1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna:
Melissa Esquen
CI.: 21.140.981
Catedra: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Agosto de 2016
2. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
El Derecho Internacional Privado es una rama autónoma del derecho,
uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se
produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por
medio de la aplicación de sus normas. Esto quiere decir, que existe una
pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que
el planeta no se encuentra regido por un solo ordenamiento jurídico, sino
que cada país tiene un sistema jurídico.
En el caso de Venezuela la existencia de dos elementos antagónicos, es
decir, de un sistema estatutario, con factor de conexión nacionalidad,
enmarcado en la prelación de las fuentes y que puede considerarse
universalista, congruente y lógico y, por otra parte, la vigencia de una
disposición absolutamente territorialista, han marcado el desarrollo del
derecho internacional privado en Venezuela. En el siglo XIX principios del
siglo XX, pocos tribunales, algunos de provincia, se han comprometido
con la aplicación del derecho extranjero. Era y sigue siendo más fácil
aplicar el derecho propio, en vez de preocuparse por tener, mediante
engorrosas investigaciones, la necesaria, y a veces difícil, información
sobre los diversos aspectos de fuentes extranjeras para poder aplicarlas
en forma congruente y lógica.
En efecto podemos decir que el Derecho Internacional Privado es aquel
que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la
nacionalidad de las personas, así como también determinar los derechos
que tienen los extranjeros y que deben ser respetados, de allí que su
objeto es señalar la vigencia especial de la norma jurídica que más de un
Estado, determinando que norma jurídica es aplicable.
3. Así mismo se pueden señalar cuales son las características más
resaltantes de éste derecho, las cuales son que pueden darse en todo
acto, hecho o materia, es una norma atributiva de competencias, es un
derecho positivo, ya que su normativa es escrita y además se compone
de áreas comunes en los países donde se estudia. Derecho Internacional
Privado.
También es significativo establecer los Sujetos del Derecho
internacional los cuales lo conforman los Estados, las Organizaciones
Internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación
nacional y el individuo (persona física) como sujeto pasivo del derecho
internacional. Como naturaleza jurídica de los sujetos del derecho
internacional privado tenemos que: Los sujetos son las entidades con
derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la
concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento
internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados.
Sin embargo esta concepción ha sido discutida, ya que si bien los Estados
son los sujetos naturales y originarios, existen también, otros sujetos
derivados o secundarios. Los Estados como sujetos creadores de derecho
internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas
internacionales y la función de elaborar las normas del derecho
internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos. Como se
desarrolla el derecho internacional privado en Venezuela: para el profesor
Eduardo José Cabrera Rodríguez la codificación internacional e interna en
el ámbito del Derecho Internacional Privado, demuestra que el proceso
de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes
internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta
nueva concepción de nuestra disciplina.
4. En relación a esto Venezuela no está ajena a estos procesos y en la
actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra
época. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país comenzó a
demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto
se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el
Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el
primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del
Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se
incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó
con la probación da el primer tratado, ratificado porVenezuela, en materia
del Derecho Procesal Internacional.
En consecuencia podemos considerar que el derecho internacional
privado es de suma importancia ya que viene regular las relaciones
jurídicas y comerciales de las personas tanto naturales como jurídicas que
forman parte de legislaciones diferentes y por ende el derecho
internacional privado sirve como regla de cumplimiento vinculante entre
todos los países de la comunidad internacional, del mismo modo podemos
hacer referencia que nuestro país tiene una importante participación
dentro del derecho internacional y que en los últimos años ha venido
evolucionando con este.