texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Evolución del Derecho Colectivo del Trabajo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
AUTOR: María Guadalupe Ibarra Hernández
(C.I 28 696 899)
DOCENTE: Abg. Reimax Almao.
ASIGNATURA: Derecho Laboral Colectivo
SECCIÓN: DLC423-SAIAA
BARQUISIMETO, JULIO DE 2020
2. APROXIMACIONES AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y SUS
CARACTERISTICAS
Autores como Arévalo (2017), señalan al Derecho Colectivo del
Trabajo como una materia cuya práctica se aplica a la relación existente
entre el capital y el trabajo, dicha disciplina surge producto de la revolución
industrial frente las explotaciones de los propietarios de los medios de
producción. Por lo tanto, su objetivo central es regular las relaciones
colectivas de trabajo, sobre las que se sostienen un trípode de derechos
que comprenden la sindicación, negociación colectiva y la huelga. Bajo
estos derechos se instauran instituciones como la asociación profesional,
contrato colectivo de trabajo y demás conflictos.
Por lo tanto, para Allocati, esta es una rama que contempla las
relaciones colectivas, que no tiene en cuenta directamente como al
trabajador individual sino a un grupo de trabajadores y su interés colectivo.
Dicho interés pertenece a una necesidad común, como una especie de
combinación y es indivisible, puesto a que no comprende a varios bienes
aptos para satisfacer necesidades individuales sino a un único bien apto
para satisfacer la necesidad de comunidad.
Para Haro Carranza, este contiene características lo separan
de otras disciplinas o ramas, como: una fuente generadora de derechos
laborales cuando se materializa en los diferentes convenios colectivos
suscritos entre trabajadores y empleadores. Reconoce la importanciacomo
fuerza que busca el equilibrio en enmendar los defectos naturales en la
relación individual del trabajo, puesto a que este se encuentra en una
relación de natural desigualdad,proveyendo a su vez una mayor capacidad
de negociación al trabajador. En consecuencia, está garantizado por las
legislaciones nacionales e internacionales de la envergadura de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización
Internacional del Trabajo, la Convención Americana de los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales.
LOS INICIOS DEL SINDICALISMO
De acuerdo a Recalde (2017), el Sindicalismo es una forma de
asociación a razón de la relación de dependencia propia a su periodo
histórico y como una forma de superar las primeras formas de la
apropiación del trabajo humano, por lo que se caracteriza por la separación
del trabajador y de los instrumentos o medios de producción. Su
consolidación jurídica no responde a un recorrido lineal, sino que se
presenta en avance alternando por vicisitudes socio-económicas y
políticas. Dichas etapas identificadas por la doctrina son las siguientes:
A) ETAPA DE PROHIBICIÓN: Bajo el pensamiento del liberalismo, la
revolución francesa se basaría en la predominancia de la libertad y
la igualdad, sin embargo, para este pensamiento no cabían las
organizaciones colectivas que eran consideradas como
3. interferencias entre la libre negociación y el desenvolvimiento del
mercado.
a. Por lo tanto, serian prohibidas compañías de hermandades
en Francia durante el siglo XII y durante 1791, siendo el
ejemplo más resaltante la ley Le Chapelier ya que desde su
primer artículo y sus consiguientes, señala la prohibición de
que los empresarios y obreros pudieran reunirse, designar
autoridades, adoptar resoluciones o establecer reglamentos
sobre sus intereses comunes razón por la cual se acentuaba
más la represión de los grupos obreros.
b. En Gran Bretaña, las Combinattions Acts de 1799 y 1800
declaraba ilegales todos los convenios celebrados por los
trabajadores e inclusive podían dar a lugar a sanciones
penales. Esta obedecía a la Common Law, que consideraba
contrario al interés público todo pacto limitativo de la libertad
de comercio individual, bajo las cuales serviría como su
fundamento. Dichos tipos de leyes serian adaptadas por
países como Estados Unidos, Noruega, Suecia, Bélgica y
Dinamarca. Razón por la cual los trabajadores obrarían desde
la clandestinidad.
B) ETAPA DE TOLERANCIA: El fracaso de las políticas represivas, no
evitarían el desarrollo del sindicalismo, como también la opinión
publica darían lugar a la discusión de las doctrinas del socialismo y
socialcristianismo que comenzaría una etapa por la derogación de
las normas que prohibían las organizaciones sindicales que
identifican la coalición como delito.
a. En 1824, Gran Bretaña se derogan las leyes sobre
coaliciones pese a que los años siguientes se crearían otros
tipos delictivos dirigidos específicamente contra
determinadas acciones sindicales. Para 1864, Francia
eliminaría los delitos de coalición y de huelga del Código
Penal. A partir de 1866 se derogarían leyes de dicha índole
en países como Bélgica, Alemania del Norte, Austria, Italia,
Holanda e Italia, pero no se derogarían leyes que
consideraban como atentado contra la libertad de trabajo e
industria. Ejemplo de ello, en Estados Unidos se admitiría la
licitud de los sindicatos mediante una jurisprudencia en 1842
mediante la sentencia del Tribunal Supremo de
Massachusetts, sin embargo, los jueces usarían técnicas
antisindicales o interdictos contra las huelgas y demás
acciones colectivas de los trabajadores.
b. En consecuencia, las organizaciones sindicales dejarían de
estar prohibidas pero pasarían a ser consideradas como una
manifestación de la libertad genérica de asociación sin
protección o tratamiento especial, puesto a que los acuerdos
colectivos no podían ser ejecutables judicialmente o
sometidos a los efectos de los contratos civiles.
4. C) ETAPA DEL RECONOCIMIENTO JURÍDICO: Desde el punto de
vista normativo, en el mundo capitalista a partir de la ineficiencia del
sistema penal para controlar los movimientos de los trabajadores, se
advertiría que la integración jurídica del conflicto es más útil para
mantener el statu quo. En consecuencia, surgiría el desarrollo del
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social concatenando la
tendencia hacia la consecución de la igualdad sustancial.
a. A fines de siglo, en Europa, los poderes públicos comienzan
a adoptar una actitud promocional de la autonomía colectiva
y por lo tanto, obligatoriedad para todos los empresarios y
trabajadores comprendidos en el ámbito de la negociación,
aunque no estuvieran afiliados a dichas asociaciones.
b. En Estados Unidos, a partir de 1935, se dicta la ley Wagner
que serviría de antecedente al resto de las legislaciones
protectorias de la actividad sindical que posteriormente seria
incorporado en los textos constitucionales y su
reconocimiento de como derechos fundamentales de los
ciudadanos.
EVOLUCIÓN DEL SINDICALISMO EN VENEZUELA
En Venezuela, de acuerdo a Lauriño (2010), la aproximación a la
historia del sindicalismo venezolano la etapa de nacimiento contempla, en
primer lugar, lo que se denominaría obrerismo embrionario bajo el cual se
hace alusión a los procesos que se configuran a partir de la segunda
década del siglo XX, para dar paso al sindicalismo, conformación de
organización del sindicalismo y de mutuo auxilio. A partir de 1936, se
conjugarían una serie de acontecimientos que permiten formalizar y sentar
las bases de las primeras organizaciones sindicales del país al tomar en
cuenta el nacimiento de la Asociación Nacional de Empleados (ANE) y la
gestión de conflictos continuos de la industria petrolera nacional.
En 1938, el Gobierno de López Contreras promulgaría la Ley del
Trabajo, sin contar con la participaciónde los trabajadores aunado al hecho
de que la Confederación Venezolana del Trabajo, había sido ilegalizada.
Sin embargo, pese a que existió la creación de los Tribunales Superiores
del Trabajo no se había reglamentado el derecho a la huelga de los
trabajadores siendo así los trabajadores petroleros, la máxima fuerza del
sindicalismo. Por lo que desde el año 1938 hasta 1941, se observaría un
constante crecimiento en las organizaciones sindicales y gremiales.
Durante 1941, en el gobierno de Isaías Medina Angarita sería más
moderado e implementaría una política más moderada, ejemplo de ello
sería la creación del Seguro Social Obligatorio en 1942.
Tras ser electo Rómulo Gallegos en 1947, se pretendía una
oportunidad para consolidar la democracia, pero sería derrumbado por la
instauración de otra dictadura que se caracterizó por socavar la
organización obrera. En consecuencia, la segunda etapa seria la del
congelamiento, comprendido entre 1948 a 1958, años en la que la
5. organización sindical hace un alto para participar en la lucha política y
asentar las bases de la democracia. Siendo a través del llamado de una
huelga general, en donde se ejercería presión hasta la salida del poder de
Marcos Pérez Jiménez.
La tercera etapa, corresponderían a los procesos que permiten
alcanzar el cenit de esta organización siendo esta una etapa de mayores
logros en su historia aunado a la bonanza económica de los años setenta,
producto de los ingresos petroleros, que tendrá efectos sobre la
organización sindical que le permitirá consolidar poder político. Un aspecto
resaltante es que los panoramas entre 1979 a 1985, crearían una brecha
entre los trabajadores y la Central de Trabajadores de Venezuela, ya que
perdería credibilidad y autonomía frente al conjunto de variables que
afectaban las tasas de sindicalización a nivel mundial junto al sistema
político y la sociedad.
En consecuencia la última etapa se caracterizaría por el deterioro del
movimiento sindical, en donde los sindicatos serán arrastrados por la
inercia de las crisis políticas, económicas y sociales marcados por la
devaluación de la moneda, la explosión social y los intentos de golpe de
Estado, para después de Rafael Caldera ser electo Hugo Chávez como
presidente. Tras ser aprobada la nueva Constitución Nacional, la Central
de Trabajadores de Venezuela, anunciaba reservas a la misma
especialmente a los siguientes artículos 95 y 293 como también la
DisposiciónTransitoria Octava, por atentar contra las libertades sindicales.
De manera, que el Estado incrementaba su intervención e impulsaba el
paralelismo sindical, en que parecía cerrarse una última fase en la historia
de la organización sindical comenzando una nueva con miras de recuperar
dichos espacios frente a un panorama inestable y consecuentemente con
menos participación política.
CONCLUSIÓN
El Derecho Colectivo del Trabajo, trata de llevar a su aplicación
práctica entre el capital y el trabajo, producto del desarrollo del capitalismo
yaciente de la revolución industrial. Por lo tanto, son múltiples los factores
que inciden sobre la evolución de las relaciones de trabajo abarcan desde
la estructura económica, social y política del país y el marco legislativo y
regulatorio de la relación de trabajo como también los mecanismos para el
proceso del establecimiento de las condiciones de trabajo a través del
estudio de los problemas técnicos, humanos y sociales en relación del
trabajo.
De esta manera Neves, señala que las características del Derecho
Colectivo del Trabajo son las siguientes de acuerdo a la doctrina extendida:
a) Ha desempeñado, mediante los sindicatos y sus acciones de
negociación y conflicto, un papel indispensable del derecho del trabajo, b)
Tiene una vocación instrumental, ya que al constituir un sindicato para
negociar buscar obtener las mayores ventajas a las prevista por la ley, c)
Es independiente, puesto a que no existe plena libertad sindical sino que
6. reconoce tres instituciones básicas como lo son la sindicación, negociación
colectiva y huelga.
De esta forma, Recalde reitera que los tipos de relaciones colectivas,
comprende que el conjunto de normas sistematizadas nacen con el fin de
recuperar la armonía de una forma equilibrada y justa. Pudiendo ser
segmentadas en relaciones de asociación, identificadas como sindicatos,
asociaciones transitorias y coaliciones, destinados a un fin o transformarse
en el primero. Las relaciones de negociación, son aquellas que se traban
entre el colectivo de trabajadores y un empleador o grupo de empleadores,
sin embargo no es el único puesto a que podría ocurrir que se arribara a
acuerdos atípicos o que no cumplan con los recaudos que la
reglamentación exige. Las relaciones de conflicto, se manifiestan entre un
colectivo de trabajadores y un empleador o grupo de empleadores a través
de medidas de fuerza, siendo fácilmente identificadas en la huelga y una
lista de acciones con el fin de defensa de sus intereses.
En Venezuela, la evolución del Derecho Colectivo del Trabajo se
encuentra adherido a estas circunstancias y características, cuyo
comienzo es tardío ya que en 1936 tras la muerte de Juan Vicente Gómez
es donde se permite el comienzo propio del sindicalismo que comprendería
una travesía entre los diferentes regímenes dictatoriales que impedirían su
desarrollo puesto a su papel en la lucha política con aras de cimentar la
democracia, pudiendo consolidarse a posteriormente a la par de una
bonanza económica que enfrentaría otros tipos de dificultad relacionados a
las crisis internas del país a la vez que perdería credibilidad, para después
enfrentar un paulatino declive durante su última etapa puesto a la
intervención en aumento del Estado y la hegemonía política, cuya situación
puede ser interpretada tras la creación de la Unión Nacional de
Trabajadores y su posición frente a la Central de Trabajadores en el 2003.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Lauriño, Luis (2010). APROXIMACIÓN A LA HISTORIA DEL
SINDICALISMO VENEZOLANO. Universidad Católica Andrés Bello.
Grupo Jirajara. Disponible:
https://www.researchgate.net/publication/241262117_Aproximacion_a_la_
Historia_del_Sindicalismo_Venezolano_1920-1999
Arévalo Vela, Javier (2017). EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.
Universidad San Martin de Porres. Disponible:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6203513.pdf
Recalde, Mariano (2017). MANUAL DE DERECHO COLECTIVO DEL
TRABAJO. Universidad Nacional de José C. Paz. Disponible:
https://www.unpaz.edu.ar/sites/default/files/Derecho%20Colectivo%20del
%20Trabajo.pdf