1. ELEMENTOS BÁSICOS DE SEMIÓTICA
JURÍDICA
Mateo Zapata Granada
Profesor: Walter Zapata
Materia: semiótica
Universidad de Antioquia
Medellín (Ant)
2013
2. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO:
CAFFERA, GERARDO Y MARIÑO, ANDRÉS. “Elementos básicos de semiótica jurídica.
Aplicación práctica a algunas cuestiones de derecho civil” [En línea] EN: Revista
A.E.U, volumen 81, numero 1-6, pp. 117-129 (enero/junio. 1995). Consulta (27 de
mayo del 2013)
1. ¿Por qué se justifica el propósito de acercar la semiótica y el derecho?
R/ Se justifica el acercamiento de la semiótica y el derecho bajo el
precepto de que los juristas tienen como herramienta de trabajo el
ámbito lingüístico, el lengua hace parte de todo en lo que opera un
jurista, inclusive las normas en sí son lenguaje; muchos de los discursos
que utiliza un jurista son el objeto de las normas, un ejemplo seria los
negocios jurídicos.
2. ¿Cuáles son las características propias del discurso jurídico que lo
diferencian de los discursos religioso, político, literario, entre otros?
R/ Las características del discurso jurídico son: la posibilidad de acceder
a sectores más desarrollados de la lingüística trasvasando herramientas
de un ámbito a otro, cuenta con un carácter denominado “oscuro” lo cual
significa que es extenso, complejo, con un léxico propio, etc. Requiere
de un esfuerzo especial del lector. Esfuerzo que se desarrolla sobre la
base de las estrategias lingüísticas.
3. ¿Por qué se suele considerar el discurso jurídico como argot o jerga?
R/ Se considera al discurso jurídico como una jerga, porque solo se ve
como un mero “estilo” o “registro” superpuesto al lenguaje ordinario.
4. ¿Por qué la semiótica jurídica busca el significado en el discurso y no en
las palabras, frases o técnico?
R/ Se busca su significado en el discurso porque este permite acercarse
al lenguaje en su faz dinámica, viva, pasando a un campo del habla
mucho más ricos que el de los sistemas estáticos y que de las
concepciones atomísticas, recentrando el objeto en el discurso y no ya
en la sumatoria de palabras o frases.
3. 5. ¿Por qué el discurso jurídico puede considerarse un lenguaje natural y
no un lenguaje formal o técnico?
R/ El discurso jurídico es lenguaje natural, porque este no es otra cosa
que el lenguaje natural cargado de ciertas definiciones técnicas, las
abundantes definiciones contenidas en los propios cuerpos normativos
que operan en el marco del lenguaje natural en que se expresa la
norma, son prueba de ello.
6. ¿En qué consiste la vaguedad y la ambigüedad semántica?
R/ En la semántica se aprecian básicamente dos problemas, uno que es
la ambigüedad: la cual consiste en la circunstancia de que una misma
palabra es idónea para significar dos o más entidades o conceptos, y la
vaguedad: la cual consiste en la imprecisión del significado, en la
imposibilidad de fijar un límite preciso a lo significado por un vocablo o
conjunto de ellos.
7. ¿Cómo se resuelven los problemas semánticos (ambigüedad y
vaguedad) en el discurso jurídico?
R/ La estrategia de superación del problema de la ambigüedad y de la
vaguedad puede ser referido a nociones más globalizadoras que parten
del texto en su totalidad y no del signo aislado.
8. En el discurso jurídico, ¿Cuándo se acude a las definiciones informativas
de los signos?
R/ Al discurso jurídico se acude cuando las normas nos envían al uso
general de la palabra. Ya que recordemos que el lenguaje informativo da
cuenta del significado atribuido normalmente a cierto signo.
9. En el contexto jurídico ¿Por qué es necesario emplear las definiciones
estipulativas de las palabras o frases?
R/ Las definiciones especulativas son importantes porque: abrevian la
extensión del texto, simplificando su extensión y comprensión. Y dan un
lenguaje univoco, claro y preciso. Porque este tipo de definiciones hacen
del lenguaje jurídico un lenguaje técnico, y la intencionalidad de tal
tendencia parece obvia, desde que se considera el papel que
generalmente se asigna a un cuerpo normativo jurídico en una sociedad.
4. 10.¿Cuál es el objeto de estudio de la semiótica jurídica?
R/ El objeto de estudio de la semiótica jurídica en un momento fue el
signo, desde la perspectiva de los usos o funciones que les asignan a
los hablantes o emisores al utilizarlos. Pero esta concepción se ha visto
desplazada por el estudio de los sistemas de sidrificación y de su
realización en discursos.