1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODERE POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO "SANTIAGO MARIÑO"
ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
EXTENSION BARCELONA
Autor: Michelly Calzadilla
Profesora: Patricia Marquez
Asignatura: Etica y deontologia
Barcelona, Agosto del 2021
ETICA Y
DEODONTOLOGIA
Principios fundamentales
2. Análisis
La deontología tiene una importancia en las áreas profesionales,
ya que regulan el comportamiento, la ética de un individuo para la mejora de
la empresa junto con la ética hace que la persona tenga una
mejor preparación.
Para los ingenieros son conceptos que siempre hay que tener en
consideración a la hora de trabajar por que es una materia importante a la
hora de establecer los parámetros de un trabajo ya que sirven para que las
reglas queden establecidas y así se pueda trabajar mejor en las empresas ya
que estas regulan la forma del trabajar de las personas.
Son las leyes que rigen para el buen funcionamiento de un medio. existen
diferentes codigos deontológicos, pero en este caso en el area de la
ingenieria son muy extensos, como son las licencias para trabajos en campo,
aplicaciones, paqueterias, industrias, etc.
3. ETICA Y
DEODONTOLOGIA
Ética: Conjunto de costumbres y
normas que dirigen o valoran el
comportamiento humano en una
comunidad.
Deodontologia: es aquella disciplina
que estudia los deberes. Un código
deontológico es aquel conjunto de
reglas de una profesión para regular
su práctica
Profesion: actividad permanente, ejercida
mediante el dominio de un saber especializado
que sirve de medio de vida.
Profesion liberal: aquella actividad personal en la
que impera el aporte intelectual, el conocimiento
y la técnica.
Valor: es un concepto amplio que puede
referirse a una cualidad, una virtud o un
talento personal; al coraje o el descaro de
una persona.
Vicio: Hábito de hacer mal algo o de
hacer una cosa perjudicial o que se
considera reprobable desde el punto de
vista moral.
Virtud: Capacidad que tiene una cosa de
producir un determinado efecto positivo.
Antijurídico: daño que la víctima no está
en el deber jurídico de soportar, pues no
existe o no se presenta ninguna causal
que justifique la producción del mismo
por parte de la administración.
Culpa: Imputación a alguien de una
determinada acción como consecuencia de su
conducta.
Impericia: Falta de conocimientos en determinado arte o
profesión, claramente vemos que cuando se adopta una conducta
terapéutica desusada, el profesional incurre en este supuesto.
Negligencia: Es lo
opuesto al sentido del
deber.
Imprudencia: El no tomar
precauciones para evitar
un riesgo o actuar en
forma precipitada
Tipos de culpa:
Dolo: consiste en la intención positiva de
inferir injuria a la persona o propiedad
de otro.
Grados de culpa:
• Culpa gravísima: se presenta cuando el
servidor público actúa con ignorancia
supina, desatención elemental.
• Culpa grave: consiste en no manejar los
negocios ajenos con aquel cuidado que aun
las personas negligentes o de poca
prudencia suelen emplear en sus negocios
propios.
• Culpa leve: es la falta de aquella diligencia
y cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios propios.
• Culpa levísima: es la falta de aquella
esmerada diligencia que un hombre juicioso
emplea en la administración de sus negocios
importantes.
Buena fe: estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la
verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad,
o la rectitud de una conducta.
Mala fe: convicción que tiene una persona de haber adquirido el
dominio, posesión, mera tenencia o ventaja sobre una cosa o un
derecho de manera ilícita, fraudulenta, clandestina o violenta
Derecho y moral:
Moral: enjuicia las conductas humanas.
Derecho: Enjuicia y REGULA las conductas
humanas para la creación de un orden moral ( basado
en la conciencia colectiva) y social.
Recasens Siches