Este documento presenta la Norma Técnica (NT-01-2008) sobre Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de Venezuela. La norma establece los criterios y acciones mínimas para los programas de seguridad y salud laboral en las empresas a través de los servicios de seguridad y salud ocupacional. El objetivo es promover la participación activa de los trabajadores en su formación, atención, promoción y prevención de riesgos
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN C.O.L-SEDE CIUDAD OJEDA
Norma Técnica (NT-01-2008).
Autor: Edrwin Pinto.
Ciudad Ojeda, Marzo 2017.
2. NORMA TÉCNICA (NT-01-2008)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DEL MINISTRO
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
designado mediante Decreto N° 6.012, de fecha 15 de abril de 2008,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.910, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en
los numerales 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el
numeral 10 del artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Trabajo;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social es
el órgano competente para aprobar las normas técnicas dictadas, conforme a
la Ley que rige la materia, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales con la finalidad de establecer los criterios y las acciones
mínimas necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y empleadores,
en materia de seguridad y salud laborales a través de los servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, precisando mecanismos para la
participación activa y protagónica, en la promoción, formación, prevención y
atención de las trabajadoras y los trabajadores;
3. RESUELVE
Artículo Único: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos,
la Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-
2008).
.
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-
2008).
Informe Técnico
La finalidad de la norma técnica, (NT-01-2008) es establecer los criterios y
las acciones mínimas necesarias, a ser desarrolladas por las empleadoras y
empleadores, en materia de seguridad y salud laborales a través de los
servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es decir, a través de ella se
disponen los mecanismos necesarios para la participación activa y conjunta
de los empleados de cualquier industria o empresa sea esta con fines de
lucro o no, para su formación, atención, promoción y prevención en lo
referente a la salud y seguridad laboral, siendo este campo de gran
importancia para todo trabajador o empleado de cualquier empresa, ya que
los accidentes laborales es el día a día en la ejecución de cualquier actividad.
Es así como, la norma técnica (NT-01-2008), tiene una relación directa
con el programa de seguridad y salud en el trabajo ya que es por medio de
ella que se establecen los criterios o requisitos mínimos, pautas y
procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación,
seguimiento y evaluación de dicho programa, el cual está realizado con el fin
de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales asociadas,
en las diferentes empresas donde se ejecute cualquier actividad que
involucre la participación de mano de obra humana, es decir por el personal
empleado; dando mayor énfasis a aquellos trabajadores considerados como
vulnerables debido a ciertas condiciones propias.
4. Por consiguiente, la norma técnica mencionada debe ser usada o aplicada
de forma abierta y completa a través del programa de seguridad y salud en el
trabajo en toda empresa, industria o cooperativa que disponga de empleados
dependientes o no dependientes sean estas con fines de lucro o no que
desarrollen cualquier actividad dentro del espacio territorial venezolano, con
el fin de garantizar a los trabajadores de cualquier centro de trabajo
condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente adecuado y
propicio donde puedan ejecutar las actividades para la cual fueron empleados.
Por lo tanto, este programa debe ser implementado educando e
informando al trabajador en lo concerniente a seguridad y salud laboral con
su respectivo cronograma de ejecución, que establezca un mínimo de horas
trimestrales de educación e información por cada empleado, este debe
responder a las necesidades detectadas. La educación debe ser teórica y
práctica, suficiente, adecuada y periódica, sobre los riesgos y procesos
peligrosos, está será para todo trabajador en carácter de nuevo ingreso o
permanente y sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones.
Cabe acotar, que es responsabilidad mutua la ejecución de esta norma
técnica y su programa, por parte del empleador asegurar la elaboración,
puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y
financieras, necesarias para la consecución de su contenido. Por otro lado el
empleado o trabajador velar que se de cumplimiento a todo lo establecido en
ella, a través de los delegados de prevención y seguridad laboral los cuales
están fijados por la LOPCYMAT e INPSASEL para tal efecto. Igualmente
debe ser coherente con otras políticas de la organización tales como la
política de la calidad, ambiental, entre otras.
De esta manera, el programa de seguridad y salud en el trabajo, debe ser
usado desde que inicia la planificación de la obra o servicio a contratar, así
como analizar el impacto en la seguridad y salud en el trabajo que implican
5. estas obras o servicios a ser ejecutados, no sólo para los trabajadores bajo
su dependencia y subordinación, sino también para los trabajadores de la
empresa contratista, subcontratista o intermediaria, tomando en cuenta la
información recopilada para la construcción de los planes de trabajo para el
abordaje de los diferentes procesos peligrosos. De igual modo, existe un
plazo de diez días para elegir los delegados de prevención laboral después
de iniciada cualquier obra.
Para finalizar, se recomienda utilizarla en toda actividad o trabajo que
genere un esfuerzo físico, sea una empresa, industria, cooperativa o
actividad de ejercicio libre, ya que en cualquiera de ellas puede ocurrir un
accidente. El uso del sentido común y con un poco de conocimiento en lo
que concierne a seguridad y salud laboral, puede evitar o disminuir la
posibilidad de un accidente incluso en nuestros hogares, por lo que el uso de
esta norma técnica y el conocimiento adquirido a través de ella puede ser
utilizado en el día a día por cada persona, trabajador o empleado.
Edrwin Pinto.