostensible en aquellos J ugares más industriales pero que hicieron vislumbrar a los gobernantes. una intervención del Estado más activa y eficiente que impidiera tanta explotación del hombre por el hombre, reemplazando las viejas fónnulas de admitir una libertad absolu- ta en la contrataci6n por quienes eran econ6micamente deSiguales, acep- tando trabajar por la remuneraci6n que se le fijara por el empresario y las condiciones de trabajo que él le impusiera. debiendo aceptar por razones de extrema necesidad tales condicionamientos y soportar la injustificada decisión de un despido. Por [o expuesto es de destacar una situaci6n realmente paradojal. toda vez que aquella libertad produjO en verdad la opresl6n constituyéndose el salario en su nueva forma. No era de extranar que ante tal estado de cosas. la reacci6n contra el llberalismo econ6mico fuera unánime y así los hemos visto brevemente en las doctrinas que surgieron, si bien es cierto proporcionando solucio- nes diversas según los preceptos que a cada una de ellas les inspiraban, Oc todas maneras fueron útiles porque significaron una auténtica reacci6n social ante situaciones de verdadera injusticia que llevaron a llamar la aten- ción unIversal. propiciándose entonces el dictado de normas protectoras a quIen constitufa la parte más débil de la relación capital-trabaja. Aparici6t1 del derecho del trahajo SI se observa con detenImiento la legislación del trabalo de todos los pafses. se adviene que éMa fue atendiendo intereses prioritarios. El !:swdo, a través de sus 6r¡anos Ic¡lslativos. Impulsó una serie de norm4l'i
  • 9. 3l CUrso de Dere<:hodel Trabajo yde la Seguridad Social deslinadas a proteger el trabajo y al trabajador. Con ello. podría aseverarse que tiene su origen el derecho del trabajo llevando a algún autor a ウッウセ@ lener que se constituye así en el hijo primogénito de la cuestión social. La única forma que tiene el mundo democrático para evitar excesos y fijar condicionamientos para evitar la explotación, no es otra entonces que las normas jurídicas, las que comienzan a tener destinatarios con- crelOS. La excesiva jornada de trabara y la falta de descansos constituia - a no dudarlo- uno de los mayores flagelos, tornando tedioso y fatigoso al trabajo y como consecuencia creando situaciones proclives a [os ac- cidentes y enfermedades. Lo ocurrido en nuestro país en materia legis- lativa es lo que aconteció en otros, razón por la cual. y a fines de que el leclor se Familiarice con nuestra legislación, la que será estudiada en capítulos posteriores. podríamos invocar lo acontecido en el presente siglo en Argentina en lo que hace a leyes que, como se dijo, atendran a intereses prioritarios, En 1905 se promulgó la primera ley de trabajo, esto es. la que lleva el N° 4661 de descanso dominical y que tuviera vigencia para la Capital Federal. extendida por ley 9104 de 1913 a los territorios nacionales y mediante ley 12.265 (1935) a los trabajos en mOlores fij os o móviles y su conducción. En 1932 la ley 11 .640 ampliÓ el descanso dominical al sábado y en 1913 mediante ley 9105 se creó el réslmen de feriados del 25 de mayo y 9 de julio. En 1907 la ley 5291 reguló el trabajo de mujeres y menores, prohi- biendo el trabalo nocturno de los menores de 16 años de ambos sexos. En 191' se dictaron la ley 9688 de accidentes de trabajo y la ley J 1.127 ql,ll' prohrbe el uso del fósforo blanco y amarillo. norma que hoy conserva vl¡¡II1Cltl y qUf' debemos vincularla con el régimen de insalubridad. En 1924 "", Plomulgó In I{'Y 11 ,3 17 sobre muieres y menores, derogándose la ante- 0"+111,1 II"y 'lQ 11. pro¡'{bl{'ndo el trabalo nocturno de 22 a 6 hs., en indus- Irld u IIHI·.loJ ーBBセイ ッウLQs@ o Insalubres, y el de menos de 12 años en cual- qUil'! .u llvhllltl I I1 102' 'te dlct6 el decreto re€lamentario de la ley 11.317 /111" rlllJlH 1.1 I/lIt IU tlvldudes consideradas peligrosas o insalubres. inaugu- hUIdo rl 1111 ,'.111i'@1l dr determinación ministerio legis, en ILlgar del sistema 11111.1..11111 di IllkP'" 1'11'111 tt'cnlC'H previa . En 1929 se promulga la ley general d'·¡Ilrll,.d.1 N'} 11 '-1,1 II"RlullIl'lltada por decr.ley 10.375/56, regulada tam- IIIAII "11 IIi 1tI111111111.ul ,.1 In Il'y df" t"olltrato de trahajo er los arts. 196 a JI)'I, V (111)111 11' 11111114 l' '11C'tlrdIHIte'S. En 1934 se dictó la ley 11.729 llamada vulp.,Hl1lrllt t, I··V ¡jrl d""llIIl..l y reducida su aplicaci6n a los trabajadores IIlN'-,Ulll1" !il. hlthl¡Olu!n '11I1pl!.,rlo su ámbito a todo empleado en relación dt' dl'IH'O<h'lldil lllrodl..",.. ,'1 di'''' h'Y '33.302/015 rallFlcado por ley 12.921. Del Derecho del Trabaioyde la Seguridad Social " Sería imposible enumerar la totalidad de decretos leyes dictados en períodos que abarcan desde 1943 a 1955, en este rápido muestreo ten- diente a demostrar la importancia de atender necesidades imprescindi- bles para el trabajador y efectivizar así el protectorio que es uno de los elementos que caracteriza al derecho del trabajo. Baste decir ウゥューャ・ュ・ョセ@ te, que en ese período la legislación del trabajo abarcó una amplia gama de protecciones, muchas de ellos como legislación de emergencia, sobre todo en las primeras épocas, en otros casos introduciendo reformas a la ley de accidentes de trabajo y reglamentación de los estatutos profesio- nales (del periodista profesional. para trabajadores rurales temporarios. del tambero mediero, del arte de curar. de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, etcétera). Creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión, ley de organización y competencia del Ministerio de Trabajo. Dirección Nacional del Servicio de Empleo. Se crean asocia- ciones profesionales de trabajadores y mediante decr. ley 23.852, que tuvo vigencia por espacio de más de diez años reguló las modalidades estruc- turales de éstas. En 1953 se dictó la ley 14.250 creando así el sistema legal de negociación colectivista y convenciones colectivas de trabajo. Con posterioridad a 1955, entre tantas disposiciones merecen recordarse normas dirigidas al restablecimiento a las provincias de la fa- cu ltad de polida laboral en su jurisdicción, sanciones sobre pagos de salarios y la regulación mediante normas procedlmentaJes del ーイッ」・、ェ セ@ miento laboral en la Capital Federal disponiéndose lo propio en las 、ゥウエゥョセ@ tas provincias, creándose así los tribunales de Traba jo. Se creó en este período también el Consejo Nacional del Salario Vital Mfnimo y Móvil mediante la ley 16.459. En 1957 se incorpora a la Constitución Nacional el art. J 4 bis provo- cando ello una regulación expresa de las protecciones que garantiza la Carta Magna en el derecho individual. colectivo y de la seguridad social. concretándose lo primero en el dictado de la ley de contrato de trabajo 20.744 y modificada en 1976 mediante ley 21.297. continuándose así con la evolución hasta nuestros días con la ley nacional de empleo 24 .013. Como se puede advenir en esta simple enunciación de algunas de las disposiciones citadas. dentro de ese frondoso cuerpo normativo que abarca distintos aspectos de las relaciones de trabajo y de la seguridad SOCial. la evolución y desarrollo del derecho del trabajo estuvieron 、・ウエャ セ@ "ados no s610 a atender las necesIdades que fueron conslderándos'" hls·
  • 10. " Curso de Derechodel TTabafO yde la Seguridad Social t6r1camente como prioritarias, sino que en el presente siglo la solución a la cuesli6n social estuvo especialmente dirigida a que el Estado dicte ョッイセ@ mas protectoras de los trabajadores. y en verdad --como dice Mario de la Cueva- el derecho del trabajo es un estatuto jurídico inconcluso. Nuevas necesIdades, actividades creadas por la tecnología. van exigiendo al Esta- do por medio de los órganos creados por la democracia, a no quedar a la zag3 de exigencias que a diario van surgiendo en el mundo del trabajo y atenderlas en una preocupación constante de gobernantes y gobernados. El derecho del trabajo hace su aparición en la escena jurídica para evitar los males que aquejaban a la sociedad. lo cual -en rorma resumida- se ha esbozado en este caprtulo. Entendemos que esta rama del derecho es una verdadera creación de nuestra época para que. creando desigualdades entre las partes con- tratantes. se compensen las de naturaleza económica que no se tuvieron en cuenta en el liberalismo económico y Que fueron de trágicas conse- cuencias para el trabalo y el hombre Que trabaja. Para concretar esos ob¡ellvos fue tomando como punto de partida algunas formas de contra - tación contenidas en el derecho civil. en especial de la locación de servi- cios. la eS-lructur6 conforme ti las exieencias de la actividad laborativa creando Institu-ciones que le son exclusivas y propias. El Convenio Colec- tivo de Trabajo, las disposiciones sobre creación y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores, los sistemas deseguridad social y t.;¡nlos otros institutos contenidos en la amplia gama de disposiciones normativas. son creaciones del derecho de trabajo cuya génesis no ha tenido otro fundamento que adecuarlas a las relaciones 、セ@ trabajo. No se ha de-fonnado para ello al derecho civil. como dijeron algunos juristas de principio de siglo con motivo de la aparición de normas protectoras en favor del trabajador. No han sido dictadas para crear prebendas a favor de éste. sino para compensar precisamente las dificultades que surgen como consecuencia de la desigualdad económica. Aquf se parte desde esta premisa; en el derecho civil. en cambio, de que en principio son Iguales económicamente. Es obvio que si no se hubiese establecido la gratuidad para la Iniciación de demandas en el fuero del trabajo. el dere- cho del ¡rabalador en sede lurisdlccional hubiese sido ilusorio. para citar un elemplo de los IRrUr)S Que en el desarrollo del estudio de la materia se podrán ¡¡dvNth ("11 ('jJfj.l uno de sus instituciones. Rt'slIltll r,l,,1 Inllt'r",..nrio senalar que no podría pretenderse que el drrf't"ho dl'l ¡mbJlo hu ..¡dl) qult'n ha redimido la problemática social en IOr1r1¡l l'xr!uJlvti. 1 :11.)( (l",rHo ¡.I liolucl6n abarca aspeCtos tan Importanles Del Derecho del Trabaloy de la SeguridadSoci<ll 35 como la moralización y educación. pero por ello no se puede retacear su mérito. Es precisamente en función a ello. que la materia ha sido incluida en los programas de enseñanza como de estudio indispensable. Es que el hombre. en la vida de relación. o es empleado o es empleador o empresa- rio. y por ende le resulta de fundamental interés conocer sus preceptos y principios normativos. La justicia social El objetivo y fin de la justicia social es que luego de tantas luchas entre el capital y el trabajo. se logre una plena armonla juntamente con el Estado y la ciudadanía en general. que tengan sus lazos de unión. se depongan las actitudes beligerantes y que basados en Jos principios de la equidad, se permita llegar asf a la ansiada paz social. La encíclica Divini Redemptoris contiene un claro concepto de la justi- cia social. manifestando Pío Xl. "que además de la justicia w/tmlAtativa. existe la justicia social. que impone a su va deheres a los cuales no se pueden sustraer /ti los patronos ni los ohreros, Es precisamente propio de el/a M」ッョエゥョ。セ@ exigir de los individuos Iodo cuanto sta necesario al hien común". En una Interpretación 。ゥオウセ@ tada del concepto expuesto se puede advertir Que la justicia social tiene por objeto tener en cuenta que el bien común está por encima de los intereses particulares o sectoriales y Que la mejor política social está diri- gida a reaccionar en contra del individualismo pero sin caer en el socialis- mo, porque en este último caso también se puede provocar el 。ョゥアオゥャ。セ@ miento de los derechos de las personas. Hemos visto someramente en párrafos anteriores. que también un exceso de individualismo llevaban a olvidar los derechos de la sociedad. Para el logro de tales objetivos. es obvio que es necesario una buena educación tanto para el trabajador. que debe aprender a respetar el bienes- tar de la comunidad. como para el sector empresarial. que debe saber Interpretar que buena parte de su sacrificio está destinado a un mejora- miento general entendiéndose a la postre Que el bien común representa en definitiva. el bien de cada uno. esto es, que cuando se exige de ambas partes sacrificios. en última Instancia van a redundar en el propio bien Individual. de su familia y de loda la comunidad. En el conceplo de lustlcla social está comprendido un mejoramlen- lo en las condiciones IlIboratlvas del traba jador. persisuiéndose en ello !lO un Interés Individua! o d(' clase, sino del bien social
  • 11. ,. CUISO de Detechodel Trabajo yde la Seguridad Social Se puede afirmar hoy. en el mundo moderno. que los conceptos de justicia social inspiran las ャセゥウ{。」ゥッョ・ウ@ y son observados en gran medida ro el ámbito de la negociación colectiva. Es que la nueva conciencia social se aparta ya de aquel individualismo de la Revolución Francesa y coloca decididamente por encima de los derechos subjetivos del hombre. los derechos ob jetivos de la sociedad. El fundamento de esta profunda transformación de las ideas radica en la doctrina. generalmente 。」・ーエ。セ@ da. de que el hombre tiene una determinada función social que cumplir y no le es permitido apartarse de ella en ningún momento SI bien es cierto que se podrá expresar que a pesar de lodo ello todavra no ha sido posible resolver la problemática de la cuestión social en su Integridad, por las muchas imperfecciones humanas de la época. por lo menos se pueden suavizar las asperezas de la lucha de clases ゥューッセ@ nlendo una mayor iusticia en la distribución, a fin de evitar la opulencia desmedida y la miseria que degrada. El preámbulo de la Constitución de la Organización Intemacional del Trabajo (O.I.T.1 considera que la paz オョゥセ@ versal sólo puede basarse en la justicia social. 11. EL DERECHO DEL TRABAJO Concepto Como S(' ha visto en forma somera precedentemente. podemos 。、セ@ vl'nlr ,1 エイLLᄀカセL[@ dt' 1 .. evolución que ha tenido el derecho del trabajo. una HlIIl hUrlhll'lir1 I'oncrptunl Hemos visto que las primeras leyes estuvle- r(¡1! rrh'rld,l" ri Icl!4 dl'$l'dIlSOS y a regular el trabajo de las mujeres y los 111"011. QセAャiiGャャ、ャャ@ IIJI'''o • tollo una ampliación de la tutela de los trabajado- r.... dlrlt(td.1 11 1" Ilrl1itilrl6n dI' la lomada. el reconocimiento de las asocia- (ICIII'" I'Hlle,lo" ..I..s y ¡,u Indemnizaciones por 。」」ゥ、・ョセ・ウ@ de trabajo. 1"" tlllll"II-,j,1I1 o 1I':-'I'ldo, y olras prOtecciones. 1+)11·,. tollQI 11I..lIluIO. llevaron a conceptualizar en un principio. al ¡j"r IIn >I.·II",h.111I <¡1I11l 1111 derecho subjetivo dIrigido a contemplar la IlIlt·I.1 11t·1 11 ,11. i iセG@ !l'111I,..II" por los trabaradores. tenIendo en cuenta p.HIt ,.I]n 1.. ('II¡J!. 1011 11IIIII"II1!'11 o !iOC'tal de la persona del trabajador. Il1I"nlr.l· 11"'- 11 111,,, .""111111,1 ('ItI¡1tl se amplió el espectro. ObJetivamen- Ir ,.1 d"'I" 11" d..11I.lllIt., "'NIII" ,1 lodo el trabajO subordinado. sin dis- IhKltlI"'. "ti lo qlt, lut· .. 1I1 I'lI'.UtlíI nI a la tareas que se realicen, sean milnwlll"l n In!l111"1·t"..lto. Del Derechodel Trabajoyde la 5eguridad Social 17 Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta rama del derecho y podríamos afirmar sin temor a equivocamos. que cada autor expresa la suya. Suficiente resulta citar algunas. como la que propone Carda Oviedo que piensa que el derecho de trabajo -o derecho social como lo llama- constituye el conjunto de reglas e instituciones ideadas con fines de protección al trabajador. Walker Unares expresa que el derecho del tra- bajo es el conjunto de teorías. normas y leyes destinadas a mejorar la condición económica y social de los trabajadores de toda índole. Mario L Deveali entiende que el objeto del derecho de trabara es la regulación del trabajo prestado en condiciones de subordinación. ya que si bien el contrato es la fuente de regulación, la ley ofrece esa regulación también para los casos en que siendo el contrato nulo por alguna causa, haya existido una relación efectiva de trabajo. Antonio Cesarino junior expresa que el derecho social abarca con mayor amplitud la prot.ección de los económicamente débiles que para la satisfacción de sus necesida- des dependen del producto de su trabajo. Entendemos más útil para el estudiante. para quien está preferen- temente dedicado el presente traba jo. dar un concepto explicativo en reemplazo de una definición que. como resulta generalmente, al poco tiempo cae en el olvido. Para ello. nada mejor en nuestro concepto que establecer pautas sobre las que se afirma el concepto. IJ astes interesante observar que el objeto de las relaciones es obtener que una persona. mediante el pago de la retribución. se ponga a las órdenes de otra para prestarle su trabajo en condiciones de subordinación o dependencia. セ。」uョ、ッャッ@ por cuenta de esta última. El trabajo puede ser preferentemente f(sieo o intelectual. pero siempre efectuado bajo la dirección de quien lo usufructua. Pero serta insuficiente el concepto vertido si /la estuviese refen·do también al derecno colec- tivo del trabajo. que regula el desenvolvim;etlto de las asociaciones profesionales de trabajadores. la celebración de convenciones colectivas de trabajo !I los conflictos colectivos. !I los movimientos de acci6n directa. como es la nuelga. Es precisamente con lales elementos. que estimamos necesario reducirlos a un concepto que podriamos ensalJor expresando que el derecno del trabajo es el cowunlo de principios !I normlls qu' rige" las relaciones de trabajo subordinado IJ remunerado tntre traba/lldores !I empleadorts. lIa sea el! las relaciones individuales o coltctrvas
  • 12. Curso de Derechodel TrlIbajo Yde la SeauridadSociil Denominaciones Hemos expuesto en párrafos anteriores, Que la materia tiene por especial característica tener una acentuada tendencia expansionista. de alir entonces Que encontrar una denominación adecuada no resulta tarea f(¡ell. Sin embargo. es de observar Que la evolución Que el trabajo ha expe· rhnemado a través del tiempo ha servido para su denominación. En efecto, cuando hace su irrupción en el mundo del trabajo el maquinismo. pareció que las normas y principios de regulación norma· Uva debían estar dirigidos a él. de allí entonces Que se le llamó legisla· clón industrial u obrera. o simplemente legislación obrera. Como es de imaginar esta designación fue abandonada por incompleta y fuera de época. La designación de legisla,i6n fue muy frecuente entre los prime· ros estudios de la materia. en lugar de utilizar la expresión derecfto. con lo que entonces cabe suponer Que el estudio se centraba exclusiva- mente en el aspecto legislativo. También se llamó derecho nuevo. aunque ello fue en verdad más una calificación referida al tiempo de su aparición. que a una denominación referida a su contenido. razón por lo cual también cayó en desuso. Alfredo L. Palacios en nuestro país. se hizo eco de tal concepto llamándolo en un trabaja espeC{fico. El nuevo derecho. Ha tenido alguna aceptación la denominación del derecho social teniendo en cuenta. como lo sostienen Garc{a Oviedo y otros autores. que nació de la necesidad de resolver el problema social. y Cesarino Junior, quien lo aplica en toda su prolífica obra. explica que resulta adecuada toda vez que regu· la el evidente predominio del interés colectivo sobre el industrial. Sin perjuicio de admitir que todo derecho se socializa. entiende que es el rasgo que más caracteriza a este tipo de relación. Entendemos que en verdad si bien esta designación ha sido utilizada por luristas insignes tStafforini. Eduardo R., Deredio procesal social, entre tantos otros en nues- tro país y en el extranjerol es lógiCO admitir que en su mayoría las ramas que Inte¡ran el derecho están Impregnadas de principios socia· les, razón por la cual estimamos no resulta diferenciable la 、・ョッュᄀョ。セ@ clón propuesta aunque contenga una buena dosis de ellos. Se la llamó también Dert"cho del Trabalo y de la Previsión Social. pero entende· mas que ('<;1(' concepto resulta Insuficiente toda vez Que comprende también el dl' la Slguridad social. aunque se sostenga con razón Que seriA nt"cesarlo qut' ,. tJ malerla se constituya en rama autónoma. Lü ¡J(fI/(Ulrt Itllllll e.. tiln 5ólo uno de los Intereses protegidos de la セHGkオャャ、。、@ "01'1.11 S,. 11.. eh'nomlnado también dertdlO laboral, y si bien es Del Derechodel Traba¡O yde la Seguridad Social 39 cierto ha tenido acogida favorable. ha sido criticada con justa razón a nuestro entender. por cuanto es un neologismo derivado del italiano lavoro que si bien ha sido defendido por Guillermo Cabanellas señalando que la palabra labor se utiliza como equivalente a trabajo. encontramos en verdad cierta diferencia entre ambas expresiones por cuanto podrra decirse que el trabajo constituye el género y la labor la especie. esto es, Que el prime· ro comprende al segundo. y así lo entiende el mismo Cahanellas. Presenta en cambio la ventaja de ser neutro desde el punto de vista ideológico. pero con precauciones cuando se refiere a determinadas corrientes como el laborismo o partido trabalhista. Sin embargo es abrumadora la cantidad de autores y tratadistas que se han Inclinado por la denominación de derecho de/trabajo y asr se lo cali· fica en Italia como el din'lto del laboro. en Brasil y Portugal como el direito do trabalha; en Inglaterra el/abor /aw; en Alemania el Atbeitsrecflts y en Francia el droit du Irallail. entre otras. Entendemos también que estas dos palabras condensan la comprensión y el ámbito de su vigencia por cuanto la ー。ャ。セ@ bra derecho define su naturaleza jurfdica y con la palabra trabajo queda イ・、オセ@ cida la extensión de la normativa a este aspecto. Por otra parte. desde el punto de vista docente. así es denominada oficialmente en los planes de estudio de la materia, incluso en nuestras universidades y puede asegurar- se que se encuentra definitivamente arraigada dentro de la doctrina ェオイᄀセ@ dica. Evidentemente Que la seguridad social no puede entenderse como comprendida dentro del concepto de derecho del trabajo por cuanto en nuestra opinión constituye una asignatura que tiene principiOS propios y entidad suficiente como para independizarse en los planes de estudio con aquél. de manera que se trata de una problemática distinta que no puede ser utilizada en el argumento de vigencia de la denominación de derecho del rraDajo. Mientras ello ocurre. en los planes de estudios técnicos se lo incorpora a éste completándose la denominación como Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. de difícil tratamiento completo en un año lectivo por la extensiÓn de ambas disciplinas. Contenido El derecho del lrabalD comprende dos grandes ramas. esto es,. el derechQ individual del trabajo y el derecho w/ectivo de/trabajo. El w:imer9 de los nombrados tIene c[rcunscrlpto su ámbito en [as relaciones entre el エイ。「。セ@ jador y el empleador no 561 0 desde un punto de vista económico o patri- monial. sino también que tiene un contenido ético y moral. consi<h-r,1n-
  • 13. Cursode Derecho del Trabaio yde la Seguridad Social dose al hombre que trabaja como un sujeto de derecho, quedando por cierto superado el viejo concepto de considerarlo como un ren- glón más de la producción. El derecho colectivo de! trabajo se refiere a la regulación de las rela- ciones entre los empresarios y asociaciones de ellos, con asociaciones de trabajadores. comprendiendo su estudio tres aspectos que resultan fun- damentales: asociaciones profesionales de trabajadores. convenios co- lectivos y conflictos colectivos de trabajo. Como se verá luego, [a seguri- dad social se encuentra comprendida dentro del estudio de la materia en algunos casos, como la regulación de asignaciones familiares, jubilacio- nes y coberturas de contingencias. También integran el concepto de con- tenIdo. el derecflo prousal del trahajo y el derecflO internacior.al del trahajo, cuyo estudio se efectuará en la presente obra. Naturaleza jurídica Es un tema éste que merecerfa gran extensión en su tratamiento. pero, por los objetivos propuestos, trataremos de reducirlo considera- blemente. En efecto, e:tisten diferencias de opiniones por cuanto la ョ。セ@ turaleza jurfdica resulta algo dificultosa cuando se la quiere circunscribir al derecho privado o al público: algunos creando un tercer género y otros haciendo participe a la materia de una posición dual imegrando el derecho público y el derecho privado. Algunos autores sostienen que el derecho del trabajo tiene una naturaleza jurídica su; gmeris. La doctrina Italiana se ha orientado a admitir que el derecho del trabajo pertenece al derecho privado, mientras que los alemanes .a partir de Kaskel tienen orienlación publicista, considerando para ello que la mayorfa de la nor- mativa de este derecho es de orden público e irrenunciable, teniendo sIempre por objetivo un interés general. En cambio, los que consideran que es un derecho privado sostienen que la condición de que sus nor- mas sean Irrenunciables y, por ende, de orden pública, no significa por ello que sea de derecho público. Olros autores consideran que debe aplicarse una posición dualista O mixta, " en eso está interesada gran parte de la doctrina española . I:.ugenlo Pt4rf'7 Botila sosllene que la solución técnica del problema se halla エセョ@ 111 dualld,lu de Inlereses (IndIviduales y colectivos) concluyendo su AfinnlJelón cun Ildrnlllr que la naturaleza del derecho del trabajo es milita por con'illtuh UIl connubio Indisoluble e inseparable de institudo- 'IC!t dI:" d.·,('(-ho p,",hll<'o y オヲGエセ」ィッ@ privado. Del Derechodel Trabaio yde la Seguridad Social " Alfredo l. Ruprecht. en cambio, sostiene que no puede conside- rarse a la clásica división entre derecho público y derecho privado como normas, ya que el derecho del trabajo tiene características que le son propias teniendo instituciones diferentes a aquéllos, pero concluye afirmando que siendo el derecho colectivo el aspecto más importante de la materia, el derecho del trabajo debe ser considerado como un derecho privado colectivo. Siguiendo las enseñanzas de dos prestigiosos autores franceses, Rouast y Durand, se advierte que el derecho del trabajo se presenta como una rama desprendida del derecho civil residiendo la parte funda- mental de la materia en el contrato de trabajo. Pero por motivos que hacen a la evolución de la materia. según se ha expuesto precedente- mente. ha recibido también la penetración del derecho público en cuanto a que sus normas no sólo atienden a la protección de los particulares, sino también a la satisfacción de fines sociales. Las disposiciones refe- ridas a la seguridad e hlf!iene. por ejemplo, están destinadas a tener en vista los intereses de la colectividad. La existencia y funcionamiento de la asociaciones profeSionales de trabajadores también pueden estar en algunos aspectos bajo el control estatal. sin que por ello se afecte el principio de libre asociación profesional. los principios en la doctrina y en la ley general de trabalo Si se pregunta sobre qué se entiende por pLincipios generales del derecho ... la respuesta de Demófilo de Buen, autor mejicano citado por Néstor de Buen en su obra, nos parece adecuada: 'Son los i/1spiradores deJMl derecflo positivo. e/1 virtud de los GUales el juez podrá dar la solución "ue el mismo legislador daría si estuviera prese/1te, o flaMa establecido de prever el til$o·. Siguiendo al juslaboralista uruguayo América Pla Rodríguez creemos que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los prinCipios propios de esta disciplina. Si aquéllos son generales. induda- blemenle, que no resultan exclusivos de una especialidad. Es más, en al- gunos casos los principios específicos resultan hasta opuestos a aquéllos, de allf entonces que estas características y otras que presenta el derecho del trabajo sirvan para calificarlo como una rama autónoma del derecho. Cuando e:tlste c:ollsión Colre los principios generales "los del trabajo. la doclrina se divide en cuanto a su prevalencia. Mientras que al8llnos aUlores, sl¡ulendo las ensenanzas 、セ@ Caspar Bayón Chacón. entendlan que ('1) tall;u
  • 14. ., CUrsode Derechodel Trabajo yde la SeguridadSocial puesto debían primar los generales, Eugenio Pérez Botija como coautor en el mismo Manual de 、・イヲcセq@ del trabajo. y ex profesores ambos y eminentes luslaboralistasespañoles se inclinaban por considerar que tenían prevalencia los especificas sobre los·¡¡¡enerales. Nos inclinamos por esta última posición doctrinaria. por cuanto entendemos que éstos tienen una mejor adecuación a las circunstancias toda vez que se refieren alas especificidadeso particularidades de la materia, y poTende su invocación resulta más ajustadaaellas. El derecho del trabajo está integrado por normas y principios: estos últimos no s610 inspiran a los primeros, sino que セ。ョエ・@ la inexistencia i ・ァゥウ ャ 。セ@ Uva sobre un tema determinado. y cuando no resulta posible la aplicación de leyes análogas· firven para suplir la ausencia normativa. aplicándose también ti situaciones que se presentan como dudosas o que pueden llevar al intérprete a ciertas confusiones. Podñamos afinnarque existen algunos principios que resultan básicos y otros que se agregaron después. como el de la buena fe. de la verdad real. de lusticia social. etcétera. No existe un sistema que unifique los principios del derecho del trabajo. por lo que al respecto hay una gran variedad de opiniones. Vamos a enunciar las que ha efectuado América Pla Rooríguez..autor que ha realizado uno de los estudios más completos sobre el tema. y que las clasifica de la siguiente fonna; 11 Principio protector, el que se concreta en tres aspectos: al in dlló¡"o pro operario. b) regla de aplicación de la norma más favorable y cl reglade la condición más beneficiosa; 2) Principio de la irrenunciabilidadde los derechos; 31 Principio de la continuidad de la relación laboral y 41 Principio de la buena fe. Dichos principios resultan aplicables también para el derecho colectivo del trabaja. PnnCipio protecwrio Como surge de las páginas anteriores. laesencia del nacimiento del derecho del trabajo está cimen tada en este derecho protectori::> en favor de los trabaladores. estableciendo para ello limitaciones a la libertad de contratación y la autonomfa de la voluntariedad. Todoello obedecea la desigualdad económica de las partes.lnlervlnlendoel Estado por intermediode nonnas para crear des--- leua1dade-s compronsatorlas de aquéllas, según ya se ha explicado. <;.omponiendo asf el ordenamlt!llIo lurfdlco básIco dirigido a lulelar los derechos del trabajador. Comprende. セrHu|@ <;,1 dilo. el de in dubio pro operario. que tiene estrecha vinculación COl1t'1de 111 IOnlli l ll1l111 lavordble, significando ello. Que cuando haya Interpreta· clOIWIi; 、ャカセイウ@ ..s liobtt tu1.1 、ャセーッUi」ャ￳ョN@ debe aplicarse la que más favorez· セ@ Derechodel TTilbajo Yde la SeaurtdadSocial 43 ca al trabajador. Este principio está contenido en el arto 9° in [inede la Ley de Contratode l'rabajo (L.C T.). La condición más beneficiosa tienefntima conexión con el principio de la norma más favorable. pero se distingue en la circunstancia en que en ésta. se impone la existencia de una norma anterior concreta y reconocida. Que ya se ha aplicado y que debe ser respetada. precisamente por ser más beneficiosa. caso concreto de los convenios colectivos de trabajo cuando la posterior en el tiempo modifica a algunas de las condiciones establecidas en la anterior. El principio tiene aplicación en la ley. por voluntad de las partes y porcorwenio colectivo de trabajo. Irrellundabilidad de los dertcflOS Sin que este principio sea exclusivo del derecho del trabajo por cuanto existen también otras ramas donde hay derechos que son irrenunciables. aquí adquiere una especial particularidad por cuanto no sólo lo protege de su empleador sino también de sus propósitos cuando ello pudiera llevar a perjuicios para él. en acuerdos judiciales o extrajudiciales donde se encuentra implícita [a renuncia de derechos. que si bien es cierto esto no está prohibido. se declaran nulos tates actos por ser de orden público los beneficios que. con carácter mínimo. la ley le acuerda a los trabajadores. Ese orden público hace que se imponga sobre la ley en cuanto signifique la lesión del derecho o beneficio que por ella se le ha otorgado. Si se pactaran salarios por debajO del mfnimo fijado por la ley. por ejemplo. el acuerdo será nulo. pero ello no acontece cuando lo que se conven¡;¡a supera ese mínimo. En tal sentido, el art. 7° de la L.C.T. ordena la imposibilidad de pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales. convenciones colectivas de trabajo o laudo o fuerza de tales y el art. 12 del mismo cuerpo normativo contiene la sanción de nulidad, de no observarse la disposición anterior. PriNcipio de continuidad de la relaci6n laboral Se expresa en forma reiterada que el contrato de trabajo tiene vaca· clón de continuidad. esto es. que se entiende que el trabajador. además de la percepción de su salarlo. abriga la necesidad de que se le ase¡;¡ure su rmpleo; de allf entonces que el contrato de trabajo no concluye en cada prestacIón sino que es de Harto sucesivo. esto es, se renueva permanfOn
  • 15. Curso de Derecho del Trabara yde la Seguridad Social lemenle. Existen disposiciones diversas en la L.C.T. que las contiene. y así el arl. 10 determina que en circunstancias dudosas en cuanto a la continuidad de la relación. las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. siendo otros ejemplos. de la aplicación del principio. referidos pero contemplando otras situaciones. en los arts. 90. 91. 94. 241.I.3er párrafo. 245 y 247; 225, 227 Y228 de la L.c.r.. Es obvio que el trabajador se beneficia con la subsistencia del カ■ョ」オセャッ@ contractua! por cuanto le significa una segura permanencia ala vez que acumula los beneficios que le otorga la antigüedad en el empleo. También beneficia al empleador porque le asegura una mejor idoneidad y le permite con amplio conocimiento valorar la honradez del trabajador que se ha desempeñado por espacio de mucho tiempo. Este principio tiende a queel traoajadorcontinúe a lasórdenes del mismo empleador permanentemente. con una sola condición de que no incurra en algunas de las causas que justifican su despido. Principio de la primada de la realidad Si bien es cierto este principio también es de aplicaCión en otras ramas del derecho, no es menos cierto que en el caso de nuestra disciplina adquiere también características especiales. Doctrinariamente se ha sostenido que el contrato de trabajo es un contrato-realidad, esto es, que las relaciones contractuales formales ceden ante la verdadera situación que permite mantener relacionadas con tractualmente a las partes. No son pocas las veces que se suscriben contratos que ocultan una verdadera relación de dependencia y entonces surgirá de la prueba a producirse. la verdadera relación contractual que las mantuvo ligadas y la realidad prevalecía. así. sobre las formalidades comprendidas. A su vez, el art. 23 de la L.C.T. crea una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo con la ーイ・ウセ@ taclón de servicios y. según lo ha expresado la jurisprudencia de nuestros tribunales. no interesa que esa prestación sea continua odiscontinua. Si la demandada al contestar la demanda niega la existencia de relación de dependencia. pero admite que hubo prestación de servicios. deberá desvirtuar con su prueba la presunción establecida por la ley en favor de la existencia d,' un contrato de trabajo. Principio de razonaóilidad El serhumano, Imegrantede la relación de trabajo. debe procederconforme ala razón y no con capricho. Lógicamente que el principio juega para cualquiera De! Derechodel Tri,lba¡oy de1 .. Seguridad Social 45 de las ramas del derecho. pero también en este aspecto existen algunas circunstancias donde es necesario una mayor cuota de razonabilidad. Baste citar por ejemplo cuando se disponen variaciones a las condiciones de trabajo. esto es. aplicar con jus varia"di (arts. 65 y 66 L.C,T.) o cuando se debe proceder a aplicar sanciones con motivo de las facultades disciplinarias del empleador. o cuando se va a disponer de rescisión de la relación contractual (art. 242 L.C.T.) o injuria grave que impidan la continuación del vínculo, y tantas otras que surgen con motivo de la existencia de la relación de trabajo. El principio de huena fe Este principio debe estar presente. como lo señala la norma lart. 63 L.C.T.), aó initio de la relación de trabajo. durante su vigencia y al momento de la extinción del vínculo contractual. Las partes se deben recfproca lealtad y deben desempeñarse en todo momento como ·un buen trabajador y un buen empleador'. dando posibilidades a que ante el incumplimiento de una de ellas con este principio, posibilite a la otra a dar por rescindido. por su culpa. el contrato de trabajo. La buena fe debe estar presente no s610 en la relación de trabajo, sino en todo aquello que se refiera a intimaciones y cumplimiento con las disposiciones normativas. Habrá procedido de mala fe. como Jo ha selialado reiteradamente la jurisprudencia. el empleador que, conociendo que el trabajador ha cambiado de domicilio. le envíe intimaciones ó) otro en donde. positivamente. sabe que no las puede recibir. La conducta antes expuesta también resulta de aplicación al 、・イ・」ィッ」ッセ@ lectivo del trabajo, en especial en aquellas situaciones conflictivas y en las medidas de acción directa. Además de los principios expuestos, se pueden mencionar otros que lambién resultan de importancia. como es el de justicia social lart. I 1L.c.T.). la prohibición de efectuar discriminaciones larts. II y 17 L.C.T. Y 14 bis de la Constitución Nacionall, el principio de la equidad lart. 257 L.e.T.) Yotros. Fuentes Pueden conceptuarse como que son el fundamento y origen de ordenamientos legales que integran el derecho positivo. La Ley de Contrato de Trabajo ha enumerado las fuentes en el art. l O, y I.lmoel contratade lrabalo como la relación !aborativa se rigen: al por esta ley:
  • 16. Curso de Def«hodelTrabajo yde la SeguridadSocial bl por las leyes y estatutos profesionales; el por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales: d) por la voluntad de las partes y el por los usos y costumbres. La circunstancia de estar ordenadas en la forma expuesta, no quiere significar que se rige por ese orden de prelaci6n. pues confo:me a los principios que hemosenunciado precedentemente, en especial el de la norma más favorable, pueden alterarse, pero previo juicio de compatibilidad. Es decir, aclarando el concepto, que la aplicación de una de las normas mencionadas será posible cuando contenga un mayor beneficio, siempre que la actividad de que se trate, sea compatible con el régimen jurídico que se pretende aplicar. Como lo expresa la norma citada, la leyes la ft.ente principal de derechos. concretada en ella la voluntad del Estado y manifestada por uno de los 6rganos que lo integran. Sin embargo, en nuestro sistema federativo de gobierno existe una ley fundamental a la que deben adecuarse tanto las leyes nacionales como las de provincia, esto es, la Constitución Nacional. Las reglamentaciones de las leyes, efectuadas por la Nación o estados pro-- vlnclales tienen la misma autoridad y vigencia que l<tley que reglamentan, siempre que en esa reglamenlación no se excedan los Lérminos de aquélla, pues en este caso resullan 1Ilconstltuciollales. Tal exceso puede consistiren alterar, modificar osuprimlr las normas legislativas. El objetivo principal esaclararel concepto de lf11I'y, mdS en nIngún caso pennite ir más allá de los ténninos de ésta. 1..<1 L.C.T en su arlo )0 ha dado la verdadera importancia que tiene n11ltH,'ltHHldd la validez y derechos y obligaciones de las partes a ella, lifO.ll1U1 ..1rontrillO sr haya celebrado en el país o fuera de él: en cuanto tir 1'1'·' 1111 "n IiU !tmltorlo. ll:'" nmVI'llln, rllt"htdos parla Organlzadón Intemacional del Trabajo (O.I.T.) IIU"p,IIIII エLQiQQQQQセQャ@ 1'1 tI/'tt'( ho positivo cuando son ratificados por el Estado 11I1<'!111'1" V1""1 ..1,,1..'1'11101 (hl.llI'.itn que riseen nuestro país se dic:a una ley especifica 1111, lell 0111"11':,( T.IIIII,IIo111· 1'11,'11"'11 111,11111, como fuenle normativa, decretos del Poder Eie- IIIUV!' t",ol". t')IIt"llIlIllfrIIf'rldles, estatutos profesionales y los convenios I t ,It'{ l1vl" ,1'" 11111,111') 'IH' ('OI1SI1Iuyen estas ,'¡Itimas, a no dudarlo, una Liijiセih@ 1, .1 lt'fOll!' 1'" 11,1. ¡j,·1 dl'/I'('hodE'1 trabalo. La voluntad de las partes en 1,1,·c1111I,II,I' 1,'ul. "11'1111 "1 ,,11"110 tllctrla laslimitaciones impuestas por la ley, '.lIlhl"'lll t'lllItllllVn "11'111' 11·'II",N·hos. Los usos y costumbres integran el Del DerechodelTrabajo yde la Seguridad Social " contenido del art. 1°, aunque ante la existencia de tanta fuente normativa, es obvio que se recurra a ellas muy excepcionalmente, habiendo quedado prácticamente casi sin aplicaCión. Cabe citar por último, como fuente directa, a la doctrina. como orientadora de magistrados ylegisladores y también fa jurisprudenCia o sea las decisiones juris- diccionales, la que evidentemente tiene una eran trascendencia, con valor aproximado al de la ley. Autonomía EJ tema es motivo de discusiones doctrinarias. pues mientras una parte de los autores se pronuncia por considerar el derecho del trabajo como una rama autónoma. otra corriente en cambiase inclina por la posición contraria. La naturaleza del objetivo de esta diSCiplina difiere considerable- IIl{'nle de otras y ello es porque en la evolución que tuvo hist6ricamente rlpjando de ser considerado el trabajo como una mercadería, se comenzó ,1 plaborar una legislación tendiente a tutelar los derechos del trabajador y. ell base a ella, una doctrina que demostró que los principios generales del derecho no podían aplicarse a esta rama y aunque con afinidades "speclalmente dentro del derecho civil y comercial. sus carac terísticas rrilll bien diferenciadas. Después de la Primera Guerra Mundial y especialmente con la creación de 1.10' T en 1919, la doctrina y la legislación fueron muy fecundas y entonces BGjjセイエGイッョ@ las instituciones con caractelÍsticas muy particulares. Hemos analizado 11¡·lllIamentelos prindpiosdel derecho del trabajo y se ha podido advertir, como haexpuesto, que difieren de los generales yque en algunas oportunidades h,IItI.¡enlran encoJisión. Esta nueva disciplina form6asíuna doctrina y legislación アャャセ@ la hizo diferenciar ostensiblemente de las demás ramas del derecho. Esto Ilr lleva a la conclusl6n de que el derecho del trabaio tiene autonomía, por l 'ti ,vt.'('r principios propios, aunque no podamos prescindir, por cierto, de su ,,°1,.-: Ión con otras ramas del derecho. Es lÓgica consecuencfa. que habiendo alcanzado desde el punto de vista lt°rIIHl,o, su independencfa, exige que se le dispense la debida autonomía 、ゥセ@ 1I j, iᄀセGo@ en los planes de estudio de las faculladesde Derecho y se la considere 11111' Il"lISnatura 。」。、セイョャ」ョL@ por la Importancia y extensión de su contenido ,1, , Ith¡,ltlo y desarrollo IrQlslallvo.
  • 17. 48 Cursode Derecho del Trabajo yde la SeguridadSocial Codlncaclón del derecho del trabajo Siendo de antigua data [os debates doctrinarios tendientes a fomentar la codificación del derecho del trabajo. su conveniencia o inconveniencia, desataron las más grandes polémicas. Resulta más difícll resumir en tan poco espacio los fundamentos de una y otra posición, mas por los antecedentes de codificación que han existido en nuestro país. podemos deducir que ha primado una vocación codificadora. A partir de mediados del siglo pasado. ha existido un movi· miento universal tendiente a la codificación del que no resultó ajena América y asf el Proyecto de Ley General de Trabajo de loaquín V. González. de 1904. Que no tuvo sanción legislativa. marcó un hito en esta parte del contInente; le siguieron algunos códigos como el de Panamá de 19 l 6. del Brasil de 1918 Y otros posteriores. En nuestro país, al primer intento del Dr. González.le sucedieron otros y así es de recordar el de Alejandro M. Unsain de 1921 y el del senador Molina ri en 1928. En 1933 el Poder Ejecutivo envi6 al Congreso el Proyecto Nacional de Trabajo del Dr. Carlos Saavedra Lamas. pero como el de 1939. proveniente de una Comisi6n Especial de la Cámara de Di- putados no tuvieron sanción legislativa. Por último. en orden cronológico. el anteproyecto presentado por los Ores. Mariano R. Tissembaum, Luis A. Oespontin y Rodolfo A. Nápoli, de 1966. no pudo concretarse a raíz de un cambio de gobierno. Es de destacar. que contemporáneamente a este anteproyecto se dict61a ley 16.881 , ley general de trabajo. la Que a pesar de quedar reducida a pocos artfculos por veto presidencial. con t iene elementos útiles no 5610 para considerarla como un antecedente de codificación, sino también que puede servir como aporte para el dictado de un C6digo en el futuro. Existen valiosas recopilaciones. pudiendo citarse lasde luan O. Ramírez Granda en 194 1; Alejandro M. Unsain de 1944: de Segundo V. Linares Quintana. de 1947; Julio E. ColJoti y Benigno Feito de 1947 actualizadas por los Ores. Ernesto Krotoschín y J orge A. F. Ratti. como asf otra posterior de Manuel Ossorio y Florit. Otro antecedente digno de tenerse en cuerta para una labor codificadora son las conclusiones obtenidas en el Primer Congreso Na- cional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de 1960 que se realizó en Tucumán. de cuyos anales surge la mayoritaria oplni6n de iuslaborallslas ar¡f'nUnos y extranieros acerca de la necesidad del dicta- do de un CódIgo dt' Trdb.llo Del Derechodel TrabaJo yde la Seguridad Social .9 Dejando de lado los antecedentes de codificaci6n antes Citados. se dijo en líneas anteriores que existe gran divergencia doctrinarla en favor o en contra de la codificacl6n. Para los que sostienen esta última posici6n, se invoca entre otros fundamemos, Que las leyes laborales tienen una vida effmera . expresándose Que sus normas cambian y se renuevan constantemente. por lo que no condice con lo que debe tener de constan te y permanente toda coordinación de disposiciones legales. Se pretende explicar, que la codificaci6n es la arteriosclerosis del derecho del trabajo y ordenar sistemáticamente las leyes es detener el progreso social y momificar las instituciones. La doctrina contraria, en cambio. expresa que es inexacto que un código sea un elemento impeditivo del progreso jurídico. porque no se trata de una cristalización de un estadio jurídico ni tampoco que pueda vivir inmutablemente entre sus tapas ni el ánimo que alienta al codificador sea el de entregar a la posteridad una obra definitiva e inmodificable. Codificares crear y ajustar las normas en forma Sistematizada; coordinar las que se presenten como Incongruentes yhasta contradictorias; depurarel sentido de textos anfibológicos. olorgándoles unidad conceptual dentro de un todo legislativo orgánico. que lome ュセウ@ fácil la búsqueda de las normas y su interpretación. En definitiva. se trata de una tarea científica. didáctica, Que conduce a Simplificare! estudio del derecho asegurando un conocimiento preciso y concreto. Es indiscutible que para la elaboraci6n de un Código de Trabaja debe tenerse en cuenta que deberá realizarse con una metodología especial que contemple la inclusi6n de normas flexibles que posibiliten su vigencia durante un tiempo. particularmente teniendo en cuenta aquellas que se I'ncuentren adecuadamente consolidadas. La Ley de Contrato de Traba- Jo. que en verdad, en su condición de ley general. hace las veces de aquél. w'ne vigencia desde 1974 y si bien en 1976 tuvo modificaciones que fue- ron fruto de razones más polfticas que cient(flcas, que a su vez no fueron IIJrnas las que inspiraron al legislador en 1974. permanecen vigentes has- 1,1 nuestros días. En princIpio, mientras exista trabajo en relación de 、・セ@ pf"ndencla, siempre será necesaria la vigencia del protectorio. aunque ウオセ。ョ@ tlt'Cesldades coyunturales que pudieran exigir reformas lo suficientemente Importantes como para modificar el Código y hasta la Constitución. Por ,1111 parte, y teniéndose en cuenta que un código debe ser esencialmente Inllovador y modernista, no puede albergar preceptos de dudosa hl·unStanclal!dad. fruto de Genialidades caprichosas o de origInalidades 11 .. un ministro o de ImpoSiciones pasajeras de sindicatos o de empleadores I .IIt diversas Instltuclones que Imcsran el derecho del lrabaJo y qut' "f'
  • 18. Cursode Derechodel Trabajo yde la SeguridadSxial encuentran debidamente convalidadas. siguen vigentes y sobre eUas es que debe fundamentarse toda codificación. que sin ser completa o 。「セ@ soluta pueda ser conceptuada como parcial o relativizada y parafraseando a Pérez Botija. no se podría pretender de aplicar la máxima de que '/0 que no está en el C6digo no está en el mundo'. Relaciones Interdlsclpllnarlas Aun aceptando su autonomía con esfera propia de acción. el 、・イ・セ@ cho del trabajo tiene íntima relación con otra5 ciencias y también con las demás ramas del derecho. No es posible [a existencia de una disciplina jurídica sin un contacto con las otras y especialmente con las jurídicas y sociales. Esa vinculación obedece a la circunstancia de que es un 、・イ・セ@ cho vivo y en plena evolución. según se ha expuesto. en el medio jurídico. polftico y social actual. Las distintas ramas que integran el derecho. constituyen algo asf como el follaje de un árbol. según expresión de un conocido jurista. las que se nutren de la savia de la misma raíz. de allí entonces que la del trabajo tenga en cierta medida interdependencia con las demás. sin que por ello se pueda objetar su autonomía. Es incuestionable que la institución fundamental en el derecho del trabajo es el contrato de trabajo y en ello debemos aceptar que éste tiene su origen en la locación de servicios del derecho común. pero 、ッョセ@ de rige para sus instituciones el principio de la libertad individual y de la autonomía de la voluntad para contratar; en el derecho del trabajo. en cambio. priva el principio del orden público. Habida cuenta de tales diferencias. su vinculación con el derecho civil es permanente y así repárese en la normas sobre capacidad de los contratantes en cuanto a lo legal para obligarse. en los accidentes de trabajo al permitirse la opción por las normas del derecho civil en los casos expresamente establecidos por la ley. en la forma de contar los términos en actuaciones judiciales. en las reglas de domicilio y 」ッ ョ、ゥ」ゥッセ@ nes personales de las partes. etcétera Con el derecho comercial. la observación que se ha fonnulado con el derecho civil en cuanlo a la orientación hacia el derecho público. es también aplk(lble (1 las Instituciones del derecho comercial. h ゥウエ￳イゥ」。セ@ mcnte podemos d<'Ch Que en algunos aspectos se adelantó éste al 、・イ・セ@ cho del trabalo como resulta el caso de la regulación normativa del régimen Del Derechodel Trabafo yde la Seguridad Social 51 Indemnizatorio. En 1889 el Código de Comercio imponía dar aviso con treinta días de anticipación al empleado para disponer su despido, y se daban normas también contemplando la enfermedad inculpable. Dichos principios se vieron ampliados en 1934 con el dictado de la ley 11.729 donde se refonnan los arts. 154 a 160 de aquel código protegiéndose así a los trabajadores mercantiles y ampliándose aún más su espectro al ゥョセ@ duir la estabilidad. goce de sueldos por enfermedad inculpable y ーッウエ・セ@ rlormente ampliado también el ámbito al incluir a los demás trabajadores 1'11 relación de dependencia mediante el dictado del decr. ley 33.302/45. ratificado por ley 12.921. El contrato de ajuste dispuesto para la gente de mar. comprende muchas disposiciones del Código Mercantil sin ウオウエ。ョセ@ dales modificaciones por la posterior legislación del trabajo. También tiene relación la disciplinn en estudio, con el derecho 」ッ ョウセ@ lItucional. no sólo en cuanto al derecho de fondo sino también en el de forma. con aplicación de los principios constitucionales al utilizarse las V!dS recursivas cuando se lesionen preceptos constitucionales. Asimismo. ,.q de serialar que el art. 14 y en especial el art. 14 bis. de la Constitución N,u'lonal contienen programáticamente los derechos individuales. 」ッャ・」セ@ iャカ ッセ@ y de seguridad social. que han sido luego casi en su integridad. 」ッョセ@ r"lados en disposiciones normativas en leyes específicas del trabajo. 'JUI1 múltiples las nonnas emanadas de la Carta Magna que tienen カゥョ」オセ@ 1.1.-IOn con el derecho del trabajo. y así. además de los citados. pueden IIlvI'tCarse los arts. 16 y 20 que se refieren a las facultades de la Nación y ,1, l.. provincias para legis[ar. entre otros. En lo que hace al derecho administrativo también tiene relaciones y 1" Ill1portancia de su vinculación radica en que las leyes sociales. en 」オ。ョセ@ " 11 ¡U cumplimiento. se encuentran bajo el contralor de los organismos , 1H'!(.·lales de la administración pública. Los organismos administrativos, 1I .Idos para dar solución a diferendos del trabajo. constituyen una he- ,••Hlllt'rHa necesaria no sólo para ese cometido sino también en cuanto lI..pollen de mecanismos para ejercitar el contralar en el cumplimiento 1, 1 ,lto; leyes del trabajo. en función de policfa del trabajo. TIene vinculación en el derecho internacional en cuanto el 1, ,t¡)l1arlsmo que alimenta al actual derecho del trabajo con otras. como 11.1 '.11. Industrial. económica, etcétera. CAbe por últlmo destacar su relación con algunas ciencias. como la 1t1l",lldna, ln¡enierra y otras
  • 19. " Curso de Dere<:hodel Trabajo yde la Seguridad So:!al Jurisprudencia Pnncipio in dubio pro operao'o La alegación de que se ha infringido el art. 9° L.e.T.. no es atendible si del modo con que se pronuncian los jueces del tイゥ「オセ@ nal de Trabajo, no resulta la situación debida a que se refiere dicho precepto.s.c.a.A.. "Marra el Vasa", febrero de 1979. No es de aplicaCión el art. 9° de la ley 20.774 si el Tribunal de Trabajo no tuvo vacilaciones para calificar [os hechos.S.C. B.A.. G m 。セ@ rra el Vasa", febrero de 1979. El principio in dubio prQ operario está sujeto a la existencia de una duda sobre el alcance de la norma legal en cuestión. Cuando el texto de la leyes claro y expreso no cabe prescindir de sus términos. correspondiendo aplicarla estrictamente y en el sentido que resulta de sus propias palabras. aun cuando pareciera injusta. pues la interprelación de la ley debe comenzar parla ley misma. es decir que para a1canzarsu verdadero significado. no ha de añadirse ni extraerse nada que altere su contenido. T.Trab. N° 2. Lomas de Zamora. "Burlato. Salvador y otros c/ Galileo Argentina C.ISA.. 30/4/87. Trato discriminatorio. Vio/ación del deDe, de Duena fe Los aumentos selectivos al personal son admitidos en la medida en que no importen trato discriminatorio. Existe discriminación cuando en un lapso detenninado el dependiente ¡eráIquico pierde más de la mitad del valor adquisitivo de su salario en un contexto en que el resto del personal de similar categorfa luvo me¡or trato y a esto se le suma la imposición de control horario que con anterioridad no seexigía. La innaci6n no comporta por sí sola la obligación de indexar los salarios. pero el fenómeno Inflacionario no debe utilizarse como instrumento extralegal Pc1ra aumentarel margen de dlscreclonalidad patronal en violación del deber de buena fe.C.N.A.T" saJo 111 . "Bllnder. Rlcardoct Fri¡oríficoy Matadero La fャッイ・ウセ@ ta",17/ 12/8 1 Del Dere<:hodel Trabaio yde la Seguridad Social 53 Principio deprimada de la realidad No importa la denominación de la relación jurídica indicada por las partes. niTos alcances que éstas le otorgan. sino su contenido イ・。ャ LMMセ@ que el rigorismo de las formas siempre excede para que prive la verdad 1urídica objetiva y la naturaleza de la concreta situación existente. Cám. Civil. Como y del Traba¡o de BeU Vi!le. octubre 1983. L.L . 1984. p. 356. Principio de irrenuncrabi/idad El orden público laboral tiende a proteger los derechos del 、・ー・ョセ@ diente frente a su principal y obliga a éste a cumplir normas mínimas Que rpsultan irrenunciables para el trabajador. Pero esto no impide Que se pacten. entre ambas. condiciones más ventajosas que las que dicho orden público protege. el que sólo da un piso mínimo de condiciones IlIborales. por debajo del cual no pueden pactarse normas más 、・ウヲ。カッセ@ rabies para el dependiente. C.N.A.T., Sala VII. noviembre de 1991. La legislación general y los ordenamientos especiales (estatutos, convenios colectivos, contratos Individuales y de empresa) En el análisis de las fuentes del derecho del trabajo es de advertir IjUC' cualquier sistema de aplicación legal que se escoja resulta muy 」ッュセ@ 1,II·ro. ya sea por la abundancia de las disposiciones Que integran el ウゥウ エ ・セ@ mil normativo. por la distinta naturaleza (ley general. estatutos ー。イエゥ」オャ。セ@ 11 1, convenIos colectivos de trabajo, reglamentos de empresa) °por la 1"'1l110nente renovación o mutación Que sufren todas ellas en atención a I1IJI'VJS necesidades. Ello ha llevado a que tanto la doctrina como la ェオイゥウセ@ PllldtllLcla se hayan ocupado en buena medida de encauzarlas ¡mponien" d., "herios de ordenamientos y de valoración; en algunos casos en forma Itoh1mátlca ante [a concurrencia de normas que en rigor científico se le IIt"rQue prevalencia a las Que posean mayor rango, mientras Que para «JI/II,lr セi ャオ。」ャ ッ ョ・ウ@ dubitativas en la aplicabilidad de éstas. que se suceden «"'11 r lllempo, deba recurrlrse a la prevalencia de la posterior, siempre que • dI' lnua[ °superior lerarqura. "'ro lo dicho, que pareciera Simple y que no ofreciera mayores 、ャヲャセ@ ull..dt's dI' aplicabilidad. encuentra serios escollos Inlerpreta1.lvos en t'1