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Universidad Fermin Toro 
Vicerrectorado académico 
Facultad de ciencias jurídicas y políticas 
Escuela de derecho 
Delitos sexuales 
Nombre: Mileidy Lara 
CI.21127370 
Curso: Medicina legal 
Profesora: Dulcemar Montero
DELITOS SEXUALES 
El código penal venezolano plantea: 
TITULO VIII 
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias 
CAPITULO I 
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de 
los ultrajes al pudor. 
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna 
persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de 
cinco a diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto 
carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito: 
1.- No tuviere doce años de edad.
2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor 
o institutor. 
3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del 
culpable. 
4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o 
mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por 
consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o 
excitantes deque este se haya valido. 
La LOPNNA lo señala: 
Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. 
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será 
penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica 
penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de 
objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la 
prisión será de quince a veinte años. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima 
autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un 
cuarto a un tercio. 
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la 
causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales 
previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de 
Violencia conforme el procedimiento en ésta establecidos.
Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia: 
Violencia Sexual 
Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas 
constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda 
penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos 
de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a 
quince años. 
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, 
persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin 
convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. 
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor 
sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la 
víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena 
será de quince a veinte años de prisión. 
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con 
quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex 
cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de 
afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
Acto carnal con víctima especialmente vulnerable 
Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será 
sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto 
carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con 
edad inferior a trece años. 
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3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido 
confiada a la custodia del agresor. 
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya 
sido 
privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o 
sustancias 
psicotrópicas. 
Actos lascivos 
Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la 
intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer 
a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir 
libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el
hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a 
seis años de prisión. 
En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de 
la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su 
relación de autoridad o parentesco. 
Definiciones: 
Coito o cópula: consiste en la introducción del pene en la vagina o el ano. En el 
caso de parejas heterosexuales fértiles, también pueden estar presentes fines 
reproductivos. El tiempo de duración de un acto sexual suele ser desde 2 minutos 
hasta más de 40 minutos. 
La violación: es una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona 
tiene acceso sexual hacia otra, mediante 
el empleo de violencias físicas o 
psicológicas o mediante el uso de 
mecanismos que anulen el consentimiento 
de los ofendidos. También se habla de 
violación cuando la víctima no puede dar 
su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, 
o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.
La desfloración: es la pérdida de la virginidad en las mujeres. El himen de la mujer 
es una membrana que se localiza en la vagina y que se llama, de forma 
eufemística, flor; de ahí el 
término desfloración. En el 
momento de la desfloración, 
el pene del hombre entra en 
la vagina de la mujer y rompe 
el himen. Generalmente la 
desfloración conlleva un sangrado, más o menos abundante, y dolores vaginales. 
La primera relación sexual no implica una falta de fertilidad y debe ser protegida 
para evitar un embarazo no deseado. 
Violación 
Hallazgos clínicos: 
Desgarros: himen, introito vaginal. 
Características: únicos o múltiples, bordes irregulares y profundos. 
Desgarros recientes: cuando es menos de 10 días, bordes sanguinolentos y 
congestivos. 
Desgarros antiguos: más de 10 días, bordes cicatrizados.
Examen médico legal 
Él diagnóstico médico legal de la víctima de abuso sexual se basa en una 
eficiente y meticulosa historia clínica, la cual 
es dirigida y destinada a aportar pruebas que 
puedan tipificar el delito, está de por sí es 
complicada puesto que muchas veces la 
víctima se encuentra traumatizada y por 
razones obvias es poco colaboradora con el interrogatorio y el examen físico, o 
bien se trata de un menor que además tiene dificultades para expresar 
adecuadamente el suceso, todo ello implica el seguir una metodología, existiendo 
para ello protocolos establecidos a los cuales el médico legista debe ceñirse al 
momento de realizar su pericia. 
Sin embargo en el transcurso de una consulta médica puede verse él 
medico no especialista obligado a realizar un examen del área geni tal, en el cual 
puede haber sospecha de un abuso, por esta razón es necesario tener 
conocimientos sobre el tema para poder orientar adecuadamente él diagnostico y 
referirlo a un servicio de medicina legal. 
Por este motivo es que me atrevo a presentarles el presente trabajo 
donde de modo sucinto trato de resaltar los puntos más relevantes a tomar en
consideración para la elaboración de una adecuada historia clínica y un 
diagnóstico certero. 
La anamnesis Debe considerar entre los antecedentes aquellos que 
tengan especial relevancia con el delito, por ejemplo si tiene historia anteriores de 
maltrato infantil, si proviene de una familia de alto riesgo (Disfuncional), si padece 
enfermedades orgánicas que puedan confundir el diagnóstico (Enfermedad de 
Crohn, entre otras), si tiene alguna alteración del comportamiento, algún grado de 
déficit intelectual, si consume drogas, etc. 
En el desarrollo del interrogatorio medico y relato del hecho lo más difícil 
es hacer empatía con el paciente para poder rescatar datos veraces del suceso, 
recordemos que en muchos casos hay victimización, amenaza, seducción o 
simplemente la víctima trata de borrar el suceso de su memoria como un 
mecanismo de defensa. 
Otra dificultad al momento del interrogatorio lo constituye la victima 
infantil, puesto que muchas veces su declaración es puesta en duda, sobre todo si 
el menor se retracta de lo revelado inicialmente como ocurre muchas veces, ya 
sea por miedo, temor familiar o poca experiencia del entrevistador; sin embargo 
ciertas características presentes en el relato nos orientan de la veracidad del 
mismo. En estos casos durante el relato el menor suele describir la anatomía o 
fisiología sexual mostrando un conocimiento no acorde a su nivel de instrucción, 
detallando eventos como el coito, la eyaculación, etc.
Además demuestra durante el relato un grado de emoción, muchas veces 
miedo al recordar el hecho, temor a la muerte o sentimientos de 
autoculpabilización por lo ocurrido, esta descripción incluye situaciones típicas de 
abuso realizadas por el agresor hacia la víctima como son la amenaza, el 
chantaje, la seducción. El relato en general debe ser espontáneo, fluido, con 
precisión de algunos detalles importantes; si bien puede haber cambios en 
algunos puntos de la declaración conforme esta avanza, lo hechos sustanciales en 
si no deben variar. 
El examen físico: una vez realizado el examen físico general realizaremos 
el examen físico específico dirigido a la búsqueda de signos relacionados al delito: 
describiendo las lesiones provocadas por la defensa de la víctima con el agresor ( 
excoriaciones, equimosis en área interna de muslos, antebrazos, etc), tratando en 
lo posible de describir las características que presenten estas lesiones (grado de 
cicatrización o coloración de las equimosis) que orienten a determinar la data en 
que se produjeron, a fin de que estas lesiones puedan tener relación con la fecha 
del delito. En el examen del área genital se realizará un examen exhaustivo de los 
genitales externos (vulva, labios mayores, labios menores, horquilla vulvar) como 
de los genitales internos (himen, vagina, cuello uterino), así como el examen de la 
región perianal y anal (pliegues perianales, tonicidad del esfínter anal externo, 
presencia de espasmos, dilatación del esfínter, etc) precisando si las lesiones 
presentadas corresponden a lesiones recientes con signos inflamatorios o que se 
encuentren en fase de cicatrización ( por término medio se considera una data
anterior a diez días) o lesiones antiguas caracterizadas por la presencia de 
cicatrices (posteriores a diez días). 
Los exámenes de laboratorio también son útiles y deben utilizarse 
racionalmente, su utilidad en casos de violencia sexual radica esencialmente en: 
1-Determinar si existió el acto sexual: determinando la presencia de 
espermatozoides sobre todo en casos de hímenes dilatables. 
2- Identificar la transmisión de enfermedad venérea: tales como gonorrea, sífilis, 
SIDA, para ello debe considerarse el tiempo de incubación de cada enfermedad al 
momento de tomar la muestra. 
3- Descartar embarazo: Con el dosaje de gonadotropinas coriónica humana en 
sangre. 
4- Identificar al autor: se puede realizar el ADN en los espermatozoides hallados, 
en los restos de pelos dejados en la victima y aislados con un cepillado del vello 
púbico, o por el examen de células epiteliales halladas debajo de las uñas de la 
victima si esta se defendió. 
Los exámenes auxiliares deben ser solicitados oportunamente pues al 
aumentar los días es cada vez menos probable que se puedan verificar los 
hallazgos tales como la presencia de esperma en los hisopados anal, vaginal y 
oral, asimismo deben ser específicos pudiendo aportar datos valiosos como el 
ADN. Deben considerarse que se debe utilizar una adecuada técnica para la
recolección, rotulación y conservación de las muestras, así como su lectura por 
ojos experimentados. 
Tan importante como la toma adecuada de muestras es la toma de 
precauciones en cada etapa desde la recolección hasta su procesamiento final, 
debe realizarse una correcta rotulación para evitar confusión con otras muestras, 
la conservación adecuada en cámara de frió indicando el uso o no de persevantes, 
el transporte, la técnica de procesamiento, la experiencia del procesador y la
correcta anotación de resultados. No se debe dejar de colocar la fecha y la hora 
en que se realizo cada procedimiento. 
El diagnóstico diferencial con otras enfermedades deben ser siempre 
considerados por el médico, pues muchas de estas patologías pueden simular 
lesiones similares a las halladas en las víctimas de abuso sexual, por ello deben 
estar presentes en la mente del médico a fin de no dar diagnósticos erróneos.
El diagnóstico de las lesiones requiere la valoración de los hallazgos 
obtenidos durante el interrogatorio, examen físico, exámenes de laboratorio, los 
cuales nos llevaran de la mano a emitir una conclusión diagnostica precisa. 
Es importante al momento de 
indicar el diagnostico final el tener una 
metodología de descripción de las 
lesiones, por ejemplo me atrevo a 
proponer el siguiente esquema: 
Examen en el área genital femenina: 
Indicar: 
1- Lesiones en el introito vaginal, horquilla vulvar superior e inferior. 
2- Tipo de himen: En caso de hímenes típicos estos presentan áreas donde es 
más frecuente se produzca el desgarro (Ej. El himen anular suele desgarrarse a 
horas II, V, VII, X). Además describiremos si se trata de un himen con bordes 
dilatables (himen complaciente). 
3- Lesiones del himen: tales como equimosis, desgarros recientes, desgarros 
antiguos, los cuales deben ser ubicados según el sentido de las manillas del reloj.
Examen en el área genital 
masculino: 
Evaluar el pene (glande, surco 
balano prepucial, frenillo, 
cuerpo), el escroto, los 
testículos. Describiendo las 
lesiones que presente o si hay signos de infección de tipos venéreo (secreción 
uretral). 
Examen en el área anal y perianal: 
Se evalúa el estado de los pliegues perianales describiendo si existe 
asimetría o borramiento, el estado del esfínter anal y si hay dilatación refleja o 
espasmo del mismo.
A la luz del Código Penal y tomando en cuenta los elementos Positivos del delito, 
Cuándo sería el contagio de una enfermedad sexual, un delito? analizarlo 
jurídicamente. 
Analizando los elementos positivos del delito, en un caso de violación 
sexual donde el autor contagie a la víctima con alguna enfermedad sexual, será 
delito cuando este contagio sea intencionalmente, es decir, que el autor del hecho 
sepa sobre su situación médica, patológica y tenga dolo, intención, conciencia y 
voluntad en violar, agredir y contagiar a la persona.

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Delitos sexuales

  • 1. Universidad Fermin Toro Vicerrectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Delitos sexuales Nombre: Mileidy Lara CI.21127370 Curso: Medicina legal Profesora: Dulcemar Montero
  • 2. DELITOS SEXUALES El código penal venezolano plantea: TITULO VIII De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias CAPITULO I De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor. El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito: 1.- No tuviere doce años de edad.
  • 3. 2.- O que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor. 3.- O que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable. 4.- O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes deque este se haya valido. La LOPNNA lo señala: Artículo 259. Abuso sexual a niños y niñas. Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecidos.
  • 4. Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia: Violencia Sexual Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex conyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
  • 5. Acto carnal con víctima especialmente vulnerable Artículo 44. Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos: 1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años. 2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años. 3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor. 4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas. Actos lascivos Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el
  • 6. hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco. Definiciones: Coito o cópula: consiste en la introducción del pene en la vagina o el ano. En el caso de parejas heterosexuales fértiles, también pueden estar presentes fines reproductivos. El tiempo de duración de un acto sexual suele ser desde 2 minutos hasta más de 40 minutos. La violación: es una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.
  • 7. La desfloración: es la pérdida de la virginidad en las mujeres. El himen de la mujer es una membrana que se localiza en la vagina y que se llama, de forma eufemística, flor; de ahí el término desfloración. En el momento de la desfloración, el pene del hombre entra en la vagina de la mujer y rompe el himen. Generalmente la desfloración conlleva un sangrado, más o menos abundante, y dolores vaginales. La primera relación sexual no implica una falta de fertilidad y debe ser protegida para evitar un embarazo no deseado. Violación Hallazgos clínicos: Desgarros: himen, introito vaginal. Características: únicos o múltiples, bordes irregulares y profundos. Desgarros recientes: cuando es menos de 10 días, bordes sanguinolentos y congestivos. Desgarros antiguos: más de 10 días, bordes cicatrizados.
  • 8. Examen médico legal Él diagnóstico médico legal de la víctima de abuso sexual se basa en una eficiente y meticulosa historia clínica, la cual es dirigida y destinada a aportar pruebas que puedan tipificar el delito, está de por sí es complicada puesto que muchas veces la víctima se encuentra traumatizada y por razones obvias es poco colaboradora con el interrogatorio y el examen físico, o bien se trata de un menor que además tiene dificultades para expresar adecuadamente el suceso, todo ello implica el seguir una metodología, existiendo para ello protocolos establecidos a los cuales el médico legista debe ceñirse al momento de realizar su pericia. Sin embargo en el transcurso de una consulta médica puede verse él medico no especialista obligado a realizar un examen del área geni tal, en el cual puede haber sospecha de un abuso, por esta razón es necesario tener conocimientos sobre el tema para poder orientar adecuadamente él diagnostico y referirlo a un servicio de medicina legal. Por este motivo es que me atrevo a presentarles el presente trabajo donde de modo sucinto trato de resaltar los puntos más relevantes a tomar en
  • 9. consideración para la elaboración de una adecuada historia clínica y un diagnóstico certero. La anamnesis Debe considerar entre los antecedentes aquellos que tengan especial relevancia con el delito, por ejemplo si tiene historia anteriores de maltrato infantil, si proviene de una familia de alto riesgo (Disfuncional), si padece enfermedades orgánicas que puedan confundir el diagnóstico (Enfermedad de Crohn, entre otras), si tiene alguna alteración del comportamiento, algún grado de déficit intelectual, si consume drogas, etc. En el desarrollo del interrogatorio medico y relato del hecho lo más difícil es hacer empatía con el paciente para poder rescatar datos veraces del suceso, recordemos que en muchos casos hay victimización, amenaza, seducción o simplemente la víctima trata de borrar el suceso de su memoria como un mecanismo de defensa. Otra dificultad al momento del interrogatorio lo constituye la victima infantil, puesto que muchas veces su declaración es puesta en duda, sobre todo si el menor se retracta de lo revelado inicialmente como ocurre muchas veces, ya sea por miedo, temor familiar o poca experiencia del entrevistador; sin embargo ciertas características presentes en el relato nos orientan de la veracidad del mismo. En estos casos durante el relato el menor suele describir la anatomía o fisiología sexual mostrando un conocimiento no acorde a su nivel de instrucción, detallando eventos como el coito, la eyaculación, etc.
  • 10. Además demuestra durante el relato un grado de emoción, muchas veces miedo al recordar el hecho, temor a la muerte o sentimientos de autoculpabilización por lo ocurrido, esta descripción incluye situaciones típicas de abuso realizadas por el agresor hacia la víctima como son la amenaza, el chantaje, la seducción. El relato en general debe ser espontáneo, fluido, con precisión de algunos detalles importantes; si bien puede haber cambios en algunos puntos de la declaración conforme esta avanza, lo hechos sustanciales en si no deben variar. El examen físico: una vez realizado el examen físico general realizaremos el examen físico específico dirigido a la búsqueda de signos relacionados al delito: describiendo las lesiones provocadas por la defensa de la víctima con el agresor ( excoriaciones, equimosis en área interna de muslos, antebrazos, etc), tratando en lo posible de describir las características que presenten estas lesiones (grado de cicatrización o coloración de las equimosis) que orienten a determinar la data en que se produjeron, a fin de que estas lesiones puedan tener relación con la fecha del delito. En el examen del área genital se realizará un examen exhaustivo de los genitales externos (vulva, labios mayores, labios menores, horquilla vulvar) como de los genitales internos (himen, vagina, cuello uterino), así como el examen de la región perianal y anal (pliegues perianales, tonicidad del esfínter anal externo, presencia de espasmos, dilatación del esfínter, etc) precisando si las lesiones presentadas corresponden a lesiones recientes con signos inflamatorios o que se encuentren en fase de cicatrización ( por término medio se considera una data
  • 11. anterior a diez días) o lesiones antiguas caracterizadas por la presencia de cicatrices (posteriores a diez días). Los exámenes de laboratorio también son útiles y deben utilizarse racionalmente, su utilidad en casos de violencia sexual radica esencialmente en: 1-Determinar si existió el acto sexual: determinando la presencia de espermatozoides sobre todo en casos de hímenes dilatables. 2- Identificar la transmisión de enfermedad venérea: tales como gonorrea, sífilis, SIDA, para ello debe considerarse el tiempo de incubación de cada enfermedad al momento de tomar la muestra. 3- Descartar embarazo: Con el dosaje de gonadotropinas coriónica humana en sangre. 4- Identificar al autor: se puede realizar el ADN en los espermatozoides hallados, en los restos de pelos dejados en la victima y aislados con un cepillado del vello púbico, o por el examen de células epiteliales halladas debajo de las uñas de la victima si esta se defendió. Los exámenes auxiliares deben ser solicitados oportunamente pues al aumentar los días es cada vez menos probable que se puedan verificar los hallazgos tales como la presencia de esperma en los hisopados anal, vaginal y oral, asimismo deben ser específicos pudiendo aportar datos valiosos como el ADN. Deben considerarse que se debe utilizar una adecuada técnica para la
  • 12. recolección, rotulación y conservación de las muestras, así como su lectura por ojos experimentados. Tan importante como la toma adecuada de muestras es la toma de precauciones en cada etapa desde la recolección hasta su procesamiento final, debe realizarse una correcta rotulación para evitar confusión con otras muestras, la conservación adecuada en cámara de frió indicando el uso o no de persevantes, el transporte, la técnica de procesamiento, la experiencia del procesador y la
  • 13. correcta anotación de resultados. No se debe dejar de colocar la fecha y la hora en que se realizo cada procedimiento. El diagnóstico diferencial con otras enfermedades deben ser siempre considerados por el médico, pues muchas de estas patologías pueden simular lesiones similares a las halladas en las víctimas de abuso sexual, por ello deben estar presentes en la mente del médico a fin de no dar diagnósticos erróneos.
  • 14. El diagnóstico de las lesiones requiere la valoración de los hallazgos obtenidos durante el interrogatorio, examen físico, exámenes de laboratorio, los cuales nos llevaran de la mano a emitir una conclusión diagnostica precisa. Es importante al momento de indicar el diagnostico final el tener una metodología de descripción de las lesiones, por ejemplo me atrevo a proponer el siguiente esquema: Examen en el área genital femenina: Indicar: 1- Lesiones en el introito vaginal, horquilla vulvar superior e inferior. 2- Tipo de himen: En caso de hímenes típicos estos presentan áreas donde es más frecuente se produzca el desgarro (Ej. El himen anular suele desgarrarse a horas II, V, VII, X). Además describiremos si se trata de un himen con bordes dilatables (himen complaciente). 3- Lesiones del himen: tales como equimosis, desgarros recientes, desgarros antiguos, los cuales deben ser ubicados según el sentido de las manillas del reloj.
  • 15. Examen en el área genital masculino: Evaluar el pene (glande, surco balano prepucial, frenillo, cuerpo), el escroto, los testículos. Describiendo las lesiones que presente o si hay signos de infección de tipos venéreo (secreción uretral). Examen en el área anal y perianal: Se evalúa el estado de los pliegues perianales describiendo si existe asimetría o borramiento, el estado del esfínter anal y si hay dilatación refleja o espasmo del mismo.
  • 16. A la luz del Código Penal y tomando en cuenta los elementos Positivos del delito, Cuándo sería el contagio de una enfermedad sexual, un delito? analizarlo jurídicamente. Analizando los elementos positivos del delito, en un caso de violación sexual donde el autor contagie a la víctima con alguna enfermedad sexual, será delito cuando este contagio sea intencionalmente, es decir, que el autor del hecho sepa sobre su situación médica, patológica y tenga dolo, intención, conciencia y voluntad en violar, agredir y contagiar a la persona.