1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
CURSO : FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
NÚCLEO CARICUAO
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS
Participantes:
Roselynn Díaz C.I. 17.116.464
Diego Sandrea C.I. 17.144.773
Héctor Vera C.I. 20.589.176
Dafne Cartaya C.I. 21.376.344
Facilitador:
Prof. Oneida Marcano
Sección: A
Caracas, agosto de 2015
2. ACTIVIDAD DE INICIO
Dinámicas Rompe hielo Los Impuestos
https://www.youtube.com/watch?v=a9ULYaAcdqg
https://www.youtube.com/watch?v=JG_H7FYAjR4
3. Es una clase de tributo, estos son obligaciones
generalmente pecuniarias en favor del acreedor
tributario; regido por derecho público. Se
caracteriza por no requerir una contraprestación
directa o determinada por parte de la
administración tributaria.
4. • son aquellos que se cobran a todos
por igual, como por ejemplo el
Impuesto al Valor Agregado (IVA). La
tarifa pagada no guarda relación con
la capacidad económica de un
individuo
Regresivos
• En este tipo de impuestos, sí se tiene
en cuenta la capacidad económica de
las personas naturales o jurídicas.
Las personas de menos recursos
económicos, pagan menos cantidad
de dinero que las personas con
mayor poder económico
Progresivos
6. Son aquellos en los cuales coincide
el sujeto jurídico responsable de la
obligación y el sujeto económico
que soporta el tributo.
Ejemplo: El impuesto sobre la
Renta y Complementarios. El
declarante es el mismo
contribuyente que paga el
impuesto.
7. Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es
el mismo sujeto económico, quien paga el monto
respectivo.
Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien
declara (responsable jurídico) no es el mismo que
paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
8. • Aquella circunstancia cuya realización,
de acuerdo con la ley, origina la
obligación tributaria
Hecho
imponible:
• El que debe, es la persona natural o
jurídica que está obligada por ley al
cumplimiento de las prestaciones
tributarias
Sujeto
pasivo:
• Es la cuantificación y valoración del
hecho imponible y determina la
obligación tributaria. Se trata de una
cantidad de dinero
Base
imponible:
9. Constitución de la
Republica Bolivariana de
Venezuela
Código Orgánico Tributario
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Reglamento de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta
10. Administración
Tributaria Nacional
• Constituye el órgano de
ejecución de la República
con competencias tanto
en el área de rentas
internas como en el
campo aduanero.
• Se identifica con el
nombre Servicio Nacional
Integrado de
Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)
Administración
Tributaria Estadal
• La administración
tributaria estadal
corresponde a un
organismo autónomo, sin
personalidad jurídica
creada para administrar y
recaudar los ramos
tributarios que le son
propios a los estado
Administración
Tributaria Municipal
• Organismo autónomo
descentralizado, sin
personalidad jurídica,
creado con la finalidad de
asegurar la eficiencia,
liquidación y recaudación
de los tributos
municipales.
11. Principio de
Generalidad del
Tributo
Toda persona
tiene el deber
de coadyuvar a
los gastos
públicos
mediante el
pago de
impuestos,
tasas y
contribuciones
que establezca
la ley.
Principio de
Progresividad y
Capacidad
Contributiva
El sistema tributario
procurará la justa
distribución de las
cargas públicas
según la capacidad
económica del o la
contribuyente,
atendiendo al
principio de
progresividad, así
como la protección
de la economía
nacional
Principio de
Legalidad y No
Confiscatoriedad
No podrá cobrarse
impuesto, tasa, ni
contribución alguna
que no estén
establecidas en la
ley, ni concederse
exenciones y
rebajas, ni otras
formas de incentivos
fiscales, sino en los
casos previstos por
las leyes que cree el
tributo
correspondiente
12. El Impuesto Sobre la Renta (ISLR), grava toda
ganancia o incremento de patrimonio, producido
por una inversión o la rentabilidad de un capital,
por el trabajo bajo relación de dependencia o el
ejercicio libre de la profesión y en general, los
enriquecimientos derivados de la realización de
cualquier actividad económica o de la obtención
de un privilegio.
13. ‘’Artículo 4. Son enriquecimientos netos los
incrementos de patrimonio que resulten
después de restar de los ingresos brutos, los
costos y deducciones permitidos en esta Ley,
sin perjuicio respecto del enriquecimiento
neto de fuente territorial, del ajuste por
inflación previsto en esta Ley.’’
EN: Enriquecimientos
Netos
IB: Ingreso Bruto
C: Costos
D: Deducciones
14. Personas naturales
residentes en el país y las
herencias yacentes que
obtengan un
enriquecimiento global
neto anual superior a
1.000 unidades tributarias,
o ingresos brutos mayores
a 1.500 Unidades
Tributarias.
Personas jurídicas. De
acuerdo con lo previsto en
la ley, están obligadas a
presentar la declaración
definitiva de rentas, las
personas jurídicas
seguidamente enunciadas,
cualquiera sea el monto de
su enriquecimiento o
pérdida.
15. Es un registro destinado al control tributario, en
el cual deben inscribirse las personas naturales o
jurídicas, las comunidades y las entidades o
agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles
en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos
o responsables del Impuesto sobre la Renta, los
agentes de retención del impuesto, y los residentes
en el extranjero sin establecimiento permanente o
base fija, siempre que la causa del enriquecimiento
esté ocurra en Venezuela.
16. Es el organismo del estado venezolano a nivel central
que se encarga de recolectar los tributos, tales como el
impuesto sobre la renta, impuestos sobre sucesiones,
impuestos sobre donaciones, impuesto al valor agregado
(IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen
aplicación a nivel nacional.
17. INGRESO DE CRÉDITO PÚBLICO
El sistema de Crédito Público comprende el conjunto de
principios, normas, organismos, recursos y procedimientos
administrativos que intervienen en las operaciones que realiza
el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento
que implican endeudamiento o modificación de la estructura
de sus pasivos.
18. Emisión y colocación de títulos, bonos y
obligaciones de largo y mediano plazo.
Emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo
vencimiento supere el ejercicio financiero.
Contratación de préstamos con instituciones
financieras.
19. Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago
total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un
ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los
conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.
Deuda contingente que pueda generarse por el otorgamiento
de avales, fianzas y garantías, con vencimientos que exceden el
ejercicio financiero.
20. Misión
Asegurar la existencia de políticas de endeudamiento,
así como una eficiente programación, utilización y
control de los medios de financiamiento que se
obtengan mediante Operaciones de Crédito Público.
21. Visión
Ser un ente reconocido por el manejo eficaz y
eficiente en las Operaciones de Deuda y Crédito
Público, con un alto nivel de desempeño en sus
procesos, claridad en políticas y estrategias, garantía
de integridad y compromiso por parte del personal
que labora en la institución.
22. Tiene por Objetivos:
Planificar, diseñar, negociar, coordinar, ejecutar y controlar las
actividades financieras vinculadas a las Operaciones de Crédito
Público, así como los servicios de emisión, conversión,
amortización e interés de la Deuda Pública.
Controlar, ejecutar, evaluar políticas de racionalización y
control de fondos provenientes de Crédito Público.