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Beneficio del Inventario
Objeto del beneficio del inventario.-
El beneficio del inventario tiene por objeto poner un límite a la
responsabilidad del heredero. Con él, se limita la responsabilidad de este a
solo responder a las cargas de la herencia, con los bienes que este ha
heredado.
Mientras que en la aceptación pura y simple, sin el beneficio, la responsabilidad
se extiende “extra vires”, o sea que el heredero tendrá que pagar las deudas y
cargas con sus bienes propios, en caso de que los de la sucesión no resulten
suficientes. (Art. 1270 del C.C)
El heredero tiene tres opciones, que son, aceptar, repudiar o aceptar con
beneficio de inventario la herencia. Mientras que el legatario solo tiene la
alternativa de aceptar o repudiar.
Por esta razón el legatario debe considerar muy bien la opción de aceptar o
repudiar el legado, ya que si este contiene cargas muy onerosas estas deberán
ser asumidas en su totalidad.
Toda persona que acepte simple y llanamente la herencia, ya no puede
acogerse al beneficio, pues su aceptación simple ha hecho caducar la opción
que tenia de acogerse a él.
Coherederos.-
Si existen varios coherederos y uno o algunos aceptan la herencia con el
beneficio del inventario, todos se verán obligados a aceptarlo con la misma
condición. (Art. 1271 del C.C)
Aquí ya no solamente se permite, si no que se impone el beneficio en favor de
todos los herederos, aunque una vez recibido, bien si lo desea puede pagar
más de lo que se le puede exigir, cubriendo con sus propios bienes, lo que le
correspondería solventar con los hereditarios solamente.
Este derecho de acceder al beneficio, es de todos los herederos, no puede ser
quitado por la voluntad del testador. (Art. 1272 del C.C)
¿Quiénes están obligados a acogerse al beneficio del inventario?
Existen ciertas personas e instituciones que están obligadas a acogerse al
beneficio del inventario, tal como lo explica el (art. 1273 del C.C)
Están obligados a aceptar la herencia con beneficio:
 Las herencias del Estado
 De las corporaciones
 Establecimientos públicos
 Personas que no puedan aceptar o repudiar sino por consentimiento de
otras.
En caso de que no se llegara a cumplir con lo que establece estos artículos, las
personas naturales o jurídicas representadas, no estarán obligadas por las
deudas y cargas de la sucesión, sino hasta donde alcance lo que existiere de la
herencia.
 Los herederos fiduciarios (art. 1274 del C.C)
Los herederos fiduciarios pese a que están obligados a aceptar el beneficio,
también pueden repudiar la herencia. Ya que su única prohibición es recibirla
de manera pura y simple.
¿Qué ocurre si una persona hace acto de heredero, antes de que se
realice el inventario? (Art. 1275 del C.C)
El que hace acto de heredero, sin previo inventario, sucede todas las
obligaciones transmisibles del difunto, aunque estas excedan el valor de los
bienes que hereda.
¿Ante quien se debe realizar el inventario y que debe contener?
El inventario debe ser solemne tal como lo ordena el art. 1276. del C.C Se lo
deberá realizar:
 Ante el secretario y testigos
 Se hará en relación a todos los bienes raíces y muebles del fallecido
 Se especificara en qué consisten por número, peso o medida
 Se expresara la cantidad y calidad de cada uno
 Comprenderá títulos de propiedad, escrituras públicas y privadas
 Créditos y deudas
 Libros de comercio y de cuentas
 Todos los objetos presentes, exceptuando los que no fueran de ningún
valor o utilidad.
¿Qué ocurre si el difundo ha tenido parte activa en una sociedad? (Art.
1277)
Si el difunto ha tenido parte activa en una sociedad, y por medio de contrato
está estipulado que esto continúe con sus herederos después de su muerte,
deberán respetar este contrato y no se debe dejar de lado este bien social al
momento de hacer el inventario. Los asociados podrán seguir gozando de este
beneficio hasta la expiración de dicho contrato que ha quedado estipulado y por
esto no se les exigirá caución alguna.
¿Quiénes podrán asistir a la realización del inventario? (Art. 1278 del C.C)
 El albacea
 El curador de la herencia yacente
 Los herederos presuntos testamentarios o abintestato
 El cónyuge sobreviviente
 Los legatarios
 Los socios de comercio
 Los fideicomisarios
 Todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito.
Todas estas personas podrán ser representadas por otras que exhiban su
escritura pública o privada en las que se les cometa este encargo.
Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en los
que le pareciera inexacto.
¿Qué ocurre si un heredero actúa de mala fe en el momento de realizar el
inventario? (Art. 1279 del C.C)
Si el heredero en el momento de realizar el inventario, decide omitir de manera
deliberada la mención de cualquier parte de los bienes, por más pequeña que
esta sea, o asumiera deudas que son inexistentes, perderá el goce del derecho
del beneficio de inventario de manera permanente.
¿Qué ocurre con el heredero una vez que acepta el beneficio? (Art. 1280
del C.C)
El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del
valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino aún de los que
posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.
Tales aumentos pueden provenir de bienes que se desconocían inicialmente, o
que estaban pendientes de la resolución de un litigio, así como los pagos o
entregas hechas por los deudores del difunto, o bien los frutos y accesiones
naturales de cualquiera de ellos.

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Beneficio del inventario

  • 1. Beneficio del Inventario Objeto del beneficio del inventario.- El beneficio del inventario tiene por objeto poner un límite a la responsabilidad del heredero. Con él, se limita la responsabilidad de este a solo responder a las cargas de la herencia, con los bienes que este ha heredado. Mientras que en la aceptación pura y simple, sin el beneficio, la responsabilidad se extiende “extra vires”, o sea que el heredero tendrá que pagar las deudas y cargas con sus bienes propios, en caso de que los de la sucesión no resulten suficientes. (Art. 1270 del C.C) El heredero tiene tres opciones, que son, aceptar, repudiar o aceptar con beneficio de inventario la herencia. Mientras que el legatario solo tiene la alternativa de aceptar o repudiar. Por esta razón el legatario debe considerar muy bien la opción de aceptar o repudiar el legado, ya que si este contiene cargas muy onerosas estas deberán ser asumidas en su totalidad. Toda persona que acepte simple y llanamente la herencia, ya no puede acogerse al beneficio, pues su aceptación simple ha hecho caducar la opción que tenia de acogerse a él. Coherederos.- Si existen varios coherederos y uno o algunos aceptan la herencia con el beneficio del inventario, todos se verán obligados a aceptarlo con la misma condición. (Art. 1271 del C.C) Aquí ya no solamente se permite, si no que se impone el beneficio en favor de todos los herederos, aunque una vez recibido, bien si lo desea puede pagar más de lo que se le puede exigir, cubriendo con sus propios bienes, lo que le correspondería solventar con los hereditarios solamente. Este derecho de acceder al beneficio, es de todos los herederos, no puede ser quitado por la voluntad del testador. (Art. 1272 del C.C) ¿Quiénes están obligados a acogerse al beneficio del inventario? Existen ciertas personas e instituciones que están obligadas a acogerse al beneficio del inventario, tal como lo explica el (art. 1273 del C.C) Están obligados a aceptar la herencia con beneficio:  Las herencias del Estado  De las corporaciones
  • 2.  Establecimientos públicos  Personas que no puedan aceptar o repudiar sino por consentimiento de otras. En caso de que no se llegara a cumplir con lo que establece estos artículos, las personas naturales o jurídicas representadas, no estarán obligadas por las deudas y cargas de la sucesión, sino hasta donde alcance lo que existiere de la herencia.  Los herederos fiduciarios (art. 1274 del C.C) Los herederos fiduciarios pese a que están obligados a aceptar el beneficio, también pueden repudiar la herencia. Ya que su única prohibición es recibirla de manera pura y simple. ¿Qué ocurre si una persona hace acto de heredero, antes de que se realice el inventario? (Art. 1275 del C.C) El que hace acto de heredero, sin previo inventario, sucede todas las obligaciones transmisibles del difunto, aunque estas excedan el valor de los bienes que hereda. ¿Ante quien se debe realizar el inventario y que debe contener? El inventario debe ser solemne tal como lo ordena el art. 1276. del C.C Se lo deberá realizar:  Ante el secretario y testigos  Se hará en relación a todos los bienes raíces y muebles del fallecido  Se especificara en qué consisten por número, peso o medida  Se expresara la cantidad y calidad de cada uno  Comprenderá títulos de propiedad, escrituras públicas y privadas  Créditos y deudas  Libros de comercio y de cuentas  Todos los objetos presentes, exceptuando los que no fueran de ningún valor o utilidad. ¿Qué ocurre si el difundo ha tenido parte activa en una sociedad? (Art. 1277) Si el difunto ha tenido parte activa en una sociedad, y por medio de contrato está estipulado que esto continúe con sus herederos después de su muerte, deberán respetar este contrato y no se debe dejar de lado este bien social al momento de hacer el inventario. Los asociados podrán seguir gozando de este beneficio hasta la expiración de dicho contrato que ha quedado estipulado y por esto no se les exigirá caución alguna.
  • 3. ¿Quiénes podrán asistir a la realización del inventario? (Art. 1278 del C.C)  El albacea  El curador de la herencia yacente  Los herederos presuntos testamentarios o abintestato  El cónyuge sobreviviente  Los legatarios  Los socios de comercio  Los fideicomisarios  Todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Todas estas personas podrán ser representadas por otras que exhiban su escritura pública o privada en las que se les cometa este encargo. Todas estas personas tendrán derecho de reclamar contra el inventario en los que le pareciera inexacto. ¿Qué ocurre si un heredero actúa de mala fe en el momento de realizar el inventario? (Art. 1279 del C.C) Si el heredero en el momento de realizar el inventario, decide omitir de manera deliberada la mención de cualquier parte de los bienes, por más pequeña que esta sea, o asumiera deudas que son inexistentes, perderá el goce del derecho del beneficio de inventario de manera permanente. ¿Qué ocurre con el heredero una vez que acepta el beneficio? (Art. 1280 del C.C) El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino aún de los que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario. Tales aumentos pueden provenir de bienes que se desconocían inicialmente, o que estaban pendientes de la resolución de un litigio, así como los pagos o entregas hechas por los deudores del difunto, o bien los frutos y accesiones naturales de cualquiera de ellos.