1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
Cabimas Edo-Zulia
Norma Técnica (NT-01-2008)
Higiene y seguridad Industrial
Autor:
María Graterol
C.I:
23.514.780
Cabimas, Enero de 2017
2. Introducción
El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo forma un eje transversal
para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales,
como un instrumento de dominio del colectivo que responda a la realidad
social, laboral, política y económica; donde el papel activo y protagónico debe
ser de las trabajadoras y los trabajadores. Hoy en día, es necesario que las
empresas aseguren la integridad física y mental del trabajador y trabajadora
que hace vida dentro de sus instalaciones. Son notables los casos en los
cuales las empresas hacen caso omiso de las normas o actividades mínimas
que buscan asegurar la integridad del trabajador o trabajadora mientras
desempeñan alguna actividad productiva, solo primando los intereses del
patrono, obligando al empleado a cumplir jornadas extra, sin pagarle la debida
remuneración por ello o al menos, brindarle condiciones seguras para que
ejecute su labor sin el temor de sufrir algún daño físico o mental, producto de
dicha labor.
De tal manera, en Venezuela la salud y seguridad laboral, de los
trabajadores ha cobrado una importancia fundamental para las empresas,
además que en recientes años, han sido influenciadas por diversos factores
políticos, económicos y sociales, los cuales han llevado al estado, como ente
rector de la salud y seguridad de los trabajadores; a ser más exigente con las
empresas para que promuevan y salvaguarden la salud de sus trabajadores.
3. 1. ¿Cuál es la finalidad de la Norma técnica?
Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar,
elaborar, implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el cual garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier
centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los
procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y
adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales.
2. ¿Qué relación tienen con el programa de seguridad y salud en el
trabajo?
Una norma técnica es un documento aprobado por un organismo
reconocido que establece especificaciones técnicas basadas en los resultados
de la experiencia y del desarrollo tecnológico, que hay que cumplir en
determinados productos, procesos o servicios. Las normas resultan
fundamentales para programar los procesos de producción. Se crean con el
consenso de todas las partes interesadas e involucradas en una actividad
(fabricantes, administración, consumidores, laboratorios, centros de
investigación). Deben aprobarse por un Organismo de Normalización
reconocido. Se identifican por siglas según el Organismo que lo apruebe: ISO:
International Organization for Standarization EN: Norma europea aprobada por
algún Organismo de Normalización europeo: CEN, CENELEC, ETSI UNE: Una
norma española de AENOR
Esta Norma Técnica establece los requisitos mínimos para diseñar,
elaborar, implementar y evaluar un Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el cual garantizará a las trabajadoras y los trabajadores de cualquier
centro de trabajo, con especial énfasis en aquellos más vulnerables a los
procesos peligrosos (embarazadas, personas con discapacidad, niños, niñas y
adolescentes trabajadores, personas con VIH o Sida, entre otros), condiciones
de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. Por otra parte se
puede decir que esta norma establece los requisitos mínimos para elaborar un
4. programa de seguridad y salud en el trabajo, así como también busca
promover la práctica segura de las actividades laborales, de parte de las
trabajadoras y trabajadores. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo es
responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la
participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores.
3. ¿Cómo se debe usar?
Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, cualesquiera
sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro,
estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica.
Igualmente, esta Norma Técnica es aplicable a las actividades desarrolladas
por las trabajadoras y los trabajadores no dependientes. Quedan exceptuados
del campo de aplicación de la presente norma los miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,
2, 3 y 4 del Decreto N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en N° 5.891 Extraordinario de
Gaceta Oficial del 31 de julio de 2008.
4. ¿Cuándo se debe utilizar la norma?
La Norma Técnica NT – 01 – 2008 debe aplicarse al momento en que la
gerencia de la empresa desee ejecutar un programa de seguridad y salud en el
trabajo de acuerdo a las disposiciones normativas legales venezolanas. Cabe
destacar que tarde o temprano toda empresa, independientemente de su rubro
o dimensión debe utilizar esta norma debido a que la razón de ser de la misma
la convierte en un recurso imperante para garantizar que los procesos que se
ejecuten se desarrollen siguiendo lineamientos que no comprometan la
integridad física y/o emocional de los trabajadores.
5. 5. ¿Dónde recomendarías usarla?
Se recomienda aplicar a todos los trabajos efectuados, bajo relación de
dependencia, por cuenta de una empleadora o empleador, cuales quiera sea
su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean
públicas o privadas y en general toda prestación de servicios personales,
donde haya empleadora o empleador, trabajadoras o trabajadores, sea cual
fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de
Venezuela.