Tanatología: Es la rama de la medicina legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, la exhumación, entre otros.
Tanatología: Es la rama de la medicina legal que se ocupa del estudio de las cuestiones médico legales relacionadas con la muerte, con el cadáver, la inhumación, la exhumación, entre otros.
Taller impartido por Christian Gimeno. Director de Electium, Grupo Mémora, en las XV Jornadas sobre Duelo celebradas en el Centro San Camilo los días 13 y 14 de noviembre de 2019.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
Taller impartido por Christian Gimeno. Director de Electium, Grupo Mémora, en las XV Jornadas sobre Duelo celebradas en el Centro San Camilo los días 13 y 14 de noviembre de 2019.
-Procedimiento Especial contra el Presidente de la República
-Procedimientos de los Delitos de Accion dependiente de Instancia de Parte Agravada
-Procedimiento para Reparacion de Daños e Indemnización de Perjuicios
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: DUARTE YELITZA
CI:17208859
FACILITADOR: DULCE MAR MONTERO
SAIA “B”
2. Muerte aparente: Estado patológico donde el cuerpo
humano experimenta disminución de sus funciones
vitales, tales como: respiración, circulación y actividad
nerviosa.
Muerte clínica (absoluta o real): caracterizada por la
desaparición total de toda actividad biológica.
Muerte cerebral: perdida total de las funciones
cerebrales
Muerte súbita (muerte sospechosa): es dada de manera
inesperada, es decir fuera de una causa violenta
Muerte asistida: forma de Eutanasia en la cual una
persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir.
3. Dosificación o examen sobre algunos
cambios glandulares, tales como hepáticos,
urinarios, suprarrenal,
4. Ciencia que estudia, trata, fecha, día, mes, año
probable de la muerte de un individuo; es decir como
se produce
Diagnostico del intervalo post-mortem o de la hora de
la muerte, es de gran importancia jurídica ya que con
esta data se determina día, hora del deceso
5. Son aquellos tipos de cadáveres que se encuentran
en las siguientes condiciones: rigidez, espasmos,
enfriamiento y deshidratación del mismo. Dentro de su
organismo no presentan temperatura.
Son aquellos tipos de cadáveres que se encuentran
en las siguientes condiciones: Autolisis, Putrefacción,
Antropofagia, Momificación, Adipocira, Corificación.
6.
7.
8.
9.
10. Presencia de sustancia orgánica (es decir restos
líquidos)
Agentes microbianos.
Una acción favorable física o química.
Ciencia que estudia la muerte y las modificaciones del
organismo una vez que se produce el deceso.
11. Inhumación: Prohibición del enterramiento sin que se
hayan cumplido determinados requisitos establecidos,
ya sea por las autoridades sanitarias, ya por las
municipales, tales como transcurso de determinado
número de horas desde el fallecimiento hasta el
sepelio, necesidad de el certificado médico de
defunción y autorización
Cremación: Es la práctica de deshacer un cuerpo
humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente
tiene lugar en un sitio denominado crematorio
12. Consiste en extraer un cadáver, su esqueleto o sus
reliquias de su sepultura para llevarlo a otro lugar o
para ser evaluada y así pueden obtener valiosos
indicios de interés criminalísticas y médicos legales
que coadyudan la investigación bien sea ratificándola
o como parte fundamental
Autopsia clínica: realizada por un anatomopologo es
un examen realizado sobre el cadáver de una persona
fallecida a causa de una enfermedadd, su finalidad es
la confirmación y el estudio clínico patólogo
Autopsia medico forense: es la realizada por un
medico forense donde es estudiado un cadáver o
restos humanos con el fin de informar a la autoridad
judicial de las causas y circunstancias de su muerte.
13. Es un examen de una persona que ha muerto, se
realiza para determinar la causa de muerte o para
verificar dicho diagnostico siendo un procedimiento
medico que emplea la disección, con el fin de obtener
información anatómica sobre la causa, naturaleza,
extensión y complicaciones de la enfermedad que
sufrió en vida
Es un procedimiento medico que emplea la decepción
con el fin de obtener información anatómica sobre la
causa naturaleza extensión y complicaciónes de la
enfermedad que sufrió en vida el sujeto de igual forma
permite formular un diagnostico definitivo para dar una
explicación de las observaciones clínicas dudosas y
evaluar un tratamiento dado.
14. Es el acto que tiene como objeto la identificación del
cadáver y el acopio de pruebas que permitan el
descubrimiento y posterior acusación de los autores,
según el Código Orgánico Procesal Penal el
levantamiento del cadáver debe ser muy minucioso y
deben examinar el lugar del delito, prueba de vestir de
la victima y examen externo del cadáver
El lugar material donde ha ocurrido un hecho que se
hace necesario investigar ya sea desde el punto de
vista policial o judicial, considerándose las
inmediaciones del lugar en la medida que existan
evidencia físicas, pueden ser sitios abiertos, cerrados
o mixtos.
15. Articulo 112 COPP: con el fin de fundar acusación el
funcionario policial por medio de acta deberá dejar constar las
diligencias practicadas, en caso de conocer, presenciar,
testigos deberá expresarlo dentro del acta.
Articulo 113 COPP: deber de informar por parte del funcionario
actuante de todas aquellas diligencias practicadas, realizadas
en el sitio del suceso ante el Ministerio Publico.
Articulo 114 COPP: subordinación el funcionario del cuerpo
policial debe sujetarse a las normas establecidas en la Ley;
cualquier requerimiento, diligencia solicitado por parte del
Ministerio Publico emitido a la parte administrativa deberá
practicarse de manera veraz.
Articulo 115 COPP: Discrecionalidad por parte de los
funcionarios actuantes a terceros sobre los procedimientos
practicados en consecuencia de ello acarreara sanciones
legales.
16. Articulo 214 COPP: levantamiento, descripción, identificación
del occiso por el funcionario actuante de manera detallada,
minuciosa, exhaustiva conjuntamente con el medico forense
para así dicha información ser recabada y remitida al Ministerio
Publico
Articulo 215 COPP: en el caso por muerte de accidente de
transito de no ser el levantamiento por la autoridad competente
podrá ser realizado por la vigilância de trânsito terrestre,
auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así
como su traslado a la morgue correspondiente
17. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER
En el día de hoy 29 de diciembre del 2012 siendo las diez de la noche yo, Yelitza Duarte funcionario del
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con jerarquía de Oficial titular de Cedula de Identidad 17.280.859,
debidamente juramentada logrando de acuerdo a lo contenido en el articulo 113, 112,114,115,187, 188, 200,
201 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia de los artículos 12 Numeral 2 y 21 de la Ley De
Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, articulo 213 y 214 de la Ley de
Transporte Terrestre, se deja constancia de las diligencias policiales Realizadas mediante la presente acta:
en esta misma fecha siendo la 10:30 am encontrándome de servicio en la Estación Policial el Rodeo fui
informada por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente de transito en el sitio denominado
CARRETERA CENTRO OCCIDENTAL LARA-ZULIA, kilometro 47 sector el Totumo Barquisimeto Estado
Lara, de inmediato me traslade al lugar en la unidad patrullera 0201 en compañía del oficial Pedro Carmona,
al llegar pude constatar que se trataba de un accidente tome las medidas de seguridad para evitar otro
posible accidente, al acercarme pude observar dentro de los vehículos siniestrados el cuerpo de un
ciudadano sin signos vitales, posterior el reconocimiento y levantamiento del cadáver de conformidad a lo
previsto en el articulo 112, 214 y 215 del Código Orgánico Procesal Penal dejando constancia de los signos
positivos de muerte encontrado, aspectos cadavéricos lesiones observadas descripción de la posición
postura del cuerpo características físicas, estado de la ropa objetos, prendas, documentos que portaba el
occiso, con esta información denomine este accidente como: VUELCO Y COLISION ENTRE VEHICULO
CON DAÑOS MATERIALES UN LESIONADO Y UNA PERSONA FALLECIDA. Realice el acta de
Necrodactilea con el acta de levantamiento del cadáver de acuerdo a lo establecido en el articulo 115, 200,
201 del Código Orgánico Procesal Penal, identificandando al hoy occiso y así mismo realice identificación de
los vehículos involucrados en el accidente, inspección ocular de la vía de acuerdo a lo establecido en el
articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal.
SINTENSIS DEL HECHO
Basándose en lo establecido en el articulo 154 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
18. Pueden realizar un levantamiento de
accidente de transito el Cuerpo Técnico de
Vigilancia de Transporte Terrestre, Cuerpos
de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Cuerpo de Policía
Nacionales, Estales y Municipales
debidamente homologados y el Medico
Forense.
19. Es el documento oficial que acredita el fallecimiento
de la persona, siendo solicitada por Los familiares
directos hasta el tercer grado de consanguinidad y
primero de afinidad. El o la cónyuge o la persona con
quien haya mantenido una unión estable de hecho.
Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave
donde haya ocurrido el fallecimiento. Cualquier
persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que
tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona
desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya
identidad no sea posible comprobar o de una
inhumación practicada en lugares distintos a los
autorizados