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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Instituto Universitario Politécnico. “Santiago Mariño”
Escuela 45 Sección ( I )
Catedra: Electiva I
Puerto Ordaz. Edo-Bolívar
Profesora: Integrantes:
Marian Ruiz Jetzary Corniel CI: 27334218
Puerto Ordaz, Diciembre Del 2017
El derecho laboral, Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al
trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama
nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan
al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de
orden público. El cconjunto de normas que tienen por base, en el sector privado,
las relaciones de trabajo existentes entre un empleador y uno o más asalariados y
que regulan las relaciones individuales (salarios, vacaciones retribuidas, despidos)
y colectivas (sindicatos, representación del personal, convenciones colectivas). El
derecho laboral implica cierto número de principios que, por su generalidad,
penetran en el sector público (libertad sindical, derecho de huelga). Las
definiciones sobre este tema podemos decir que se polarizan en dos grupos
principales: las que hacen referencia al contrato de trabajo y las que tienen como
núcleo el concepto de trabajo dependiente, siendo estas últimas las
predominantes en la actualidad.
Los fundamentos del derecho laboral son aquellas fuentes de producción o
fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se
manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes: El Estado: Es el
primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes
especializados como: El Parlamento, que se expresa normativamente a través de
sus leyes. La Administración, que se expresa normativamente a través de sus
reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos
Legislativos.
En los principios laborales podemos encontrar cinco de ellos: Principio protector:
se considera el más importante, el que verdaderamente identifica al Derecho del
Trabajo; es “el principio” del Derecho Laboral. ¿Por qué?, porque actúa como
criterio fundamental en la medida que quiebra el denominado “Principio de
igualdad” del Derecho Civil. Principio de la Norma más Favorable: Este principio
determina que en el caso de que exista más de una norma aplicable al asunto en
concreto (concurrencia de normas), debe optarse por aquella que sea más
favorable al trabajador. Principio de Irrenunciabilidad: Este principio supone la
imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas
concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. Por ejemplo, si un
trabajador pacta una suma menor a la que le corresponde tal acto se considera
nulo. No puede convalidarse ni revalidarse posteriormente. La autonomía de la
voluntad no tiene margen de acción cuando hay normas irrenunciables.
Principio de Continuidad de la Norma Laboral: Este principio persigue que las
relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de
trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal
manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la
empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del
empleador de ponerle término. Principio de Primacía de la Realidad: Este principio
nos dice que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que
surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es
decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
Los organismos laborables debe acudir al presentarse alguna situación laboral:
Inmediatos: tanto para el empleador o patrón (pago del salario, suministro de útiles
necesarios para la labor convenida, etcétera), como para el trabajador (realizar el
trabajo, cumplir el reglamento de fábrica o taller, cuidar las máquinas y
herramientas que le. Suministre el patrón). Asimismo, surgen otros deberes.
Mediatos: (indemnización por accidentes, indemnización por despido, etc., A cargo
del patrón; responsabilidad del obrero por el deterioro que sufran las máquinas por
su culpa, etcétera), que derivan del mismo contrato de trabajo, sea por estar
consignadas en él, o por imposición de convenios colectivos o de la ley, ya que en
este tipo de contrato-en general- la autonomía de la voluntad está sumamente
limitada por razones de orden público.
Organizaciones Laborales,el Ministerio de Relaciones Laborales a través de la
Dirección de Organizaciones Laborales, promueve, evalúa y controla los procesos
para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas
asociaciones, sindicatos o comités de empresa. Los trabajadores y los
empleadores sin ninguna distinción, tienen derecho a constituirse, a formar
asociaciones o sindicatos que estimaren conveniente, o comités de empresas, de
afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los
estatutos de las respectivas asociaciones. Recoger y procesar la información
necesaria para apoyar el diseño y ejecución y de políticas y planes en materia de
Trabajo; para la reforma o aprobación de leyes, reglamentos y decretos
destinados a fortalecer el trabajo como hecho social y proceso fundamental para
alcanzar los fines del Estado. Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente
del Ministerio del Trabajo, la cual está encargada del manejo de casos
relacionados con la materia Laboral;
Para concluir se considera, que el derecho laboral se basa en explicar de manera
precisa todos aquellos componentes básicos partiendo establecer los derechos y
deberes que tiene la persona como empleador y trabajador. Se considera que el
derecho laboral comenzó a desarrollarse a partir de los fenómenos sucedidos por
la Revolución Industrial. Ante el avance desproporcionado de los abusos de los
empleadores y las consiguientes protestas de importantes masas de trabajadores,
los estados modernos debieron establecer regulaciones más o menos específicas
que tuvieran por objetivo asegurar a nosotros los trabajadores el cumplimiento de
ciertas normas además de realizar análisis sobre el tema. Es importantes que
existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el
hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso
del principio de razonabilidad. De igual manera también es importante subrayar el
valor del principio de irrenunciabilidad de derechos. Las relaciones normadas por
el Derecho Laboral no solo son las relaciones laborales individuales, son también
todas las relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho
Colectivo, Derecho Procesal). Nuestra disciplina del Derecho del trabajo, nace
como respuesta a un conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época,
de ahí la importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función.
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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Instituto Universitario Politécnico. “Santiago Mariño” Escuela 45 Sección ( I ) Catedra: Electiva I Puerto Ordaz. Edo-Bolívar Profesora: Integrantes: Marian Ruiz Jetzary Corniel CI: 27334218 Puerto Ordaz, Diciembre Del 2017
  • 2. El derecho laboral, Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público. El cconjunto de normas que tienen por base, en el sector privado, las relaciones de trabajo existentes entre un empleador y uno o más asalariados y que regulan las relaciones individuales (salarios, vacaciones retribuidas, despidos) y colectivas (sindicatos, representación del personal, convenciones colectivas). El derecho laboral implica cierto número de principios que, por su generalidad, penetran en el sector público (libertad sindical, derecho de huelga). Las definiciones sobre este tema podemos decir que se polarizan en dos grupos principales: las que hacen referencia al contrato de trabajo y las que tienen como núcleo el concepto de trabajo dependiente, siendo estas últimas las predominantes en la actualidad. Los fundamentos del derecho laboral son aquellas fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes: El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como: El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes. La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos. En los principios laborales podemos encontrar cinco de ellos: Principio protector: se considera el más importante, el que verdaderamente identifica al Derecho del Trabajo; es “el principio” del Derecho Laboral. ¿Por qué?, porque actúa como criterio fundamental en la medida que quiebra el denominado “Principio de igualdad” del Derecho Civil. Principio de la Norma más Favorable: Este principio determina que en el caso de que exista más de una norma aplicable al asunto en concreto (concurrencia de normas), debe optarse por aquella que sea más favorable al trabajador. Principio de Irrenunciabilidad: Este principio supone la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo en beneficio propio. Por ejemplo, si un trabajador pacta una suma menor a la que le corresponde tal acto se considera nulo. No puede convalidarse ni revalidarse posteriormente. La autonomía de la voluntad no tiene margen de acción cuando hay normas irrenunciables. Principio de Continuidad de la Norma Laboral: Este principio persigue que las relaciones laborales sean estables. Esto porque se ha concebido al contrato de trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera que asegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegiéndola de rupturas e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle término. Principio de Primacía de la Realidad: Este principio nos dice que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la realidad y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.
  • 3. Los organismos laborables debe acudir al presentarse alguna situación laboral: Inmediatos: tanto para el empleador o patrón (pago del salario, suministro de útiles necesarios para la labor convenida, etcétera), como para el trabajador (realizar el trabajo, cumplir el reglamento de fábrica o taller, cuidar las máquinas y herramientas que le. Suministre el patrón). Asimismo, surgen otros deberes. Mediatos: (indemnización por accidentes, indemnización por despido, etc., A cargo del patrón; responsabilidad del obrero por el deterioro que sufran las máquinas por su culpa, etcétera), que derivan del mismo contrato de trabajo, sea por estar consignadas en él, o por imposición de convenios colectivos o de la ley, ya que en este tipo de contrato-en general- la autonomía de la voluntad está sumamente limitada por razones de orden público. Organizaciones Laborales,el Ministerio de Relaciones Laborales a través de la Dirección de Organizaciones Laborales, promueve, evalúa y controla los procesos para el registro y funcionamiento de organizaciones laborales, sean estas asociaciones, sindicatos o comités de empresa. Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción, tienen derecho a constituirse, a formar asociaciones o sindicatos que estimaren conveniente, o comités de empresas, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones. Recoger y procesar la información necesaria para apoyar el diseño y ejecución y de políticas y planes en materia de Trabajo; para la reforma o aprobación de leyes, reglamentos y decretos destinados a fortalecer el trabajo como hecho social y proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado. Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual está encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; Para concluir se considera, que el derecho laboral se basa en explicar de manera precisa todos aquellos componentes básicos partiendo establecer los derechos y deberes que tiene la persona como empleador y trabajador. Se considera que el derecho laboral comenzó a desarrollarse a partir de los fenómenos sucedidos por la Revolución Industrial. Ante el avance desproporcionado de los abusos de los empleadores y las consiguientes protestas de importantes masas de trabajadores, los estados modernos debieron establecer regulaciones más o menos específicas que tuvieran por objetivo asegurar a nosotros los trabajadores el cumplimiento de ciertas normas además de realizar análisis sobre el tema. Es importantes que existen dentro de este citado ámbito, sin embargo, no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho laboral también se basa en otros tales como es el caso del principio de razonabilidad. De igual manera también es importante subrayar el valor del principio de irrenunciabilidad de derechos. Las relaciones normadas por el Derecho Laboral no solo son las relaciones laborales individuales, son también todas las relaciones intercurrentes con el trabajo por cuenta ajena. (Ej. Derecho Colectivo, Derecho Procesal). Nuestra disciplina del Derecho del trabajo, nace como respuesta a un conjunto de impulsos a lo largo de una determinada época, de ahí la importancia de la perspectiva histórica y la importancia de su función.