1. PROPÓSITO
La presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, en los
Centros educativos dependientes de la Dirección de EducaciónPermanente para
Jóvenesy Adultos, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y
protagónica en los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 84, 88 y 93 del
Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009,
CONSIDERANDO:
-Que la Constitución provincial establece la obligación del Sistema educativo provincial
de promover la formación ciudadana (CPM Artículo 212° Inciso 7)
-Que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional que establece como
modalidad educativa a la Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (conf. Artículo
17° de la Ley N° 26206) deben desarrollarse las capacidades de las personas y
ofrecerles oportunidades de estudio y aprendizaje necesarios para la educación a lo
largo de toda la vida (conf. Artículo 8° e Incisos k y l del Artículo 11° de la Ley N°
26206);
-Que todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los
asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política y comunitaria
- Que de acuerdocon la Ley 26.061 la educacióndebe promover enlos y las estudiantes la
capacidad de definirsu proyectode vida, fortaleciendovalores talescomolosde libertad,
paz, solidaridad,igualdad,respectoala diversidad,justicia,responsabilidadybiencomún.
- Que entre losderechos-deberesde los ylasestudiantes se debe favorecerlaparticipaciónde
los jóvenesenla mejora de la convivenciaescolar.
-Que las familias, las organizaciones comunitarias, la gestión escolar, la comunidad
educativa, la organización del estudiantado y las empresaspúblicasyprivadasson
corresponsablesde laeducación.
- Que loscentroseducativos deben focalizar el esfuerzo educativo social y territorial y
generar espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos
organizados que se hallan en su radio de acción, con el fin de contribuir a sentar las
bases de nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser
humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador.
- Que la DirecciónGeneral de Escuelas,considera como eje estratégicode la transformación
de la Educaciónla formación para una convivenciapluralistabasada envalorescomola
solidaridad,laaceptaciónde lasdiferenciasyel respetomutuo.
- Que la escuelaentantoámbitopúblicode enseñanzade laconvivenciademocrática,requiere
de una políticaque unifique el sentidoyladirecciónde losesfuerzosy de normas claras,
compartidas y conocidaspor todos (principiode publicidadde lasnormas –art 2do. del Código
Civil) cuyatransgresióncomporte sancionesjustas y educativas. Es decir,sancionesque
tiendanaun finreparadory educativo.
Por ello,
EL DIRECTOR DE EDUCACIÓNPERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS RESUELVE:
Art. 1ro.- Promover, desarrollaryregularlaconformación,integración,organizacióny
funcionamientode los ConsejosEducativosComunitarios,enCEBJAS y CENS, como ámbitos
de participaciónprotagónica enla gestión de las instituciones escolares, de diálogo y
2. construcción colectiva de acuerdos entre los distintos actores de la comunidad
educativa.
.
Art. 2do.- DefinirEstrategiasde Gestión de la ConvivenciaEscolarenlamodalidadde
Educación Permanente para JóvenesyAdultos que conduzcany combinenadecuadamente la
relaciónentre losactores,losrecursosylosprocesos.
Art. 3ro.- Reconocerla competenciade losCentrosEducativos paraelaboraracuerdosy
regularla conformaciónyfuncionamientode los ConsejosEducativosComunitarios como
órganos gestióndirectiva yámbitosde diálogo, participación protagónica, de carácter
social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas
educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculadas con los centros educativos y losdistintosactoresde lacomunidadeducativa.
Art. 4to.- Dispónganse un marco orientativo destinado a losCentros de Educación
Permanente para Jóvenes, Adultas y Adultos para la construcciónde susAcuerdos
Comunitarios de Convivencia que establezcanunclaroequilibrioentrederechosy
responsabilidades,que incluyanlaregulaciónde lascategoríasde faltasy lassanciones
correspondientesalastransgresiones.
Art. 5to.- Los ConsejosEducativos Comunitarios serán registrados ante Supervision de
la sección correspondiente a cada Centro Educativo, para lo cual harán entrega de
los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea. Copia del registro será
consignada ante la Dirección de EducaciónPermanente paraJóvenesyAdultos. El registro
de los ConsejosEducativosComunitarios,ante laDirecciónde EducaciónPermanentepara
JóvenesyAdultos ,lesreviste de personalidadjurídicaparatodoslosefectosrelacionadoscon
estaresolución.
Art. 6to.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución y sus Anexos entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7mo.- Comuníquese,publíquese,dése al RegistroOficial yarchívese
.
3. ANEXO I - CONSEJOS EDUCATIVOSCOMUNITARIOS
Establecerlanormativayprocedimientoparael funcionamientodel ConsejoEducativo
Comunitariode lainstitución.
CAPITULO I
DisposicionesFundamentales
Los ConsejosEducativosComunitariosse regiránporlapresente Resolución,lacual desarrolla
lasnormas y losprocedimientosasercumplidosporsusintegrantes.
El Estadoprovincial garantizaa travésde la Direcciónde EducaciónPermanente de jóvenes,
adultosyadultas,como órganorector con competenciaenel subsistemade educación
secundariade jóvenes,adultosy adultas,laorganizaciónyfuncionamientode losconsejos ; la
formaciónintegral ypermanente de lasylosestudiantes,padres,,representantes,
responsables,docentes,trabajadorasytrabajadoresadministrativos,celadoresyceladorasde
losCentroseducativos,asícomo el desarrollodel potencial creativode todasytodoslos
actoresclavesdel procesoeducacional,aefectode garantizarlaejecuciónde todaslas
acciones reglamentadasyvinculadasconlagestiónescolar.
Objetode la Norma
Artículo 1.
La presente norma tiene comoobjetoregularydesarrollarlosprincipios,valoresyprocesos
que garanticenunagestiónescolararticulada,coordinadae integradade losConsejos
EducativosComunitarios enloscentrosde educaciónPermanentede jóvenes,adultosy
adultas, de acuerdoa loestablecidoenlosprincipiosypreceptosconstitucionales ydemás
normasconcordantesnacionalesyprovinciales.
Artículo 2.
Los principiosque rigenlosConsejos EducativosComunitarios sonlademocraciaparticipativa
y protagónica,laresponsabilidadycorresponsabilidad, lajusticiae igualdadsocial,la
formaciónpara laindependencia,lalibertadyemancipación,laculturaparala paz, el
desarrollode laconcienciasocial,el respetoalosderechoshumanos,laequidade inclusión,la
sustentabilidad,laigualdadde género,laformaciónparael trabajoproductivo,cooperativoy
liberador,laidentidadnacional, ladefensade laintegridadterritorial,lavaloraciónde la
identidadlocal,provincialyregional, lasoberaníanacional e integraciónlatinoamericana,el
respetoala autodeterminaciónde lospueblosylasupremafelicidadsocial parael vivirbien.
Se considerancomovaloresfundamentalesel respetoalavida,el amor, lafraternidad,la
convivencia,labúsquedade lafelicidad, lacooperación,el compromiso,lahonestidad,la
lealtad,latolerancia,el carácterhumanistasocial,lavaloracióndel biencomún,lavaloración
social y éticadel trabajo,el respetoala diversidadde losdiferentesgruposhumanos,
reconociendolainterculturalidadbajoel principiode igualdadde lasculturas.´
4. De la Definicióndel ConsejoEducativo Comunitario
Artículo 3.
El Consejo Educativo Comunitario es un órgano colectivo de gestión directiva y
ámbito de diálogo y participación protagónica, de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas educativas en
articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales
vinculadas con los centros educativos, que permite a los ciudadanos y ciudadanas
ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades educativas en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
De los DerechosPolíticosde la comunidad educativa
Artículo 4. Todos los miembrosde lacomunidad educativatienenel derechode participar
librementeenlosasuntospúblicos,directamente opormediode susrepresentanteselegidos.
La participaciónde lacomunidadinstitucional enlaformación,ejecución ycontrol de la
gestióndel Centroseducativos esel medionecesarioparalograrel protagonismoque
garantice su completodesarrollo,tantoindividual comocolectivo.
Artículo 5. El sufragioesun derecho.Se ejercerámediante votacioneslibres,universales,
directasy secretas.Quedagarantizadoel principiode lapersonalizacióndel sufragioyla
representaciónproporcional.
Artículo 6. Son electoresoelectorastodoslosylasmiembros de lacomunidad institucional
que hayancumplidodieciséisañosde edadyque noesténsujetosainterdiccióncivilo
inhabilitaciónpolítica.
El votose hará extensivoalosy lasextranjerosoextranjerasque hayancumplidodieciocho
años de edad,con laslimitacionesestablecidasporlaley,yque no esténsujetosainterdicción
civil oinhabilitaciónpolítica.
Artículo 7. No podránoptar a cargo algunode elecciónpopularquieneshayansido
acusados/asde por delitos de lesahumanidadocondenadosocondenadaspordelitos
cometidosdurante el ejerciciode susfuncionesyotrosque afectenel patrimoniopúblico,
dentrodel tiempoque fije laley,apartirdel cumplimientode lacondenayde acuerdo conla
gravedaddel delito.
Artículo8. Los electoresyelectorastienenderechoaque susrepresentantesrindancuentas
públicas,transparentesyperiódicassobre sugestión,de acuerdoconel programapresentado.
5. Artículo 9. Todos losmiembrosde lacomunidadinstitucional tienenel derechode asociarse
con finespolíticos,mediantemétodosdemocráticosde organización,funcionamientoy
dirección.Susorganismosde direccióny suscandidatosocandidatasa cargos de elección
seránseleccionadososeleccionadaseneleccionesinternasconlaparticipaciónde sus
integrantes.
Una norma regularáloconcerniente al financiamientoylascontribucionesprivadasde las
agrupaciones,y losmecanismosde control que asegurenlapulcritudenel origenymanejode
lasmismas.Así mismoregularálascampañaspolíticasy electorales,suduraciónylímitesde
gastospropendiendoasu democratización.
Los miembrosde lacomunidadinstitucional, poriniciativapropia,ode Agrupaciones, tienen
derechoa concurrira losprocesoselectoralespostulandocandidatosycandidatas.El
financiamientode lapropaganda yde lascampañas electoralesseráreguladoporunanorma
interna
Artículo 10. Sonmediosde participaciónyprotagonismode losmiembrosde lacomunidad
institucionalenejerciciode susoberanía,enlopolítico:laelecciónde cargosque representen
a su claustro,el referendo,laconsulta,larevocatoriadel mandato,lainiciativareglamentaria,
y la asambleacuyasdecisionesseránde caráctervinculante,entreotros;yenlo social y
económicotodaslasformasasociativasguiadasporlosvaloresde lamutua cooperaciónyla
solidaridad.
Una resolucióninternaestablecerálascondicionesparael efectivofuncionamientode los
mediosde participaciónprevistosenesteartículo.
Artículo 11. Las materiasde especial trascendenciainstitucional podránsersometidasa
referendoconsultivoporiniciativadel DirectoroDirectora o por acuerdo del Consejo
educativocomunitario,aprobadoporel votode lamayoría de sus integrantes;oasolicitudde
un númeronomenordel diezporcientode loselectoresyelectorasde cualquierclaustro
Artículo 12. Todos loscargos de elecciónpopularson revocables.
Transcurridala mitaddel períodopara el cual fue elegidoel olarepresentante,unnúmerono
menordel veinte porcientode loselectoresoelectorasinscritosenlacorrespondiente padrón
de cualquierclaustropodrásolicitarlaconvocatoriade un referendopararevocarsumandato.
Cuandoigual o mayornúmerode electoresyelectorasque eligieronal ola representante
hubierenvotadoafavorde la revocatoria,siempre que hayaconcurridoal referendoun
númerode electoresyelectorasigual osuperioral veinticincoporcientode loselectoresy
electorasinscritos,se considerarárevocadosumandatoyse procederáde inmediatoacubrir
la faltaabsolutaconforme alodispuestoenestanormativa.
Articulo 13. Sondeberesde losciudadanosyciudadanasintegrantesde losconsejos
Educativos comunitarios:lacorresponsabilidadsocial, lalegítimarepresentaciónde
suclaustro; la rendiciónde cuentas,el manejotransparente,oportunoyeficazde losrecursos
que dispongan,bienseaporasignacióndel Estadoocualquierotravía de conformidadconel
ordenamientojurídicovigente
6. De la Conformacióndel ConsejoEducativoComunitario de la institución
Artículo 14.
El ConsejoEducativoComunitariode cadaCentroeducativo estáconformadoporpadres,
madres,representantes,responsables,estudiantes,egresados/as,docentes,trabajadorasy
trabajadoresadministrativos,celadores/asde lainstitucióneducativa,.También formaran
parte de lacomunidadeducativalaspersonasnaturalesyjurídicas,vocerosyvocerasde las
diferentesorganizacionescomunitariasvinculadasconlainstitucióneducativa.
De los Objetivosdel ConsejoEducativoComunitario de cada institución
Artículo 15.
1. Garantizar el desarrolloydefensade una educaciónintegral ypermanente,de calidadpara
todasy todos,democrática,laica,gratuita,obligatoria,liberadora,transformadora,
emancipadoracomoderechohumanoydebersocial fundamental enigualdadde condiciones
y oportunidades,sindiscriminación,sindistingode edad,género,conrespetoasus
potencialidades,aladiversidadétnica,lingüísticaycultural,atendiendoalascaracterísticas
locales,regionalesynacionales.
2. Impulsarla formaciónintegral de lasciudadanasylosciudadanos,fortaleciendosusvalores
éticos,humanistassociales,garantizandolaconvivencia,susdeberesyderechoscolectivos.
3. Profundizardesde el procesocurricular,losejesintegradores:ambiente ysaludintegral,
intercultural,derechoshumanosyculturade paz,lenguaje,trabajoliberador,soberaníay
defensaintegral de laNaciónylastecnologíasde laInformaciónlibre,apartirde la
conformaciónde colectivosde aprendizaje.
4. Garantizar la organizacióndel ConsejoEducativoComunitariode lainstituciónysu
funcionamiento.
5. Propiciarespaciosde participaciónprotagónicaycorresponsable paralaorganización,
planificación,ejecución,control,seguimientoyevaluacióndel ProyectoEducativoIntegral
Comunitario(PEIC),apartirde la concepciónde la escuelacomounode los centrosdel
quehacercomunitarioylacomunidadcomocentrodel quehacereducativo.
6. Promover,integraryfacilitarlaparticipaciónsocial atravésde una práctica social efectiva
de relacionesde cooperación,solidaridadyconvivenciaentre lasfamilias,laescuela,la
comunidadyla sociedad,que facilite lascondicionesparalaparticipaciónorganizadaenla
formación,ejecuciónycontrol de la gestióneducativa.
7. Garantizar la acreditaciónycertificaciónde conocimientosporexperienciaconbase enel
diálogode saberes.
8. Alcanzar unnuevomodelode escuela,concebidacomoespacioabiertoparalaproduccióny
el desarrolloendógeno,el quehacercomunitario,laformaciónintegral,lacreaciónyla
creatividad,lapromoción de lasalud,lalactanciamaternay el respetoporla vida,ladefensa
de un ambiente sano,seguroyecológicamente equilibrado,lasinnovacionespedagógicas,las
7. comunicacionesalternativas,el usoydesarrollode lastecnologíasde lainformacióny
comunicación,laorganizacióncomunal,laconsolidaciónde lapaz,latolerancia,laconvivencia
y el respetoalos derechoshumanos.
9. Planificar,ejecutar,coordinarpolíticasyprogramasde formación,orientadoshaciael
desarrolloplenodelserhumanoysu incorporaciónal trabajoproductivo,cooperativoy
liberador,paralainserciónproductivade egresadosyegresadassencorrespondenciaconlas
prioridadesdel Plande DesarrolloEconómicoySocial de laProvinciayla Nación.
10. Promovercondicionesparalaarticulaciónentre lainstituciónylosmediosde
comunicaciónlocal,conlafinalidadde desarrollarel pensamientocríticoyreflexivo,la
capacidadpara construirmediacionesde formapermanente entrelafamilia,laescuelayla
comunidad.
De las Funcionesy Atribucionesdel ConsejoEducativoComunitario de cada institución
Artículo 16.
Son FuncionesyAtribuciones del ConsejoEducativoComunitario lassiguientes:
1) Garantizar el derechoa laeducacióna travésdel accesoefectivode todoslosJóvenes,
adultosyadultas, cualquieraseasucondicióny/osituaciónpersonal,de género,lugarde
residencia,económicaycultural.
2) Garantizar la inclusiónylastrayectoriasescolarescontinuasycompletasde adolescentes,
jóvenesadultasyadultosimplementandomedidasque amplíenlasposibilidadesde ingresar,
permaneceryegresarde losCentroseducativos encondicionesde igualdadde oportunidades.
3) Garantizar una formaciónrelevante paratodosytodas losdestinatarios,promoviendola
unidadpedagógicaycontemplandoladiversidadorganizacional de lasofertaseducativasde la
institución
4). Participarenel diseñode estrategiasque contribuyanconel desarrollosocioproductivoa
partir del ProyectoEducativoIntegral Comunitario(PEIC) de cadacentroeducativo.
5). Articular,integrarycoordinarde manera intrae interinstitucionalmecanismosorientados
al fortalecimientode lagestiónescolar,garantizandopermanentementelaorganización
estudiantilenel subsistemade EducaciónPermanente de jóvenes,adultosyadultas.
6). Coordinaraccionesque contribuyanconlaformaciónde una concienciaecológicaafinde
preservar,defenderlabiodiversidad,lasociodiversidad,lascondicionesambientalesyel
aprovechamientoracional de losrecursosnaturales.
7). Elaborary ejecutaracuerdosde convivenciaescolarycomunitariaparalaconstruccióny
preservaciónde unaculturade paz, donde todasytodos losresponsablesycorresponsables
de la instanciaorgánicaescolardebenparticipar ypresentarlasenAsambleaEscolardel
ConsejoEducativoComunitariode lainstituciónparasuaprobación.
8) Resolversobre mesasexaminadorasyturnosno determinadosporel CalendarioEscolar.
8. 9) Proponerlareasignaciónde funciones, adreferendum de laDirecciónde Educación
Permanente de Jóvenes,AdultasyAdultos,delpersonaldocente enhorasy/ocargostitulares,
sinafectar losderechosde losdocentes,cuandolaofertade nuevasestructurascurriculares
y/oel desarrollode proyectosyprogramasincluidosenel ProyectoEducativoIntegral
Comunitario(PEIC) de lainstituciónasílorequieran.
10) Proponerlareasignaciónde funciones, adreferéndumde laDirecciónde Educación
Permanente de Jóvenes,AdultasyAdultos,ydespuésque éstahayaotorgadolacontinuidad
correspondiente,de personal nodocente odocentessuplentesde horascátedray/ocargos de
docentestitularesenusode licenciareglamentaria,cuandolaofertade nuevasestructuras
curricularesy/oel desarrollode proyectosyprogramasincluidosenel ProyectoEducativo
Integral Comunitario(PEIC)de lainstituciónasílorequieran.
11) Proponerlareubicacióndel personal docenteendisponibilidaden concordanciaconlo
establecidoenel Art.23° del Estatutodel Docente ysegúnlareglamentaciónrespectivapara
la EducaciónPermanente de Jóvenes,AdultasyAdultos.
12) Proponeral GobiernoEscolarlanóminapara la designacióndel personal administrativoy
de maestranzaque debacumplirfuncionesenlainstitución.
13) Emitiropiniónsobre pedidosde licenciade personaldocente relacionadosconsu
perfeccionamientoyactualización.
14) Aprobare impulsarlasaccionesde InnovaciónPedagógica,de Actualizacióny
PerfeccionamientoDocente yde InvestigaciónEducativaprogramadasporel establecimiento
enel marco del ProyectoEducativoIntegral Comunitario(PEIC) .
15) Resolverlasequivalenciasde asignaturas/espacioscurricularesaprobadosenotros
establecimientos.
16) Constituircomisionesespeciales,conrepresentantesde losdistintosestamentos,e
incorporarlosespecialistasque lacuestiónrequieraparaelaborardistintosproyectos.
17) Considerarlasinquietudesocuestionesplanteadasporlosdistintosestamentosque
integranlacomunidadeducativadel establecimiento.
18) Garantizarel funcionamientode órganode RepresentaciónEstudiantilyfomentarla
constituciónyfuncionamientode lasAgrupacionesestudiantiles.
19) Decidirlosrecursosde apelaciónque se interponganconlasresolucionesque adopte el
Director,quiendeberáabstenerse de intervenirenel momentode lasesiónenel que se trate
la apelación.
20) IntervenircomoConsejode Convivencia de lainstituciónelaborandounReglamento
Orgánicode ConvivenciaColectivade acuerdoalareglamentaciónrespectivaparala
EducaciónPermanente de Jóvenes,AdultasyAdultos.
21) Impulsarymonitorearprocesosde evaluacióncurriculare institucional.
9. 22) Responsabilizarse delcumplimiento entiempoyformade loestablecidoenlasActasde
Compromiso,Acuerdos,Convenios, etc.,asumidosporlaInstitucióny/oestablecidosconotros
organismos,unidadesacadémicas,etc.
23) AprobarlosReglamentosOrgánicosInstitucionales.
24) Aplicarmecanismosde contraloríasocial enlosaspectoscurricularesyadministrativos,
que permitande maneraprotagónica,participativaycorresponsable laevaluaciónde la
gestiónde planes,programasyproyectoseducativosde lainstitución
25) Promoverunaculturapara el conocimiento,compresión,uso,análisiscríticoyreflexivode
contenidosde losmediosde comunicaciónsocial,públicos,privadosyalternativos,parael
fortalecimientode unaconvivenciaciudadanayunacultura de paz, territorialidady
nacionalidad,estableciendocorresponsabilidadconlacontraloría social de losmedios
audivisualeslocalesyprovinciales.
26) Organizarel voluntariadosocial comoescuelageneradorade conscienciasocial y
activadoradel debertransformadorde cadainstanciade trabajo.
27) Sistematizar,socializarydifundirlasprácticase innovacionesde lagestiónescolarenlos
ámbitoslocal,municipal,regionalynacional.
28) Convocary coordinara asambleasde vocerasy vocerosde losy las estudiantes,
viabilizando losprocesosparalatoma de decisionesysuseguimientoycontrol encolectivo
sobre losasuntosde la gestiónescolar.
29) Desarrollarenlasy losdocentes,estudiantes,egresados/as, lasfamiliasylacomunidadde
formaintegrada,laformación permanente enlaspolíticaseducativasyenlastemáticas
relacionadasconlosejesintegradoresparael procesocurricular:ambiente ysaludintegral,
interculturalidad,derechoshumanosyculturade paz, lenguaje,trabajoliberadorysoberanía
alimentaria.
30) Contribuirconlagestiónescolar,encuantoa la calidadde losservicioseducativosque
prestala institución,generandomecanismosde relaciónyarticulaciónintrae interinstitucional
con losentesgubernamentales,comunitariosydemásempresas públicas,de acuerdoconsus
características y encorrespondenciaconlaspolíticasintersectorialesdelEstadoylosplanes
generalesde desarrollolocal,regionalynacional.
31) Impulsarlamaterializaciónde losplanes,programasyproyectoscomunitariosque
viabilicenel procesoeducativoyformativode todasytodoslosactores claves.
32) Apoyarlaconstrucciónde estrategias,organizaciónyfuncionamientode losservicios
alimenticiosynutricionalesparalaconsolidaciónde lasoberaníayseguridad agroalimentaria,
a travésde losplanes,programasyproyectosque respondanala políticapúblicadel Estado.
33) Desarrollaraccionesconducentesal mantenimientoyconservaciónde laplantafísica,
bienesmueblese inmuebles,seguridadde lasinstalacionesyambientesde lainstitución
educativa.
10. 34) Coordinaresfuerzosentre lasyloscolectivosparaasegurarenel ámbitoescolar,familiar,
comunitarioyotras institucionesde caráctersocial,laeducaciónenvaloreséticos,humanistas
sociales,democráticosylosderechoshumanos..
35) Organizaractividadesrecreativas,culturales,deportivas,educativasenlainstitucióny
comunidadesque exalten,fortalezcanyafiancenlosvalorespatrios,lainterculturalidad,
identidad,diversidadsociocultural,biodiversidadysociodiversidad,sentidode pertenenciay
pertinenciageohistórica,convisiónregional,federal,latinoamericanaymundial.
36) Realizaractividadesque contribuyanal desarrolloydefensadel derechoaunaeducación
laica,gratuita,obligatoria,integral,liberadora,transformadora,popularyde calidadpara
todasy todos,en igualdadde condicionesyoportunidades,sindiscriminaciónétnicacultural,
color,sexo,elecciónsexual,creencias,culturauotra que limite el ejerciciode susdeberesy
derechos.
37) Ejecutaraccionesde carácter pedagógico‐ administrativoque se desarrollanenla
institución,alosfinesde contribuirala eficienciayeficaciade lagestiónescolar.
38) Presentartrimestralmente ante laAsambleaEscolarel informe de losavancesyresultados
de la gestiónescolar.
39) Lograr un desarrollosocio-cognitivointegral de ciudadanosyciudadanas,articulandode
formapermanente,el aprenderaser,a conocer,a hacery a convivir,paradesarrollar
armónicamente losaspectoscognitivos,afectivos,axiológicosyprácticos,ysuperarla
fragmentación,laatomizacióndel saberylaseparaciónentre lasactividadesmanualese
intelectuales.
De la Integración del ConsejoEducativo Comunitariode la institución
Artículo 17.
El ConsejoEducativo Comunitariode cada centro deberá estar integrado por lo menoscon:
• Director/a.
• Un/a Coordinador/ade cadamodalidadde lainstitución( Presencial yaDistancia) ;en caso
de no contar con estoscargos, se elegiránentre losdocentestitularesosuplentesencargo
vacante de la Instituciónde cadamodalidad.
• Seisdocentes,titularesosuplentesencargovacante con una antigüedadnoinferioratres
años enla Instituciónocincoenel subsistemade EducaciónPermanente de jóvenes,adultosy
adultas,elegidossegúnel procedimientoestablecidoenel CapítuloIIdel presente Régimen.
• DosMadres, Padres,RepresentantesoResponsablesde estudiantes cuyoprocedimientode
designacióncorresponderáal Director/a.
• Tresestudianteselegidossegúnel procedimientoestablecidoenel CapítuloIIdel presente
Régimen.
11. • Un/a egresado/aelegido/asegúnel procedimientoestablecidoenel CapítuloIIdel presente
Régimen.
• Un Auxiliardocenteelegidosegúnel procedimientoestablecidoenel CapítuloIIdel presente
Régimen.
• Cuatromiembrosvocerosyvocerasde las diferentesorganizacionescomunitariasvinculadas
con la institucióneducativa,cuyoprocedimientode designacióncorresponderáal Consejo
EducativoComunitariode lainstituciónconstituido.
• Un/a secretaria/o
• Un equipode asesoríatécnicay pedagógica
Artículo 18. Cada Centrotiene autonomíaparaadecuaresta estructuramínimaa su realidad
institucional.
Artículo 19. Los y lasrepresentantespodránserreelegidasyreelegidos,pudiendoser
revocadasy revocadosal cumplirlamitadde superíodo
Artículo 20. Se otorgará a losy las docentes vocerosyvoceras del ConsejoEducativo
Comunitariode cadaCentroeducativo,que certifiquensuplena participación endichoórgano
de gestióndirectiva,puntajedocentepormediode unanormaespecíficaque se dictaráa tal
fin.
CAPITULO II
ELECCION DE CONSEJEROS
Artículo 21. Para elegiralos representantesde losdiferentesclaustrosdeberáefectuarse una
votaciónsecretay obligatoria,debiendoparticiparparaelegiryserelegidos,quienesse
encuentrenencondicionessegúnloestablecidoenel presenteRégimen.
Artículo 22. Establézcase comoplazode duracióndel mandatode losconsejerosel siguiente:
• cuatro añospara los docentes.
• dosaños para el o la Coordinador/ade cadamodalidadde lainstitución
• Un año para losestudiantes.
• Un año para Madres,Padres,RepresentantesoResponsablesde estudiantes
• cuatro añospara los egresados.
• Cuatroaños para losno docentes.
• Dosaños para losvocerosy vocerasde las diferentesorganizacionescomunitariasvinculadas
con la institucióneducativa.
12. En la primerareuniónconstitutivadel ConsejoEducativoComunitariode lainstitución electo
se sorteará el cincuentaporciento(50 %) de losconsejerosrepresentantesde losclaustros
docente yno docente,losque,poresaúnicavez,tendránmandatopor dosaños. A partir de
este acto larenovaciónseráparcial cada dos añosy por mitades.
Artículo 23. A losfinesde laelecciónde Consejerosse constituiráunaJUNTA ELECTORALde
CINCO(5) miembroscuyosintegrantesseránDOS(2) docentestitularesosuplentesencargo
vacante,UN (1) estudiante,UN (1) egresadoyUN (1) representante nodocente,propuestos
por losrespectivosclaustrosyconforme lametodologíadeterminadaporel ConsejoEducativo
Comunitario.
El cargo enla Junta Electoral esincompatible conlaintegraciónde listasde candidatos.
Deberácumplimentarse el siguiente procedimiento:
a) La Junta Electoral serádesignadaporel Director/aytendráa sucargo comoúnica instancia
todolo relativoal procesoelectoral;deberáresolverlasimpugnacionesyoficializarlaslistas
antesde la iniciacióndel comicio.Aplicarásupletoriamenteel RégimenElectoralNacional.
La JuntaElectoral serápresididaporunode losdos docentesque laconstituyen,que será
seleccionadoporsorteopúblico.
b) Para laoficializaciónde cadauna de las listasde candidatosdeberápresentarse:
• Aceptaciónfehacientede losintegrantes(titularesysuplentes).
• Patrocinadoresencantidadnoinferioral DOSPOR CIENTO(2%) del padrónrespectivo.
• Ordende prelaciónde loscandidatostitularesysuplentes.
• Un (1) apoderado,el que serárepresentante ante laJuntaElectoral,nopodráintegrarlista
algunay deberáreunirlosmismosrequisitosque parasercandidato.
c) La Junta Electoral otorgaráa cada listaunnúmeroidentificatorioycolor,sinperjuiciodel
emblema,siglaodenominaciónque puedanutilizarlaagrupación.
d) Los claustrosintegraránsuslistascon el númerode consejerosprevistoscomotitularesy
con el CINCUENTA PORCIENTO (50%) como mínimoy el CIEN POR CIENTO(100%) como
máximoadicionalesencalidadde suplentes.
e) La elecciónse harápor listacompleta,careciendode valorlastachaso sustituciones
efectuadasporel votante.Enloscasos que no se presente listaalguna,cumplidastodaslas
etapaspreviasestablecidas,se autorizarálapresentaciónde candidatosaconsejerosenforma
individualconel respaldode unporcentaje de patrocinadoresque deberáestardeterminado
enel ReglamentoOrgánicode laInstitución.
f) En los casosen que se presente listaúnica,lavotacióndeberáefectuarseigualmente.
g) El ordende preferenciade loscandidatos,parael caso de mayoría y minoría,estarádado
por el ordenque tienenenlaslistas.
13. h) Las representacionesde docentes,estudiantes,egresadosynodocentesseránadjudicadas
adoptándose el sistemaD’HontinstituidoporEl CódigoElectoral Ley19945 y modificatorias.
i) Se confeccionaranenformaseparadalospadronesde docentes, estudiantes,egresadosyno
docentes.
• En el padrónde docentes se inscribirántodoslosprofesorestitularesysuplentesencargos
vacantesde cada Centroeducativo.Se considerapersonal docente alosProfesores,Jefesde
TrabajosPrácticos,Ayudantes de TrabajosPrácticos, Referente, etc.
• En el padrónde estudiantesse inscribirántodos/asaquellos/asestudiantesregularesdel
Centroeducativo, exceptolos/lasestudiantesde primeraño,que deberánteneruna
antigüedadmínimade siete (7) mesescomo estudiantesregularesdel Centro y/oacreditar
haberaprobadouna asignatura/espaciocurricularenese CicloLectivo.
• En el padrónde egresadosse podráninscribirtodoslosegresadosdel Centro.
• En el padrónno docente se inscribirátodoel personal que reviste comotitularosuplenteen
cargo vacante como Administrativo,Mantenimiento,ServiciosGenerales,Celador,etc.
• Quienesintegrenmásde unclaustrodeberánoptarporfigurar enel padrónde unosolode
ellos.
• Los padronespermaneceránabiertostodoel año,salvo TREINTA (30) corridos días
anterioresala elección.
j) El sufragioserásecretoy obligatorio.Loselectoresque incurranenlaomisióndel votoserán
pasiblesde lassiguientessanciones:
• Los docentesynodocentesseránapercibidosconanotaciónensulegajopersonal.
• Los graduadosseránelimina-dosdelpadrónporDOS(2) años consecutivos.
• Los estudiantesnopodránrendirexamenenel turnosiguientealafechade laelección.
Todo infractorpodráintentarlajustificación de suomisiónante el Director,quiendecidirá,con
apelaciónante el ConsejoEducativoComunitario.
Artículo 24. Funcionamientodel ConsejoEducativoComunitario
1. Será convocadoy presididoporel /laDirector/a.
2. Se reuniráensesionesordinariasdurante el añolectivoporlomenosuna(1) vezal mes,en
sesionesextraordinariascadavezque seaconvocadopor el /laDirector/ao a pedidode porlo
menoscinco(5) de sus miembros.
3. Las sesionesseránpúblicas,salvoexpresadecisiónencontrariode lamayoría..El Consejo
podrá invitaraconcurrir, sinvotoenlas sesiones,atodapersonavinculadaconlosasuntosde
la Institución.
14. 4. El Consejonopodrá sesionarsinlapresenciadel Director,salvo que este loautorice
expresamente yconconocimientodelDirectivodel temarioatrataro biendadasrazonesde
extremagravedadque involucrenlafigurade dichaautoridadya pedidode lamitadmás 1
(uno) de todoslosmiembrostitularesdel Consejo.Enambas situacionesel Consejoserá
presididoporunpresidenteelegidoenlaprimerareuniónanual del cuerpoyenausenciade
este porlos vocerosde mayorantigüedadenel mismo.
5. La /el Secretario/adel Centroeducativoounapersonanombrada porla mayoría de los
vocerosdel Consejo oficiaráde Secretariode Actas.
6. En laprimeracitación,para adoptardecisionesválidas,sesionaráconlapresenciade la
mitadmás uno(1) de sus miembros.Ensegundacitaciónpodrásesionaryadoptar
resolucionesválidasconlosmiembrospresentes, cualquierafueresunúmero,siempre que
hubierensidoconvocadostodossusmiembrosycomunicadoel ordendel día.La /el
Secretario/a certificaráenel actael cumplimientode estosrequisitosynopodrátratar
asuntosque no esténincluidosenel orden del día.
7. Las decisionesdel Consejose adoptaránporlamitadmás uno(1) de los votosde los
Consejerospresentes.El /laDirector/a tendráderechoavotosoloen caso de empate.
8. Los miembrosdel Consejoestánobligadosaconcurrirpuntualmente asussesionesya
desempeñarlascomisionesencomite que lesencomienden.
9. El consejeroque noasistiere atres(3) sesionesconsecutivasoacinco (5) alternadas,sin
avisoprevioosincausa debidamentejustificada,automáticamentecesaráensucargo sin
necesidadde notificaciónalguna,debiéndosedarcuentade la vacante enla próximasesión.
10. Los consejerostitularesde lamayoríaseránremplazadosporlossuplentesde lamayoría;
losconsejerostitularesde laminoríaseránremplazadosporlossuplentesde laminoría.Si no
se incorporala listacompleta,yfaltaun titular,se incorporael primertitularde lalistaque no
entró,y así sucesivamentehastaagotarel ordende todas laslistas.
11. Para el supuestode que se agotaran laslistasde titularesy/osuplentes,se convocaráal
claustrocorrespondienteparaque elijalacantidadde consejerostitularesysuplentesen
vacancia,conforme al procedimientoestablecidoenel CAPÍTULOIIdel presente Régimen.
12. El ConsejoEducativoComunitario de lainstitución deberácelebrarreunionesenel edificio
escolar,salvorazónjustificadaque loobligueafuncionarfueradel edificioexcepcionalmente.
En este caso se deberáprocurar que celebre reuniónenlasede de algunade las
organizacionescomunitariasvinculadasconlainstitucióneducativa.
Artículo 24. Órganos constitutivosdel ConsejoEducativo Comunitario
Podranser órganosconstitutivosdel ConsejoEducativoComunitariode lainstituciónel Comité
de Madres, Padres,RepresentantesyResponsables;el Comité Académico;el Comité
Prevenciónde RiesgosySeguridad;el Comitéde Comunicacióne Información;el Comité de
Ambiente,el Comité de SaludIntegral yAlimentación;el Comité de RecreaciónyDeportes;el
15. Comité de Cultura;el Comité de InfraestructurayHábitatEscolar;el Comité de Estudiantes;el
Comité de Egresados,el Comité de ContraloríaSocial ,el ConsejoEscolarde Convivenciay
otros que se considerenpertinentes.
Articulo 25. Del ConsejoEducativo Comunitario y su funcióncomo Consejode Convivencia
Escolar
1. El Consejode ConvivenciaEscolar(CCE) esunórganocolegiado constituidodentrodel
ConsejoEducativoComunitario,de carácterdeliberativo,de consultayresolución.El
mismose constituye porconvocatoriaexpresadel directivode laescuelaal iniciarcada
ciclolectivo.Lafechade convocatorianopuede excederlos30 días desde el iniciodel
mismo.
2. Sera presididoporel directivodel Centro ysusresolucionessonvinculantesparaestay
apelablesconformeconlosmecanismosdispuestosporlaLeyde Procedimiento
AdministrativoProvincial (Ley3.909) por ante la Direcciónde laescuelayla Supervisiónde
la zona.
3. El Consejode ConvivenciaEscolarestáconformadoporlosy lasrepresentantes Titulares
del ConsejoEducativoComunitario de lasmadres,padres,representantesyresponsables,
estudiantes,docentes,directivos,trabajadorasytrabajadoresadministrativosy
organizacionescomunitarias,entreotros , prestando particular atención a no obturar
la participación y la opinión de los estudiantes y sus familias.
4. El Consejode ConvivenciaEscolarnoseráun tribunal de disciplina.Estará constituidopor
un grupode personasque,porsusdiferentesroles,funcionesyresponsabilidades,tienen
perspectivasdistintasque posibilitanunaescuchayuna miradaintegral sobre lasituacion
o temaque los convoca.
5. Las sesionesdel Consejode ConvivenciaEscolarconvocadasparael tratamientode
transgresiones,se desarrollaranenunclimaserenode escucha,dialogoyreflexión.Estas
tienenporobjetoanalizarlasituacióndesdesusdiversasperspectivas,respetandolos
mandatoslegalesde laobligatoriedadybuscandoel caminopedagógicoadecuadopara
hacer de esatrasgresiónunaoportunidadde aprendizajeciudadanopara todos.
Articulo 26. Funcionesdel Consejode ConvivenciaEscolar (CCE)
1. Promueve el compromisoylaparticipaciónde lacomunidadescolarenel desarrollode
una micropolíticainstitucional paralamejorade laconvivencia.
2. Debe conocery garantizarla puestaenpráctica de la políticavigente.
3. Elabora Ia propuestade acuerdode convivenciaparaserconsideradaportodoslos
actoresinstitucionales.
4. Elabora el acuerdode convivenciainstitucional incorporandolosaportesyel aval de
todoslosmiembros,enel primersemestre de clases.El Acuerdode ConvivenciaEscolar
posee laespecificaciónde lasconductasposiblessegúnlaclasificaciónde lasfaltasque
formaparte de la Resoluciónemanadade lasautoridadesde líneaylasacciones
reparadoraspotencialesparalasmismas.
5. Garantiza la participaciónde todoslossectoresyactoresinstitucionalesenIaelaboración
y/omodificaci6nde losacuerdosde convivencia,sometiendoadebate,contodoslosy las
actores/as institucionales,losacuerdoselaboradosporel Consejo.
16. 6. Acuerdamecanismospermanentesde comunicacióne informaciónde todaslasacciones
del Consejode ConvivenciaEscolara lacomunidadeducativa.
7. Define estrategiasde prevenciónparael desarrollode laconvivenciaenlaescuela.
8. Identificalosfactoresque puedanprevenirsituacionesproblemáticasypropone su
abordaje.
9. Cumple unrol proactivoofreciendo sugerenciasypropuestasparalacreaciónde un
buenclimaenla escuela.
10. Analizaypropone alternativasde prevenciónde losproblemasde convivenciaque
existanenlamisma.
11. Emite opiniónyasesora,concarácter consultivo,alaconduccióndel establecimiento
cuandolo requiera.
12. Interactúacon otras organizacionesque permitanenriquecerlascondiciones
institucionalesde mejorade laconvivencia.
13. IntervienecomoConsejode ConvivenciaEscolarante aquellassituaciones,presentadas
por el Director,enlasque los alumnostrasgredieronlosAcuerdosde Convivencia
cometiendofaltasgravesy/oextremadamente graves,
14. Interpretalosucedidoatravésdel análisisde ladocumentaciónelaboradaporel Equipo
Directivo,de Orientación,preceptores/asy/oprofesores/as.
15. Define laaplicaciónonode sancionesalosactoresinvolucradosenel marcode los
contratosvigentes.
16. Elabora la Resoluciónenlaque estipulalassancionescorrespondientessegúnlafalta
cometidaylas accionesreparatoriaspropuestasporel Consejo.
Articulo 27. Funcionamientode losConsejosde ConvivenciaEscolar
1. Las reunionesdel ConsejoEducativoComunitariocomoConsejo de ConvivenciaEscolar
tienencomotareainicial elaborarel reglamentointernoparasufuncionamiento.
2. Se definiráninstanciasde comunicación, coordinaciónyplanificaciónconjunta,entre los
distintosestamentosafinde vincularlosAcuerdosde Convivenciaconlosproyectos
institucionales.
3. El Consejode ConvivenciaEscolardeberásesionar de maneraexclusivaenel local de la
escuela,como mínimacuatro (4) vecespor ciclolectivoconel finde tratar temas
atinentesalosAcuerdosde ConvivenciaEscolar.
4. Al principiodel ciclolectivoel Consejoelaborarauncronogramade actividadesanuales,
debiendorealizarunregistrode lasestrategias desarrolladasyunaevaluaciónde impacto
enla comunidadescolar,al finalizardichociclo.
5. El Consejode ConvivenciaEscolardefinirálassituacionesymodalidadesde las
convocatoriasextraordinariasparatratar las problemáticasde losylas estudiantes.
6. El CCE únicamente podrásesionarconvalidezsi cuentaconlamitadmás unode sus
miembros.Lasdecisiones,paraservalidas,deberántomarse pormayoríasimple de votos.
En caso de existirempate,se consideraradoble el votodel Director.
7. Para el registrode lassesionesdel Consejode Convivencia,se habilitaráunlibrode actas
de use exclusivo,enel mismose darácuentade su convocatoria,de susparticipantesyde
lostemasabordados.Cada integrante debe prestarconformidadalafidelidaddel registro
de su versiondel caso.
8. Debe asegurarse lacomunicaciónyconocimientopúblicode loresuelto.
17. 9. A losfinesde preservarladignidad,el derechoala intimidadylaintegridadpersonal de
losmiembrosde lacomunidadescolar,asícomo asegurarla plenalibertade
independenciaenlatomade decisiones,losrepresentantesque componganel Consejode
ConvivenciaEscolardeberánfirmarunconveniode confidencialidadrespectode lostemas
o asuntosque se debatirány tratarán enlasreuniones. Lacomprobaciónde laviolacióna
dichoconveniosignificaralainmediataexpulsiónde dichorepresentante delsenodel
ConsejoEducativoComunitario.
Artículo 28. De la Asamblea Escolar
La AsambleaEscolareslamáximainstanciade participación,deliberación ytomade decisiones
del ConsejoEducativo,paradarcumplimientoaloestablecidoenlasleyesydemásnormas
que rigenel Subsistemade educaciónPermanente de Jóvenesadultosyadultas.
1. Constituciónde la AsambleaEscolar
La Asambleaestaráconformadaporlasy losresponsablesycorresponsables comosujetos
clavesdel procesoeducativovinculadosalagestiónescolar.
2. Decisionesde la AsambleaEscolar
Las decisionesserántomadasporconsensode lamayoríade lasy losasistentesalaAsamblea
Escolar vinculadosalagestiónescolar.
3. Son funcionesde la Asamblea Escolar las siguientes:
1. Aprobar y legitimarel ProyectoEducativoIntegral Comunitario(PEIC) consusrespectivos
planes,programas,proyectosyrecursos,de acuerdoa lapolíticaeducativadel Estado.
2. Aprobar el documentode Registrodel ConsejoEducativoysusnormasde funcionamiento,
enun lapsono mayorde tres(03) mesesa partirdel iniciodel añoescolar.
3. Definircriteriosparalarevocatoriadel mandatode lasy los integrantes de losdiferentes
Comité,partiendode loestablecidoenlapresente norma.
4. Discutir,aprobar o revocarlosproyectosde comunicaciónalternativa,salud,
socio‐productivos,infraestructura,recreación,actividadfísicaydeportes,loscualesse
enmarcaránen el ProyectoEducativoIntegral Comunitario(PEIC)yse articularáncon los
proyectosde lacomunidadorganizadayorganismosdel Estado.
5. Conocer,discutirypor consensodiferirolegitimarlosacuerdosde convivenciadel Consejo
Educativo Comunitario.
6. Promovere impulsarlaarticulaciónconlas organizacionescomunitarias
7. Garantizar el acto revocatoriopreviasolicituddel ConsejoEducativoComunitario,
transcurridola mitaddel períodoparael cual fueronelectoslasvocerasylos voceros
integrantesde losComité.
4. De la convocatoria y tiposde Asamblea
18. 4.1-De la convocatoria
Para realizarlaconvocatoriaa las Asambleasseráporescritoa todaslas ciudadanasytodoslos
ciudadanosque conformanel ConsejoEducativoComunitario, conporlomenossetentaydos
(72) horas de antelación,incluyendolaAgendaatratar, accionescomunicacionalesyde
compromisoque promuevanlaparticipaciónprotagónica.
4.2-Tipos de Asamblea
La AsambleaseráOrdinariayExtraordinaria.LaAsambleaOrdinariaesaquellaque se convoca
cada seis(6) mesesconla finalidadde abordaryhacer el control y seguimientode lagestión
escolar.La AsambleaExtraordinariaesaquellaque se convocacuandoloamerite el casode
acuerdocriteriodel ConsejoEducativoComunitario.
Al iniciode cada año escolarenlosprimeroscuarentaycinco (45) días se convocala primera
AsambleaOrdinariaconlafinalidadde elegirmiembrosde losdistintoscomitéycomisiones
presididaspormiembrosdelConsejoEducativoComunitario.
Los perfilesycriteriosde postulacióndeberánserdefinidos,tomandoencuentalaidoneidad,
compromiso,solidaridad,ética,valoresyprincipioshumanistassociales,responsabilidady
corresponsabilidad,honestidad,trabajo,disposiciónde trabajo voluntarioycolectivo,
participación,justiciayrespeto.Asimismo,formaránparte de ellaloscolectivosinternosde la
escuelaylosactorescomunitariosparticipantesactivosde lagestiónescolar.
19. ANEXO I I- Los Acuerdos escolares de convivencia
Articulo 1ro-Los acuerdos escolares de convivencia regulan las relaciones entre
los distintos miembros de la comunidad educativa de la institución educativa. Sólo
en la medida en que obliguen a todos por igual o, en otros términos, que se les
reconozca a todos los miembros de dicha comunidad el mismo estatuto de
igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones, y deben ser
percibidos como legítimos por todos los actores.
Articulo 2do -Los acuerdos de convivencia deberán ser plasmados por escrito en
un documento que será aprobado por las autoridades del sistema educativo de la
provincia previa aprobación del respectivo Director/a y Supervisor/a, verificando su
concordancia con la norma jurisdiccional y formalizando su aprobación mediante
acto resolutivo.
Articulo 3ro -Todos los Centros escolares dependientes de la Dirección de
Educación Permanente de jóvenes, adultos y adultas deberán tener un Acuerdo
Escolar de Convivencia aprobado por las Supervisiones al 21 de mayo de 2015.
La revisión y modificación de los acuerdos se realizará con la participación activa
de todos los sectores (docentes, alumnos y familias) que integran la comunidad
educativa.
Articulo 4to-Es fundamental que todos y cada uno de los miembros de la
comunidad educativa pueda acceder al sentido de cada una de las normas que
regulan las relaciones en la escuela.
Por ello, al inicio de cada año escolar los y las estudianted que ingresan a la
institución y sus familias deberán ser informados y notificados por escrito.
Articulo 5to - Los acuerdos escolares de convivencia se pactan, en el marco de
las normas vigentes, entre todos y obligan a todos por igual pero son los adultos y
los que tienen la función de sostenerlos ante los adolescentes y jóvenes y de
acompañarlos en el proceso que implica comenzar a hacerse responsables de sus
actos.
El consejo Educativo Comunitario como órgano responsable de promover la
convivencia escolar, es el ámbito de reflexión pedagógica y de diálogo que,
buscando el interés educativo prioritario de los/las jóvenes propondrá a la
Conducción de la escuela la interpretación más justa sobre la aplicación de las
normas a cada caso particular.
Articulo 6to -Principios y criterios que orientan el contenido de los acuerdos:
a) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como
parte de la enseñanza socializadora de la escuela y de su calidad como
espacio público regulado por el Estado.
b) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. (LEN
Art.127, inc.c).
c) La utilización del diálogo como metodología para la identificación y
resolución de los problemas de convivencia.
d) El rechazo explícito a toda forma de discriminación, hostigamiento,
violencia y exclusión en las interacciones diarias (LEN, Art.11, inc. e y
f).(Art. 126, inc.d) (LD Art.1 y 2)
e) El respeto por los valores, creencias e identidades culturales de todos,
enmarcado en los principios y normativas de la legislación nacional.
20. f) El cuidado del edificio escolar, su equipamiento y materiales de uso
común (LEN art 127, inc.g).
g) El análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas, basados en la
profunda convicción de que los conflictos y sus modos de abordarlos
constituyen una oportunidad para el aprendizaje socializador.
h) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes
previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la
igualdad ante la ley.
ANEXO III - SOBRE LAS SANCIONES
Articulo 1ro-Las transgresiones de los acuerdos de convivencia serán
sancionadas evitando crear un clima de impunidad en la escuela y favoreciendo el
aprendizaje de la responsabilidad (LEN, Art. 127 inc.e).
Articulo 2do -Las sanciones deberán tener carácter educativo, ser graduales y
sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
Articulo 3ro -El ser escuchado y hacer su descargo desde la propia perspectiva
es un derecho que nunca pierden los alumnos/as, más allá de la gravedad de la
falta cometida (LPD, Art.3). La convocatoria a los padres o tutores en caso de ser
menores de edad tendrá como propósito el comprometerlos en la problemática de
convivencia que afecta a su hijo y dar espacio a la expresión de su opinión y
versión sobre los hechos.
Articulo 4to - Entre las sanciones podrán incluirse: apercibimiento oral, formas de
apercibimiento escrito (notificaciones, amonestaciones y otros), actividades de
servicio comunitario-escolar, suspensión de uno a tres días, cambio de turno y
cambio de escuela.
Articulo 5to -Los apercibimientos no tendrán un carácter acumulativo que derive
en una sanción más grave. La suspensión de la concurrencia a clase busca
involucrar directamente a las familias en el respeto de los acuerdos de
convivencia, pero no podrá ser causa de la pérdida de la regularidad del alumno,
aunque sí se computará como inasistencia (LEN Art.129, d).
Articulo 6to -La aplicación de una sanción grave requiere la previa convocatoria
del consejo escolar de convivencia por parte de la Conducción del establecimiento,
quien será última responsable de la medida que se aplique.
Articulo 7mo -Luego de aplicada la sanción, debe haber una instancia de
seguimiento del problema por parte de las autoridades de la escuela para que la
medida tomada no se agote en sí misma y ratifique su sentido educativo.
Articulo 8vo-No pueden ser utilizadas como sanciones medidas que lleven a una
pérdida de la regularidad o afecten las calificaciones académicas.
Articulo 9no-No podrán aplicarse sanciones que atenten contra los derechos de
los y las estudiantes a la educación. Si el Centro educativo optara por el cambio de
establecimiento como máxima sanción, la misma institución o la autoridad superior
21. deberán garantizar una vacante inmediata al estudiante en otro establecimiento.
Se procurará respetar el plan de estudios (o similar, sin que requiera
equivalencias) y las condiciones de accesibilidad desde su domicilio.
Si estas condiciones no fueren posibles, se preverán estrategias que permitan al
estudiante la continuidad de sus estudios en el centro como la modalidad Libre.
Articulo 10mo-En los casos en que se utilicen como sanción actividades o
estrategias propias de las áreas curriculares deberá explicitarse a los estudiantes
su sentido formativo, a efectos de que comprendan las razones de su aplicación y
evitando que el estudio en sí sea percibido como sanción.
Articulo 11ro-Ante una falta:
• Deber de informar: todo actor institucional que observe una transgresión a la
norma tiene que inmediatamente comunicar necesariamente lo ocurrido a las
autoridades escolares.
• Clasificación de una falta, la clasificación de la misma en leve, moderada,
intermedia, grave o extremadamente grave, se realiza según la categorización ya
expuesta en el ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Esta tarea la realiza:
el preceptor y algún profesional del Equipo de Orientación en las dos primeras y el
director, profesional del Equipo de Orientación y el preceptor en las tres últimas.
Articulo 12do-SOBRE LAS ACCIONES REPARATORIAS
a. Las acciones reparatorias representan un aspecto central en la
normativa de convivencia, ya que promueven la escuela como
ámbito para la enseñanza socializadora.
b. Cada institución debe elaborar su propio proyecto de convivencia
escolar. Lo que implica: especificar las categorías de faltas, plantear
actividades reparadoras a las mismas. Especificar las
responsabilidades de los distintos miembros de la institución en el
proyecto de convivencia
c. Las acciones reparadoras representan la posibilidad del estudiante
de decidir continuar con la conducta que lo llevó a transgredir o
iniciar un proceso de cambio, por lo que son de carácter voluntario.
La alternativa de pasar de una moral heterónoma a una moral
autónoma es a partir de la decisión del propio sujeto de realizar
acciones para modificar su actuación.
d. La acciones reparatorias representan una instancia de oportunidad,
aprendizaje y toma de conciencia sobre las consecuencias de las
acciones, por lo tanto en ningún caso podrán ser estigmatizantes o
discriminatorias, ni ubicar al estudiante en situaciones que sean
contrarias a los objetivos propuestos. Incluso si fuese necesario se
deberá contemplar la inclusión de otros estudiantes que puedan
acompañar la realización de las acciones reparatorias, generando
intercambios entre las diferentes experiencias.
e. En su elaboración y realización dichas acciones deben motivar la
empatía, la creatividad y la construcción de ciudadanía, pudiendo
ser: Acciones reparatorias direccionales: aquellas que están
directamente relacionadas con la falta cometida y que buscan
subsanar las consecuencias perjudiciales del acto realizado. En Ia
realización de la acción reparadora se tiene en cuenta producir una
compensación material o simbólica de la falta cometida. Acciones
22. reparatorias compensatorias: aquellas que buscan producir un
aporte compensatorio en su realización para los sujetos o la
comunidad educativa donde se realizó la falta. En su ejecución se
tiene en cuenta producir un aporte material o simbólico que resulte
una contribución a la comunidad o contexto escolar. A su vez las
mismas pueden ser llevadas a cabo en el Contexto escolar
(establecimiento escolar) o Contexto socio-comunitario (plaza,
mural, club, etc. de Ia comunidad donde está inserta la escuela.
23. ANEXO IV - CRITERIOS DE CATEGORIZACIONDE LAS FALTAS
Articulo 1ro - Con el finde categorizarlasfaltasy brindarcriteriosclarosde previsibilidad,
tipicidadyseguridadjurídicase deberán tenerencuentalos siguientescriterios:
a) Por Ia forma de comisión:
• Por acción:
- accionesdirectas o indirectas:pegarle a otro/a,mandar a otro a pegar,burlarse de alguien
enforma anónima,etc.
- Verbalizacionesincorrectas.
- Utilizaciónde redessocialeso tecnologíasde la información.
• Por omisión:cuandoexiste el deberde obraren formapositivayno lohace, no hacer lo que
se debe hacer: mirarcomo otrosse pegan.
b) Por el daño ocasionado: refiere al perjuicioocasionadoporIaaccióny a la existenciade una
lesiónconcretaaun bienjurídico(art.1068 CódigoCivil).
c) Por el riesgogeneradoa partir de la accióntransgresora:esdecirpor los Riesgosopeligros
asociadosa esaacción. El peligrogeneradoparalaintegridadfísica,moral opsicológicade los
actoresinvolucrados.
d) Por el destinatariode Ia falta:
• Si mismo
• Terceros:a) pares;b) adultosde la escuelac) otros
• Escuela:a) edificioescolar;b) mobiliarioescolar;c) identidadoImageninstitucional
Teniendoencuentaloscriteriosexpresadosanteriormente se establece la tipificaciónde la
categoría de faltas:
• Falta Leve:accionesque ocasionanunperjuicioo daño leve,de bajaintensidad paraquien
las realizó.
• Falta Moderada: accionesque ocasionanunperjuicioo dañoleve,de bajaintensidad para
tercerospares del alumno/a.
• Falta Intermedia:accionesque ocasionanun perjuicioo dañoleve,de bajaintensidad a
tercerosadultos, como directivos,docentes,preceptores,celadoresetc..Oque laacción
realizadahayacausado daños de baja intensidadpara Ia escuela:edificioescolar,mobiliario
escolar,o identidadinstitucional del establecimiento.
• Falta Grave:accionesque causan perjuicioo dañode mayor intensidady, porlo tanto,
riesgosaspara si mismoy/o tercerospares. El riesgopuede serala integridadfísica,moral o
psicológicade losactoresinvolucrados. 0que lasaccionesrealizadashayansidode mayor
intensidady riesgosaspara la escuelaedificioescolar,mobiliarioescolar,identidad
institucional del establecimiento.
• Falta Extremadamente Grave:accionesque ocasionanperjuicioo dañode mayor intensidad
y por lotanto, riesgosas paraterceros , siendoalgunode esostercerosadultos,directivos,
docentes,preceptores,celadores,etc.representandounclaropeligroparala integridadfísica,
moral o psicológicade losactoresinvolucrados.Tambiénse puede considerarenesta
categoría una faltacomo extremadamentegrave, cuandola magnituddel daño a un par
(compañero),o a la escuela,lojustifique.
Articulo 2do - Para laaplicaciónde las sancionesse deberátenerencuenta losfactores de
edad,contexto,intereses,motivos,reiteración,pluralidadde actores,magnitud,capacidadde
comprensiónde Iaconductatransgresora,madurez,actituddel alumno/aposteriorala
transgresión.Estoscriteriosmeramente enunciativos,podránservircomoatenuanteso
agravantesal momentode la clasificaciónde lafalta.
24. Articulo 3ro - Límitesinnegociables:Hayciertoslímitesque reflejanconsensosuniversales
de las sociedadesdemocráticas.Sonlímitesque hacenal respetopor la dignidadde todas las
personas y al reconocimientode sus derechos.Eneste sentido,se considerancomolímites
innegociableslasformasenunciadasacontinuación:
• Cuandolatrasgresiónimplique un atentadocontra la vida.
• Cuandolaconducta sancionadaproduzca una lesióngravísima(pérdidade unsentido,un
miembrooun órgano,una enfermedadciertaoprobablemente incurable,etc).
• Cuandolatransgresiónimplique unaagresiónpsicológicaofísicacontra un docente uotro
trabajadordel Centro.
• Cuandolaconducta sancionadaestuviese tipificadaenlasresolucionesvigentessobre usode
armas.
• Cuandolaconducta trasgresoraimplicare un delitocontra la integridadsexual.
Articulo 4to -La presenciade talesconductashablade laexigenciade convocaral Consejo
Educativo Comunitarioen forma extraordinaria a finde tomarmedidasque resguardenel
derechode lapersonaagrediday se tomen sancionesal agresor; ademásde formalizar las
accioneslegalescorrespondientes.