2. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Conocimiento de la reserva
Se podrá solicitar la documentación las siguientes entidades:
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP
El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD.
La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB ESP y demás empresas
prestadoras de servicios públicos.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.
Los/as Alcaldes/as Locales de las Localidades de Usaquén, Chapinero, Santa fe, San Cristóbal,
Usme y La Candelaria, cada uno/a respecto del territorio de su jurisdicción.
Las gestiones ante estas entidades deben adelantarse sin perjuicio que los interesados y el Curador urbano respectivo consulten a otras entidades
del nivel nacional o regional en los cuales se pueda obtener la información sobre la existencia de la Resolución, pues las entidades antes descritas
sólo podrán aportar parte de la documentación de la que se podría deducir el conocimietno inequivoco, sin que dicha condición siginifique o
conlleve que sean los unicos elementos probatorios a considerar por parte del Curador o la autoridad respectiva al resolver la respectiva solicitud.
3. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Derechos Adquiridos
El concepto de derecho adquirido para efectos del fallo hace relación a las licencias de urbanización, construcción
válidamente expedidas al amparo de la normatividad vigente, o a las construcciones levantadas en virtud de esas
licencias, cumpliendo todos los requisitos de ley.
Lo anterior siempre que:
Se haya obtenido la licencia de urbanización, construcción y/o construyeron
legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”,
ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registral de
la afectación a la reserva del predio respectivo.
No se estableza o demuestre que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble
conocía la afectación que pesaba sobre el inmueble en cuanto a la existencia de
la reserva.
En la zona de reserva forestal, si las licencias urbanísticas legalmente obtenidas
no se han materializado, ya no podrán realizarse puesto que a partir del fallo no
se podrá levantar ninguna construcción o tipo de vivienda en la zona de reserva
forestal.
4. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Tres condiciones
Radicados en legal y
debida forma antes de
la suspensión de la
Resolución 1582 de
2005
Licencias vigentes o
ejecutadas antes de la
suspensión de la
Resolución 1582 de
2005
Actuaciones radicadas
en legal y debida forma
con posterioridad a la
suspensión de la
Resolución 1582 de
2005
5. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Radicados en legal y debida forma
Tipo de Solicitud Derecho adquirido
Si No
Licencia de urbanización X
Licencia de Construcción en sus diferentes modalidades X
Culminación de obras de licencias de urbanización X
Culminación de obras de licencia de construcción X
Licencia por etapas X
Licencias de construcción en legalizados X
6. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Licencias ejecutadas o vigentes
Tipo de Solicitud Derecho adquirido
Si No
Licencia de urbanización vigente X
Licencias de urbanización vencidas, pero ejecutadas X
Licencias de urbanización vencidas, pero no ejecutadas X
Licencias de construcción X
Prorroga de licencias vigentes X
Licencias de construcción en legalizados X
Modificación de licencia vigente X
Revalidación de licencia de urbanización X
Revalidación de licencia de construcción X
7. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Actuaciones radicadas con
posterioridad a las medidas cautelares
No podrán otorgarse tratándose de
solicitudes de licencias de urbanización,
por no encontrarse sujetas a las
disposiciones de la Resolución 1582 de
2005, ni cumplir con la Sentencia.
Si se tratan de solicitudes de licencias
de construcción, de prorrogas,
revalidaciones de licencias de
construcción, modificación de licencias
vigentes, estas se podrán otorgar,
siempre y cuando se acredite la
ejecución de obras de urbanización o la
vigencia de la licencia original.
8. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Otros casos o consideraciones
Predios cobijados por proceso de concertación tramitados ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
que contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de tratamiento en la fecha de entrada en vigencia
del Decreto 619 de 2000 que hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del artículo
515 del citado decreto y que cumplan con todas las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento,
en la licencia de urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.
La Resolución 1582 de 2005 determina que deben concurrir las siguientes condiciones:
1.Que se contaran con acta final de acuerdo sobre el decreto de asignación de tratamiento en la fecha de
entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000
2.Que hubiesen obtenido decreto de incorporación en las condiciones del numeral 4 del artículo 515 del citado
decreto y;
3.Que cumplan con todas las condiciones previstas en el decreto de asignación de tratamiento, en la licencia
de urbanismo y en las normas posteriores que regulen la materia.
4.Que cumplan con los elementos de la Sentencia proferida en el fallo de acción popular
9. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Otros casos o consideraciones
Tipo Derecho adquirido
Si No
Incorporaciones sin licencia X
Incorporaciones con licencia X
Sin condición a la sustracción X
Sujetas a sustracción Se encuentra en estudio
10. BOGOTÁORIENTALES
PLAN DE MANEJO
Otros casos o consideraciones
Tipo Derecho adquirido
Si No
Incorporaciones sin licencia X
Incorporaciones con licencia X
Sin condición a la sustracción X
Sujetas a sustracción Se encuentra en estudio