Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
R.a. no.036 comite especial permanente
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 036-2012-MPM-A.
Ayaviri, 24 de Enero del 2012.
VISTOS:
El Informe Nº 011-2012-MPM/UABAS, Informe Nº 009-2012-DGA-MPM-A, relacionados a la conformación del
Comité Especial Permanente para los procesos de selección Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía
por la modalidad clásica, subasta inversa, procesos electrónicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que
concuerda el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe Nº 011-2012-MPM/UABAS, el Jefe de Abastecimientos, solicita al Director General de
Administración la conformación del Comité Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor
Cuantía por la modalidad clásica, subasta inversa, proceso electrónicos. Mediante Informe Nº 008-2012-DGA-MPM/A, el
Director General de Administración solicita la emisión del resolutivo correspondiente sobre la conformación del comité
señalado líneas arriba, el mismo que está compuesto conforme a la propuesta hecha en el Informe Nº 011-2012-
MPM/UABAS. Por lo que mediante Proveído Nº 0268, el Titular de la Entidad dispone se emita el resolutivo
correspondiente;
Que, el primer párrafo del artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las
contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia;
Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017,
establece que, en las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá
conducir el proceso. El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al
área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones
de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de
selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.
Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-
2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará
por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará
como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será
notificada a cada uno de los miembros.
Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017,
establece que, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado
se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad
cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Que, asimismo el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº
184-2008-EF, establece que, El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no
requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas
facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el
caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el
servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. Los
integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de la facultades conferidas
por el artículo 6, 20ºnumeral 6),y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,
2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 036-2012-MPM-A.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR la CONFORMACION del COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE para el presente año
fiscal 2012, para gastos de inversión y actividades, el mismo que queda conformado de la siguiente manera:
MIEMBROS TITULARES:
Presidente : Tec. Prof. Dany Daniel Coaquira Mamani.
Miembro : Sr. Ángel Lope Quenta
Miembro : Ing. Julio Álvarez Aroni
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente : Sr. Edilberto Yanque Cuno
Miembro : Srta. Norma Carbajal Ccorimanya
Miembro : Ing. Nicolás Aparicio Hurtado
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente el cumplimiento estricto de la Ley de
Contrataciones del Estado, su reglamento y normas complementarias; otorgándose facultad bajo absoluta
responsabilidad administrativa civil y/o penal, para procesos Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía
por la modalidad clásica, subasta inversa, procesos electrónicos correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a Gerencia Municipal, Dirección
General de Administración y demás dependencias que corresponda.
ARTICULO CUARTO.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 406-2011-MPM-A, de fecha 02.08.2011.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité Especial
Permanente y a las demás áreas pertinentes de la Municipalidad, para su conocimiento y fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C
DGA
C.E.A
ARCH.