2. LA EMPRESA AGRARIA EN EL PERÚ
La agricultura en el Perú, ha sufrido importantes cambios en los últimos 50
años, pasando de ser una agricultura concentrada en grandes haciendas en
la década de los cincuentas y sesentas, a un proceso de reforma agraria que
se iniciara en 1969 y culminara en 1976, que luego desembocó en un proceso
de parcelación que atomizó a la agricultura nacional (en la década de los
ochenta) todavía protegida por el aparato público.
3. Los agricultores peruanos son
fundamentalmente rurales y el 64%
se encuentra en la sierra, la región
más pobre del país. En la sierra
rural vive el 36.7% de los pobres
peruanos y el 59.8% de los pobres
extremos.
El Ministerio de Agricultura (MINAG) es el
órgano rector de la agricultura en el Perú y el
que concentra una mayor cantidad de
programas dedicados al desarrollo rural (no
solamente agrícola). En tal sentido, el MINAG
maneja, además de su estructura orgánica
administrativa, seis programas en distintos
ámbitos de la realidad agropecuaria y rural
del Perú: apoyo financiero, asistencia técnica,
fomento del emprendimiento y la innovación,
desarrollo de mercados, servicios de sanidad
agraria, riego tecnificado y manejo del agua,
entre otros.
LA EMPRESA AGRARIA EN EL PERÚ
4. En el Perú el sector agropecuario emplea a una de cada cuatro
personas dentro de la población económicamente activa (PEA).
Alrededor de un 70 % de los alimentos consumidos en el Perú
son generados en este sector. Según el Censo Nacional
Agropecuario (CENAGRO) 2.2 millones de productores
agropecuarios destinan 7.1 millones de hectáreas a cultivos
agrícolas a nivel nacional. En contraste, el sector agropecuario
representa el 8 % del PBI y tiene una productividad 4.3 veces
menor que el resto de los sectores productivos.
CARACTERISTICAS DEL AGRO PERUANO
5. El Perú tiene un total de 2’260,973 productores agropecuarios. Al año
2012, el 63.9 % de estos productores se ubicaba en la sierra, 20.3 % en
la región amazónica (selva) y 15.8 % en la costa según el CENAGRO.
Negociación en mercado público
CARACTERISTICAS DEL AGRO PERUANO
Los productores agropecuarios
10. Porcentajes de depreciación
• Para fines del IR,
podrán depreciar a
razón de 20% anual,
el monto de las
inversiones en obras
de infraestructura
hidráulica y obras de
riego. Este beneficio
se aplicaría hasta el
31 de diciembre de
2025.
11. Régimen Especial de
Recuperación Anticipada
(RERA) del IGV
• Se establece la posibilidad de acogerse al
RERA del IGV pagado durante la etapa pre
operativa, de conformidad con Decreto Legislativo
N° 973 y sus modificatorias. Este beneficio se
aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2025.
12. Crédito
tributario
por
reinversión
• Los sujetos cuyos
ingresos netos no superen
las 1,700 UIT en el ejercicio
gravable, tienen derecho a
crédito tributario del 10% de
la reinversión de hasta el
70% del monto de las
utilidades anuales, luego del
pago del IR, durante el
período del 2021 al 2030.
13. Deducción de gastos sustentados en
comprobantes que no otorgan dicho derecho
Durante la vigencia de esta ley, se podrá deducir como gasto
o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets
que no otorgan dicho derecho, de acuerdo a lo siguiente:
• Que sean emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo RUS;
• Hasta el límite del 10% de los montos acreditados
mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a
deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el
Registro de Compras.
• El límite antes mencionado no podrá superar las 200 UIT
en el ejercicio gravable.
14. Determinación de los pagos a
cuenta
• Durante la vigencia de esta ley, los que se encuentren en el
supuesto previsto del inciso b) del Artículo 85° de la Ley del IR,
afectos a dicho impuesto con las tasas del 15%, 20%, 25% y la
del Régimen General, efectuarán sus pagos a cuenta aplicando
sobre los ingresos netos obtenidos en el mes, las siguientes
tasas:
• Del 0,8%, para los sujetos afectos al IR con la tasa del 15%;
• Del 1%, para los sujetos afectos al IR con la tasa del 20%;
• Del 1,3%, para los sujetos afectos al IR con la tasa del 25%; y,
• Del 1,5%, para los sujetos afectos al IR con la tasa del Régimen
General.
15. • Las cooperativas agrarias
se rigen por la Ley General
de Cooperativas cuyo Texto
Único Ordenado fue
aprobado por el Decreto
Supremo N° 074-90-TR, la
Ley N° 29683, de precisión
del acto cooperativo, y la
Ley N° 29972, Ley que
promueve la inclusión de
los productores agrarios a
través de las cooperativas y
sus normas
complementarias.
30. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Se debe presentar separadamente el valor contable de los activos biológicos, en
el balance general. REVELACIONES Se debe revelar:
- La ganancia o pérdida del ejercicio corriente generada por el reconocimiento
inicial de los activos biológicos y productos agropecuarios y por los cambios
sufridos en su valor razonable, neto de los costos de venta.
- Una descripción de cada grupo de los activos biológicos. Estos grupos
pueden ser:
CONTABILIDAD
32. La actividad agrícola es normada por la NIC 41.
La norma entró en vigencia el 1 de enero del 2003.
La NIC 41 debe aplicarse para la contabilización de lo
siguiente:
a) Activos biológicos.
b) Productos agrícolas en el punto de su cosecha o
recolección.
c) Subvenciones del gobierno.
Normativa contable
33. Normativa contable
Un activo biológico es un animal vivo o planta.
Activos biológicos consumibles.
Portadores de activos biológicos.
La NIC 41 establece que un activo biológico debe ser
valuado a su valor razonable menos los costos estimados
en el punto de venta.
34. Normativa contable
Las ganancias o pérdidas se contabilizan en el Estado
de Pérdidas y Ganancias del periodo.
Un producto agrícola es aquel recolectado de un
activo biológico.
Las subvenciones del gobierno son las que se
encuentran destinadas o relacionadas con activos
biológicos.