2. 0 «Se entiende por levantamiento del cuerpo, en el
sentido medico legal, el examen del cadáver de la
victima en el mismo sitio donde ha fallecido»
(RABUTEAU 1876).
0 «La operación consiste en examinar un cadáver a fin
de declarar si la muerte es resultado de un suicidio, de
un accidente o de un crimen, permitiendo así, que sea
realizada por la autoridad publica del lugar en que
aquel se hallaba» (LACASSAGNE 1912).
3. 0 El levantamiento de un cadáver es una diligencia
médico – legal y también es una diligencia judicial y
debe tratarse como cualquier diligencia de inspección
judicial.
4. 0 El médico forense debe ser simplemente un auxiliar de la
Administración de Justicia en el levantamiento de cadáver, pero
no es la responsabilidad del médico levantar cadáveres, si no
únicamente auxiliar al funcionario instructor o de policía judicial
en estas materias
5. 0 Las personas que realizan levantamiento de cadáver
deben confirmar un equipo multidisciplinario, en el
que idealmente deben participar el Juez Instructor, su
secretario, técnicos en balística, identificación,
fotógrafo planimetrista y médico forense.
6. 0 La identificación se define como “la individualización
mediante la atribución de un nombre de nacimiento u
otro nombre apropiado a los restos humanos”.
7. 0 Identificación visual y basada en otros medios
habituales:
Consiste en mostrar los restos a los familiares o a conocidos de las personas
desaparecidas. También es posible efectuar identificaciones presuntas sobre la
base de documentos personales o de placas de identidad, así como mediante la
documentación de los acontecimientos.
8. 0 Comparación sistemática de datos ante mortem y
post mortem:
El reconocimiento visual, puede facilitar la identificación presunta en
casos individuales. Esas identificaciones suelen ser poco fiables y, siempre
que sea posible, conviene fundamentarlas mediante la comparación de los
datos ante mortem con la información recopilada durante el examen post
mortem. La identificación puede luego confirmarse mediante “datos
duros” adicionales, como el estado clínico y las fracturas anteriores al
deceso. Esa identificación puede ser equivalente a la identificación
efectuada por medios científicos en cuanto al grado de certeza.
9. 0 Medios científicos/objetivos
Cada uno de los siguientes medios, que integran el proceso de
recolección de datos ante mortem y post mortem, permite efectuar
una identificación con alto nivel de certidumbre, la cual, en la
mayoría de los contextos jurídicos, se consideraría una
identificación fuera de toda duda razonable.
0 Comparación de radiografías dentales post mortem y ante
mortem.
0 Comparación de huellas digitales post mortem y ante mortem.
0 Comparación de muestras de ADN de los restos humanos con
muestras de referencia
0 Comparación de otros identificadores únicos, como rasgos físicos
o médicos, con inclusión de radiografías del esqueleto y de
prótesis quirúrgicas o implantes numerados.