Este documento establece las reglas y procedimientos para que los trabajadores puedan depositar voluntariamente en su subcuenta de ahorro solidario los recursos correspondientes a este concepto para el periodo del 1 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2009. Los trabajadores deberán comunicarle a su dependencia o entidad el porcentaje que desean aportar y seguir los pasos indicados para realizar el depósito ante el ISSSTE dentro de los plazos establecidos.
2. Por única ocasión , los trabajadores que hayan optado
por el descuento del Ahorro Solidario (5L), al
31/12/2009, tendrán facilidades para depositar en su
subcuenta los recursos correspondientes a este
concepto para el periodo de 01/04/2007 al 31/12/2009,
de acuerdo con las siguientes
G E N E R A L I D A D E S:
Para trabajadores que ingresaron o reingresaron con
posterioridad al 01 de abril de 2007, el periodo se
computará desde la fecha de ingreso o reingreso
hasta el 31 de diciembre 2009
Este beneficio aplica para trabajadores sujetos al
régimen de Cuentas individuales que hayan optado
por el beneficio del Ahorro Solidario al 31 de diciembre
de 2009
3. P R O C E D I M I E N T O:P R O C E D I M I E N T O:
•Comunicarlo a la Dependencia o Entidad mediante escrito
libre, dentro del periodo del 01 de mayo y el 30 de junio de
2010, debiendo indicar el porcentaje de sueldo básico que
desean aportar a la subcuenta de Ahorro Solidario .
• La Dependencia o Entidad deberá determinar el total del
Sueldo Básico mensual registrado ante el ISSSTE al 31 de
diciembre de 2009.
• Aplicar el porcentaje solicitado por el trabajador,
multiplicando el número de meses o fracción en el que el
trabajador cotizó al ISSSTE durante el periodo del beneficio.
• La Dependencia o Entidad deberá comunicar al trabajador
por escrito, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados
a partir de la fecha de recepción de solicitud, con respecto al
monto que el trabajador deberá aportar por concepto de
Ahorro Solidario.
• En el documento que las dependencias entreguen al
trabajador, éste deberá asentar su nombre, firma y la fecha
en la que está recibiendo el documento.
4. •El trabajador contará con 15 días hábiles contados a partir de la
fecha en que recibió el documento de parte de la Dependencia
o Entidad, para presentarlo ante la Delegación del ISSSTE.
• La presentación del documento anterior deberá realizarse
mediante escrito libre que contenga lo siguiente:
a)Nombre del Solicitante.
b)Domicilio par oír y recibir notificaciones.
c)Número de Seguridad Social proporcionado por el ISSSTE.
d)Clave Única de Registro de población.
e)Su deseo de acogerse al beneficio citado.
f)Documento original entregado por la Dependencia o Entidad.
•Si el escrito del trabajador no cumple los requisitos, el ISSSTE en
un plazo máximo de 2 días hábiles, prevendrá al trabajador para
que éste, en 5 días hábiles corrija; de no cumplirse este plazo, la
solicitud se tendrá por no presentada.
5. •El ISSSTE, deberá notificar en el domicilio del trabajador
la resolución que corresponda en un plazo menor a 15
días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud del
trabajador.
DEL DEPÓSITO DEL AHORRO SOLIDARIO:
•A partir de la fecha de notificación de la resolución, el
trabajador contará con 15 días hábiles para realizar el
depósito en una sola exhibición.
• Debiendo indicar que los recursos depositados deberán
considerarse como aportaciones a la subcuenta de
ahorro solidario, debiendo también presentar copia de la
certificación emitida por el ISSSTE.
• En el último bimestre de 2010, las Dependencias o
Entidades depositarán los recursos que por Ahorro
Solidario correspondan en las Cuentas Individuales de los
trabajadores.
6. •El ISSSTE, deberá notificar en el domicilio del trabajador
la resolución que corresponda en un plazo menor a 15
días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud del
trabajador.
DEL DEPÓSITO DEL AHORRO SOLIDARIO:
•A partir de la fecha de notificación de la resolución, el
trabajador contará con 15 días hábiles para realizar el
depósito en una sola exhibición.
• Debiendo indicar que los recursos depositados deberán
considerarse como aportaciones a la subcuenta de
ahorro solidario, debiendo también presentar copia de la
certificación emitida por el ISSSTE.
• En el último bimestre de 2010, las Dependencias o
Entidades depositarán los recursos que por Ahorro
Solidario correspondan en las Cuentas Individuales de los
trabajadores.